Medida Prejudicial

EN LO PRINCIPAL: Se decrete como prejudicial la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el

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EN LO PRINCIPAL: Se decrete como prejudicial la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble que señala; EN EL PRIMER OTROSI: ​acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: se tenga presente la accion que entablara y sus fundamentos; EN EL TERCERO: ofrece fiador; y ​EN EL CUARTO:​ patrocinio y poder. S.J.L en lo Civil Raúl Munita Díaz​, RUT:10.546.768-8, de profesión ingeniero, domiciliado en Las Acacias N 3567, a US., respetuosamente, digo: Consta de los documentos acompañados en el primer otrosí, que tengo derecho a reclamar indemnizacion en contra de ​Constructora EDAC S.P.A​, RUT 76.030.543-5, domiciliada en Avenida Vitacura 122, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, representada legalmente por Francisco Duran Castillo, RUT 8.849.553-2, domiciliado en Avenida Vitacura 122, comuna de Providencia por la suma de $34.952.000 (treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil pesos) Estos documentos constituyen presunción grave del derecho que reclamo. El futuro demandado está en mala situación económica, lo que es evidente, se puede constatar basado en las propias declaraciones de Constructora EDAC S.P.A, y por hechos que constan en el contrato tales como el uso de una bicicleta sin las debidas medidas de seguridad como transporte debido a dicha falta de liquidez. Constructora EDAC S.P.A no tiene más bienes conocidos que la propiedad raíz ubicada en calle El Manzano 377 de la ciudad de Santiago de la comuna de la comuna de Recoleta, inscrita a fs 533 N24 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año 2020. El cual se encuentra avaluado en $23.000.000 (veintitrés millones de pesos). Es presumible que el deudor intente burlar la efectividad de una sentencia definitiva traspasando el dominio del único bien de importancia que posee, debido a su mala situación económica y desprecio que ha mostrado hacia el futuro demandante en los hechos que expondré oportunamente. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 279 y 290 número 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la medida precautoria, como prejudicial, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz individualizado.

Es de suma urgencia trabar la medida precautoria solicitada, a la brevedad, debido a que me encuentro forzado de incurrir significativas deudas con el fin de pagar el tratamiento necesario para mi recuperación y sería catastrófico el no poder hacer efectiva la sentencia definitiva. De este modo, de acuerdo con lo dispuesto en el art 302 del Código citado solicitó que se decrete dicha medida sin previa audiencia o notificación al deudor. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US: ​se sirva decretar, como medida prejudicial precautoria, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado, y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del conservador de Bienes Raíces de Santiago al igual que conceder esta medida sin audiencia del deudor. PRIMER OTROS​I: Ruego a US; tener por acompañados los siguientes documentos, que constituyen presunción grave de mi derecho. 1- Contrato de trabajo celebrado por entre el futuro demandante y futuro demandado 2- Pagaré suscrito por el futuro demandante a la Clínica Lomas Altas. SEGUNDO OTROSI​: Ruego a US. tener presente que entablare acción de indemnización de perjuicios, en juicio sumario, por la suma de $34.952.000 (treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil pesos), en contra de Constructora EDAC S.P.A, siendo sus fundamentos los siguientes, además de la equidad. TERCER OTROSI​: Propongo, como fiador de perjuicios, a don Marcelo Bascunan Donoso, RUT: 10.101.101, de profesión contador auditor, domiciliado en calle Manuel Montt, 258, comuna de Providencia, de esta ciudad, persona de reconocida honorabilidad y solvencia. Ruego a US. se sirva fijar la cuantía de la fianza; y ordenar que el fiador propuesto se constituya como tal, firmando el acta respectiva. CUARTO OTROSI​: Ruego a US. se tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don Daniel Victoriano Araya, RUT 19.077.274-8 domiciliado para estos efectos en calle Pio Nono 1, comuna de Providencia en la ciudad de Santiago.