Divorcio Por Mutuo Consentimiento

APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CONYUGES: KAROL PAOLA CARUZO ALVARADO, y JUAN CAMILO YEPE

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APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CONYUGES: KAROL PAOLA CARUZO ALVARADO, y JUAN CAMILO YEPES VELASQUEZ.

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ SEÑOR JUEZ(A): Los suscritos: KAROL PAOLA CARUZO ALVARADO, mayor de edad, casada una vez, vecina de Pococi Cascadas de Guápiles del Súper Coto Brus quinientos metros oeste y veinticinco Sur, casa color café a mano derecha Guápiles, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad numero uno – mil ciento setenta y tres – cero setecientos y JUAN CAMILO YEPES VELASQUEZ, mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos de la ferretería central, doscientos metros a mano derecho unos apartamentos de tres plantas casa numero tres con portón color blanco, con pasaporte número A S tres sete tres cero uno dos, que la notaria da fe de la vigencia del mismo y del anterior a este con el que contrajo nupcias que corresponde al número siete uno tres seis ocho cinco cuatro siete, por su nacionalidad colombiana, nos presentamos ante su autoridad APROBACIÓN

Y

a solicitar formalmente

HOMOLOGACIÓN

DE

CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo siguiente: Con testimonio de Escritura Pública que adjunto al presente escrito, demuestro que mediante la escritura número 330 - 3otorgada por la Notario Público Licda. María Jesús Espinoza Garro en fecha veintisiete de agosto de 2016, visible a folio ciento setenta y ocho vuelto

del

tomo

tres

de

su

protocolo;

los

suscritos

KAROL PAOLA CARUZO ALVARADO Y JUAN CAMILO YEPES VELASQUEZ de calidades en el líbelo del escrito, firmamos un

convenio de Divorcio por Mutuo

Consentimiento en el cual se estableció lo que de a seguido se detalla: PRIMERO: Que contrajimos matrimonio en Pavas, Central San José, el diecisiete de marzo

del dos mil once, según citas del registro civil al tomo: quinientos veinticuatro, Folio: cuatro, Asiento: ocho. SEGUNDO: La guarda, crianza y educación de los menores de edad hijos del matrimonio MOISES ELIAS YEPES CARUZO, con cédula de menor edad número uno – mil

ochocientos

treinta

y

siete



cero

quinientos

sesenta

y TRINITY PRINCESS YEPES CARUZO, con cédula de menor de edad uno – mil ochocientos treinta – cero trescientos cuarenta y cinco, quedará a favor de la madre y la patria potestad a favor de ambos padres. TERCERO: Ambos comparecientes manifiestan que renuncian expresamente a pensión alimenticia a su favor. A favor de los menores el padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión Alimentaria la suma de VEINTICINCO MIL COLONES PARA CADA MENOR, los cuales se le entregaran a la madre en forma mensual los días primero de cada mes. CUARTO: Manifiestan los comparecientes que en cuanto a BIENES GANANCIALES por fraccionar no existen. QUINTO: Manifiestan las partes que cualquier otro bien que aparezca a nombre de alguno de los conyugues pasará a ser de su propiedad, renunciando ambos a cualquier reclamo. SEXTO: Que el compareciente Yepes Velásquez podrá visitar a los menores en los fines de semana durante tres horas, las cuales se distribuirán a conveniencia de ambas partes, debiendo realizarse las visitas en la casa de la madre y con la presencia de ésta o de una persona asignada por ella. Dicho régimen de visitas podrá ser revisado con el consentimiento de ambos progenitores, cuando los menores cuenten con una edad más avanzada. SETIMO:

El

compareciente

YEPES

VELÁSQUEZ

autoriza

a

la

señora CARUZO ALVARADO para realizar el trámite de los pasaportes y visas correspondientes de los menores de edad matrimonio y autoriza la sálida del país de dichos menores cuando así lo disponga la madre.

FUNDAMENTO DE DERECHO Sustento el presente escrito, de conformidad con los artículos 24, 123, 419, 420, 432 inciso 10, 816 del Código Procesal Civil y 48 inciso 7 en relación con el 60 del Código de Familia. PETITORIA De conformidad con los fundamentos de derecho alegados, y con el Convenio de Divorcio por Mutuo Consentimiento que se aporta, se le solicita al señor Juez: La aprobación y homologación mediante sentencia del Convenio de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Que una vez aprobado y homologado el presente convenio, se declare la disolución del vínculo matrimonial, y se extienda la ejecutoria a fin de que se ordene la respectiva inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios el presente Divorcio. Así mismo autorizamos a Lilly Murillo Sandí, cedula 1-1410-0594, para que en nuestros nombres y representación retiren de esta oficina la ejecutoria y sea presentado ante el registro civil. PRUEBA A efectos de demostrar que lo expuesto en nuestro acuerdo, es en un todo certero, y se mantiene incólume hasta la fecha, se presentan: 1- Certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil ACTUALIZADA, de los señores

JUAN

CAMILO

YEPES

VELÁSQUEZ

Y

KAROL

PAOLA

KAROL

PAOLA

CARUZO ALVARADO. 2- Certificaciones

de

Nacimiento

de

la

conyugue:

CARUZO ALVARADO Y Copia del pasaporte actual del Conyugue: JUAN CAMILO YEPES VELÁSQUEZ. 3- Certificaciones de Nacimiento de nuestros hijos: MOISES ELIAS YEPES CARUZO Y TRINITY PRINCESS YEPES CARUZO. -

Certificación de Bienes Muebles e Inmuebles no existentes entre los conyugues.

4- Testimonio de Escritura Pública del Divorcio por Mutuo Consentimiento. ESTIMACIÓN Esta acción es inestimable. NOTIFICACIONES Para tal efectos las recibiremos en el siguiente medio principal el correo electrónico [email protected]. Ruego resolver conforme. En San José, Bulevar Ricardo Jiménez el veintisiete de agosto de dos mil dieciséis.

f. JUAN CAMILO YEPES VELÁSQUEZ

f. KAROL PAOLA CARUZO ALVARADO

LAS ANTERIORES FIRMAS SON AUTÉNTICAS,