Alegatos Ministerio Publico

ALEGATOS DE APERTURA Señores magistrados tengan ustedes muy buenas tardes, señor abogado de la defensa buenas tardes, co

Views 89 Downloads 0 File size 109KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ALEGATOS DE APERTURA Señores magistrados tengan ustedes muy buenas tardes, señor abogado de la defensa buenas tardes, con todos los presentes, por parte del Ministerio Público concurren los representantes de la Doceava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Anderson Eduardo Delgado Arteaga con registro CALL N° 3405, y demás datos consignados en el expediente. Buenas tardes señores magistrados, Valeria Corcuera Irribarren, con registro CALL 1707 y demás datos consignados en autos. Buenas tardes señores magistrados, Diego Díaz Pretel, con registro CALL 0408, y demás datos ya precisados en los actuados. Señores magistrados si tuviéramos que ponerle un nombre a este caso para simbolizarlo, diríamos: “La violencia en silencio disfraza al agresor de un hombre sosegado y encubre el abuso bajo la apariencia de confianza y amor”. En el presente juicio, honorable tribunal, este Ministerio Público va a probar más allá de toda duda razonable con los medios de prueba que fueron ofrecidos y admitidos en su oportunidad en la audiencia de control de acusación, como es que el acusado JOEL GALLARDO PUMA acabó con la vida de su enamorada la menor de edad de iniciales YVT de 15 años de manera despiadada e insidiosa. Así tenemos señores magistrados que los hechos materia de imputación han tenido lugar el 25 de marzo de 2018 en la ciudad de Arequipa, el móvil señores magistrados?, los celos enfermizos de JOEL GALLARDO PUMA que vieron luz en la fiesta a la que había asistido por invitación de la hoy occisa; al no permitirle que siquiera bailara con sus amigos; reclamándole de ello e incluso llegando a propinarle una bofetada y aún más señor magistrado el detonante fue cuando ella le confeso que le había sido infiel con otros hombres esto hizo que el imputado ideara su plan criminal, la condujera al hospedaje las dunas y lo materializara cuando se encontraron solos en la habitación 208, acabando con la vida de la menor. Pues bien en la presente audiencia demostraremos: -

-

-

En primer lugar, que el acusado mantenía una relación amorosa con la menor de iniciales YVT, Que se estuvo en la fiesta cachimbo con la agraviada horas antes de su muerte, en la cual este le reclamó y la agredió por celos. Que en horas de la madrugada del día 25 de marzo de 2018 este la condujo al hospedaje las dunas, lo cual se acreditará con los videos de la cámara de seguridad y con las testimoniales del personal del hospedaje, así como los objetos pertenecientes a este encontrados en la habitación. Que, aproxamdamente entre las ---- a ----, el acusado la apuñaló en el cuello con una navaja que este portaba, conforme se advertirá de los informes periciales, del certificado médico legal y del informe de necropsia. Que se retiró a su domicilio dejándola desangrada y sin vida en la cama de la habitación.

-

Y que, por último, el móvil del delito fue producto de los celos del acusado al enterarse que la agraviada le había sido infiel.

Señores magistrados, este Ministerio Público se encuentra en la capacidad de probar que la conducta realizada por el acusado es típica, antijurídica y culpable, asimismo que se subsume en el delito de feminicidio previsto en el artículo 108-B el cual prevé que se mate a una mujer por su condición de tal en un contexto de abuso de poder o confianza. Por último, quedará acreditado más allá de toda duda razonable que Joel Gallardo Puma es autor directo del delito de Feminicidio, que la conducta es dolosa y que en el presente caso concurre la agravante de minoría de edad de la víctima. En ese sentido solicitamos que se le imponga al acusado una pena no menor a 25 años de pena privativa de libertad y además se le ordene pagar una reparación civil de 100.000 nuevos soles, y esto que frente a la vida nosotros creemos firmemente que no hay valor ni dinero alguno que pueda reparar el daño que ha causado a su familia.

ALEGATOS DE CLAUSURA (MINISTERIO PÚBLICO) Señores jueces de este honorable tribunal, este Ministerio Publico en sus alegatos de apertura se comprometió a demostrar la responsabilidad penal de JOEL GALLARDO PUMA de los hechos imputados objeto de debate en el presente juicio oral, finalidad que ha sido cumplida demostrando más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado. Primero, hemos probado la relación amorosa que mantenía el acusado con la hoy occisa acreditando dicho vínculo con la declaración testimonial de la madre, segundo; hemos demostrado que el acusado estuvo en la fiesta cachimbo con la agraviada horas antes de su muerte, en la cual este le reclamó e incluso llego a propinarle una bofetada, todo porque no quería siquiera que bailara con sus amigos; demostrando así su verdadera cara como un hombre posesivo, excesivamente celoso; como si una mujer, en este caso su enamorada fuera de su propiedad; todo ello señores magistrados lo hemos demostrado con el acta de visualización de equipo celular de YENI VILCA TITO, confirmadas por la madre de la agraviada en la que esta le dice a su madre que se encontraba con el acusado y que este la iba a llevar a su casa cosa que nunca sucedió, asimismo dicha situación no ha sido negada por el imputado, pues en todo momento el siempre afirmado que estuvo en la fiesta con la occisa y esto no son solo dichos pues lo podemos corroborar con la declaración del mismo en sede fiscal. Por otro lado hemos demostrado que en horas de la madrugada del día 25 de marzo de 2018 este la condujo al hospedaje las dunas y no como el manifiesta que la dejo y se fue a su casa, corroborado ello con los videos de las cámaras de seguridad y con la testimonial de HILDA AGÜERO CONDORCANQUI, así como los objetos pertenecientes al acusado encontrados en la escena del crimen gracias a la pericia de inspección criminalística realizado por el perito LENIN NUNCHE VIVAR. También hemos demostrado a lo largo de este juicio oral que, aproximadamente entre las ---- a ----,  el acusado apuñaló en el cuello a YENI VILCA TITO puñal que este portaba horas antes encontrado en la escena del crimen, además de ello esto es conforme el certificado médico legal, el informe de necropsia y la inspección criminalística. Asimismo hemos probado que el acusado se retiró a su domicilio dejando a su víctima desangrada y sin vida en la cama de la habitación mostrando ante ello una total falta de

aprecio por la vida de su víctima, corroborado con las declaraciones de los efectivos policiales pues la detención se realizó en la vivienda del acusado. Por último señores magistrado hemos demostrado más allá de toda duda razonable que el móvil del delito fue producto de los celos del acusado al enterarse que la agraviada le había sido infiel y eso lo hemos probado con la declaración de la madre de la occisa. Así pues honorable Tribunal el acusado JOEL GALLARDO PUMA es autor directo del delito de Feminicidio tipificado en el artículo 108-B, el cual prevé que se mate a una mujer por su condició n de tal en un contexto de abuso de poder o confianza, delito cometido de forma dolosa con la agravante de minoría de edad de la víctima. En ese sentido solicitamos que se le imponga al acusado una pena no menor a 25 añ os de pena privativa de libertad conforme a la legislació n vigente en el momento de la comisió n de los hechos y ademá s se le ordene pagar una reparació n civil de  100.000 nuevos soles, y esto que frente a la vida nosotros creemos firmemente que no hay valor ni dinero alguno que pueda reparar el dañ o que ha causado a su familia.