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MINUTA Señor Abogado Notario: En el Registro de Escrituras Públicas que corre a su cargo sírvase Ud. extender una Constitución de Asociación, que celebra la Asociación denominada COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA – “AURA”, representado por su presidente RONALD BILLY BRAVO HANCCO, identificado con DNI 70939664; bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- La Asociación que por el presente se constituye se denomina COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA – “AURA” , de la ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, el cual tendrá una duración indefinida, habiendo sido fundada el 10 de Febrero del año 2014, y constituida en fecha 02 de Febrero del 2017, adquiriendo su personería jurídica a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, de los Registros Públicos. SEGUNDO.- El Presidente, suscriben el presente documento en cumplimiento con lo establecido en Asamblea General de 02 de Febrero del 2014, en la que se le faculta efectuar todos los trámites y documentos para obtener la personería jurídica de la Asociación. TERCERA.- La asociacion COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA – “AURA” , se constituye al amparo de lo dispuesto por el Código Civil en el título II, de la Sección II del Libro I, respecto de las personas jurídicas, específicamente la Asociación, es de duración indefinida, sin fines de lucro, conformado por persona amantes, promotores y cultores de la pandilla puneña, residentes de la ciudad de Arequipa, por ende se constituye en una organización artística cultural, con fines y objetivos definidos en su Estatuto, el cual regira su accionar institucional; Estatuto que tiene el siguiente contenido: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA – “AURA” TITULO PRELIMINAR PRIMERO.- El presente estatuto de la “COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA - AURA”, establece los principios, lineamientos, y funciones por las cuales se conducen la asociación, en concordancia con lo dispuesto por Código Civil en el título II, de la Sección II del Libro I, respecto de las personas jurídicas, específicamente la Asociación. SEGUNDO.- La Asociación denominada “COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA - AURA”, es una organización representativa de las personas cultores de la Pandilla Puneña, Melgarinos residentes en la ciudad de Arequipa, ante las instituciones públicas y privadas. Asociación que efectúa sus actividades a través de sus directivos y por acuerdo y mandato de la Asamblea General, máximo organo determinativo de la Asociación. TERCERO.- La “COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA - AURA”, es un organismo representativo de las amantes, promotores y cultures de la pandilla puneña, Melgarinos residentes en la ciudad de Arequipa, sin fines de lucro; habiéndose fundado el 10 de Febrero del 2014, en la ciudad de Arequipa, bajo la denominación de “COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA AURA”. La Asociación es una organización artística cultural, apolítica y vela por la igualdad de los derechos y deberes de los asociados, donde no existe discriminación por razón de credo, culto, raza, idioma y otros. TITULO I DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1°.- La denominación de la Asociación es: “COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA - AURA”; la misma que constituye persona jurídica de derecho privado. No tiene fines de lucro conforme a su Naturaleza. Artículo 2°.- La “COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA - AURA”, está constituida por personas naturales, que realizen actividades culturales, de danza y música, en la ciudad de Ayaviri y lugares aledaños, provincia de Melgar, departamento de Puno. Artículo 3°.- La Asociación está constituida de conformidad a los artículos 2 de la Constitución Política del Estado y de los artículos 80 y pertinentes del Código Civil, y el presente Estatuto; en concordancia con lo señalado en el artículo tercero del Título Preliminar del presente estatuto. Artículo 4°.- La Asociación es ajena a toda actividad de carácter Político o Religioso. Artículo 5°.- El presente estatuto constituye la ley de la Asociación, quedando los asociados obligados a cumplirlo, así como también a las disposiciones o resoluciones que dicte la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Presidencia, dentro de sus atribuciones. Artículo 6°.- El domicilio de la Asociación”COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA - AURA”, es en el Jr. Cusco Nº 362, de la ciudad de Ayaviri, provincia de Melgar, Departamento de Puno; pudiendo fijar filiales en cualquier lugar de la Región.

