Ministracion Provisional

Caso. N°: 0664-2015 Fiscal Responsable: Dr. Pablo Pequeño M. Sumilla: SOLICITO DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACION PROVIS

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Caso. N°: 0664-2015 Fiscal Responsable: Dr. Pablo Pequeño M. Sumilla: SOLICITO DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACION PROVISIONAL DE POSESION. SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA DE LEONCIO PRADO, TINGO MARIA. INAMI BARRIGA ALEGRE, en la investigación seguida contra EMANUEL Rojas Resaca y Otros sobre el delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Usurpación y Otros; a Usted atentamente digo: I. PETITORIO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311° inciso 1, 2, 3 y artículo 312 del código Procesal Penal, pido a su despacho solicitar al órgano jurisdiccional el DESALOJO PREVENTIVO Y LA MINISTRACION PROVISIONAL DE POSESION DE UNA AREA APROXIMADAMENTE 200 M2, AREA QUE CORRESPONDE AL TOTAL DEL TERRENO 500 M2, PERIMETRO 600., ubicado en el cruce de carretera CORVINA Y VENENILLO, perteneciente al distrito de Cruz del cielo, Provincia de Leoncio Prado; EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INVADIDO POR LOS DENUNCIADOS EMANUEL ROJAS RESACA,LUCIO ALTAMIRANO MORALES, LIZ RUFINO ARTETA, LIBERATO ISIDRO FALCON, VICTORIA TORRES, RILDA ZEVALLOS, SMITH SALDAÑA y otros, amparo mi pedido en los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: II. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICOS: PRIMERO.- Es necesario precisar a su honorable despacho que soy conductor, posesionario y propietario antiguo de una área aproximada de 500 M2, PERIMETRO 600 ML, adquirido correctamente, sin embargo con fecha 26 de setiembre del 2013, en horas de la noche , en circunstancias que me encontraba en compañía de mis hijas en mi propiedad sito en el cruce de carretera CORVINA Y VENENILLO, perteneciente al distrito de Cruz del cielo, Provincia de Leoncio Prado, un grupo aproximado de sesenta personas liderados por Emanuel Trston LUCIO ALTAMIRANO MORALES, LIZ RUFINO ARTETA, LIBERATO ISIDRO FALCON, VICTORIA TORRES, RILDA ZEVALLOS, SMITH SALDAÑA y otros conocidos como OMAR y OSCAR, sufrí un sorprendente corte del pleno ejercicio a la posesión y propiedad hechos con los cuales se estaría causando considerables daños y perjuicios económicos, lo cual su despacho está en la obligación de tutelar jurídicamente, dado que afrontamos en la actualidad el peligro de un inminente , injusto y arbitrario recorte del pleno ejerció de la posesión y propiedad. SEGUNDO.-Es de conocimiento de su despacho los denunciados Altamirano Morales Lucio y Otros , viene ocupando ilegalmente una área aproximando de 500 M2, que es un área menor del total terreno de mi propiedad constituido en una área aproximada de 200 M2, PERIMETRO , 600.

TERCERO.- Cabe señalar señor Fiscal mi pedido tiene por objeto que se dicta como medida preventiva el desalojo preventivo y consecuentemente nos de la ministracion provisional de posesión del terreno de 500M2, que actualmente ocupan de manera ilegítima los denunciados arriba mencionados, tengo la firme convicción que el desalojo preventivo y la ministracion provisional de posesión que peticiono es la más adecuada e idónea para garantizar el derecho de posesión y propiedad para cuya protección solicito la tutela jurisdiccional efectiva, pues existe peligro de que los denunciados perturben la posesión y propiedad. CUARTO.- En vista que la concesión de todo medida cautelar exige el inexorable cumplimiento de los presupuestos, conocidos como verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora, seguidamente nos dedicamos a fundamentar cada uno de ellos. EL PREJUICIO que esta efectuando, es que al estar en posesión esta realizando cambios que alteran nuestra posesión, tales como destrucción de linderos, cercos de palos, alambres y depredación de tierra. Finalmente, debemos manifestar de que existe peligro en la demora por que es harto conocido en la practica nuestro sistema judicial es lato. SOBRE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO mi terreno mantiene en la actualidad diversos documentos que acreditan el derecho de propiedad legal, además dicho terreno se encuentra perfectamente identificado y descrito en el Plano de Ubicación y Memoria Descriptiva y Certificado de Posesión, corroborada con la denuncia y acta de inspección fiscal En ese sentido NUESTRA PROPIEDAD Y POSESION ES INDISCUTIBLE. QUINTO.- Cabe resaltar señor Representante del Ministerio Publico nuestro sistema procesal no sólo tiene por objeto ordenar sistémica y metódicamente las actuaciones de las partes en el marco del ejercicio de la acción penal y defensa; un sistema procesal admite que en determinados casos resulta procedente restringir derechos constitucionales antes que se emita pronunciamiento definitivo. Tales restricciones proceden -según el caso- por circunstancias de necesidad o eficacia. Mediante las primeras se pretende garantizar se dicte pronunciamiento sobre el fondo del asunto y con las segundas que el pronunciamiento final sea lo mas razonable y justo posible. En ese específico contexto el objeto del sistema procesal será garantizar que tales afectaciones se concedan y ejecuten dentro de estrictos parámetros de legalidad y razonabilidad. Las que proceden por criterios de eficacia son las llamadas restricciones de derechos, es decir aquellas que se ejecutan en el marco de la búsqueda probatoria, SEXTO.- El desalojo preventivo y ministracion provisional proceden por criterios de necesidad son las llamadas medidas de coerción procesal, es decir las que tienden a garantizar el correcto desarrollo de la causa. Pueden ser de carácter personal o real. Dentro de las cuales encontramos, la ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del delito (Art. 312º) y el desalojo preventivo (Art.311º); máxime señor Fiscal el desalojo preventivo y la subsecuente ministración de posesión son medidas coercitivas de carácter real que desde el punto de vista específico se rigen por el Art.311º. SEPTIMO.- Cabe precisar el Código Penal contiene una parte especial (donde describe hipótesis jurídicas específicas) y una general (donde define prescripciones aplicables a todos los tipos penales) así también el Código

