Martha Shirley Bustos Bravo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE SERVICIO EDUCATIVO DE DURACIÓN POR LA LABOR CONTRATADA NOMBRE DEL EMPLEADOR:          

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE SERVICIO EDUCATIVO DE DURACIÓN POR LA LABOR CONTRATADA NOMBRE DEL EMPLEADOR:                     GRUPO INNSPIRA SAS DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR:          CRA 40 A # 29 B 31 SUR NOMBRE DEL DOCENTE:     MARTHA SHIRLEY BUSTOS BRAVO CEDULA DE CIUDADANIA 39674672 DOMICILIO DEL DOCENTE: CARRERA 78 C # 58J14 LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: BOGOTA, OCTUBRE 31 DE 1980 NACIONALIDAD:                                         COLOMBIANA LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES: CRA 40 A # 29 B 31 SUR CARGO A DESEMPEÑAR: DOCENTE FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: FEBRERO 1 DE 2021 FECHA DE TERMINACIÓN DE LABORES: 30 MARZO 2021 $xxxxxxxxxxxxxx INCLUIDO SUBSIDIO DE SALARIO:                                                   TRANSPORTE PERIODOS DE PAGO:                                 MENSUALES CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL BOGOTA DOCENTE: Entre los suscritos a saber: Luis Felipe Méndez Rodríguez  mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°.19274307 , en su carácter de Representante Legal de la sociedad  denominada Grupo Innspira S.A.S. , con domicilio en Bogotá, quien para los efectos de este contrato se denominará EL EMPLEADOR, Liceo o institución educativa por una parte, y por la otra MARTHA SHIRLEY BUSTOS BRAVO mayor de edad, identificado(a) con cedula de ciudadanía 39674672 quien en adelante se denominará EL DOCENTE o trabajador; hemos suscrito el presente contrato de trabajo, previas las siguientes consideraciones: a) Que las partes conocen y aceptan plenamente que la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 en sus artículos 196 a 199 y el artículo 68 del Decreto 1278 del 19 junio de 2002, señalan que el régimen laboral aplicable a los educadores de Establecimientos Educativos Privados, es el previsto en el Código Sustantivo de Trabajo, los Reglamentos Internos y además por las siguientes cláusulas.  CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. – El objeto del presente contrato lo constituye la prestación de los servicios personales del  DOCENTE , como se describe en el cargo inicialmente especificado, comprometiéndose a prestar los mismos de manera presencial en la sede del empleador de conformidad con los términos de este contrato y las órdenes e instrucciones que le imparta  EL EMPLEADOR. EL DOCENTE pondrá al servicio de la institución toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo, tal como se describe en el  manual de funciones de la institución y el perfil del cargo que asume, el cual hace parte del presente contrato, y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que imparta la Dirección de la Institución. CLÁUSULA SEGUNDA: TÉRMINO. – El tiempo del presente contrato es el señalado en la parte superior del presente contrato.  CLÁUSULA TERCERA. JORNADA DE TRABAJO.- Las partes acordamos que EL DOCENTE es contratado de acuerdo con el horario y reglamento de la institución,  dentro de la jornada máxima legal permitida por  el C.S.T. (48 horas semanales de lunes a sábado), de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las labores administrativas y disciplinarias que le corresponden y dentro del siguiente horario: 6:45 A.M a 4:15 P.M. Eventualmente se requerirá la presencia de EL DOCENTE para el acompañamiento en las reuniones de padres de familia relacionadas con entrega de boletines, evaluaciones y/o cualquier otra actividad conexa con el contrato que se pudiesen realizar entre semana y/o los sábados, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando se crea conveniente. Por el acuerdo expreso de las partes establecemos extender la jornada de trabajo de lunes a viernes en 45 minutos, sin que constituya tiempo suplementario con el objeto de no laborar los sábados sean destinados para el descanso, a excepción de los días sábados establecidos en la cláusula séptima del presente que trata de las vacaciones. De igual modo se repetirán las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el Artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo y de las normas emanadas del Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el Art. 167 de la misma norma. PARÁGRAFO 1:  EL DOCENTE se obliga a laborar a partir de la fecha de iniciación de labores estipulada en la parte de superior  de este documento, momento en que comienza este contrato y durante toda su vigencia, comprometiéndose a incorporar leal y eficientemente su capacidad normal de trabajo a la institución, en el desempeño de las funciones académicas y a ejercer la enseñanza en forma personal y directa de acuerdo con los horarios, reglamentos, el P.E.I., el Reglamento Interno de Trabajo, manual de convivencia y el perfil de su cargo, documentos estos que hacen parte del presente contrato. PARÁGRAFO 2: Las horas “EXTRAS” deberán ser autorizadas por escrito por el Director y    EL DOCENTE tendrá la obligación de trabajarlas en la cuantía que le permite la ley, cuando fuere imprescindible. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DOCENTE.- EL DOCENTE se obliga con EL EMPLEADOR a: a) Cumplir con el objeto del contrato en los términos pactados en el mismo; b) Obedecer a sus superiores y evitar toda clase de desavenencia con sus compañeros de trabajo, no llegar tarde al colegio, ni faltar a éste sin causa justificada a juicio de La Dirección General del Plantel, manteniendo un excelente comportamiento dentro y fuera de la sede de la institución, preservando la buena imagen de ésta; c) Corregir oportunamente los trabajos escolares y las evaluaciones pertinentes, inclusive admisiones, nivelaciones, validaciones, habilitaciones de logros en materias a su cargo entregando en su debido tiempo y a quien correspondan los resultados; d) Llevar debidamente los proyectos, libros de registros de clases y los demás libros de asistencia o cualquier otros que designen por la Dirección General;  e) Asistir puntualmente a las reuniones de docentes, talleres, citaciones entre otros, a que fuere convocado; f) Orientar al buen comportamiento y autonomía de sus estudiantes dentro del PEI; g) Colaborar para el incremento de la autodisciplina

formativa y el mantenimiento de la moral en todo sentido; h) No emplear el tiempo de clases en actividades diferentes a las asignadas; i) Cumplir con los programas y proyectos de las materias respectivas; j) Cumplir durante las horas señaladas para cada materia el programa de estudio respectivo, asumiendo la obligación a terminarlo, sin remuneración extra en horas fuera de horario, si por su causa no hubiere sido desarrollado completamente en el tiempo asignado en el plan general de estudios, determinado por la Dirección General de acuerdo con las normas pedagógicas modernas y los cálculos efectuados por el Ministerio de Educación al respecto;  k) Suministrar a la Dirección General del Plantel todos los datos, documentos y certificados que esta solicite para la comprobación de su idoneidad y experiencia pedagógica y suministrar   a   la Dirección todos los datos que soliciten en relación con los estudiantes y demás actividades del PEI;  l) Preparar previamente las clases que tenga a su cargo,  de  acuerdo con los lineamientos  y  guías respectivas,  utilizando siempre ayudas didácticas y  metodológicas donde el estudiante sea el centro de aprendizaje, es decir,   que  éste   desarrolle   la   clase y  ponga  en ejercicio  sus   competencias,  realizando actividades propias como: lecturas, resolución de problemas, discusiones analítico-críticas, elaboración de ensayos o textos similares, y todo tipo de producciones académicas, entre otros m)Trabajar permanentemente y con excelente nivel los proyectos propios del PEI del Liceo, formación de cultura científica, autoestima, comunicación y dentro de este último a utilizar permanentemente los comandos acordados en inglés. n) Adelantar el trabajo de tutorías académicas y preparar la planeación institucional, igualmente inscribirse en los cursos de actualización a que haya lugar y trabajar en los eventos propios de la Institución según lo que ésta le indique; de la misma manera formar parte de la evaluación institucional en la oportunidad apropiada para ello; o) Cumplir con las demás obligaciones que establezca EL EMPLEADOR de acuerdo con lo establecido con el Proyecto Educativo Institucional; p) Adelantar la ejecución de cada una de las obligaciones y demás actividades que sean fijadas por EL EMPLEADOR, que le sean encomendadas para su gestión y en fin toda actividad descrita en el formato de PERFIL DE CARGO. q) El docente se obliga igualmente a colaborar para el incremento de la autodisciplina formativa y el mantenimiento de la moral en todo sentido; velar por el cumplimiento de la ley 1620 de 2013, decreto 1965 de 2013 relacionados con el sistema nacional de convivencia escolar y atender las responsabilidades allí establecidas como docente y garante y Manejar de manera adecuada del tratamiento de la ley de datos (ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013). r) respetar los espacios de uso personal de los y las estudiantes como baños, vistieres y otros. s) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas para su desarrollo.  t) -Cumplir y hacer cumplir a las personas a su cargo y como garante a los estudiantes y demás actores, todos y cada uno de los reglamentos, protocolos, instructivas, orientaciones relacionadas con medidas de protección y el uso de elementos de bioseguridad establecidos por causas de la pandemia Covid-19, impuestas por el Gobierno Nacional, Alcaldía Bogotá- Secretaria de Salud y la propia Institución educativa, que internamente ha denominado “protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia” debidamente constituido por el plantel para el presenta año 2021. u) Dar el uso adecuado y reglamentado de todos elementos de bioseguridad oportunamente socializado a la comunidad educativa. v)Reportar a autoridad competente o persona de colegio cualquier cambio de temperatura en su cuerpo o malestar en su salud o de cualquier compañero de trabajo o de alumnos. w)Atender en todo tiempo las indicaciones, prohibiciones, restricciones y uso que el colegio tenga dispuestas en materia de bioseguridad, así como de uso de elementos que contribuyan a evitar contagios en todos y cada uno de los escenarios donde tenga influencia su actividad laboral. x)Conocer y activar las rutas de atención si llegare a conocer circunstancias de situaciones tipo 1,2 o 3. PARÁGRAFO: La violación de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores, el deficiente cumplimiento o incumplimiento total de las actividades propias del servicio contratado constituye causal suficiente para la terminación unilateral del presente contrato de prestación de servicios por parte de EL EMPLEADOR sin lugar a indemnización alguna. CLÁUSULA QUINTA: CONCESIÓN DE PERMISOS.- EL EMPLEADOR podrá abstenerse de conceder permisos AL DOCENTE  y los podrá otorgar a su juicio siempre y cuando no perturben el cumplimiento de la carga académica y/o laboral asignada que impidan el normal desarrollo de las actividades del liceo y su P.E.I. CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración de este contrato es la señalada específicamente en la cláusula segunda y al comienzo de este documento. Sin perjuicio de lo anterior, los 15 primeros días de este contrato son periodo de prueba y por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminarlo unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo, sin que haya lugar a indemnización. No aplica para si el docente ha laborado al servicio del hoy empleador el año inmediatamente anterior. No obstante  EL DOCENTE podrá darlo por terminado mediante aviso por escrito con antelación no inferior a treinta (30) días para que el EMPLEADOR lo reemplace.  CLÁUSULA SEPTIMA: Vacaciones. Se otorgarán o pagaran acorde con la ley laboral aplicable a docentes que laboran al servicio de colegios privados. CLÁUSULA OCTAVA: Remuneración: VALOR Y FORMA DE PAGO.- Por el cumplimiento de las labores a que se refieren los puntos anteriores, EL EMPLEADOR pagará al DOCENTE el salario en pesos colombianos, que se especifica al inicio de este documento, suma de dinero que incluye auxilio de transporte, y será cancelada por mensualidades vencidas en las oficinas de la Institución o por intermedio de una entidad bancaria, los 17 de cada mes.  PARÁGRAFO: Las partes expresamente acordamos que lo que reciba EL TRABAJADOR o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario para ningún efecto prestacional o de seguridad social. El empleador no suministrará al PROFESOR alimentación, ni alojamiento, salvo a estipulación escrita en el contrato y con las firma de las respectivas partes que se anexará al presente, indicando además su equivalente en dinero. Cuando EL PROFESOR haga uso de los servicios de comedor o tienda escolar de la Institución, cualquiera sea su frecuencia será a su costa, excepto que sea por invitación directa de EL EMPLEADOR o si éste llegare a otorgar alguna especie como alimentos, no son constitutivas de salario por expreso acuerdo de las partes aquí contratantes. CLÁUSULA NOVEVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. - El presente contrato podrá terminarse por una de las siguientes causales que para el efecto se consideran graves: 1) Las establecidas en el  artículo  62   del Código Sustantivo de  Trabajo, modificado  por el artículo  7  del  Decreto 2351 de 1.965, así como las señaladas en el reglamento de trabajo.   2)  La violación por   parte  de   EL DOCENTE   de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias; 3) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del EMPLEADOR. 4) La falta al trabajo en cualquier tiempo sin motivo

justificado a juicio del EMPLEADOR; 5) El abandono del sitio de trabajo sin el permiso correspondiente, llegar embriagado al mismo o ingerir bebidas alcohólicas dentro del lugar de trabajo; 6) El desarrollo de actividades tales como rifas, cualquier tipo de negocio o ventas de bienes dentro de la institución, así como la exigencia de cuotas de dinero o especie a los alumnos sin mediar autorización por las directivas del plantel educativo.  7) El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y Manual de Convivencia. 8) La violación a la normatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia contenido en la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006;  9) Ejercer conductas engañosas frente a los (as) alumnos (as) que atenten contra la ley, la moral y las buenas costumbres.  10) Incurrir en conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de acoso sexual señaladas en la norma penal;   11) Por mutuo acuerdo. 12) Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la ejecución de este contrato;  13) Por vencimiento del término establecido. 14) Hacer propaganda de carácter político en la Institución o promulgar doctrinas que pugnen con los principios y filosofía Institucional, y todo lo que en este o en otro sentido pueda perjudicar a la Institución. 15) Protagonizar escándalos públicos o asumir conductas que atenten contra la buena moral. 16) El abandono, omisión o desatención de su condición de garante. 17) La desatención de los protocolos y rutas de atención establecidas en materia de convivencia escolar. 18) Imponer en exceso carga de tareas o asignarlas sin la autorización debida por parte de coordinación académica, (aplica para Transición a cuarto). 19) Maltratar de palabra, física, psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa o abusar de su condición de docente para obtener cualquier tipo de prebenda o beneficio. 20) Alterar por cualquier medio las notas o resultados de las pruebas académicas. 21) Delegar a los estudiantes funciones propias del cargo como corrección o calificación de evaluaciones, talleres y tareas 22) Violar o incumplir las obligaciones fijadas en el presente contrato y en la ley. 23) Violar, desconocer, no atender o no exigir el cumplimiento de todos y cada uno de los protocolos de bioseguridad surgidos con ocasión del covid- 19, así como el no uso o el uso inadecuado de los elementos de bioseguridad, tanto los impuestos por el Gobierno Nacional, local o el propio del plantel. 24) Salir de la sede o lugar de trabajo durante la jornada laboral. 25) La violación de las prohibiciones aquí convenidas y las establecidas en el reglamento interno de trabajo. CLÁUSULA DECIMA: AVISO TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - EL DOCENTE está en obligación de dar aviso oportuno por escrito a su EMPLEADOR de la intención de terminar el contrato con (30) días de antelación, sin que esta notificación se entienda como preaviso, a efectos de buscar su correspondiente reemplazo y no interrumpir intempestivamente el ciclo formativo de los educandos  o las actividades normales de la Institución.  CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Terminado el Contrato por cualquier causa, la institución dispone de un plazo hasta de quince días hábiles que las partes aceptan, para efectos de la liquidación y pago de salarios y prestaciones debidas, sin incurrir en mora ni obligarse a indemnizar a lo que el DOCENTE renuncia expresamente. Igualmente,  EL DOCENTE autoriza desde ahora a su empleador a descontar de su sueldo o salario y/o prestaciones sociales que tenga derecho, las sumas de dinero que llegare a adeudar por cualquier causa o motivo, ya sea por perdida, rotura, daño, no imputable al buen uso o desgaste normal sino a la falta de precaución o imprevisión en el manejo de los  elementos inherentes al ejercicio de sus funciones que por inventario separado se le entreguen. Al terminar el presente contrato y entregar el cargo, EL DOCENTE autoriza al EMPLEADOR para descontar los elementos que llegaren a faltar, liquidados al precio vigente en el comercio a la fecha de declararse el faltante. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las invenciones, obras, cartillas, módulos, separatas o descubrimientos que pueda realizar el docente contratado le pertenecen al empleador de conformidad con el Art. 39 del C. Comercio, así como del Art. 20 y concordantes de la Ley 23 de 1.982 y normas posteriores sobre derechos de autor.  EL DOCENTE, hace entrega al momento de la firma presente contrato la documentación requerida, que ha servido de base para fijar el salario mensual. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: Se declaran incorporados a este contrato las disposiciones laborales vigentes pertinentes, los Artículos 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Convivencia de la Institución, el Reglamento de Profesores y el Formato del perfil del cargo y demás reglamentos citados en éste contrato, los que el DOCENTE manifiesta conocer. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS.Las partes entendemos que la relación contractual que existe entre ellas determina la necesidad de que EL EMPLEADOR realice el tratamiento de los datos personales de sus trabajadores. Este tratamiento se ciñe tanto a las obligaciones, cargas y deberes propios de EL EMPLEADOR en una relación laboral, así como de las relaciones contractuales que el EMPLEADOR tiene con terceros y en las cuales pueden intervenir sus trabajadores como ejecutores en nombre de EL EMPLEADOR. En este sentido, entiende EL TRABAJADOR que los datos personales que pueden ser suministrados no se limitan a información escrita, sino que comprenden también datos como la voz, fotografías, audio, imágenes, biométrica, física, entre otras. En general el tratamiento de datos personales se realiza conforme a lo regulado por las políticas, normas, procedimiento o instructivos que dicte EL EMPLEADOR en materia de protección de datos personales, aspectos laborales en entornos tecnológicos y gestión de incidentes de seguridad en cumplimiento de la estrategia de seguridad de la información de la organización. En virtud de la normatividad legal que aplica a EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR es informado de la obligación que tiene EL EMPLEADOR de cumplir con normas sobre prevención y lucha contra el lavado de activos, el terrorismo y la corrupción, lo que determina que esta organización deba acceder, confrontar, investigar y analizar los datos personales de EL TRABAJADOR y/o su grupo familiar, así como llegado el caso comunicar los resultados de su investigaciones a las autoridades competentes y/o la creación de listas de riesgos en estas materias u otras que puedan conducir a que se materialice un riesgos empresarial para  EL EMPLEADOR, sus filiales, trabajadores y directivos. PARÁGRAFO PRIMERO: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento del Régimen General de Habeas Data, regulado por la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios, el TRABAJADOR con la suscripción del presente contrato autoriza de manera libre, voluntaria, previa, explícita e informada a EL EMPLEADOR en calidad de RESPONSABLE a tratar sus datos personales, incluyendo aquellos de carácter sensible, de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales del plantel.  En virtud de la autorización aquí otorgada, EL EMPLEADOR queda expresamente autorizado para recolectar, compilar, almacenar, usar, circular, compartir, comunicar, procesar, actualizar, cruzar, transferir, transmitir, depurar, suprimir y disponer de los datos personales del trabajador en sistemas de información y redes, sean propios o de terceros, cuyos servidores pueden estar ubicados dentro o fuera del territorio nacional, a través de los sistemas de información y de comunicaciones que determine EL EMPLEADOR y/o sus filiales que por razones contractuales, legales y/o judiciales lo requieran, en virtud de

las estrategias negocios y/o de servicios compartidos y/o de soporte, logística y apoyo que se provean entre ellas. De igual forma, por medio de esta autorización EL TRABAJADOR autoriza a EL EMPLEADOR para recolectar, almacenar, depurar, usar, analizar, circular, actualizar y cruzar con información propia o de terceros, mis datos de contacto, específicamente datos biométricos relacionados con la huella dactilar con la finalidad de: Controlar el horario de trabajo, ingresos y salidas del lugar de trabajo. El Tratamiento de Datos Personales por parte de EL EMPLEADOR se realiza con la finalidad de cumplir las obligaciones legales y contractuales originadas en el contrato laboral, o en contratos con terceros en virtud de relaciones de carácter comercial, civil, obligaciones de ley u ordenadas por una autoridad competente. EL TRABAJADOR como titular de los datos personales manifiesta de manera expresa que para otorgar la Autorización contenida en la presente Cláusula ha sido informado de las siguientes situaciones: 1-Cuando la información que vaya a ser tratada por el empleador, sea de carácter sensible o sea de menores de edad, el otorgamiento de la autorización para el tratamiento, es de carácter facultativo.2- La empresa garantiza a los titulares de los datos personales, la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de los datos personales que administra.  3- El titular de la información personal, tiene los derechos previstos en la Constitución y en la Ley, y especialmente los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos suministrados; conocer los usos empleados sobre los datos personales del titular cuando así lo solicite el mismo; revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato suministrado cuando en el tratamiento realizado no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales a favor del titular; y acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. 4- El titular de los datos personales podrá ejercer cualquiera de los derechos mencionados, dirigiendo de forma gratuita una Consulta y/o Comunicación en este sentido a la dirección electrónica; [email protected] o de manera personal en la direcciones CARRERA 78 C # 58J14 de la ciudad de Bogotá. 5- En el evento en que el titular considere que el empleador dio un uso contrario al autorizado y a las leyes aplicables, podrá contactarla por medio de una reclamación a través de los canales indicados con anterioridad. 6- La presente condición no puede ser considerado como una desmejora de las condiciones laborales, ni violatorias al honor, la dignidad y los derechos del trabajador, como lo dispone el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, o una violación a los bienes jurídicos protegidos por la Ley 1010 de 2006. PARÁGRAFO SEGUNDO.- DATOS DE MENORES DE EDAD: En el evento que EL TRABAJADOR tenga hijos menores de edad y cuando el tratamiento de su información sea necesario para cumplir alguna obligación legal o contractual por parte de EL EMPLEADOR, este autoriza también el tratamiento de los datos de sus hijos menores de edad, en calidad de su representante, para que sean tratados por EL EMPLEADOR. Así mismo EL EMPLEADOR se obliga a no poner en riesgo la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, y se compromete inequívocamente a la realización del principio del interés superior del menor. PARÁGRAFO TERCERO- DATOS DE CARÁCTER SENSIBLE: En el evento que EL EMPLEADOR llegue a tratar datos personales de EL TRABAJADOR de carácter sensible con ocasión de la relación laboral, de las relaciones contractuales, de las relaciones legales con terceros o de las relaciones con autoridades, EL EMPLEADOR se obliga a tratar esta clase de datos con medidas de seguridad de alto nivel en atención a la importancia, reserva y confidencialidad que estos merecen. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. La información entregada por EL EMPLEADOR a EL TRABAJADOR, constituye INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, EL TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, EL TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno a EL TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por parte de EL TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables a EL TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc. que le impartan el Empleador a el Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR  reconoce que el contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, la información, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor, mas todo lo que se considere Material o Información la cual es Confidencial. PARÁGRAFO PRIMERO. La violación de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula por parte de EL TRABAJADOR, se considerará una falta grave de este, lo cual le dará derecho a EL EMPLEADOR para iniciar las acciones Legales pertinentes y adicionalmente, para reclamar los daños y perjuicios correspondientes. CLÁUSULA DÉCIMASEXTA. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la Ley y la Jurisprudencia, y será interpretado de buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo, cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y DOCENTEES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. CLÁUSULA DÉCIMASEPTIMA: ACEPTACIÓN. - EL EMPLEADOR Y EL DOCENTE aceptan todas y cada una de las cláusulas señaladas en el presente contrato y dejan sin efecto cualquier otro pacto, documento o convención que se haya efectuado con anterioridad. Toda variación o modificación en cualquier sentido del presente contrato deberá consignarse por escrito al pie del mismo o en hoja adicional y avalada con las firmas de las partes.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Bogotá –al Primer (1) día (s) del mes de Febrero de 2021.

EL EMPLEADOR                                              __________________________________                       

EL DOCENTE

 _______________________________________________________ NOMBRE: ____________________________________________ C.C. No._______________________________________________ Teléfono: ____________________________________ Dirección Notificación: _________________________________________________

Bogotá D.C, febrero 01 de 2021

Docente MARTHA SHIRLEY BUSTOS BRAVO Bogotá Ref: Terminación de Contrato por vencimiento del plazo pactado.

De manera atenta me permito manifestarle que su Contrato de Trabajo a término fijo celebrado a término fijo de dos meses, suscrito el día 01 de febrero, vence el 30 marzo del presente año, el cual no le será prorrogado, momento en que termina. Cordialmente, _____________________ Luis Felipe Méndez

Recibí:_________________________ C.C. No. Fecha: