Memorial de Reconocimiento Judicial

JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 13001-201800193. Of. 2do JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACT

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JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 13001-201800193. Of. 2do JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. VIVIAN MARIA CANO PAZ, de datos de identificación personal conocidos en autos anteriores dentro de juicio ordinario identificado en el acápite, con la calidad con que actúo, de manera respetuosa ante

usted

comparezco

a

promover

PRUEBA

DE

RECONOCIMIENTO JUDICIAL con base en lo siguiente y: EXPONGO: l. Que con fecha dos de abril, me fue notificada la apertura de diligenciamiento de prueba del Juicio Ordinario identificado en el acápite promovida por la señora María José Chinchilla Reyes con Relación a Daños y Perjuicios con respecto al Bien Inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la cuarta calle cuatro guión cuarenta y cinco de la zona dos del municipio y departamento de Huehuetenango, la cual me fue dada en arrendamiento a mi persona en el mes de junio del año dos mil dieciséis.

A. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Formulo mi petición en virtud de encontrarse abierto el periodo de prueba en el presente proceso y por este medio propongo PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre el bien inmueble antes individualizado para los cuales solicito lo siguiente: a. El estado actual del bien inmueble. b. La inexistencia de modificaciones fuera del bien inmueble. c. La inexistencia de modificaciones dentro del bien inmueble. d. La inexistencia de daño estructural al mismo. B. PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS: que los hechos permitan recoger para sentencia, evidenciando lo solicitado en la práctica de dicha prueba. FUNDAMENTO DE DERECHO “Pueden ser objeto del reconocimiento las personas, lugares y cosas que interesen al proceso. Pedido el reconocimiento, el juez dispondrá la forma en que debe ser cumplido; señalará con tres días de anticipación, por lo menos, el día y hora en que haya de practicarse y procurará en todo caso su eficiencia. El reconocimiento sobre las personas, ya sea en casos de incapacidad, parentesco, enfermedad u otros similares, se practicará en forma de asegurar sus resultados con la menor violencia posible, física o moral, sobre las mismas,

pudiendo realizarse por los expertos en forma reservada”. Artículo 173 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PETICIONES l. Que se admita para su trámite el presente memorial. ll. Se tenga por recibido el medio de prueba descrito en el apartado correspondiente, consistente en el Reconocimiento Judicial del bien inmueble antes individualizado y con citación de la parte contraria. lll. Que se señale día, fecha y hora para el presente diligenciamiento. lV. Que se tenga por presentado el presente Medio de Prueba. CITA DE LEYES: artículos 18, 24, 25, 31, 44, 51, 61, 62, 63, 106, 107, 128, 129, 172, del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ACOMPAÑO: original y tres copias del presente memorial. Huehuetenango trece de abril del año dos mil dieciocho.

Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: