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EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONERIA ORDINARIO No. 1800-2010 3840 Of. do. Not. 2do. SEÑOR JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO

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EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONERIA ORDINARIO No. 1800-2010 3840 Of. do. Not. 2do. SEÑOR JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Federico Fuentes Figueroa, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio. Actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Joanna López en cuya oficina profesional ubicada en la primera calle uno guion cero seis de la zona uno de esta ciudad capital, señalo para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco a referirme al juicio arriba identificado que promueve en mí contra el señor Roberto Ríos Rojas, por lo que antes de contestar la demanda comparezco a interponer la excepción previa de falta de personería en el demandado de conformidad con los siguientes: HECHOS I. Con fecha 22 de septiembre del año 2010 me fue notificada la resolución que le da trámite a la demanda iniciada en mi contra y se me emplaza por 9 días, por lo que procesalmente estoy en tiempo para interponer la excepción previa ya indicada. II. La parte actora promueve la presente demanda en mi contra en mi calidad de mandatario general con representación de mi hermano Francisco Fuentes Figueroa quien esta fuera del país y para el efecto acompaño certificación extendida por el director general del Archivo General de Protocolos y con base en ese documento el tribunal le ha dado tramite a esta demanda. III. Como lo compruebo con el primer testimonio de la escritura publica numero 200 de fecha 30 de septiembre del año 2009 autorizada en esta ciudad por la notaria KerenMorales, documento que esta debidamente inscrito en el Registro de Poderes electrónico de la citada institución, efectivamente soy mandatario general con representación de mi nombrado hermano pero únicamente para asuntos del orden civil y nunca para asuntos judiciales y por lo tanto carezco de personería para comparecer a este juicio de donde deviene la interposición de la presente excepción previa de falta de personería en el demandado. FUNDAMANENTO DE DERECHO …… Para probar los hechos anteriormente expuestos ofrezco los siguientes medios de PRUEBA 1. Documentos que consisten en: a. Memorial de demanda promovida en mi contra en mi calidad de mandatario especial con representación de mi hermano Francisco Fuentes Figueroa, y que en ningún párrafo del memorial de demanda se aclara que soy mandatario judicial. b. Primer testimonio de la escritura publica relacionada en el apartado de los hechos, documentos que desde ya, a mi costa dejándolo certificado en autos pido que se me devuelva. 2. Presunciones

PETICION TRAMITE I. Se mande a agregar a los antecedentes el presente memorial y documento adjunto II. Que se tome nota de la dirección y procuración propuesta así como del lugar para recibir notificaciones III. Que se acepte para su trámite la excepción previa de falta de personería en el demandado interpuesta. IV. que se tengan por ofrecido los medios de prueba relacionados e individualizados V. a mi costa con citación contraria y dejándolo certificado en autos se me devuelva el testimonio de laescritura publica aquí relacionada. VI. De la excepción previa interpuesta en el tramite de os incidentes se le de audiencia a la parte actora por el plazo de 2 días. VII. Que por tratarse de un incidente de hecho, en su debida oportunidad procesal se mande abrir a prueba por el plazo de 8 días. FONDO I. Que seguido el trámite correspondiente se dicte EL AUTO que en derecho corresponde declarando CON LUGAR la excepción previa de falta de personería en el demandado y como consecuencia: a. Que la parte actora debe de promover esta demanda en contra de la persona o mandatario que tenga facultades judiciales para comparecer a juicio. II. Que se condene en costar a la parte actora. CITA DE LEYES ……… Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto. Guatemala veinticuatro de septiembre de dos mil diez F__________________________ Federico fuentes Figueroa EN SU AUXILIO COMO ABOGADA DIRECTORA F_________________________ Joanna López Abogada NOTA: un timbre forense con valor de Q1.00 por cada hoja en que conste el memorial Resolución de la excepción previa de falta de personería en el demandado ORDINARIO C2 1900-2010 1840 Of. 2do. Not. 2do. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Guatemala, veinticinco de septiembre del año dos mil diez. COMO SE SOLICITO: I. Se manda a agregar a los antecedentes el memorial que se resuelve y documentos adjuntos.

II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta así como del lugar para recibir notificacionesIII. Se admite para su trámite la excepción previa de personería en el demandado interpuesta. IV. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados. V. A costa de la parte contraria devuélvase el testimonio de la escritura publica VI. De la excepción previa interpuesta en el trámite de los incidentes se manda a dar audiencia a la parte actora por el plazo de 2 días. VII. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE CITA DE LEYES ….. F__________________ Firma del juez F____________________ Firma del secretario (Cedula de notificación dela resolución de la excepción previa de falta de personería en el demandado para el ACTOR) ORDINARIO No. 1800-2010-3840 Of. 2

ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA No. 359-2009. Of. 4º.

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. GUSTAVO RENÉ CORDERO MOLINA, de veintisiete años de edad, casado, vendedor, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en la quinta calle uno guión diez de la zona cuatro, Barrio El Molino de esta ciudad de Chiquimula; ante usted respetuosamente comparezco; y, E X P O N G O: A) Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia; B) Que señalo para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la octava avenida uno guión ochenta y seis de la zona uno de esta ciudad; C) Que la razón de mi gestión es CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia que en mi contra planteara mi esposa AMY ROSA ALICIA MORALES ESPAÑA DE CORDERO, E INTERPONER LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN LA ACTORA PARA PRETENDER PENSIÓN ALIMENCIA Y A PLANTERA RECONVENCIÓN en contra de la actora que para los efectos de la reconvención puede ser notificada en el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la sexta avenida final sur número seis guión noventa y uno de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula, en base a los siguientes; H E C H O S: A) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: La actora al promover la presente demanda oral de fijación de pensión alimenticia,se olvida que en la actualidad me encuentro pagando un crédito que me otorgo mi abuela Amanda de Cordero, por el monto de OCHENTA MIL QUETZALES, para lo cual he de desembolsar mensualmente, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES, tal como lo acredito con los seis recibos que me permito acompañar, así también pago a mi señora madre Elsa Molina de Cordero, la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES MENSUALES, en concepto de alimentación, lavado y planchado de ropa, energía eléctrica y agua potable, tal como lo acredito con los seis recibos que me permito acompañar, situación por la cual no estoy en la posibilidad económica de darle una pensión alimenticia a mi esposa, lo que me obliga a contestar en sentido negativo la demanda instaurada en mi contra.

2. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN LA ACTORA PARA PRETENDER PENSIÓN ALIMENCIA. La actora de la demanda manifiesta una sarta de mentiras y asegura que no tiene bienes ni medios de subsistencia, lo que es totalmente falso ya que la actora en la actualidad trabaja como Maestra de Grado en escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea El Morral de este Municipio y Departamento de Chiquimula, desde el dos de enero del año dos mil siete, en donde devenga un salario mensual superior a los DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00), según nombramiento número BP guión mil trescientos setenta y dos guión A dos mil seis. He de aclarar Honorable Juzgadora que efectivamente laboropara la entidad la CUREACAO en donde devengo un salario de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE QUETZALES con SETENTA Y CINCO CENTAVOS, DE DONDE después de verificarme diferentes descuentos percibo liquido la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q. (1,756.04), en la empresa CURACAO DE CHIQUIMULA, como consta en el COMPROVANTE DE PAGO número cuatrocientos cuarenta y cinco cuya fotocopia acompaño al presente memorial , de donde he de desembolsar el pago del préstamo que adeudo y narré y el pago a mi señora madre por alimentos, lavado de ropa y planchado que aludí a lo que ha de descontársele mis gastos personales, de donde se colige que no estoy en posibilidades de poder satisfacer los caprichos de mi esposo, como es el deseo que tiene que le proporcione pensión alimenticia, ya que además la norma contenida en el artículo 163 inciso 3º, regula que: la mujer tiene derecho a percibir una pensión cuando ella no tenga rentas propias, y en el presente caso, la actora del juicio si tiene rentas propias como lo es el salario que devenga en el Magisterio Nacional, de esa cuenta es de que la demanda que planteara en mi contra resulta improcedente y debe declararse SIN LUGAR. 3. DE LA RECONVENCIÓN QUE SE HACE VALER: Honorable juzgadora con lo dispuesto con el primer párrafo del artículo 283 del Código Civil, están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges…. Como seinfiere en la contestación de la presente demanda la parte actora obtiene un sueldo que supera los dos mil quinientos quetzales mensuales como maestra de Grado en la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea El Moral de este Municipio y Departamento de Chiquimula como se demostrara al practicarse el estudio Socioeconómico a las partes y del informe que se recabara del Ministerio de Educación la demanda al no tener deudas ni cargar familiares que cumplir si esta en la capacidad económica de poder proporcionar al presentado en calidad de esposo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, en forma mensual, situación por la cual me veo la necesidad de plantear la presente reconvención rogando que se le de tramite como derecho corresponde. FUNDAMENTO DE DERECHO: LEY SUSTANTIVA: Dispone el artículo 278 que: “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,

asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. El artículo 279 regula: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero”. Por su parte el artículo 283 dispone: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos….” El artículo 163 del Código Civil, regula que: “Si la separación o el divorcio sesolicitaren por mutuo acuerdo los cónyuges deberán presentar un convenio sobre los puntos siguientes: 1º…, 2º…, 3º. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene RENTAS PROPIAS QUE BASTEN PARA CUBRIR SUS NECESIDADES…”. Todos del Código Civil. LEY ADJETIVA: Estatuye artículo 119 que: “Solamente al contestarse la demanda podrá proponer la reconvención siempre que se llenen los requisitos siguientes: Que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda y no deba seguirse por distintos tramites”. El artículo 199 que: “Se tramitaran en juicio oral 1º….; 2º…..; 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos… El Artículo 202 establece: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere… El artículo 126 regula que: “Las partes tiene la carga de la prueba, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión…. El artículo 204 regula que: “Si el demando no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición pudiendo enese acto reconvenir al actor”. El artículo 205 regula que: “Todas las excepciones se podrán en el momento de contestar la demanda o la reconvención… Todos del Código Procesal Civil y Mercantil. Para acreditar mis respectivas proporciones de hecho ofrezco los siguientes medios de; P R U E B A: 1. DECLARACION DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar la actora, en la audiencia que para el efecto se señale, con forme al pliego de posiciones que oportunamente presentare. 2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en los lugares y cosas que intereses al proceso. 3. DOCUMENTAL: Consistente en: 3.1 Constancia del sueldo que devengo en la empresa CURACOA DE CHIQUIMULA, la cual acompaño en fotocopia simple. 3.2 Seis recibos en donde consta EL PAGO que hago a mi señora madre, Elsa Marina de Cordero, por alimentación, lavado y planchado de repa y otros, 3.3 Seis recibos en donde consta el pago de deuda que tengo con mi abuela Amanda de Cordero.

3.4 Informe que se solicite al Ministerio de Educación de la Ciudad de Guatemala, sobre los siguientes extremos: Sobre si la actora labora para tal entidad, cargo que ocupa, lugar en donde labora y el salario que devenga. 3.5 ESTUDIO SOCIO ECONOMICO: Que deberá practicarse por medio de la Trabajadora Social adscrita a ese Juzgado a las partes de este juicio, indicando para el efecto que el presentado tiene suresidencia en la quinta calle uno guión diez de la zona cuatro, Barrio El Molino de esta ciudad de Chiquimula. 4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven. En consecuencia formulo a usted la siguiente; P E T I C I O N: DE TRÁMITE: 1. Que el presente escrito y documentos adjuntos se incorporen al expediente respectivo; 2. Que se tenga por contestada la demanda planteada en mi contra en sentido negativo, por interpuesta la excepción perentoria de FALTA DE DERECHO EN LA ACTORA para pretender pensión alimenticia y por interpuesta la RECONVENSIÓN en contra de la demanda planteada por la actora, quien puede ser notificada en el lugar que he dejado indicado 3. Que se suspenda la presente audiencia para que mediado el plazo establecido por la ley se señale nueva audiencia para la continuidad del juicio oral, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que deje de comparecer. 4. Que provisionalmente se le fije a la actora la pensión mensual y anticipada de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, que deberá proporcionarme en mi calidad de esposo. 5. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, así como de la dirección y procuración del Abogado que me auxilia; 6. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos rogando su diligenciamiento. 7. Que en vista de la pensión exorbitante de cuatrocientosquetzales que se me fijo provisionalmente para mi esposa, y en vista de mi precaria situación en la que estoy atravesando, que se deje sin efecto la misma. 8. DE FONDO: Que en su oportunidad procesal, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: I. SIN LUGAR la demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida en mi contra por mi esposa AMY ROSA ALICIA MORALES ESPAÑA DE CORDERO, y, que como consecuencia se me absuelva de la acción intentada en mi contra; y, como consecuencia CON LUGAR la excepción perentoria que hago valer; y, CON LUGAR LA RECONVENCION PLATEADA COMO CONSECUENCIA CONDENAR A LA DEMANDA A PROPORCIONARME LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, en forma mensual y anticipada en mi calidad de esposo. II. Que no se haga especial condena en costas. C I T A L E Y E S: Artículos; 1º, 25, 26, 44, 50, 51, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79,

81, 83, 106, 107, 118, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 172, 173, 174, 175, 186, 177, 178, 183, 184, 185, 186, 194, 195, 196, 197, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 212, 213, 214, 215, 216, del Código Procesal Civil y Mercantil; del 135 al 140, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias. Chiquimula, siete de julio del año dos mil nueve.