MEMORIAL POR CONSIGNACION

NUMERO UNO (1) CONSIGNACION ORAL 24-2004 NOT.1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMU

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NUMERO UNO (1) CONSIGNACION ORAL 24-2004 NOT.1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. DAVID OTONIEL MONZON PAZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, maestro de educación primaria urbana, de este domicilio y vecindad, ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: I I. CALIDAD CON QUE ACTUO: Actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, calidad que acredito con la fotocopia autenticada de la Escritura numero setenta y cuatro autorizada en esta ciudad el día ocho de Mayo del año dos mil uno por el Notario Gerardo Alfonso Llarena Castillo, la cual se encuentra debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos en el registro de poderes con el numero seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil uno. II II. AUXILIO, PROCURACION Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actuó bajo mi propia dirección y procuración y la del abogado Rubén Armando Dávila Herrera quienes podemos actuar en forma conjunta o separada e indistintamente y señalo como lugar para recibir notificaciones en la tercera calle siete guión noventa y uno esquina zona uno de esta ciudad. III III. RAZON DE MI COMPARECENCIA: En virtud del estado que guardan los autos, por el presente acto vengo a efectuar la CONSIGNACION de la suma de VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS QUETZALES (Q.22,036.00) a favor de la parte actora, en virtud de los siguientes: HECHOS: A. ANTECEDENTES: De conformidad con las constancias procesales con fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, mi representada, FOTO RAPIDA, SOCIEDAD ANONIMA, manifestó al señor Juez su intención de solventar la presente litis, a pesar de no ser parte dentro del presente proceso, y solicitó al señor Juez que se tuviera por presentada dentro del presente proceso la consignación de la suma de VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS QUETZALES (Q.22,036.00) a favor de la parte actora, solicitud que fue resuelta en sentido desfavorable por el estado que guardaban los autos, ya que los mismos se encontraban en la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia. B. En virtud de lo anteriormente expuesto, por el presente acto ratifico la intención de mi representada de resolver la presente litis y evitar cualquier medida precautoria, por lo que por el presente acto comparezco ante el señor Juez por encontrarse firme la sentencia a consignar la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS QUETZALES (Q.22,036.00) a favor de la parte actora, monto por el cual fue aprobado el proyecto de liquidación.

MEDIOS DE PRUEBA: La resolución emitida por el Juzgado a su digno cargo de fecha catorce de febrero del año dos mil cinco. FUNDAMENTO DE DERECHO: El articulo quinientos sesenta y ocho (568) del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “…Cuando procede el pago de Consignación según la ley, el Juez mandará extender recibo de la cosa consignada y ordenará inmediatamente su recibo en la Tesorería de Fondos de Justicia o en el Banco de Guatemala, sus sucursales o agencias, según el caso…” En virtud de lo anteriormente expuesto al señor Juez de manera respetuosa y atenta SOLICITO: A) Que se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente respectivo; B) Que se tome nota de la personería con la que actuó la cual acredito con fotocopia autenticada de la escritura numero setenta y cuatro ya descrita en el apartado correspondiente del presente memorial, la cual solicito que a mi consta y con las formalidades de ley dejándolo fotocopiado o certificado en autos el mismo me sea devuelto. C) Que se tome nota que actuó bajo mi propia dirección y procuración y la del abogado Rubén Armando Dávila Herrera quienes podemos actuar en forma conjunta o separada e indistintamente y señalo como lugar para recibir notificaciones en la tercera calle siete guión noventa y uno esquina zona uno de esta ciudad . D) Que en virtud de lo anteriormente expuesto se tenga por presentada nuevamente dentro del presente proceso la consignación de la cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS QUETZALES (Q.22,036.00) a favor del señor ERIC RAUL ROSALES ESQUIVEL. E) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial. F) Que se de audiencia a la otra parte por el plazo que en derecho corresponda y si el Juez lo estima pertinente se abra a prueba por la vía de los incidentes la presente consignación. G) Que se tenga por bien hecho el pago a favor del señor ERIC RAUL ROSALES ESQUIVEL y por cumplidas las obligaciones de mi representada y siendo el momento procesal oportuno se envíe al Archivo el presente expediente. CITA DE LEYES: Fundamento mi petición y en el artículo anteriormente citado y los siguientes: 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415 del Código Civil; 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 337, 340, 344, 353, 354, 364 del Código de Procesal Civil y Mercantil 135, 141, 142, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Chiquimula, 18 de febrero de 2011. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO: