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MANUAL DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 1º CONCEPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL Se adopta la organización

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MANUAL DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1º

CONCEPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Se adopta la organización estudiantil como estrategia pedagógica tendiente al desarrollo de la personalidad autónoma de los estudiantes, por cuanto estimula su participación activa en la planeación, ejecución y evaluación de diversas actividades curriculares mediante las cuales puede asumir en forma democrática y responsable, el desempeño de funciones de tipo disciplinario, académico, social, artístico, deportivo y recreativo con la orientación y asesoría del maestro(a). Su organización y funcionamiento serán determinados por el Consejo Directivo de acuerdo con las instancias de concertación que para tal fin, se lleven a cabo con el estudiantado ARTÍCULO 2º OBJETIVO GENERAL: Propiciar el desarrollo de la personalidad autónoma del estudiante ARTICULO 3º

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Propiciar situaciones que permitan el ejercicio de la opinión libre, la escucha atenta y respetuosa, de la discusión basada en la reflexión y la concertación dirigida hacia el progreso y bienestar tanto común como individual 2. Desarrollar una actitud positiva hacia las normas como un requisito indispensable para la convivencia social 3. Promover situaciones que permitan al estudiante concientizarse de que es agente de su propia formación 4. Mejorar los mecanismos de interacción social para lograr un trabajo de equipo efectivo, agradable, positivo v responsable 5. Promover un ambiente de confianza y tolerancia entre los diferentes miembros de la comunidad. 6. Dar oportunidad para que los estudiantes generen iniciativas, analicen problemas, propongan soluciones y tomen decisiones como miembros auténticamente activos de la comunidad educativa. 7. Respetar los puntos de vista para clarificarlos y hacerlos plenamente conscientes. 8. Proporcionar al estudiante nociones y conceptos de educación política a través de la estructura y funcionamiento de la organización 9. Desarrollar actividades que permitan al estudiante vivir y valorar la participación democrática en una organización 10. Promover la participación dinámica de los padres de familia en el desarrollo de actividades escolares.

ARTICULO 4º

NIVELES DE AUTORIDAD

Los niveles de autoridad de la organización estudiantil corresponderán a la siguiente jerarquía: presidente escolar, líderes de consejos estudiantiles, tutores (líderes de grado), presidentes de aula y comités de aula. ARTICULO 5º EL PRESIDENTE(A) Y EL VICEPRESIDENTE(A) ESCOLAR 1. Anualmente se elegirá en la Escuela Normal Superior de Bucaramanga al presidente(a) escolar, con su correspondiente fórmula para la vicepresidencia 2. El presidente(a) y el vicepresidente(a) escolar serán elegidos siguiendo, en lo posible, las mismas normas y mecanismos que establece la nación colombiana para elegir su presidente y vicepresidente 3. Para ser candidato a presidente escolar, se requieren las siguientes condiciones: 1. Ser estudiante de la Escuela Normal Superior de Bucaramanga 2. Pertenecer a los grados 10º y 11º 3. Haber desempeñado cargo de presidente(a) de aula, monitor, líder de consejo, vicepresidente escolar o tutor. 4. Acreditar por escrito un muy buen rendimiento académico y comportamiento acorde con el perfil del normalista superior 5. Presentar certificación de comportamiento firmada por el coordinador del año anterior. 6. Ser postulado por el 80% de un curso o un mínimo de 50 estudiantes de diferentes cursos o grados 7. Contar con la aprobación de rectoría 8. Presentar y sustentar un plan de trabajo para su periodo de ejercicio en la Presidencia 9. Presentar una fórmula para la vicepresidencia, eligiendo un estudiante que cumpla los mismos requisitos para optar a la presidencia. 10. Presentar por escrito, la aprobación de sus padres para ser candidato(a) PARÁGRAFO 1º: Se conceptualiza como buen rendimiento académico, la valoración que al respecto emita la Comisión de Evaluación. PARÁGRAFO 2º: La Rectora podrá citar cuando considere necesario un comité para estudiar las condiciones de los candidatos para la presidencia escolar y la personería estudiantil. Dicho comité estará integrado por: el (la) Coordinador(a), el (la) director de grupo y uno de los profesores del año inmediatamente anterior, además de la Psicóloga y el presidente del aula del curso anterior de cada uno de los candidatos

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PARÁGRAFO 3º. La rectoría podrá negar la aprobación a una candidatura, si no reúne todos los requisitos exigidos. En este caso, las causas serán claramente explicadas al curso o grupo de estudiantes que realicen la postulación. PARÁGRAFO 4º: En caso necesario se podrá permitir que un candidato elija su fórmula en el mismo grado siempre y cuando no sea de su mismo curso. 4. El (la) presidente(a) tomará posesión de su cargo ante la comunidad educativa durante una solemne Izada de Bandera, en la semana siguiente a su elección y leerá su promesa en los siguientes términos: “Con la ayuda de Dios, prometo representar a mis compañeros con dignidad y lealtad. Prometo defender los derechos de los miembros de mi comunidad, respetar la autoridad legítima y ser fiel a los principios de la educación en la Escuela Normal Superior de Bucaramanga y trabajar en la medida de mis capacidades para su progreso, mediante la promoción de la responsabilidad, la autonomía, el bienestar común y la Solidaridad". PARÁGRAFO 1º: El (la) presidente (a) comenzará a ejercer sus funciones una vez se haya posesionado. PARÁGRAFO 2º: En la ceremonia de aniversario de la Escuela se exaltará el cargo mediante la imposición de un botón. PARÁGRAFO 3º: Si el (la) Presidente (a) era de 11° grado al comienzo del año asume el cargo el vicepresidente del año anterior. En caso de que el vicepresidente haya sido de 11º grado lo hará el líder del Concejo de Presidentes o su Suplente. 5

El (la) presidente(a) escolar no podrá ser reelegido para ningún período posterior al suyo

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El vicepresidente(a) asumirá las funciones del presidente(a) escolar en su ausencia temporal o permanente

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Serán funciones del presidente(a) escolar 1. Ser el representante del estudiantado en el Consejo Directivo de la Institución 2. Establecer las funciones del vicepresidente(a) escolar 3. Coordinar las asambleas estudiantiles 4. Presidir el Consejo de Líderes 5. Presidir el consejo de Presidentes(as) de aula 6. Coordinar y supervisar la conformación de los consejos estudiantiles y el nombramiento de sus respectivos líderes y tutores 7. Coordinar con los líderes de los consejos estudiantiles, la planeación, ejecución y evaluación de las actividades a ellos encomendadas

8. Establecer un cronograma de trabajo con los consejos estudiantiles para llevar a cabo su plan de acción 9. Supervisar el trabajo de los consejos estudiantiles 10. Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de su trabajo al Consejo Directivo, Consejo de Presidentes de Aula Consejo de Líderes y Consejo de Tutores. 11. Representar al estudiantado en actividades académicas, culturales o sociales a que sea invitada la institución y ameriten su presencia 12. Proponer ejecutar planes de acción para el mejoramiento y bienestar de la comunidad 13. Dirigir en colaboración con el profesorado respectivo, la organización del estudiantado para cualquier acto de comunidad. 14. Establecer un mecanismo de comunicación directo con el estudiantado de la jornada contraria a la que pertenece. 15. Diligenciar un historial de sus actividades junto con sus apreciaciones y conclusiones. 16. Rendir un informe final de su periodo ante la comunidad estudiantil al terminar su periodo. 17. Contribuir a que cualquier situación de conflicto sea solucionada mediante el diálogo y la concertación. 18. Velar porque las normas de la institución sean respetadas y se ajusten permanentemente a las necesidades de la comunidad. 19. Participar activa e imparcialmente en la organización y desarrollo de las elecciones en el periodo siguiente al suyo y en las elecciones de personero(a) estudiantil y de contralor (a) estudiantil. 20. Participar en el estudio y sanción de la propuesta de reforma de la organización estudiantil PARÁGRAFO: Al terminar su gestión, el presidente(a) escolar entregará su historial a la biblioteca de la institución.

8. El presidente(a) escolar será removido(a) de su cargo por las siguientes causas: 1. Retiro de la institución 2. Enfermedad que conlleve una incapacidad mayor de dos meses 3. Renuncia que será sometida al siguiente procedimiento: o Convocatoria de un Comité Especial presidido por el coordinador(a) de grado y conformado por el Consejo de Líderes, tutor del grado, Consejo de presidentes y personero estudiantil, quienes serán informados de la renuncia del presidente y de las causas que la motivaron. o El comité especial informará al estudiantado y organizará en cada curso una sesión para analizar la situación y tomar una decisión sobre la aceptación de la renuncia. El acta levantada en cada grupo será enviada al Comité Especial. o El Comité Especial reunirá la información y de acuerdo con ella, emitirá un fallo que en su respectiva acta remitirá al Consejo Directivo o Fallo definitivo por parte de Consejo Directivo. La decisión deberá ser tomada por las dos terceras partes del Consejo.

