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MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RIT C-841-2018 22 de mayo de 2018; 11:30 HORAS DIVORCIO POR CULPA CON COMPENSACIÓN ECONÓMI

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MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA RIT C-841-2018 22 de mayo de 2018; 11:30 HORAS DIVORCIO POR CULPA CON COMPENSACIÓN ECONÓMICA MUÑOZ con GUTIERREZ Juez señala la ciudad, la fecha y hora, la materia de la causa y pide se individualicen las partes y sus abogados. Individualización de las partes -

Demandante: Roxana Odette Muñoz Esse; RUT: 13.154.566-5

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Demandado: José Manuel Gutiérrez Méndez; RUT: 12.536.108-0

Individualización de abogado parte demandante Individualización de abogada y apoderada parte demandada Se individualiza profesora: Claudia Andrea Matus Matus Se individualiza alumna: buenos días Ssa., Ricardo René Ormazábal Nader, Habilitado en Derecho de la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor, Cedula de Identidad 16.474.697-6, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello N° 522 de la ciudad de Temuco. Comparezco en esta audiencia en virtud de una delegación de poder, conferido por la Abogada patrocinante en esta causa, Doña Claudia Andrea Matus Matus, debidamente constituido y autorizado por el Ministro de Fe con fecha 18 de abril de 2018 Llamados especiales, articulo 67 ley 19.947 -

Juez deberá verificar la disposición de las partes para hacer posible la conservación del vínculo matrimonial.

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Si hubiera compensación económica, juez solicita acordar las medidas que lo regularan.

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Se da comienzo a la audiencia Juez resume la materia de que se trata y solicita extracto y resumen de la solicitud. Parte Demandante: Gracias Ssa., en virtud de la representación que envisto, vengo en efectuar relación extractada de los antecedentes que justifican esta demanda. 1.- Consta en acta de matrimonio que mi representante contrajo matrimonio con la contraparte, don JOSÉ MANUÉL GUTIÉRREZ MÉNDEZ, con fecha 23 de junio de 2009, inscribiéndose bajo el número 424 del registro de matrimonios de dicho año de la circunscripción de Temuco. 2.- De dicho vínculo nacen 2 hijos, KENDRA DAMARIS TOVYA y ÁNGEL AXCEL ARIEL, ambos de apellidos GUTIÉRREZ MÉNDEZ, de actuales 19 y 14 años de edad respectivamente. 3.- Debido a graves y reiterados episodios de violencia intrafamiliar, doña Roxana Muñoz se separa de hecho del demandado el 11 de marzo de 2016, y desde esa fecha y hasta el día de hoy, no ha habido reanudación de la vida en común. 4.- En este mismo orden de cosas, con fecha 02 de enero de 2015, en causa RIT 21-2015, el Tribunal de Garantía de Temuco oficia a Carabineros de Chile a fin de hacer cumplir medida de protección de prohibición de acercamiento a favor de mi representada a raíz de episodios de violencia intrafamiliar. 5.- Con fecha 13 de mayo del mismo año, y en consecuencia a nuevos episodios de agresión, mi representada denuncia a su cónyuge por Violencia Intrafamiliar, la cual se registra en causa RIT 4935-2015, causa la cual culmina con sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Temuco, condenando a don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MÉNDEZ como autor en grado de consumado del delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar 6.- No obstante, a la separación de hecho entre los cónyuges, doña ROXANA MUÑOZ ESSE, se ve nuevamente expuesta a agresiones, esta vez de carácter físico, por parte de la contraria, interponiendo una nueva denuncia en su contra

