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LEY 594 DE 2000 LEY GENERAL DE ARCHIVOS. Establece las reglas y principios que regulan la función archivística del esta

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LEY 594 DE 2000 LEY GENERAL DE ARCHIVOS.

Establece las reglas y principios que regulan la función archivística del estado.

Es decir

Archivo publico

Prestación de servicios públicos a entidades privadas.

Archivo privado de interés publico

Aquel que para la historia es de interés publico

Archivo total.

Proceso integral de los documentos.

Soporte documental

Toda evidencia que contenga material, tales como: fotos, archivos visuales, fílmicos etc.

Documentos originales que garantizan autenticidad e integridad.

Archivo general de la nación

Encargada de orientar y coordinar la función archivística, salvaguardando el patrimonio de los archivos que allí reposan

Por ende

Sistema nacional de archivo: le da

Artículo 7: los archivos

importancia a los archivos activos, e

desde la Jurisdicción y

históricos como parte fundamental

competencia se clasifican.

de la memoria colectiva.

*Archivo general de la nación.

Control y vigilancia. El archivo general de la nación podrá adelantan en cualquier momento, visitas de inspección a los archivos del estado.

*archivo general del departamento. *archivo general del distrito.

Recompensa al momento de salvaguardar los documentos de la

Artículo 50: estimulo por parte del gobierno nacional otorgando premios no tributarios, a empresas que con acciones contribuyan a salvaguardar los documentos del país. Es decir Articulo 51: apoyo de los

Acuerdo 42 de 2002

organismos de control.

Criterios para la organización

La procuraduría general de la

de archivos en las entidades

nación y la contraloría

públicas.

general de la republica prestara todo el apoyo, al archivo general de la nación para que se cumpla todo lo

Artículo 23 de la ley 594 de 2000: Dependiendo el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican.



Archivo de gestión.



Archivo central.



Archivo histórico.

Artículo 52: Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.