Mayo 2020

Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia pen

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Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad

Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal

Sesión 5 Reforma constitucional de 2008 en materia penal

Docente: Lic. María Fernanda Gómez Morales

Alumno: José Martín Serafín Pérez López

Grupo: DE-DERPP-2001-M12-014

Licenciatura: Derecho

Matricula: ES1821010944

Mayo 2020.

Índice

Introducción

Actividad 1. Dictamen de la OEA

Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008

Actividad integradora. Sustento del nuevo sistema de justicia penal

Conclusión

Fuentes de Consulta

Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en el mes de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

una reforma a dicha Carta Magna en materia

penal en dicha publicación nos instruye sobre la base para realizar una transformación al sistema penal mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del Ministerio Público, el monopolio de la acción penal que desaparece al menos en parte), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los llamados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad. Notoriamente podemos afirmar que, a partir de la reforma, se trata de un artículo completamente nuevo, pese a que mantiene una parte de su contenido anterior. Sin embargo, sería muy complejo e incluso prolijo analizar todos y cada uno de los aspectos relevantes del artículo 20, por lo que es importante señalar algunos aspectos de mayor importancia del nuevo sistema de justicia penal en México. Como la caracterización del proceso penal como un proceso acusatorio; así como los principios del juicio penal, de igual forma la constitucionalizarían de la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida, y por último la constitucionalizarían del principio de presunción de inocencia. Iniciaremos con unas reflexiones necesariamente breves sobre el significado general que entendemos debe tener el procedimiento penal desde una perspectiva garantista. Para ello, nos basaremos principalmente en la inmensa aportación de Luigi Ferrajoli, autor que también nos será de gran utilidad para explicar el contenido del modelo procesal acusatorio. No hace falta subrayar el vínculo estrecho que existe entre el modelo de derecho penal sustantivo que se siga en un determinado ordenamiento, y su correspondiente modelo de procedimiento penal. Las garantías penales sustantivas cobran sentido y se hacen realidad cuando cuentan con un contexto procesal adecuado, en el que se aseguren a niveles aceptables ciertas pautas normativas postuladas ya por el pensamiento penal de la Ilustración. Para decirlo con las palabras de Ferrajoli, “tanto las garantías penales como las procesales valen no sólo por sí mismas, sino también unas y otras como garantía recíproca de su efectividad”.

Actividad 1. Dictamen de la OEA Indicaciones 1. Lee el apartado “Evaluación y diagnóstico del sistema penal mexicano” del texto de apoyo. 2. Consulta el capítulo III y IV del siguiente documento: Esta actividad no se califica, sin embargo, se sugiere su realización para desarrollar la actividad integradora. Recuerda que en este proceso de aprendizaje autogestivo prima el sentido de responsabilidad, pues tú eres su principal regulador.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2008). El sistema penal acusatorio en México: Estudio sobre su implementación en el poder judicial de la federación. México: SCJN. Recuperado de: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf 3. Responde las siguientes preguntas: ♣

¿Cuáles son las deficiencias detectadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima

como para el probable responsable? ♣

¿Existía igualdad de derechos entre las partes?

Desarrollo de la actividad El delito se define como la acción y omisión penada por lo dentro del código penal se define al delito como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley donde la acción activa o pasiva es la base de la conducta punible. La Dogmática Penal nos plantea que el delito es una conducta típica antijurídica y culpable, MIR PUIG, recogiendo las ideas de VON LISZTy BELING, sostiene que el delito es el comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, añadiéndose a menudo la exigencia que sea punible. En ese orden de ideas las figuras delictivas surgen de que el legislador se sirve, en parte, de pensar que calcula perfectamente ajustado al tipo que deben comprender Y en parte, de penas que calcula variable, ñas que buscan contacto con los tipos de la primera clase y que asumen magnitudes distintas según el caso. La primera clase de esas penas caracteriza sistemáticamente a la parte especial del derecho penal.

