Cuestion Prejudicial

VIDAURRE Abogados. Expediente : N° 08-2017-0-2345 Especialista : Nadine Heredia Campos Escrito : N°06 Sumilla S

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VIDAURRE

Abogados.

Expediente

: N° 08-2017-0-2345

Especialista

: Nadine Heredia Campos

Escrito

: N°06

Sumilla

SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

: Deduzco Cuestión Prejudicial

PENAL

DE

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO. GINA PAOLA VIDAURRE LA JARA, Abogado de la Señora ROSITA IDELFONSA FLORES DEL CAMPO identificado con DNI. N°40404004, con domicilio procesal para efectos de la notificación en el Jirón Miguel Grau N° 666 del Distrito de Yarinacocha de la Provincia de Coronel Portillo, correo electrónico [email protected], casilla

electrónica N°77666

y número de celular

999876545, RPM # 000078,en los seguidos en mi contra, por el delito de Usurpacion , en agravio de FIDELFONSO EUSTAQUIO ZAPATA CUERO, a usted con debido respeto, me presento y digo:

I. PETITORIO.Que, recurro a su respetable despacho para interponer la presente Cuestión Perjudicial contra la promoción de la acción interpuesta en mi contra por la supuesta comisión del Delito

contra el Patrimonio en la modalidad de

Usurpación , tipificado en el Artículo 202° del Código Penal; el Fiscal Provincial de Ucayali ha decido ejercitar la acción penal en mi contra y continuar con la investigación Preparatoria, sin que se haya dilucidado en la vía extrapenal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho imputado.

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Abogados.

Que al amparo del Artículo 5° del Código Procesal Penal concordante con los Artículos 7° y 8°, Decreto Legislativo N° 957, para interponer CUESTION PREJUDICIAL, a fin que se SUSPENDA la presente investigación preparatoria seguida en mi contra, en razón de que existe razonables y fundados motivos que obligan a esperar que se resuelva en la vía extrapenal el carácter delictuoso del hecho incriminado en mi contra; amparo mi petitorio

en los siguientes

fundamentos de hecho y de derecho que manifiesto a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.1. Que, el predio materia del proceso denominado “La Usurpadora” tiene una extensión aproximada de 10 hectáreas, el cual se encuentra dividido en diversas parcelas, de las cuales son de mi pertenencia desde tiempos inmemoriales, los que me fueron transmitidos por mis generaciones anteriores, habiendo ejercido la posesión constante y pacífica, teniendo como uno de mis colindantes al supuesto agraviado quien dicho sea de paso, hace mucho tiempo ya no ejercita acto posesorio y tampoco labra la tierra agrícola.

2. Con fecha 15 de enero de 2016 se presentó en mi predio el supuesto agraviado FIDELFONSO EUSTAQUIO ZAPATA CUERO argumentando que mi persona había sembrado camu camu en parte de sus terrenos, lo que evidentemente no era cierto , ya que la preparación del terreno, el sembrío y la cosecha los efectué dentro de los linderos que me correspondía, originándose así una serie de problemas, por lo que a fines de dicho mes tuve que ejercitar mi Derecho mediante una acción civil relativa al Mejor Derecho a la Posesión , la que se encuentra en pleno tramite, designado con el Expediente N° 777- 2016(Anexo 2) Secretaria Rina Heredia Manrique en el Primer Juzgado Civil de Ucayali.

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Abogados.

3. En consecuencia, mientras no culmine el proceso civil antes mencionado en el considerando anterior no se puede determinar que parte del predio en litigio sea posesión del supuesto agraviado, por cuanto recién en sentencia es cuando se han de dilucidar dichos derechos reales y es que así que no habiendo Resolución que ponga fin al referido Proceso Civil, solicito a su Despacho se sirva disponer la presente investigación preparatoria seguida en mi contra, en tanto el proceso antes mencionado no concluya.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.1. Artículo 5° del Código Procesal Penal concordante con los Artículos 7°.1 y 8° Las cuestiones prejudiciales proceden cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, y sólo podrán deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictamen final, sustanciándose de conformidad con el artículo 90º. Si se declara fundada, se suspenderá el procedimiento; si se plantea con posterioridad, será considerada como argumento de defensa. 2. Decreto Legislativo N° 957 3. Constitución establece expresamente en su artículo 2º, inciso 2, 20, 23. 5. Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 2, que el amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución.

IV. MEDIOS PROBATORIOS.1. Copia legalizada de la demanda y anexos y auto admisorio del Expediente N° 777- 2016, medio probatorio que demuestra la existencia de una acción civil a ser resuelta previamente.

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Abogados.

2. Copia legalizada de la Resolución N° 71 , expedida por el 2do Juzgado Civil de Ucayali, de fecha 16 de Mayo de 2017, con la cual demuestro que el estado de la causa civil esta expedita para emitir sentencia.

V.- FUNDAMENTO DOCTRINAL.-

1. LA CUESTION PREVIA Y LA CUESTION PREJUDICIAL EN EL CÒDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 Dr. Carlos Machuca Fuentes[i] Introducción En el ámbito procesal, a fin facilitar el conocimiento de los medios de defensa, se suele dividirlos generalmente, en defensa de forma y de fondo. Las primeras sin atacar lo que es materia de discusión, pretenden enervar la acción, es decir que esta, se diluya o se paralice por alguna exigencia preestablecida por ley.

2. Como bien señala César San Martín Castro [XVI], en el Perú la Ley Orgánica del Poder Judicial – articulo 13 - dispone que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa que requiera pronunciamiento previo, se suspende el trámite administrativo hasta que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio, de igual manera lo contempla el artículo 10 del NCPP. Más aún, el artículo 64.1 de la Ley 27444 señala que la autoridad administrativa podrá inhibirse cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre lo que se discute en la vía administrativa y lo que se viene tramitando en sede jurisdiccional, siendo lo más probable que se produzca dicha inhibición.

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Abogados.

VI.- FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES.-

1. Exp. N° 3682-2004, en: San Martin Castro, César, Jurisprudencia

y

precedente penal vinculante. Selección de ejecutorias de la Corte Suprema, Palestra, Lima, 2006, p 738.

2. Cuestión Prejudicial. Casación n° 11-2011/HUAURA Corte Suprema de Justicia Sala Penal Permanente Casación n° 11-2011/Huaura (sentencia) Fecha de Emisión: 09 de noviembre de 2011 Extracto: “SEXTO: La cuestión prejudicial es un medio técnico de defensa que resulta operante cuando fuera necesaria una declaración en vía extrapenal acerca del carácter delictuoso del hecho incriminado, lo que supone que el tactum denunciado se encuentre vinculado a cuestiones de carácter civil o administrativo que previamente deban ser resueltos para la continuación del proceso judicial penal. En el presente caso los cargos efectuados por el representante del Ministerio público se refieren a los delitos de “cohecho pasivo propio, usurpación de funciones y expedición de certificados médicos falso”, relacionados con la expedición de Certificado médico supuestamente falso, hecho atribuido a los imputados quienes según la tesis incriminatoria expidieron el certificado médico de invalidez de fecha ocho de enero de dos mil cinco, en el contexto delictual ya enunciado con la finalidad de favorecer a Carlos (…), además de haber emitido el certificado médico sin que hubiesen sido designados de manera oficial para tal cometido, hipótesis que no se vinculan a ningún tipo de condicionamiento extrapenal para la configuración típica de los indicados ilícitos.

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Abogados.

3. Distrito Judicial de Puno Exp. 17.L.1.99 07 de mayo de 1999. VISTOS: En audiencia pública, con el informe oral producido en el acto de la vista de causa y de conformidad con lo opinado por el Fiscal Superior; Y CONSIDERANDO: Que las cuestiones prejudiciales, proceden cuando deban establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado; según el artículo 4 párrafo 3 del Código de procedimientos penales; que en el caso de autos fundamento de que si el proceso civil sobre resolución de control y daños y perjuicios, que siguen las mismas partes o el presente proceso penal se inició uno antes del otro, viene a ser irrelevante para resolver la cuestión prejudicial promovida por el procesado.

4. EXP. N.° 03459-2011-PA/TC LAMBAYEQUE MAGNOLIA MILAGROS MEJÍA ANAYA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Magnolia Milagros Mejía Anaya contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 178, su fecha 22 de junio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

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Abogados.

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 8 de julio de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Rodríguez Castañeda, Chávez Mella y Seclen Núñez del Arco, alegando la presunta afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva por haberse expedido la Resolución Nº 11, de fecha 10 de junio de 2010 que –en el incidente de apelación– estimó la cuestión prejudicial deducida en el proceso penal sobre omisión de asistencia familiar que se tramita ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo (Expediente N.º 5114-2009-5-1706-JRPE-1º). Que en el presente caso, este Tribunal aprecia que si bien los fundamentos de la demanda sustentan una presunta vulneración a los derechos reclamados, también se advierte que los argumentos vertidos en la demanda se encuentran dirigidos a que el juzgador constitucional determine si en el caso penal sub materia corresponde o no conceder

VII. ANEXOS.1.A. Copia simple del DNI. Del recurrente. 2.B. Copia legalizada de la demanda y anexos y auto admisorio del Expediente N° 777- 2016, medio probatorio que demuestra la existencia de una acción civil a ser resuelta previamente. 3.C. Copia legalizada de la Resolución N° 71 , expedida por el 2do Juzgado Civil de Ucayali, de fecha 16 de Mayo de 2017, con la cual demuestro que el estado de la causa civil esta expedita para emitir sentencia.

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Abogados.

POR TANTO: Sírvase UD. Señor Juez de investigación preparatoria, tener por interpuesta la Cuestión Prejudicial deducida, darle trámite correspondiente y declararla fundada en su oportunidad, anulando todo lo actuado.

Pucallpa, 18 de Mayo de 2017

GINA PAOLA VIDAURRE LA JARA ABOGADO CAU N°545

ROSITA IDELFONSA FLORES DEL CAMPO D.N.I. Nº 40404004

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