Miguel Angel Cortizzo

LEGISLACION COMERCIAL ACTIVIDAD 8: ESTUDIO DE CASO Y UNA PROPUESTA SOBRE LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDO

Views 167 Downloads 3 File size 572KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LEGISLACION COMERCIAL

ACTIVIDAD 8: ESTUDIO DE CASO Y UNA PROPUESTA SOBRE LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS CON BASE A LOS ESTATUTOS DEL CONSUMIDOR.

PRESENTADO A: 

MIGUEL ANGEL CORTIZZO

PRESENTADO POR: 

KELLY MERIÑO SALAS

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION DE EMPRESAS

III SEMESTRE – MODALIDAD DISTANCIA TRADICIONAL BARRANQUILLA 2018

CONTENIDO PORTADA………………………………………….…………………………………….…1 INTRODUCCIÓN…….………………………………………..…………………………...3 OBJETIVOS………………………………………………….…………….……………….4 CASO Y UNA PROPUESTA SOBRE LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES

Y

USUARIOS

CON

BASE

A

LOS

ESTATUTOS

DEL

CONSUMIDOR..…………………………………………………………...…………….....5 CONCLUSIONES………………………….……………….………………………………9 8BIBLIOGRAFIA………………………………..………………..…………………….....10

INTRODUCIÓN En el siguiente trabajo hablaremos sobre los derechos que tiene el consumidor con base a los estatus del consumidor, entendiendo que el consumidor es una persona u organización que consume bienes o servicios, que los productores o proveedores ponen a su disposición y que decide demandar para satisfacer algún tipo de necesidad en el mercado. Dicho consumidor tiene derechos que deben ser cumplidos por parte de los productores, que es lo que conocemos como la Protección al consumidor, que es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. En estas relaciones de consumo muchas veces le son vulnerados algunos de los derechos de los consumidores, como por ejemplo la garantía que reciben al adquirir un producto, por eso es muy importante conocer estos derechos y bajo qué situación los pueden hacer valer.

OBJETIVO 

Determinar los derechos del consumidor que pueden ser afectados, las posibles causas que lo originan y las acciones de protección.

ESTUDIO DE CASO Y UNA PROPUESTA SOBRE LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS CON BASE A LOS ESTATUTOS DEL CONSUMIDOR. Identificamos un caso de incumplimiento de garantías, teniendo en cuenta que; La garantía es la obligación temporal y solidaria que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes y servicios que producen, proveen o expenden, de conformidad con las condiciones legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía tiene un término que Es el periodo durante el cual los productores y proveedores o expendedores están obligados a responder por la condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del bien o servicio. Corresponde al que indique la ley o la autoridad competente y a falta de este, el que se anuncie por el productor o expendedor. Ante el silencio del productor o expendedor, el término de garantía para productos nuevos es de un año. Tanto los productores como los expendedores están obligados a responder solidaria y directamente ante los consumidores por la efectividad de la garantía. Dicha responsabilidad surge por disposición expresa de la Ley 1480 de 2011 y de la Constitución, con el fin de restablecer la igualdad de los consumidores frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real del mercado en la que se desenvuelve las relaciones de consumo.

 Caso: Sony Colombia tendrá que pagar multa por no cumplir una garantía Superintendencia de Industria y comercio (SIC) ordenó a la compañía a pagar multa de $ 32 millones. La filial de Sony en Colombia tendrá que pagar $32 millones como sanción por incumplir su deber legal. La Superintendencia de Industria y Comercio protegió judicialmente a una consumidora a quien no le hicieron efectiva la garantía de un televisor.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante sentencia judicial dictada en audiencia del 19 de junio de 2015, condenó judicialmente a Sony Colombia S.A. por el incumplimiento de la garantía

de

un

televisor

que

había

adquirido

una

consumidora.

La demanda judicial fue instaurada por una consumidora que adquirió un televisor de la marca, el cual presentó en tres (3) oportunidades una falla consistente en que una vez encendido, en su pantalla aparecían unas líneas verdes intermitentes que impedían

su

normal

funcionamiento.

Efectuada la primera reclamación por parte de la consumidora, Sony Colombia S.A. se abstuvo de hacer efectiva la garantía, argumentando que no existía ninguna falla y exigiéndole a la consumidora que debía demostrar el daño del televisor con “fotos y videos”. Luego de que la consumidora procediera a aportar las fotos y videos exigidos, con los cuales demostró el defecto del televisor, lo llevó nuevamente para que se le hiciera efectiva la garantía, ante lo cual se le informó que se había procedido a su reparación. Sin embargo, el daño volvió a presentarse. La Superindustria encontró que la marca incumplió sus obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), en primer lugar, porque se abstuvo de cumplir la garantía como era su obligación legal, además, en dos ocasiones le devolvió el bien a la consumidora indicando que este no tenía ninguna falla y exigió que era la consumidora quien debía demostrar el daño con fotos y videos. Igualmente, se encontró probado en el proceso judicial que en las tres oportunidades que la consumidora llevó el bien a reparación, pagó por su cuenta los gastos de traslado y transporte del televisor, sin que la sociedad demandada hubiera asumido

dichos rubros, como lo impone el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). En consecuencia, en la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró probado el incumplimiento de la garantía por parte de Sony Colombia S.A., la condenó a cambiar el televisor por uno nuevo de iguales o similares características y, adicionalmente, le impuso una multa por $ 32.217.500, equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión de carácter jurisdiccional adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor del consumidor es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede ningún recurso en atención a la cuantía del asunto. La decisión se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada. Fuente: Periódico El Tiempo, Redacción Portafolio.co ,24 de junio 2015, 11:39 a.m.

 Propuesta de cuáles serían las alternativas de solución para que los derechos sean reivindicados. 

La primera alternativa a este caso es que en la primera ocasión en donde la consumidora se acercó para acceder a su derecho de garantía se le hubiese sido aceptado sin pedirle las evidencias de las fotos y los videos. Ya que se encontraba dentro del tiempo establecido de la garantía.



En la segunda entrega del producto por parte de la consumidora a Sony, donde ella presenta las pruebas de las inconsistencias del producto, debía hacerse el cambio del producto y no entregarle el mismo porque la falla se siguió presentando.



Teniendo en cuenta uno de los aspectos que incluyen las garantías que es ‘La reparación gratuita del producto, su transporte de ser necesario y

el suministro oportuno de repuestos’, Sony Debió correr con todos los gastos de transporte del producto en garantía.

 Recomendaciones para que los derechos se cumplan como se encuentran establecidos en el Estatuto del Consumidor. 

Exigir la correspondiente factura o recibo, con todos los datos necesarios; puede necesitarlos para una posterior reclamación.



Solicitar la garantía y pedir que se indique el término, su alcance y condiciones, así como la forma para hacerla efectiva.



Antes de pagar verificar los precios de los bienes que adquiere.



Analizar las diferentes ofertas y compare precios, cantidades y calidades; puede significar un ahorro de dinero.



Prestar especial atención a las promociones y recuerde que en el momento de la compra se deben satisfacer los ofrecimientos.



Verificar la fecha de vencimiento de los productos.



Al contratar la prestación de un servicio, recordar que en el comprobante o en la factura deberán indicarse los componentes, materiales que se empleen, su precio y el de la mano de obra, así como los términos en que el prestador se obliga a garantizarlos.



Al adquirir bienes o servicios mediante sistemas de financiación, solicitar una copia del contrato y verificar que contenga como mínimo el precio de contado, el interés, el valor de las cuotas, el plazo pactado y las condiciones de negociación el contrato. Recordar que con su firma reconoce estar en conformidad con el contrato.



Si al momento de efectuar la compraventa no se entrega el bien, verificar que en la factura o comprobante así se manifieste y que se indique el lugar y fecha en que se hará la entrega y las consecuencias del incumplimiento o retardo de esta.

CONCLUSION Al culminar este trabajo podemos concluir que al estar informado, no solo como consumidores sino como productores de bienes y servicios de los derechos y deberes del consumidor podemos hacerlos respetar ante cualquier situación que se nos presente en la compra o venta de algún bien o servicio, ya que uno de los mayores problemas que se presentan es que no estamos bien informados sobre el producto que adquirimos ni de los derechos que tenemos como consumidor al momento de hacerlo. De una adecuada información depende pues, el consentimiento, la formación libre de la voluntad, sin vicios y el nacimiento de una relación contractual que finalmente genera deberes y hará exigibles derechos.

BIBLIOGRAFIA LA ANTERIOR INFORMACION CON LA QUE SE CONSTITUYO ESTE TRABAJO FUE CONSULTADA Y TOMADA DE LAS SIGIENTES PAGINAS WEB: 

Colombia. Congreso de la República. Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html  SIC. (2017). ¿Qué es la protección del consumidor? Bogotá D.C.: Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Recuperado de http://www.sic.gov.co/que-es-la-proteccion-al-consumidor  Pérez, V. y Giraldo, C. (2014). Los tres derechos básicos que todo consumidor debe exigir. Recuperado de http://www.larepublica.co/consumo/los-tres-derechosb%C3%A1sicos-que-todo-consumidor-debe-exigir_123861  Sánchez Galán, J. (2016). Consumidor. [online] Economipedia. Recuperado de: http://economipedia.com/definiciones/consumidor.html [Accessed 29 Aug. 2018].  Tiempo, C. (2015). Sony Colombia tendrá que pagar multa por no cumplir una garantía. [online] El Tiempo. Recuperado de: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15998155 [Accessed 29 Aug. 2018].  Industria y Comercio, S. (n.d.). Fallas en un producto o de baja calidad e incumplimiento de garantías | Superintendencia de Industria y Comercio. [online] Sic.gov.co. Recuperado de: http://www.sic.gov.co/fallas-baja-calidad-eincumplimiento-de-garantias [Accessed 29 Aug. 2018].  Sic.gov.co. (n.d.). Guia del Consumidor. [online] Recuperado de: http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/atencion_usuario/Guia_Cons umidor.pdf