CONSTRUCTORA DE PARCELAS VEREDA LA CECILIA No. COMPONENTE AMBIENTAL ASPECTO/PELIGRO TEMA DE G 1. Social Principios
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CONSTRUCTORA DE PARCELAS VEREDA LA CECILIA
No.
COMPONENTE AMBIENTAL
ASPECTO/PELIGRO TEMA DE G
1.
Social
Principios generales y definicio
2.
Social
Principios generales y definicio
3.
Agua
Vertimientos
4.
Aguas
Uso de las aguas
6.
Energia
Consumo de energia electri
7.
Energia
Consumo de energia electri
8.
Agua
Vertimientos
9.
Suelo
residuos solidos
10.
Agua
vertimientos de agua residu
11.
Agua
vertimientos de agua residu
12.
Suelo
Consumo de material de constr
13.
Flora
Tala de algunas especies made
14.
Agua
Reglamento tecnico del sector de agu saneamiento basico -RAS
15.
Suelo
Generacion de residuos
16.
Suelo
Generacion de residuos
17.
Energia
18.
Recursos naturales
Recursos naturales
19.
Agua
Recurso agua- vertimiento
20.
Suelo
Generacion de residuos solid
21.
Agua
Vertimiento de agua residu
22.
Agua
Sistemas e implementacion de bajo con
Consumo de energia electri
23.
Suelo
24.
Agua
residuos solidos
Vertimiento de agua residu
LAS VEREDA LA CECILIA
ASPECTO/PELIGRO TEMA DE GESTION
ORIGEN DEL REQUISITO
Principios generales y definiciones
Congreso de la republica
Principios generales y definiciones
Gobierno Nacional
Vertimientos
Min. Ambiente vivienda y desarrollo territorial
Uso de las aguas
Presidencia de la republica
Consumo de energia electrica
Congreso de la republica
Consumo de energia electrica
Min. Ambiente vivienda y desarrollo territorial
Vertimientos
Presidencia de la republica
residuos solidos
Congreso de la republica
vertimientos de agua residual
Congreso de la republica
vertimientos de agua residual
Congreso de la republica
Consumo de material de construccion
Min. Medio ambiente
Tala de algunas especies maderales
min. Agricultura
Reglamento tecnico del sector de agua potable y saneamiento basico -RAS-
Min. Desarrollo economico
Generacion de residuos
Min. Medio ambiente
Generacion de residuos
Consumo de energia electrica
Recursos naturales
Recurso agua- vertimientos
Generacion de residuos solidos
Vertimiento de agua residual
Sistemas e implementacion de bajo consumo de agua
Min. Medio ambiente
Min. Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMin. Minas
Congreso de la republica
Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
presidencia de la republica
Congreso de la republica
Gobierno Nacional
residuos solidos
Congreso de la republica
Vertimiento de agua residual
Congreso de la republica
MATRIZ REQUISITOS LEGALES Y OTROS EN MEDIO AM
NORMA Fecha de publicacion
ARTICULOS APLICABLES
Estado
Constitucion politica
16
Vigente
95
Vigente
Decreto 1541/78
Todos
Vigente
Decreto 2811/74
Capitulo I art 86-87 Capitulo II art. 80-8485
Vigente
Ley 697de 2001
Todos
Vigente
Resolucion 1023 de 2005
Todos
Vigente
Decreto 2811/74
145
Vigente
ley 9 de 1979
24
vigente
Constitucion politica
ley 9 de 1979
12
Vigente
ley 9 de 1979
36
vigente
Art. - II -1, Art 2 - 3 y Art. 2 - II - 4
Vigente
Toda la resolucion
Vigente
Artículos del 1al 7, ,183 del del 187 al 189 y 205.del títuo 2 los capítulos del 2 al 15 y el 17 y los titulos 4 y 5
Vigente
23
Vigente
Resolucion 541 de 1994
Resolucion 316 de 1974 modificada parcialmente por la resolcuion 1132 de 1975
Resolucion 1096 de 2000
Decreto 838 de 2005
Decreto 1140 de 2003
Decreto 2331/07
Constitucion nacional de 1991
Decreto 3930 de 2010
1
Vigente
Todos
Vigente
Articulos 8,4079,80,81
Vigente
Toda la resolucion
Vigente
Decreto 2811/74
34
ley 9 de 1979
69
Vigente
Art. Del 1 al 4,6 y 8
Vigente
Decreto 3102 de 1997
ley 9 de 1979
24
Vigente
ley 9 de 1979
198
Vigente
LEGALES Y OTROS EN MEDIO AMBIENTE
OBLIGACION
Los particulares son responsables por daños al hombre, a los recursos naturales de propiedad pri estado,como conseguencia de acciones que generen contaminacion o detrimento del medio am
Deber de proteger los recursos naturales y velar por la conservacion de un ambiente san
La organización debera realizar el tramite ambiental para acceder a una consecion de aguas ante l ambiental correspondiente. La organización debera realizar las solicitudes de concesión para obras de de viviendas ademas de los requisitos que exija la ley debera anexar el estudio de factibilidad del proy ecologico y ambiental,cuyas especificaciones establecera el instituto nacional de los recursos naturale del ambiente - INDERENA-, en coordinacion con el ministerio de salud.
La organización se encargara de que toda persona tenga derecho a utilizar las aguas de dominio p satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con e perjuicios a terceros. La organizacion se basara en que por ministerio de la ley se podrá hacer uso d dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente. La organización debera presentar y acatar el programa de uso racional de energia.
La organizacion debera adoptar las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregula regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades .
la organización debera hacer tratamiento de manera que no perjudique las fuentes receptoras, los su la fauna. Las obras deberan ser previamente aprobadas, cuando las aguas servidas no puedan llevars de alcantarillado. no se podra almacenar a campo abierto o sin proteccion las basuras
la organización debera dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de residuos, en toda edificacfion, concentracion de edificaciones o desarrollo urbanistico, localizado f de accion del sistema de alcantarillado publico.
la organización debera dotarse de un sistema sanitario de disposicion de excretas en toda edifi concentracion de estas, ubicada en areas o sectores que carezcan de alcantarillado publico o p
La organización debera prohibir el carguie, descargue y almacenamiento temporal o permanente, de elementos, sobre las areas de espacio publico. Los sitios, instalaciones, instalaciones, construcciones material deberan quedar dentro de los limites del predio, y no deberan mezclarse con ningun otro tip
La organización debera prohibir la tala de las especies maderales que especifica la ley.
La Organización deberáa doptar el reglamento técnico del sector agua potable y saneamiento basic exigira para la ejecucion de diseños, consultorias, interventorias, obras, servicios propios del sector, marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se d la republica de colombia, con el fin de que garanticen su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calida sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado.
Disposicion de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperacion y apr deberan ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente de municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolucion 541 de 1994 del ministerio de viviendo y desarrollo territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione o demas disposicione vigentes.
La organización debera tener una unidad de almacenamiento de residuos solidos que cumpla como m siguientes requisitos: 1. los acabados deberan permitir su facil limpieza e impedir la formacion de am propocios para el desarrollo de microorganismosen general. 2.tendran sistemas que permita como rejillas o ventanas 3. seran construidas de manera que se evite el acceso y proliferacion de in ruedores y otra calse de vectores 4.Debera tener una adecuada accesibilidad para los usuarios ubicacion delñ sitio no debe causar molestias ni impacto a la comunidad 6.Deberan cvontar con caja almacenamiento de residuos solidos para realizar su adecuada presentacion.
La organización tendra la obligacion de sustituir bombillos incandecentes por bombillos ahorradores fluorecentes compactas) de energia de alta eficiencia.
Responsabiliza al estado y a las personas la obligacion la obligacion de proteger riquezas culturales y pais. Establece la responsabilidad del estado en el saneamiento ambiental y afirma que todas las pe derecho a gozar de un ambiente sano, protegiendo la diversidad e integridad del ambiente facilitando l de las comunidades en las decisiones que puedan afectarla.
por el cual se reglamenta parcialmente el tituloI de la ley 9 de 1979, asi como el capitulo II del titulo VI II del Decreto-Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos liquidos y se dictan otras disp
La organización debera al realizar el manejo de residuos solidos utilizar los mejores metodos de acu avances de la ciencia y la tecnologia, para la recoleccion, tratamiento, procesamiento o disposicion fin de cualuier clase, para la defensa del ambiente y de los seres vivos; Reintegral al proceso natural y e desperdicios solidos, liquids y gaseosos, provenientes de indusrias, actividades domesticas o de nucl en general; Sustituir la produccion o importacion de productos de dificil eliminacion o reincorporacio productivo; implementar los medios par eliminar y controlar los focos productores del mal o
La organización debera velar para ue toda el agua destinada para el consumo humano debe ser potab que sea su procedencia.
La organización debera hacer buen uso del servcio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y causen fugas de aguas en las instalaciones internas. La utilizacion de equipos, sistemas e impleme consumo de agua
No se podra alamacenar a campo abierto o sin proteccion las basuras
La organización debera proveer a toda edificacion de la dotacion de un sistema de almacenamiento d impida el acceso y la proliferacion de insectos, roedores y otras plagas