medidas para mejor resolver.docx

III.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER (159) a) Generalidades: Son procedentes en toda clase de juicio, es una excepción al p

Views 161 Downloads 5 File size 127KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

III.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER (159) a) Generalidades: Son procedentes en toda clase de juicio, es una excepción al principio de pasividad de los tribunales (Art. 10 COT), quienes por regla general son pasivos en el campo procesal civil, y por tanto, sólo actúan a requerimiento de parte. b) Definición: Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal cuando el proceso está en fase de fallo. Tienen por objeto dejar al Juez dictar una sentencia más ajustada a los hechos verdaderos. c) Características: i) Son diligencias probatorias, por lo que deben tener relación con los hechos controvertidos en el juicio. ii) Sólo pueden ser decretadas por el tribunal que conoce del juicio, ya sea en única, primera o segunda instancia. iii) Pueden decretarse en cualquier tipo de juicios. iv) El valor probatorio de estas medidas es el mismo que corresponde al medio de prueba hecho valer en el período probatorio. d) Requisitos de procedencia: i) El proceso debe estar en estado de fallo, es decir, debe haberse citado a las partes a oír sentencia. ii) Debe ser controvertido.

necesaria,

es

decir,

clara

para

resolver

el

hecho

iii) Hay que dar conocimiento a las partes (159 inc. 3º), a través de una notificación por el estado diario (324). e) Clasificación: Están taxativamente señaladas en el Art. 159. i) Agregación de cualquier documento (público o privado), es decir, prueba instrumental. ii) Confesión de partes. iii) Inspección Personal del Tribunal. iv) Comparecencia de testigos que ya hayan declarado, de modo tal que éstos puedan explicar sus dichos. v) Informes de peritos. vi) Requerir expediente a otro tribunal.

f) Oportunidad para decretar estas medidas: Es dentro del plazo para dictar sentencia. En la práctica había un abuso de esto para dilatar el plazo para fallar, pero al final no se hacía nada. Esto originó una modificación en el Art. 159 inc. 3º, por lo que se deben realizar dentro de los primeros 20 días, lo que si no se cumplen, se entienden como no dictadas. g) Críticas a las medidas para mejor resolver: i) en relación con la oportunidad para dictarse, según el Art. 430, después del período de prueba, es decir después de la citación a oír sentencia, no puede rendirse prueba alguna. Las medidas para mejor resolver provocan la indefensión de la parte desfavorecida por las medidas, pues la determinación de éstas es muy tardía. ii) Se dice que el criterio del legislador es muy restrictivo para enumerar taxativamente las medidas para mejor resolver, en especial respecto de la prueba testimonial, pues el Juez debiera poder llamara testigos que no hayan declarado anteriormente, pues pueden haberse ignorado. IV.- PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA Es de 60 días desde que se citó a las partes a oír sentencia. En este caso, hay que distinguir: a) Si no se dictaron medidas para mejor resolver: El plazo corre desde la notificación por el estado diario de la citación a oír sentencia. b) Si se dictan medidas para mejor resolver: Nuevamente, hay que distinguir: i) Si las medidas para mejor resolver se cumplieron, el plazo corre una vez cumplida la última medida para mejor resolver. ii) Si las medidas para mejor resolver no se cumplieron, el plazo corre 20 días después de la orden de efectuar las medidas para mejor resolver. El Juez puede dictar medidas para mejor resolver cuantas veces sea necesario, lo que puede generar dilaciones. Sin embargo, en caso de dilaciones se puede presentar queja disciplinaria al superior jerárquico, conforme al Art. 152 inc. 4º, que sanciona al juez que no falla dentro de los 60 días. El plazo para dictar sentencia es un plazo legal, y por ende, fatal (64). Pero incluye la excepción que no es fatal tratándose de los plazos para actuaciones propias del tribunal.