Clausura Provisional

Causa No. 20-2007-Of.1º. JUZGADO PRIMERO NARCOACTIVIDAD Y DE PRIMERA DELITOS INSTANCIA CONTRA EL PENAL, AMBIE

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Causa No. 20-2007-Of.1º. JUZGADO

PRIMERO

NARCOACTIVIDAD

Y

DE

PRIMERA

DELITOS

INSTANCIA

CONTRA

EL

PENAL,

AMBIENTE.DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

DULCE MARIA VASQUEZ CAJAS, de generales personales ya conocidas por su digno cargo, en causa arriba identificada. Actúo en mi calidad de Abogada Defensora del imputado, ante usted muy atentamente comparezco a solicitar CLAUSURA PROVISIONAL DEL PROCESO, en base a los siguientes: H E C H O S: El diecisiete de agosto del año en curso, su despacho le fijó el plazo de tres días al Fiscal de la causa, para que se pronunciara dentro de éste proceso, indicándole que debía formular la acusación y solicitud de apertura o juicio o bien, la solicitud de clausura provisional del proceso, ya que había transcurrido tres meses, desde la fecha en que se dictó el auto de procesamiento y el de prisión preventiva. A la presente fecha, ha transcurrido el plazo de ocho días, y el fiscal aún no se ha pronunciado. Tómese en cuenta que el fiscal fue advertido, en que si al vencimiento del plazo no llega a pronunciarse se clausurará la causa, por tanto, ruego a usted se ordene se ejecute la clausura provisional del proceso y se levanten todas las medidas cautelares decretadas contra el imputado, principalmente la de prisión preventiva vigente en su contra. FUNDAMENTO DE DERECHO: Indica el artículo 324 Bis del Código Procesal Penal, lo siguiente: “Control judicial. A los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de

conclusión

del

procedimiento

preparatorio,

el

juez,

bajo

su

responsabilidad dictará resolución, concediéndole un plazo máximo de tres días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda. Si el fiscal asignado no formulare petición alguna, el juez lo comunicará al Fiscal General de la República o al fiscal de distrito o de sección correspondiente

para

que

tome

las

medidas

disciplinarias

correspondientes y ordene la formulación de la petición procedente. El juez lo comunicará, además, obligatoriamente al Consejo del Ministerio Público para lo que proceda conforme a la ley. Si en el plazo máximo de ocho días el fiscal aún no hubiere formulado petición

alguna,

el

juez

ordenará

la

clausura

provisional

del

procedimiento con las consecuencias de ley hasta que lo reactive el Ministerio Público a través de los procedimientos establecidos en este Código. En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. Mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a estos plazos.” P E T I C I O N: 1º. Se admita para su trámite este escrito que he presentado en mi calidad de Abogada Defensora del imputado. 2º. Se haga efectiva la advertencia dictada hace un plazo de ocho (8) días dentro de esta causa, y por lo tanto: a) Se clausure provisionalmente el proceso. b) Sean levantadas todas las medidas cautelares que se han decretado en contra del imputado. c) Sea girada la orden de libertad a favor de mi defendido d) Se ordene el archivo de la causa.

CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el articulo de la ley citada y ademàs en los siguientes: 12, 14, 28, 29, 44, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5, 14, 15, 16, 20, 92, 93, 94, 100, 101, 104, 105, 325, 326, 327, 331, del Código Procesal Penal; 196, 197, 198, 200, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala, 3 de septiembre del 2015.-

EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION PROFESIONAL: