Acta de Reconocimiento Judicial

ACTA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL (oferente Parte actora). En el Paqui de la población de Santa Eulalia, departamento de

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ACTA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL (oferente Parte actora). En el

Paqui de la

población de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, siendo las ocho horas con treinta minutos del día doce de junio del año dos mi ecinueve, se encuentra el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CML, Abogado ALBERTO CALMO PAIíREZ

asociado como corresponde, Abogado EDGAR FERNADO LÓPEZ Oficial de trámite, notificador LUCAS ADALBERTO BARTOLO FRANCISCO su en

calidad de interprete del ff10ma Q'anjob"al, con el objeto de practicar el Recorc&níento Judicial ordenado por esta Judicatura según resolución de fecha treinta de rnayo de dos mil diecinueve se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El Infrascrito Juez procede a verificar la presencia de las partes procesales, corno parte adora la señora ANA FRANCISCA JUAREZ MARCOS, quien se encuentra acompañada con el sírã,co de la Municipalidad de Santa Eulalia Marcos Mateo Pedro Basibo, a quien propuso corno perito de su confiarza, quien se identifica con el Documento Personal De Identificación dos mi setecientos tres espacio treinta y cinco mil novecientos setenta y ocho espacio ma trescientos diecisiete extendido por el Registro Nacional de las Personas de Ea Repúb5ca de Guatemala. Corno parte demandada se encuentran presentes Jos señores GUADALUPE SANTIAGO JOSÉ ESTEBAN quien se identifica con documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número: mil novecientos seis espacio Encuenta y un ma cincuenta y nueve espacio mil trescientos diecisiete extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, NICOLÁS JOSÉ CRISTOBAL quien se identifica con documento Personal de Identificación con Códjgo Único de Identificación n&nero: mi seiscientos Veinticuatro espacio sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco espacio ma trescientos diecisiete extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de ac0mpañados de su Abogado director Zwin Rolando Barrios Cifuentes, quien se identifica con carné de colegiado activo número veintiún ma ochoeentos tres, extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, documentos que se tienen a la vista y son devueltos en el mismo acto. Asimismo se hace constar que se encuentran diez elementos de la Subestación de la Policía Nacional Civil, con la finalidad de prestar resguardo y seguridad de las personas presentes en la diligencia. Para el buen desarrollo de la misma, el Infrascrito Juzgador indica a viva voz advertencias sobre cordialidad y colaboración entre las partes procesales y evitar cualquier tipo de actitud contraria a la moral y las buenas costumbres, caso contrario se suspendería la audiencia. Se pone a la vista el memorial de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, donde la parte demandada indica los puntos sobre los cuales versará la presente diligencia, SEGUNDO: El Infrascrito Juzgador procede a establecer cada uno de los puntos solicitados, siendo los siguientes: 1) Establecer la existencia real del inmueble y su ubicación precisa: en cuanto a este punto se procede a verificar la existencia real del inmueble, con ubicación en el cantón Paxquil de la

cabecera del municipio de Santa Eulalia. 2) Describir físicamente el inmueble: El terreno es de carácter rustico, con topografía inclinada de norte a sur, con bosque, de árboles de la especie pinabete. Establecer si el inmueble cuenta con cultivos o plantaciones y de qué tipo son éstos: En cuanto a este punto se observó que existe en una fracción del inmueble objeto de litis plantación de maíz en proceso de producción. 4) Establecer si los cultivos o plantaciones de árboles que se encuentran en el inmueble presentan daños: En relación a este punto de la observación se puede establecer que dichos cultivos no presentan daño. 5) Establecer qué personas se encuentran habitando o cultivando el inmueble: En cuanto a este punto, por manifestación de los demandados, se pudo establecer que el cultivo de maíz es realizado por Magdalena José José, familiar de los demandados. 6) Establecer por medio de alqunos vecinos, desde cuando tiene la posesión del inmueble su respectiva poseedora: En relación a este extremo no se pudo establecer porque no se determinó presencia de vecinos al momento de la práctica de la diligencia, sin embargo por versiones de las mismas partes indicaron que la posesión de la actora data de más de cincuenta años. 7) Establecer sí el inmueble resenta señales de árboles recién cortados: En el lado sur del terreno debajo de la carretera de terracería que atraviesa el terreno se pudieron observar algunos árboles cortados que se ven recientes. 8) Establecer sí el inmueble se encuentra ocupado parcialmente por los señores LEON Y LEON FRANCISCO y otro conocido solamente como JESUS: Se puede establecer que estas personas ocupan parte del inmueble que le pertenece a la parte actora, porque la demandada GUADALUPE SANTIAGO JOSE ESTEBAN les vendió la fracción. 9) Describir en su caso la fracción que ocupa cada uno de ellos y si hay construcciones: En relación a este extremo se evidencia que las personas identificadas como LEON y LEON FRANCISCO ocupan una fracción del inmueble que la actora reclama como de su propiedad que abarca todo el largo del terreno de Oriente a Poniente y que se encuentra debidamente delimitado con un cerco de alambre de púa; y en el lado sur poniente de dicha fracción (la que ocupan las personas mencionadas) hay una galera pequeña, de madera y lámina de zinc, hay una fracción que se encuentra cultivada de milpa, y también en el lado poniente hay una galera de madera y lámina de zinc utilizada como sanitario, no se pudieron establecer medidas exactas de la fracción. 10) Describir en qeneral los mojones del inmueble de mi posesión y si presentan alteraciones recientes: De la Observación realizada se puedo establecer que el inmueble objeto de litis cuenta con mojones, de tubos de pvc color naranja fundidos de concreto de cemento, en sus cuatro rumbos resPectivamente, de los cuales algunos presentan daño. TERCERO: El sindico en la calidad de perito propuesto por la parte actora, procedió a medir el inmueble, partiendo del lado Oriente siendo el resultado de sesenta y dos metros con setenta centímetros, a los cuarenta y dos metros, del esquinero nor-oriente hay oposición de la parte demandada Guadalupe Santiago José Esteban en la calidad con que actúa, indicando que el terreno que sigue después de un cerco de postes de madera y alambre de púa con cuatro hiladas ya no le

pertenece a la parte actora, sín embargo la pare actora ANA FRANCISCA JUAREZ MARCOS indica que no es cierto, ya que ella es la dueña legítima de todo el terreno y con el cerco se evidencia la usurpación que le ha hecho la parte demandada y por ese motivo promovió el juicio

correspondiente. Se prosiguió midiendo el lado sur arrojando como resultado un total de doscientos setenta y cuatro metros, el lado poniente veintiséis metros respectivamente, el lado norte, de poniente a oriente sesenta y dos metros con setenta centímetros, quiebra hacia el norte treinta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros, quiebra hacia el oriente cincuenta y dos metros con veinticinco centímetros, y en línea recta un total de ciento cincuenta y dos metros con setenta centímetros; CUARTO: Se finaliza la presente diligencia siendo las once horas, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura de lo escrito, se acepta, ratifica y firma únicamente por, el síndico de la municipalidad de Santa Eulalia, en su calidad de medidor , por el Infrascrito Juzgador y Secretario quien de todo lo establecido DA FE.