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En estas sesiones, la representación del estudiantado estará a cargo del vicepresidente escolar. 4. Deficiencia académica: si al terminar el penúltimo de los períodos académicos registra una alta deficiencia en los logros mínimos de dos o más áreas de estudio, el director de grupo al cual pertenezca el presidente(a) escolar, presentará el caso ante el Consejo Académico, el cual estudiará la situación y de acuerdo con el concepto de la comisión de evaluación emitirá el fallo definitivo. 5. Comportamientos que pongan en peligro la buena marcha de la institución o que constituyan mal ejemplo para la comunidad. En este caso, se seguirá el siguiente proceso: o

o Presentación de queja, por escrito, ante el coordinador(a) quien convocará a un Comité

o

especial y al personero(a) estudiantil para oír los descargos del presidente(a) y estudiar el caso. Si su justificación es aceptada, anulará el proceso en su contra. Si no es aceptada, se pasará al siguiente paso. Información al Consejo Directivo, el cual determinará el proceso de estudio, hasta llegar a un fallo definitivo.

PARAGRAFO: El presidente(a) escolar no podrá formar parte del Consejo Directivo en este caso particular, por lo cual, la representación del estudiantado estará a cargo del vicepresidente(a) 6. Irresponsabilidad comprobada en el cumplimiento de sus funciones. En este caso el proceso será el siguiente: o o

o

Presentación de la queja, por escrito, ante el Consejo de Presidentes y Consejo de Líderes, los cuales se reunirán para estudiar el caso y analizar las pruebas presentadas Convocatoria al presidente para formular descargos. Deberá hacerse máximo una semana después de recibir la queja. Transcurrido ese tiempo, el consejo de Presidentes y el Consejo de Líderes tomarán una decisión que consignarán en una acta y remitirán al Consejo Directivo Sanción del Consejo Directivo. Si el proceso se considera justo, el Consejo Directivo ratificará la decisión tomada por los estudiantes. Si no, anulará el fallo y determinará el proceso que debe seguirse para tomar una decisión definitiva

PARÁGRAFO: En estos casos, actuará en el consejo Directivo en representación de los estudiantes, el vicepresidente escolar. 7. Una vez removido de su cargo el presidente escolar, el Consejo Directivo informará a la asamblea general sobre la determinación y se dará posesión al vicepresidente(a) en forma inmediata 8. Si por cualquier causa el vicepresidente(a) no puede tomar posesión del cargo de presidente(a) escolar, éste será ejercido por otro estudiante según la siguiente jerarquía:

Líder del Consejo de Presidentes de aula, Líder del Consejo de convivencia, líder del Consejo Pedagógico, líder del Consejo de Bienestar Social, Líder del Consejo Artístico Cultural, líder del Consejo de Recreación y deportes y/o líder del Consejo de Armonía Ambiental. 9. Una vez posesionado como presidente escolar el vicepresidente, su cargo será suplido con la elección de uno de los estudiantes que componen el Consejo de Presidentes de aula y que cumpla los requisitos para tal fin. La elección se realizará por mayoría de votos entre los miembros del mencionado consejo ARTICULO 6º EL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL 1. El personero(a) estudiantil será el estudiante encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia 2. El personero(a) estudiantil será un estudiante del grado 11º, y tendrá un suplente del grado 10º, que ejercerá sus funciones en ausencia del primero y en el primer mes del siguiente año lectivo, mientras se elige el titular del año correspondiente. El personero estudiantil, será elegido para un periodo de un año escolar. 3. El personero(a) estudiantil pertenecerá por derecho al Consejo de Convivencia pero en las jornadas de evaluación podrá asistir a las sesiones del consejo que juzgue más conveniente. 4. Para ser candidato a la Personería Estudiantil se requieren las siguientes condiciones: 1. Ser estudiante de la Escuela Normal Superior de Bucaramanga. 2. Pertenecer al grado 11º 3. Haber demostrado en los cursos anteriores condiciones de mediador y conciliador. 4. Haber sobresalido o ser reconocido por sus compañeros en el cumplimiento de los compromisos 5. Acreditar por escrito un muy buen rendimiento académico y comportamiento que refleje alto desarrollo del perfil del estudiante normalista. 6. Ser postulado por el 80% de un curso o un mínimo de 30 estudiantes de diferentes cursos o grados 7. Contar con la aprobación de Rectoría 8. Presentar y sustentar un plan de acción para su período de ejercicio de la personería 9. Presentar una fórmula para la vicepersonería eligiendo un estudiante del grado 10º que cumpla los mismos requisitos que se exigen para el Personero. 10. Presentar por escrito la aprobación de sus padres para ser candidato(a) PARÁGRAFO. Por solicitud y conveniencia de los estudiantes del Programa de Formación Complementaria (PFC) y según acuerdo del Consejo Directivo el (la) Personero(a) será elegido(a) en el grado 11º 5. Serán funciones del personero estudiantil (Decreto 1860 de 1994).

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1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos(as), para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración de los consejos estudiantiles, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes 3. Presentar ante la rectoría o coordinación las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones que considere injustas o ilegales respecto a las peticiones presentadas por su intermedio 5. Participar en los comités de convivencia programados por las diferentes coordinaciones para analizar casos especiales de estudiantes por problemas actitudinales o académicos. El (la) personero (a) tiene derecho a votar en las decisiones de dicho comité de convivencia. PARÁGRAFO: Debido al gran número de comités que se realizan se delega esta función en un (a) presidente (a) de aula de un curso del grado más alto de la sede en la cual se realiza el comité de convivencia. Esta función no podrá ser delegada cuando se trata de un caso muy grave o que implique cancelación de matrícula de un estudiante. 6. El personero(a) estudiantil tendrá derecho a conformar un comité asesor cuando lo considere necesario para estudiar los casos que se le presenten en la representación de algún estudiante. En este comité habrá representación de estudiantes, padres de familia y profesores. Sin embargo la vocería sólo la podrá asumir el personero(a) estudiantil y será la única persona autorizada para presentar la queja o petición ante el organismo o persona correspondiente. Si el personero estudiantil que ya ha sido amonestado por el incumplimiento de funciones reincide, podrá ser removido de su cargo a partir del siguiente proceso: 1. Queja ante el Consejo de Presidentes(as), que notificará a la Coordinación 2. Estudio del caso por parte de la Coordinación que dará a conocer el proceso elegido para tal fin y emitirá su fallo antes de una semana. 3. Si el personero decide apelar el fallo 5 días hábiles a partir de la notificación, lo podrá hacer ante el Consejo Directivo, éste volverá a estudiar el caso y emitirá un fallo definitivo. En caso contrario, la decisión considerada en el punto anterior, será definitiva. 4. Si el personero(a) es removido(a) de su cargo, el consejo Directivo deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de un mes. Entre tanto cumplirá estas funciones el suplente del personero. El consejo Directivo podrá confirmar el vicepersonero en el cargo principal después de analizar el perfil del estudiante o elegir a uno de los candidatos que fueron postulados en la elección. 5. Nadie podrá solicitar la revocatoria del cargo de personero estudiantil antes de tres meses después de su posesión

PARÁGRAFO 1: El personero(a) podrá ser destituido de su cargo cuando cometa una falta considerada como grave en el Manual de Convivencia PARÁGRAFO 2: En caso de renuncia del Personero(a) el vicepersonero(a) asumirá eI cargo PARÁGRAFO 3: Si considera necesario el Consejo Directivo podrá elegir un comité que analice las hojas de vida y el perfil de los estudiantes que fueron postulados para la elección. Dicho comité deberá estar integrado por directivos, docentes, padres de familia y estudiantes directivos de la organización estudiantil. Se sugiere convocar como mínimo 2/3 partes del Consejo Electoral para que hagan la respectiva deliberación. Cualquier decisión de este comité será avalada por el Consejo Directivo. ARTICULO 7º CONTRALOR ESCOLAR: 1. El contralor escolar será el estudiante de grado superior elegido por todos los estudiantes para promover entre los compañeros acciones educativas que fomenten el adecuado uso de los recursos públicos de la institución y la construcción de cultura ciudadana para el reconocimiento de que los bienes públicos son de todos, para todos y es obligación de todos protegerlos y cuidarlos 2. El (la) contralor (a) escolar será un (a) esutdiante de grado 10° o 11°. PARAGRAFO: Los estudiantes del Programa de Formación Complementaria tendrán la oportunidad de hacer prácticas pedagógicas en la implementación y seguimiento del Programa de Contraloría Escolar. 3. El contralor escolar será elegido en la misma jornada electoral en la cual se elige el (la) presidente(a) escolar y el (la) personero(a) estudiantil por un periodo de un año. 4. El contralor pertenece al comité de convivencia y será orientado por el comité asesor de dicho comité. 5. Para ser candidato (a) a la contraloría escolar se requieren las siguientes condiciones: * Ser estudiante de la Escuela Normal Superior de Bucaramanga. * Pertenecer al grado 10° o 11° * Haber demostrado en su vida estudiantil actitudes ejemplares de perfil normalista y por tanto de excelente ciudadano. * Ser reconocido (a) por sus compañeros (as) como promotor del cuidado y protección de los bienes de la Institución. * Acreditar por escrito un muy buen rendimiento y comportamiento que refleje alto desarrollo del perfil normalista. * Ser postulado (a) por el 80% de un curso o un mínimo de 30 estudiantes de diferentes cursos o grados. * Contar con la aprobación de rectoría. * Presentar y sustentar un plan de acción para su período de ejercicio en la contraloría.

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  

* Presentar por escrito la aprobación y compromiso d apoyo de los padres para ser candidato (a) a la contraloría. 6. Serán funciones de (la) contralor (a) escolar: * Incentivar en la Institución la cultura del respeto de los bienes públicos. * Propender por el buen uso y manejo de los bienes y recursos públicos. * Crear veedurías ciudadanas escolares para apoyar el sisteman de control fiscal social escolar. * Velar porque los proyectos que se adelanten en la Institución se hagan bien, a tiempo y en el sitio más conveniente. * Contribuir a la divulgación del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional), el Acuerdo Ético Pedagógico, el Presupuesto y el Plan de Compras de la Institución. * Conformar y custodiar el archivo de la contraloría. * Hacer parte de la red de contralores. * Mantenerse en permanente capacitación para el continuo mejoramiento del ejercicio de su cargo. * Organizar el grupo de apoyo de la contraloría con representantes de los diferentes grados elegidos por el sistema de mayoría simple y la elección del Contralor Escolar Suplente.

Divulgación de resultados y tareas. Organización del archivo de la contraloría escolar. Sensibilizació y capacitación a los compañeros sobre el cuidado y protección de los bienes públicos. Veedurías sobre conservación del patrimonio público



ARTICULO 8º REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DEL PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA (PFC): 1. Durante los primeros 15 días de cada semestre será elegido (a) un (una) representante de aula del nivel del ciclo complementario mediante un proceso democrático que implicará la sustentación de un plan de acción y el libre ejercicio del voto secreto 2. Serán funciones del representante:

PARAGRAFO: El grupo de apoyo está constituido por un representante de cada uno de los grados entre quienes se elegirá un secretario y el contralor escolar suplente. El grupo de apoyo en la Escuela enfatizará la función en las acciones pedagógicas que fortalezcan el cuidado y conservación de los bienes públicos, entendiendo como público “lo que es de todos”.  De acuerdo con las necesidades y prioridades de la Escuela, el contralor y su suplente (Contralor Escolar Suplente) podrán organizar equipos entre los integrantes de Grupo de Apoyo para lograr la efectividad en el cumplimiento de los objetivos propuestos  Los estudiantes en cada aula, excepto Transición, Primero y Segundo elegirán democráticamente o por votación un representante para el Grupo de Apoyo.  El representante debe ser reconocido como líder y sobresalir por su alto desarrollo del perfil normalista. Por su buena formación en valores se constituirá en un ejemplo para los compañeros del aula y de la institución.  Una vez elegidos los representantes de todas las aulas se convocarán a una Asamblea para organizar el funcionamiento del Grupo de Apoyo.  Se elegirá por votación (Sistema de Mayoría Simple) el (la) secretario (a) y el (la) contralor (a) escolar suplente.  El contralor escolar y su suplente organizarán pequeños equipos de trabajo de acuerdo con el plan de acción propuesto.  Cada pequeño grupo deberá estar integrado por estudiantes de diferentes grados con el fin de que los de grados superiores de cada sede se encarguen de coordinar el cumplimiento de tareas. NOTA: Se sugiere, por ejemplo, organizar pequeños grupos de trabajo con objetivos específicos que se encarguen de:  Fomento de cultura del respeto de los bienes públicos.

1. Servir de medio para mantener una comunicación permanente con la Rectora, Directivos Docentes y demás miembros de la comunidad. 2. Proponer soluciones a los problemas y liderar los procesos de solución de los mismos. 3. Proponer estrategias que mantengan el bienestar y la convivencia en el grupo 4. Ser modelo de cumplimiento de las normas del manual de Convivencia y generar acciones que busquen el cumplimiento por parte de todos los compañeros 5. Representar a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria en el Consejo Directivo de la Institución. PARÁGRAFO: Democráticamente en la tercera semana de cada semestre entre todos los niveles del ciclo se elegirá un estudiante del último semestre que será representante para el consejo directivo ARTICULO 9º LÍDERES DE CONSEJOS ESTUDIANTILES 1 2 3 4

Se llama líder al estudiante que dirige un Consejo Estudiantil. Existirán tantos líderes cuantos consejos sean creados Un líder será escogido entre los miembros del Consejo Estudiantil respectivo, por mayoría de votos de los mismos integrantes y para un período de 1 año a partir de su nombramiento Un líder podrá ser reelegido para el período inmediato Para ser líder se requiere: 1. 2. 3. 4.

Ser estudiante de la institución. Pertenecer a los grados 8º, 9º, 10º o 11º Haber desempeñado el cargo de presidente de aula o monitor Acreditar y mantener un buen rendimiento académico y comportamiento acorde con el perfil

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del normalista superior. 5. Tener una actitud y espíritu dinámico y generoso para proponer iniciativas y llevar adelante empresas de mejoramiento de la comunidad educativa 6. Ser elegido(a) por la mitad más uno de los miembros de su Consejo Estudiantil

6. Proponer al consejo Directivo el instrumento de evaluación institucional de las actividades

Serán funciones de un líder:

8.

1. Coordinar el planeamiento, desarrollo y ejecución de las actividades de su Consejo 2. Presentar por escrito el plan de acción trazado por el Consejo Estudiantil con el cronograma respectivo de acuerdo con las orientaciones del presidente escolar al comité asesor 3. Asistir a las reuniones convocadas por el presidente escolar y a las programadas por su propio consejo. 4. Dirigir la participación activa de su Consejo en las diferentes actividades programadas en la institución 5. Mantener una comunicación permanente con todas las personas relacionadas con el trabajo de su Consejo 6. Llevar un registro escrito de las actividades de Consejo y presentarlo a su comité Asesor cuando le sea solicitado y al Consejo Directivo, al terminar el año 7. Colaborar en la integración de los estudiantes de 6º grado al sistema de la organización estudiantil, manteniéndolos informados sobre las actividades iniciales de su consejo. 8. Estimular a sus compañeros(as) para lograr un trabajo efectivo 9. Un líder no podrá ejercer funciones de monitor en su curso, pero formará en el aula parte del comité cuyo consejo dirige a nivel escolar

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ARTICULO 11º CONSEJOS ESTUDIANTILES 1 2

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ARTICULO 10º CONSEJO DE LÍDERES 1. Se llama Consejo de líderes a la reunión de líderes de Consejos estudiantiles presidido por el presidente(a) escolar. Este consejo será su auxiliar y colaborador inmediato 2.

y será

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Consejos de tutores y practicar los reajustes necesarios. 3. Mantener comunicación permanente con el comité asesor. 4. Asistir a las reuniones a que sea convocado por el presidente(a) escolar, comité asesor o directivas de la institución. 5. Proponer al consejo directivo los estímulos para los estudiantes distinguidos de la institución en las diferentes clases de actividades.

Una vez elegido el líder del Consejo, el curso al cual pertenezca, tendrá derecho a nombrar un nuevo monitor que lo represente en el mismo Entre los miembros del consejo se designará un suplente del líder y un(a) secretario(a), todos de diferentes grados

PARÁGRAFO. El suplente del líder deberá reunir los mismos requisitos exigidos al líder. El (la) secretario(a) podrá pertenecer a cualquier grado. 6

Los consejos estudiantiles trabajarán coordinadamente con los profesores de sus respectivos Comités Asesores, cuya función principal será la de orientar su trabajo.

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Serán funciones comunes de los consejos estudiantiles:

Serán funciones del Consejo de líderes:

1. Asesorar al presidente (a) escolar en el desempeño de su labor. 2. Evaluar bimestralmente los planes de acción de los diferentes Consejos estudiantiles y

Cada Consejo estará conformado por los monitores de los comités respectivos de aula En un principio los consejos estudiantiles serán: Presidentes(as) de aula, Convivencia, Pedagógico, Bienestar Social, Artístico - Cultural, Recreación y Deportes y Armonía Ambiental pero su número y denominación podrán variar según las necesidades e intereses de la institución Los Consejos estudiantiles serán constituidos después de la posesión del presidente escolar, quien convocará para tal fin a los monitores en un plazo máximo de una semana

PARÁGRAFO: Al comenzar el año escolar, cada Consejo conservará su líder del año anterior y cumplirá con sus funciones generales sin trazar un nuevo plan de acción hasta que sea nombrado un nuevo presidente escolar, con lo cual se llegará al nombramiento de un nuevo líder para el año respectivo y se definirán las nuevas metas del consejo 4

PARÁGRAFO: Se exceptúa de esta norma el líder del consejo de Presidentes(as) que será el (la) presidente(a) de aula en el curso.

desarrolladas por la organización estudiantil durante el año al Comité Asesor y la agenda para las reuniones de las jornadas de evaluación. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la organización estudiantil y proponer las reformas necesarias para su actualización o mejoramiento. Mantener comunicación con el Consejo de presidentes de aula.

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Nombrar el líder, suplente y secretario(a) del consejo respectivo. Determinar su reglamento interno y manual de funciones y llevar un registro escrito de sus actividades. Elaborar un plan de acción para su período acorde con las indicaciones del presidente escolar y cumplir con el cronograma establecido para su desarrollo. Mantener comunicación permanente con el Comité Asesor para lograr unificación y eficiencia en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades.

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Analizar el incumplimiento de compromisos de los alumnos(as) en lo relacionado con su campo de acción y proponer soluciones viables y pertinentes. 6 Mantener una actitud de disponibilidad permanente para colaborar con el desarrollo de las actividades escolares. 7 Evaluar periódicamente su plan de acción y elaborar el informe correspondiente. 8 Promover estrategias que fomenten en sus compañeros(as) el amor a la Escuela y su proyección a la comunidad. Objetivos básicos de los Consejos estudiantiles: Se llama objetivo básico de un consejo estudiantil la finalidad principal que cada uno persigue para contribuir a la construcción de la autonomía del normalista superior Clases de consejos: 1

Consejo de Presidentes: Asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes en la vida institucional. Se constituirán en Consejo estudiantil cuando se reúnan en sesión plena con el Consejo de Líder el presidido por el Presidente de la Organización Estudiantil. 2 Consejo de Convivencia: Promover estrategias que conlleven a la estructuración de la autodisciplina individual centrada en el respeto mutuo y defensa de la dignidad humana. 3 Consejo Pedagógico: Estimular el pensamiento crítico y la curiosidad científica para lograr plena conciencia en la construcción del saber y búsqueda permanente de la verdad. 4 Consejo de Bienestar Social: Estimular un ambiente humano caracterizado por la solidaridad, amistad, tolerancia y valoración de la individualidad como medio para facilitar el logro de las metas personales y el bienestar común. 5 Consejo Artístico-cultural: Conocer y valorar las manifestaciones de la identidad colombiana para aprender a preservar el patrimonio cultural, descubrir y desarrollar las aptitudes propias. 6 Consejo de Recreación y Deportes: Valorar las prácticas deportivas como medio de conservar la salud física y mental y estimular el espíritu deportivo como estrategia para aprender a valorar serenamente éxitos y fracasos. 7 Consejo de Armonía Ambiental: Estimular la apreciación estética y ejercitar el buen gusto para hacer agradables los lugares de vivienda humana, preservar la naturaleza y el medio ambiente. 10. Las dificultades académicas de un curso o de un estudiante surgidas de la relación maestroestudiante, dentro de la organización estudiantil sólo podrán ser analizadas a nivel de aula con el respectivo profesor y en caso necesario, se estudiarán en la asamblea de curso con el director del grupo aplicando los procesos reglamentados para la intervención del personero estudiantil o siguiendo el conducto regular establecido en este manual, pero en ningún caso, serán objeto de estudio de ningún consejo estudiantil. 11. Los casos de irresponsabilidad en el cumplimiento de compromisos con la organización estudiantil serán estudiados por el consejo de presidentes, que presentará propuestas de sanción por tal causa a la Coordinación, Rectoría o al Consejo Directivo, en última instancia 12. El desempeño del presidente escolar y del personero estudiantil serán evaluados por el consejo de presidentes(as) y el Consejo de líderes al terminar cada semestre escolar. Su informe será entregado al coordinador del grado del cual hacen parte

13. Cuando un presidente(a) de aula es cambiado por su curso, deja de pertenecer al Consejo de Presidentes(as) donde es reemplazado por el nuevo elegido. Tal situación será notificada al presidente(a) escolar en la primera reunión del consejo de presidentes(as) a que concurra el nombrado, presentando ante la asamblea el historial del curso con el acta respectiva firmada por el director de grupo y el secretario de la reunión 14. Si el presidente de aula removido es líder del Consejo de presidentes, se efectuará inmediatamente el relevo dando posesión al suplente o haciendo una nueva elección si la situación lo exige ARTICULO 12º CONSEJO DE TUTORES 1 2

Se llama tutor al monitor de cada Consejo estudiantil elegido entre los compañeros del grado para representar al respectivo nivel en el consejo de tutores. Tendrá un suplente que cumplirá los mismos requisitos que el tutor. Cada consejo estudiantil contará con un Consejo de Tutores que estará integrado por 12 estudiantes, uno de cada uno de los grados, es decir de preescolar a undécimo El consejo de tutores tendrá como propósito principal facilitar la comunicación permanente con los tutores de todos los cursos y el consejo de líderes y gobierno escolar, orientada al logro de los planes de acción propuestos por la organización estudiantil. En general ser vocero de los compañeros titulares del grado. Para 1 2 3 4

ser tutor se requiere: Ser estudiante de la institución. Ser elegido por la mitad más uno de los compañeros tutores de todos los cursos del grado al cual pertenece. Tener una actitud positiva para escuchar, proponer y analizar iniciativas de los compañeros a los cuales representa. Tener cualidades de mediador y facilitador del desarrollo de los proyectos y procesos de la organización estudiantil

Serán funciones del Tutor: 1 Reunir con frecuencia los compañeros monitores para analizar las propuestas e inquietudes que llevará a la reunión con el consejo de líderes 2 Coordinar el desarrollo de las propuestas del grado 3 Participar en el planeamiento, desarrollo y evaluación de las actividades del consejo estudiantil como respresentante de todos los monitores del grado 4 Facilitar la comunicación efectiva y permanente de los monitores con el líder y demás directivos de la organización y del gobierno escolar

ARTICULO 13º GOBIERNO DE AULA

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El presidente(a) de aula

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El presidente(a) de aula será el estudiante que representa a su curso ante la comunidad educativa. El presidente(a) de aula será elegido por la mitad más uno del número de votos de los estudiantes del curso respectivo, para un período de un semestre escolar con derecho a reelección. En caso necesario se realizará la segunda vuelta Los candidatos(as) a la presidencia de aula postularán su nombre conjuntamente con el del vicepresidente(a) al dar a conocer a sus compañeros, su plan de trabajo El (la) presidente(a) y vicepresidente(a) de aula serán elegidos al comenzar el año escolar durante la primera semana de labores, mediante voto directo y secreto de los estudiantes del grupo

PARÁGRAFO: El nivel de preescolar dedicará las tres primeras semanas de labores a conocer el funcionamiento de la organización estudiantil y transcurrido ese tiempo, organizará su gobierno de aula 5

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Pertenecer al curso correspondiente. Sustentar con un discurso ante el grupo, su plan de acción basado en el diagnóstico del curso Ser reconocido por asumir actitudes de acuerdo con el perfil del estudiante normalista.

PARÁGRAFO. Para llenar este requisito se establece que los estudiantes nuevos en la institución o en su grupo, deben esperar un semestre si desean postular su nombre para la presidencia de aula. El motivo de esta medida no es de tipo discriminatorio, sino una política para recordar la importancia del voto responsable y la elección de personas cuyas condiciones son conocidas y valoradas como las mejores para el grupo. (Esta exigencia no es válida para los estudiantes del grado preescolar). 4

Llenar los requisitos sobre rendimiento académico, relaciones comportamiento que el mismo curso establezca para su elección.

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Serán funciones del (la) presidente(a) de aula: 1 2 3 4 5

Rendir un informe durante las asambleas del curso Representar a su curso en el Consejo de Presidentes Asistir a las reuniones a que sea convocado(a) por el (la) presidente(a) o consejos estudiantiles 10. Mantener informado al (la) director(a) de grupo sobre la marcha del curso 11 Mantenerse atento a todas las informaciones para transmitirlas oportunamente a su grupo con el fin de que participe en la vida escolar 12 Presidir el consejo de aula cuando se precise su convocatoria PARÁGRAFO: Se llamará consejo de aula a la reunión de los monitores y el presidente de aula. 7

Una situación extrema que exija el cambio de presidente(a) de aula antes de terminar el período para el cual fue elegido, deberá ser estudiada por la asamblea del curso.

PARÁGRAFO 1: Las causas de remoción de un(a) presidente(a) de aula podrán ser determinadas por el curso, pero fundamentalmente deberán probar su completa inoperancia en el ejercicio de su cargo o su negativa influencia ante el curso

Para ser presidente de aula se requiere: 1 2

Llevar diariamente el registro del historial del aula

humanas

y

Cumplir el plan de acción propuesto para el curso Coordinar la conformación de los comités de aula Dirigir las actividades de rutina en el aula Coordinar la planeación, ejecución y evaluación de las actividades de los comités de su grupo Supervisar el cumplimiento de las funciones de los diferentes comités

PARÁGRAFO 2: El cambio del (la) presidente(a) de aula podrá ser solicitado por los estudiantes del curso, o por su director de grupo, en cuyo caso, la asamblea para decidir al respecto será presidida por el coordinador de grado PARÁGRAFO 3: Al término de la asamblea en que se debata la remoción del presidente(a) de aula, se hará una votación secreta. Deberán aprobar el cambio las dos terceras partes de los estudiantes. Si esto se produce, se levantará un acta que llevará la firma de todos los presentes en la asamblea y se incluirá en el historial del curso, para que el nuevo presidente(a) que será nombrado más adelante, la presente junto con su acta de posesión ente el Consejo de presidentes. Si la decisión de cambio es afirmativa en su mayoría, pero no alcanza las dos terceras partes, se buscará una estrategia de concertación que permita al presidente en cuestión continuar con su cargo mediante el cumplimiento de unos compromisos determinados por el curso y la colaboración de éste. PARÁGRAFO 4: Una vez decidido el cambio del presidente(a) de aula, se procederá a elegir uno nuevo, siguiendo el proceso ya definido 8

El (la) vicepresidente(a) formará parte del comité de aula que el (la) presidente(a) le indique, excepto en las ocasiones en que tenga que reemplazar al presidente

1. Monitores de comités de aula: Se llamará monitor de comité de aula al estudiante que dirija o coordine el trabajo del comité al cual pertenezca en su respectivo curso

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2. El monitor de cada comité será elegido por mayoría de votos de los integrantes del mismo comité y para un periodo de un semestre escolar, con derecho a reelección PARÁGRAFO. Los integrantes de los comités de aula de convivencia y pedagógico deberán ser avalados por votación de todo el curso que por mayoría reconocerá sus méritos de calidad humana y rendimiento académico. 2 3

El Cambio de un monitor antes de cumplir el periodo para el cual fue elegido, será sometido a estudio y aprobación de la asamblea de aula. Serán funciones de un monitor de comité: 1. Coordinar el desarrollo del plan de acción trazado por el comité. 2. Rendir informe a la asamblea o al consejo de aula sobre el trabajo de su comité 3. Informar a su director de grupo sobre la marcha del comité a su cargo y sobre las informaciones que haya recibido en reuniones con el presidente escolar o con su líder. 4. Asistir y participar activamente en el consejo estudiantil respectivo 5. Rendir informe a su consejo estudiantil sobre el trabajo de su comité de aula. 6. Informar a su curso sobre las disposiciones acordadas en las reuniones de su respectivo Consejo estudiantil 7. Apoyar el trabajo de su presidente(a) del aula, para facilitar el logro de los objetivos comunes 8. Llevar un registro (cuaderno del comité) sobre el cumplimiento de sus funciones y desarrollo del trabajo de su comité y presentarlo cuando le sea solicitado.

3. Comités de Aula 1. Todos los alumnos de un curso formarán parte de algún comité de aula, a excepción del presidente(a). 2 Los comités de aula serán conformados al iniciarse el año escolar y tendrán una duración del año lectivo. 3. El número de miembros de cada comité será determinado por el curso teniendo en cuenta que el comité pedagógico contará con un mínimo de ocho miembros debido al tipo de funciones que le corresponden. 4 Los comités serán conformados por libre elección de los estudiantes según sus intereses, necesidades o aptitudes y los objetivos del curso. Sin embargo, la asamblea de aula deberá aprobar la conformación de dichos comités. PARÁGRAFO. Si se presentara dificultad para conformar algún comité por falta de estudiantes que deseen constituirlo, el curso deberá revisar sus objetivos y buscar las causas del rechazo, hasta encontrar la solución que permita conformar el comité, pues ningún curso podrá tener una organización diferente de la de los demás.

5. Todos los comités estarán informados de los planes de acción de sus homólogos y colaborarán eficazmente para su cumplimiento 6. Si un comité obstaculiza o impide el trabajo de otro, el monitor del comité afectado o el presidente de aula podrán solicitar al director de grupo la convocatoria de una asamblea para estudiar el problema y hallar la solución. 7. Serán funciones comunes de los comités de aula: 1. Elaborar un plan de acción y presentarlo al curso para su aprobación 2. Cumplir con el cronograma establecido para desarrollar su plan de acción 3. Presentar un informe sobre sus actividades en las asambleas de evaluación o cuando le sea solicitado. 4. Colaborar con su correspondiente monitor en la elaboración de los informes escritos (cuaderno de comité) sobre el trabajo del grupo. 5. Mantener comunicación con sus comités asesores y su director de grupo. 6. Desarrollar en el aula el plan de trabajo diseñado por el presidente escolar en su plan de acción y colaborar para que los objetivos de su gobierno cumplan con eficiencia 7. Propiciar la integración del alumnado en todas las actividades programadas por los consejos y proyectar una imagen positiva a la comunidad. 8. Colaborar con el cumplimiento de las normas que impulsan y preservan el funcionamiento eficiente de la institución y promueven el bienestar de todos. 9. Cumplir con otras funciones que le sean asignadas de acuerdo con las necesidades y circunstancias que se presenten. 8. Serán funciones específicas del Comité de Convivencia: 1. Desarrollar estrategias tendientes a lograr que los alumnos asuman el desarrollo de su autodisciplina. 2. Supervisar y asesorar el cumplimiento de las normas establecidas por la comunidad educativa. 3. Proponer al curso el reglamento de aula, acorde con las características del mismo y el pacto de convivencia escolar. 4. Diligenciar diariamente el control de asistencia y entregarlo a la Coordinación. 5. Informar al profesor(a) correspondiente sobre las causas de ausencias ocasionales a clase de sus compañeros (as). 6. Organizar al grupo para participar en los actos de comunidad y propiciar su buen comportamiento en los mismos 7. Proponer al curso los estímulos para los estudiantes distinguidos por sus buenas maneras y respeto a los demás 8. Estudiar casos especiales de comportamiento que afecten la buena marcha del curso y proponer soluciones. 9. Velar porque se respeten los derechos de todos los miembros del grupo y se asuman con responsabilidad los compromisos. 10. Colaborar en la organización, ejecución y evaluación de las elecciones que se lleven a cabo en la institución (presidente escolar y personero estudiantil)

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9. Serán funciones específicas del Comité Pedagógico: 1. Ejercer funciones de monitoría por área, especialmente en aquellas que presenten dificultades especiales al curso. 2. Planear y desarrollar actividades que busquen la solución de las dificultades académicas del curso. 3. Ser vocero del grupo ante el profesor respectivo, de las inquietudes, necesidades, dificultades o propuestas metodológicas del curso. 4. Coordinar al iniciar cada período académico, la elaboración del cronograma de evaluaciones y trabajos. 5. Asumir la orientación de las actividades de estudio del curso cuando el profesor respectivo no esté presente en el aula. 6. Promover la aplicación de técnicas ya estudiadas, en la elaboración y presentación de tareas y trabajos escolares. 7. Promover la creación de un ambiente de estudio y superación personal en el aula 8 Promover una campaña permanente para aprender a aprender, es decir, impulsar el aprendizaje crítico y pensamiento abierto al saber. 10. Serán funciones específicas del Comité de Bienestar Social: 1. Proponer estrategias para lograr una comunicación eficaz y un ambiente de amistad y tolerancia entre los miembros del grupo. 2. Promover el espíritu de compañerismo y solidaridad en el curso. 3. Coordinar en el aula la celebración de los eventos de carácter social acordados en la institución 4. Mantener las buenas relaciones maestro-alumno 5. Organizar en el aula un gabinete para elementos de aseo personal. 6. Adelantar campañas de salud y de cortesía en el curso. 7. Coordinar en el curso la organización y funcionamiento de grupos juveniles tales como cruz roja, scout, círculos de amigos., etc. 8. Representar a la Escuela en actividades y campañas de tipo cívico y de salud organizadas por entidades civico-sociales de la cuidad. 9. Elaborar un directorio del curso y mantenerlo en el aula. 10. Organizar Grupos de Apoyo para realizar acciones pedagógicas para el uso adecuado del restaurante y las cafeterías. 11. Serán funciones específicas del comité Artístico Cultural: 1. Estimular la manifestación de las aptitudes y habilidades artísticas de sus compañeros. 2. Coordinar la participación del curso en las actividades de tipo cultural programadas en la escuela

3. Proponer actividades para conformar los programas de las actividades artístico-culturales que se establezcan. 4. Informar sobre los eventos de tipo cultural programados en la ciudad que sean de interés para el curso. 5. Propiciar el buen gusto y calidad de las actividades artísticas que se programen en el aula y la institución. 6. Fijar criterios para seleccionar a los estudiantes que lleven la representación del grupo en festivales y concursos artísticos. 7. Coordinar la elaboración de las carteleras del curso y las de la escuela cuando corresponda el turno al curso. 8. Colaborar con la decoración de escenarios destinados a celebraciones especiales cuando corresponda el turno al curso.

12. Serán funciones específicas del comité de Recreación y Deportes: 1. Estimular a sus compañeros (as) para conformar los equipos deportivos representativos del curso y la Escuela. 2. Organizar a los estudiantes que deseen conformar los equipos deportivos representativos del curso. 3. Organizar las actividades recreativas del curso para las diferentes ocasiones en que se haga necesario. 4. Encargarse del cuidado de los implementos deportivos de la institución, durante las clases y competencias. 5. Adelantar campañas informativas sobre seguridad y bienestar individual comunitario. 6. Destacar los triunfos deportivos de sus compañeros (as) o su espíritu de participación. 7. Presentar a su Consejo Estudiantil propuestas para reglamentar los juegos interclases. 13. Serán funciones específicas del Comité de Armonía ambiental: 1. Consultar con el curso y el director de grupo, los criterios de decoración del aula y coordinar su ejecución. 2. Establecer los turnos de aseo en el curso y supervisar su cumplimiento. 3. Colaborar con el embellecimiento de los jardines y zonas verdes de la institución 4. Velar por el cuidado y mantenimiento de todos los bienes, muebles y útiles de aula y la institución. 14. Las asambleas de aula: Se llamará asamblea de aula a la reunión completa o mayoritaria en las dos terceras partes del estudiantado del curso con su director(a) de grupo 1 La asamblea de curso será coordinada por el (la) presidente(a) de aula y contará siempre con la presencia de su director (a) de grupo o su delegado. 2 La asamblea de aula se reunirá por lo menos una vez en cada periodo académico con el

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fin de evaluar el trabajo desarrollado por la organización estudiantil en el aula, analizar dificultades y logros y proponer soluciones o estímulos. 3 La asamblea de aula contará con un secretario(a) escogido entre los miembros del Comité pedagógico y el acta resultante, será consignada en el historial del curso. 4 Las propuestas y conclusiones resultantes de las asambleas de curso serán la base fundamental del trabajo de los comités escolares. 5 Un curso tendrá libertad para invitar a otros docentes o personas diferentes de su director(a) de grupo a la asamblea de aula, si lo juzga pertinente para el análisis de alguna situación. ARTICULO 14º LAS ASAMBLEAS ESCOLARES Se llamará asamblea escolar a la reunión completa o mayoritaria en las dos terceras partes del estudiantado de la Escuela Normal. Las asambleas funcionaran de la siguiente manera 1

La asamblea escolar tendrá como coordinador al presidente escolar y contará con la presencia del rector o un coordinador o sus representantes.

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La asamblea escolar tendrá sesiones ordinarias en las siguientes ocasiones: 1. Durante el primer periodo de labores para la presentación de los gobiernos de aula y de los líderes del gobierno estudiantil vigente. 2. Durante el primer mes de clases para conocer los candidatos al cargo de personero estudiantil. 3. Dos días después de la elección del personero estudiantil para darle posesión de su cargo. PARÁGRAFO: Tanto el presidente escolar, el personero estudiantil, el contralor escolar y sus suplentes tomarán posesión de su cargo junto con todo el gobierno escolar en la ceremonia central de la Fiesta de la Escuela. Hasta esta fecha ejercerán las funciones los elegidos en el año anterior o sus suplentes. 4. En la semana posterior a las elecciones para dar posesión al (la) personero (a), al (la) presidente (a) escolar y del contralor (a) escolar. 5. En la ultima semana de labores como parte de la evaluación institucional.

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La asamblea escolar contará con un secretario elegido entre los miembros del consejo Pedagógico, en la primera sesión del año que se encargará de diligenciar las actas respectivas y la agenda de cada reunión Estas actas quedarán consignadas en el historial de la presidencia escolar. Aparte de las ordinarias podrá haber sesiones extraordinarias cuya convocatoria deberá ser solicitada y justificada ante el consejo directivo quien otorgará el permiso respectivo para su realización.

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El consejo Directivo, el rector o el coordinador convocará la asamblea extraordinaria cuando sea necesario informar al estudiantado sobre la aprobación de una reforma de la organización estudiantil o cuando según su criterio, las circunstancias lo hagan necesario para el mejoramiento de la institución y de la organización estudiantil.

ARTICULO 15º COMITÉS ASESORES DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL Se llamarán comités asesores los grupos de profesores que anualmente se encargarán de orientar el trabajo de cada uno de los consejos estudiantiles en cada jornada. Los comités asesores serán conformados al iniciarse el año escolar y se reunirán con sus respectivos consejos estudiantiles tan pronto esté constituida la organización estudiantil, para acordar su trabajo. Una vez se elijan los integrantes del Consejo Académico en la primera semana maestra del año lectivo se organizarán los comités asesores de la organización estudiantil entre los directivos y docentes integrantes del Consejo Académico. Significa que cada uno de los integrantes del consejo académico tendrá la función de asesorar uno de los consejos estudiantiles generales de la Institución. En el caso de nivel de primaria se elegirán dos docentes representantes de todos los docentes que se comunicarán permanentemente con los asesores del consejo Académico con el fin de que se realice el trabajo Institucional integrado. El número de profesores de cada Consejo Asesor será determinado por los estamentos directivo y docente al iniciar el año. En cualquier caso, deberá ser un número plural. PARÁGRAFO 1º El Presidente escolar, el (la) personero(a) y el (la) contralor (a) escolar contarán con la asesoría de los profesores representantes del Consejo Directivo PARÁGRAFO 2º Los demás Consejos serán asesorados por un grupo mínimo de 3 docentes del grado elegidos por los compañeros que se distribuirán de acuerdo con sus intereses y compromiso con las metas de los diferentes planes de acción teniendo en cuenta la pertenencia a los diferentes comités de área asi: Los demás consejos tendrán la asesoría de los docentes de los comités de área así: Consejo de Convivencia: Comités de área de educación religiosa, ética y matemáticas Consejo Pedagógico: Comité de área de pedagógicas Consejo de Bienestar Social: Comités de áreas de lengua castellana y lengua inglesa Consejo Artístico y Cultural: Comités de área de Educación artística y tecnología e informática Consejo de Recreación y Deporte: Comité de área de Educación física Consejo de Armonía Ambiental: Comité de área de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales ARTÍCULO 16º

EVALUACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

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La evaluación de la organización constituye una responsabilidad de todos los miembros de la institución como elementos dinámicos de este proceso Debe permitir valorar los logros y dificultades y analizarlas para proponer los reajustes necesarios que fortalezcan y mejoren a la comunidad educativa Habrá evaluación de la organización estudiantil por lo menos una vez en cada período escolar y al finaliza: el año, durante la jornada de evaluación institucional Entre los criterios determinados para las jornadas de evaluación, se tendrán en cuenta siempre el cumplimiento de funciones, el progreso de los planes de acción propuestos y el análisis de logros y dificultades Las jornadas de evaluación se realizarán en las fechas fijadas en el cronograma de actividades escolares. La jornada de evaluación incluirá: 1 2 3 4

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Asamblea de Aula Auto evaluación de los estudiantes Reunión de consejos estudiantiles con sus comités asesores. Reunión del Consejo de presidentes con el consejo de líderes

La agenda para la reunión evaluativa de consejos estudiantiles será acordada entre el líder respectivo con su comité asesor, tres días antes de la jornada

PARÁGRAFO. Si la jornada de evaluación incluye las conclusiones sobre alguna actividad institucional reciente, el instrumento de evaluación respectivo deberá ser suministrado por el consejo estudiantil que tuvo a su cargo la coordinación general de la misma. 7

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Las actas de las reuniones de consejos estudiantiles serán consignadas en el libro o cuaderno del comité y serán presentadas por el respectivo líder al día siguiente de la jornada de evaluación al comité asesor el cual le hará las observaciones pertinentes. Al terminar el año, este cuaderno con las anotaciones finales de los asesores, será entregado al consejo directivo durante la evaluación institucional. El presidente(a) escolar consignará un informe con sus apreciaciones sobre la jornada de evaluación, en su historial y lo presentará al Consejo Directivo al día siguiente de haberse efectuado aquella El historial del presidente(a) escolar, historiales de aula y cuadernos de comités se recogerán al finalizar el año lectivo y pasarán a la biblioteca de la Escuela.

ARTÍCULO 17º CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES El Consejo Académico tendrá la responsabilidad de organizar el cronograma de actividades de la Organización Estudiantil constituido a partir de las propuestas emitidas por los comités de las diferentes áreas o el comité nombrado para tal fin por este organismo LAS ELECCIONES

“Una mano más una mano, no son dos manos, son manos unidas. Une tu mano a nuestras manos para que el mundo no esté en pocas manos, sino en todas las manos”. Gonzalo Arango ARTICULO 18º GENERALIDADES DE LAS ELECCIONES 1

La institución tendrá anualmente una elección que culminará con la elección del personero(a) estudiantil, el presidente(a) escolar y el (la) contralor (a) escolar.

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La organización, ejecución y evaluación de las elecciones estará a cargo del Consejo de líderes con su correspondiente comité asesor.

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En caso de aplicar la Tecnología e Informática se requiere la aprobación rectoral para la persona encargada del programa de elecciones, quien debe gozar de condiciones especiales de honestidad y rectitud en el momento de retirar los resultados de cada mesa. Esta persona debe estar acompañada de los líderes del Consejo y Convivencia y del Consejo de Presidentes

ARTÍCULO 19º ELECCIÓN DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL Y CONTRALOR(A) ESCOLAR 1 2 3

Será el primer período electoral y se llevará a cabo durante el primer mes de clases. La inscripción de candidatos se efectuará al iniciarse la tercera semana de clases. Los candidatos(as) deberán pertenecer al grado 11º y se presentarán con fórmula de suplente que pertenezca a grado 10º. 4 La postulación de candidatos(as) la podrá hacer el 60% de estudiantes de un curso o un grupo no menor de 40 alumnos de diferentes cursos. 5 El Candidato(a) a personero(a) estudiantil y Contralor Escolar, escogerá libremente al estudiante que lo acompañará como su suplente. En ningún caso le será impuesto por quienes lo postulan o por otras personas. 6 La inscripción de la candidatura se efectuará mediante una carta al rector(a), como cabeza del Consejo Directivo, quien le dará su aprobación. 7 Se destinará para la campaña electoral, cinco días hábiles a partir del último día de inscripción de candidatos(as). 8 Durante estos cinco días, se diseñará un horario especial que permita contar con momentos para llevar a cabo charlas, foros o debates del estudiantado con los candidatos(as). 9 Durante su campaña, los candidatos(as) procurarán demostrar su conocimiento de las disposiciones legales que respaldan los derechos humanos, constitucionales y escolares de los estudiantes, así como también plantearán sus compromisos. 10 Los foros, charlas y debates de los candidatos(as) serán organizados y coordinados por el Consejo Pedagógico. 11 La jornada electoral se llevará a cabo en la cuarta semana de clases. 12 El (la) personero(a) estudiantil y el (la) Contralor(a) Escolar se elegirán por votación directa del estudiantado en una sola vuelta y por mayoría simple (decreto 1860/94).

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13 Se establecerá una mesa de votación por cada 200 estudiantes. 14 Cada mesa de votación contará con un jurado compuesto por un docente, un padre de familia y un presidente de aula.

1 Tiene como fin principal, aparte de designar al representante del estudiantado ante el consejo

PARÁGRAFO: En caso necesario el comité organizador podrá delegar como jurados a estudiantes del Programa de Formación Complementaria, quienes tendrán a su cargo el escrutinio de las respectivas mesas en las cuales prestaron servicio. Esto se constituye en una vivencia de los maestros en formación que les permitirá aprender sobre el proceso que deberán organizar en su futuro laboral.

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15 Cada mesa de votación contará con una urna para votos, una planilla donde aparecerá la relación de votantes, una planilla para registrar el orden de votación y un acta de escrutinio de la votación 16 Los estudiantes deberán presentar su carné estudiantil para votar.

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PARÁGRAFO: Si por algún motivo, la institución no ha entregado el carné a todos los estudiantes, éstos podrán votar utilizando su documento de identidad. En ningún caso, se podrá votar sin presentar un documento de identificación

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17 El voto será libre, voluntario y secreto 18 La jornada electoral tendrá una duración de dos horas en cada una de las jornadas (mañana y tarde) cuidando que no se interrumpa. Las clases serán normales durante el resto de la jornada escolar 19 Una vez terminada la votación se iniciará el escrutinio en las mesas de votación. Seguidamente el presidente del jurado entregará el material y el acta respectiva al Consejo electoral designado por el consejo organizador para efectuar el escrutinio final y elaborar el acta definitiva de elección del personero y contralor. PARÁGRAFO: En el escrutinio final sólo podrán estar presentes, aparte del consejo electoral, los candidatos inscritos o sus suplentes si los titulares no se hallan presentes. 20 Tan pronto se firme el acta de elección el consejo electoral publicará los resultados 21 Si alguien considera que el proceso de elección presentó irregularidades que hacen inválida la elección, deberá demandarla inmediatamente ante la comunidad estudiantil públicamente y por escrito, al día siguiente, ante el consejo directivo. 22 Si no existe ninguna demanda, se dará posesión de su cargo al personero(a) estudiantil y contralor(a), en la semana siguiente de su elección en una asamblea general o en la ceremonia central de la Fiesta de la Escuela. 23 Si elección de personero(a) estudiantil y contralor(a) es demandada, el consejo directivo informará a la comunidad sobre los resultados de su estudio en un plazo no mayor de cinco días

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La inscripción de candidatos(as) se hará en el mes de febrero después de haber entrado en funcionamiento el gobierno de aula del grado preescolar 2 La postulación de un candidato(a) podrá ser hecha por el 80% de un curso o por un grupo no menor de 50 estudiantes de diferentes grupos. El estudiante que sea postulado a la presidencia y esté desempeñando un cargo directivo dentro de la organización estudiantil, presentará renuncia del mismo para dedicarse a la campaña electoral. Su suplente asumirá el cargo respectivo. En el momento de presentar su postulación cada candidato(a) incluirá el nombre de quien hará las veces de vicepresidente(a) en caso de resultar elegido El grupo de estudiantes que desee inscribir un candidato(a) constatará que tanto éste como su vicepresidente(a) cumplen con todos los requisitos para el cargo La inscripción de una candidatura se hará mediante carta dirigida al rector como cabeza del consejo electoral, firmada por quienes hacen la postulación y entregada por el mismo candidato(a) acompañado de una delegación. El Rector(a) verificará que se cumplen los requisitos y declarará oficializada la candidatura El consejo electoral está conformado por el rector(a), coordinadores(as) un representante del profesorado (por jornada), el presidente escolar en ejercicio, el líder del consejo de Convivencia, un representante de los padres de familia y un delegado por cada uno de los candidatos(as) inscritos El Consejo Electoral para la elección de los voceros de los diferentes niveles y el representante al Consejo Directivo del Programa de Formación Complementaria, estará integrado por: Rectora, coordinadores, un representante de cada uno(a) de las candidatos(as).

PARÁGRAFO 1: Los nombres de las personas que componen el consejo electoral deberán darse a conocer a la comunidad, máximo una semana después de cerrado el plazo para la inscripción de candidatos. PARÁGRAFO 2: El Consejo Electoral no podrá sesionar sin la presencia de los representantes de los candidatos que participaron en el proceso electoral. ARTÍCULO 21º CAMPAÑA PRESIDENCIAL 1 2

ARTÍCULO 20º ELECCIÓN DEL PRESIDENTE(A) ESTUDIANTIL

directivo, la vivencia pedagógica del proceso democrático colombiano para elegir un presidente nacional y la valoración del voto como manifestación máxima de la voluntad de un grupo y de la responsabilidad individual al elegir su principal representante. El periodo electoral para elegir presidente(a) estudiantil comprenderá las siguientes etapas:

Se destinará para la campaña presidencial un tiempo de dos semanas a partir del cierre de inscripciones de candidaturas. Durante el período de campaña, los candidatos(as) estarán obligados a presentar su plan de trabajo a la comunidad. Este plan será difundido y explicado por cada candidato utilizando los

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medios a su alcance, pero teniendo en cuenta que no se ocasionen daños a las instalaciones ni se obstaculicen las actividades académicas. Ninguna campaña podrá basarse en el ataque a otros candidatos(as). El consejo electoral podrá vetar una candidatura en los siguientes casos:  Cuando el candidato no haya presentado y sustentado su plan de trabajo al terminar el tiempo de la campaña.  Cuando la publicidad utilizada haya representado reincidentemente ofensa, calumnia, discriminación o maltrato de la dignidad de otras personas y/o haya deteriorado la planta física del plantel.  Cuando el plan de trabajo propuesto por el candidato resulte, a juicio del consejo directivo, violatorio de la constitución de la organización estudiantil o del manual de convivencia. Cada candidato (a) formará un comité de campaña que se encargará de colaborar directamente con él en la difusión de su plan de trabajo, organización de las elecciones y velará por la pureza de las mismas. Los candidatos(as) podrán utilizar los lemas o insignias que deseen, siempre y cuando éstos no sean copia de otros ya utilizados por personajes ajenos a la institución y conocidos por la comunidad. Cada candidato escogerá entre los miembros del comité de campaña, un estudiante que será su delegado ante el consejo electoral, además, dos estudiantes por cada mesa de votación y entregará esta lista al consejo de convivencia o a coordinación, al día siguiente de hacer su inscripción.

PARÁGRAFO: Si el candidato(a) no entrega la lista de sus delegados en la fecha establecida, el comité organizador de las elecciones escogerá los estudiantes que cumplirán las funciones de delegados, al azar, entre quienes hayan inscrito la candidatura en cuestión. 8

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El Consejo de Convivencia difundirá entre las estudiantes en la semana previa a las elecciones, una campaña sobre la importancia, características y exigencias del voto, con el fin de educar a la comunidad sobre el valor democrático del mismo. Se nombrará un jurado para cada mesa de votación, integrado por un estudiante como presidente de mesa, un padre de familia como vicepresidente y otro estudiante como vocal. Cada uno de estos jurados contará con su respectivo suplente. Cada mesa contará con un profesor en calidad de asesor.

PARÁGRAFO: Ninguno de los miembros del jurado ni su asesor, podrán abandonar la mesa de votación antes de terminar la jornada o sin haber sido reemplazados por su suplente. 10 Los jurados de votación recibirán su nombramiento por escrito, por lo menos una semana antes de las elecciones y tendrán una reunión dirigida por el profesor asesor quien les explicará el mecanismo de las mismas, la papelería que se utilizará y las funciones que desempeñará cada uno.

11 Durante el tiempo de campaña, el comité organizador deberá planear los debates públicos que tendrán los candidatos(as) ante el estudiantado. Como mínimo, deberá efectuarse uno por semana. 12 La organización de los debates públicos pueden precisar de un reajuste de los horarios de clase, pero no suprimirán ninguna de ellas, excepto cuando tanto docentes como estudiantes lo hayan acordado. ARTÍCULO 22º JORNADA DE ELECCIONES 1 2 3

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El mecanismo escolar de elecciones será, en todo lo posible, similar al utilizado por la nación colombiana para elegir presidente con excepción de la doble vuelta. Se recurrirá a la segunda vuelta cuando la abstención supere el 50% del estudiantado. Se fijará una mesa de votación por cada doscientos estudiantes. La jornada de elecciones se iniciará con la entonación del Himno Nacional. Inmediatamente los jurados tomarán posesión, de su cargo en sus respectivas mesas y se dará comienzo a la votación. Previamente en cada mesa de votación se habrá hecho entrega de la papelería necesaria para el evento Todos los estudiantes inscritos podrán votar presentando el documento de identificación (en original), establecido para tal efecto. En ningún caso se podrá votar sin un documento de identificación La elección tendrá una duración de dos horas en cada jornada contadas a partir del momento en que termine la entonación del himno, cuidando de que no se interrumpa la jornada académica normal. No podrán votar:  Los estudiantes que no presenten el documento de identificación exigido.  Los estudiantes cuyo documento de identificación no tenga fotografía.  Los estudiantes que se hallen sancionados en la fecha con suspensión de clases.

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Cualquier fraude o intento de fraude, relacionado con el sufragio y comprobado a un estudiante, será considerado “falta grave” y sancionada como tal. 8 Cualquier miembro de la comunidad educativa que observe irregularidades en el proceso de votación deberá informarlo de inmediato a un miembro del consejo electoral para la correspondiente investigación y toma de decisiones. 9 El consejo electoral podrá autorizar el voto de un estudiante que no aparezca en las planillas de la mesa de votación únicamente cuando compruebe que sí aparece en los registros de estudiantes, siempre y cuando tenga la identificación exigida. 11 Una vez terminado el período de votación, cada jurado realizará el escrutinio de mesa respectivo y llenará las actas correspondientes. El presidente del jurado entregará estas actas junto con las planillas diligenciadas y papelería utilizada inmediatamente, en la oficina del consejo electoral. 12 Una vez recibida la documentación de los jurados de mesa, el consejo electoral procederá a efectuar el escrutinio final para declarar al ganador de las elecciones. Para ello, levantará un acta que será firmada por todos los miembros del consejo y dada a conocer, en primer lugar, a los candidatos y luego al resto de la comunidad.

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13 El nombre del presidente(a) electo será dado a conocer a la asamblea general el mismo día de elecciones, si el proceso se lleva a cabo sin ningún tipo de tropiezos. 14 Si durante la jornada de elecciones se presenta algún tipo de irregularidad que obligue a su suspensión, la determinación respectiva será tomada por el consejo y comunicada de inmediato a la asamblea general. 15 Si al realizar el escrutinio, el consejo electoral encuentra irregularidades o recibe quejas que pudieran invalidar el proceso, dejará constancia de ello en el acta y aplazará la designación del presidente escolar hasta que se complete la investigación que al respecto haya sido contemplada en la reglamentación de la jornada de elecciones. 16 Si por fuerza mayor, hay necesidad de suspender o aplazar las elecciones, el consejo electoral dará a conocer antes de ocho días, la nueva fecha para su realización, la cual no excederá de 30 días contados a partir de la fecha en que debieron efectuarse las elecciones. 17 El presidente electo recibirá un certificado que lo acredite como tal, ante la comunidad en el momento de leerse el acta del consejo electoral y en la misma ceremonia se informará la fecha y nota de la izada de bandera programada para su posesión. PARÁGRAFO: Por razones de tipo organizativo y economía de tiempo y dinero se podrán realizar simultáneamente el mismo día y hora las tres elecciones de presidencia escolar, personería estudiantil y contraloría escolar. De acuerdo con las circunstancias de cada año lectivo los organizadores de la jornada electoral podrán cambiar aspectos del proceso siempre y cuando se respete a toda costa el carácter democrático y participativo y se busque oportunamente el aval de la rectoría y el equipo directivo.

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