Diario Simplificado

LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO El Libro Diario de formato Simplificado fue instaurada mediante la resolución de Superintende

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LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO

El Libro Diario de formato Simplificado fue instaurada mediante la resolución de Superintendencia nº 234-2006/ SUNAT (30 de Diciembre del 2006), cuya norma regula los libros y registro vinculados a asientos tributarios. Concepto: El Libro Diario de formato Simplificado es un libro principal independientemente del Libro Diario General y con este en registrar en forma cronológica todas las operaciones que realiza una empresa en el lapso de un determinado periodo de tiempo. Dichas operaciones deben estar en relación directa con el activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos pertenecientes al negocio o giro de la empresa. Registros establecidos para llevar el Libro Diario Simplificado Mediante decreto legislativo 1086 se modifico el art.65 de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que aquellos receptores de la renta de 3era categoría cuyos ingresos bruto anuales del ejercicio anterior no supere las 150 UIT, deban llevar los siguientes libros y registros: - Registro de ventas. - Registro de compras. - Libro Diario Simplificado. Por consiguiente podrán llevar el Libro Diario del formato Simplificado todos los constituyentes considerados como personas jurídicas o naturales indicados dentro del régimen general así como todos aquellos negocios establecidos como micro y pequeña empresa. Plazo máximo de atraso: El plazo mínimo de atraso permitido para el Libro Diario Simplificado corresponde a 3 meses desde el 1er día hábil del mes siguiente de realizado las operaciones, ya que asi lo establece el anexo 2 de la resolución de superintendencia nº 2345-206 SUNAT modificado por la resolución nº 239-2008 SUNAT. En el supuesto que no se cumpla con lo señalado anteriormente ocurre en una infracción estipulado en el numeral 5 de art.175 del código tributario, la multa equivale al 40% de la UIT. Legalización El Libro Diario Simplificado por ser vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado ante un juez de paz letrado o notario.

CASO PRÁCTICO Nº 01 La empresa Chelita S.A.C se dedico a la venta de mercaderías varios y tiene la siguiente información al 2 de enero del 2012: Caja Cuenta corriente Cuentas por cobrar Mercaderías

3,000.00 115,000.00 12,000.00 120,000.00

Inmueble maquinaria y equipo

15,000.00

Depreciación

2,000.00

Impuesto general a las ventas

1,500.00

Cuentas por pagar

6,000.00

Cuentas financieras por pagar

23,000.00

Capital

123,000.00

En la empresa Chelita S.A.C se realiza las siguientes operaciones: 02/08/2011 Se deposita en cuenta corriente el dinero en efectivo. 03/08/2011 Se cobra las cuentas por cobrar terceros con chequé y se deposita en cuenta corriente. 05/08/2011 Se adquiere mercadería por 12,000.00 según factura Nº 001-228 con cheque Nº001. 08/08/2011 Se vende al contado mercaderías por 25,000.00 según factura Nº001-001, costo de venta es 10,000.00. 10/08/2011 Se gira el cheque Nº002 para cancelar los tributos pendientes. 12/08/2011 Se adquiere mercaderías por 50,000.00 según factura Nº 001-260 y se gira cheque Nº 003. 15/08/2011 Se realiza ventas al contado por 100,000.00 según factura Nº001002 el costo de ventas 50,000.00 cobramos con cheque y se deposita en la cuenta corriente. 18/08/2011 Se gira cheque Nº004 para cancelar las cuentas por pagar terceros 20/08/2011 Se gira cheque Nº005 por 1,000.00 para amortizar el préstamo bancario siendo el monto de 1,000.00 y 150.00 de intereses 24/08/2011 Se provisiona y se paga la planilla del mes girándose el chequé Nº006 cuya remuneración es de 6,000.00 sujetas a retención y aportacion 26/08/2011 La provisión para depreciación es del 10% anual.

28/08/2011 Los honorarios profesionales del contador publica es de 800.00 por cada visita. Preparar el libro diario simplificado