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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO.: CAUTELAR SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL MBJ DE C

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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: CUADERNO.: CAUTELAR SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL MBJ DE CONDEVILLA: WENDY STEFANY ESPINO SOTELO, identificada con DNI Nro. 71835204, con domicilio en AAHH Luis Alberto Sanchez Mz. F, Lote 12, Fiori, Distrito de San Martin de Porres, Lima, y con domicilio procesal en la Casilla Judicial N° 7691 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Sede central ubicada en Av. Carlos Izaguirre), con casilla electrónica N° 10154, a Usted, con el debido respeto digo:

I.

PETITORIO CAUTELAR: Que, encontrándose debidamente

acreditado mi derecho y

por

necesidad impostergable, vengo a solicitar a su Despacho se sirva concederme MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO, consistente en MEDIANTE MEDIDA DE EJECUCION OTORGAR LA TENENCIA DE MI MENOR HIJA XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO, de cuatro (4) años de edad, conforme a lo convenido en el punto N° 2 de la sección acuerdos del acta de conciliación materia de ejecución, con costas y costos del proceso.

II.

EJECUTADO: La presente demanda de ejecución la dirijo en contra de JUAN JESUS ALAYO PAREDES, a quien se le notificara en su domicilio sito en AA.HH Santa Cruz Mz. E, Lote 11, Distrito de Los Olivos, Lima.

II.

FUNDAMENTOS DE MI PETITORIO: 1.

Con fecha 10 de agosto del 2012, producto de la relación matrimonial que mantengo con el ejecutado, nació nuestra menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO, quien a la fecha de la demanda tiene cumplidos cuatro (4) años de edad, tal como se acredita con el acta de nacimiento de mi menor hija expedido por el RENIEC.

2.

Con el ejecutado convivimos en mi domicilio ubicado en AAHH Luis Alberto Sanchez Mz. F, Lote 12, Fiori, Distrito de San Martin de Porres, Lima, a lado de nuestra hija durante los siguientes dos años de su nacimiento, luego del cual decidimos separarnos de hecho por asuntos de infidelidad del ejecutado, quien se retiró del hogar conyugal el día 27 de diciembre del 2014 acordando una TENENCIA DE HECHO de nuestra hija a favor de la recurrente y un REGIMEN DE VISITAS amplio para el ejecutado.

3.

Desde ese momento, la recurrente se ha venido haciendo cargo del cuidado y custodia de mi menor hija sin ningún tipo de objeciones por parte del ejecutado, quien en todo momento reconocía mi derecho de madre de tener a mi lado a mi menor hija; sin embargo, a mediados del año 2015, empecé a escuchar de mi menor hija una palabra muy frecuente que decía

“mamá

corazón”,

refiriéndose

así

a

la

pareja

extramatrimonial que el ejecutado mantiene hasta la fecha, lo cual me llevo a la decisión de formalizar la tenencia de mi

menor hija por la vía de la conciliación extrajudicial con el objeto de evitar en el futuro el desconocimiento de mi derecho como madre de tener a mi lado a mi hija, ya que para ese entonces el comportamiento del ejecutado había cambiado radicalmente al no hacerla frecuentar a mi menor hija con su familia paterna

sino más bien llevándola a pernoctar en la

vivienda de su pareja extramatrimonial, lo cual hasta ese entonces era un hecho desconocido para mi persona.

4.

Es así, que con fecha 19 de octubre del 2015, ante la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, acordamos con el ejecutado que la recurrente ejercería la TENENCIA de mi menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO, mientras que el ejecutado gozaría de un régimen de visitas con externamiento los fines de semana y visitas los días martes y jueves de 5:00pm a 7:00pm, firmando para tal efecto el Acta de Conciliación N° 263-2015 que es materia de ejecución.

5.

Desde ese entonces, la comunicación y confianza como padres de nuestra menor hija se vio fortalecida llegando al extremo de permitir al ejecutado de gozar unos días más con su hija fuera de las visitas pactadas en el acuerdo conciliatorio, lo cual el ejecutado

vino

cumpliendo

cabalmente

ganándose

mi

confianza hasta el día 22 DE JULIO DEL 2016, fecha en que concluyo la mitad del año escolar de mi menor hija y que a pedido del ejecutado acepte que mi menor hija pasara sus cortas vacaciones de medio año escolar a lado de su padre, quien debía de entregarme a mi hija como máximo el día

DOMINGO 07 DE AGOSTO DEL 2016, para que pueda continuar con sus estudios escolares en el COLEGIO “SANTA ANA” de los Jardines, ubicado en Jr. Los Tamarindos N° 335, Urb. Los Jardines, Distrito de San Martin de Porres, Lima, en donde mi hija se encontraba estudiando en el aula de 3 años sección C del nivel inicial, con INDICADORES SOBRESALIENTES en sus asignaturas.

6.

Sin

embargo,

el

ejecutado

desde

la

fecha

indicada

precedentemente, no ha cumplido con entregarme a mi menor hija teniéndola con paradero desconocido y haciéndola perder sus estudios escolares en perjuicio de su desarrollo psicomotriz, INCUMPLIENDO de tal forma el acuerdo de tenencia convenido en el acta de conciliación que es materia de ejecución, no dejándome ver a mi hija de manera arbitraria y prepotente, actuando de manera cruel al enviarme mensajes de texto prometiendo que me iba a entregar a mi hija (aun cuando su cumpleaños fue el 10 de agosto) para luego no cumplir con dicha promesa jugando así con mis sentimientos de madre, causándome daño psicológico al no poder tener a mi lado a mi hija y peor aun desconociendo su paradero.

7.

