MANUAL TRIBUTARIO Libro Diario de Formato Simplificado MANUAL TRIBUTARIO Libro Diario de Formato Simplificado Intr
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MANUAL TRIBUTARIO
Libro Diario
de Formato Simplificado
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Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1. Aspectos generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 2. Aspectos normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 3. Forma de llenado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 4. Recomendaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 5. Caso práctico del llenado del libro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Anexo 1: Base legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Anexo 2: Estados Financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Anexo 3: Equivalencias entre el PCGR y el PCGE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
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Índice
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Introducción Como parte de nuestra política de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la SUNAT pone a su disposición esta herramienta de consulta y orientación tributaria, la cual está dirigida a los Contadores Públicos, quienes tienen o tendrán la responsabilidad de aplicar los procedimientos operativos contables y formular los estados financieros de las empresas, establecidos por las normas contables oficializadas correspondientes. Como sabemos la información que se registra en los libros contables contienen el detalle de todas las operaciones económicas de una empresa y esta puede ser utilizada con diferentes propósitos: financieros, societarios y tributarios, entre otros. Asimismo, la contabilidad tiene usuarios tanto internos como externos, que requieren de un mayor o menor grado de detalle de la información. Desde el punto de vista financiero, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado el uso obligatorio de las Normas Internacionales de Información Financiera1. Desde el punto de vista tributario, se ha normado el uso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que permiten llevar un ordenamiento confiable del manejo de las operaciones económicas y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias. Dicho llevado puede ser manual, en hojas sueltas o continuas, o electrónico. En el caso de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta cuyos ingresos brutos no superen anualmente las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)2, además de los Registros de Compras y de Ventas, es obligatorio que también lleven el Libro Diario de Formato Simplificado. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
1. El detalle de la base legal, ordenada de manera cronológica, se encuentra en el Anexo 1. 2. La UIT del año 2010 asciende a S/ 3,600.
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Cabe destacar que la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT, la cual establece lo siguiente: • Aspectos formales3 de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios: definiciones, procedimiento de autorización, forma que deben ser llevados, plazos máximos de atraso y pérdida o destrucción de los mismos. • Otros aspectos4: la Contabilidad Completa y la información mínima (Formatos). Cabe señalar que el 01.07.2010 entró en vigencia la información mínima y los formatos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, salvo lo referente al Libro Diario de Formato Simplificado, el cual está vigente a partir del 01.01.2009. De acuerdo a los últimos cambios normativos, las obligaciones formales de los contribuyentes de acuerdo a su nivel de ingresos anuales son las siguientes:
Regimen General Ing. >150 UITs
Grandes y pequeñas empresas
Regimen General Ing. ≤150 UITs
Microempresas - RG
RER Ing.