Libro Diario Simplificado

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD TEMA: Libro Diario Simplificado

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD

TEMA: Libro Diario Simplificado

CURSO: SISTEMAS Y METODOS CONTABLES

CICLO: V

ALUMNOS: Vega López Dina Pamela

Chimbote, Octubre - 2015

TITULO: “LIBRO SIMPLIFICADO” AUTOR: Vega López Dina Pamela. TUTOR: Luis Fernando Espejo Chacón.

I.

INTRODUCCION:

Como parte de nuestra política de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la SUNAT pone a su disposición esta herramienta de consulta y orientación tributaria, la cual está dirigida a los Contadores Públicos, quienes tienen o tendrán la responsabilidad de aplicar los procedimientos operativos contables y formular los estados financieros delas empresas, establecidos por las normas contables oficializadas correspondientes. Como sabemos la información que se registra en los libros contables contienen el detalle de todas las operaciones económicas de una empresa y esta puede ser utilizada con diferentes propósitos: financieros, societarios y tributarios, entre otros. Asimismo, la contabilidad tiene usuarios tanto internos como externos, que requieren de un mayor o menor grado de detalle de la información. Desde el punto de vista financiero, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado el uso obligatorio de las Normas Internacionales de Información Financiera. 1Desde el punto de vista tributario, se ha normado el uso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que permiten llevar un ordenamiento confiable del manejo de las operaciones económicas y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias. Dicho llevado puede ser manual, en hojas sueltas o continuas, o electrónico. En el caso de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta cuyos ingresos brutos no superen anualmente las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) 2Además de los Registros de Compras y de Ventas, es obligatorio que también lleven el Libro Diario de Formato Simplificado. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

II.

CONTENIDO: El libro diario simplificado fue dado por la resolución de superintendencia número 2342006(30.12.2006). un aspecto importante a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en “forma simplificada “las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.

a) ASPECTOS NORMATIVOS: Se empleará el Formato 5.2: “Libro Diario de Formato Simplificado”, que tendrá lo siguiente: - Número correlativo o código único de la operación. - Fecha o período de la operación - Glosa o descripción de la operación. - Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente. - Totales. El plazo máximo de atraso del Libro Diario de Formato Simplificado es de tres (3) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Se deberá incluir los asientos de: a) Apertura del ejercicio gravable. b) Operaciones del mes. c) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. d) Ajustes de operaciones del mes. e) Cierre del ejercicio gravable.

b) ASPECTOS GENERALES: - La legalización de los libros o de las hojas sueltas se efectuará antes de su uso por un notario o juez de paz letrado de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la empresa. Las operaciones deben registrarse en orden cronológico o correlativo. Se totalizarán los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio. Los totales acumulados en cada folio serán trasladados al siguiente precedidos de la frase “VAN”. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. De no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES”. La información consignada debe ser de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Se utilizará el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan. La información deberá estar en moneda nacional y en castellano. Cabe destacar que la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, la cual establece lo siguiente: 

Aspectos formales; de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios: definiciones, procedimiento de autorización, forma que deben ser llevados, plazos máximos de atraso y pérdida o destrucción de los mismos.  Otros aspectos; la Contabilidad Completa y la información mínima (Formatos). Cabe señalar que el 01/07/2010 entró en vigencia la información mínima y los formato señalados en la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT, salvo lo referente al Libro Diario de Formato Simplificado, el cual está vigente a partir del 01/01/2009. De acuerdo a los últimos cambios normativos, las obligaciones formales de los contribuyentes de acuerdo a su nivel de ingresos anuales.

c) FORMA DE LLENADO: El Libro Diario de Formato Simplificado tiene una estructura “tabular” (columnas) y su finalidad es registrar las operaciones mensuales que realiza una pequeña empresa .Para tal efecto debe seguir las siguientes reglas: 

 

 





Cuando se inicia el Libro y en cada mes debe aperturarse las cuentas contables al nivel de desagregación que establece el Plan Contable General que se utilice. Dichas cuentas contables debe estar agrupadas por clase o elemento y las columnas deberán ser ordenadas de manera ascendente de izquierda a derecha. El registro de las operaciones se realiza mensualmente. El primer registro corresponde al asiento de apertura que recoge los saldos del Balance General inicial del año anterior (para el caso de inicio de operaciones de una empresa o el periodo de enero de cada año) o de los saldos del mes anterior. Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número correlativo, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente. Para el Registro de cada Operación se deberá incluir en cada cuenta contable dos columnas, una para el “DEBE” y otra para el “HABER”, en cuyo caso se aplicara la misma dinámica contable que se utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble. Luego de registrada la última operación del mes, se procederá a sumar las cifras de cada columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, con lo cual se obtiene el saldo final del mes de cada cuenta. En el caso de libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, puede ocurrir que el registro de una operación necesite dos o más folios, para lo cual se deberá consignar en todos los folios el mismo número correlativo o código único de la operación, en la primera columna.

III.

CONCLUSIONES: El Libro Diario de Formato Simplificado se encuentra vigente desde el 01 de enero del 2009, y es de uso obligatorio para todos aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General que hayan optado en cambiar su contabilidad a la Contabilidad Simplificada a la que hace referencia el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta.

IV.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:



Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: Resolución de Superintendencia Nº 234-2006.



Informativo Caballero Bustamante No. 654- Enero 2009. Agradecimiento especial por facilitarnos su caso práctico.



Hernández Celis, Domingo (2009) Perú: Libros y registros vinculados a asuntos tributarios.



Rivero, E. (2002).Contabilidad I. (2º ed.). Lima – Perú: Universidad El Pacifico.



Rojas, D. (2002).Contabilidad básica. Enfoque práctico con aplicaciones informáticas. Bogotá – Colombia: PEARSON.



Zeballos, E. (2004).Fundamentos de contabilidad. (2º ed.). Lima –Perú: Juventud S.A.