Memoria Pedagogica Tecnico Profesional

Memoria pedagógica técnico-profesional: 0-Justificación: Las actividades humanas se ven ligadas a riesgos inherentes a e

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Memoria pedagógica técnico-profesional: 0-Justificación: Las actividades humanas se ven ligadas a riesgos inherentes a estas que pueden poner en peligro su integridad o la de los bienes que posea, o que le sean conferidos en virtud de su oficio o cargo. Teniendo en cuenta que los daños pueden alcanzar una gravedad extrema, produciendo la destrucción de los bienes o la pérdida de la vida de las personas, se puede comprender la importancia de atender a las medidas que nos permitan evitarlos. Esto es lo que conocemos como seguridad. El vigilante de seguridad es la persona que asume profesionalmente esta tarea, con las atribuciones que le otorga la legislación vigente (Ley y Reglamento de Seguridad Privada y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana).Esto redunda en una labor social, al combinarse las actuaciones de la seguridad pública y privada y contribuir a crear un clima de bienestar para los ciudadanos. Por tanto, es preciso que el vigilante de seguridad reciba una formación adecuada para el desempeño de sus funciones, en todas las áreas que se consideren necesarias. 1-Denominación del área: Técnico-profesional. 2-Objetivos: -Conocer las características y capacidades de los medios técnicos activos y pasivos y la forma más eficaz de empleo de los mismos. -Fomentar en el vigilante la idea de la formación continua para desarrollarse profesionalmente y ser más eficiente en sus funciones. -Profundizar en el análisis de riesgos y amenazas y en el concepto de seguridad privada como medio de lucha contra los mismos. -Adquirir una metodología de gestión de riesgos dentro del concepto de seguridad integral, y el diseño de un plan de seguridad estructurado para acometerlo. -Concienciar al trabajador de la importancia de aplicar los conocimientos en cada momento para adquirir seguridad. -Conocer la importancia de los indicios y rastros dejados en el lugar del delito según

la teoría de la transferencia, en orden a proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información valiosa para la resolución de los delitos. -Identificar las técnicas de falsificación de papel moneda y documentos para evitar la comisión de fraudes. -Interpretar de forma correcta planos en orden a conocer las zonas a proteger y poder planificar adecuadamente su protección. 3-Contenido formativo: Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad. Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido. Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares. Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos. Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso. Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas. Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas. Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas. Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional. Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas. Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4-Metodología: El área técnico-profesional se compone de materias eminentemente prácticas, en las que el alumno debe participar activamente, discutiendo los conocimientos técnicos, para su total comprensión. Para ello se realizarán: -Sesiones de aula, con presentación de los conocimientos fundamentales y enseñanza teórica de los temas. -Empleo de video, diapositivas, y demás complementos audiovisuales. -Realización por parte del alumno de casos prácticos. -Tomas de contacto con empresas e instituciones a través de visitas guiadas a distintos edificios, centros comerciales, industriales, etc. para estudiar sobre el terreno los sistemas de protección. -El estudio de los medios de protección se realizará con elementos reales. -Realización de una prueba escrita final, que se asemejará a la que el aspirante habrá de realizar en las pruebas oficiales para adquirir la habilitación. 5-Instalaciones: Se dispondrá de un aula con el correspondiente mobiliario y material docente. Además, se concertarán visitas a edificios, centros de producción y establecimientos comerciales en los que se vayan a realizar las sesiones de campo. 6-Material: Además del material de escritorio necesario, se dispondrá del material técnico de seguridad que se estime valioso para un más adecuado desarrollo de las clases. 7-Requisitos del alumnado: • Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años. b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad. • El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación que haya desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, deberá reunir los requisitos anteriormente especificados salvo el de haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad. • Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos: a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo. b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada. c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada. d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior. • La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. • La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. • La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. 8-Número de alumnos: Variable. En vistas a las prácticas de extinción será preferible trabajar con grupos reducidos. 9-Duración: Variable según el curso en el que se integre el módulo.

10-Biliografía básica: Temario homologado que incluya las materias establecidas por el Ministerio del Interior para las pruebas oficiales. 11-Bibliografía complementaria: • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto; por la Ley 10/1999, de 21 de abril y por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. • Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre). • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -disposición adicional cuarta- (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), en su redacción dada por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero. • Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre). • Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio. Corrección de erratas en BOE núm. 220, de 14 de septiembre), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999; por la Orden de 10 de mayo de 2001 y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio. • Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), en su redacción dada por la Orden de 30 de abril de 1998. • Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero). • Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. (BOE núm. 264, de 2 de noviembre). • Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo). • Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la

Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), en su redacción dada por la Resolución de 18 de enero de 1999, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad. • Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus características (BOE núm. 44, de 20 de febrero). • Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero). • Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril). • Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre). • Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre). Object1