Mercado Modelo de Chiclayo

MERCADO MODELO DE CHICLAYO MERCADO MODELO DE CHICLAYO • Calle: Manuel Pardo • Calle Juan Cuglievan • Av. José Balta

Views 159 Downloads 6 File size 7MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MERCADO MODELO DE CHICLAYO

MERCADO MODELO DE CHICLAYO • Calle: Manuel Pardo

• Calle Juan Cuglievan

• Av. José Balta • Calle: Arica

La capacidad de atención proyectada inicialmente fue de 3600 personas. Numero de puesto 950.

MERCADO MODELO DE CHICLAYO

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

CAPITULO II: CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD

• Articulo 3: «Deberán contar con un estudio de impacto vial sin

afectar el funcionamiento de las vías desde que accede.»

La convergencia de flujos de transporte público y privado, los que al mezclarse con los flujos de abastecimiento, distribución y problemas de ocupación del espacio público generan congestión vehicular y caos en el sistema de transporte urbano.

• Articulo 6: «Deberán contar con

sistemas de detención y extinción de incendios .»

CAPITULO III: características de los componentes

• Articulo 9: «los accesos de las edificaciones , deberán contar con al

menos un ingreso accesible para personas con discapacidad, a partir de un 1 m2 techados , con ingresos diferenciados para el publico y la mercadería..»

• Articulo 12: «el ancho mínimo de los pasajes será de

2.40m los mismos que deben permanecer libres de objetos, mobiliario, mercadería o cualquier obstáculo;. Los pasajes principales deben tener un ancho mínimo de 3.00 m».

Sobreutilización del espacio interior y áreas complementarias.

Articulo 16: «los puestos se construirán de material no inflamable, las superficies que estén en contacto directo con el alimento serán fáciles de limpiar y desinfectar».

El diseño de las instalaciones será apropiado para la exhibición y comercialización de alimentos en forma inocua. Considerara una zona de deposito para almacenar energía ligera, requerirá de instalaciones eléctricas y sanitarias en caso que lo exija la actividad comercial a desarrollar

CAPITULO VI: DOTACION DE SERVICIOS

• Articulo 23: «los servicios higiénicos serán obligatorios para

personas con discapacidad.»

• Articulo 25: «patio de maniobras para vehículos de

carga.»

Reglamento sanitario de funcionamiento de mercado de abasto NORMAS ESPECIFICA: DICTAMINADA POR MINISTERIO DE SALUD. ANEXO-RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2003-SA/DM

Articulo 9ª: EXCLUSIVIDAD Los mercados deberán contar con un lugar exclusivo para su funcionamiento. Y ser independientes de vivienda, talleres, fabricas, salas de juego o cualquier otro establecimiento en el que se desarrollen actividades diferentes

Articulo 9ª: ESTRUCTURA FISICA a.-las pisos serán de material impermeable, adsorbente, antideslizante y liso, no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar y desinfectar. Se les dará una pendiente para que se escuran hacia los sumideros, evitando su acumulación

Articulo 11ª: ILUMINACION Todo mercado deberá tener un alumbrado natural, o artificial cuando sea necesario par el correcto desempeño de la operaciones. La iluminación artificial deberá tener una distribución para eliminar las sombras y brillos, no deberán alterar los colores

Articulo 12ª: VENTILACION sea suficiente de modo que se asegure la circulación del aire, así como la eliminación del aires confinado

VIENTOS

TITULO II: de los mercados de abastos Capitulo I I: DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS :

• Articulo 13ª: INTALACIONES SANITARIAS: agua potable, abastecida de manera continua. El sistema de desagüe debe garantizar la evacuación de aguas residuales

• Articulo 14ª: SERVICIOS HIGENICOS, VESTUARIOS Y DUCHAS: separados hombrees y mujeres. No tendrá comunicación directa con el recinto de comercialización de alimentos, almacenes, u otros ambientes exclusivos para alimentos.

TITULO II: de los mercados de abastos Capitulo I I I: DEL MOVILIARIO, LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS

• Articulo 15ª: DEL MOVILIARIO, LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS : los mercados deberían disponer, de ser necesario, de equipos de refrigeración y congelación.

TITULO II: de los mercados de abastos Capitulo IV: DE LOS PUESTOS DE VENTA

• Articulo 16ª: DE LA DISTRIBUCION La distribución de las secciones sea por tipo de alimento, de tal manera que evite la contaminación cruzada.

• Articulo 17ª: De los puestos de comercialización: el diseño de las instalaciones será apropiado `para la exhibición y comercialización de los alimentos en forma inocua.