Por tal motivo, es que decidí denunciar al ejecutado ante la Fiscalía Penal de Lima Norte por el delito de sustracción de menor, lo cual aún será materia de investigación.

8.

Por ello, Señor Juez, es que acudo a su Despacho con el objeto de que se me conceda la medida cautelar a fin de tener conmigo a mi menor hija.

III.

CUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.En el proceso principal ha sido calificada y admitida mi demanda de ejecución de acta de conciliación, cumpliendo así con un requisito de admisibilidad del presente petitorio.

IV.

VEROSIMILITUD DE MI DERECHO.Mi derecho de ejecución de acta de conciliación - tenencia

se

encuentra debidamente acreditado en la demandada, conforme al artículo 688 inciso 3 del Código Procesal Civil, que incluye dentro del catálogo de títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial a las actas de conciliación, debiendo contener estas obligaciones ciertas, expresas y exigibles; lo cual cumple el acta de conciliación que es materia de ejecución. V.

PELIGRO EN LA DEMORA: Existe peligro en la demora por cuanto se está privando a mi menor hija de su educación por cuanto lo acredito en autos la menor no se encuentra estudiando, asimismo siempre mi hija se ha identificado conmigo por ser mujer y me preocupa psicológico, por ello tenencia, a fin integridad

su estado emocional y

necesito urgentemente se me conceda la

de protegerla de cualquier

atentado contra su

física y psicológica, mostrándole mi

afecto

y amor

maternal que a su edad necesita. VI.

CONTRACAUTELA.Considero que tratándose de un asunto de familia sobre menores de edad, resulta improcedente ofrecer contracautela; sin embargo, a

fin de guardar la formalidad de ley, de ser el caso, ofrezco como contracautela la CAUSION JURATORIA hasta el monto que repare el daño que se pueda ocasionar con esta medida cautelar, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario Cursor, conforme a ley. VII.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

1) Código Procesal Civil: Art. 674 “Medida Temporal sobre el Fondo” “Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va decidir en la sentencia...” VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos: 1. El mérito de la copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 263-2015 (Exp. N° 650-2015-15187AC) expedido por la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la Municipalidad de San Martin de Porres con fecha 19 de octubre del 2015; con el cual acredito la existencia de la obligación que es materia de ejecución, la cual es cierta, expresa y exigible, relacionado al acuerdo de tenencia de mi menor hija convenido entre las partes.

2. El mérito del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de mi menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO; con la cual pruebo la filiación del ejecutado y de la recurrente para con mi menor hija.

3. El mérito del ACTA DE NACIMIENTO de mi menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO; con la cual pruebo la filiación del ejecutado y de la recurrente para con mi menor hija. 4. El mérito de la CONSTANCIA DE ESTUDIOS expedido por el Colegio “Santa Ana” con fecha 18 de agosto del 2016; con la cual pruebo que mi menor hija se encontraba estudiando su educación inicial cuando el demandado decidió arbitrariamente incumplir el acuerdo de tenencia y quedarse con mi hija sin que la recurrente pueda verla y tenerla a su lado.

5. El mérito de la LIBRETA DE NOTAS de mi menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO expedido por el Colegio “Santa Ana”; con la cual pruebo que mi hija se encontraba muy bien cuidada y atendida por la recurrente lo cual se evidencia con sus calificaciones sobresalientes en los dos primeros bimestres del año escolar 2016, lo cual el ejecutado a interrumpido abruptamente causándole un daño psicológico a mi menor hija y a la recurrente.

6. El mérito del cargo de la DENUNCIA PENAL interpuesta contra el ejecutado por el delito de sustracción del menor; con el cual pruebo el incumplimiento que el ejecutado viene realizando al acuerdo conciliatorio de tenencia que es materia de ejecución.

7. El mérito de las FOTOGRAFÍAS tomadas a los mensajes de texto enviados por el ejecutado a la recurrente en los días que tomo la decisión de incumplir el acuerdo de tenencia y quedarse arbitrariamente con mi menor hija; lo cual demuestra la conducta cruel que tiene el ejecutado al prometer entregarme a mi hija y luego no cumplir con dicha promesa.

VIII.- ANEXOS QUE ADJUNTO: ANEXO 1-A:

Copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN N° 263-2015 (Exp. N° 650-2015-15187AC) expedido por la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la Municipalidad de San Martin de Porres con fecha 19 de octubre del 2015.

ANEXO 1-B:

Copia del documento nacional de identidad de mi menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO.

ANEXO 1-C:

Copia

certificada

actualizada

del

acta

de

nacimiento de mi menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO. ANEXO 1-D:

Copia de la constancia de estudios expedido por el Colegio “Santa Ana” con fecha 18 de agosto del 2016.

ANEXO 1-E:

Copia de la libreta de notas de mi menor hija XIOMY ALEXA ALAYO ESPINO expedido por el Colegio “Santa Ana”.

ANEXO 1-F:

Copia del cargo de la denuncia penal interpuesta contra el ejecutado por el delito de sustracción del menor.

ANEXO 1-G:

Fotografías tomadas a los mensajes de texto enviados por el ejecutado a la recurrente.

ANEXO 1-H:

Copia del Documento Nacional de Identidad de la recurrente.

POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. Señor Juez, tener presente lo expuesto y acceder a la medida cautelar solicitada.

OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego facultades de representación a favor de los letrados Dra. Diana Rosy Huanca Gonzales con CAC Nº 7484 y/o Dr. Luis Carlos Huaylla Oliva con CALS Nº 122, para que puedan ejercer la defensa de la recurrente con las facultades generales que su profesión amerita, declarando encontrarme instruida de la delegación otorgada, señalando como mi domicilio el fijado en el exordio de la demanda.

Lima, 23 de Octubre del 2016.

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