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Artículo 7°.- La Asociación por su naturaleza y las actividades para las que se crea tiene una duración indefinida, habiendo iniciado sus actividades en fecha 10 de Febrero del 2014, quedando ratificado todos los actos que los socios hayan celebrado, en nombre de la asociación. TITULO II DE SUS FINES Y OBJETIVOS. Artículo 8°.- Son fines de la Asociación: 1. Revalorar y Desarrollar las Actividades Artísticas a través de la práctica de Marinera, Huayño, y Pandilla Puneña, así como de Centros Musicales y/o Estudiantinas. 2. Buscar la participación popular a través de las Manifestaciones Folklóricas, en virtud de la Pandilla Puneña, así como propiciar la confraternidad entre las Comparsas Pandilleras. 3. Promocionar y Fomentar el Turismo de la Región Puno. 4. Promover y difundir las actividades culturales, de música, danza y concursos de Pandilla Puneña. 5. Fomentar la preservación del acervo andino y folclórico de la región. 6. Participar en los concursos anuales que organiza las diversas entidades que cultivan la Pandilla Puneña. 7. Contribuir en el prestigio de la “COMPARSA PANDILLERA AGRUPACION UNIVERSITARIA RESIDENTE EN AREQUIPA - AURA””; en el país y el ámbito Internacional mediante la participación de sus miembros en eventos culturales y manteniendo relaciones con entidades analógicas nacionales y/o extranjeras. 8. Conformar una organización institucional que permita alcanzar un desarrollo integral de sus asociados, en directa relación a sus fines y objetivos. 9. Velar por el mejoramiento de las condiciones socio culturales de los asociados. 10. Mantener relaciones sociales, culturales y deportivas; con otras entidades similares, instituciones públicas y privadas y otras personas naturales o jurídicas. Artículo 9°.- Son objetivos de la Asociación: 1. El objetivo principal de la asociación es promover y difundir el arte en sus diferentes manifestaciones entre ellas, la Danza y la Música, así como la enseñanza de las mismas y de igual manera la conservación de preservación de la Pandilla Puneña. 2. Desarrollar actividades de carácter cultural artístico musical en los diversos acontecimientos dentro y fuera de la jurisdicción del distrito de Ayaviri. 3. Elevar los índices de difusión y promoción de la Pandilla Puneña y danzas afines. 4. Incentivar la creación de entidades que fomenten, promuevan, la Pandilla Puneña. 5. Promover la creación de una entidad que aglutine a las comparsas pandilleras, en el nivel distrital, provincial, regional y/o Nacional. 6. Implementar mediante programas y proyectos la difusión, promoción, formación de cultures de la Pandilla Puneña, manteniendo su originalidad. 7. Construir a la recuperación y mantenimiento de la cultura musical y danza de nuestra región, y específicamente la pandilla Puneña. 8. Lograr y proponer la intervención de las entidades públicas y privadas, la ayuda técnica, económica, social y cultural para la Asociación. 9. Gestionar contantemente la capacitación de los miembros de la asociación, en actividades culturales. 10. Fomentar el intercambio de experiencias con otras asociaciones de fines similares. 11. Suscribir convenios y otros documentos, con entidades públicas y privadas, a efectos de lograr los fines y objetivos de la Asociación y contribuir al desarrollo de la Asociación y sus integrantes. 12. Participar en los espacios de concertación de nuestra comunidad, distrito, provincia, departamento y del país, con temas afines a los fines y objetivos de la Asociación. 13. Otros puntos que determine la Asamblea General. TITULO III DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Artículo 10°.- El patrimonio de la Asociación se destina exclusivamente para sus fines y objetivos; y lo constituyen: a. El capital formado por: Las adquisiciones a título oneroso o donaciones de inmuebles, muebles o enseres, cuya existencia constará en inventario de tesorería. b. Las cuotas y / o aportes de los asociados. c. Las donaciones de entidades públicas y privadas. d. El producto o utilidades de diversas actividades. TITULO IV DE LA CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 11°.- La asociación está constituida por los siguientes organismos: a. La Asamblea General. b. El Consejo Directivo. Puede constituirse en Asamblea General, la conformación de Comités y determinación de delegados otorgándoles determinadas funciones específicas. Artículo 12°.