Diagnostico de la Justicia Federal en Mexico

Fortalezas del Sistema

Motivacion y Vision Positiva

Existen algunos miembros del Poder Jjudicial que se muestran motivados hacia el cambio y que pueden cumplir roles de liderazgo en el mismo

Recursos disponibles

En el Sistema vigente aparece bien dotado en terminos de infraeatructura y personal

Cifras relacionadas con la operacion de Juzgados y tribunales en materia penal

La carga de trabajo son, en terminos generales , razonables en el trabajo actual y perfectamente manejables en un sistema oral, por otro, el numero de casos ingresados al conjunto de juzgadores y tribunales se ha mantenido practicamente estable en los ultimos 4 años .

Juzgados de Distrito

A los Juzgados de Distrito ingresan, en materia penal y en otras materias en las que la federacion es parte, principalmente amparos indirectos

Los tribunales Colegiados

Los Tribunales Colegiados conocen een materiapenal de amparos directos y de amparos en revison

Tribunales unitarios

Los tribunales unitarios, conocen en maateria penal , principalmente de amparos indirectos y de apelacion a procesos penales, siendo este ultimo tipo de asuntos los que componen el porcentaje mayoritario de sus ingresos , en una relacion de 1 amapro indirectos por 8 de apelacion de procesos penales

Homogeneidad

Control y flexibilidad en materia de manejo de recursos

El sistema penal bastante hoogeneo

federal

es

Entre sus fortalezas del sistema se ubica el consejo de la Judicatura Federwaal

Diagnostico de la Justicia Federal en Mexico

Debilidades del Sistema

Metodolia del Trabajo

Aqui se plantean dos debilidades , una al interior del proceso penal propiamente y la otra en cuanto a la relacion del proceso con otros procedimientos, primordialmente con los amparos y su forma de tramitacion.

Compromiso con la practica actual

Aqui se nota la exitencia de una porcion relevante del personal judicial que se muestra muy comprometido con las practicas vigentes y resistentes al cambio

Audiencia como formalismo

otra debilidad es la vigencia de una idea muy instalada de audiencia que consciste en un acto de protocolizacion de una comparecencia ante funcionarios administartivos del tribunal

Medios de prueba

Aqui el factor de preocupacion contante de los jueces , la no concurrencia de los testigos y/o peritos a las declaraciones a las que son citados

Revision y Control

Tanto el recurso contra la sentencia, como el amparo directo(como otro mecanizmo de control sobre la decision del judicionalexiste en la actualidad) se basan en la revision de cumplimiento de una serie de elementos formales del expediente

Derivado a que tanto las fortalezas, como las debilidades del sistema son demasiadas extensas, para esta actividad solo se realizó un extracto, de lo más relevante en cada una de esas dos fases que son las fortalezas y las debilidades del Sistema Justicia Federal en México.

En seguida se da respuesta a las preguntas formuladas en la planeación Responde las siguientes preguntas ¿Cuáles son las deficiencias detectadas

 La concentración excesiva de facultades

en el sistema inquisitivo-mixto para la dentro del procedimiento en el Ministerio víctima

como

responsable?

para

el

probable

Público y la averiguación previa.  La ineficiencia de la investigación en dicha averiguación, por falta de entrenamiento, capacitación para la investigación, incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción. 

El

término

reducido

otorgado

a

la

preinstrucción por el que la averiguación llegaba al órgano judicial para dar apertura a la instrucción, no obstante, la ampliación a las ciento cuarenta y cuatro horas según el contenido de las pruebas de la averiguación.  La confusión entre inmediación e inmediatez señalada en la prevalencia de la averiguación previa, en donde:  El rezago

de

México

frente

a

los

compromisos internacionales insertos en el contexto latinoamericano, que conforme a una serie de instrumentos internacionales han comprometido al Estado desde hace muchos años; México debía tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por parte de la Organización de las Naciones Unidas. 

La

desfavorable

percepción

de

la

colectividad sobre el sistema de justicia penal mexicano, alimentada por la ausencia de una verdadera reinserción social como lo señala la Constitución en el artículo 18 y el incremento del índice delictivo en todo el país, a pesar de las medidas tomadas, como el incremento de las penas en delitos de alto impacto. ¿Existía igualdad de derechos entre las

Las partes tendrán igualdad procesal para

partes?

sostener

la

acusación

o

la

defensa,

respectivamente.

Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008

En virtud de que existen diversas y complejas, así como las causas que han dado lugar a la decadencia del funcionamiento del sistema de justicia penal; reducirlas a una sola resulta simplista, sin embargo, es fundamental identificar que el propio marco jurídico en el que éste encuentra su fundamento ya no cumple con el objetivo para el cual fue creado y que consiste en garantizar el debido proceso legal y cumplir con los principios que lo conforman: celeridad, inmediatez, oralidad, seguridad jurídica, entre otros. El propio marco jurídico contribuye a la ineficacia de dicho sistema, lo que se traduce en injusticia para la ciudadanía. Es urgente proponer las posibles alternativas para corregir, a partir de la evidencia empírica, lo que no está funcionando. En este sentido la sociedad mexicana comprometida con la transformación y eficacia de dicho sistema ha generado una sinergia participativa y responsable que, a partir de la realización de trabajos de investigación y diagnóstico, como los que realizan los integrantes de la "Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal", tiene como objetivo coadyuvar con el mejoramiento de las instituciones mediante la realización de propuestas de posibles soluciones al problema.

En ese orden de ideas y de acuerdo a las siguientes indicaciones se procede atender la elaboración de la siguiente actividad: 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Identifica los artículos modificados conforme a la reforma constitucional del 2008.

3. Señala la importancia de la reforma de cada artículo. 4. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre las características del sistema romanogermánico y sajón en el Derecho Penal. 5. Completa el siguiente cuadro: Sistema romano-

Sistema sajón penal

Retos de adaptación

germánico penal

para la sociedad mexicana

Dentro de las primeras

El sistema romanístico y, en concreto Los retos que se ventilan

familias de derecho que se

el derecho francés, mantiene en los

después de cuatro años de

pueden identificar en el

territorios

vigencia de la Reforma

mundo contemporáneo, se

pertenecientes al Common Law.

encuentra

El

la

familia

romano-germánica.

Estado

estadounidenses,

de

Luisiana

Constitucional en Materia

estuvo de Seguridad y Justicia

sometido a las Coutumes de Paris

Penal, son pocas las voces

romano-

hasta 1769 y desde esa fecha al

que

germánica goza de una

derecho español. Permaneció fiel,

regresión al modelo de

tradición muy antigua; está

asimismo, a la tradición del derecho

enjuiciamiento

íntimamente

relacionada

romano después de su incorporación

tradicional

con el sistema de derecho

a los Estados Unidos en 1803; esto dio

inquisitivo.

de la antigua Roma; una

lugar, como consecuencia, a una

Por lo que no se cuestiona

evolución milenaria alejó

región, a un sistema híbrido entre la

la necesidad de

de manera considerable

familia jurídica romano-germánica y la

transformar el sistema de

no sólo las reglas de fondo

familia jurídica del Common Law.

justicia para ajustarlo a las

La

familia

y de procedimiento sino también

la

promueven

la

penal de

expectativas

modo

de

un

concepción

Louisiana, en el contexto americano,

régimen democrático de

misma del derecho y de la

recibió, como apuntamos, influencias

derecho.

regla

derecho

ajenas a la anglosajona, influencias

Los

admitidas en la época de

españolas y francesas, con un grado

ahora se encaminan a

Augusto o de Justiniano.

de supervivencia sobre todo del

determinar cuáles son las

Los sistemas de la familia

derecho francés, en donde, hasta la

acciones necesarias para

romano-germánico

fecha,

de

asegurar que el nuevo

pueden ser considerados

raigambre

romano-germánica,

modelo de justicia penal

como los descendientes

heredadas

derecho

mexicano

del derecho romano cuya

conviven y se mezclan con aquellas

exitosamente

evolución perfeccionaron.

derivadas del Common Law. En este

motor del cambio de un

de

muchas

del

instituciones

francés,

cuestionamientos

se

implante y

sea

el

No se trata de una simple

sentido, tenemos que en 1808 se

sistema de justicia que la

réplica ya que muchos de

promulgó

población

sus elementos provienen

profundamente

el

anquilosado, esclerótico e

de

al

francés. Este código fue sustituido por

ineficaz para dar solución a

derecho

el de 1825 que, a su vez, fue revisado

los

en

comunidad.

fuentes

sistema

ajenas

de

romano. En

la

familia

actualidad, del

la

derecho

romano-germánico

se

1870

un

Código inspirado

y

recibió

Civil en

varias

percibe

problemas

de

la

modificaciones en 1947. Las inquietudes se dirigen a

encontrar

fórmulas

encuentra diseminada en

eficientes que permitan la

el mundo entero; rebasó

migración de un proceso

con

inquisitivo

generosidad

fronteras

del

Imperio

romano

las

antiguo

a

carácter

uno

de

acusatorio

y

adversarial, sin incurrir en

conquistó entre otros los

actividades que desvíen el

países de toda América

eficaz funcionamiento de

Latina, de gran parte de

la Reforma Constitucional,

África,

eliminando

los

países

del

las

Cercano Oriente, Japón e

metodologías de trabajo

Indonesia. Esa expansión

que, habiendo probada su

obedeció en parte a la

ineficacia en el proceso

colonización y en parte a

inquisitivo, se

que

absolutamente

la

recepción

fue

muestran

facilitada por la técnica

inadecuadas

jurídica de la codificación,

nuevo

técnica

administración de justicia.

generalmente

en

este

modelo

de

adoptada por los sistemas de derecho romanistas en

En este sentido, el Poder

el siglo XIX. El movimiento

Judicial de la Federación,

legislativo que se expresó

requiere

en

transformación en

algunos

países,

una

estructura

radical

atribuible a la bonanza

su

primaria:

económica que se registra

tribunales

unitarios

en los países occidentales,

colegiados

de

y

circuito,

favorece la aproximación

juzgados, que le permita

al

romano-

retomar su liderazgo como

germánico de países como

el Poder de la Unión cuya

China, Japón o algunos

misión Constitucional es la

países de África, pero tan

tutela de los derechos

sólo en algunas disciplinas

humanos.

sistema

del derecho (el derecho mercantil y el derecho penal fundamentalmente). La dispersión del sistema y la técnica misma de la codificación, que tiende a generar una confusión entre las nociones del derecho y de

la

ley,

dificultan

la

percepción del elemento de unidad que interconecta a los sistemas de derecho que

a

primera

vista

pudieran

parecer

muy

diversos, como otros tantos sistemas

de

nacionales,

derechos

radicalmente

distintos los unos de los otros. El análisis que se desarrolla del common law podrá

permitirle

precisamente

al

lector

percatarse de la unidad que a pesar de las apariencias, existe realmente, entre esos sistemas derecho.

múltiples

de

Actividad integradora. Sustento del nuevo sistema de justicia penal

Docente: Lic. María Fernanda Gómez Morales

Alumno: José Martín Serafín Pérez López

Grupo: DE-DERPP-2001-M12-014

Licenciatura: Derecho

Matricula: ES1821010944 Mayo 2020.

Introducción Hablar sobre el sustento al nuevo sistema penal, es remontarnos a la promulgación de nuestra carta magna cuyo inicio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, de tal suerte que hoy por hoy se presentan diversas decadencia en el funcionamiento del sistema de justicia penal; por lo reducirlas a una sola resulta simplista, sin embargo, es fundamental identificar que el propio marco jurídico en el que éste encuentra su fundamento ya no cumplía con el objetivo para el cual fue creado en el año de 1917, por lo que los diputados y senadores emitieron una exposición de motivos para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apoyándose en gran parte en el dictamen que en su momento emitió la Organización de Estados Americanos, ahora bien, siendo presidente constitución Felipe de Jesús Calderón Hinojosa por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal, el 18 de junio del año de dos mil dieciocho donde se publicó la reforma y adiciona diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., los artículos que se reforman son los siguientes 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pues bien, el nuevo sistema de justicia penal en México, se encauza en fortalecer veinte puntos o indicadores, todos ellos en materia penal, por lo que se manifiesta parte de lo estipulado en el artículo 20 de la carta magna que dice el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Ahora bien, podemos decir que el Nuevo Sistema de Justicia en México, se enfoca a la historia legislativa contra víctima es un marco referencial que permitió explicar este problema. La legislación federal se ha preocupado poco por diseñar instituciones que tiendan a salvaguardar los derechos de los seres humanos ya que no hay una tradición garantizada que nos ayude a profundizar en estos derechos. Por lo que la política criminal en el siglo XX se olvidó de proteger de manera eficaz a la persona que resulta afectada en sus valores fundamentales cuando se actualiza históricamente un tipo penal.

