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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Katty Carbonel Flores TEMA: EL MATRIMONIO CIVIL EN EL PERÚ Hablar del matrimon

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Katty Carbonel Flores TEMA: EL MATRIMONIO CIVIL EN EL PERÚ

Hablar del matrimonio para muchos es como hablar de la vida en general, es decir, el tema es tan amplio como se pueda imaginar. El fenómeno es complejísimo y literalmente imposible de abordar en su totalidad, tema a tema, área a área.

En los últimos años al parecer hay un incremento de las uniones de hecho en la población peruana, sin embargo eso no excluye el matrimonio como una posibilidad aun aceptada y practicada. Las estadísticas nos indican que un promedio de 80 mil matrimonios se celebran cada año en el Perú, principalmente en Lima, donde se concentra la mayor cantidad de habitantes, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) muestra que en 2009 se registraron 87.561 matrimonios.

En el ámbito nacional, en ese año, Lima fue el departamento de mayor registro de matrimonios. De los matrimonios realizados, el 99,1% (86.764) se compuso de matrimonios por vía ordinaria (a petición de los contrayentes); el 0,6%, matrimonio masivo o comunitario; y el 0,3%.

Sin embargo estas cifras están muy debajo de las de otros países, El Perú registra una de las tasas de matrimonios más bajas del mundo, con solo 2,8 bodas por

cada mil habitantes según los registros del año 2010, reveló un estudio realizado el Instituto de Ciencias para la Familia (ICF) de la Universidad de Piura, y otras instituciones.

Estas cifras muestran una marcada diferencia entre nuestra nación y las demás pero además nos muestra que aun es practicada por decenas de miles de peruanos cada año y merece una revisión de sus aspectos legales y característicos. En este ensayo se intentará dar una información concisa y clara sobre los conceptos importantes del matrimonio civil para entender sus términos legales así como una visión panorámica de la historia de esta unión conyugal por excelencia. El matrimonio es en la actualidad muy distinto a como lo fue en la antigüedad, que estuvo también diferenciada según los distintos lugares del orbe y culturas. Es conveniente darles un repaso para una comprensión de la evolución del término en cuanto a sus características. El matrimonio en el derecho antiguo, en Roma específicamente, tenia un carácter monógamo. En el Derecho Germano, el matrimonio era una institución civil consistente en la compra simbólica de la mujer. En el Derecho Medieval, la iglesia tomo la regulación del matrimonio bajo su exclusiva responsabilidad. Se consideraba así el matrimonio canónico como un contrato y al mismo tiempo como sacramento. Y ya en el Derecho Moderno, el Edicto de Nantes, permitió a los protestantes casarse ante sus pastores Pero fue la Revolución Francesa con su Código de Napoleón la que se consagra definiendo el matrimonio como una institución esencialmente civil. Esta última ha influido en la mayor parte de las legislaciones civiles del mundo de esa época y de épocas posteriores, iniciándose una nueva etapa que corresponde al matrimonio contemporáneo.

El matrimonio que obviamente tenia otro nombre en el antiguo Perú era también bastante distinto de lo que es ahora. Por ejemplo en el Imperio Inca, el matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre. El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer. El “servinacuy” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En la actualidad, se dice que el matrimonio civil es considerado como un contrato, como una cuestión de derecho. El 23 de diciembre de 1827 se reconoció dos formas matrimoniales: la canónica para los católicos y la civil para los no católicos. Ahora bien, es necesaria una definición actual del matrimonio. Podemos observar ciertas definiciones según distintas teorías: Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte. Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad. Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consiente en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.

En el presente ensayo caso se habla del matrimonio civil definida como: la unión voluntaria entre un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada de acuerdo a las disposiciones legales a fin de hacer vida en común. Es importante también aclarar unos conceptos que están relacionados con el matrimonio para evitar confusiones o para pormenorizar el conocimiento de los mismos El matrimonio religioso, es el matrimonio celebrado válidamente conforme a la confesión religiosa que se halle inscrita y reconocida por el Estado. Es entendida como un contrato para el Derecho Canónico. Otro concepto es la convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) que da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama unión de hecho también llamada convivencia o concubinato. Esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos.  La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.  La prueba de la convivencia debe constar por escrito.  Ninguno debe estar casado con tercera persona. Ahora si para adentrándonos un poco más en el matrimonio civil tenemos que revisar algunos artículos de nuestro Código Civil Peruano. Aquí se mencionaran algunos artículos importantes, muchos de los cuales no están escritos literalmente, que nos da las pautas legales que enmarcan este concepto del matrimonio que se muestran a continuación: Antes de contraer nupcias existen ciertos impedimentos que hay que conocer:  Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.  Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.

 Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos.  Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.  Los casados. Si no se tuviera estos impedimentos y se consumara el acto matrimonial, la función de los cónyuges estará regulada por ciertos artículos del código civil, bajo el titulo de relaciones personales entre cónyuges. De los cuales algunos precisan que:  Los cónyuges se obligan mutuamente a alimentar y educar a sus hijos.  Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.  Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal  Los cónyuges deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y mejorar el desenvolvimiento del mismo.  Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro.  Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley. No podríamos hablar del matrimonio sin tocar brevemente el tema del divorcio. Según nuestras leyes, el divorcio es definido como la disolución del vínculo del matrimonio. Pero para que ocurra esto un cónyuge debe apelar a algunas de las causales de separación de cuerpos que son los siguientes:  El adulterio.  La violencia física o psicológica, que el juez apreciara según las circunstancias.  El atentado contra la vida del cónyuge.  La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

 El abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.  La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.  El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.  La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.  La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.  La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.  La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.  La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. Como se ve claramente, el término matrimonio civil no es simplemente un acto social, sino un acto regido por leyes del Estado. Esto no lo exenta de ser parte de una problemática social y tener una multiplicidad de factores intervinientes en su desarrollo, sin embargo el tema, como se indicó al inicio, es bastante amplio y necesita de varios estudios que complementen la breve pero concisa información aquí mostrada. Ya sea matrimonio civil o matrimonio religioso, esta regida por ciertos mandatos o leyes pero por sobre todo debería estar regido por el amor y el respeto mutuo, además de aceptar el compromiso legal, es necesario aceptar el compromiso de formar una familia en bienestar y perdurar en el amor ya que la clave para un buen matrimonio es enamorarse muchas veces, siempre de la misma persona.