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con fecha 14 de abril de 2017 la que, con fecha 2 de enero de 2018, y como consta en causa RIT 2973-2017, el Tribunal de Garantía de Temuco condena al denunciado como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar. 7.- En resumen, Ssa., todo lo anteriormente expuesto de afectan de manera directa no sólo a mi representada, sino que también a sus hijos, entorno familiar y cercanos, considerando por esta parte, que existe motivo plausible para que Ssa., de a lugar a la demanda y declare el divorcio por la causal contenida en el artículo 54 N°1 de la ley 19.947 Sobre Matrimonio Civil y demases normas legales pertinentes. POR TANTO, Ssa., ruego que se tenga por efectuada la relación extractada de la demanda y se sirva en definitiva a: a.- Declarar el divorcio por la causal ya señalada, respecto del matrimonio celebrado entre doña ROXANA ODETTE MUÑOZ ESSE y don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MÉNDEZ, ambos ya individualizados anteriormente.: b.- Ordenar que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial, que figura bajo el N° 424 del año 2009 del Libro de Matrimonio del Oficial del Registro Civil e identificación de la circunscripción de Temuco c.- Expresa condenación en costas a la contraparte en caso de oposición. -

El juez lo tiene presente y se da por ratificada la demanda de divorcio por culpa

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Juez da traslado a la contraparte para realizar relación extractada de contestación de demanda.

Parte Demandada: -

Realiza relación extractada de la contestación de la demanda.

Compensación económica:

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Juez abre debate respecto a la compensación económica.

Parte Demandante: Gracias Ssa., a continuación, vengo en incorporar demanda de compensación económica, la cual se funda en los siguientes argumentos: 1.- En atención a los hechos narrados en las demás presentaciones de esta causa, las que se dan por reproducidas a fin de evitar inútiles repeticiones, es que durante todo el tiempo que mi representada vivió junto a su Marido, esto es 7 años, dedicándose exclusivamente al cuidado de sus dos hijos y del hogar común, toda vez que su cónyuge no le permitió realizar actividad laboral alguna, ocasionándole un menoscabo económico por esta causa. 2.- Producto de lo anterior Ssa., y como forma de ayuda al desarrollo familiar, es que el cónyuge de doña Roxana le exige que realice iniciaciones de actividades en primera categoría con fecha 7 de noviembre de 2011 en el giro “Fabricación de productos metálicos de uso estructural” con la intensión única de aumentar los ingresos familiares y para que también el cónyuge de mi representada pudiera desempeñar labores propias del rubro de las estructuras metálicas. Lamentablemente Ssa., dicho trabajo no fue correctamente administrado, por lo que actualmente detento una deuda con el Servicio de Impuestos Internos producto del no pago de los impuestos correspondientes, por parte del cónyuge de doña Roxana. 3.- En este mismo orden de cosas, en causa RIT F-15-2016, en procedimiento de Violencia Intrafamiliar, se fija como condición, para dictar la suspensión condicional de la sentencia, el pago de dos cuotas correspondientes a la deuda que detenta mi representada con el Servicio, incumpliendo el acuerdo arribado ante este Tribunal. 4.- A raíz de lo anteriormente expuesto y producto de que doña Roxana Muñoz Esse no desempeñó ningún oficio o cargo laboral durante los 7 años efectivos de convivencia, es que le ha sido muy difícil reinsertarse al mundo laboral, no pudiéndose desarrollar como persona ni como trabajadora ya que es don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MÉNDEZ quien aportaba el 100% del ingreso familiar. 5.- Por último, Ssa., señalar también que actualmente le ha costado bastante a doña Roxana encontrar trabajo, lo anterior se debe a que recién, hace poco más de un año y ya con 39 años, pudo terminar su educación media completa. Por tanto, y en virtud de lo expuesto en los artículos 61, 62 y siguientes de la Ley 19.947 y demases normas pertinentes. Ruego a Ssa., tener por interpuesta demanda de compensación económica en contra de don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MÉNDEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, obligarlo al pago de una compensación económica de $8.000.000 o la suma que Ssa., determine conforme a las regla de la sana crítica. - Juez(a) tiene por efectuada la relación de Demanda de Compensación Económica.

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Parte Demandada: -

Demandante efectúa la relación extractada de la contestación de la demanda de compensación económica.

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Juez lo tiene presente

Ofrecimiento de pruebas -

Juez(a) se le pide a la parte demandante que ofrezca pruebas

Parte Demandante: Gracias Ssa., esta parte ofrece los siguientes medios de prueba: 1) Documental a. Acta de matrimonio entre doña Roxana Odette Muñoz Esse y don José Manuel Gutiérrez Méndez b. Certificado de matrimonio de las partes c. Certificado de nacimiento de KENDRA DAMARIS TOVYA GUTIÉRREZ MUÑOZ d. Certificado de nacimiento de ÁNGEL AXCEL ARIEL GUTIÉRREZ MUÑOZ. e. Sentencia causa RIT 21-2015, de fecha 23 de marzo del mismo año, emitida por el Tribunal de Garantía de Temuco  Divorcio por Culpa f. Sentencia causa RIT 4935-2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, emitida por el Tribunal de Garantía de Temuco  Divorcio por Culpa g. Sentencia causa RIT 2973-2017, de fecha 2 de enero de 2018, emitida por el Tribunal de Garantía de Temuco  Divorcio por Culpa. h. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República  Compensación económica. i. Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Habitat  Compensación económica 2) Testimonial: a. Filomena Isabel Vásquez Alarcón Cacique Coliqueo #01646, Sector Trapiales, comuna de Temuco Asesora del Hogar b. Adela Gladis Salazar Muñoz Mizti #0668, sector Pedro de Valdivia Dueña de casa

3) Prueba Pericial

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a. Informe socioeconómico, respecto de la demandante, elaborado por la Asistente Social, doña JOSELIN VALENZUELA VILLAGRÁN, de la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor, solicitando desde ya se le releve de comparecer a la audiencia de juicio que fije este tribunal, bastando la incorporación extractada del informe a través de su lectura como prueba. 4) Declaración de parte Solicito a Ssa., se sirva citar a la parte demandada Don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MÉNDEZ, a prestar declaración a la Audiencia de juicio que fije el Tribunal, bajo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 52 de la ley Nº 19.968. Artículo 52.- Sanción por la incomparecencia. Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia, su negativa a declarar o si diere respuestas evasivas. 5) Oficios Ssa., solicito se oficie a las siguientes instituciones: a) AFP HABITAT, ubicado en calle Manuel Bulnes N° 661, de la Comuna de Temuco, IX Región. A fin de que remita las ultimas 12 cotizaciones previsionales del demandado, respecto de Don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MÉNDEZ, señalando las remuneraciones que le sirvieron de base de cálculo. b) Solicito se extraiga del sistema interconectado de vuestro Tribunal a través del Servicio de Registro Civil e Identificación, si el Demandado registra vehículos motorizados inscritos a su nombre y de ser así, la individualización de estos. c) Al SII, ubicado en Temuco, calle Claro Solar N° 873 para que informe respecto a los giros o actividades que tiene registrado el Demandado, como también para que informe si forma parte de sociedades o empresas de responsabilidad limitada, porcentajes de participación, capital de dichas sociedades, y administrador, remitiendo copia de la Declaración de Impuesto a la Renta años Tributarios 2015, 2016 y 2017, como también de los Formularios 29 de los meses de Enero a Abril de 2018, todo lo anterior tanto como persona natural como de las sociedad de que forme parte el Demandado. Informando, además, si registra inmuebles a su nombre. d) Por Ultimo, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ubicado en Calle Avenida Alemania N°0910, de la Ciudad de Temuco, a fin de que proporcione información respecto al Banco en el cual el demandado posee cuentas corrientes y una vez obtenida respuesta a dicho oficio, se oficie al Banco respectivo a fin de que se remita las ultimas 12 cartolas históricas.

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Parte Demandada: -

Parte demandada realiza su oferta de prueba

Juez (a) habla en relación a la prueba documental, prueba pericial, prueba testimonial y acerca de los oficios, y fija fecha para la realización de la audiencia de juicio.

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