- La Asamblea General es la máxima instancia de la Asociación y estará formada por todos los asociados de la institución, los mismos que se reunirán en Asambleas ordinarias y extraordinarias; cuyos acuerdos y resoluciones serán de carácter obligatorio, en su cumplimiento. Artículo 13°.- Las Asambleas Ordinarias son las que se realizan en forma periódica y se efectuará cada seis meses, convocada por el presidente del Consejo Directivo o cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Artículo 14°.- Las Asambleas Extraordinarias son las que se llevarán a cabo en cualquier momento, para resolver asuntos puntuales e impostergables. Estas Asambleas serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, por

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acuerdo de la directiva ó una décima parte del total de los asociados, que para este caso lo formularán por escrito, con notificación de la agenda a tratarse. Artículo 15°.- El quórum de la Asamblea General estará constituida por un cincuenta por ciento mas uno de los asociados activos, en primera convocatoria; y con el número de asistentes en segunda convocatoria. Artículo 16°.- Las citaciones o convocatoria para las Asambleas se efectuarán conforme al acuerdo de la Asamblea anterior, y en el caso de Asambleas Extraordinarias se harán por medio de citaciones escritas que cursarán los vocales, comunicaciones radiales o cualquier otro medio de comunicación que se juzgue oportuno y conveniente. Artículo 17°.- Son funciones de la Asamblea General: a. Elegir mediante voto directo y universal a los miembros que conformen el Consejo Directivo. b. Aprobar, modificar o desaprobar las acciones y resoluciones del Consejo Directivo. c. Aprobar los balances, estados de cuentas, presupuestos y fijar aportes económicos. d. Evaluar planes, programas y proyectos que formule y ejecute el Consejo Directivo. e. Declarar vacante los cargos del Consejo Directivo cuyos miembros haya abandonado sus cargos sin causal justificada. f. Modificar los estatutos, siempre y cuando sea aprobado en asamblea General extraordinaria y con el quórum y votación exigida en este estatuto. g. Aprobar, desaprobar o reconsiderar las sanciones planteadas o impuestas a los asociados. h. Definir otros aspectos no contemplados en el presente estatuto. EL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 18°.- La marcha de la Institución estará regida por el Consejo Directivo, constituida por: Un presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Secretario de Prensa y Propaganda, Un delegado, dos Coreógrafos, un Vocal y un Fiscal. Artículo 19°.- Son funciones del Consejo Directivo: a. Dirigir los destinos de la Asociación de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias. b. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto de la Asociación; así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo. c. Autorizar los gastos extraordinarios que tengan que efectuarse, con cargo a dar cuenta inmediata a la Asamblea General. d. Aprobar o reformular el presupuesto que presente el tesorero de la Asociación. e. Examinar y aprobar las cuentas de tesorería. f. Autorizar toda clase de contratos y operaciones. g. Conceder licencia a los miembros del Consejo Directivo y declarar vacante los cargos de aquellos directivos que falten sin causa justificada a tres asambleas de directiva, y en forma consecutiva. h. Reunirse en forma obligatoria y con la periodicidad que el Consejo directivo determine. i. Otras que le asigne la Asamblea General. Artículo 20°.- El Consejo Directivo tiene como periodo de gestión, dos años, al término del cual será renovado, conforme a las normas sobre elecciones señaladas en el presente estatuto. Artículo 21°.- El Consejo Directivo deberá reunirse una vez en forma mensual y tendrán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes Artículo 22°.- Son funciones de los integrantes del Consejo Directivo DEL PRESIDENTE. a. Representar a la Asociación en todos los actos públicos, privados; ante las autoridades, políticas, civiles, religiosas, militares, policiales, judiciales, administrativas, eclesiásticas. b. Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo. c. Dirimir las votaciones en caso de empate. d. Nominar comisiones extraordinarias. e. Suscribir junto con el secretario las actas de sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General. f. Dar cuenta al Consejo Directivo y la Asamblea General, de todos los asuntos que requieran su aprobación o intervención conforme al presente estatuto. g. Suscribir contratos, convenios, sub convenios y adenda que le autorice el Consejo Directivo o la Asamblea General, de acuerdo a la magnitud del caso. h. Gestionar conjuntamente con el tesorero, recursos financieros, ya sea de la banca estatal, privada u otras instituciones financieras; a fin de cumplir los diversos fines y objetivos de la Asociación. i. Presentar la memoria anual de la Asociación. j. Autorizar los gastos urgentes y necesarios, que no excedan de quinientos nuevos soles, con cargo a dar cuenta inmediata al Consejo Directivo y la Asamblea General. k. Otras que le asigne la Asamblea General y el Consejo Directivo. Es requisito para ejercer el cargo de Presidente: a. Haber pertenecido por lo menos 1 año a la asociación; Excepto el presidente que fue elegido en el acto de Constitución de la Asociación. b. Ser mayor de edad, y c. Tener un compromiso de trabajar por el bien y progreso de la Organización de la Asociación, no pudiendo pertenecer a otra organización similar. DEL VICEPRESIDENTE. a) Corresponde al vicepresidente reemplazar al Presidente en los casos de licencia, impedimento, incapacidad o muerte del presidente. b) Cooperar estrechamente la labor del presidente. c) Otros que kla Asamblea le asigne. DEL SECRETARIO.

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Llevar el padrón de los Asociados, expresando sus nombres y apellidos y documentos de identidad, y la declaración jurada del domicilio de cada asociado. b. Recibir del secretario cesante y entregar al que le sucede todos los activos, archivos de secretaría y libros a su cargo, conforme al inventario. c. Llevar el libro de actas y documentación necesaria, en estricto orden cronológico. d. Publicar las convocatorias a Asamblea general, y documentación de importancia en pizarras o vitrinas del local institucional. e. Citar con orden de la Presidencia, a sesiones del Consejo Directivo. f. Facilitar la información que le sea solicitada por los asociados, el Consejo Directivo o la Asamblea General. DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA. a. Difundir todas las actividades públicas de la Asociación. b. Efectuar acciones de relaciones públicas en favor de la Asociación, previa coordinación y autorización del Presidente. c. Gestionar auspicios, y/o promotores económicos para desarrollar las actividades de la Asociación. d. Mantener informados de las actividades a los asociados. e. Otros que determine la Asamblea y sean propios de su cargo. DEL TESORERO. a. Recibir del tesorero cesante y entregar al que le sucede: los fondos de la Asociación, documentos de tesorería, libro de caja y otros; constatando y suscribiendo actas respectivas de recepción y entrega y los respectivos inventarios. b. Efectuar el cobro oportuno de las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias, extraordinarias, y otros que deben abonar los asociados. c. Controlar y registrar los ingresos y egresos económicos de la Asociación. d. Endosar, girar, y aceptar los documentos valorados, conjuntamente con el presidente. e. Rendir cuentas del movimiento económico, con la respectiva documentación sustentatoria, cada seis meses y cuando le sea requerido. f. Otras inherentes a su cargo y que le sean asignadas por Asamblea General, el consejo Directivo o el Presidente. DEL DELEGADO. a. Representar a la asociación en las reuniones convocadas para la organización de eventos de Pandilla Puneña y afines, ello bajo responsabilidad; llevando y respetando los acuerdos de la asociación. b. Coordina la participación de la Asociación en diversos eventos, conforme a los acuerdos de Asamblea General o Consejo Directivo, en coordinación con el Presidente. c. Otras que la Asamblea General le determine por acuerdo. DE LOS COREOGRAFOS. A. Se encargan de la preparación, formación, y prácticas de los danzarines, para las presentaciones que efectúe la asociación. B. Elaboran la correografía de las danzas que ejecuta la comparsa. C. Otros propios de su función y que determine la Asamblea General. DEL VOCAL. a. Cumplir las comisiones que les encomienda la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Presidente. b. Cuidar el orden y la disciplina en la Institución. c. Asumir la presidencia de la Asociación, en caso de ausencia del Presidente y vicepresidente, o cualquier cargo que quede vacante. d. Velar por el fiel cumplimiento e interpretación del presente estatuto. e. Denunciar las infracciones y faltas que observen. DEL FISCAL a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, así como los acuerdos determinados en Asamblea. b. Fiscalizar las actividades que vengan desarrollando todos los integrantes de la Asociación. c. Denunciar las irregularidades que se cometan de parte de los directivos o cualquier integrante de la Asociación, y que perjudique a la organización. d. Otros que determine la asamblea, TITULO V CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSION DE LOS SOCIOS Artículo 23°.- La asociación está integrada por socios activos y socios honorarios; a. Son socios activos todos aquellos que están inscritos en el libro padrón de socios y cumplan estrictamente en presente estatuto, y que hayan cancelado sus derechos de inscripción fijado para el caso, por la Asamblea. b. Son socios honorarios, aquellas personas que por sus méritos especiales o por los beneficios prestados a la Asociación han sido distinguidos con este título, en asamblea general. Artículo 24°.- Son requisitos para ser socios de la Institución: a. Ser aceptados como asociado de la institución, previa presentación de una solicitud para su admisión. b. Ser cultor, promotor, danzarín, de la Pandilla Puneña, y/o cultor de la música de Pandilla Puneña y/o actividades afines. c. Estar de acuerdo con el presente Estatuto. Artículo 25°.- El socio puede renunciar a la Asociación previa, regularización de sus obligaciones para con la Asociación, la renuncia debe ser presentada por escrito Artículo 26°.- Los miembros de la asociación pierden su condición de socios activos en los siguientes casos: a. Por contravenir a los dispositivos del presente estatuto y sancionado por el comité disciplinario. b. Por renuncia voluntaria del asociado. c. Por dejar de pagar las cuotas ordinarias durante un año consecutivo. d. Por no concurrir a las reuniones de Asamblea General en forma injustificada y por tres veces consecutivos.

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TITULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 27°.- Son obligaciones de los asociados; a. Cumplir fielmente las disposiciones del presente estatuto, los mandatos de la asamblea general, las del consejo directivo y presidencia. b. Pagar la cuota de la inscripción, cuota ordinaria, y aportes extraordinarios que señala la Asamblea General o consejo directivo. c. Asistir a las sesiones de asamblea general con puntualidad y guardar orden y respeto a sus consocios. d. Contribuir en forma efectiva con los trabajos que se acuerde en la asamblea general o el Consejo Directivo. Artículo 28°.- Son derechos de los asociados: a. Ser propuesto y/o elegido, para los cargos de la directiva. b. Participar en toda las actividades programadas y hacer propuestas, para mejorar dichas actividades c. Tener acceso a los acuerdos de la Consejo Directivo, información del estado financiero, contable de la asociación. d. Retirarse de la Asociación en forma voluntaria, cuando así lo desee. TITULO VII REQUISITOS PARA LA MODIFICACION Artículo 29°.- El acto electoral será realizada en la sesión de asamblea general convocada cada dos años, y es convocada por el Presidente saliente, o en su caso su reemplazante conforme al estatuto. Artículo 30°.- En la Asamblea General Extraordinaria, conforme a la convocatoria, se procederá a nombrar a un director de debates que conducirá las elecciones. Artículo 31°.- El Director de Debates, procederá al Acto Electoral, cargo por cargo, en el siguiente orden: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Secretario de Prensa y propaganda, Tesorero, Delagado, Coreografo, Vocal y Fiscal. Artículo 32°.- La votación es a mano alzada y obligatoria para todos los socios activos. Artículo 33°.- Elegidos cada integrante del Consejo Directivo, se procede a la proclamación, en la misma asamblea, y se procede a su Juramentación, siendo ésta en la misma Asamblea o en fecha posterior por acuerdo de Asamblea. TITULO VIII DE LAS ELECCIONES Artículo 34°.- El acto electoral será realizada en la sesión de asamblea general convocada cada dos años. Artículo 35°.- En la Asamblea se deberá elegir un comité electoral constituido por un Presidente, un secretario y un vocal Artículo 36°.- El Comité electoral procederá al proceso de elecciones cargo por cargo, en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Prensa y Propaganda, Tesorero, Delegado, Coreógrafos, Vocal y Fiscal. Artículo 37°.- La votación es a mano alzada y obligatoria para todos los socios activos. TITULO IX DE LA DISCIPLINA Y SANCIONES Artículo 38°.- Todos los miembros del consejo directivo y asociados tienen la obligación de cumplir con los estatutos y mantener una posición de IDENTIDAD, Y LEALTAD a la Asociación. Artículo 39°.- Se consideran actos de indisciplina lo siguientes: a. No cumplir lo estipulado con los estatutos. b. Inasistir a las asambleas. c. No cumplir con las aportaciones. d. Cometer actos de infidencia y deslealtad que dañan la imagen y prestigio de la asociación. e. Atentar contra el patrimonio de la institución. f. Asumir actitudes que atentar con la unidad institucional. Artículo 40°.- Las sanciones consistirán en: a. Amonestación verbal o escrita. b. Multa. c. Suspensión temporal y multa a criterio del comité disciplinario. d. Separación definitiva. Artículo 41°.- El asociado que incurra en indisciplina y es sancionado tiene derecho a defensa y solicitar reconsideración. Artículo 42°.- Al aprobarse la separación definitiva, el asociado pierde todo sus derechos. TITULO X DE LOS LIBROS Artículo 43° El Consejo Directivo está obligado a llevar los siguientes Libros: a) Libro de acta de Asamblea General; b) Libro de Caja; c) Libro de Padrón General de Socios. TITULO XII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Artículo 44°.- La Asociación se disolverá necesariamente por cualquier de las siguientes causales: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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Por disminución del número de socios a menos de tres socios. Por acuerdo de la Asamblea general, en una proporción de los dos tercios de los asociados hábiles. Por conclusión de los fines y objetivos para lo que fue constituido. Por fusión con otra Asociación mediante la incorporación total en ésta o constitución de una nueva Asociación que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas. Por quiebra total. Por disposición de la autoridad competente con arreglo a Ley.

Artículo 45°.- En caso de disolución de la Asociación y concluida la liquidación. El haber neto resultante será entregado a una asociación de similares fines, de la jurisdicción del ámbito territorial del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, o en su caso a una entidad benéfica, de la Provincia de Melgar; con exclusión de los asociados, de no ser posible la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su aplicación a fines análogos en interés de la Asociación, dándose referencia a la Provincia donde tuvo su sede la Asociación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Asociación, se reserva el derecho de cuestionar judicialmente a los asociados y directivos en casos atentatorios contra el patrimonio e intereses de la Asociación, previa comprobación por una comisión encargada de evaluar la falta o agresión. Segunda.- El primer Consejo Directivo ha sido elegido en 10 de Febrero del 2014, y está constituido por: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA TESORERO DELEGADO COREÓGRAFO VOCAL FISCAL

: RONALD BILLY BRAVO HANCCO : JUAN EDGUARDO VALDIVIA SERRUTO : ADRIANA PEPITA UGARTE FLORES : ZAIDA GLENDY CONDORI MELO : INGRID ESTEFANY VALERIANO MELO : HENRRY CONDORI MAMANI : YERSON ERICK QUISPE MORALES : JOSEPH ANTHON JARA HUAYHUA : ALDO YHOSIMAR BRAVO HANCCO

DNI 70939664 DNI 70269885 DNI 73877156 DNI 70832478 DNI 70269848 DNI 02298808 DNI 70780156 DNI 70278050 DNI 45580355

Agregue Ud., la introducción y conclusión de Ley, debiendo cursar los respectivos partes para su inscripción en los Registros Públicos. Ayaviri, 06 de Febrero del 2017.

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