Memorial Reclamando Prestaciones Post-Morten

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. MARTHA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. MARTHA LUCÍA VÁSQUEZ MORALES de veinte años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de San Marcos, de manera atenta comparezco y EXPONGO: a).- Comparezco como hermana del señor FREDY DOMINGO VÁSQUEZ MORALES, calidad que acredito con la partida de nacimiento número setecientos setenta y ocho folio trescientos ochenta y nueve del libro ciento sesenta y siete, extendido por el Infrascrito Registrador Civil de las Personas del municipio de Tacaná, departamento de San Marcos, del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala demostrando que ambos somos hijos de los señores: SANTOS GABINA MORALES VENTURA y MARIO VÁSQUEZ PÉREZ b).- Actúo bajo la Dirección y procuración de la abogada Gladis Hortencia Ramos Juárez de Reyes. c).- Señalo como lugar para recibir notificaciones la tienda denominada “Dios con nosotros” Ubicada frente al Centro de Administración de Justicia del Municipio de Ixchiguán, Departamento de San Marcos. d).- Comparezco en la vía incidental a solicitar la Declaración de Prestaciones Laborales Post Mortem, a mi favor en contra de la entidad MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE TACANA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, la cual puede ser notificada en el edificio municipal que ocupa dicha entidad, librándose para el efecto

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atento despacho al señor Juez de Paz del Municipio de Tacana del Departamento de San Marcos. HECHOS: I.- Mi hermano FREDY DOMINGO VÁSQUEZ MORALES, quien falleció en Cantón Pin Pin, Aldea Majadas, municipio de Tacana, del Departamento de San Marcos el veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, tal como consta en certificación de la partida de defunción número un mil ochocientos setenta y ocho, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de TACANA, Departamento de San Marcos. II.-Resulta

Señor

Juez

mi

hermano

laboro

para

la

entidad

denominada

MUNICIPALIDAD DE TACANA, y a la presente fecha el pago de prestaciones laborales se ha diligenciado por medio de CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL No.

Dieciocho guión dos mil dieciséis El cual se

encuentra en proceso, por lo que es de mi interés se declare EL DERECHO A COBRAR LAS PRESTACIONES LABORALES POST-MORTEN de mi hermano FREDY DOMINGO VÁSQUEZ MORALES. En virtud de lo anteriormente expuesto pido: A) Que llegado el momento procesal oportuno de resolver se declare que: MARTHA LUCÍA VÁSQUEZ MORALES es beneficiaria POS-MORTEN en calidad de hermana del señor FREDY DOMINGO VÁSQUEZ MORALES con derecho al cobro de prestaciones laborales que es en deberle por la entidad MUNICIPALIDAD DE TACANA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. B) Que llegado el momento procesal oportuno de resolver se declare que: MARTHA LUCÍA VÁSQUEZ MORALES es beneficiaria POS-MORTEN en calidad de hermano del señor FREDY

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DOMINGO VÁSQUEZ MORALES con derecho al cobro de prestaciones laborales que es en deberle por la entidad MUNICIPALIDAD DE TACANA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 85 del Código de Trabajo en el último párrafo de la literal “a” establece que: “La calidad de beneficiario del trabajador fallecido debe ser demostrada ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, por medio de los atestados del Registro Civil o por cualquiera otro medio de prueba que sea pertinente, sin que requieran las formalidades legales que conforme al derecho común fueren procedentes, pero la declaración que el Juez haga al respecto, no puede ser invocada sion para los fines de este inciso, la cuestión se debe tramitar en incidente. PRUEBAS Documental: A).- Certificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el número setecientos setenta y ocho folio trescientos ochenta y nueve del libro ciento sesenta y siete Del Registro Civil del Municipio de Tacana Departamento de San Marco, extendida el veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis B).- Certificado de defunción del señor FREDY DOMINGO VÁSQUEZ MORALES, inscrita bajo el número un mil ochocientos setenta y ocho en el Registro Civil de las Personas, del Municipio de Tacana, Departamento de San Marcos, extendida el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis

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C).- Fotocopia simple de la hoja de datos para el Documento Personal de Identificación en donde consta mi número de Código Único de Identificación siendo el siguiente tres mil setenta y ocho espacio treinta y seis mil setecientos once guión un mil doscientos siete. PETICIÓN DE TRÁMITE: I).- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, de admita para su trámite el presente Incidente de declaración de Beneficiario de Prestaciones Laborales PostMorten; II).- Que se reconozca la representación que ejercito con base en la certificación de partida de nacimiento inscrita bajo el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, del libro ciento sesenta y siete, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Tacana, Departamento de San Marcos; III).- Que se tenga como Abogada Directora a la Profesional propuesta y como lugar para recibir notificaciones el señalado; VI).- Que se notifique el presente incidente a la entidad MUNICIPALIDAD DE TACANA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS por medio de su representante legal, librando para el efecto despacho al Juez de Paz del municipio de Tacana, del Departamento de San Marcos. DE FONDO: I).- Se declare EL DERECHO A COBRAR LAS PRESTACIONES LABORALES POST-MORTEN de mi hermano FREDY DOMINGO VÁSQUEZ MORALES. En virtud de lo anteriormente expuesto pido: a) Que llegado el momento procesal oportuno de resolver se declare que: MARTHA LUCÍA VÁSQUEZ MORALES es beneficiaria

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POS-MORTEN en calidad de hermano del señor FREDY DOMINGO VÁSQUEZ MORALES con derecho al cobro de prestaciones laborales que es en deberle por la entidad MUNICIPALIDAD DE TACANA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. b) Que a mi costa y con las formalidades legales, se me extienda certificación de lo resolución final. Fundo mi solicitud en las leyes citadas y en los artículos: 25,28,29,31,33,44,45,50,51,61,63,66,67, 69,128 del Código Procesal Civil y Mercantil; 85,327,332 Del Código de Trabajo; 135,138,139,140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. San Marcos veinte de julio del año dos mil dieseis. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, EN SU AUXILIO DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN.

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