Procesal Penal en lo referente a medidas de coerción procesal tiene una parte especial en la que señala expresamente las medidas típicas, y una general donde define los preceptos comunes para su aplicación y procedencia. Por efectos metodológicos podemos dividir a los preceptos generales en los siguientes niveles de análisis: (i) principios rectores, (ii) legitimidad procesal, (iii) finalidad procesal, (iv) vigencia y efectos. Principios Rectores. El desalojo preventivo -como toda medida de coerción procesal- se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, petición de parte, temporalidad y variabilidad.  Principio de Legalidad. Los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú sólo podrán ser restringidos en el marco del proceso penal, siempre que la ley lo permita y bajo las garantías previstas en ella. En consecuencia, únicamente podrá imponerse una medida coercitiva cuando se encuentre expresamente reconocida en la ley. No proceden medidas coercitivas por interpretación o analogía.  Principio de Proporcionalidad. Entre el derecho que se afecte y el riesgo que se pretenda evitar debe existir una relación de correspondencia racional, de modo que el daño causado (medida procesal impuesta) resulte justificado en atención al beneficio (continuidad o aseguramiento del proceso) que se obtenga. Basado en el criterio de idoneidad (la medida debe tener un fin constitucionalmente válido y además ser idónea para alcanzar dicho fin). Se lo define como un "balance de ponderación". 

OCTAVO.- En efecto el articulo 312º del Código Procesal Penal prescribe: "El Juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la permanencia de delito o la prolongación de sus efectos lesivos…", de lo que se colige que es un artículo de contenido mixto pues recoge tanto una medida coercitiva específica como un precepto rector general, es decir la ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del delito (medica coercitiva específica) y el criterio de evitación de permanencia, prolongación del delito o sus efectos lesivos (criterio general de necesidad). Interpretar dicha norma es como si fuera una medida coercitiva específica y no como un precepto de carácter general, es decir como una especie de cláusula abierta para que -a pedido de parte- dicte cualquier clase de medida aun cuando no estuviere expresamente tipificada o reconocida en la ley, constituiría una afectación al principio de legalidad sancionado en el Art. 253º inciso 1º de la citada norma prescribe "Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú sólo podrán ser restringidos en el marco del proceso penal si la Ley lo permite…"; así como una infracción al principio de prohibición de interpretaciones analógicas y extensivas "in malam partem" reconocido en el Art. VII inciso 3º del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que sanciona "…La interpretación extensiva y la analógica quedan prohibidas mientras no favorezca la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos." Riesgo de Permanencia del delito o de Prolongación de sus Efectos. Este es el fundamento de necesidad del desalojo preventivo y la ministración de posesión. El delito de usurpación es un delito instantáneo pero de efectos permanentes, es decir que al margen del momento de consumación la perturbación de la posesión (bien jurídico tutelado) persiste en el tiempo en tanto es el agresor y no el agredido quien la ostenta. 

En tal sentido la imposibilidad de ejercitar la tenencia y usufructo del bien implica una prolongación de los efectos nocivos que puede ser corregida preliminar y provisionalmente hasta la determinación de la responsabilidad penal. NOVENO.- El artículo 202 del Código Penal señala “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.” El artículo 204 de la citada norma sustantiva establece “ La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada. Es por ello señor Fiscal pido a su despacho solicitar al órgano jurisdiccional el DESALOJO PREVENTIVO Y LA MINISTRACION PROVISIONAL DE POSESION DE UNA AREA APROXIMADAMENTE 500M2, POR TANTO: A Ud. Señor Fiscal solicito se sirva admitir a trámite la presente y conceder lo pedido.

Leoncio Prado, 24 de enero del 2015