MINUTA TRIBUNAL DE FAMILIA MATERIA RIT RUC CARATULADOS SALA FECHA HORA AUDIENCIA HORA EFECTIVA INICIO HORA EFECTIVA TÉRM
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MINUTA TRIBUNAL DE FAMILIA MATERIA RIT RUC CARATULADOS SALA FECHA HORA AUDIENCIA HORA EFECTIVA INICIO HORA EFECTIVA TÉRMINO NOTIFICACIÓN MAGISTRADO
DE AUDIENCIA DE JUICIO : 1º Juzgado de Familia de San Miguel : Divorcio Mutuo Acuerdo : C-2587-2015 : : “LÓPEZ / OLMEDO” :2 : 7 de Octubre de 2015 :11:30 hrs. : : : :
SOLICITANTE 1
: RAÚL ALEJANDRO LÓPEZ CAMPOS
RUT
: 17.611.095-3
ABOGADO
: CLAUDIA APSE GONZALEZ
SOLICITANTE 2
: PATRICIA XIMENA OLMEDO ZAPATA
RUT
: 17.386.298-9
ABOGADO APODERADO PATROCINIO Y PODER
: CRISTIAN RAMÍREZ TAGLE : ELBA LÓPEZ CAMPOS : Abogado: 02/09/2015 (demanda) Apoderado : 02/09/2015 (delga poder)
FECHA PROVEÍDO DEMANDA
: 04/09/2015
EN ELEVENTO QUE LA AUDIENCIANO SE REALICE: 1.-CAUSA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA: 2.-NUEVA FECHA Y HORA DE AUDIENCIA: 3.-NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE NUEVA FECHA DE AUDIENCIA: INFORMACIÓN PRELIMINAR Y RELEVANTE A LA AUDIENCIA: No hay audiencia preliminar ANTECEDENTES DEL PATROCINADO: NOMBRE (1) : RAÚL ALEJANDRO LÓPEZ CAMPOS TELÉFONO : DIRECCIÓN : CALLE ABASTO Nº 2950, PUENTE ALTO NOMBRE (2) TELEFONO DIRECCION
: PATRICIA XIMENA OLMEDO ZAPATA : : ISLA NEGA Nº 8126, LA GRANJA
ANTECEDENTE JUDICIAL DEL CASO: ⎯ Se interpone demanda el 02 de Septiem bre de 2015. ⎯ Con fecha 04 de Septiembre de 2015 se acoge la demanda y se fija audiencia preparatoria para el 11 de Septiembre de 2015, a las 10.30, sala de este tribunal. ⎯ Se suspende la audiencia.
⎯ ⎯
Se solicita nuevo día y hora para la audiencia con fecha 10 de Septiembre de 2015 Tribunal fija nuevo día y hora para el 7 de octubre de 2015 a las 11:30 hrs.
OTROS ANTECEDENTES:
DEMANDA 1.- Con fecha 9 de mayo de 2009, las partes contrajeron matrimonio civil, el cual se celebró en el Servicio de Registro Civil de la Circunscripción San Ramón, bajo el régimen de separación total de bienes, posteriormente con fecha 25 de noviembre de 2013 mediante acta de acuerdos derivados del cese de la convivencia otorgado ante el registro civil de San Ramón por doña Angelina Olivares Ramírez, oficial civil. 2.- Del matrimonio no tuvieron hijos 3.- Los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el 25 de noviembre de 2013, desde esa fecha ha cesado la convivencia, la cual no han reanudado, llevando ambos vidas independientes, no existiendo ánimo de recomponer la relación, ni exigirse recíprocamente el cumplimiento de los deberes
ni derechos matrimoniales, es decir S.S. la convivencia de las
partes cesó hace más de un año, tiempo que supera el periodo establecido en la ley 19.947, en su artículo 55. 4.- Ambos cónyuges, están plenamente de acuerdo en dar por finalizada la relación matrimonial que los une, por ello es que se solicita a S.S. se declare el divorcio vincular del matrimonio entre doña Patricia Olmedo Zapata y don Raúl López Campos. 5.- Se hace presente a S.S. en virtud de la solicitud de divorcio vincular de común acuerdo, según lo expuesto en lo principal de la demanda en
autos, las partes han llegado a total,
completo y suficiente acuerdo de los aspectos económicos de la relación matrimonial según lo dispone el art. 21 de la ley 19.947, apruebe como en derecho corresponda el presente acuerdo en los siguientes términos señalados en la demanda en autos.
INCIDENTES (FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y PRUEBA) OBJETO DEL JUICIO (HIPÓTESIS) HECHOS A PROBAR (HIPÓTESIS) Acreditar el cese de convivencia de los cónyuges. MEDIOS PROBATORIOS 1.-PRUEBADOCUMENTAL: 1) Certificado matrimonio de los cónyuges 2) Acta de cese de la convivencia. 2.-TESTIMONIAL 1) 2)