MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS Medida Objetivo Solicitud Tribunal Resolución Notificación Cumplimiento (Comp
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MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS
Medida
Objetivo
Solicitud
Tribunal
Resolución
Notificación
Cumplimiento (Comparece)
Declaración jurada de un hecho relativo a su capacidad de parecer en juicio, su personería o al nombre y domicilio de sus representantes
Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción
Permitir al ddte. establecer antecedentes sobre el futuro ddo.
Permitir a ddte. constatar que la cosa se encuentra en poder del ddo. y el estado de la misma
Exhibición de instrumentos públicos o privados que puedan interesar a diversas personas
Exhibición de los libros de Reconocimiento jurado contabilidad relativos a de firma, puesta en negocios en que tenga instrumento privado parte el solicitante
Permitir al ddte. constatar la existencia y contenido de ciertos actos jurídicos o asientos contables
Demandante debe presentar un escrito cumpliendo: Requisito común (287 CPC): acción que se pretende deducir y someramente sus fundamentos Requisito Específico (273 inc. Final CPC): demostrar necesidad que redecrete la medida para entrar al juicio
Permitir al ddte. o al ddo. obtener el reconocimiento de la firma en un docto. por la contraparte Ddte. o ddo. deben presentar un escrito cumpliendo SOLO el requisito común (287 CPC)
Ante juzgado de letras de turno o Corte de Apelaciones respectiva para distribución en juzgado de letras pertinente
Citando al futuro demandado a una audiencia para que preste la declaración jurada solicitada
Citando al futuro ddo. a una audiencia para que exhiba la cosa requerida
Citando al futuro demandado a una audiencia para que exhiba los documentos o libros contables
Citando al requerido a una audiencia a reconocer la firma, bajo apercibimiento de tenerla por reconocida
Solicitud y resolución recaída deben ser notificadas al futuro demandado personalmente
Comparece: presta declaración, levantándose acta suscrita por futuro ddo., juez y sec. del tribunal
Objeto en poder del ddo: cumple exhibiendo o facilitando el reconocimiento del objeto.
Exhibe los documentos, levantándose acta suscrita por futuro ddo., juez y secretario del tribunal No procede respecto de terceros (sólo se puede pedir exhibición en el juicio).
Reconoce la firma, levantándose acta suscrita por el citado, juez y secretario del tribunal
Incumplimiento (No comparece, no responde o da respuestas evasivas)
Especificaciones adicionales
Sanciones (art. 274 CPC): - multas de hasta 2 sueldos vitales - arrestos de hasta 2 meses. (puede repetir la orden y apercibimiento)
- Pierde el derecho a hacerlos valer después. Excep. si: la otra parte los hace valer en su defensa, o justifica que - Sanciones del art. 274 CPC no los pudo exhibir antes, o se refiere a hechos distintos. -Allanamiento del lugar donde - Entre comerciantes, el futuro demandado será juzgado se encuentre el objeto por los asiento de su colitigante y que estuvieren - Mismas sanciones al tercero llevados conforme a derecho, sin admitirse prueba en que se niegue a exhibir contrario. - Sanciones art. 274 - Allanamiento del lugar donde se encuentren los doctos.
Solicitante puede pedir que se tenga por reconocida la firma.
Regulación expresa en Tribunal debe ponderar la materia comercial, indicando necesidad de exhibir los que solo se exhibirá la parte documentos, cuando no del libro que tenga relación sean secretos necesaria con la cuestión (art. 43 CdC)
Esta medida prejudicial preparatoria procede SIEMPRE, solo mediando el requisito común.
Si objeto no está en poder del ddo., cumple indicando el nombre y residencia del tercero que lo tenga