Medida prejudicial

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA. DEMANDANTE: AUDOLIA ROSA PARADA AREVALO RUT: 7.311.050

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PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA. DEMANDANTE: AUDOLIA ROSA PARADA AREVALO RUT: 7.311.050-5. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO AREVALO CAMPOS. RUT: 12.415.494-4 DEMANDADO : WLADIMIR ISAIAS MUÑOZ VARGAS. RUT: 13.494.480-3 DOMICILIO: CALLE HIMNO PATRIO Nº 3324, COMUNA DE MAIPU, SANTIAGO.

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA.

PRIMER OTROSÍ: SE CONCEDA DESDE LUEGO. SEGUNDO OTROSÍ: AMPLIACIÓN DEL PLAZO. TERCER OTROSÍ: CUADERNO SEPARADO. CUARTO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. QUINTO OTROSÍ: FIADOR. SEXTO OTROSÍ: EXHORTO. SEPTIMO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S. J. L. EN LO CIVIL.

AUDOLIA ROSA PARADA AREVALO, RUT: 7.311.050-5, dueña de casa, domiciliada

en sector Los Copihues sin número de Longavi, a US.,

respetuosamente digo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 290 numero 4 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se decrete, en carácter de prejudicial, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, sobre bienes determinados, en contra de don WLADIMIR ISAIAS MUÑOZ

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VARGAS, empleado municipal, domiciliado en calle Himno Patrio Nº 3324, comuna de Maipu, Santiago, en virtud de lo siguiente:

ANTECEDENTES: Que con fecha 25 de abril del año 2012, inicie en el Segundo Juzgado de Letras de Linares un juicio ordinario de reivindicación en contra de don Armando Antonio Martínez López y de doña Juana del Rosario Martínez López, causa Rol Nº C- 586-2012 con la finalidad que se le restituyera por parte de doña Juana Martínez López una porción de terreno de 2.950 metros cuadrados y que don Armando Martínez López la cantidad de 250 metros cuadrados, ambas porciones de mi terreno ubicado en sector lo Copihues de la comuna de Longavi, de una superficie aproximada de 1.8 hectáreas, inscrito a mi nombre a fojas 2353 Nº 3302 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1995. Que con fecha 10 de octubre del año 2014, se dicta sentencia definitiva que acoge la demanda deducida y en consecuencia se dispuso por parte de doña Juana Martinez López, de 2.950 metros cuadrados del deslinde Oriente del Lote Dos de propiedad de la actora; y por parte de don Armando Martinez López, de 250 metros cuadrados del deslinde Norte del Mencionado Lote Dos de la actora, el cual presenta los siguientes deslindes: NORTE, en ciento seis metros con Lote uno del vendedor; SUR, en ciento cinco metros con camino público; ORIENTE, en ciento sesenta y dos metros con Juana Martinez; PONIENTE, en ciento ochenta y tres metros con Abel Salvo. Esta sentencia definitiva se encuentra ejecutoridada y está en la etapa de cumplimiento. Con fecha 17 de octubre del año 2014, ante Notario Público de Linares doña Juana del Rosario Martinez López vende, cede y transfiere a don Wladimir Isaias Muñoz Vargas, el LOTE 1A de los en que se subdividió un retazo de terreno que formaba parte de una propiedad ubicada en la Comuna de Longaví,

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de este Departamento; dicho Lote tiene una superficie de 5000 metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en 162,1 metros con Armando Martinez; SUR, en 164, 5 metros con resto de la vendedora; ORIENTE, en 31,2 metros con Armando Martínez; PONIENTE, en 31 metros con camino público de Longaví a Hualonco. El precio de la compraventa fue de $6.000.000.- de pesos pagados al contado. Este título de dominio figura a nombre de don Wladimir Muñoz Vargas a fojas 560 Nº 956 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2015. Lo cierto US., que el terreno enajenado por doña Juana Martinez Lopez (5000 metros cuadrados) a don Wladimir Muñoz Vargas era parte del terreno reivindicado por mi (2950 metros cuadrados) y cuya sentencia definitiva que ordena restituir se encuentra ejecutoridada y en etapa de cumplimiento. Lo anterior se debió a que esta parte no presentó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en el juicio ordinario ya indicado, para impedir la enajenación al tercero don Wladimir Muñoz Vargas, no obstante de ser un bien litigioso cuya propiedad se litiga, que adolece de objeto ilícito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1464 Nº 4 del Código Civil, Hay objeto ilícito en la enajenación Nº 4 “De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el Litigio”, en concordancia con el artículo 1810 del mismo Código, puede enajenarse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación o este prohibida por la Ley. Por lo anterior el contrato de compraventa de fecha 17 de octubre del año 2014, adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, sanción definida por el artículo 1682 del Código Civil.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, señalo a US., que interpondré en contra de doña JUANA DEL ROSARIO MARTÍNEZ LÓPEZ y don WLADIMIR ISAÍAS MUÑOZ

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VARGAS, demanda de nulidad de contrato de compraventa en juicio ordinario y acción de simulación del contrato de compraventa que ambos celebraron en fecha 17 de octubre de 2015, sobre la propiedad de cuyo dominio se litigaba. En efecto US., el contrato de compraventa celebrado, y que se busca su impugnación, entre don JUANA DEL ROSARIO MARTÍNEZ LÓPEZ, como vendedor, y doña WLADIMIR ISAÍAS MUÑOZ VARGAS, como comprador, se celebró en fecha 17 de octubre de 2014, sabiendo la parte de doña Juana Martínez López que la sentencia definitiva de causa rol C-586-2012 ha sido dictada en fecha 8 de agosto de 2014, y notificada a las partes del juicio el día 10 de octubre de 2014, como consta en la certificación del ministro del ministro de fe, que este declara que el mismo inmueble vendido en el contrato de compraventa es de mi propiedad, y que éste fue vendido posteriormente con el cabal conocimiento de la resolución del 2º Juzgado de Letras de Linares. A fin que la futura demandada se abstenga de realizar respecto de este, cualquier tipo de actos jurídicos que impliquen su enajenación o gravamen, puesto que las facultades económicas de ella no ofrecen suficiente garantía de satisfacer las resultas de los juicios a iniciar.

POR TANTO: En atención a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 279, 280, 287, 289 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; RUEGO A US: Acceder a lo solicitado, concediendo desde luego la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz inscrito a nombre de don Wladimir Isaias Muñoz Vargas a fojas 560 Nº 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2015, disponiendo se practique por el señor Conservador de Bienes Raíces de Linares.

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PRIMER OTROSÍ: Con el mérito de las mismas razones expuestas en lo principal de este escrito y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 302 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, solicito a US., disponer que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa audiencia y notificación de la demandada, a fin de evitar que esta evada los efectos de la medida en el intertanto, por existir razones graves para ello, debiendo el Tribunal así ordenarlo.

SEGUNDO OTROSÍ: En atención a que uno de los futuros demandados don Wladimir Isaias Muñoz Vargas reside en calle Himno Patrio Nº 3324 comuna de Maipu, Santiago, lo que retarda y dificulta su notificación, pido a US. ampliar a 30 días el plazo para interponer y notificar las acciones indicadas en lo principal . TERCER OTROSÍ: Para los efectos de la concesión y posterior tramitación de la medida precautoria que se solicita en este escrito, pido a US. se sirva decretar la formación de cuaderno separado.

CUARTO OTROSÍ: Tenga US. por acompañados, como fundamento de la solicitud, en parte de prueba y con citación, los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del título de dominio del inmueble de propiedad del futuro demandado don Wladimir Isaias Muñoz Vargas, a fojas 560 Nº 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2015. 2.- Copia autorizada de Contrato de compraventa, celebrado con fecha 17 de octubre del año 2014, ante Notario Público de Linares, doña Marta Gabriela

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Alvarado Agurto, entre doña Juana del Rosario Martinez Lopez y don Wladimir Isaias Muñoz Vargas. 3.- Copia autorizada de la sentencia definitiva, emanada del Segundo Juzgado de letras de linares, causa RIT C- 582-2012, de fecha 8 de agosto dela ño 2014. 4.- Copia autorizada del título de dominio del inmueble de propiedad de la demandante doña Audolia Parada Arevalo, a fojas 2353 Nº 3302 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1995.

QUINTO OTROSÍ: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 279 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, a fin de responder de los eventuales daños que se provoquen por la concesión de la medida prejudicial precautoria indicada, constituye como fiador de perjuicios, a don Omar Benjamín Latorre Núñez, C.I.: 6.043.192-2, pensionado, domiciliado en Los Copihues s/n, comuna de Longaví , quien firma al pie de este escrito en señal de aceptación.-

SEXTO OTROSÍ: Sírvase Ssa., como es necesario notificar esta solicitud a don WLADIMIR ISAIAS MUÑOZ VARGAS, domiciliado en reside en calle Himno Patrio Nº 3324 comuna de Maipu, Santiago, solicito se sirva exhortar al Juez de Letras de turno de la ciudad de Santiago, a fin de que ordene llevar a cabo la diligencia mencionada. El Tribunal exhortado estará facultado para practicar y ordenar que se practiquen todas las diligencias tendientes a notificar, legalmente, la demanda, pudiendo -especialmente- ordenar la notificación personal especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente o la que lo requiera del tribunal exhortado; y deberá contener copia de esta solicitud, providencia y notificaciones; y copia de la demanda, providencia y notificaciones. Ese deberá contener los escritos, los decretos, las demás resoluciones y las explicaciones

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necesarias. Junto con el original, se enviarán, asimismo, las copias necesarias para el Tribunal exhortado pueda realizar y ordenar las actuaciones, las notificaciones y las citaciones pertinentes.

SEPTIMO OTROSÍ: Sírvase Ssa., tener presente que designo Abogado Patrocinante en esta causa y confiero poder al abogado don CLAUDIO AREVALO CAMPOS, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Linares, domiciliado en calle Chacabuco Nº 443 de esta ciudad, a quien otorgo todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos inclusive, en especial las de avenir, transigir y percibir.

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