Desarrollo de la Actividad Hoy en días se habla de utilizar mecanismos alternativos para resolver los conflictos dentro de un juicio, pues bien, en virtud de que actualmente, la justicia penal llega a ser una pesadilla para las víctimas que han cometido algún delito, y más aún cuando el individuo desconoce sus derechos que estipula la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos. Por decirlo así, si una persona es detenida por cometer infracciones dentro del territorio mexicano, es importante saber o conocer en donde se ubica el tipo de delito o infracción cometida, para esto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desde 1997, ha formulado un Catálogo Único de Delitos elaborado en 1996. Con apoyo en este último, se continuó seleccionando anualmente 19 delitos registrados con mayor frecuencia, al publicar tabulados prediseñados y, en el sistema de consulta interactiva, disponible en la página en Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se publica la totalidad de los delitos registrados de 1997 a 2007, sin embargo se tiene una clasificación de delitos siendo estos los conocidos como, delitos contra las personas, delitos contra la sociedad y los delitos contra el estado. Pues bien, uno de los principales propósitos de la reforma es garantizar que los problemas se resuelvan apegados a Derecho, para este propósito y a efecto de que se concluyan o se desahoguen del modo más rápido posible. Para este fin se ha incorporado a la Constitución la justicia alternativa, una forma de aligerar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes antes de llegar a juicio, con este procedimiento se permitir una pronta reparación del daño o la indemnización a las víctimas, la justicia alternativa evitará que buen número de asuntos se prolongue indefinidamente en las agencias del Ministerio Público o en los juzgados, por razón de tiempos, plazos y otras minucias procesales, esto ayudara a los encargados de ejercer la justicia ya que entre menos asuntos “menores” se ventilen ante un juez, la justicia será más eficaz, pues los responsables de procurar e impartir justicia podrán dedicar más tiempo y atención a los asuntos graves, como homicidios o secuestros. Si bien es cierto que utilizando la justicia alternativa ayudaría en mucho a desahogar procesos, utilizando los ya los mencionados juicios públicos y orales, sin embargo, existen asuntos que por su gravedad o por la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, deben ser examinados por un juez.

Ahora bien, con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pocos asuntos que lleguen a juicio serán ventilados en público (publicidad); por lo el Ministerio Público y la defensa podrán exponer y refutar en igualdad de condiciones (contradicción); el ofrecimiento y desahogo de las pruebas esto se realizarán en una sola

audiencia (concentración); el juez estará presente en ésta (inmediación) y todo se efectuará de modo oral. los juicios serán más rápidos, transparentes y equitativos. Pero para que estos juicios funcionen a la perfección, el desarrollo de estos juicios se dé mayor destreza para la argumentación jurídica y explicación detallada de los hechos ante el público.

Para esto los protagonistas (litigantes del proceso) deberán presentar los hechos y saber rebatir las posiciones contrarias yendo al fondo del asunto en cada uno de sus puntos, dentro del debate, ahí la sociedad se dará cuenta, así, de la honestidad de los jueces, la preparación de los fiscales, la probidad de los defensores y la capacidad de cada uno de los que intervienen en el juicio ya sean policías o peritos. Así mismo, se podrá suspenderse un proceso penal antes de que se dicte sentencia, en las formas que prevea la legislación penal, esto sucederá, cuando el juzgador considere que se puede llegar a una solución justa sin agotar los larguísimos procedimientos que suponen algunos casos.

Ahora bien, existen delitos relacionados con daño en propiedad ajena, en estos casos se puede recurrirse a estas “salidas anticipadas” si están a salvo los derechos de las víctimas y el inculpado acepta someterse a las restricciones y condiciones que establezca el juez.es decir, si las restricciones pueden consistir, entre otras, en no aproximarse a la víctima o en efectuar trabajos en comunitarios en beneficio de la comunidad, en estos casos, si el inculpado cumple con las condiciones impuestas por el juez, durante el tiempo que le fue señalado, el juicio no tiene por qué continuar. Pero ante el incumplimiento, el juez podrá reanudar el juicio y el inculpado se enfrentará a la posibilidad de ser privado de su libertad.

En ese orden de ideas, también hay otra forma de abreviar el proceso, esto se da cuando el inculpado de algún delito reconozca, en presencia del juez y de su defensor, los hechos delictivos que se le atribuyen. En este caso deberán existir elementos suficientes que relacionen al inculpado con los hechos.

Para esto el juez convocará a audiencia de sentencia, verificando que las pruebas y las declaraciones de los testigos sean congruentes con la aceptación del delito, con esta acción se podrá evitar que los inocentes confiesen por infractores. para este supuesto, el juzgador

dictará la sentencia del inculpado podrá atenuarse. esta forma o pate del proceso se podrá recurrirse, particularmente, en los casos del delito flagrante, pero para esto, es preciso señalar que cuando un individuo o sujeto reconoce la participación en un delito es un derecho del inculpado, es decir, que podrá ejercerlo o no para ahorrar tiempo y dinero, mas, no obstante, si el inculpado desea un juicio en el que se desahoguen y controviertan pruebas y declaraciones de peritos y testigos, podrá optar por q u e s e l e a m p l í e n los derechos como víctima u ofendido. esto en concordancia con los principios internacionales, por lo reforma otorga los siguientes derechos a las víctimas u ofendidos, para esto ppodrá solicitar directamente la reparación del daño, sin menoscabo de que el Ministerio Público pueda hacer lo propio, también podrá solicitar la revisión, por parte de un juez, de las acciones y omisiones del Ministerio Público, mediante un procedimiento ágil, que vigile que la investigación se desarrolle con puntualidad, certidumbre y eficacia, así mismo podrá solicitar al juez que dicte medidas preventivas que ayuden a su protección, como es la restitución de sus derechos, esta petición la puede solicitar al juez, sin necesidad de esperar el final del juicio.

Una parte esencial de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la proteger con mayor eficacia los derechos humanos de los inculpados, para este aspecto se fortalece la reforma constitucional con el fin de darle protección de los derechos a los inculpados, para alcanzar este objetivo, se incluyeron algunas medidas, entre las que destacan los siguientes términos como: La presunción de inocencia queda estipulada en la consagrada de la Constitución, lo cual significa que hasta que se le declare culpable al inculpado, este se considerará inocente y será tratado como tal. Por otra parte, será la autoridad judicial quien, a solicitud del Ministerio Público, quien expedir órdenes de cateo. Por lo que por ningún caso el Ministerio Público podrá realizar tales cateos, en virtud de que no está facultado para ello, solo podrá ejercer dicha acción mediante la orden de un juez., por otra parte, la defensa sólo la podrá formalizar con expertos en Derecho. Esto con la finalidad de evitará que personas sin conocimiento jurídico de la ley hagan una mala defensa de los indiciados, complicando así su situación jurídica en lugar de resolverlo.

Por otra parte, dentro de la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue el de fortalecer una reforma para proteger los derechos de los inculpados,

pero para poder lograr este propósito, dentro de la constitución se incluyeron las siguientes medidas, cuando algún individuo sea privado de su libertad, su status radicara como presunción de inocencia misma que se estipula en la Constitución, esto quiere decir que hasta que se le declare culpable, mientras al inculpado se considerará inocente y será tratado como tal.

Dentro del proceso de integración de las carpetas de investigación sobre algún delito cometido por algún infractor, es muy frecuente que el juzgador imponga una pena de prisión al acusado de un delito. Por lo que el tribunal unitario revisa el caso y pude reducir la pena a la mitad, posteriormente, el tribunal colegiado pudiese ordena la liberación del acusado, aduciendo que éste es inocente, por lo que Ningún abogado podría explicar y la sociedad difícilmente podría comprenderlo, por qué existe tanta disparidad de criterios, menos aún si consideramos el hermetismo en que todo ocurre.

Sin embargo, en México, la mala práctica procesal hace que se apele la mayoría de los asuntos, provocando con esto un rezagos y costos significativos para el sistema de justicia y los ciudadanos.

Por lo que la nueva reforma constitucional establece que, al dictar la sentencia que dé fin a un juicio, el juez tendrá que explicar, en audiencia pública, qué razones tuvo para absolver o condenar a una persona, así como los elementos que consideró pertinentes para tomar su decisión así mismo deberá exponer el por qué en el supuesto de haber condenado porque le impuso una pena de cinco y no siete años.

La prisión preventiva será la excepción y no la regla, y esta sólo se podrá aplicar a una persona sujeta a proceso penal, tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, armas y explosivos, así como por delitos graves cometidos contra la seguridad de la Nación.

En otros casos, sólo se impondrá dicha prisión preventiva cuando existan otras medidas que no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado, el adecuado desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o tratándose de reincidentes por delitos dolosos. El juez tendrá que decidir, a solicitud del Ministerio Público, cuándo deba de aplicar esta medida cautelar y deberá de explicar su decisión, sin embargo, esta medida cautelar no podrá exceder del tiempo que la ley fije como pena del delito por el cual se está procesando al

imputado. En ese orden de ideas en el supuesto de que hubieren transcurrido dos años sin que el juez pronuncie su sentencia, entonces el imputado será puesto en libertad de inmediato, mientras se siga el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

El nuevo sistema de justicia penal, también contempla que el Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia de los estados deberán tener jueces de control, cuya función de este juez no sólo el de asegurarse de que no se vulneren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal (ya sean víctimas, testigos o inculpados), sino verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en el proceso penal, hasta antes del juicio.

Por lo que los jueces de control estarán facultados para autorizar, de manera inmediata, a solicitud del Ministerio Público, medidas que puedan restringir los derechos del inculpado con motivo de la investigación ya que se presume que existen indicios de que en un domicilio se ocultan armas reservadas para uso exclusivo del ejército, por lo que el agente del Ministerio Público podrá solicitar ya sea vía telefónica o correo electrónico, una orden del juez para ingresar a dicho domicilio, con esta acción se evitarán los trámites burocráticos, que tan útiles resultan a la delincuencia y le permiten actuar con tanta rapidez.

Ahora bien, los jueces de control podrán realizar la supervisión judicial de los convenios conciliatorios a que lleguen las partes en un proceso de justicia alternativo y, en los casos de procedimientos abreviados, serán quienes dicten sentencia, todo esto los convertirá en protagonistas indispensables del nuevo sistema de justicia penal.

Por lo que se tiene como compromiso el de fortalecer el Nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública al establecer reglas para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de todos los miembros que deseen ser parte de las instituciones de seguridad pública.

Con esta medida se intenta coordinar las distintas áreas de seguridad pública entre sí y lograr los objetivos para las que fueron concebidas. Al mismo tiempo, se pretende profesionalizar y dignificar a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública a nivel nacional, ya que para hacer frente a la delincuencia es necesario personal eficiente, profesional y

comprometido con la sociedad a la que sirve. Sólo así lograremos tener una sociedad más segura.

Por ultimo podemos decir que hoy en día, los códigos penales contemplan figuras delictivas que difieren en su definición y que la pena aplicable.

Dentro del ensayo se incluyen las siguientes pregunta con sus respectivas respuestas :

Pregunta

Respuesta

1.-¿Cuál es el objeto del Proceso Penal

y

su

Dentro del artículo 20 de la Carta Magna, habla

fundamento sobre el objeto que es el esclarecimiento de los

Constitucional?

hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que el daño causa dos por el delito se reparen.

2.-¿Cuál fue el plazo máximo que se En el primer minuto del 18 de junio entró en vigor otorgó para que en México entrara en todo el país el Nuevo Sistema de Justicia en vigor la reforma del Sistema

Penal Acusatorio-Adversarial, que representa la

Penal Acusatorio?

transformación jurídica más trascendente de los últimos 100 años, como lo aseveró el Presidente de la República Enrique Peña Nieto. Se trata de una nueva etapa en la justicia penal que inició hace 8 años, en la que la transparencia, la publicidad y la prontitud serán los ejes bajo los cuales se regirán todos los procesos judiciales.

