Matrices Sucursales y Subsidiarias Teoria

MATRICES SUCURSALES Y SUBSIDIARIAS MATRICES, sucursales Y SUBSIDIARIAS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Son Estados Fin

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MATRICES SUCURSALES Y SUBSIDIARIAS MATRICES, sucursales Y SUBSIDIARIAS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Son Estados Financieros Consolidados aquellos que presentan la situación Financiera, los estados de Las Operaciones, los estados de cambios en el patrimonio , los Flujos de Efectivo, producto de la unión entre Matriz y Sus Subordinados o dominante y los Dominados, como si fuere una empresa sola ( Art. 23, D. 2649/93). se toma en cuenta también la Ley 222 de 1995 en su ARTICULO 35 determina: " Estados Financieros Consolidados, la Matriz o controlante, ademas de preparar estados financieros de propósito individual general, debe preparar y difundir estados financieros consolidados de propósito general, que presenten la Situación Financiera, los Resultados De Las Operaciones, los Cambios en el patrimonio, la ASI COMO los Flujos de Efectivo de la Matriz o controlante y Sus Subordinados o Dominados, de como si fuesen los de ente solitario, Los Estados Financieros Consolidados de Propósito generales Deben Ser sometidos a consideracion de Quien se una compétente, para su aprobación o desaprobación . "Adicional, las superintendencias de Sociedades en circulares Externas 30 de 1997 y 005 de 2000, Bancaria COn las 100 de 1995 y 79 de 2000, de Valores estafa 2 de 1998 y 2 de 2001 y de Economía Solidaria Con la 40 de 2000, de como Organismos de Control y Vigilancia del Estado, de han establecido Criterios y procedimientos Generales Para La Preparación y Presentación de Estados Financieros Consolidados Que se adicionan A Las Normas de Contabilidad, ya Que es nuestro de País SE APLICA El Sistema continental Europeo En que TODO ES MEDIANTE normatividad del Estado. Los Estados Financieros sí formulan MEDIANTE La Suma de los Estados Financieros Individuales de la Controladora y TODAS SUS Subordinadas, incorporándose el efecto de los Asientos de Consolidación (ELIMINACION). Obligatoriedad DE CONSOLIDADOS

Preparar

Y

Difundir

ESTADOS

FINANCIEROS

Se debe tomar en cuenta lo siguiente: ET art. 631-1 ADICIONADO L. 488/98 art. 95 Obligación DE INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. Para efecto de tributario de control, un más tardar el 30 de junio de cada año, los Grupos Económicos y / o Empresariales, Registrados En El Registro Mercantil de las Cámara de Comercio, deberan remitir en Medios Magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sos Estados Financieros Consolidados, junto estafa sos respectivos anexos, en la forma Prevista en los Artículos 26 a 44 de la ley 222/95 y demás La Normas pertinentes.

El Incumplimiento De La Obligación Prevista en El Presente article Dara Lugar a la Aplicación De Las sanciones previstas En El article 651 del ET (Sanción porción Información no enviar)

OTRAS CONSIDERACIONES. Unidad de decisión (Propósito y Dirección). Una Empresa es una Unidad Económica y se constituye como una unidad de Financiación, de Decisiones, de Producción y todo ello enmarcado en una unidad jurídica. Asi, existe grupo cuando un determinado Conjunto de Entidades jurídicamente Independientes actúan como una sola con un criterio de decisión Único.

Hay presunciones de Varios Tipos, aunque en el cada una de ellas puede del Haber Múltiples Matices: Presunciones las financieras: Nacen de la realización de Inversiones Financieras o de Intercambios de Inversiones Financieras en el capital social y / o en los Derechos de voto sociedad de Otra. Presunciones contractuales: Aparecen de Como Consecuencia de Acuerdos (CONTRATOS, disposiciones estatutarias, ...) MEDIANTE los Cuales aparece Una Gestión Común. La tipología de los CONTRATOS Puede del servicio muy variada, ya Que EXISTE Bastante libertad Para Qué las Empresas Participantes establezcan do Alcance, si bien Con Los Límites establecidos en la Legislación. Presunciones de Naturaleza personal: Se plantean CUANDO SE da la Presencia de Directivos Comunes en Varias Empresas Independientes. La sola Presencia de Personas Comunes en Los Órganos de Administración de Empresas Distintas Florerias lograr la Unidad de decisión y servicio porción del tanto el origen de la Creación de Grupo de las Naciones Unidas. Se Puede Considerar así mismo que existen vínculos de diferente naturaleza cuando se pueden controlar la mayoría de los votos en las Reuniones de la Junta Directiva o cuando se puede Nombrar o destituir a la Mayoría de los Miembros del Organo de Administración. Estas presunciones quedan recogidas en las Distintas Normas emitidas al respecto en las Normas Legales. (Código de Comercio) Tratamiento Jurídico: La importancia que han Alcanzado los Grupos de Sociedades en la Economía, Contrasta Con Las carencias de Las legislaciones En Esta materia. Salvo en UNOS POCOS countries, de como Alemania, en la que se DISPONE De Una Verdadera Regulación de Los Grupos, en la Mayoría de las legislaciones mercantiles, del tanto Nacionales de Como supranacionales,

unicamente sí Regulan los supuestos Que dan origen a la Obligación de elaborar las Cuentas Consolidadas Y La Forma de obtenerlas. Imagen de grupo: Admitido Que los Grupos de empresas Deben Informar de Sus Actividades Económicas de forma clara y ADECUADA, Ello sí Logra MEDIANTE la Elaboración y Presentación de Estados Financieros Consolidados. Se pretende esto para ofrecer la imagen Más ADECUADA pues Interpreta la Realidad Económica del Grupo. Queda Pendiente, el Tratamiento Jurídico de los Principales Efectos Derivados de la Existencia del Grupo. Las Manifestaciones Más usuales de CADA una de Ellas pueden concretarse en: Para La Protección De Los Intereses Generales: Obligación de dar ADECUADA publicidad a la Adquisición y de Posesión de Participaciones Financieras de CIERTA importancia Obligación de registrar la Formación del Grupo en el Registro Mercantil Elaboración, Publicación y Registro De Las Cuentas Anuales Consolidadas, del Informe de Gestión Consolidado y del Informe de Auditoría (Este Es el Aspecto en el que mas sí ha Avanzado en Las Distintas legislaciones) Para La Protección De Los Socios minoritarios: Establecimiento de Normas que eviten que los Intereses de la Minoria se Vean perjudicados en proporción las Decisiones adoptadas Por los Accionistas mayoritarios en Virtud de la posición de dominio. Para la Protección de los Intereses de los Acreedores: Existencia de Preceptos Que impidan la Transferencia de Recursos de unas Empresas del Grupo a otras, Cuando Ello suponga Una Reducción de las Garantías que los Acreedores mantienen con la Empresa a título individual. Para La Protección De los Intereses de Los Empleados: Mantenimiento de determinados Derechos del personal (ANTIGÜEDAD, Jubilación, ...) Que podrían vulnerarse MEDIANTE la Transferencia de asalariados Entre Sociedades del Grupo. Si bien en TODAS las Cuestiones precedentes sí Precisa Todavia Una Regulación Específica, Sí se ha Avanzado en Cuanto a la Presentación de Información Económico-Financiera global.

Por TODO Ello, La Autentica visión Económica del Grupo No Se Logra Con Los Estados Financieros Individuales De CADA UNA De Las Empresas, sino con

Estados Financieros que informen de todos los Activos y Pasivos del Grupo, de Todos los Gastos e Ingresos. La Elaboración de Información Conjunta a Través de las Cuentas Anuales Consolidadas permite un Mejor Conocimiento de la Realidad EconómicoFinanciera, Lo Que facilita la Toma de Decisiones.