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Circular Nro. MINEDUC-CZ2-2019-00071-C Tena, 04 de julio de 2019 Asunto: Recordatorio Circular Nro. MINEDUC-SIEBV-2019-

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Circular Nro. MINEDUC-CZ2-2019-00071-C Tena, 04 de julio de 2019

Asunto: Recordatorio Circular Nro. MINEDUC-SIEBV-2019-00005-C

Andres Ramiro Chamorro Chuquimarca Director de la Dirección Distrital 15D02 El Chaco -Quijos, Subrogante MINISTERIO DE EDUCACIÓN Señor Magíster Edison Cristobal Maldonado Alvarado Director Distrital de Educación 17D12 - Pedro Vicente Maldonado - Puerto Quito San Miguel de Los Bancos, Subrogante MINISTERIO DE EDUCACIÓN Señor Doctor Jose Benjamin Inuca Lechon Director Distrital 17D10 Cayambe - Pedro Moncayo - Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN Señora Magíster Lady Diana Vera Solorzano Directora Distrital 17D11 Mejía - Rumiñahui (E) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Señorita Ingeniera Lola Nati Calapucha Tanguila Directora Distrital de Educación 22D01 - Joya de los Sachas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Señor Magíster Luis Rodrigo Villota Guevara Director Distrital 22D03 Aguarico Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN Señora Magíster Maria Loida Andi Lopez Directora Distrital 15D01Archidona-Carlos Julio Arosemena Tola - Tena. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Señora Tecnóloga Rocio del Pilar Garcia Jaramillo Directora Distrital 22D02 Loreto Orellana - Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN De mi consideración:

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Circular Nro. MINEDUC-CZ2-2019-00071-C Tena, 04 de julio de 2019

Por medio del presente, me permito realizar un recordatorio de la Circular Nro. MINEDUC-SIEBV-2019-00005-C, en la que, en línea con el marco normativo vigente se indica: "En el marco de la normativa legal vigente, se recuerda que el ingreso de personas, organizaciones, empresas y otros, a las instituciones educativas, debe realizarse en concordancia con las políticas, planes, proyectos y programas educativos establecidos por los distintos niveles desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional. De esta forma, todas estas actividades deben enmarcarse en procesos exclusivamente educativos y pedagógicos y se encuentra prohibido realizar actividades de proselitismo político, búsqueda de adeptos para organizaciones o gremios, adoctrinamiento, entre otros; tal como lo establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 2, literal cc: "cc) Pluralismo político e ideológico.- se garantizará un enfoque pluralista de las diversas corrientes e ideologías del pensamiento universal. Se prohíbe el adoctrinamiento y el proselitismo tanto en sus contenidos como en sus prácticas." (el subrayado pertenece al presente texto) Se solicita difundir la presente comunicación, de manera inmediata, a las Direcciones Distritales e Instituciones Educativas de su jurisdicción." En este sentido, me permito insistir en la difusión de la presente a los niveles desconcentrados, incluyendo instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y sostenimientos de sus jurisdicciones. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente Soc. Angel Eduardo Espinoza Alarcon COORDINADOR ZONAL DE EDUCACIÓN - ZONA 2 rc/LV

Firmado electrónicamente por:

ANGEL EDUARDO ESPINOZA ALARCON

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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