3.-Menciona 2 ejemplos del porque 1.- fueron ocho largos años donde se realizaron el plazo para que entrara en vigor importantes la reforma fue tan largo.

inversiones

en

infraestructura,

fueron cerca de veintiún mil millones de pesos, sobre todo en capacitación a fin de que los operadores del sistema estuvieran a la altura de la nueva dinámica jurídica.

2.- Los gobernadores dentro del ámbito de su competencia se dieron a la tarea de capacitar a más de cuatrocientos mil funcionarios del sistema, y a más de doscientos cuarenta mil

elementos de seguridad pública, ahí mismo fueron incluidas las procuradurías y fiscalías en donde se ha emprendido todo un proceso de modernización y reestructuración. 4.-Menciona 3 beneficios del nuevo

La gran ventaja del nuevo sistema acusatorio

Sistema Penal Acusatorio

está el de: 1.- Amplía los derechos de la víctima u ofendido Cuando existe un delito, la persona víctima u ofendida es la principal afectada; por esta razón, el nuevo Sistema de Justicia Penal fortalece sus derechos. De ahora en adelante, la víctima cuenta con un asesor jurídico durante todo el proceso para ser correctamente orientada. De igual forma, se vuelve una parte esencial y activa, que puede aportar pruebas y participar directamente en el caso. 2.- la creación de un Juez de Control, que se encarga de supervisar que todo el proceso de investigación, previo al juicio oral, sea lo más transparente y apegado a la ley. Es un participante que actúa de manera neutral; por un lado, rectifica que la detención del imputado sea legal y justa, e igualmente, se hace cargo de que las víctimas sean escuchadas y tomadas en cuenta. 3.- Protege los derechos humanos de las personas víctimas e imputadas. - donde las autoridades que participan en todo el proceso, deben garantizar que se respeten los derechos tanto de la víctima como del imputado. Esto se denomina “debido proceso”, y es esencial para que el sistema penal funcione de manera efectiva.

Conclusión

Podemos decir que la aplicación del nuevo sistema penal en México, es la importancia que cobra la capacitación sobre el cambio de un paradigma para el sistema penal en México, así como los diferentes obstáculos a los que se enfrenta el proceso sobre la transformación incluyendo el cambio de metodología de enseñanza. Es menester, resalta que la transformación de fondo del sistema de justicia penal que exige nuestro país, mediante la reforma constitucional ha sido uno de los mayores logros del sistema penal y más aún, porque no decirlo, se trata de uno de los retos para la Procuraduría General de la República. Se han realizados lo largo del tiempo los mayores esfuerzos para cumplir con una capacitación del personal para la adecuada implementación del nuevo sistema penal acusatorio, la capacitación es un proceso continuo y el cambio de modelo de sistema penal donde se presenta un escenario de oportunidad para enfocar la capacitación de las y los funcionarios de la Procuraduría General de la República en la adquisición de competencias y habilidades, de esta forma se pasará a una etapa de retroalimentación constante con base en métodos de evaluación rigurosos, enfocados en la eficiencia y calidad de las actividades académicas.

Por lo que la Procuraduría General de la República debe de contar con un equipo de instructores y coordinadores dedicados a dicha tarea. Aunado a lo anterior deberá de contar con un esquema de profesionalización Institucional, donde junto con sus aliados estratégicos en la cual se incluyen a las agencias de gobiernos extranjeros e instituciones académicas, Por ello, es importante que la Procuraduría General de la República se base en un proceso de capacitación en pilares sólidos que le permiten hacer frente a los obstáculos que se le presentan en el contexto de una nueva etapa del sistema penal en el país.

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Fuentes de Consulta

Sistema Penal Acusatorio en México http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf El Sistema Penal Acusatorio en México http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal20082016.pdf

Primera parte la Familia Romano-Germánica https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2792/6.pdf

Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf Código Penal para el Distrito Federal http://www.aldf.gob.mx/archivo-d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf Código Civil para el Distrito Federal http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf