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Materiales Peligrosos

MATERIALES PELIGROSOS MANUAL DEL ALUMNO

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Materiales Peligrosos MATERIALES PELIGROSOS

Definición y conceptos ¿Qué son los Materiales Peligrosos? Son todas aquellas materias, sustancias o elementos que, por su volumen o peligrosidad, implican, al quedar fuera de control, un riesgo elevado y cierto, más allá de lo normal, para la salud, el medio ambiente y los bienes. Estos riesgos se producen durante su extracción, fabricación, almacenamiento, transporte y uso. Vocabulario técnico En el siguiente glosario se pueden encontrar de forma clara y precisa, algunas definiciones de los términos más representativos en el vocabulario técnico referente a los materiales explosivos y peligrosos, para hacer más entendibles los conceptos utilizados. Accidente industrial/Tecnológico: Liberación accidental ocurrida durante la producción, transporte y manejo de sustancias químicas peligrosas. Absorbente: Es cuando un material retiene en su interior cierta sustancia, pero la puede liberar bajo condiciones a las que puede ser sometido, según las especificaciones del fabricante. Adsorbente: Es un material diseñado para retener sustancias peligrosas, debido a que tiene la capacidad de lograr la adherencia en la superficie de la sustancia especifica que se desea contener y una vez que la misma a penetrado dentro de él no puede ser liberada. BLEVE: (BOILING LIQUID ESPANDING VAPOR EXPLOSION= EXPLOSIÓN DE LÍQUIDO HIRVIENTE EN EXPANSIÓN VAPOROSA) El contenedor se fractura en liberación de energía rápida y violenta, acompañada de expulsión de gases a la atmósfera pudiendo ignitarse, en una bola de fuego y propulsando el contenedor o fracciones del mismo. Puede existir un BLEVE en una caldera de vapor de agua el cual no se ignitaría. Boilover: (REBOSAMIENTOS DE LIQUIDOS COMBUSTIBLES). Explosión violenta de aceite y espuma debido a la expansión violenta de agua vapor, cuando la ola caliente del aceite llega a las capas de agua que se encuentran en el fondo del tanque de un aceite pesado, o no refinado. Carboya (Garrafón): Una botella o contenedor rectangular con capacidad de 5 a 15 galones, hecho de vidrio, plástico y metal, usualmente almohadillado, o amortiguado dentro de un contenedor protector. Caústico: Material que corroe o quema el tejido orgánico.

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Materiales Peligrosos DOT: Ministerio de transporte de los Estados Unidos de Norteamérica (Departament of Transportation). Degradación: Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con el químico. El termino degradación también es referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro. Descontaminación ó reducción del contaminante: Es el proceso físico ó químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos. EPA: Agencia de Protección Ambiental (Enviromental Protection Agency) de los Estados Unidos de Norteamérica. Emergencia: Toda aquella situación de fuga, derrame, incendio la cual no puede ser controlada por la persona que lo detecta necesitando el auxilio superior o apoyo de personal especializado. Etiológico: Consiste en microorganismos vivientes, o toxinas, que pueden causar infecciones en humanos y animales. Sustancias etiológicas e infecciosas son sinónimos. * Corrección: De la etiología o relativo a esta ciencia, la cual estudia, en sentido amplio, las causas de las enfermedades como factores internos y externos Hidrocarburo: Material que posee una composición química fundamentalmente de átomos de carbono e hidrogeno. Incompatibilidad Química: Materiales químicos u otros agentes reactivos que pueden reaccionar peligrosamente, uno con el otro, y que por lo tanto no deben ser manejados o almacenados en forma adyacente, o en alguna posición que se les permita interactuar. NFPA: Asociación Nacional de Protección Contra Incendios (National Fire Protection Asociation). OSHA: Administración de salud y seguridad Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration). Peligro: Potencialidad intrínseca existente, bajo ciertas condiciones, de producir daño. Pesticidas o biocidas: Material Químico que puede matar o inhibir formas de vida no deseadas, son tóxicos para los humanos. Permeación: Acción que involucra el movimiento de un químico, en su nivel molecular, a través de un material intacto.

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Materiales Peligrosos Puesto de comando: Es el lugar en donde todas las operaciones en un incidente son dirigidas y planificadas. Punto de ebullición: Temperatura a la cual un líquido cambia su estado a vapor. Riesgo: Es la probabilidad potencial de ocurrencia de un evento no deseado. Simulación: Es un ejercicio de entrenamiento, para simular la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos, en un espacio real. Tóxico: Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos, o a cualquier forma de vida. Vías de penetración al cuerpo: Los materiales pueden penetrar al cuerpo de los humanos por varias vías; por la respiración cuando son inhalados; por la ingestión cuando van al aparato digestivo y por la absorción de la piel, los ojos o las mucosas. 

MSDS (material safety data sheet): Hoja de datos de seguridad. Existe una para cada producto químico.

Sección de identificación: 

PIN (product identification number): Número de identificación del producto. - UN number: Número de las Naciones Unidas que cuenta con 4 dígitos. Fue creado para evitar el uso de nombres como tales y obviar problemas de idioma durante el transporte. - CAS number: Identificación internacional para compuestos individuales, según el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS).

Límites máximos de exposición ocupacional: 

   

TLV (threshold limit value): Valor umbral límite. Un término de la ACGIH que expresa la máxima concentración de un material en el aire a la cual se puede permitir la exposición de los trabajadores sin ocasionar efectos adversos. Generalmente se da en partes por millón (ppm) o en mg/m3. Según la ACGIH (organismo norteamericano de Higienistas Industriales), existen las siguientes clases de TLV: TWA, STEL y CEILING. TWA (time-weigthed average): Concentración máxima ponderada para trabajos de 8 horas diarias y 40 horas a la semana. STEL (short time exposure limit): Concentración máxima para una exposición continua de 15 minutos, pero no sobrepase 4 de estas exposiciones en un día con intervalos mínimos de una hora entre cada exposición. TLV-C (ceiling): Concentración única a la cual nunca se debe exponer un trabajador durante su labor. IDLH (inmediately dangerous to health or life): Concentración que presenta un inmediato peligro de daños graves irreversibles o de muerte. Página 4 de 247

Materiales Peligrosos Otros valores límites: - OSHA (Occupational Safety and Health Act): Ley marco de la Salud Ocupacional en los Estados Unidos.  

PEL (Permissible Exposure Limit): Límite de exposición permisible definido por OSHA. Algunas veces el OSHA PEL es menor que el TLV de la ACGIH. Dosis tóxicas: - LD50(lethal dose 50): Dosis que causó la muerte al 50% de la población estudiada. Pueden ser ratas, perros u otras especies, esto se aclara en el dato, por ejemplo LD50 (rats) quiere decir “dosis letal 50% en ratas”. También se aclaran las condiciones de ensayo (oral, inhalación, tiempo, etc.).

- LDLo: Dosis mortal mínima reportada para humanos y animales. El subíndice Lo significa lower (valor mínimo). - TDLo (toxic dose, lower): Mínima dosis reportada que causó efectos tóxicos. Toxicidad ambiental: - LC50: Concentración de un gas o vapor que causó la muerte al 50% de la población. Generalmente se refiere a especies animales expuestas a concentraciones diversas de gases en un ambiente determinado. Se especifica tiempo, especie estudiada, y horas de exposición, etc. Riesgo de incendio: - LEL (lower explosive limit): Límite inferior de inflamabilidad o explosividad. Concentración mínima del vapor dada en porcentaje, que forma mezcla explosiva y/o inflamable con el aire - UEL (upper explosive limit): Límite superior de inflamabilidad. Concentración máxima de vapor en porcentaje que forma mezcla explosiva y/o inflamable con el aire. - Flash point (temperatura de inflamación): Temperatura mínima desde la cual un líquido inflamable puede liberar suficientes vapores como para formar mezclas inflamables con el aire.   

Flash point method: Método por el que se determinó el punto de inflamación, generalmente es TCC o CC (tag closed cup) o test de crisol cerrado. Autoignition temperature (temperatura de autoignición): Temperatura a la cual una sustancia se incendia espontáneamente sin necesidad de energía adicional. NFPA rating (clasificación de la NFPA): Rombo o valores de peligrosidad (de 1 a 4) para salud, inflamabilidad y reactividad más el riesgo especial si lo hay (OXI oxidante, COR corrosivo, W reactivo con agua, etc.) según la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego, de Estados Unidos.

Transporte

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Materiales Peligrosos - DOT (U. S. Department of Transport): Departamento de transporte de Estados Unidos.

DESECHOS PELIGROSOS El hombre es un extraordinario agente de cambio en el planeta y no escapa a los efectos de la destrucción que él mismo provoca en el ambiente. Los cambios en éste son producto, entre otras cosas, de la eliminación selectiva de especies, la alteración del hábitat y la introducción al ambiente de sustancias químicas sintéticas (xenobióticas). Ecología es la ciencia que estudia las interacciones entre los organismos vivos y su ambiente. La introducción de este vocablo se atribuye a Ernest Haeckel (1869). El análisis de sistemas ha dado un gran apoyo a la ecología; de acuerdo con esta teoría, para su estudio, el ambiente se puede separar en cuatro compartimentos: litosfera, hidrosfera, atmósfera y biosfera. La litosfera es el manto sólido externo de la tierra (corteza), una parte de ella está cubierta de suelo y roca, otra está cubierta por agua y, la parte superficial del fondo de los cuerpos acuáticos, de sedimentos. La hidrosfera comprende el agua de la tierra, incluyendo los hielos y el vapor de agua, a este comportamiento pertenecen los océanos, lagos, ríos y glaciares. La atmósfera es simplemente el conjunto de los gases que se encuentran alrededor del planeta, regula las condiciones superficiales que son esenciales para la vida. La biosfera es el conjunto de seres vivos que habitan la tierra, no es en realidad una capa continua de materia viva, sino que está formada por innumerables individuos pertenecientes a cerca de dos millones de especies distintas. Los anteriores se han producido a lo largo de un proceso evolutivo que se inició hace aproximadamente unos mil millones de años y que todavía prosigue. En este proceso, cada modificación de la biosfera, o en su entorno, repercute sobre el conjunto y es causa de nuevas alteraciones y reajustes. Estos comportamientos - en especial, la hidrosfera y la atmósfera - tienen una movilidad característica que contribuye de manera determinante a trasladar las sustancias a sitios remotos de aquel en que se originan y diseminarlas por todo el planeta. Este es un punto que no se debe olvidar durante el estudio de los contaminantes y sus efectos adversos. Los seres vivos nunca se encuentran aislados, forman parte de una comunidad integrada por individuos de muy diversas especies, entre los cuales existen complejas tramas de relación. Cuando el conjunto formado por la biosfera (componente biótico) y las condiciones físicas (componente abiótico) interactúan entre sí en forma regular y estable, se considera que conforman unos ecosistemas. Un río, un bosque o una selva son tres ejemplos de distintos ecosistemas. Página 6 de 247

Materiales Peligrosos Los ecosistemas pueden ser de diversos tamaños, la única condición que deben cumplir es que sus componentes principales operen juntos, por lo menos durante un breve tiempo, para producir alguna clase de estabilidad funcional. Dentro de los ecosistemas existen varios niveles de organización, siendo los de mayor importancia tres: la especie, la población y la comunidad.

Conceptos básicos: Podemos citar algunos conceptos útiles Ambiente.- El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Biodiversidad.- La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. Contaminante.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que la incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural. Desequilibrio ecológico.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. Ecosistema.- La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Equilibrio ecológico.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. Material peligroso.- Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico - infecciosas. Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. Residuos peligrosos.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, representa un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. Página 7 de 247

Materiales Peligrosos Los Residuos Peligrosos se generan a partir de un amplio rango de actividades industriales, de la agricultura, y aún de las actividades domésticas. Residuos Sólidos Urbanos (RSU), y Residuos Peligrosos Industriales (RPI) a los que se agregan los Residuos Peligrosos Domésticos (RPD)

Tabla 1: Ejemplos de Residuos Peligrosos Sector

Fuente

Residuo Peligroso

Comercio & Residuales Agricultura

Servicio Autos Aeropuertos Secado al Vació Transformadores Hospitales Zonas Rurales

Aceites Aceites, Fluidos, etc. Solventes Halogenados Bifenilos Policlorados( PCB ) Residuos Patógenos e Infecciosos Pesticidas, Resíduos

Agrícolas Mediana y Pequeña Industria

Industria de Gran Escala

Tratamiento de Metales( Electro- Plateado, Galvanizado, Cromado, Anodizado, etc. Industria Fotográfica Textiles Impresión Curtiembres

Ácidos, Metales Pesados

Refinerías Petroquímica Química y Farmacéutica Celulosa y Papel

Catalizadores Residuos de Aceites Solventes, Residuos Tóxicos

Solventes, ácidos, plata Cadmio, ácidos minerales Solventes, tintas, etc. Solventes, Cromo, Sulfuros

Mercurio, Organoclorados

Los Residuos Peligrosos pueden estar en la forma de sólidos, líquidos o borras. En la mayoría de las definiciones se excluyen los Residuos Domésticos y los Efluentes Líquidos. Sin embargo una importante fuente de residuos peligrosos se obtiene del pretratamiento de efluentes líquidos para cumplir con los controles de contaminación de aguas, teniendo como ejemplos las borras con metales pesados del electrotratamiento de metales, borras del tratamiento de efluentes de curtiembres, etc. El grado de peligro de los residuos peligrosos varía ampliamente. Una distinción útil es entre aquellos residuos que poseen un riesgo potencialmente alto para la salud humana, y aquellos donde el riesgo es menor, pero las cantidades son mucho Página 8 de 247

Materiales Peligrosos mayores. Un ejemplo de la primera categoría incluyen solventes inflamables de bajo punto de inflamación, pesticidas altamente tóxicos o materiales persistentes clorinados como los PCB, mientras que en la última categoría se incluyen grandes volúmenes de actividades mineras (relaves) y borras de caliza u otros minerales. Los problemas con los Residuos Peligrosos Solamente en los últimos 20-25 años se ha reconocido como un problema prioritario el manejo de los residuos peligrosos. Las acciones para controlar los residuos peligrosos ha menudo se han precipitado por efecto de un algún desastre ambiental. 

Japón fue una de los primeros países en introducir el control de residuos peligrosos, después del accidente de Bahía Minamata en los años 60 , cuando muchas personas murieron por intoxicación al consumir pescados y mariscos contaminados con Mercurio que había sido descargado al mar por una planta química.



En Inglaterra después de años en que un alto comité había investigado los problemas de residuos peligrosos, cuando en Febrero de 1972 se produjo indignación pública al descubrirse tambores con Sales de Cianuro en un sitio desocupado donde jugaban niños. Diez días después se estableció la legislación pertinente.



En los Estados Unidos se ha desarrollado un rígido sistema de control sobre residuos peligrosos desde 1976, provocado especialmente por la indignación ciudadana por el descubrimiento de la contaminación causada por el vaciamiento descontrolado de residuos peligrosos (Love Canal, Three Mile Island, etc.)

A pesar de que la definición de Residuos Peligrosos excluye los Residuos Domésticos, puede ser difícil hacer una separación total de residuos industriales y domésticos. Los países en desarrollo necesitan algún tipo de estrategia para identificar y cuantificar los riesgos planteados por los residuos peligrosos en orden de lograr una lista de prioridades para tomar acción con los recursos limitados con que se cuentan. Algunos factores que afectan el grado de riesgo son :     

Reactividad ( fuego, explosión, lixiviación ); Efecto biológico ( toxicidad, largo o corto plazo, ecotoxicidad); Persistencia ( efecto en el ambiente, potencial destoxificación, factores múltiples) ; Riesgos indirectos a la salud ( patógenos, vectores ); y Cantidades Reales y Condiciones Locales (temperatura, suelo, agua, humedad, luz, sistemas receptores, formas de usos, etc. ).

Aspectos de un Sistema de Control para Residuos Peligrosos. Cada país necesita un Sistema de Control Nacional para los residuos peligrosos. Ese sistema debe contener cuatro componentes vitales para ser exitoso. 1. Legislación y regulaciones; Página 9 de 247

Materiales Peligrosos 2. Implementación y procedimientos de control apropiados; 3. Adoptar servicios adecuados para el reciclo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos. 4. La introducción de la capacitación adecuada para los empleados del gobierno que fiscalizan, así como también para los operadores de plantas y para el publico en general a través de programas educativos. No importa cuan perfecto pueda aparecer un Programa Nacional de Control en el papel, si no es fiscalizado no tiene ningún valor. En forma similar, un programa de control no puede ser implementado si no existen los laboratorios, servicios y la capacitación adecuados. Por lo tanto la legislación y la provisión de los servicios adecuados deben proceder en paralelo, debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos:    

Buenas información sobre cantidades actuales de residuos y sobre procesos industriales para identificar las prioridades . Desarrollar una estrategia nacional para el manejo de residuos peligrosos, que incluya las necesidades de instalaciones (Incineradores, Vertederos, plantas de reciclo, etc.) Un sistema de control que incluya todos los aspectos del manejo de residuos peligrosos, desde la generación , almacenamiento, transporte y tratamiento y disposición. Todos los actores envueltos, generadores, transportistas, recicladores, gobierno , público, etc., tienen sus roles y responsabilidades.

Esfuerzos Internacionales en el Manejo de Residuos Peligrosos. Existen diversas organizaciones internacionales que han mostrado interés en manejo de los residuos peligrosos. 

 

 

En 1985 la Organización Mundial de la Salud ( OMS ) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ,PNUMA( UNEP) publican guías sobre políticas y códigos de prácticas, que sientan las bases y principios de la formulación e implementación de las políticas de manejo de residuos peligrosos ( Suess y Huismans, 1983 ). A fines de 1985 un grupo de expertos que trabajan en el manejo ambientalmente seguro de residuos peligrosos bajo el auspicio del PNUMA , adoptan las “ Guías del Cairo “ , sobre políticas y legislación ( UNEP , 1985 ). En 1985 se publica un Archivo de Manejo de Residuos, por el “Registro Internacional de Químicos Potencialmente Tóxicos “ ( RIQPT ), que contiene información sobre tratamiento y opciones de disposición de residuos conteniendo productos químicos específicos. Un Seminario organizado por ASEAN , UNEP ( PNUMA ) y CDG desarrolla guías para establecer políticas y estrategias para el manejo de residuos peligrosos en Asia y el Pacífico ( UNEP, 1986 ) La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo ( OECD) y la Comisión de las Comunidades Europeas ( CEC) han preparado una Convención Internacional sobre los movimientos transfronteras de residuos peligrosos. La

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Materiales Peligrosos



mayor parte del trabajo se ha focalizado en la lista de residuos peligrosos ( OECD , 1988 ). La Comisión Económica para Europa (ECE) y el Consejo para la Asistencia Mutua ( CMEA) se han preocupado especialmente en tecnologías de baja producción de residuos o sin-residuos ( Tecnologías Limpias o Producción Limpia ) , ( ECE, 1979-1987).

Cuantificación de Residuos Peligrosos. El obtener una información confiable sobre las cantidades de Residuos Peligrosos producidos por cualquier país es muy difícil. El efectuar una comparación internacional también es casi imposible debido a las diferencias en la clasificación y definición de residuos peligrosos de país en país. Progresos en el Control de Residuos Peligrosos. Se ha hecho un considerable esfuerzo en los últimos diez años en el control de residuos peligrosos en los países en desarrollo. El progreso varía de país en país pero en algunos países :     

Existe una legislación efectiva; Se han introducido sistemas de control efectivos en el transporte de residuos; Se han entregado licencias a un número creciente de operadores para el tratamiento y disposición de residuos peligrosos. En algunos casos , se han implementado servicios adecuados para el tratamiento de residuos peligrosos, para incineración y para vertederos controlados; En unos pocos casos, buenos sistemas de recolección y de transferencia se han implementado.

La disposición de Residuos Peligrosos es un problema dinámico, y actualmente se está trabajando fuertemente en los países en desarrollo tanto en procedimientos estándares como en licencias. Problemas en Países en Desarrollo Los principales problemas que deben enfrentar los países en desarrollo con respecto a enfrentar los problemas de los residuos peligros son:

Control Pobre sobre la Contaminación y la Disposición de Residuos En muchos países predominan los vertederos abiertos, y ante la ausencia de control , los residuos peligrosos encuentra fácilmente su camino a estos lugares. Existen personas que viven y trabajan entre estos residuos, y muchos de estos vertederos están causando problemas de contaminación. El manejo de estos depósitos es de alta prioridad en los países en desarrollo.

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Materiales Peligrosos Los controles sobre la contaminación del agua y del aire son a menudo muy deficientes, y cuando estos controles se implementan, los lodos y polvos obtenidos en los tratamientos a menudo generan residuos peligrosos. Esfuerzos aislados para controlar algunos residuos peligrosos específicos son a menudo inefectivos sin una práctica eficiente del manejo de residuos. Debe existir una buena coordinación entre los controles de la contaminación del aire y del agua y de los residuos peligrosos. Los Generadores de Residuos pueden ignorar el peligro de sus residuos La ignorancia del potencial daño de los residuos peligrosos es normal en todos los países, pero es un problema particular en el caso de generadores pequeños en los países en desarrollo. Aunque las cantidades que ellos producen pueden ser pequeñas , los potenciales problemas pueden no ser insignificantes. Como ejemplo podemos citar la eliminación de contenedores con residuos de pesticidas que pueden envenenar seres humanos o contaminar fuentes sensibles de aguas potable y de regadío. Acumulaciones de Residuos en espera de tratamiento o eliminación En algunos países , las industrias nuevas pueden acumular sus residuos en sus propias plantas en espera de instalaciones de tratamiento o disposición. Después de 5 , 10 ó 15 años comienzan a aparecer los problemas de contaminación, y de repente el problema se transforma en urgente. Estos tipos de residuos se pueden reprocesar o se deben mantener controlados por las posibles fugas de sustancias tóxicas como a sucedido en numerosas ocasiones. Fuentes de Recursos Limitadas Algunos países en desarrollo no tienen los recursos financieros ni humanos especializados para manejar adecuadamente los residuos peligrosos. Ciertas restricciones al acceso a financiamientos externos hace difícil financiar estas actividades. Una carencia de personal especializado puede impedir la planificación, el manejo, y la operación y mantención de estas instalaciones, y la fiscalización de las regulaciones y leyes.

Razones Socio-Políticas Sin una educación pública en el tema y con un desconocimiento de los peligros de la disposición impropia de los residuos va ha existir una insuficiente demanda pública por acciones. En los países en desarrollo en general la focalización se acentúa en otros problemas también reales y más urgentes y no se ve la disposición de residuos peligrosos como una meta política inmediata y necesaria. En estos países se debe priorizar el control de los residuos peligrosos, y se deben focalizar los recursos disponibles en los problemas más significantes, aunque se debe tener en cuenta también las soluciones a largo plazo, que pueden significar el Página 12 de 247

Materiales Peligrosos establecimiento de instalaciones centralizadas de tratamiento o disposición. Aún en el largo plazo se deben desarrollar soluciones que sean compatibles con los recursos limitados disponibles.

Definición y Clasificación de Residuos Peligrosos En los últimos años se ha puesto especial atención a la definición de “residuos”, desechos” o desperdicios” peligrosos. Cada país tiene un método diferente de definir este concepto, así como una diferente lista de compuestos. Algunas organizaciones Internacionales europeas (OECD, CEC) está tratando de establecer listas cruzadas de residuos peligrosos, como un primer paso para armonizar las definiciones. La mayor preocupación actualmente es implementar un control estricto sobre los movimientos transfronteras de los residuos peligrosos. También es importante entender los posibles efectos sobre la salud y el medio ambiente de los residuos. Para esto se debe entender claramente las propiedades químicas y físicas de los residuos así como el camino potencial a través del ecosistema hacia el hombre. Definición de Residuo Típicamente , el concepto de “residuo” se refiere a algo que no tiene valor o que no puede ser utilizado. Esta definición se complica cuando se trata de definir lo que son propiamente residuos y subproductos; en otras palabras, si un residuo puede ser reciclado o usado de alguna manera, adquiere de inmediato un cierto valor y no se considera un residuo. Lo anterior requiere por lo tanto una definición de que es reciclable. Existe evidencia de que la relajación en los controles de residuos reciclables puede aumentar el riesgo de daño ambiental como resultado del mal manejo de los residuos reciclables. Como ejemplos de este mal manejo se pueden citar el uso de residuos de aceites contaminados para el control de polvos; el almacenamiento a largo plazo y sin control de materiales que se consideran reciclables; la utilización de residuos metalíferos para construcción de edificios y carreteras; o la utilización de residuos como combustibles sustitutos, cuya combustión se efectúa en condiciones no adecuadas. Por lo tanto definiremos un residuo como un material movible que no tiene un uso directo y que es descargado continuamente. Todos los residuos deben recibir un tratamiento y disposición de modo de proteger el ambiente y aumentar la calidad de vida. Los residuos peligrosos son una categoría especial de residuos las cuales debido a su toxicidad, persistencia, movilidad, inflamabilidad, etc., requieren de una regulación y controles más exigentes comparados con los residuos comunes como los municipales. La siguiente definición PNUMA

de Residuo Peligroso fue preparada bajo el auspicio del

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Materiales Peligrosos ( UNEP ) por un grupo de trabajo de expertos en el Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos Peligrosos en Diciembre de 1985. “Residuos Peligrosos son aquellos Residuos diferentes a los Radioactivos que por razones de su reactividad química, toxicidad, explosividad, corrosividad u otras características provocan un peligro o pueden causar peligro para la salud o el ambiente, ya sea por si solos o cuando se ponen en contacto con otros residuos, y se definen legalmente como peligrosos en el estado en el cual son generados o en el cual son eliminados o de la forma como son transportados”. Inclusiones y Exclusiones de la Definición De acuerdo a la definición, los residuos peligrosos pueden incluir sólidos, líquidos, gases, borras, gases contenidos o contenedores contaminados, y se pueden originar de un amplio rango de fuentes comerciales, agrícolas, e industriales. En general los residuos peligrosos no pueden ser manejados en forma segura por medio de los sistemas de tratamientos de aguas servidas o por medio de los vertederos de residuos domésticos. Se excluyen específicamente de la definición de residuos peligrosos:  

 



Los Residuos Radioactivos que son considerados peligrosos, pero se excluyen debido a que la mayoría de los países controlan y manejan estos materiales en una forma separada. Los Residuos Domésticos que pueden causar una significativa contaminación ambiental y que pueden incluir incluso pequeñas cantidades de materiales peligrosos ( mercurio de pilas secas o termómetros, solventes de residuos de pinturas, etc. ). De la misma manera estos residuos son manejados y controlados por organizaciones separadas, aunque interrelacionadas con las de residuos peligrosos. Algunos países con buenos sistemas de control están preocupándose de separar y/o eliminar los componentes peligrosos de los residuos domésticos. El Grupo de Trabajo del PNUMA también a considerado la definición de cantidad de residuos peligroso. Para pequeñas cantidades, todos los países han escogido excluir los residuos domésticos de los “residuos peligrosos “. Al mismo tiempo, algunos países también excluyen a los generadores menores de residuos peligrosos. El punto de corte es muy importante para las normas de regulación. En los Estados Unidos por ejemplo, recientemente el valor máximo de control se ha reducido de 1000 kg./mes a 100 kg./mes, aumentando de esta manera el número de generadores de residuos peligrosos por un factor de diez. Para grandes cantidades, los reguladores desearían controlar los residuos que contienen bajas concentraciones de contaminantes, puesto que el volumen hace que aún sean peligrosos para el medio ambiente. Sin embargo, debido a los problemas prácticos que presenta el control de este tipo de residuos, algunos países excluyen los grandes volúmenes de residuos producidos por actividades mineras o agrícolas del control bajo la legislación de residuos peligrosos.

Desde el punto de vista económico se puede definir residuo como aquellos materiales generados en las actividades de producción, transformación y consumo que no han Página 14 de 247

Materiales Peligrosos alcanzado en el contexto en el que son producidos ningún valor comercial. La carencia de dicho valor puede ser debida tanto a la imposibilidad de ser reutilizado, por no existir la tecnología adecuada de recuperación, como por no ser posible la comercialización de los productos recuperados y/o en ellos contenidos. Según la Comunidad Europea se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se describe en la tabla a continuación (1,2,3,4). Tabla 1.2 CLASIFICACIÓN GENERAL

DE RESIDUOS

1. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS  Domiciliarios.  Voluminosos  Comerciales.  Sanitarios.  De construcciones y demolición.  Asimilables a urbanos 2. RESIDUOS INDUSTRIALES  Inertes.  Asimilables a urbanos.  Residuos tóxicos y peligrosos. 3. RESIDUOS HOSPITALARIOS 4. RESIDUOS DE ACTIVIDADES MINERAS 5. RESIDUOS FORESTALES 6. RESIDUOS AGRÍCOLAS 7. RESIDUOS GANADEROS 8. RESIDUOS RADIACTIVOS Los residuos industriales son materiales resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, utilización, consumo o limpieza cuyo productor o poseedor los destine al abandono Dependiendo de sus características se pueden subdividir en: a) Residuos inertes: Escorias, escombros, fangos digeridos o desecados, arcillas, arenas, etc. y en general, todos aquellos que no necesitan de un tratamiento previo a su disposición en un vertedero controlado. Por regla general, este tipo de residuos no implica riesgos para el medio ambiente, excepto los derivados de las cantidades en las que se generan. Pueden ser utilizados como material de relleno en movimiento de tierras. b) Residuos asimilables a urbanos:

Generados fuera del ambiente urbano en actividades auxiliares de la industria como oficinas, limpieza, sanitarios, comedores, embalajes, etc. Sus características, semejantes a las de los urbanos, les permiten ser tratados conjuntamente. Página 15 de 247

Materiales Peligrosos c) Residuos tóxicos y peligrosos: Los materiales sólidos, pastosos, líquidos y gaseosos contenidos en recipientes, que siendo resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor los destine al abandono y contengan en su composición algunas de las sustancias y materias que figuran el la siguiente tabla, extraída de la Ley Básica de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos de España. Estas sustancias se considerarán peligrosas si existen en concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. Esta ley también se aplica a los recipientes y a los envases vacíos que hayan contenido los residuos tóxicos y peligrosos. Tabla 3 SUSTANCIAS O MATERIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29.

Arsénico y compuestos del arsénico Mercurio y compuestos del mercurio Cadmio y compuestos del cadmio Talio y compuestos de talio Berilio y compuestos del berilio Compuestos de cromo hexavalente Plomo y compuestos del plomo Antimonio y compuestos del antimonio Fenoles y los compuestos fenólicos Cianuros orgánicos e inorgánicos Isocianatos Compuestos órganohalogenados con exclusión de los polímeros inertes y otras sustancias mencionadas en las lista Disolventes clorados Disolventes orgánicos Biocidas y las sustancias fitosanitarias Productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación Compuestos farmacéuticos Peróxidos, cloratos, percloratos y nitruros Éteres Sustancias químicas de laboratorio no identificables o nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos Aminato (polvo y fibras) Selenio y compuestos de selenio Teluro y compuestos de teluro Residuos procedentes de la industria de dióxido de titanio. Compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cancerígenos) Carbonilos metálicos Compuestos solubles de cobre Sustancias ácidas y/o básicas utilizadas en los tratamientos de superficie de los metales Aceites usados, minerales o sintéticos, incluyendo las mezclas agua-aceite y las emulsiones.

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La Agencia de Protección al Medio Ambiente Americana (EPA) define un residuo peligroso como cualquier desecho, o combinación de desechos, que a causa de su cantidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas puedan: i) causar o contribuir significativamente a un incremento en la mortalidad, o a un incremento en enfermedades serias irreversibles o, ii) presentar un potencial peligro para la salud humana o el ambiente cuando son impropiamente tratados, almacenados, transportados, o desechados. El término residuo peligroso incluye el de residuo extremadamente peligroso, el cual es cualquier residuo tal que si ocurre una exposición humana, probablemente resulte en muerte, daño personal incapacitante o seria enfermedad causada por el residuo peligroso o una mezcla de residuos peligrosos.

Clasificación Específica de Residuos Peligrosos La clasificación de un residuo peligroso se puede realizar de distintas maneras, considerando los siguientes factores:  Tipos particulares de residuos peligrosos,  Procesos industriales a partir de los cuales los residuos se definen como peligrosos,  Sustancias, ya sea específicas o por clases, cuya presencia es indicativa de un potencial peligro a la salud humana y/o al medio ambiente.  La capacidad de ignición o la inflamabilidad del residuo,  La corrosividad del residuo,  La reactividad del residuo.

Teniendo en cuenta los objetivos de este trabajo se detalla a continuación la clasificación según tipos de residuo, debido a que este sistema se utilizará para definir el tipo de operación o proceso necesario para un tratamiento adecuado. Además se relaciona el tipo de residuo con el proceso industrial que los genera. Esta relación es útil en la realización del catastro industrial de residuos tóxicos que definirá tanto el esquema como la capacidad de la planta tratamiento de residuos tóxicos que se estudia en este trabajo. En la tabla a continuación se muestra la clasificación y los tipos de residuos peligrosos de cada clasificación:

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Tabla 4 CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS RESIDUOS INORGÁNICOS

RESIDUOS ACEITOSOS

RESIDUOS ORGÁNICOS

    

ácidos y álcalis. residuos de cianuro borras y soluciones de metales pesados. residuos de asbesto. otros tipos de residuos sólidos

 aceites lubricantes y fluidos hidráulicos.  sedimentos del fondo de estanques de almacenamiento de aceites.      

solventes halogenados residuos de solventes no-halogenados (tolueno, etanol, etc.) residuos de bifenilos policlorados (BPCs). residuos de resinas y pinturas. residuos de biocidas otros tipos de residuos químicos orgánicos.

RESIDUOS ORGÁNICOS PUTREFACTOS  aceites comestibles  residuos de mataderos, curtiembres, y otras industrias alimenticias. RESIDUOS DE ALTO VOLUMEN - BAJA PELIGROSIDAD  cenizas de la quema de combustibles fósiles, relaves de faenas mineras, barros de perforaciones de la extracción del petróleo, etc. RESIDUOS VARIOS  residuos infecciosos  residuos de laboratorios  residuos explosivos Identificación de Residuos Peligrosos Para desarrollar un sistema organizado para la cuantificación y manejo de residuos peligrosos, se debe formular un sistema de identificación y clasificación de los residuos. En muchos países , este sistema es una parte integral de una definición legal de residuos peligrosos. La mayoría de los países han usado una definición basada en una lista inclusiva de los siguientes factores:

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Materiales Peligrosos   

tipos particulares de residuos peligrosos; procesos industriales a partir de los cuales los residuos se definen como peligrosos. sustancias, ya sea específicas o por clases, cuya presencia es indicativa de una potencial peligro a la salud humana y/o al medio ambiente.

En algunos casos, un listado de uno o más de estos criterios es usado como definición. En otros casos, se hace referencia a un nivel particular de concentración para cada sustancia peligrosa. Otro criterio puede incluir la toxicidad de un extracto del residuo, obtenido usualmente por medio de un test especifico del lixiviado. La toxicidad se define generalmente por referencia a las concentraciones de sustancias específicas en el extracto :  la posibilidad de ignición o la inflamabilidad del residuo;  la corrosividad del residuo;  la reactividad del residuo. Dependiendo de tipo de actividad industrial se generan diferentes tipos de residuos peligrosos: Tabla 5 TIPO DE RESIDUO GENERADO POR DIFERENTES INDUSTRIAS Industria A Grupo de Residuo 1. Residuos Inorgánicos Ácidos y álcalis. Residuos de cianuro Borras y soluciones de metales pesados. Residuos de asbesto. Otros residuos sólidos 2. Residuos Aceitosos 3. Residuos Orgánicos Solventes halogenados Solventes no-halogenados. Residuos de BPCs. Residuos de resinas y pinturas. Residuos de biocidas Otros residuos químicos orgánicos 4. Residuos Orgánicos Putrefactos 5. Residuos de alto volumen-baja peligrosidad 6. Residuos Varios Residuos infecciosos Residuos de laboratorios Residuos explosivos A: Producción Agrícola; Forestal y Alimenticia Página 19 de 247



B

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D



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E

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G

H







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I

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Materiales Peligrosos B: C: D: E: F: G: H: I: J: K:

Extracción de Minerales Generación de Energía Manufacturas de Metales Manufactura de Minerales no-metálicos Industrias Químicas y Relacionadas Industria de Vehículos y Repuestos Industria Textil , del Cuero y de la Madera Manufactura de Papel, Impresión y Publicación Servicios Médicos y de Salud Servicios Comerciales y de Personas Tabla 6 Grupos Industriales

A Agricultura, Producción Forestal y de Alimentos  agricultura, manejo forestal, industria pesquera;  productos animales y vegetales del sector alimentos;  industria de licores;  industria de alimentos de animales. B Extracción Mineral (excluyendo Hidrocarburos)  minería y tratamiento de minerales no-metálicos.  minería y tratamiento de minerales metálicos. C Energía  industria del carbón , extracción, producción de gas y coque;  industria del petróleo y gas natural, extracción de petróleo y gas, producción de productos refinados;  producción de electricidad;  producción de agua potable;  distribución de energía. D Manufactura de Metales  metalurgia ferrosa;  metalurgia no-ferrosa;  fundición y operaciones de trabajo de metales. E Manufactura de Productos Minerales No-Metálicos  materiales de construcción, cerámicas y vidrios;  refinación de sal;  productos de asbestos;  productos abrasivos. F Industria Química y Relacionadas  petroquímica;  producción de químicos primarios y productos intermedios;  producción de tintas, barnices, pinturas y pegamentos; Página 20 de 247

Materiales Peligrosos     

fabricación de productos fotográficos; industria del perfume, de jabones y detergentes; materiales plásticos y gomas; producción de explosivos y pólvora; producción de biocidas.

G Industria de Repuestos, Vehículos e Ingeniería  ingeniería mecánica;  manufactura de maquinas de oficina y de equipos de procesamiento de datos;  ingeniería eléctrica y electrónica;  manufactura de motores y partes de vehículos;  manufactura de equipos de transporte;  ingeniería de instrumentos;  otras industrias de manufacturas metálicas. H Industrias Textiles, del Cuero, de Madera y Troncos  industria textiles, de calzado, de ropas;  industria del cuero y calzado;  aserraderos, maderas y muebles;  otras. J Manufactura de Papel y Productos, Impresión y Publicación  papel y cartones;  impresión, publicación y laboratorios fotográficos. K Servicios Médicos, Sanitarios y de Salud  salud; hospitales, centros médicos y laboratorios;  servicios veterinarios. L Servicios Comerciales y Personales  lavanderías, secado y secado en seco;  servicios domésticos;  instituciones de cosméticos ( por ejemplo, peluquerías );  otros servicios personales. Cada uno de estos criterios tiene sus ventajas y desventajas. El uso de una lista inclusiva entrega una forma simple de control, y no requiere de análisis y entrega una cierta flexibilidad para el control de los residuos a las autoridades para efectuar juicios cualitativos con respecto a la opción de disposición de cada residuo en particular. Tiene la desventaja sin embargo de colocar un gran número de decisiones en las autoridades que controlan , sobre cuales son los procesos industriales que deben ser controlados. Suplementando o reemplazando estos listados por procedimientos de análisis y/o limites de concentraciones tiene la ventaja de presentar una descripción clara y exacta de los residuos, no dejando ninguna duda en cuanto a si el residuo debería ser Página 21 de 247

Materiales Peligrosos clasificado como peligroso o no. Esta definición precisa, sin embargo requiere de protocolos de análisis detallados y un sistema de vigilancia que en la práctica pude traer muchos problemas en lo relacionado a recursos humanos, servicios de laboratorios ,etc., tanto para los generadores de residuos como para las autoridades que controlan. Procedimiento de Análisis de Toxicidad de los Residuos Peligrosos Esta diseñado para identificar los residuos que probablemente lixivien peligrosas concentraciones de productos tóxicos en las aguas subterráneas como resultado de un manejo inadecuado. Durante este procedimiento , los constituyentes son extraídos del residuo de una manera tal de simular las condiciones de lixiviación que pueden ocurrir en el vertedero. El extracto es analizado y se determina si posee cualquiera de los contaminantes que aparecen en la lista de la Tabla 7. Si la concentración de un constituyente en particular excede los niveles de la Tabla 7 , el residuo se considera como peligroso. En el test TCLP ( Registro Federal 1986 ) , se emplea una muestra de 100 gramos . Para residuos que contienen menos de un 0.5 % de sólidos, y se define como extracto TCLP , el residuo después de la filtración por un filtro de fibra de vidrio de 0.6-0.8 m. La separación se efectúa con presiones hasta de 50 psi. El tamaño de partícula se reduce si es necesario hasta cerca de 9.5 mm. La muestra es entonces pesada y extraída con una cantidad de fluido extractante igual a 20 veces el peso de la fase sólida. El fluido extractante empleado es una función de la alcalinidad de la fase sólida del residuo. Si la muestra después de mezclada con agua destilada deionizada tiene un pH menor a 5.0, el fluido extractante se produce agregando 5.7 ml de ácido acético glacial 1.0 N., a 500 ml de agua destilada deionizada, y agregando 64.3 ml de NaOH 1.0 N y diluyendo a un litro. Si la muestra después de mezclada con agua destilada deionizada tiene un pH mayor a 5.o, se agregan 3.5 ml de HCl 1.0 N, se agita por 30 segundos, se cubre con un vidrio reloj, se calienta a 50 ° C y se mantiene por 10 minutos. Si la muestra después de enfriada tiene un pH menor a 5.0, se utiliza el fluido extractante antes mencionado. Si el pH es mayor a 5.0, el fluido se fabrica diluyendo 5.7 ml de ácido acético glacial con agua destilada deionizada y llevando a 1 litro.

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Materiales Peligrosos Tabla 7 Criterio de Toxicidad Contaminante

MCL ( ppm )

Arsénico Bario Cadmio Cromo ( total ) Plomo Mercurio Selenio Plata Endrin Lindano Metoxicloro Toxafeno 2 , 4-D 2 , 4 , 5-TP Silvex

5.0 100.0 1.0 5.0 5.0 0.2 1.0 5.0 0.02 0.4 10.0 0.5 10.0 1.0

Se utiliza un aparato extractor especial cuando se analizan volátiles. Seguida la extracción, el liquido extracto se separa de la fase sólida por filtración a través de un filtro de fibra de vidrio de 0.6-0.8 m . Las características de ignición/inflamabilidad es de preocupación debido a que estos residuos pueden causar incendios durante su transporte, su almacenamiento o disposición. Ejemplos típicos son los residuos de aceites y solventes . Estos residuos tienen las siguientes propiedades : a) Son líquidos , excepto por soluciones acuosas que contienen menos de 24 por ciento de alcohol, que tiene un punto flash menor a 60 ° C; b) Un no-líquido capaz bajo condiciones normales, de una combustión espontánea y sostenida. c) Un gas comprimido de fácil ignición; o d) Un Oxidante. Los materiales que pueden considerarse peligrosos por su corrosividad son : un material acuoso con un pH menor a 2.0 o mayor a 12.5 ; o un líquido que corroe al acero a una velocidad mayor a un cuarto de pulgada ( 6mm) por año a una temperatura de 55 °C. Los residuos con alto o bajo Ph puden reaccionar violentamente con otros residuos o provocar contaminantes tóxicos que migran desde ciertos residuos. Los residuos que son capaces de corroer el acero pueden escapar de sus contenedores y liberar otros residuos. Ejemplos de estos residuos corrosivos son los residuos ácidos y los licores de piquelado. Un residuo reactivo puede esperarse que tenga una o más de las siguientes propiedades : a) ser normalmente inestable y reaccionar violentamente sin detonación; b) reaccionar violentamente con el agua; Página 23 de 247

Materiales Peligrosos c) formar una mezcla explosiva con el agua; d) generar gases tóxicos, vapores o humos cuando se mezcla con agua; e) contener cianuros o sulfuros y generar gases tóxicos, vapores o humos a un pH entre 2 y 12.5. f) ser capaz de detonación si es calentado bajo condiciones de confinamiento o sujeto a fuerzas iniciales potentes; y g) capaz de detonación a temperatura y presión estándar. Ejemplos de residuos reactivos incluyen el agua producto de la producción de TNT y solventes usados con cianuro. La elección del sistema más apropiado depende del uso para el cual el sistema de clasificación será utilizado. Hay tres objetivos para el cual puede ser de particular importancia :   

permitir a las autoridades que controlan los residuos utilizar su conocimiento de la industria para entregar una lista de los residuos más importantes; para identificar los residuos de una manera que sea consistente con las tecnologías existentes para recuperar, tratar o disponer los residuos; para proveer a las autoridades que controlan los residuos peligrosos con un marco apropiado para establecer su propio sistema de control de residuos peligrosos.

para cumplir con estos objetivos , el esquema de clasificación propuesto es una lista cualitativa, que usa una combinación de algunos tipos específicos de residuos con clases de sustancias específicas y con procesos industriales, para identificar los tipos de residuos.

Esquema de Clasificación-- Notación de Tipo Salud/Ecológica Una clasificación de los residuos que relaciona las categorías de industrias se indicó anteriormente. El propósito de esta clasificación es permitir al planificador identificar el principal tipo de residuos asociados con un amplio grupo industrial. Los distintos grupos industriales utilizados para el esquema de clasificación de residuos se presentan en la Tabla 6. A continuación se dará una descripción breve de cada tipo de residuo incluyendo su fuente de generación. I. Residuos Inorgánicos Acidos y Alcalis están entre los mayores componentes de la totalidad de los residuos peligrosos generados. Aparecen en muchos sectores de la Industria, aunque en término de cantidad , los residuos ácidos provienen fundamentalmente de la industria de preparación y terminado de metales. El mayor peligro con los ácidos y los álcalis es su acción corrosiva, complicada a veces por la presencia de componentes tóxicos.

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Materiales Peligrosos Los residuos de Cianuros son generados principalmente en la industria de terminado de metales y en el tratamiento térmico de ciertos aceros. El principal riesgo asociado con los cianuros es su aguda toxicidad. Las borras y soluciones de metales pesados de mayor preocupación son aquellas que contienen metales tóxicos, arsénico , cadmio, cromo hexavalente, plomo, mercurio, níquel, zinc, y cobre. Estos residuos son generados por un amplio rango de procesos de manufactura que incluyen la producción de Cloro, Textiles, Plateado de Metales y Curtiembres. Los Residuos de Asbestos normalmente se encuentran de edificios antiguos, centrales eléctricas, plantas industriales, hospitales, establecimientos educacionales, muelles, , etc. Materiales que contiene asbestos aparecen como residuos de locomotoras y carros de ferrocarril, y en demoliciones de edificios. Los riesgos a la salud asociados con la inhalación de fibras y polvo de asbesto se acrecientan por el potencial cancerigeno de este material. Los problemas producidos por las cañerías de cemento-asbesto y las planchas de asbesto son menores comparados con los relacionados con fibras o polvos. Otros residuos sólidos son generados de una variedad de fuentes de las cuales las más importantes son la fundición y refinado de metales. Los polvos y borras producidos por estos procesos contienen típicamente metales tóxicos que incluyen níquel, arsénico, zinc, mercurio, cadmio y plomo.

II. Residuos Aceitosos Los Residuos Aceitosos se generan principalmente a partir del procesamiento, uso y almacenamiento de aceites minerales. Como ejemplos podemos citar los residuos de aceites lubricantes y de líquidos de frenos o hidráulicos, borras de los estanques de almacenamiento. En algunos casos, estos materiales pueden estar contaminados con metales tóxicos ( e.g.,borras de estanques de gasolina con plomo ). III. Residuos Orgánicos Los Solventes Halogenados son generados principalmente por operaciones de secado en seco, limpieza de metales y en menor extensión por desengrasado y eliminación de aceites en la industria textil y del cuero. Los peligros de estos residuos consisten en su gran toxicidad, movilidad y relativamente alta persistencia en el ambiente. Los residuos de Solventes no-halogenados incluyen un gran número de hidrocarburos (algunos oxigenados) , de los cuales los más comunes son el tolueno, metanol, isopropanol y etanol. Estos solventes se utilizan amplia aplicación en la producción de pinturas, tintas, adhesivos, resinas, preservantes de madera en base a solventes, artículos de tocador, savorizantes de alimentos, cosméticos y también para la limpieza de equipos. También son utilizados como desgrasantes en la industria de ingeniería y de vehículos , así como se usan como extractantes de Página 25 de 247

Materiales Peligrosos productos naturales de fuentes animales y vegetales. La toxicidad de estos productos varía grandemente, y en muchos casos el mayor peligro es la imflamabilidad. Los Residuos de Bifenilos Policlorinados, PCBs, son generados en la producción de PCBs y en el desarme de equipos en los cuales se utilizan, tales como fluidos dieléctricos en transformadores y capacitadores, y también como fluidos hidraúlicos y fluidos de transferencia de calor. La mayor preocupación con los PCBs esta asociada con su alta persistencia y su potencial bioacumulación. Los Residuos de Pinturas y Resinas son generados de una gran variedad de procesos químicos terciarios, y también en la aplicación de pinturas y resinas a productos terminados. En general son una combinación típica de solventes y compuestos poliméricos y en algunos casos metales tóxicos. Los Residuos de Biocidas son generados tanto en la manufactura como en la formulación de biocidas y en el uso de estos compuestos en agricultura, horticultura y una variedad de otras industrias. El rango de biocidas utilizados es de varios miles de compuestos Además de los residuos orgánicos concentrados descritos , otros residuos químicos orgánicos son también generados a partir de la gasificación de carbón y de la manufactura de productos químicos primarios , secundarios y terciarios. Los residuos de la destilación y de material filtrado son típicos residuos. Estos residuos incluyen tanto productos químicos halogenados como no-halogenados, y son generados por un amplio rango de industrias tales como la refinación de petróleo , la industria química, de tinturas , farmaceútica, plásticos, gomas, y resinas. Los Residuos de Pesticidas se pueden encontrar en, - “containers” o contenedores ya utilizados, o en materiales contaminados, sustancias químicas deterioradas o fuera de uso, pesticidas sobrantes, etc. Para evitar acumular excesos de pesticidas o pesticidas obsoletos y además reducir las posibilidades que los pesticidas sufran algún daño:

Para hacer esto se sugieren los siguientes métodos: 1.- Comprar pequeñas cantidades de pesticidas y evitar el apilamiento de estos. 2.- Evaluar anticipadamente las necesidades que se tengan de pesticidas. 3.- No aceptar contenedores de pesticidas dañados. 4.- Mantener registros exactos de los pesticidas almacenados y utilizados. 5.- Guardar los pesticidas en condiciones adecuadas. 6.- Utilizar el método de inventario FIFO.

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Materiales Peligrosos Métodos para disponer de los pesticidas y sus residuos. Tratamiento de los suelos. Incineración. Métodos Químicos. Almacenamiento temporal. Disposición de los contenedores ya utilizados. Se recomienda que el contenedor que haya contenido algún pesticida, sea aplastado o destruido evitando así su posterior uso. Esto ya que se pueden producir enfermedades serias al re-usar contenedores para almacenar agua y comida. Los contenedores combustibles (hechos de papel, plástico o madera) se eliminan preferencialmente por incineración. Los de vidrio o metal pueden ser devueltos a los manufactureros, como ya se mencionó, o pueden ser derretidos. IV. Residuos Orgánicos Putrefactos Los Residuos Orgánicos Putrefactos incluyen los residuos de la producción de aceites comestibles, así como también los residuos de mataderos, curtiembres y otras industrias basadas en animales. El manejo apropiado de residuos putrecibles es de particular importancia en países en desarrollo donde las condiciones climáticas extremas pueden exacerbar los peligros a la salud asociados con estos residuos. V. Residuos de Alto Volumen/Baja Peligrosidad Los residuos de alto volumen/baja peligrosidad incluyen aquellos residuos que basados en sus propiedades intrínsecas, presentan peligros relativamente bajos, pero pueden presentar problemas debido a su alto volumen. Como ejemplos se incluyen : barros de perforaciones de la extracción de petróleo y gas natural, cenizas de plantas de fuerza a petróleo , relaves de faenas mineras, o residuos metalíferos. VI Residuos Misceláneos Además de los residuos nombrados existen un gran número de otros residuos que incluyen , residuos infecciosos asociados con tejidos humanos o animales ; productos químicos redundantes que se han deteriorado o excedido su período de vida y provienen de tiendas comerciales , almacenes fiscales, etc.; residuos de laboratorios de investigación o de empresas; residuos de explosivos y de la manufactura de municiones. Aunque estos residuos no representan una gran proporción de la generación de residuos peligrosos, se deben tomar en cuenta para asegurar su seguridad y su adecuada disposición.

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Materiales Peligrosos LEGISLACION REFERIDA A SUSTANCIAS PELIGROSAS Y RELACIONADOS. Decreto Supremo Nº 777 SANTIAGO, 13 de Septiembre de 1978 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA PARA BUQUES QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS Abreviaturas FEm

Ficha de emergencia

Código IMDG

Código marítimo internacional de mercancías peligrosas

GPA

Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas

N° ONU

Número asignado por las Naciones Unidas a las mercancías peligrosas que se transportan con más frecuencia

N.E.P.

No especificado en otra parte.

1.- Apruébase como Reglamento de la República el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos, sugerido por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. 1.1 Las mercancías peligrosas deben ser manipuladas y transportadas por los medios que más seguridad ofrezcan y con suma precaución para evitar sucesos, la impurificación de otros cargamentos o la contaminación del medio ambiente. 2 Indice de sustancias y artículos a los que se aplican los procedimientos de emergencia 2.1 Por comodidad, se ha adaptado el Indice General de mercancías peligrosas del Código IMDG de modo que incluya referencias a los números de FEm y a los números de cuadro de la GPA. 2.2 Toda vez que ya se ha asignado el Número de las Naciones Unidas (N° ONU) a casi todas las mercancías peligrosas, cualquiera que sea el modo de transporte, y que dicho número se utilizará en los documentos de expedición, se ha decidido incluir también en el Código IMDG un índice numérico adicional de números de las Naciones Unidas (cuadro de los llamados números ONU) con los correspondientes números de página del Código IMDG, de FEm y de cuadro de la GPA, para poder remitirse rápidamente a éstos. 2.5 En el caso de sustancias y artículos adscritos a denominaciones N.E.P. u otras denominaciones genéricas, el número apropiado de FEm podrá variar según las propiedades del componente potencialmente peligroso y, en consecuencia, los Página 28 de 247

Materiales Peligrosos expedidores podrán declarar números diferentes de los indicados en el Código IMDG si, con arreglo a sus conocimientos, dichos números fueran más apropiados.

3 Fichas de emergencia para grupos de sustancias, materias o artículos (FEm) 3.1 Las fichas de emergencia están divididas en las cinco secciones siguientes: Sección 1 - Denominación del grupo de sustancias, materias o artículos, junto con el número de la ficha de emergencia (FEm) Sección 2 - Equipo especial que se llevará a bordo Sección 3 - Procedimientos Sección 4 - Actuación inmediata Sección 5 - Primeros auxilios 3.3 Sección 2 - Equipo especial que se llevará a bordo 3.3.1 En general, los buques que transportan mercancías peligrosas deben llevar a bordo  indumentaria que ofrezca protección completa,  aparatos respiratorios autónomos,  lanzas aspersoras (de ser posible mangueras contraincendios provistas de lanzas de doble efecto, es decir, de aspersión y chorro con dispositivo de cierre incorporado, de un tipo aprobado) y  material absorbente adecuado, en cantidades suficientes. El hecho de que en una FEm se recomiende no utilizar herramientas eléctricas de mano no impide la utilización de herramientas eléctricas de mano antideflagrantes. 3.3.2 Por esta razón, en las FEm se recomienda equipo indispensable, aparte del equipo que normalmente suele llevarse a bordo. Dicho equipo se incluye en las recomendaciones para facilitar una comprobación rápida cuando se embarquen mercancías peligrosas.

Decreto Supremo Nº 618 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACION DE EXPLOSIVOS Y OTRAS MERCADERIAS PELIGROSAS EN LOS RECINTOS PORTUARIOS D.S. 618 Art. 1º.-Para los efectos de estas disposiciones se entenderá:

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Materiales Peligrosos a) Por Capitán de puerto, a la Autoridad Marítima, que actuando por delegación de funciones del Director del Litoral y de Marina Mercante, hace cumplir todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para asegurar el orden la disciplina y la seguridad de la vida humana y la propiedad en el mar, ríos y lagos navegables de la jurisdicción que se les ha asignado, así como en sus costas y riberas. b) Por Recinto Portuario, todos los muelles, desembarcaderos, atracaderos, malecones, espigones y recintos utilizados por las naves; las áreas de mar y tierra ubicadas en sus inmediatas proximidades y los edificios y construcciones en ellas ubicadas, incluyendo sus equipos e instalaciones propias. Se exceptúan los puertos de carácter exclusivamente militar y las secciones de puertos operados permanentemente por las Fuerzas Armadas. c) Por Zona Restringida, aquellas áreas de mar, tierra o mar y tierra fijadas por el Capitán de Puerto, por el plazo que estime necesario, para prevenir siniestros en naves, puertos, bahías o recintos portuarios o para velar por la soberanía, seguridad exterior o interior de la República.

Decreto Supremo Nº 2.222 Fecha Publicación : 31.05.1978

Fecha Promulgación : 21.05.1978

Organismo : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Subsecretaría de Marina) Ultima Modificación : DS 430 S PESCA 21.01.1992 TITULO VI

Orden, Disciplina y Seguridad

Párrafo 2 De la Seguridad Art. 91. La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará con las demás autoridades su eficiente ejecución; pero, en materias de seguridad, le corresponderá exclusivamente determinar las medidas que convenga adoptar. El reglamento indicará la forma y condiciones en que deberá hacerse el transporte de mercaderías peligrosas y su manipulación en la carga, estiba y descarga a bordo y en tierra, y las medidas de seguridad que deberán aplicarse, según sea la naturaleza de la carga movilizada y transportada. Las naves destinadas al transporte de combustibles y explosivos no podrán llevar pasajeros en caso alguno. TITULO IX

De la Contaminación

Párrafo 1 Del Derrame de Hidrocarburos y otras

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Materiales Peligrosos Substancias Nocivas Art. 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. DFL

18.955

LEY-16752 FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL. D.O. 08.05.1973 Fecha de Publicación : 17.02.1968 Fecha de Promulgación : 30.01.1968 Organismo : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ultima Modificación : LEY-18955 05.03.1990

DS

746

REGLAMENTO DE TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VÍA AEREA. DECRETO SUPREMO N° 746/89 CAPITULO 1 DEFINICIONES En este Reglamento, los términos y expresiones que se indican a continuación, tienen la significación siguiente: 1.1 ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS. 1.2 Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad. AERONAVE DE CARGA Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. AERONAVE DE PASAJEROS Toda aeronave que transporta a alguna persona, aparte de la tripulación, algún empleado del explotador - que vuela por razones de trabajo – algún representante Página 31 de 247

Materiales Peligrosos autorizado de la autoridad nacional competente o alguna persona que acompañe a un envío. ARTICULO EXPLOSIVO Todo artículo que contiene una o más sustancias explosivas.

CAPITULO 2 CAMPO DE APLICACION 2.1 CAMPO DE APLICACION GENERAL 2.1.1 Las normas de este Reglamento se aplicarán a todos los vuelos nacionales e internacionales que se realicen con aeronaves civiles chilenas, en cuanto no se opongan al reglamento del Estado que sobrevuelen, y a aquellas aeronaves civiles extranjeras que realicen sus vuelos en territorio jurisdiccional del Estado de Chile

CAPITULO 3 CLASIFICACION 3.1 CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS. 3.1.1 Las mercancías peligrosas se clasificarán en una de las siguientes nueve clases y, de ser apropiado, en sus divisiones correspondientes: Clase 1 - Explosivo : Clase 2 - Gases. Etcétera …..

LEGISLACIÓN ASOCIADA AL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS ÁREA AÉREA Los siguientes artículos del CÓDIGO DE AERONÁUTICA (LEY 18916) guardan relación con el transporte aéreo de materiales peligrosos. Artículo 85 “ Para transportar en las aeronaves objetos que constituyan un peligro para la seguridad de vuelo, deberá obtenerse permiso de la autoridad aeronáutica y adoptarse las medidas necesarias previstas en los reglamentos. Se requerirá también permiso de la autoridad competente, para transportar objetos, sustancias o dispositivos peligrosos para la seguridad pública o la seguridad nacional. Sólo podrá efectuarse este transporte en aeronaves provistas de los elementos necesarios para prevenir y neutralizar efectivamente cualquier siniestro que pudiere derivarse de la naturaleza de tales cosas”. Página 32 de 247

Materiales Peligrosos Artículo 90 : “la aeronave debe portar, entre otros, los documentos relativos a la carga”. Artículo 140 establece que “El cargador es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones referentes a la mercadería señaladas en la carta de porte. Si el cargador encomienda el transporte de objetos o mercaderías peligrosos para la seguridad del vuelo, estará obligado a manifestar esta circunstancia al transportador y a procurarle los antecedentes y la asistencia que a éste le fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de su cometido” Artículo 141 menciona que “El transportador, sin incurrir en responsabilidad podrá rehusar, condicionar o dejar sin efecto el transporte de cualquier mercadería que pueda ser peligrosa para la seguridad del vuelo o la higiene de a bordo, o que no cumpla con las exigencias legales y reglamentarias relativas a su embalaje y condicionamiento y a la documentación y permisos especiales requeridos”. Artículo 195 establece que “El que transportare o hiciere transportar objetos peligrosos para la seguridad de la aeronave, sin cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias, será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo o multa de treinta a doscientos ingresos mínimos mensuales”. Decreto Supremo Nº 746 de 1989 Ministerio de Defensa Nacional (Aviación), sobre el transporte de mercaderías peligrosas por vía aérea. (Diario Oficial 19/02/90) NORMATIVA MATERIALES PELIGROSOS ÁREA TERRESTRE DS 298, 25/12/94

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS Artículo 1º.- El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.

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Materiales Peligrosos Artículo 2º.- Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of 89. El DS 298 hace referencia a:      

los REQUISITOS que deben cumplir los vehículos encargados de la carga y transporte de materiales peligrosos, al EQUIPAMIENTO que éstos deben poseer, las CONDICIONES de la carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación, las RESTRICCIONES de circulación y estacionamiento, las OBLIGACIONES del transportista, los organismos encargados de la FISCALIZACIÓN del cumplimiento de las normas.

Normativa Sustancias Peligrosas Repartici Norma Año ón Materia Código Sanitario. (Artículos 90 a 93: De las sustancias 196 DFL 725 MINSAL tóxicas o peligrosas para la salud.) 7 198 Reglamento para el transporte seguro de materiales DS 12 Minería 5 radioactivos. 199 Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y DS 298 MTT caminos. Modificado por DS 198/2000. 4 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para 199 MINECO DS 379 almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos 4 N derivados del petróleo, destinados a consumo propio. Reglamento de seguridad para el almacenamiento, 199 MINECO DS 90 refinación transporte y expendio al público de combustibles 6 N líquidos derivados del petróleo. 199 Reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso DS N 105 MINSAL 8 doméstico y sanitario. Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. (Artículos 42: Establece condiciones 200 DS 594 MINSAL de almacenamiento de sustancias peligrosas) Modificado 0 por DS 201/2001. 200 DS 656 MINSAL 1 Prohíbe uso de asbestos en productos que indica. Res. 199 Establece obligación de declarar al Servicio Agrícola y SAG 1.899 9 Ganadero la existencia de plaguicidas caducados. Res.3.67 199 Establece normas para autorización de plaguicidas de uso SAG 0 9 agrícola. Establece muestreo y análisis de todos los plaguicidas de Res. 199 SAG uso agrícola que se importen al país y de aquellos 3.671 9 formulados en Chile, antes de su comercialización. Res. 200 Establece normas para ingreso de muestras de plaguicidas SAG 1.315 0 para ensayo o experimentación. Página 34 de 247

Materiales Peligrosos Res. 2.195 Res. 2.196 NCh 383 NCh 385 NCh 387

NCh 391 NCh758 NCh 389

NCh 1411/4 NCh 2137 NCh 2190 NCh 2245 NCh 2353 NCh 382 NCh 2120/ 1 al 9 1.

200 0 200 0 195 5 195 5 195 5

SAG SAG MINECO N MINECO N MINECO N

196 0 197 1

MINECO N MINECO N

197 2

MINECO N

197 8 199 2 199 3 199 3 199 6 199 8 199 8

MINECO N MTT MTT MINECO N MTT MTT MTT

Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola. Establece clasificación toxicológica de plaguicidas de uso agrícola. Medidas de seguridad en almacenamiento de explosivos. Medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos. Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables Medidas adicionales de seguridad en el transporte en camiones de explosivos y de materiales inflamables. Sustancias peligrosas - Almacenamiento de líquidos inflamables - Medidas particulares de seguridad Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad Prevención de riesgos - Parte 4: Identificación de riesgos de materiales. Sustancias peligrosas - Embalajes/Envases - Terminología, clasificación y designación. Sustancias peligrosas - Marcas para información de riesgos Hoja de datos de seguridad de productos químicos Contenido y disposición de los temas Sustancias peligrosas - Transporte por carretera - Hoja de Datos de Seguridad. Sustancias peligrosas - Terminología y clasificación general. Sustancias peligrosas – Partes 1 a 9: Clase 1 a 9.

INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN NORMAS DE REFERENCIA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS

 Clasificación 1.

NCh 382.Of 98: Sustancias Peligrosas – Terminología y Clasificación General.

2.

NCh 2120/1.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 1: Clase 1 – Sustancias y Objetos explosivos.

3.

NCh 2120/2.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 2: Clase 2 – Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos.

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Materiales Peligrosos Sustancias Peligrosas – Parte 3:

Clase 3 – líquidos

4.

NCh 2120/3.Of 98: inflamables.

5.

NCh 2120/4.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 4: Clase 4 – Sólidos inflamables, sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

6.

NCh 2120/5.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 5: Clase 5 – Sustancias comburentes.

7.

NCh 2120/6.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 6: Clase 6 – Sustancias venenosas (tóxicos) y sustancias infecciosas.

8.

NCh 2120/7.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 7: Clase 7 – Sustancias radioactivas.

9.

NCh 2120/8.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 8: Clase 8 – Sustancias corrosivas.

10.

NCh 2120/9.Of 98: Sustancias Peligrosas – Parte 9: Clase 9 – Sustancias peligrosas varias.

11.

NCh 2190.Of 93: riesgos.

12.

NCh 2245.Of 93: Hojas de datos de seguridad de productos químicos, contenido y disposición de los temas.

13.

NCh 2353.Of 96: Sustancias Peligrosas – Transporte por carretera, hoja de datos de seguridad.

Sustancias Peligrosas – Marcas para información de

 Descripción 1) NCh 382.Of 98: Sustancias Peligrosas – Terminología y Clasificación General.

Identificación Norma: DTO-1 Fecha Publicación: 18.11.1992 Fecha Promulgación: 06.01.1992 Organismo: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ultima Modificación: DS 841 S MARINA

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Materiales Peligrosos Fecha Ultima Modificación: 17.11.1993 Estado: ACTUALIZADO Actualizaciones: Ultima Versión Texto: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUATICA Núm. 1.- Santiago, 6 de Enero de 1992.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario N° 12600/C-4 de fecha 12-Diciembre-1989; lo dispuesto en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar de Hidrocarburos, de 1954, con sus enmiendas de 1962 y 1969, y Anexo sobre "Libro de Registro de Hidrocarburos", aprobado por decreto supremo N° 474 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977; lo dispuesto en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus Anexos I, II y III, del año1972, promulgado por decreto supremo N° 476 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977; el Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, aprobado por decreto ley N° 3.175 del año 1980; el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, promulgado por decreto supremo N° 296, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 1986; el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, aprobado por decreto supremo N° 777, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 1978; los artículos 142 y siguientes del decreto ley N° 2.222, del año 1978, Ley de Navegación; letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 292, del año 1953; y las atribuciones que me confiere el artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Artículo Primero: Apruébese el siguiente "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Artículo 2°.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

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Materiales Peligrosos Artículo 3°.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se procederá a efectuar alguna de dichas operaciones.

Artículo 4°.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: a) Administración: El Gobierno del Estado bajo cuya autoridad esté operando la nave o artefacto naval. Respecto a una nave o artefacto naval con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado, la Administración es el Gobierno de ese Estado. Respecto a los artefactos navales, dedicados a la explotación del lecho y/o del subsuelo del mar, en los cuales el Estado ribereño ejerza derechos soberanos a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales, la Administración es el Gobierno del Estado ribereño interesado. b) Aguas sometidas a la jurisdicción nacional: Aquéllas sometidas a la soberanía y jurisdicción nacional, e incluye las aguas interiores, mar territorial y la zona económica exclusiva, espacios marítimos en los que las facultades que se otorgan a la Autoridad Marítima serán ejercidas de conformidad al Derecho Internacional y, en especial, a los Tratados en que Chile es Parte. c) Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. d) Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. e) Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules en los casos que la ley determine y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director General, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas. f) Contaminación de las aguas: La introducción en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, por el hombre, directa o indirectamente, de materia, energía o sustancias de cualquier especie, que produzcan o puedan producir efectos nocivos o peligrosos, tales como la destrucción o daños a los recursos vivos, al litoral de la República, a la vida marina, a los recursos hidrobiológicos; peligro para la salud humana; obstaculización de las actividades acuáticas, incluidas la pesca y otros usos legítimos de las aguas; deterioro de la calidad del agua para su utilización, y menoscabo de los lugares de esparcimiento y del medio ambiente marino. Artículo 5°.- La Dirección General y sus autoridades serán los encargados de

y organismos dependientes

cautelar el cumplimiento de las normas del presente

reglamento en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y a este efecto deberán:

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Materiales Peligrosos 1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas legales, reglamentarias y administrativas, vigentes en el país, sobre preservación del medio ambiente marino, y sancionar su contravención, y 2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que los Convenios Internacionales vigentes en Chile le asignan a las Autoridades Marítimas del país, promoviendo la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira. Artículo 6°.- La Autoridad Marítima podrá negar la entrada a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional a una nave o artefacto naval extranjero, cuando tengan deficiencias en sus sistemas de control de la contaminación o presenten averías que puedan originar contaminación de las aguas. Podrá asimismo, negar la entrada a un puerto o terminal marítimo a cualquier nave que se encuentre en las condiciones antes indicadas. Artículo 7°.- La Autoridad Marítima deberá investigar todo siniestro o accidente que sobrevenga a cualquier nave en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, a fin de adoptar las medidas necesarias para impedir la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos. Artículo 8°.- Cuando debido a un siniestro marítimo o por otras causas se produzca la contaminación de las aguas por efectos de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, la Autoridad Marítima adoptará las medidas de prevención y control que estime procedente para evitar la destrucción de la flora y fauna marina, o los daños al litoral de la República. Artículo 9°.- Toda nave o artefacto naval que navegue en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, que mida más de tres mil toneladas, según las bases de medición dispuestas en el artículo 145 de la Ley de Navegación, deberá suscribir un seguro u otra garantía financiera otorgada por un banco o un fondo internacional de indemnizaciones, por el importe a que asciendan los límites de responsabilidad establecidos en el citado artículo. Artículo 10.- Se prohíbe el transporte marítimo de sustancias nocivas o peligrosas que puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, a menos que se efectúe conforme a las normas establecidas en el presente reglamento y en el Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, y se adopten las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas. Artículo 11.- Cuando se ejecuten faenas de embarque o desembarque de materiales sólidos que se transporten a granel, se colocará entre la nave y el muelle o entre la nave y las embarcaciones que efectúen la carga o descarga, una planchada o encerado resistente de forma que impida la caída al agua del material desprendido durante la ejecución de la faena.

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Materiales Peligrosos Artículo 12.- Toda nave o artefacto naval, nacional o extranjero, que ingrese a aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá llevar a bordo un Plan de Emergencia de Lucha contra la Contaminación de las aguas por hidrocarburos, aprobado por la Administración. A solicitud de su armador o propietario, la Dirección General podrá aprobar los planes de emergencia de naves y artefactos navales extranjeros, si aquéllos no se encuentran aprobados por su Administración. Artículo 13.- Queda prohibido entrar con vehículos y bañar animales en las playas declaradas balnearios por la Autoridad Marítima Artículo 14.- La Dirección General podrá en casos calificados, mediante resolución, restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves o artefactos navales y el desarrollo de determinadas actividades, en zonas, áreas o lugares marítimos que sea necesario proteger en forma especial, de los riesgos de contaminación. Artículo 15.- Toda nave o artefacto naval, empresa de puerto, terminal marítimo y cualquier instalación o faena susceptible de provocar contaminación de las aguas sometidas a las jurisdicción nacional, deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos. Artículo 16.- No obstante lo anterior, la Dirección General adquirirá equipos, elementos, compuestos químicos y demás medios que se requieran para contener, eliminar o aminorar los daños causados por derrames, descargas o vertimientos, y controlará la adopción, difusión y promoción de las medidas destinadas a prevenir la contaminación de las aguas. Artículo 17.- Se prohíbe efectuar rellenos o avances dentro del agua, sin la autorización previa de la Autoridad Marítima y sin contar con la respectiva concesión o destinación, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Artículo 18.- Los servicios que preste la Autoridad Marítima, con motivo de un accidente que cause o pueda causar contaminación de las aguas, estarán afectos al reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Artículo 19.- La Autoridad Marítima suspenderá la operación de toda nave o artefacto naval que ingrese o se encuentre en aguas sometidas a la jurisdicción nacional causando contaminación, o dispondrá el abandono de la nave o artefacto naval de dichas aguas hasta que se corrijan las causas que lo motivaron o cese el riesgo de contaminación. Artículo 20.- Todo derrame que origine una nave o artefacto naval extranjero en alta mar, deberá ser denunciado a la Administración del causante. Si los efectos del derrame se extienden a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, la Dirección General será competente para aplicar la sanción que corresponda.

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Materiales Peligrosos Artículo 21.- El propietario, armador u operador de una nave o artefacto naval, será responsable, solidariamente, de los daños que se produzcan, a menos que pruebe que ellos fueron causados exclusivamente por: a) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección; o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible. b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueño, armador u operador a cualquier título de la nave o artefacto naval. Las faltas, imprudencias o negligencias de los dependientes del dueño, armador u operador o las de la dotación, no podrán ser alegadas como causal de excepción de responsabilidad.

TITULO II De la Nave CAPITULO 1° Ambito de Aplicación Artículo 22.- El presente título se aplicará a todas las naves y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, sea que se encuentren en aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en alta mar. Artículo 23.- Las normas de este título se aplicarán también a las naves y artefactos navales con pabellón chileno que se encuentren en aguas sometidas a la jurisdicción extranjera, cuando la autoridad competente del lugar no les aplique sanción, pero informe del hecho a la Dirección General, suministrando los elementos de juicio necesarios. Artículo 24.- En aguas sometidas a la jurisdicción nacional, a las naves o artefactos navales extranjeros les serán aplicables las normas establecidas en los Capítulos 1°, 2°, 4°, 5° párrafo tercero, 6° y 7° de este título, en cuanto fueren pertinentes. Las naves, o artefactos navales extranjeros serán inspeccionados por la autoridad Marítima, cuando haya clara evidencia de deficiencias en su casco, estructura, máquinas o equipos destinados a evitar la contaminación de las aguas. Artículo 25.- No obstante lo prescrito en el artículo 22, el presente título no se aplicará a las naves de guerra nacionales y a otras operadas directamente por el Estado en actividades no comerciales. Artículo 26.- La Dirección General podrá eximir a cualquier nave o artefacto naval que presente características de índole innovadora que hagan impracticable algunas de las normas de diseño, construcción, equipamiento y dispositivos previstos en el presente título, del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones incluidas en el capítulo 3° de este título, siempre y cuando su

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Materiales Peligrosos diseño, construcción, equipamiento y dispositivos ofrezcan protección equivalente contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos. Artículo 27.- Para los efectos del presente título, se entiende por: 1) Alijar: Transferir el cargamento de una nave a otra. 2) Artefacto naval: Todo aquél que, no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua. 3) Aguas sucias: a) Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y retretes. b) Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos, hospitales, etc. c) Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos. 4) Basuras: Toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de la nave o artefacto naval, en condiciones normales de servicio. 5) Buque o Nave: Toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión. 6) Buque de carga combinado: Toda nave petrolera proyectada para transportar, indistintamente, hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel. 7) Buque nuevo: Toda nave que se encuentre comprendida dentro de las siguientes situaciones: a) Aquélla cuyo contrato de construcción se haya formalizado después del 1° de Junio de 1979. b) De no haberse formalizado un contrato de construcción, aquélla cuya quilla se haya colocado o que se halle en fase análoga de construcción después del 1° de Enero de 1980. c) Aquella cuya entrega haya tenido lugar después del 1° de Junio de 1982. d) Aquella que haya sido objeto de una reforma importante: d.1.) para la cual se haya formalizado el contrato después del 1° de Junio de 1979. d.2.) Cuyas obras, de no haberse formalizado un contrato, se hayan iniciado después del 1° de Enero de 1980. d.3.) Terminada después del 1° de Junio de 1982. 8) Buque existente: Toda nave que no quede comprendida en la clasificación de buque nuevo, conforme el número anterior. 9) Buque petrolero: Todo aquél construido o adaptado para transportar, principalmente, hidrocarburos a granel en sus espacios de carga; este término comprende los buques de carga combinados y los buques tanques químicos, cuando estén transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel. 10) Buque petrolero para crudos: Todo petrolero que se dedique al transporte de petróleo crudo. 11) Buque petrolero para productos petrolíferos: Todo petrolero que transporte hidrocarburos que no sean petróleo crudo.

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Materiales Peligrosos 12) Buque petrolero para crudos y/o productos petrolíferos: Todo petrolero que transporte tanto crudos como productos petrolíferos, o ambos simultáneamente. 13) Combustible líquido: Todo hidrocarburo utilizado como combustible para las maquinarias de la propia nave o artefacto naval. 14) Descarga: En relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, descarga o escape, procedente de un buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión o vaciamiento. El concepto descarga no incluye: a) Las operaciones de vertimiento en el sentido que se da a este término en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972. b) El derrame de sustancias perjudiciales directamente resultante de la exploración, la explotación y el consiguiente tratamiento en instalaciones mar adentro de los recursos minerales de los fondos marinos. c) El derrame de sustancias perjudiciales con objeto de efectuar trabajos lícitos de investigación científica, acerca de la reducción o control de la contaminación. 15) Equipo filtrador de hidrocarburos: Aquel equipo proyectado para producir un efluente con un contenido de hidrocarburos que no exceda de 15 partes por millón. Este equipo puede ser individual o trabajar en conjunto con un equipo de 100 partes por millón. 16) Equipo separador de agua e hidrocarburos: Es aquel equipo proyectado para producir un efluente con un contenido de hidrocarburos inferior a 100 partes por millón. 17) Espacios de máquinas: Aquellos donde se encuentran instaladas las plantas propulsoras y sus auxiliares, así como los túneles de las líneas de ejes propulsores. 18) Hidrocarburos: El petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación distintos a los del tipo petroquímico. 19) Lastre limpio: Aquel lastre que al ser descargado desde un buque estacionario, en aguas calmas y limpias, en un día claro, no deja rastros visibles de hidrocarburos en el agua ni en las orillas próximas. Para efectos prácticos, es el efluente de un sistema de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos, aprobado por la Dirección General, que muestra un contenido de hidrocarburos que no exceda de 15 partes por millón, aunque dicha descarga deje un rastro visible. 20) Lastre segregado o separado: El agua de lastre que se introduce en un tanque completamente separado de los servicios de carga de hidrocarburos y de combustible líquido para consumo, y que está permanentemente destinado al transporte de lastre o cargamentos que no sean hidrocarburos ni sustancias nocivas. 21) Mezcla oleosa o de hidrocarburos: Cualquier mezcla, generalmente, con agua que contenga hidrocarburos. 22) Permeabilidad: Referido a un espacio, a la relación entre el volumen de ese espacio que se supone puede ser ocupado por agua y su volumen total. 23) Peso del buque vacío (desplazamiento en rosca): El desplazamiento del buque, expresado en toneladas métricas, sin carga, combustible, aceite Página 43 de 247

Materiales Peligrosos lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentación de calderas en los tanques, ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes, ni efectos de unos y otros. 24) Peso muerto (Deadweight): La diferencia en toneladas métricas, entre el peso del buque vacío y el peso del buque a plena carga, correspondiente al franco bordo de verano en un agua de densidad de 1,025. 25) Petróleo crudo: Cualquier mezcla de hidrocarburos líquidos, formada naturalmente en la tierra, haya sido o no tratada para facilitar su transporte, incluyendo: a) Petróleo crudo del cual puede haber sido extraído algunas fracciones de destilados. b) Petróleo crudo al cual puede haber sido agregado algunas fracciones de destilados. 26) Productos petrolíferos: Todos los hidrocarburos que no sean petróleo crudo. 27) Reforma o modificación importante: Toda aquella que se efectúe a un buque existente y que: a) Altere considerablemente sus dimensiones o capacidad de transporte. b) Altere su tipo. c) Se efectúe con la intensión de prolongar considerablemente su vida. d) De algún modo, lo modifique, a tal punto, que si fuese un buque nuevo quedaría sujeto a las disposiciones pertinentes del presente título, que no son aplicables como buques existentes. No obstante lo dispuesto en las letras precedentes, no constituirá una reforma o modificación importante de un buque petrolero existente de 20.000 toneladas de Registro Grueso o más, la que se haga para satisfacer las exigencias establecidas en los artículos 44 y 45. 28) Régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos: El caudal de descarga de hidrocarburos en litros por hora, en cualquier instante, dividido por la velocidad del buque en nudos, en el mismo instante. 29) Sustancia perjudicial: Cualquier sustancia materia o energía cuya introducción en aguas sometidas a la jurisdicción nacional pueda producir efectos nocivos o peligrosos para la salud humana, dañar la flora, la fauna o los recursos vivos del medio, menoscabar los lugares de esparcimiento y recreativos o entorpecer el uso legítimo de las aguas, y, en particular, toda sustancia sometida a control por el presente reglamento. 30) Tanque: Todo espacio cerrado que está formado por la estructura permanente del buque y proyectado para el transporte de líquidos a granel. 31) Tanque central: El situado del lado interior de un mamparo longitudinal. 32) Tanque lateral: El adyacente al forro exterior en los costados del buque. Página 44 de 247

Materiales Peligrosos 33) Tanques de lastre separado: Los reservados exclusivamente para llevar agua de lastre. 34) Tanque de lastre limpio: Aquéllos que constituyen una alternativa a los tanques de lastre separados, y que permiten reservar algunos tanques de carga para ser llenados exclusivamente con agua de lastre. 35) Tanques de decantación: Los destinados a recibir las mezclas contaminadas de hidrocarburos originadas por el lastrado de tanques de carga y las aguas de lavado de tanques. 36) Tanques para residuos de hidrocarburos: Aquéllos destinados a retener a bordo, para su posterior descarga a tierra, los residuos de hidrocarburos provenientes de la sentina de la sala de máquinas. 37) Tierra más próxima: La línea de base a partir de la cual se establece el mar territorial. 38) Vertimiento: Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas desde buques, artefactos navales, aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias", de 1972. Se entiende con el mismo significado el hundimiento deliberado del mismo material nombrado anteriormente. 39) Zona o área de protección especial: Aquélla que dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, necesita medidas especiales de cuidado para la protección del medio ambiente acuático. La Dirección General establecerá cuáles son estas zonas o áreas y las medidas necesarias para protegerlas. 40) Zona o área especial: Aquélla para la cual se establecen regímenes especiales de descarga. La Dirección General establecerá las citadas zonas o áreas y regímenes, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en los Convenios Internacionales vigentes en Chile. Artículo 28.- Todo buque o artefacto naval que esté obligado a contar con dispositivos para prevenir la contaminación por hidrocarburos, según se establece en el capítulo 3° de este título, o que deba satisfacer normas especiales de diseño que fije la Dirección General, en los casos que esté expresamente autorizada para ello, estará sujeto a las siguientes inspecciones: a) Inspección inicial, la que se llevará a efecto durante la construcción o antes de que se le otorgue por primera vez el certificado que se señala en el artículo siguiente, con el objeto de verificar si su estructura, equipos, sistemas, su disposición y materiales empleados, cumplen con las prescripciones del presente título. b) Inspecciones anuales, las que incluirán un examen general del buque o artefacto naval y de su equipamiento, de modo que asegure que han sido mantenidos de acuerdo con los requerimientos exigidos, para garantizar que el buque o artefacto naval permanece apto para hacerse a la mar sin presentar riesgos para el medio ambiente marino. c) Inspecciones intermedias, las que se llevarán a efecto cada 30 meses, a fin de garantizar que los equipos, bombas y tuberías, incluidos los dispositivos de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), los sistemas de lavado con crudo, los separadores de agua e hidrocarburos y los sistemas de Página 45 de 247

Materiales Peligrosos filtración de hidrocarburos, están en buenas condiciones de funcionamiento. Estas inspecciones podrán realizarse seis meses antes o después de la fecha establecida y se dejará la constancia respectiva en el certificado que se establece en el artículo siguiente. d) Inspecciones periódicas, las que se llevarán a efecto cada cinco años, a fin de garantizar que la estructura, equipos, sistemas, su disposición y materiales empleados, cumplen con las prescripciones del presente título. e) Inspecciones extraordinarias, las que podrán efectuarse a toda nave o artefacto naval o extranjero, cuando haya clara evidencia de deficiencia en su casco, estructura, máquina o equipo. Cuando se trate de naves o artefactos navales extranjeros se informará de lo acontecido y acción tomada, al Cónsul o representación diplomática de la bandera que enarbole la nave o artefacto naval. Artículo 29.- A toda nave o artefacto naval que haya sido inspeccionado y que cumpla con las prescripciones del presente reglamento, se le expedirá un "Certificado de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos", dando cuenta de la inspección y reconocimiento realizados. Dicho certificado deberá ser presentado a la Autoridad Marítima cada vez que se acuerdo con los Convenios Internacionales ratificados por el país o exigidos por la legislación nacional.

CAPITULO 2° De las Descargas PARRAFO PRIMERO De las Descargas en Navegación Marítima Artículo 30.- Se prohíbe toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, desde naves o artefactos navales, salvo los casos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 31.- Los buques petroleros, de 150 toneladas de Registro Grueso o más, y los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga que hayan sido construidos y se utilicen para trasportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total,

igual o superior a 200 m3., podrán efectuar descargas de

hidrocarburos o mezclas oleosas, sólo cuando cumplan con

las siguientes

condiciones: a) Que se encuentren a más de 50 millas marinas de la tierra más próxima. Página 46 de 247

Materiales Peligrosos b) Que estén navegando en ruta. c) Que el régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 60 litros por milla marina. d) Que la cantidad total de hidrocarburos descargados no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga en el caso de buques existentes, o a 1/30.000 en caso de buques nuevos. e) Que tenga en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), y disponga de un estanque de decantación. Las condiciones impuestas por el presente artículo no serán exigibles para las descargas de lastres limpios segregados. Artículo 32.- Los buques de 400 Toneladas de Registro Grueso o más, los artefactos navales y los buques mencionados en el artículo precedente, sólo podrán efectuar la descarga de las aguas de sentinas de los espacios de máquinas, no contaminados con hidrocarburos transportados como carga, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se encuentren a más de 12 millas marinas de la tierra más próxima. b) Que estén navegando en ruta. c) Que el contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón. d) Que tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), equipo de separación de agua e hidrocarburos, o sistemas de filtración de hidrocarburos, o alguna otra instalación tal como se prescribe en el capítulo 3° del presente título. Las condiciones del presente artículo no se exigirán cuando dichas aguas, sin dilución, tenga un contenido de hidrocarburos que no exceda de quince partes por millón, y se tenga en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos. Artículo 33.- Las descargas no podrán contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de contaminar las aguas, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga especificadas en este capítulo. Artículo 34.- Los residuos de hidrocarburos de toda nave o artefacto naval, cuya descarga no pueda efectuarse en conformidad con lo previsto en los artículos precedentes, serán retenidos a bordo y descargados en instalaciones de recepción aptas. En caso que no las hubiere, la Dirección General podrá autorizar su eliminación, por medios que no ocasionen daños o perjuicios o la contaminación de las aguas. Artículo 35.- Los buques mencionados en el artículo 31, que transporten asfalto, deberán retener a bordo todos los residuos, aguas de lavado y lastre contaminado y descargarlo en instalaciones de recepción aptas.- En caso que no las hubiere, la Página 47 de 247

Materiales Peligrosos Dirección General podrá autorizar su eliminación por medios que no ocasionen daños o perjuicios o la contaminación de las aguas.

PARRAFO SEGUNDO De las Descargas en Navegación en Aguas Interiores Artículo 36.- Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas, a toda nave o artefacto naval, en aguas interiores, puertos y canales, salvo que se trate exclusivamente de descargas de: a) Aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, no contaminadas con hidrocarburos. b) Aguas no contaminadas con hidrocarburos transportados como carga. c) Hidrocarburos o mezclas oleosas cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. En este caso, la nave o artefacto naval deberá tener en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos, el que estará provisto de un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos de aquélla exceda de 15 partes por millón. Artículo 37.- Toda nave o artefacto naval que no pueda cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá retener sus residuos a bordo y descargarlos en instalaciones de recepción aptas.- En caso que no las hubiere, la Dirección General podrá autorizar su eliminación de forma que no ocasionen daños o perjuicios en el medio ambiente marino. Artículo 38.- Para las maniobras de carga y descarga de hidrocarburos y sus mezclas, en puertos o terminales marítimos, la nave o artefacto naval, y los operadores del terminal, deberán adoptar las medidas operativas y contar con sistemas y medios preventivos necesarios para impedir la contaminación de las aguas. Asimismo, el operador de un terminal marítimo estará obligado a entregar a la Autoridad Marítima, un plan de seguridad de operación de dicho terminal, el cual deberá ser visado por la Dirección General.

PARRAFO TERCERO De los Alijos Artículo 39.- Las operaciones de alijos de hidrocarburos y sus mezclas, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Que se efectúen dentro de las zonas o áreas autorizadas por la Autoridad Marítima.

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Materiales Peligrosos b) Que se implementen las normas de seguridad y operación, y se utilicen los sistemas y medios necesarios para prevenir y combatir la contaminación de las aguas.

PARRAFO CUARTO De las Excepciones Artículo 40.- No constituyen infracciones al régimen de descarga de hidrocarburos y sus mezclas, las siguientes: a) La descarga efectuada por una nave o artefacto naval para salvar vidas humanas o proteger su seguridad. b) La descarga de sustancias que conteniendo hidrocarburos, sean empleadas, previa aprobación por la Dirección General, para evitar la destrucción de la flora y fauna marítima o daños al litoral de la República.

PARRAFO QUINTO Libro Registro de Hidrocarburos y Avisos Artículo 41.- Todos los buques y artefactos navales, comprendidos en los artículos 31 y 32, deberán llevar un Libro Registro de Hidrocarburos, el cual les será entregado por la Dirección General, con cargo al armador. Será obligatorio dejar constancia en el señalado Libro Registro, tanque por tanque, de cada una de las siguientes operaciones realizadas a bordo, sin perjuicio de las demás constancias a que se refiere el presente título: 1) En los petroleros: a) Embarque de cargamento de hidrocarburos; b) Transvase a bordo de un cargamento de hidrocarburos durante el viaje; c) Apertura o cierre, antes y después de las operaciones de embarque y desembarque de cargamento, de válvulas o de cualquier dispositivo análogo que sirva para conectar entre sí los tanques de carga; d) Apertura o cierre de los medios de comunicación entre las tuberías de carga y las tuberías de agua de mar para lastre; e) Apertura o cierre de las válvulas situadas en los costados del buque, durante y después de las operaciones de embarque y desembarque de cargamento; f) Desembarque de cargamento de hidrocarburos; g) Lastrado de los tanques de carga; h) Limpieza de los tanques de carga; i) Descarga de lastre, a excepción del procedente de los tanques de lastre separado; j) Descarga de aguas de los tanques de decantación; k) Eliminación de residuos, y l) Descarga en el mar de agua de sentina que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto y la descarga rutinaria en el mar de agua de sentina acumulada en los espacios de máquinas. Página 49 de 247

Materiales Peligrosos 2) En los buques que no sean petroleros: a) Lastrado o limpieza de tanques de combustible o espacios de carga de hidrocarburos; b) Descarga de lastre o del agua de limpieza de los tanques mencionados en la letra precedente. Artículo 42.- Todo los buques y artefactos navales que naveguen o se encuentren en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, estarán obligados a informar acerca de cualquier descarga de hidrocarburos que no se ajuste a las disposiciones del presente reglamento, y de toda falla o avería del buque o artefacto naval susceptible de provocar contaminación. Artículo 43.- Igualmente, tendrán la obligación de informar a la Autoridad Marítima, de todas las descargas o manchas que constaten durante la navegación.

CAPITULO 3° Equipos, Dispositivos y Sistemas Instalados a Bordo para la Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos PARRAFO PRIMERO Equipos, dispositivos y sistemas obligatorios según el tipo de nave Artículo 44.- Todo petrolero nuevo para crudos, igual o superior a 20.000 toneladas de peso muerto, estará dotado de un sistema de lavado con crudos para los tanques de carga, a menos que transporte crudos que no sirvan para dicho lavado. Además, todo buque que posea instalaciones de lavado con crudo estará provisto de un sistema de gas inerte. Los procedimientos operacionales de ambos sistemas deberán estar consignados en manuales e instrucciones, de responsabilidad del armador u operador de la nave. Artículo 45.- Deberán estar provistos de tanques de lastre separado, las siguientes naves: a) Todo buque petrolero nuevo para crudos, de 20.000 toneladas de peso muerto o más; b) Todo buque petrolero nuevo para productos petrolíferos, de 30.000 toneladas de peso muerto o más; c) Todo buque petrolero nuevo para crudos o productos petrolíferos, de 70.000 toneladas de peso muerto o más; d) Todo buque petrolero existente de 40.000 toneladas de peso muerto o más, salvo lo dispuesto en los artículos 50 y 51. Artículo 46.- La capacidad de los tanques de lastre separado se determinará de modo que el buque pueda navegar con seguridad en lastre, sin tener que recurrir a la utilización de los tanques de carga para lastrar con agua.

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Materiales Peligrosos Artículo 47.- La capacidad mínima de los tanques de lastre separado deberá permitir, en cualquier caso, que en todas las condiciones de lastre, inclusive la condición de buque vacío con lastre separado únicamente, puedan ser satisfechas las prescripciones relativas a los calados y asientos del buque que se describen: a) El calado de trazado en el centro del buque (DM), expresado en metros, sin considerar deformaciones del buque, no será inferior a: DS=2,0 + 0,02 L , donde L es la eslora del buque. b) Los calados en las perpendiculares de proa y popa corresponderán a los determinados por calado en el centro del buque (DM), tal como se especifica en la letra a) del presente artículo, con un asiento apopante no superor a 0,015 L. c) En cualquier caso, el calado en la perpendicular de popa debe ser suficiente para garantizar la inmersión total de la hélice. Artículo 48.- No se transportará agua de lastre en los tanques de carga, excepto cuando las condiciones meteorológicas sean tan duras que sea necesario cargar agua de lastre adicional en los tanques de carga para mantener la seguridad del buque. Esta agua de lastre adicional será tratada y descargada de acuerdo al artículo 31, efectuándose el correspondiente asiento en el Libro de Registro de Hidrocarburos. Artículo 49.- Los petroleros nuevos para crudos, sólo podrán llevar el lastre adicional descrito en el artículo anterior, cuando los tanques de carga han sido lavados con crudos antes del zarpe de un puerto o terminal de descarga de hidrocarburos. Artículo 50.- Cuando no tengan instalados tanques de lastre separado, los petroleros existentes para crudos, de 40.000 toneladas de peso muerto o más, podrán operar utilizando un procedimiento de lavado con crudo para los tanques de carga, a menos que el petrolero de que se trate esté destinado al transporte de crudos que no sirvan para el lavado con crudo. Artículo 51.- Los petroleros existentes para productos petrolíferos, de 40.000 toneladas de peso muerto o más, podrán operar con tanques dedicados exclusivamente a lastre limpio, cuando no tengan instalados tanque de lastre separado. Los tanques dedicados a lastre limpio deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 47. Artículo 52.- Los petroleros mencionados en el artículo precedente deberán llevar un manual de operaciones, en el cual se detalle el sistema y los procedimientos operacionales de los tanques dedicados a lastre limpio. Además, deberán estar provistos de un oleómetro para garantizar que las aguas que se descarguen correspondan al concepto de lastre limpio. Artículo 53.- Todo buque nuevo de 400 Toneladas de Registro Grueso o más, no podrá transportar hidrocarburos en un tanque situado a proa del mamparo de colisión. Artículo 54.- Los buques petroleros de 150 Toneladas de Registro Grueso o más y los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga que hayan Página 51 de 247

Materiales Peligrosos sido construidos y se utilicen para transportar hidrocarburos a granel, que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 mts3, deberán estar provistos de los elementos y cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 55 a 67, ambos inclusive. Artículo 55.- Los buques mencionados en el artículo anterior, deberán estar provistos de los medios adecuados para la limpieza de los tanques de carga y trasvase de lastre contaminado y de aguas de lavado de los tanques de carga a un tanque de decantación o una combinación de ellos, que cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente en cuanto a capacidad. Artículo 56.- La capacidad del tanque de decantación no será inferior al 3% de la capacidad total de transporte de hidrocarburos del buque. Esa capacidad podrá reducirse a petición expresa del Armador de acuerdo al tipo de buque que se trate y a su sistema de operación. Los buques de 70.000 toneladas de peso muerto o más, deberán tener al menos dos tanques de decantación. Artículo 57.- Además, los buques a que se refiere el artículo 54, deberán estar provistos de detectores eficaces de la interfaz hidrocarburos/agua, aptos para determinar con rapidez y seguridad la posición de dicha interfaz en los tanques de decantación. Se preverá la utilización de estos detectores también en otros tanques en los que se efectúe la separación de los hidrocarburos y el agua y desde los cuales se proyecte descargar efluentes en el mar. Artículo 58.- Asimismo, los buques a que se refiere el artículo anterior, deberán estar provistos de un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), para las aguas provenientes de lastre y lavado de tanques, provisto de un contador con un registro continuo de la descarga, en litros por milla marina y la cantidad total descargada o el contenido de hidrocarburos y régimen de descarga. El registro deberá consignar la fecha y la hora; y se conservará su información a bordo durante tres años por lo menos. Artículo 59.- El dispositivo de vigilancia y control mencionado en el artículo anterior, se pondrá en funcionamiento tan pronto como se efectúe cualquier descarga de efluente en las aguas y estará concebido para garantizar que toda descarga de mezclas oleosas se detenga automáticamente cuando el régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos exceda la proporción de 60 litros por milla marina. Artículo 60.- Cualquier avería en el dispositivo de vigilancia y control deberá detener en forma automática la descarga. Asimismo, el dispositivo deberá contar con un medio manual de detención de la descarga, para el caso de producirse averías. Tratándose de buques existentes, sólo les será exigible el medio manual de detención de la descarga. Artículo 61.- Todos los buques mencionados en el artículo 54, deberán estar provistos de un equipo separador de agua e hidrocarburos, para controlar las aguas de sentina de los espacios de máquinas y las de lastre contaminado procedente de Página 52 de 247

Materiales Peligrosos los tanques de combustible líquido, que trabaje en conjunto con el dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos. Artículo 62.- Alternativamente al equipo señalado en el artículo precedente, las naves podrán estar dotadas de un equipo filtrador de hidrocarburos, con medios de alarma que indiquen cuando el contenido de hidrocarburos de la descarga es superior a 15 partes por millón. Artículo 63.- Los buques a que se refiere el artículo 54, deberán estar provistos de un colector de descarga que pueda conectarse a las instalaciones de recepción para la descarga de aguas de lastre contaminado o de aguas que contenga hidrocarburos, el cual estará situado en la cubierta alta con conductos que corran a ambas bandas del buque. Artículo 64.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los buques señalados en el artículo 54, deberán estar provistos de conductos para la descarga en el mar de efluentes con mezclas oleosas permitidas, procedentes de las zonas de los estanques de carga, que corran hacia la cubierta alta o hacia el costado del buque, por encima de la flotación en las condiciones de máximo lastre. Artículo 65.- Asimismo, las naves señaladas deberán estar provistas de un mando que permita la detención de la descarga de efluentes, situado en la cubierta superior o por encima de ella, de tal modo que pueda observarse visualmente la tubería del colector de descarga mencionado en el artículo 63 y los conductos indicados en el artículo 64. El mando podrá estar ubicado en un lugar distinto al puesto de observación, a condición de que exista un sistema eficiente de comunicación entre el puesto de observación y aquél donde se encuentre el mando de control de las descargas. Artículo 66.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos buques provistos de tanques de lastre limpio o separado, en cuanto a las descargas provenientes de estos tanques, en los que se admitirán tuberías de descargas por debajo de la línea de flotación de acuerdo con el artículo 76. Artículo 67.- Los buques que tengan tanques de lastre limpio o separado, o sistema de lavado con crudo, deberán estar provistos de medios para purgar todas las bombas de carga y tuberías de hidrocarburos luego de descargar el buque, conectándolas a un dispositivo de reachique. Deberán existir conexiones para permitir que los residuos de hidrocarburos así obtenidos, puedan descargarse a tierra a un tanque de carga o tanque de decantación. Artículo 68.- Todo buque de 400 toneladas de Registro Grueso o más, deberá estar provisto de uno o más tanques de capacidad suficiente para recibir los residuos de hidrocarburos que no sea posible eliminar de acuerdo al presente reglamento, tales como, los resultantes de la purificación de los combustibles y aceites lubricantes y de las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas. En los buques nuevos, dichos tanques estarán proyectados y construidos de manera que se facilite su limpieza y la descarga de los residuos en las instalaciones de recepción. Página 53 de 247

Materiales Peligrosos Artículo 69.- Todo buque de 400 toneladas de Registro Grueso o más, deberá estar provisto de una conexión universal que posibilite acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de residuos provenientes de las sentinas de los espacios de máquinas del buque. Artículo 70.- La conexión universal a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes dimensiones: Diámetro exterior: 215 milímetros Diámetro interior: De acuerdo con el diámetro exterior del conducto. Diámetro de círculo de pernos: 183 milímetros. Ranuras en la brida: 6 agujeros de 22 mm., de diámetro equidistante, colocados en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados hasta la periferia de la brida por una ranura de 22 mm. de ancho. Espesor de la brida: 20 milímetros. Pernos y tuercas: 6 de 20 mm. de diámetro y de longitud adecuada. La brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interior máximo de 125 mm. y será de acero u otro material equivalente con una cara plana. La brida y su empaquetadura, que serán de un material inatacable por hidrocarburos, se calcularán para una presión de servicio de 6 kg/cm2. Artículo 71.- Todo buque de 400 toneladas de Registro Grueso o más, pero inferior a 10.000 toneladas de Registro Grueso, que no sea del tipo descrito en el artículo 31, llevará un equipo separador de agua e hidrocarburoso que garantice que el contenido de cualquier mezcla oleosa que se descargue en las aguas, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, sea inferior a 100 partes por millón. Artículo 72.- Todo buque de 10.000 toneladas de Registro Grueso o más deberá estar provisto de alguno de los equipos descritos en los artículos 61 y 62. PARRAFO 2° Excepciones Artículo 73.- Los buques tanque quimiqueros, que temporalmente transporten cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel, serán considerados como buques petroleros y les será aplicable todo lo dispuesto en el presente capítulo, a excepción de los detectores de interfaz hidrocarburos/agua, instalados en los estanques de decantación. Artículo 74.- Los buques petroleros de 150 Toneladas de Registro Grueso o más y los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar hidrocarburos a granel, y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, que efectúen viajes de menos de 72 horas de duración, navegando dentro de las 50 millas de la tierra más próxima o entre puertos dotados de instalaciones aptas para recibir mezclas oleosas, quedarán exceptuados de las disposiciones de los artículos 45 al 47 y 55 al 60, a condición de que retengan a bordo todas las mezclas de hidrocarburos y que se anote en el Libro de Registro de Hidrocarburos, la cantidad, la hora y el puerto de descarga. Página 54 de 247

Materiales Peligrosos Artículo 75.- Los buques petroleros existentes, de peso muerto igual o superior a 40.000 Toneladas de Registro Grueso, destinados exclusivamente a la realización de determinados tráficos entre puertos o terminales que cuenten con instalaciones de recepción adecuados, que efectúen viajes de menos de 72 horas de duración navegando dentro de las 50 millas de la tierra más próxima, quedan exceptuadas de las disposiciones de los artículos 57 al 60, a condición de que retengan todas las mezclas de hidrocarburos y que se anote en el Libro Registro de Hidrocarburos, la cantidad, la hora y el puerto de la descarga. Artículo 76.- Los buques provistos de tanques de lastre limpio o separado, podrán efectuar descargas desde dichos tanques por debajo de la línea de flotación en los puertos o terminales marítimos y en el agua, por gravedad, a condición de que la superficie del agua de lastre haya sido examinada inmediatamente antes de la descarga para garantizar que no ha sido contaminada por hidrocarburos. Artículo 77.- La Dirección General estará facultada para eximir o modificar los requerimientos de equipos, dispositivos y sistemas obligatorios exigidos a las naves nacionales que trata el presente Capítulo, conforme a los Convenios Internacionales vigentes en Chile. Artículo 78.- Las instalaciones y el equipamiento que deben poseer los buques petroleros, menores de 150 toneladas de Registro Grueso, y los buques no petroleros, menores de 400 toneladas de Registro Grueso y superiores a 25 Toneladas de Registro Grueso, deberán garantizar la retención a bordo de los residuos de hidrocarburos y su descarga en instalaciones de recepción, o en el mar, conforme con lo prescrito en el artículo 32. Artículo 79.- Los artefactos navales deberán cumplir, en lo que se refiere a sus aguas de achique de sentinas de los espacios de máquinas, todas las disposiciones aplicables a los buques no petroleros de 400 toneladas de Registro Grueso o más. Artículo 80.- Los artefactos navales deberán contar, además, con las instalaciones indicadas en los artículos 58, 61 y 62 del presente Capítulo.

CAPITULO 4° Control de la Contaminación por el responsable de la misma Artículo 81.- En todos los casos en que se produzcan descargas o derrames de hidrocarburos, fuera del régimen autorizado por el presente título, la nave o artefacto naval responsable o su representante deberán utilizar todos los medios y elementos disponibles a su alcance para combatir la contaminación producida y mitigar sus efectos. Estos medios y elementos, en general, deberán satisfacer las condiciones que establece este capítulo y la legislación y reglamentación nacional.

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Materiales Peligrosos Artículo 82.- Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Marítima intervendrá, tomando las medidas que estime procedente para evitar la destrucción de la flora y fauna marina o los daños al litoral de la República. Artículo 83.- Los medios y elementos que se vayan a ocupar en las operaciones para combatir la contaminación, no deberán ocasionar daño o perjuicio en las aguas, a la flora y fauna o al litoral de la República. Artículo 84.- Con todo, sin perjuicio de lo anterior, los medios y elementos químicos utilizados para combatir la contaminación deberán satisfacer, dentro de lo razonable, las siguientes condiciones: a) No ocasionar riesgos para la salud humana, b) No dañar la flora, fauna y los recursos vivos de las aguas, c) No menoscabar los lugares de esparcimiento, d) No desvirtuar los usos legítimos del agua, e) Que el daño que puedan evitar sea mayor que el que su uso pudiera originar. Artículo 85.- Los medios y elementos químicos que se utilicen para combatir la contaminación por hidrocarburos, deberán haber sido previamente aprobados por la Autoridad Marítima, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otros servicios públicos.

CAPITULO 5° De la prevención de la contaminación por aguas sucias provenientes de naves o artefactos navales PARRAFO PRIMERO Ambito de aplicación Artículo 86.- Las normas del presente capítulo se aplicarán a las naves y artefactos navales de pabellón nacional nuevos, de 200 toneladas de Registro Grueso o más, y a los de menos de 200 toneladas de Registro Grueso que transporten más de 10 personas, mientras naveguen en aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en alta mar. Artículo 87.- A las naves y artefactos navales nuevos de bandera extranjera de tonelaje de Registro Grueso similar a los del artículo anterior, se les aplicará el párrafo tercero del presente Capítulo, cuando naveguen en aguas sometidas a la jurisdicción nacional. PARRAFO SEGUNDO Inspecciones

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Materiales Peligrosos Artículo 88.- La Autoridad Marítima inspeccionará a los buques y artefactos navales nacionales nuevos y existentes, al entrar en servicio y periódicamente cada cinco años, con el fin de garantizar que: a) El buque o artefacto esté equipado con una instalación para el tratamiento de aguas sucias, y que dicha instalación cumpla las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General. b) El buque o artefacto naval esté dotado de una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias, y que dicha instalación cumpla las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General. c) El buque o artefacto naval esté equipado con un tanque de retención, y que dicho tanque tenga capacidad suficiente para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta, el número de personas a bordo del mismo y otros factores pertinentes. El tanque de retención estará dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido. d) El buque o artefacto naval esté dotado de un conducto que corra hacia el exterior en forma adecuada, para descargar las aguas sucias en las instalaciones de recepción, y que dicho conducto pueda ser conectado a cualquier sistema de recepción terrestre, provisto de una conexión universal. Artículo 89.- La inspección a que se refiere el artículo anterior deberá asegurar que los equipos e instalaciones, así como su distribución a bordo y los materiales empleados, cumplan plenamente con las prescripciones del presente reglamento. Artículo 90.- A todo buque o artefacto naval que haya sido inspeccionado de acuerdo con las normas del presente párrafo y aprobado su equipamiento y operación, o su capacidad de funcionamiento, se le otorgará un Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, que tendrá vigencia por cinco años en el caso de las inspecciones a que se refieren los artículos 88 y 89, y de un año tratándose de las inspecciones señaladas en el artículo siguiente. Artículo 91.- Sin perjuicio de las normas sobre inspecciones a que se refieren los artículos 88 y 89, la Autoridad Marítima efectuará inspecciones anuales, a fin de garantizar que los equipos e instalaciones a bordo mantienen plenamente su capacidad de funcionamiento. Cuando exista clara evidencia de que el estado de los equipos y su mantenimiento no corresponde a lo establecido en el certificado exhibido por la nave o artefacto naval, la Autoridad Marítima podrá efectuar inspecciones extraordinarias.

PARRAFO TERCERO De las descargas de aguas sucias en navegación y en puertos Artículo 92.- Se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval en el mar, salvo que:

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Materiales Peligrosos a) Efectúe la descarga a una distancia superior a 4 millas marinas de la tierra más próxima, si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas. b) Efectúe la descarga a una distancia mayor de 12 millas marinas de la tierra más próxima, si las aguas sucias no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Artículo 93.- Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado hallándose la nave o artefacto naval navegando en ruta a velocidad no menor a cuatro nudos. Artículo 94.- Se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias en las aguas interiores. Tales descargas efectuadas en las instalaciones de recepción adecuadas para el efecto. Artículo 95.- Con todo, podrán efectuar descargas de aguas sucias en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, las naves o artefactos navales que utilicen una instalación para el tratamiento de ellas, la que debe cumplir con lo dispuesto en la letra a) del artículo 88 y siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes. Artículo 96.- Cuando las aguas sucias provenientes de las naves o artefactos navales estén mezcladas con residuos o aguas residuales, para las que rijan prescripciones de descarga diferentes, se les aplicarán las prescripciones de descarga más rigurosas. Artículo 97.- No constituirá infracción al presente capítulo la descarga de aguas sucias, cuando sea necesario para proteger la seguridad de la nave y su tripulación o para salvar vidas humanas en el mar. CAPITULO 6° De la prevención de la contaminación por basuras provenientes de naves y artefactos navales Artículo 98.- Las normas del presente capítulo se aplicarán a todas las naves sean nacionales o extranjeras. Artículo 99.- En las aguas interiores se prohíbe echar al agua cualquier tipo de basura y materias plásticas, incluyendo cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas. Artículo 100.- Sólo podrá arrojarse al mar fuera de las aguas interiores a la siguiente distancia de la tierra más próxima, las siguientes basuras: a) A más de 25 millas marinas, las tablas, forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar, con la autorización correspondiente. b) A más de 12 millas marinas, restos de comida y todas las demás basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas y loza no plástica y cualquier otro desecho similar, cuando hayan pasado previamente por un Página 58 de 247

Materiales Peligrosos desmenuzador o triturador y puedan pasar por cribas no mayores de 25 milímetros. Artículo 101.- Las naves y artefactos navales que no estén en condiciones de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, deberán conservar la basura a bordo en depósitos adecuados para tal fin, para ser descargada en instalaciones o servicios de recepción terrestre que para este tipo de desperdicios serán hornos crematorios o incineradores. Artículo 102.- DEROGADO.- (DS 820 (M) 1993, 4.-) Artículo 103.- La Autoridad Marítima podrá autorizar la descarga de restos de comida previamente pasados por un desmenuzador o triturador, desde los artefactos navales dedicados a la exploración, explotación o tratamiento, de recursos naturales, situados en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y desde toda nave que se encuentre atracada a éstos, a menos de 500 mts. de distancia de los mismos o de los servicios de recepción terrestre señalados en el Artículo 101. CAPITULO 7° De la prevención de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias Artículo 104.- Las naves, artefactos navales y aeronaves chilenas que carguen desechos con el fin de verterlos en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en alta mar, se regirán por las disposiciones del presente capítulo. Artículo 105.- Quedan también sometidas a las disposiciones del presente capítulo, las naves, artefactos navales y aeronaves extranjeras que carguen desechos con el fin de verterlos en aguas sometidas a la jurisdicción nacional Artículo 106.- En las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, se prohíbe el vertimiento de toda clase de desechos u otras materias en cualquier forma o condición, excepto en los casos expresamente autorizados por el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972. Artículo 107.- Las naves, artefactos navales u otras construcciones en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional que efectúen vertimientos de desechos y otras materias, serán objeto de inspecciones periódicas por la Autoridad Marítima, a objeto de verificar el estado de funcionamiento y mantención de los dispositivos e instalaciones exigidas por la legislación y reglamentación nacional. Artículo 108.- Los dueños, armadores u operadores, según corresponda, de las naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias que deseen efectuar vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional o alta mar, deberán contar con un permiso previo de la Dirección General, estableciendo el lugar y los requisitos a que deberá ajustarse el vertimiento.

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Materiales Peligrosos Artículo 109.- Toda nave, aeronave, artefacto naval, construcción u obra portuaria autorizada a efectuar un vertimiento, deberá ajustarse al lugar y a los requisitos establecidos en la autorización pertinente. Artículo 110.- Los permisos para vertimiento sólo se concederán previo examen de todos los factores que figuren en el Anexo III, del "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias", de 1972, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de vertimiento, según se estipula en las secciones B y C de dicho Anexo. TITULO III De las instalaciones terrestres y terminales marítimos asociados a las naves y artefactos navales CAPITULO 1° Instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas Artículo 111.- Para los fines de este Reglamento, son Instalaciones Terrestres de Recepción de Mezclas Oleosas, aquellas con capacidad para recepcionar las aguas de lastre contaminadas, las aguas de lavado de los tanques, aguas de sentina contaminadas, los residuos y fangos de hidrocarburos, sólidos o líquidos y similares, que provengan de naves o artefactos navales de cualquier clase. Artículo 112.- Deberán poseer instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, todas las empresas que: a) Operen puertos o terminales marítimos donde se efectúe la carga de crudos de petróleo desde abordo de los petroleros. b) Operen puertos o terminales marítimos en los que se efectúe la carga de hidrocarburos a granel, distintos de los crudos de petróleo, en cantidades promedios superiores de 1.000 toneladas métricas diarias por año. c) Administren u operen astilleros de reparación o servicios de limpieza de estanques. d) Operen puertos o terminales marítimos que den abrigo a naves dotadas de tanques de residuos y/o aguas de sentinas contaminadas. e) Operen puertos o terminales marítimos utilizados para tomar cargamento a granel, respecto de aquellos residuos de hidrocarburos de buques de carga combinados, que no sea posible descargar de acuerdo al Título II del presente reglamento. Artículo 113.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente, las instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, en los puertos y terminales del país, deberán ser aprobadas en su diseño y construcción por la Dirección General, para determinar si cumplen con las exigencias del presente reglamento, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: a) La capacidad total necesaria de los tanques o depósitos de recepción. b) La tecnología de tratamiento y el tiempo necesario para que el efluente resultante y la eliminación de residuos sean satisfactorios. Página 60 de 247

Materiales Peligrosos c) Si la interfaz de las tuberías del buque y las del terminal permiten efectuar oportunamente, la descarga, de residuos de la instalación de recepción están provistas de la conexión universal hidrocarburos en los tanques de recepción. d) Si el conducto de descarga y las tuberías que se especifica en el artículo 70. e) Un plan de seguridad, propuesto por el propietario o administrador de la instalación terrestre o terminal marítimo. Artículo 114.- Las empresas que instalen o exploten instalaciones terrestre de recepción de mezclas oleosas en los puertos o terminales marítimos, o presten un servicio de recepción de mezclas o aguas contaminadas, deberán ser previamente autorizados por la Dirección General, para iniciar sus operaciones. Artículo 115.- Todas las instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas cuyas aguas de tratamiento sean descargadas finalmente en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, conteniendo mezclas oleosas, deberán poseer plantas de tratamiento adecuadas para asegurar que tales descargas no contaminarán las aguas, no pudiendo, en todo caso, contener la descarga más de 15 partes por millón de hidrocarburos. Artículo 116.- Las plantas de tratamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán ser aprobadas por la Dirección General, y serán inspeccionadas anualmente a objeto de determinar si mantienen su aptitud para el tratamiento de las descargas. Para otorgar la aprobación, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes: a) El volumen y caudal de las aguas sometidas a los procesos industriales y sus características propias. b) El volumen y caudal de las aguas contaminadas sometidas a tratamiento, y sus características propias tras el tratamiento, las cuales no podrá contener más de 15 partes por millón de hidrocarburos. c) El equipo de tratamiento de que se trate. d) Los medios de vigilancia y control de las descargas de las aguas tratadas, y de aquellas que no precisen un tratamiento previo para ser devueltas a su entorno natural. e) El sistema de eliminación final de los residuos. CAPITULO 2° Del terminal marítimo Artículo 117.- La instalación y operación de un terminal marítimo y la de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, deberán ser aprobadas y autorizadas por la Autoridad Marítima, previa presentación por el propietario u operador de un estudio de seguridad para prevenir la contaminación, en conformidad al presente reglamento. Artículo 118.- Para efectos del presente capítulo se entiende por: - Terminal Marítimo: El fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. Página 61 de 247

Materiales Peligrosos - Cañería Conductora: Tramo de cañería que yace en el fondo del mar, lago o porción de agua, usada para el transporte de combustibles líquidos, con un extremo ubicado en la tierra. El extremo ubicado en el fondo del mar, lago o porción de agua puede terminar en elementos flexibles o mangueras. - Componente: Cualquier parte de un oleoducto o cañería conductora que esté sujeta a presión hidráulica. Artículo 119.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117, la instalación del terminal marítimo deberá dar cumplimiento a las exigencias dispuestas por el Decreto Fuerza de Ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su reglamento. Artículo 120.- El diseño, trazado y resistencia de las instalaciones de un terminal marítimo deberán ser proyectados en base a un estudio de ingeniería, realizado por un profesional especialista en tales construcciones. Artículo 121.- Los materiales que se empleen en la instalación de un terminal marítimo deben ser seleccionados de acuerdo con las especificaciones del diseño. Asimismo, deben corresponder a una norma de calidad reconocida y haber sido probados en fábrica mediante métodos no destructivos. Artículo 122.- Todo material que se instale en el medio acuático, lecho o subsuelo marino, deberá tener protección a la corrosión. Cuando sea necesario protección catódica, ésta debe quedar colocada a más tardar 60 días después de la instalación de las cañerías conductoras. Artículo 123.- Las uniones de las cañerías conductoras, válvulas de cierre, válvulas de control y alivio instaladas, deberán ser herméticas y en número tal que permitan proteger al terminal marítimo y el entorno ante una emergencia, y su colocación estar de acuerdo con el estudio de seguridad, que debe considerar cualquier eventualidad de una ruptura y el consecuente derrame de la sustancia que transporta. Artículo 124.- Todo terminal marítimo, en la parte terrestre y antes de la conexión en el tramo submarino, deberá tener una válvula de retención capaz de detener el flujo de líquido desde los estanques almacenadores hacia la cañería submarina. Para permitir la operación inversa, deberá tener una conexión alternativa, la que cuando no esté en uso debe permanecer cerrada con un flange ciego. La válvula de retención deberá ser instalada en un lugar fácilmente accesible en caso de emergencia. Artículo 125.- Antes de iniciar su funcionamiento, el terminal marítimo deberá ser inspeccionado y sometido a pruebas por la Autoridad Marítima. Artículo 126.- Una vez realizadas las inspecciones y pruebas, a satisfacción de la Autoridad Marítima, se le expedirá un certificado de seguridad para operar dicho terminal, el cual se denominará "Certificado de Seguridad de Operación del Terminal". Artículo 127.- Los terminales marítimos deberán ser inspeccionados, cada 12 meses, a fin de determinar la seguridad de su operación. Página 62 de 247

Materiales Peligrosos Artículo 128.- Cada dos años, en la misma oportunidad en que corresponda practicar la inspección a que se refiere el artículo precedente, deberán recorrerse y levantarse todas las partes móviles del terminal marítimo, sometiendo a inspección y pruebas tanto sus elementos principales como sus componentes secundarios, cambiando aquellos que presenten deficiencias en su funcionamiento. Artículo 129.- El incumplimiento de las inspecciones dispuestas en los artículos 127 y 128, significará la suspensión automática de la operación del terminal marítimo, la cual se mantendrá mientras la Administración del terminal no cumpla con ellas. Artículo 130.- El Certificado de Seguridad de Operación del Terminal Marítimo caducará, automáticamente, cuando ocurra algún accidente que afecte las instalaciones o su operación. Artículo 131.- El administrador u operador de un terminal marítimo deberá disponer procedimientos escritos, visados por la Autoridad Marítima, que garanticen una operación y mantención segura del terminal, e instrucciones específicas para enfrentar emergencias, tales como, las medidas de seguridad para evitar la contaminación ante eventuales escapes, incendio, derrames, etc. Todo el personal de operaciones del terminal, deberá conocer y estar entrenado en el cumplimiento de estos procedimientos. Artículo 132.- El administrador u operador de un terminal marítimo deberá contar con los equipos y elementos necesarios para actuar en casos de emergencia, por fallas o accidentes que puedan causar contaminación de las aguas o litoral de la República. Artículo 133.- Mientras opere una nave en un terminal comunicaciones, con equipos de radiocomunicaciones independientes al equipo marítimo, deberá haber entre ésta y el terminal un sistema de la nave. Artículo 134.- El administrador u operador de un terminal marítimo, deberá informar de inmediato a la Autoridad Marítima sobre cualquier accidente o falla que puedan causar contaminación a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. TITULO IV De las fuentes terrestres de contaminación CAPITULO 1° Generalidades Artículo 135.- Las disposiciones del presente título serán aplicables a los establecimientos, faenas o actividades, cualquiera sean los productos, bienes o artículos que extraigan, obtengan, recolecten, procesen, elaboren, fabriquen, manufacturen, produzcan, exploten o beneficien, etc., cuyas descargas de materia o energía, provenientes de su funcionamiento, se viertan directa o indirectamente a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Página 63 de 247

Materiales Peligrosos Artículo 136.- Prohíbese la introducción o descarga directa o indirecta a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie provenientes de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas. Artículo 137.- Se entiende por introducción o descarga directa a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aquélla proveniente de faenas, instalaciones, desagües públicos o particulares, industriales, agrícolas u otros, fijos o móviles, y cuyas descargas son evacuadas directamente a las aguas marítimas o lacustres a través de ductos, canales artificiales, emisarios submarinos y otros. Artículo 138.- Se entiende por introducción o descarga indirecta a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aquélla proveniente de faenas, instalaciones, desagües públicos o particulares, industriales, agrícolas u otros, fijos o móviles, y cuyas descargas son evacuadas directamente a los ríos y demás corrientes de agua de la República que puedan, a través de aquéllos, llegar a las aguas que para los efectos de este título, se encuentran sometidas a la jurisdicción de la Dirección General. Artículo 139.- Los establecimientos, faenas o actividades que para su funcionamiento deban introducir o descargar, en forma directa o indirecta, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, estarán obligadas a entregar a la Dirección General, en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes necesarios sobre la instalación de su sistema de evacuación. Artículo 140.- La Dirección General podrá autorizar la introducción o descarga a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de aquellas materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder. Artículo 140 bis.- Para los efectos de este título, la jurisdicción de la Dirección General comprenderá el medio ambiente marino, conformado por las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales, cualesquiera sea la distancia que existe entre sus costas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva; los lagos de dominio público navegables por buques de más de 100 toneladas, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas. CAPITULO 2° Del estudio de impacto ambiental acuático Artículo 141.- La instalación de cualquier establecimiento, faena o actividad cuyas descargas de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, deban ser evacuadas directa o indirectamente en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá ser precedida, sin perjuicio de otras exigencias legales o reglamentarias, por la presentación de una evaluación de impacto ambiental en el medio acuático, conforme a la ubicación del establecimiento o faena y al tipo, caudal y tratamiento del efluente que se evacuará. Página 64 de 247

Materiales Peligrosos Artículo 142.- La evaluación de impacto ambiental perseguirá como objetivo primordial pronosticar, sobre bases científicas y técnicas generalmente aceptadas, los riesgos ambientales a corto, mediano y largo plazo que puedan derivarse del funcionamiento del establecimiento, faena o actividad. Una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá determinarse la toxicidad de sus efluentes mediante bioensayos y, posteriormente, mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control. Artículo 143.- La evaluación de impacto ambiental acuático, será exigible también a toda actividad que implique un riesgo de contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de las fuentes terrestres de contaminación CAPITULO 3° Otras disposiciones Artículo 144.- El Director General estará facultado para contratar los estudios necesarios para la prevención, control y eliminación de la contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Artículo 145.- Aquellos establecimientos, faenas o actividades que descarguen materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, autorizados por la Dirección General, y que eventualmente detecten descargas que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida acuática, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos de las aguas, deberán informarlo de inmediato a la Autoridad Marítima jurisdiccional, debiendo ajustar su proceso de operación a los rangos autorizados, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar la destrucción de la flora y fauna y los daños al litoral. Artículo 146.- Los establecimientos, faenas o actividades que evacuen sus descargas por medio de cañerías de desagües submarinos o flotantes o canalización artificial u otro medio deberán, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento, cumplir con las exigencias del decreto fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su reglamento. Artículo 147.- La Dirección General podrá requerir de los establecimientos y faenas autorizadas para realizar descargas a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, toda la información que considere necesaria, durante la construcción o el funcionamiento de tales establecimientos o faenas. TITULO V Buques nucleares y transporte de Mercancías radiactivas CAPITULO 1° Disposiciones generales

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Materiales Peligrosos Artículo 148.- El presente título será aplicable a toda nave o artefacto naval, nacional o extranjero, cuyo sistema de propulsión esté basado en energía nuclear o que posea un ingenio nuclear con una capacidad potencial de formar un conjunto supercrítico. Asimismo, se aplicará a las naves que transporten mercancías radiactivas y a los lugares de embarque, desembarque y almacenamiento de ellas en la jurisdicción de la Dirección General. Artículo 149.- Para los efectos del presente título se entenderá por: - Autoridad Licenciadora: Aquella que, en el país de registro del buque con propulsión nuclear, tiene la facultad de otorgar autorización para operar los ingenios nucleares con que dicho buque cuente. - Buque o artefacto naval nuclear: Un buque o artefacto naval provisto de una instalación de energía nuclear. - Criticidad: Estado de un dispositivo que contiene combustible nuclear en que la producción de neutrones se encuentra en equilibrio con las pérdidas, de manera que se obtiene una reacción en cadena automantenida y estable. - Ingenio Nuclear: Reactor nuclear, arma nuclear o cualquier dispositivo que presente una capacidad potencial de formar un conjunto supercrítico. - País de Registro: Aquel en el cual el buque o artefacto naval nuclear se encuentra matriculado y bajo cuya bandera navega. - Explotador: El propietario o armador que opera un buque o artefacto naval de propulsión nuclear. Artículo 150.- Está estrictamente prohibida la descarga o vertimiento de desechos nucleares o radiactivos, en cualquier cantidad y forma, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. CAPITULO 2° Control del buque nuclear Artículo 151.- Toda nave o artefacto naval nuclear extranjero deberá informar, con 72 horas de anterioridad, de su ingreso a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La Dirección General podrá, en casos calificados, restringir el paso o la permanencia de la nave o artefacto naval en determinadas aguas o lugares o prohibir su ingreso a las aguas sometidas a su jurisdicción nacional.

Artículo 152.- Ninguna nave o artefacto naval nuclear extranjero podrá ingresar a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sin haber entregado a la Autoridad Marítíma Superior el Expediente de Seguridad que permita evaluar la instalación nuclear y la seguridad de la nave o artefacto naval, de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Artículo 153.- Toda nave o artefacto naval nuclear que se proponga ingresar y navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberá:

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Materiales Peligrosos a) Obtener de la autoridad licenciadora que acredite, mediante los certificados a que se refiere el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, la idoneidad del ingenio nuclear. b) Mantener a bordo un manual de instrucciones, debidamente visado por la autoridad licenciadora, para el personal encargado de la instalación nuclear. c) Tener y mantener un seguro u otra garantía financiera que garantice adecuadamente la responsabilidad que pudiera derivarse de un eventual siniestro o accidente nuclear de la nave o artefacto naval. Artículo 154.- Sin perjuicio de los controles generales a que se refiere el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, por parte de la autoridad licenciadora, las naves o artefactos navales nucleares serán objeto de un control especial antes de entrar en puertos y aguas nacionales, a fin de comprobar si llevan un Certificado de Seguridad para buque nuclear, válido, y si no presentan riesgos inaceptables originados por radiaciones o por otras causas de índole nuclear. CAPITULO 3° Medidas de seguridad en puerto Artículo 155.- El Capitán de la nave o artefacto naval nuclear, mientras dure su estadía en puerto, deberá vigilar permanentemente los niveles de actividad que deriven de los ingenios nucleares de a bordo. En caso de detectar niveles anormalmente altos, deberá comunicarlo de inmediato a la Autoridad Marítima, a fin de adoptar las medidas de emergencia adecuadas a la situación. Artículo 156.- La Autoridad Marítima, en coordinación con el Capitán y las demás autoridades competentes, dispondrá el procedimiento adecuado, que considere la adopción de medidas especiales de seguridad y alistamiento, ante posibles emergencias originadas por la nave o artefacto naval nuclear en puerto. CAPITULO 4° Transporte de mercancías radiactivas Artículo 157.- El transporte de mercaderías conteniendo sustancias radiactivas, estará prohibido, a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y del Reglamento sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas.

Artículo 158.- Al detectar una contaminación en un bulto con material radiactivo, la Autoridad Marítima dispondrá el inmediato control de todos los bultos y del lugar de almacenamiento, a fin de verificar el alcance real de la contaminación. TITULO VI Sanciones y multas. Artículo 159.- Corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante aplicar administrativamente, las sanciones y multas por contravención de las Página 67 de 247

Materiales Peligrosos normas legales y reglamentarias sobre prohibición de contaminación y preservación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Artículo 160.- Las sanciones y multas que procedan, se aplicarán previa investigación sumaria de los hechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 y siguientes del decreto ley N° 2.222, de 1978 y por los artículos 156 y siguientes del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S.(M) N° 1.340 bis de 1941. Dicha investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de la infracción, determinar los responsables y averiguar las circunstancias relevantes para su calificación y graduación de las sanciones y multas aplicables. Artículo 161.- La multa que proceda aplicar podrá acumularse con cualquiera de las demás sanciones establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Navegación. Salvo lo previsto en los incisos siguientes, las multas no excederán de 1.000.000 de pesos oro. Además de las sanciones que corresponde aplicar a los miembros de la dotación de las naves o artefactos navales por incumplimiento de sus deberes profesionales, en el caso de infracción a lo dispuesto en los artículos III y IX y demás obligaciones impuestas por el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, se sancionará al dueño o armador u operador de la nave de que provenga la descarga ilegal, con una multa de hasta 5.000.000 de cometido la infracción. Con la misma multa se sancionarán las infracciones a las normas del Convenio para Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. Artículo 162.- Para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar a los responsables, los derrames, descargas o vertimientos, se clasificarán en la siguiente forma: a) Derrame, descarga o vertimiento menor: Lo constituye aquél de no más de cinco metros cúbicos de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos Tratándose de una sustancia distinta de aquéllos, cuando de acuerdo a sus características y cantidad, reviste un peligro leve de contaminación de las aguas, cualquiera sea el volumen del derrame, descarga o vertimiento. Se considera que reviste peligro leve de contaminación de las aguas, el derrame, descarga o vertimiento, cuyos efectos nocivos o peligrosos pueden ser eliminados en un plazo no mayor de 12 horas de ocurrido el hecho. b) Derrame, descarga o vertimiento mediano: Lo constituye aquél de más de cinco metros cúbicos y hasta quinientos metros cúbicos de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos. Tratándose de una sustancia distinta de aquéllos, cuando de acuerdo a sus características y cantidad reviste un peligro grave de contaminación de las aguas, cualquiera sea el volumen del derrame, descarga o vertimiento. Se considerará que reviste peligro grave de contaminación de las Página 68 de 247

Materiales Peligrosos aguas, el derrame, descarga o vertimiento cuyos efectos nocivos o peligrosos no puedan ser eliminados en el plazo de 12 horas de ocurrido el hecho. c) Derrame, descarga o vertimiento mayor: Lo constituye aquél de más de quinientos metros cúbicos de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos. Tratándose de una sustancia distinta de aquéllos, cuando de acuerdo a sus características y cantidad reviste un peligro gravísimo de contaminación de las aguas, cualquiera sea el volumen del derrame, descarga o vertimiento. Se considerará que reviste un peligro gravísimo de contaminación de las aguas, un derrame, descarga o vertimiento, cuando concurren uno o más de los siguientes factores: alta toxicidad, peligro de incendio o explosión, destrucción comprobada de flora y fauna, daños en el litoral de la República, u ocurran en un área declarada zona de protección especial o zona especial. Artículo 163.- Sin perjuicio de la graduación de las descargas, derrames o vertimiento a que se refiere el artículo precedente, para la aplicación de las sanciones y multas se considerarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Las medidas adoptadas por el infractor para prevenir o minimizar los daños por contaminación. b) La circunstancia de tratarse de reincidentes en infracciones del mismo tipo. c) El haberse omitido por el infractor el dar cuenta oportuna a la Autoridad Marítima del derrame, descarga o vertimiento. d) Las demás circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad de los infractores. Artículo 164.- Las multas a aplicar por la Autoridad Marítima, serán las siguientes: a) Derrame menor: Multas de hasta 100.000 pesos oro. Tratándose de multas impuestas al dueño o armador de la nave, en los casos en que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 150 de la Ley de Navegación, la multa podrá ascender hasta 250.000 pesos oro. b) Derrame mediano: (DS 820 (M) 1993, 9.-) Multas de más de 100.000 pesos oro y hasta 500.000 pesos oro. Tratándose de multas impuestas al dueño o armador de la nave, en los casos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 150 de la Ley de Navegación, la multa podrá ascender hasta 2.500.000 pesos oro. c) Derrame mayor: Multa de más de 500.000 pesos oro y hasta 1.000.000 pesos oro. Tratándose de multas impuestas al dueño o armador de la nave, en los casos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 150 de la Ley de Navegación, la multa podrá ascender hasta 5.000.000 pesos oro. Artículo 165.- No obstante la graduación de las multas a que se refiere el artículo anterior, se podrá, por resolución fundada, aplicar una multa inmediatamente superior a la que corresponde según la calificación del derrame, descarga o vertimiento, cuando concurran dos o más circunstancias agravantes de la responsabilidad del causante. Para la aplicación de las sanciones y multas deberán compensarse racionalmente las circunstancias atenuantes y agravantes.

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Materiales Peligrosos Con todo, tratándose de derrames, descargas o vertimientos ocurridos en aguas interiores, o en una zona de protección especial o zona especial, declarada por la Dirección General, deberá aplicarse la multa inmediatamente superior a la que corresponda según la calificación del derrame, descarga o vertimiento. Artículo 166.- Sin perjuicio de la multa que eventualmente le puede ser aplicada por la Dirección General, los propietarios, armadores y operadores de la nave, artefacto naval, establecimiento, faena o actividad, instalación terrestre o terminal marítimo, etc., que hubiere ocasionado la contaminación, serán responsables del pago de los gastos de limpieza de las aguas y del litoral de la República, y de cualquier otro servicio que como consecuencia de ello haya debido realizar la Autoridad Marítima. Artículo 167.- Derógase el Capítulo XXI del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por decreto supremo N° 1.340 bis, de 1941, cuyo texto fue fijado por decreto supremo N° 1.063, de 1973, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Artículo 168.- Las atribuciones que este Reglamento entrega a la Dirección General en materia de contaminación, lo son sin perjuicio de aquellas que las leyes o reglamentos confieren a otros organismos o servicios del Estado. Artículo transitorio.- Los establecimientos o faenas a que se refiere el Capítulo 1° del Título IV del presente Reglamento, que existan a la fecha de su publicación, deberán adecuar su funcionamiento a sus disposiciones, dentro del plazo de 18 meses a contar desde su publicación. Con todo, dentro del término anterior, previa presentación por parte del interesado, de los antecedentes que acrediten que se encuentra realizando un informe técnico y un estudio de impacto ambiental, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá prorrogar el plazo que antecede hasta por un año más, a contar de la fecha de presentación de los antecedentes. Sin embargo, una vez aprobado el informe técnico y el estudio de impacto ambiental, podrá solicitarse y otorgarse una nueva prórroga del plazo expresado, la que no podrá exceder en ningún caso de siete años, contados desde la expiración del plazo señalado en el inciso primero. Para el otorgamiento de esta última prórroga y la extensión de la misma, la Autoridad Marítima podrá considerar el avance de los trabajos, los efectos que en el medio acuático correspondiente tengan los derrames o vertimientos que efectúe la faena o establecimiento y según dicha evaluación otorgará o no la prórroga y por el plazo que considere apropiado sin exceder del máximo establecido en el inciso precedente. El informe técnico y el estudio de impacto ambiental que deberá acompañarse, será de cuenta de los propietarios, empresarios, administradores u operadores del establecimiento o faena y deberá contener, a lo menos, la siguiente información: a) Una memoria explicativa del establecimiento o faena, con indicación de la clase de residuos que ellos originan; b) Procedimiento de purificación o neutralización de los residuos que se utilizarán a futuro, con todos los datos y antecedentes que permitan juzgar su eficiencia; Página 70 de 247

Materiales Peligrosos c) Cantidad aproximada de materia prima que se elabora por año; d) Indicación del lugar donde los residuos contaminantes se vierten o derraman; e) Cantidad aproximada de los residuos o materias contaminantes que se producirán o utilizarán en las faenas durante el año y la cantidad máxima por día. f) Planos y detalles a escalas convenientes para juzgar tanto la seguridad y la eficacia de las instalaciones necesarias para el tratamiento de los residuos, como de la ubicación del establecimiento o faena respecto de los predios colindantes, concentración poblacional, zonas de recreo y esparcimiento, etc. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. Tomás Puig Casanova, Subsecretario de Marina.

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Materiales Peligrosos PANELES NARANJA Colocados en la unidad de transporte, sirven para identificar la naturaleza de la materia que se transporta y el peligro que presenta, en caso de verse involucrada en un accidente. Deben ser de color naranja, reflectante y con un reborde negro. Sus dimensiones habituales son de 30 x 40 cm. Estos paneles naranja deberán ir provistos de números de identificación, de color negro, prescritos para cada materia, cuyo significado se describe a continuación.

En los vehículos caja que porten bultos con mercancías peligrosas y en cisternas con capacidad inferior a 3.000 L, no es obligatoria la presencia de números en los paneles. Normalmente van colocados en las partes delantera y trasera de los vehículos, pero en los vehículos cisterna, aquellos que transporten contenedores cisterna y los vehículos o contenedores que transporten mercancías peligrosas a granel, deberán igualmente llevar los paneles naranja en cada lado de la cisterna, los compartimentos de las cisternas o de los vehículos/contenedores para mercancías a granel. A continuación se presenta esquemáticamente la forma de colocar los paneles naranja en los vehículos según diferentes tipos.

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Materiales Peligrosos En la parte superior del panel va colocado un código de peligro, que identifica el tipo de peligro de la materia que se transporta, es lo que se denomina número de identificación de peligro. Este código se compone de dos o tres números y a veces de la letra X que los precede. En la parte inferior, aparece un número de cuatro cifras que hace referencia a la identificación de la materia que se transporta. Es lo que se denomina número de la ONU. Número de identificación de la materia. Número ONU Consiste en un conjunto de cuatro cifras que representan la identificación de la materia de que se trate. Este número se adoptó por parte del Comité de Expertos de la ONU en sus Recomendaciones para el Transporte de Mercancías peligrosas, más conocido como Libro Naranja. Se presenta un listado de materia, ordenadas por orden alfabético con inclusión de su número ONU, para su correcta identificación. Este número de 4 cifras asignado oficialmente a cada producto figura en todas las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas, ya sea por carretera, ferrocarril, vía aérea, transporte marítimo y vía navegable interior. Se encuentran en el cuadro I del Apéndice B.5 del ADR. También se presenta otro listado ordenado por su número ONU con todas las mercancías peligrosas que están en un archivo excel. Número de identificación del peligro Como se ha indicado antes, el número de identificación de peligro es un conjunto de dos o tres cifras, acompañado a veces de la letra X y representa el tipo de peligro intrínseco a la materia que se transporta. El primer número del conjunto indica, en general, los peligros siguientes: 2

Emanación de gas resultante de presión o de una reacción química

3

Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento

4

Inflamabilidad de autocalentamiento

5

Comburente (favorece el incendio)

6

Toxicidad o peligro de infección

7

Radiactividad

8

Corrosividad

9

Peligro de reacción violenta espontánea (*)

materias

sólidas

o

materias

sólidas

susceptibles

de

* Comprende la posibilidad, de acuerdo con la naturaleza de la materia, de un peligro de explosión, de descomposición o de una reacción de polimerización debida a un desprendimiento de calor considerable o de gases inflamables y/o tóxicos.

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Materiales Peligrosos Por otra parte, hay que tener en cuenta las siguientes normas en cuanto a su significado: 1. Cuando la cifra figura dos veces es señal de intensificación del peligro que conlleva. 2. Cuando el peligro de una materia puede ser indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completará con un cero en segunda posición. 3. Las combinaciones de las siguientes cifras tienen sin embargo un significado especial: 22, 323, 333, 362, 382, 423, 44, 446, 482, 539, 606, 623, 642, 823, 842, y 99 (Ver en la lista, a continuación) 4. Cuando la letra X precede al numero de identificación, indica que la sustancia reacciona de manera peligrosa con el agua. Para tales materias, no se podrá utilizar el agua más que con la autorización de los expertos.

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Materiales Peligrosos

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Materiales Peligrosos A continuación se presenta el significado de todos los números de peligro: 20

Gas asfixiante o que no represente riesgo subsidiario

22

Gas licuado refrigerado, asfixiante

223

Gas licuado refrigerado, inflamable

225

Gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio)

23

Gas inflamable

239

Gas inflamable, que puede producir espontáneamente una reacción violenta

25

Gas comburente (favorece el incendio)

26

Gas tóxico

263

Gas tóxico, inflamable

265

Gas tóxico y comburente (favorece el incendio)

268

Gas tóxico y corrosivo

30

Materia líquida inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido, con un punto de inflamación superior a 61 ºC, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación o materia líquida susceptible de autocalentamiento

323

Materia líquida inflamable que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X323 Materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamables* 33

Materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 21 ºC)

333

Materia líquida pirofórica

X333 Materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente con el agua* 336

Materia líquida muy inflamable y tóxica

338

Materia líquida muy inflamable y corrosiva

X338 Materia líquida muy inflamable y corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua* 339

Materia líquida muy inflamable, que puede producir espontáneamente una reacción violenta

36

Materia líquida inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) que presente un grado menor de toxicidad o materia líquida con autocalentamiento y tóxica

362

Materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables Página 77 de 247

Materiales Peligrosos X362 Materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosamente al agua emitiendo gases inflamables* 368

Materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva

38

Materia líquida inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) que presente un grado menor de corrosividad o materia líquida susceptible de autocalentamiento y corrosiva

382

Materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X382 Materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamables* 39

Materia líquida inflamable que puede producir espontáneamente una reacción violenta

40

Materia sólida inflamable o autorreactiva o sometida a calentamiento espontáneo

423

Materia sólida que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X423 Materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables* 43

Materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica)

44

Materia sólida inflamable que se funde a una temperatura elevada

446

Materia sólida inflamable y tóxica que se funde a una temperatura elevada

46

Materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, y tóxica

462

Materia sólida tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X462 Materia sólida que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases tóxicos* 48

Materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, corrosiva

482

Materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables

X482 Materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua, desprendiendo gases tóxicos* 50

Materia comburente (favorece el incendio)

539

Peróxido orgánico inflamable

55

Materia muy comburente (favorece el incendio)

556

Materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica

558

Materia muy comburente (favorece el incendio) y corrosiva

559

Materia muy comburente (favorece el incendio) y puede producir Página 78 de 247

Materiales Peligrosos espontáneamente una reacción violenta 56

Materia comburente (favorece el incendio), tóxica

568

Materia comburente (favorece el incendio), tóxica, corrosiva

58

Materia comburente (favorece el incendio), corrosiva

59

Materia comburente (favorece el incendio) espontáneamente una reacción violenta

60

Materia tóxica que presente un grado menor de toxicidad

606

Materia infecciosa

623

Materia tóxica líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

63

Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos)

638

Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos) y corrosiva

639

Materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61º C), que puede producir espontáneamente una reacción violenta

64

Materia tóxica sólida inflamable y susceptible de autocalentamiento

642

Materia tóxica sólida, que reacciona con el agua, desprendiendo gases inflamables

65

Materia tóxica y comburente (favorece el incendio)

66

Materia muy tóxica

663

Materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación que no sobrepase los 61 ºC)

664

Materia muy tóxica sólida inflamable y susceptible de autocalentamiento

665

Materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio )

668

Materia muy tóxica y corrosiva

669

Materia muy tóxica que puede producir espontáneamente una reacción violenta

68

Materia tóxica y corrosiva

69

Materia tóxica que presenta un grado menor de toxicidad y que puede producir espontáneamente una reacción violenta

70

Materia radiactiva

72

Gas radiactivo

723

Gas radiactivo, inflamable

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que

puede

producir

Materiales Peligrosos 73

Materia líquida radiactiva, inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61 ºC)

74

Materia sólida radiactiva, inflamable

75

Materia radiactiva, comburente (favorece el incendio)

76

Materia radiactiva, tóxica

78

Materia radiactiva, corrosiva

80

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad

X80

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, que reacciona peligrosamente con el agua*

823

Materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua, emitiendo gases inflamables

83

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos)

X83

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos), que reacciona peligrosamente con el agua

839

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, e inflamable (punto de inflamación entre 23 ºC y 61 ºC valores límites comprendidos) que puede producir espontáneamente una reacción violenta

X839 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC valores límites comprendidos), que puede producir espontáneamente una reacción violenta y que reacciona peligrosamente con el agua 84

Materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento

842

Materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

85

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio)

856

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica

86

Materia corrosiva o que presente un grado menor de corrosividad y tóxica

88

Materia muy corrosiva

X88

Materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua

883

Materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC, valores límites comprendidos)*

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Materiales Peligrosos 884

Materia muy corrosiva, autocalentamiento

sólida,

inflamable

o

susceptible

885

Materia muy corrosiva y comburente ( favorece el incendio )

886

Materia muy corrosiva y tóxica

de

X886 Materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua 89

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, que puede producir espontáneamente una reacción violenta

90

Materias peligrosas diversas desde el punto de vista del medio ambiente, Materias peligrosas diversas

99

Materias peligrosas diversas transportadas a temperatura elevada

* No se deberá utilizar agua, salvo autorización de la autoridad competente

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Materiales Peligrosos

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Materiales Peligrosos SALUD color AZUL

Se usa color azul para el fondo o los números del o los grados que correspondan. Esta parte tiene relación con la capacidad de un material para causar lesión a una persona, por contacto o absorción en el cuerpo Riesgos para la Salud 4 Materiales que en exposiciones cortas causan la muerte 3 Materiales que en exposiciones cortas causan daños severos 2

Materiales que causan INCAPACIDAD TEMPORAL

1 Materiales que por exposiciones causan IRRITACION 0 Materiales cuya exposición NO presenta riesgo

INFLAMABILIDAD (color ROJO)

Siempre en el centro presenta la información INFLAMABILIDAD. Se fondo o los números correspondan. Esta el grado de susceptibilidad de un material para quemarse.

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superior del diagrama, se relacionada con la usa el color rojo para el del o los grados que parte tiene relación con

Materiales Peligrosos Riesgo de Inflamabilidad 4 Punto de Inflamación < a 22,8° C, punto de ebullición < a 37,8° C, es decir combustibles Clase A 3 Punto de Inflamación < a 22,8° C, punto de ebullición > a 37,8°C , líquidos y sólidos pueden encenderse bajo casi todas las temperaturas ambiente. 2 93,4° C > punto de inflamación > 37,8°C. Son Materiales que al calentarse moderadamente se pueden inflamar. 1 Líquidos, Sólidos con punto de inflamación > a 93,4°C. Combustibles ordinarios. 0 Materiales que no arden en aire cuando se exponen a temperaturas de 85°C por 5 minutos REACTIVIDAD (color AMARILLO)

Se usa el color los números del o los correspondan.Esta con la capacidad, de energía.

amarillo para el fondo o grados que parte esta relacionada los materiales de liberar

Riesgos de Reactividad

4 Materiales que por sí mismos no son capaces de explotar a t° y presión ambiente. 3 Materiales que son capaces de explotar, pero requieren de una fuente iniciadora 2 Materiales que por sí mismos son normalmente inestables, pero no detonan. 1 Materiales que por sí mismos son normalmente estables, pero pueden volverse inestables. 0 Materiales que por sí mismos son normalmente estables, aún en condiciones de fuego y no reaccionan con el agua.

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Materiales Peligrosos RIESGOS ESPECÍFICOS (color BLANCO)

adicional. (OXIDANTE, CORROCIVO, NO RADIACTIVO).Se para el fondo del

Nos indica información ACIDO, ALCALINO, USAR AGUA, utiliza el color BLANCO diagrama.

Riesgos Específicos

* OXI :

OXIDANTE

ACID :

ACIDO

ALK :

ALCALINO

CORR :

CORROSIVO NO USE AGUA RADIACTIVO

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Materiales Peligrosos CLASE 1: EXPLOSIVOS

CLASE 2: GASES

CLASE 2: GASES

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Materiales Peligrosos

CLASE 2: GASES

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Materiales Peligrosos CLASE 3: COMBUSTIBLES LIQUIDOS

CLASE 4: COMBUSTIBLES SÓLIDOS

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Materiales Peligrosos CLASE 5: PEROXIDOS Y OXIDANTES

CLASE 5: PEROXIDOS Y OXIDANTES

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Materiales Peligrosos CLASE 6: TOXICOS - VENENOSOS

CLASE 6: TOXICOS - VENENOSOS

CLASE 6: TOXICOS - VENENOSOS

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Materiales Peligrosos CLASE 7: MATERIALES RADIACTIVOS

CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS

CLASE 9: VARIAS

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Materiales Peligrosos Marcación de Envases Todos los envases o recipientes deben indicar información esencial, para advertir a las personas que manipulan o utilizan, sobre los riesgos inherentes de la sustancia o preparado. También en la etiqueta se recogerá información con consejos de prudencia y modos de empleo. Los riesgos más importantes se indican mediante pictogramas y estos riesgos así como los que se derivan de otras propiedades peligrosas, se enuncian en las frases R , mientras que las precauciones que se deben observar se indican por medio de las frases S. La información de la etiqueta se completa con: - Nombre de la sustancia - Nomenclatura (IUPAC) - Nombre y dirección del fabricante, distribuidor o importador. ETIQUETA LAS ETIQUETAS EN LOS ENVASES QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS Todo envase que contenga una sustancia química debe disponer de un etiquetado, cuya forma, símbolos y contenido informativo está normalizado. CÓMO ES LA ETIQUETA COLOCADA EN UN ENVASE QUE CONTIENE SUSTANCIAS QUÍMICAS En cada envase debe aparecer una etiqueta de este formato

QUÉ INFORMACIÓN VIENE CONTENIDA EN CADA ETIQUETA

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Materiales Peligrosos Tiene que estar en castellano, y en resumen es la siguiente: a. Nombre de la sustancia (puede utilizarse nomenclatura internacional). b. Nombre, dirección completa, número de teléfono del fabricante, importador, o distribuidor. c. Pictogramas de peligro reglamentarios, de color negro sobre un fondo amarillo anaranjado. d. Símbolos que indican que tipo de propiedad peligrosa predomina en la sustancia. e. Las frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia (frases R). f.

Las frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de la sustancia (frases S).

g. El número CEE (este número se obtiene a partir del inventario europeo de sustancias químicas notificadas). Los datos más útiles son los que vienen en negrita. A partir de ellos se puede obtener la información más importante desde el punto de vista de seguridad. Lea la etiqueta si no dispone de la hoja de datos de seguridad (MSDS) de la sustancia química, aunque esta última es una fuente de información mucho más completa PICTOGRAMAS Los pictogramas son mensajes sin palabras que indican los cuidados mínimos que se deben seguir antes, durante y después de trabajar con un producto fitosanitario. Estos dibujos son un complemento a las recomendaciones estipuladas en las Precauciones de Uso» de la etiqueta, por lo tanto no significa dejar de leer la etiqueta.

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Materiales Peligrosos FRASES R Y S De las siguientes frases R y S se necesita que puedan identificarlas (cuando son S o R) y dar ejemplos de cada clase, no es necesario aprenderse el código con su respectiva frase.

Frases R simples R1

Explosivo en estado seco.

R2

Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R3

Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R4

Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.

R5

Peligro de explosión en caso de calentamiento.

R6

Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.

R7

Puede provocar incendios.

R8

Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.

R9

Peligro de explosión combustibles.

R10

Inflamable.

R11

Fácilmente inflamable.

R12

Extremadamente inflamable.

R14

Reacciona violentamente con el agua.

R15

Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.

R16

Puede explosionar comburentes.

R17

Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

R18

Al usarlo pueden formarse explosivas/inflamables.

R19

Puede formar peróxidos explosivos.

R20

Nocivo por inhalación.

R21

Nocivo en contacto con la piel.

R22

Nocivo por ingestión.

R23

Tóxico por inhalación. Página 94 de 247

en

al

mezclar

mezcla

con

con

mezclas

materias

sustancias

aire-vapor

Materiales Peligrosos R24

Tóxico en contacto con la piel.

R25

Tóxico por ingestión.

R26

Muy tóxico por inhalación.

R27

Muy tóxico en contacto con la piel.

R28

Muy tóxico por ingestión.

R29

En contacto con agua libera gases tóxicos.

R30

Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

R31

En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

R32

En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

R33

Peligro de efectos acumulativos.

R34

Provoca quemaduras.

R35

Provoca quemaduras graves.

R36

Irrita los ojos.

R37

Irrita las vías respiratorias.

R38

Irrita la piel.

R39

Peligro de efectos irreversibles muy graves.

R40 *

Posibilidad de efectos irreversibles.

R41

Riesgo de lesiones oculares graves.

R42

Posibilidad de sensibilización por inhalación.

R43

Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.

R44

Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

R45

Puede causar cáncer.

R46

Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

R48

Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.

R49

Puede causar cáncer por inhalación.

R50

Muy tóxico para los organismos acuáticos.

R51

Tóxico para los organismos acuáticos.

R52

Nocivo para los organismos acuáticos.

R53

Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R54

Tóxico para la flora.

R55

Tóxico para la fauna.

R56

Tóxico para los organismos del suelo.

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Materiales Peligrosos R57

Tóxico para las abejas.

R58

Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.

R59

Peligroso para la capa de ozono.

R60

Puede perjudicar la fertilidad.

R61

Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R62

Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63

Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R64

Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

R65

Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar

R66

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel

R67

La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo

Combinación de frases R R14/15

Reacciona violentamente con extremadamente inflamables.

R15/29

En contacto con el agua, libera gases tóxicos y extremadamente inflamables.

R20/21

Nocivo por inhalación y en contacto con la piel.

R20/22

Nocivo por inhalación y por ingestión.

R20/21/22

Nocivo por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.

R21/22

Nocivo en contacto con la piel y por ingestión.

R23/24

Tóxico por inhalación y en contacto con la piel.

R23/25

Tóxico por inhalación y por ingestión.

R23/24/25

Tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.

R24/25

Tóxico en contacto con la piel y por ingestión.

R26/27

Muy tóxico por inhalación y en contacto con la piel.

R26/28

Muy tóxico por inhalación y por ingestión.

R26/27/28

Muy tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.

R27/28

Muy tóxico en contacto con la piel y por ingestión.

R36/37

Irrita los ojos y las vías respiratorias. Página 96 de 247

el

agua,

liberando

gases

Materiales Peligrosos R36/38

Irrita los ojos y la piel.

R36/37/38

Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias.

R37/38

Irrita las vías respiratorias y la piel.

R39/23

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación.

R39/24

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel.

R39/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión.

R39/23/24

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel.

R39/23/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión.

R39/24/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión.

R39/23//24/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R39/26

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación.

R39/27

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel.

R39/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión.

R39/26/27

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel.

R39/26/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión.

R39/27/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión.

R39/26/27/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R40/20 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación.

R40/21 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel.

R40/22 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por ingestión.

R40/20/21 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación y contacto con la piel.

R40/20/22 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación e ingestión.

R40/21/22 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel e ingestión.

R40/20/21/22 * Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

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Materiales Peligrosos R42/43

Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto con la piel.

R48/20

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación.

R48/21

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel.

R48/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión.

R48/20/21

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel.

R48/20/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión.

R48/21/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión.

R48/20/21/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R48/23

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación.

R48/24

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel.

R48/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión.

R48/23/24

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel.

R48/23/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión.

R48/24/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión.

R48/23/24/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R50/53

Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R51/53

Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R52/53

Nocivo para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

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Materiales Peligrosos Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos Frases S simples S1

Consérvese bajo llave.

S2

Manténgase fuera del alcance de los niños.

S3

Consérvese en lugar fresco.

S4

Manténgase lejos de locales habitados.

S5

Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).

S6

Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante).

S7

Manténgase el recipiente bien cerrado.

S8

Manténgase el recipiente en lugar seco.

S9

Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.

S12 No cerrar el recipiente herméticamente. S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos. S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante). S15 Conservar alejado del calor. S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar. S17 Manténgase lejos de materiales combustibles. S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia. S20 No comer ni beber durante su utilización. S21 No fumar durante su utilización. S22 No respirar el polvo. S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante]. S24 Evítese el contacto con la piel. S25 Evítese el contacto con los ojos. S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico. S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada. S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante). S29 No tirar los residuos por el desagüe. S30 No echar jamás agua a este producto. S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas. S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las Página 99 de 247

Materiales Peligrosos precauciones posibles. S36 Úsese indumentaria protectora adecuada. S37 Úsense guantes adecuados. S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado. S39 Úsese protección para los ojos/la cara. S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a especificar por el fabricante). S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos. S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante]. S43 En caso de incendio, utilizar ... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: "No usar nunca agua"). S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta). S46 En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase. S47 Consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante). S48 Consérvese húmedo con ... (medio apropiado a especificar por el fabricante). S49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen. S50 No mezclar con ... (a especificar por el fabricante). S51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados. S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados. S53 Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales antes del uso. S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos. S57 Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente. S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado. S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos. S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad. S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

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Materiales Peligrosos S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo S64 En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente)

Combinación de frases S S1/2

Consérvese bajo llave y manténgase fuera del alcance de los niños.

S3/7

Consérvese el recipiente bien cerrado y en lugar fresco.

S3/9/14

Consérvese en lugar fresco y bien ventilado y lejos de ... (materiales incompatibles, a especificar por el fabricante).

S3/9/14/49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen, en lugar fresco y bien ventilado y lejos de ... (materiales incompatibles, a especificar por el fabricante). S3/9/49

Consérvese únicamente en el recipiente de origen, en lugar fresco y bien ventilado.

S3/14

Consérvese en lugar fresco y lejos de ... (materiales incompatibles, a especificar por el fabricante).

S7/8

Manténgase el recipiente bien cerrado y en lugar seco.

S7/9

Manténgase el recipiente bien cerrado y en lugar bien ventilado.

S7/47

Manténgase el recipiente bien cerrado y consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

S20/21

No comer, ni beber, ni fumar durante su utilización.

S24/25

Evítese el contacto con los ojos y la piel.

S27/28

Después del contacto con la piel quítese inmediatamente toda la ropa manchada.

S29/35

No tirar los residuos por el desagüe; elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.

S29/56

No tirar los residuos por el desagüe; elimínese esa sustancia y su recipiente en un punto d recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S36/37

Úsense indumentaria y guantes de protección adecuados.

S36/37/39 Úsense indumentaria y guantes adecuados y protección para los ojos/la cara. S36/39

Úsense indumentaria adecuada y protección para los ojos/la cara.

S37/39

Úsense guantes adecuados y protección para los ojos/la cara.

S47/49

Consérvese únicamente en el recipiente de origen y a temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

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Materiales Peligrosos

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Materiales Peligrosos

Marcación y Etiquetas.

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Materiales Peligrosos El término "marcación" como se usa en los HMR significa aplicando la información requerida al superficie de envases de embarque. Esto incluye el nombre de embarque apropiado y algunas instrucciones y/o avisos que se requieren.

HMR: Reglamentos Federales sobre Materiales Peligrosos

Cada persona que OFREZCA un material peligroso para transporte tiene que marcar cada envase, receptáculo de carga, y el vehículo de transporte como se prescribe en los HMR. Además, cuando se requiere, cada TRANSPORTIST A debe marcar cada envase, receptáculo de carga, y vehículo de transporte, Página 104 de 247

Materiales Peligrosos como se prescribe en los HMR.

Cada persona que ofrezca un material peligroso para transporte en un embalaje con una capacidad de al menos 119 galones tiene que marcar el envase con: El nombre de embarque apropiado, y El número de identificación con UN o NA en frente como apropiado. Sin embargo, hay excepciones. Tiene que marcar "Peligro de Inhalación" (Inhalation Hazard) en cualquier envase que se conforme con los criterios de un "VenenoPeligro de Inhalación" (PoisonInhalation Hazard). La marca de "Veneno- Peligro de Inhalación" (inhalation hazard) tiene que aparecer asociada con las etiquetas. Embalajes a granel tienen que ser marcados en los dos lados.

Si un envase de residuo peligroso tiene la marca de la EPA, no tiene que repetir en el envase la palabra "residuo" (waste). Página 105 de 247

Materiales Peligrosos Sin la marca de la EPA, se le requiere la palabra "residuo" antes del nombre de embarque apropiado.

RESIDUO

Cuando los embalajes contienen materiales peligrosos con los nombres de embarque apropiados de n.o.s., siempre revise 172.203(k). Si se especifican en 172.203(k), marque el nombre de embarque apropiado de n.o.s. y el nombre técnico en el embalaje. Ponga el nombre técnico entre paréntesis (…), junto con el nombre de embarque apropiado.

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Materiales Peligrosos El requisito de marcar el nombre técnico también aplica a todas las descripciones de embarque para materiales venenosos. Cuando el nombre de embarque apropiado no identifica el material venenoso específicamente, incluye el nombre técnico entre parentesis.

Todas las marcas tienen que ser durables, en inglés (USA) y castellano (países latinos), e impresas en los envases o fijados a la superficie del envase, o en un rótulo, una cartela, o un señal. Tienen que aparecer claramente. Fije las marcas en un fondo de color que contraste mucho, y que no esté ocultado por las etiquetas u otras cosas. Ponga las marcas requeridas a distancia de otras marcas, como publicidad, que pueda reducir la eficacia de las marcas.

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Materiales Peligrosos Un envase de capacidad 119 galones o menos que contenga una sustancia peligrosa, tiene que identificar la sustancia, por nombre, en el nombre de embarque apropiado. Si no, el envase tiene que contener una de las descripciones siguientes: 1. El nombre de la sustancia peligrosa 2. Si es un residuo (incluir el número del residuo). 3. Para residuos que exhiban la característica EPA de "ignitability" (incendibilidad), "corrosivity" (corrosividad), "reactivity" (reactividad), or "toxicity" (toxicidad); las letras "EPA", con "ignitability", "corrosivity", "reactivity", o "toxicity, o el numero de "D" que corresponde. La descripción apropiada tiene que ser marcado entre paréntesis junto con el nombre de embarque apropiado. Nota: Material radioactivo que este etiquetado apropiadamente, está liberado de este requisito

Cada envase que contiene una sustancia peligrosa tiene que ser marcado con las letras "RQ". Ponga el "RQ" junto al nombre de embarque apropiado. No es necesario marcar la cantidad del “RQ” en el envase.

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Materiales Peligrosos

Los envases a granel que contiene materiales clasificados como Marine Pollutants (Contaminantes Marinos) tienen que ser marcados en frente y atrás con la marca de “Contaminantes marinos” (Marine Pollutant) junto con la etiqueta de peligro o el nombre de embarque si no se requiere una etiqueta. Para transporte por barco, este requisito se aplica también a los envases empacados.

Envases a granel que contengan material de Temperatura Elevada tiene que ser marcados en dos lados "HOT" (CALIENTE). "Molten Aluminum" (Aluminio Derretido) y Página 109 de 247

Materiales Peligrosos "Molten Sulfur" (Azufre Derretido) tienen que ser DERRETIDO" o "AZUFRE DERRETIDO" como apropiado.

marcados

"ALUMINIO

Envases a granel tienen que ser marcados con el Número de Identificación en tableros anaranjados, carteles, o tableros blancos de cuadros en punta.

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Materiales Peligrosos Un vehículo de transporte o un contenedor de carga que contiene 1,000kg (2,205 lbs)o más de peso bruto agregado de un material peligroso, venoso por inhalación en la zona de peligro A o B tiene que estar marcado con el número de identificación requerido.

Ninguna persona puede ofrecer para transportación ni transportar en un carro de ferrocarril, contenedor de carga, camión, o remolque en lo cual la carga ha estado fumigado o tratado con cualquier material, o está sufriendo fumigación, a menos que la marca “FUMIGANT” está exhibido prominentemente. Además, para envases internacionales, los documentos de transporte tiene que indicar la fecha de la fumigación, clase, y cantidad del fumigante usado, y instrucciones para la disposición de cualquier residuo de fumigante, incluyendo aparatos de fumigación.

El termino "etiqueta" (label) como se usa en los HMR significa un aviso impreso del peligro.

Las etiquetas deben tener por lo menos un tamaño de 4 pulgadas por 4 pulgadas. Las etiquetas se fijan a la

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Materiales Peligrosos superficie de envases de embarque de materiales peligrosos. Las etiquetas identifican los peligros primarios y secundarios específicos a los materiales y también pueden dar información de las precauciones y prohibiciones de manejar.

Ninguna persona puede ofrecer y ningún transportista puede transportar envases de materiales peligrosos que muestren marcas o etiquetas que puedan ser confundidas con, o estar en conflicto con la(s) etiqueta(s) que se requiere(n) los HMR.

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Materiales Peligrosos Se puede imprimir la etiqueta en, o fijarla a una cartela o por otra manera cuando: - el envase no contiene materiales radioactivos y: - la etiqueta es más grande que el envase; - no se puede fijar la etiqueta a la superficie del envase; y/o - el envase es un cilindro de gas comprimido

Cuando se requieren, las etiquetas tienen que ser: - en un fondo de color que contraste o tiene un borde exterior de líneas punteadas o sólidas, y - no cubiertas por las marcas o accesorios. Cuando se requieren dos o más etiquetas, también tienen que ser mostradas juntos a cada uno. Cuando se requieren, dos etiquetas tienen que aparecer por lo menos en dos lados o fines, excepto el fondo, por lo menos, en:  envases que tengan un volumen de 64 pies cúbicos o más,  envases de material radioactivo.

Receptáculos de carga que tengan un volumen entre 64 y 640 pies cúbicos:  Por lo menos una (1) etiqueta tiene que ser fijado en o cerca del cierre del receptáculo de carga. Página 113 de 247

Materiales Peligrosos  No se pueden usar los carteles en vez de etiquetas para un receptáculo de carga que contenga material radioactivo.

Marcado y etiquetado de envases NCH 2190 Of. 93, Sustancias Peligrosas Organismo Fiscalizador: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Cuerpo Legal: Norma Chilena NCh 2190 Of 93. Sustancias Peligrosas, Marcas para Información de Riesgos. (Declarada oficial mediante DS 90/1993). Norma: establece los distintivos de seguridad (marcas, etiquetas, rótulos) destinados para ser colocados sobre las mercancías o sobre los envases, embalajes o bultos que contengan estas sustancias y sobre los medios de transporte en que éstas son transportadas. Este sistema de etiquetado se basa en la clasificación de las sustancias peligrosas que se presenta en la Norma NCh 382/89. El objetivo de esta norma, es establecer disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas. Esta norma se aplica en el transporte de las sustancias peligrosas definidas en las normas chilenas NCh 382/89 y Nch 2120/89, sea este por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre o aérea, dentro del país y para el comercio de importación/exportación, así como la manipulación y almacenamiento en tránsito de estas sustancias.

IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Todos los envases o recipientes deben indicar información esencial, para advertir a las personas que manipulan o utilizan, sobre los riesgos inherentes de la sustancia o preparado. También en la etiqueta se recogerá información con consejos de prudencia y modos de empleo. Los riesgos más importantes se indican mediante pictogramas y estos riesgos así como los que se derivan de otras propiedades peligrosas, se enuncian en las frases R , mientras que las precauciones que se deben observar se indican por medio de las frases S. La información de la etiqueta se completa con: - Nombre de la sustancia - Nomenclatura (IUPAC) - Nombre y dirección del fabricante, distribuidor o importador. Página 114 de 247

Materiales Peligrosos

ETIQUETA LAS ETIQUETAS EN LOS ENVASES QUE CONTIENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS Todo envase que contenga una sustancia química debe disponer de un etiquetado, cuya forma, símbolos y contenido informativo está normalizado.

CÓMO ES LA ETIQUETA COLOCADA EN UN ENVASE QUE CONTIENE SUSTANCIAS QUÍMICAS En cada envase debe aparecer una etiqueta de este formato

QUÉ INFORMACIÓN VIENE CONTENIDA EN CADA ETIQUETA Tiene que estar en castellano, y en resumen es la siguiente: h. Nombre de la sustancia (puede utilizarse nomenclatura internacional). i.

Nombre, dirección completa, número de teléfono del fabricante, importador, o distribuidor.

j.

Pictogramas de peligro reglamentarios, de color negro sobre un fondo amarillo anaranjado.

k. Símbolos que indican que tipo de propiedad peligrosa predominante en la sustancia.

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Materiales Peligrosos l.

Las frases tipo que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia (frases R).

m. Las frases tipo que indican los consejos de prudencia en relación con el uso de la sustancia (frases S). n. El número CEE (este número se obtiene a partir del inventario europeo de sustancias químicas notificadas). Los datos más útiles son los que vienen en negrita. A partir de ellos se puede obtener la información más importante desde el punto de vista de seguridad. Lea la etiqueta si no dispone de la hoja de datos de seguridad (MSDS) de la sustancia química, aunque esta última es una fuente de información mucho más completa PICTOGRAMAS Los pictogramas son mensajes sin palabras que indican los cuidados mínimos que se deben seguir antes, durante y después de trabajar con un producto fitosanitario. Estos dibujos son un complemento a las recomendaciones estipuladas en las Precauciones de Uso de la etiqueta, por lo tanto no significa dejar de leer la etiqueta.

Identifica a aquellas sustancias que se inflaman por un contacto breve con una fuente de ignición y después de haberse separado de dicha fuente de ignición continúan quemándose.

Identifica a aquellas sustancias que a temperatura ambiente y en contacto con el aire arden espontáneamente.

Identifica a aquellas sustancias que pueden hacer explosión por efecto de una llama, choque o fricción.

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Materiales Peligrosos

Identifica a aquellas sustancias que producen una fuerte reacción exotérmica especialmente en contacto con sustancias inflamables.

Identifica a aquellas sustancias que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar graves riesgos para la salud e incluso la muerte si no se las manipula con las adecuadas medidas de seguridad.

Identifica a aquellas sustancias que producen acción destructiva sobre los tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

Identifica a con piel y/o inflamatoria.

aquellas sustancias que por un contacto prolongado mucosas pueden provocar una reacción

Identifica a aquellas sustancias que afectan de manera irreversible nuestro medio ambiente

.

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Materiales Peligrosos

Criterios de clasificación, elección de pictogramas, indicaciones de peligro y frases R La clasificación y elección de indicaciones de peligro de las sustancias y preparados peligrosos se basará en sus propiedades toxicológica y físico-químicas. El objeto de la elección de las frases indicadoras de riesgos es que queden reflejados en el etiquetado los riesgos potenciales identificados al ser clasificados. A cada sustancia o preparado se le asignará un pictograma e indicación de peligro en función de los ensayos efectuados según las líneas directrices para los ensayos de sustancias y preparados. Las frases indicativas obligatorias se asignarán de acuerdo con los criterios que se describen. FRASES R Y S De las siguientes frases R y S se necesita que puedan identificarlas (cuando son S o R) y dar ejemplos de cada clase, no es necesario aprenderse el código con su respectiva frase. Frases R simples Frase R

RIESGO ESPECÍFICO

Frase R

RIESGO ESPECÍFICO

Frase R

RIESGO ESPECÍFICO

R1

Explosivo en estado R 24 Tóxico en contacto seco. con la piel.

R 47 Puede causar malformaciones congénitas.

R2

Riesgo de explosión R 25 Tóxico por por choque, fricción, ingestión. fuego o cualquier otra fuente de ignición.

R 48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.

R3

Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego o cualquier otra fuente de explosión.

R 26 Muy tóxico por inhalación.

R 49 Puede causar cáncer por inhalación.

R4

Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.

R 27 Muy tóxico en R 50 Muy tóxico para contacto con la piel. organismos acuáticos.

R5

Peligro de explosión R 28 Muy tóxico por en caso de ingestión. calentamiento.

R 51 Tóxico para organismos acuáticos.

R6

Peligro de

R 52 Nocivo para

R 29 En contacto con Página 118 de 247

Materiales Peligrosos explosión, en contacto o sin contacto con el aire.

agua libera gases tóxicos.

organismos acuáticos.

R7

Puede provocar incendios.

R 30 Puede inflamarse R 53 Puede causar fácilmente al usarlo. efectos adversos a largo plazo en el ambiente acuático.

R8

Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.

R 31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

R9

Peligro de explosión R 32 En contacto con al mezclar con ácidos libera gases materias muy tóxicos. combustibles.

R 54 Tóxico para la flora.

R 55 Tóxico para la fauna.

R 10 Inflamable.

R 33 Peligro de efectos acumulativos.

R 56 Tóxico para los organismos del terreno.

R 11 Fácilmente inflamable.

R 34 Provoca quemaduras.

R 57 Tóxico para las abejas.

R 12 Extremadamente inflamable.

R 35 Provoca quemaduras graves.

R 58 Puede causar efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente.

R 13 Gas licuado extremadamente inflamable.

R 36 Irrita los ojos.

R 59 Peligroso para la Capa de Ozono.

R 14 Reacciona violentamente con el agua.

R 37 Irrita las vías respiratorias.

R 60 Puede deteriorar la fertilidad.

R 15 Reacciona con el agua liberando gases fácilmente inflamables.

R 38 Irrita la piel.

R 61 Puede ser nocivo para los nonatos.

R 16 Puede hacer R 39 Peligro de efectos explosión en mezcla irreversibles nuy con sustancias graves. comburentes.

R 62 Riesgo de deteriorar la fertilidad.

R 17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

R 40 Posibilidad de efectos irreversibles.

R 63 Posible riesgo de daño a los nonatos.

R 18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire/vapor

R 41 Riesgo de lesiones oculares graves.

R 64 Puede ser nocivo para los lactantes.

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Materiales Peligrosos explosivasinflamables. R 19 Puede formar peróxidos explosivos.

R 42 Posibilidad de sensibilización por inhalación.

R 65 Puede causar daños pulmonares al ser ingerido.

R 20 Nocivo por inhalación.

R 43 Posibilidad de R 66 La exposición sensibilización en repetida puede contacto con la piel. provocar sequedad y agrietar la piel.

R 21 Nocivo en contacto con la piel.

R 44 Riesgo de explosión R 67 La inhalación de los al calentarlo en vapores puede ambiente confinado. provocar somnolencia y vértigos.

R 22 Nocivo por ingestión.

R 45 Puede causar cáncer.

R 68 Posibilidad de efectos irreversibles.

R 23 Tóxico por inhalación.

R 46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias. R13 y R47 son frases obsoletas. R40 hasta 2001 esta frase R fue usada para posibles riesgos mutagénicos o teratogénicos, ahora se utiliza la frase R68

Frases combinación de frases R R14/15 Reacciona violentamente con extremadamente inflamables.

el

agua,

liberando

gases

R15/29

En contacto con el agua, libera gases tóxicos y extremadamente inflamables.

R20/21

Nocivo por inhalación y en contacto con la piel.

R20/22

Nocivo por inhalación y por ingestión.

R20/21/22

Nocivo por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.

R21/22

Nocivo en contacto con la piel y por ingestión.

R23/24

Tóxico por inhalación y en contacto con la piel.

R23/25

Tóxico por inhalación y por ingestión.

R23/24/25

Tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.

R24/25

Tóxico en contacto con la piel y por ingestión.

R26/27

Muy tóxico por inhalación y en contacto con la piel.

R26/28

Muy tóxico por inhalación y por ingestión.

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Materiales Peligrosos R26/27/28

Muy tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel.

R27/28

Muy tóxico en contacto con la piel y por ingestión.

R36/37

Irrita los ojos y las vías respiratorias.

R36/38

Irrita los ojos y la piel.

R36/37/38

Irrita los ojos, la piel y las vías respiratorias.

R37/38

Irrita las vías respiratorias y la piel.

R39/23

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación.

R39/24

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel.

R39/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión.

R39/23/24

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel.

R39/23/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión.

R39/24/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión.

R39/23//24/25

Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R39/26

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación.

R39/27

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel.

R39/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por ingestión.

R39/26/27

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación y contacto con la piel.

R39/26/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación e ingestión.

R39/27/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por contacto con la piel e ingestión.

R39/26/27/28

Muy tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R40/20 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación.

R40/21 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel.

R40/22 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por ingestión.

R40/20/21 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación y contacto con la piel.

R40/20/22 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación e ingestión. Página 121 de 247

Materiales Peligrosos R40/21/22 *

Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles en contacto con la piel e ingestión.

R40/20/21/22 * Nocivo: posibilidad de efectos irreversibles por inhalación, contacto con la piel e ingestión. R42/43

Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto con la piel.

R48/20

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación.

R48/21

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel.

R48/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión.

R48/20/21

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel.

R48/20/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión.

R48/21/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión.

R48/20/21/22

Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R48/23

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación.

R48/24

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel.

R48/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por ingestión.

R48/23/24

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación y contacto con la piel.

R48/23/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación e ingestión.

R48/24/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por contacto con la piel e ingestión.

R48/23/24/25

Tóxico: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión.

R50/53

Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R51/53

Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R52/53

Nocivo para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

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Materiales Peligrosos

Consejos de prudencia relativos a sustancias y preparados peligrosos Frases S simples Frase CONSEJO S

Frase S

CONSEJO

Frase S

CONSEJO

S 1 Consérvese bajo llave.

S 22 No respirar el polvo.

S 43 En caso de incendio, úsese (o úsense) (medios de extinción a especificar por el fabricante). Si el agua aumenta el riesgo se debe añadir: "No usar nunca agua").

S 2 Manténgase fuera del alcance de los niños.

S 23 No respirar los gases / humos / vapores / aerosoles (Denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante).

S 44 En caso de malestar, acuda al médico (si es posible muéstrele la etiqueta).

S 3 Consérvese en lugar S 24 Evítese el contacto fresco. con la piel.

S 45 En caso de accidente o malestar, acuda inmediatamente al médico (si es posible muéstrele la etiqueta).

S 4 Manténgase lejos de S 25 Evítese el contacto locales habitados. con los ojos.

S 46 En caso de ingestión, acuda inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

S 5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).

S 26 En caso de contacto S 47 con los ojos, lávenlos inmedia-ta y abundantemente con agua y acúdase a médico.

S 6 Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el

S 27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o Página 123 de 247

Consérvese a una temperatura no superior a ...ºC (a especificar por el fabricante).

S 48 Consérvese húmedo con ... (medio apropiado a

Materiales Peligrosos fabricante).

salpicada.

especificar por el fabricante).

S 7 Manténgase el recipiente bien cerrado.

S 28 En caso de contacto S 49 Consérvese con los ojos, únicamente en el lávenlos inme-diata recipiente de origen. y abundántemente con ... (productos a especificar por el fabricante).

S 8 Manténgase el recipiente en lugar seco.

S 29 No tirar los residuos por el desagüe.

S 50 No mezclar con ... (a especificar por el fabricante).

S 9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.

S 30 No echar jamás agua al producto.

S 51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados.

S 10 Mantener el contenido húmedo.

S 31

S 52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados.

S 11 Evitar el contacto con el aire.

S 32

S 53 Evítese la exposición recábense instrucciones antes del uso.

S 12 No cerrar el recipiente herméticamente.

S 33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.

S 54 Procurar el consenso de la autoridad de control de lacontaminación antes de descargar en las plantas de tratamiento de aguas de desagüe.

S 13 Manténgase lejos de S 34 Evítense golpes y alimentos y bebidas. rozamientos.

S 55 Utilizar las mejores técnicas de tratamiento disponibles antes de descargar a las alcantarillas o al ambiente acuático.

S 14 Consérvese lejos de S 35 ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).

S 56 Almacenar estos materiales y sus respectivos envases en un lugar apropiado para el tratamiento de residuos.

Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.

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Materiales Peligrosos S 15 Protéjase del calor.

S 36 Usen indumentaria protectora adecuada.

S 57 Usar envases adecuados para evitar la contaminación ambiental

S 16 Protéjase de fuentes S 37 Usen guantes de ignición. No adecuados. fumar.

S 58 Eliminar como residuo peligroso.

S 17 Manténgase lejos de S 38 En caso de materias ventilación combustibles. insuficiente, usen equipo respiratorio adecuado.

S 59 Requerir informaciones al fabricante / proveedor para la recuperación / reciclaje.

S 18 Manipúlese y ábrase S 39 Usen protección el recipiente con para los ojos / la cuidado. cara.

S 60 Este material y su envase deben ser almacenados como altamente peligrosos.

S 19

S 40 Para limpiar el suelo S 61 y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a especificar por el fabricante).

S 20 No comer ni beber durante su utilización.

S 41 En caso de incendio o explosión, no respire los humos.

No esparcir en el ambiente. Seguir las instrucciones especiales de la etiqueta informativa en materia de seguridad.

S 62 No provocar el vómito: consultar inmediatamente al médico y mostrarle el envase y la etiqueta.

S 21 No fumar durante su S 42 Durante las S 63 utilización. fumigaciones / pulverizaciones, use equipo respiratorio adecuado. (Denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante).

En caso de ingestión por inhalación, apartar al accidentado de la zona contaminada y mantenerlo en reposo.

S 64 En caso de ingestión por inhalación, lavar la boca con agua (sólo si el accidentado Página 125 de 247

Materiales Peligrosos está consciente). S10, S11, S31, S34 , S44 , S54 , S55 y S58 : son frases obsoletas.

Combinación de frases S S1/2 Consérvese bajo llave y manténgase fuera del alcance de los niños. S3/7

Consérvese el recipiente bien cerrado y en lugar fresco.

S3/9/14

Consérvese en lugar fresco y bien ventilado y lejos de ... (materiales incompatibles, a especificar por el fabricante).

S3/9/14/49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen, en lugar fresco y bien ventilado y lejos de ... (materiales incompatibles, a especificar por el fabricante). S3/9/49

Consérvese únicamente en el recipiente de origen, en lugar fresco y bien ventilado.

S3/14

Consérvese en lugar fresco y lejos de ... (materiales incompatibles, a especificar por el fabricante).

S7/8

Manténgase el recipiente bien cerrado y en lugar seco.

S7/9

Manténgase el recipiente bien cerrado y en lugar bien ventilado.

S7/47

Manténgase el recipiente bien cerrado y consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

S20/21

No comer, ni beber, ni fumar durante su utilización.

S24/25

Evítese el contacto con los ojos y la piel.

S27/28

Después del contacto con la piel quítese inmediatamente toda la ropa manchada.

S29/35

No tirar los residuos por el desagüe; elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.

S29/56

No tirar los residuos por el desagüe; elimínese esa sustancia y su recipiente en un punto d recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S36/37

Úsense indumentaria y guantes de protección adecuados.

S36/37/39 Úsense indumentaria y guantes adecuados y protección para los ojos/la cara. S36/39

Úsense indumentaria adecuada y protección para los ojos/la cara.

S37/39

Úsense guantes adecuados y protección para los ojos/la cara.

S47/49

Consérvese únicamente en el recipiente de origen y a temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

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Materiales Peligrosos OSHA (Occupational Safety & Health Administration) La misión de OSHA es la de asegurar la seguridad y salud de los trabajadores in América estableciendo y haciendo cumplir normas, ofrecimiento de adiestramientos y educación, estableciendo asociaciones y motivando a un mejoramiento continuo en la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Nuestros servicios REQUERIMIENTOS OSHA Cada etiqueta debe contener:  Identidad del material  Datos del responsable del producto en caso de accidente.  Medidas preventivas del peligro.

ANSI Z129.1 El etiquetado preventivo para los materiales peligrosos ha sido desarrollado por la asociación química de los fabricantes (CMA) y la conferencia americana sobre el producto químico que han adoptado como estándares nacionales americanos, la norma Z129.1 por el ANSI (American National Standards Institute). •

Este etiquetado preventivo contiene el nombre del producto químico, de una palabra de señal tal como ADVERTENCIA o PELIGRO ó VENENO en el caso de materiales altamente tóxicos.



El peligro dominante tal como inflamable o que se vaporiza y,



Las recomendaciones de seguridad para evitar el peligro.

Cada etiqueta debe contener:  Instrucciones en caso de exposición.  Notas al médico en caso de emergencia.  Instrucciones en caso de fuego, fuga ó derrame.  Instrucciones para el manejo y trasporte del producto.  Fraseología simple.  Lengua del país.  Gráficos para identificación rápida.  Tipo de peligro. Página 127 de 247

Materiales Peligrosos  Rutas de entrada.  Equipo protector personal.  Codificación del número y del color.  Grado del peligro: NFPA / HMIS

CHEMICAL ABSTRACT SERVICE (CAS) •

Los números del CAS representan las sustancias químicas registradas en el sistema químico de registro del CAS.



El número del registro del CAS se acepta nacional e internacionalmente para identificar las sustancias químicas específicas, definibles.



El número del CAS, no tiene ninguna significación química, es simplemente un número asignado en orden secuencial a cada sustancia que se incorpora el sistema del registro.



Todas las sustancias específicas divulgadas en la literatura científica y técnica en el mundo y puestas en un índice en los extractos químicos (CA) desde 1965 (cuando el sistema del registro comenzó) se incluyen en el archivo principal.

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Materiales Peligrosos

La legislación de WHMIS indica que los trabajadores deben ser informados sobre los peligros en el lugar de trabajo y recibir el entrenamiento apropiado para permitirles trabajar con seguridad. Para lograr esto, WHMIS requiere a todos los fabricantes, importadores, embaladores y procesadores, etiqueten y prepararen las hojas de datos de seguridad de los materiales (MSDSs) para sus productos.

ETIQUETADO

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Materiales Peligrosos DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE  Es utilizado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (DOT).  Utiliza 4 dígitos.  Permite identificar y diferencia nueve grupos de sustancias peligrosas (clases)

UN CARTEL NUMERADO

UN CARTEL Y UNA PLACA NARANJA

El texto es utilizado solamente en los Estados Unidos. La clase de peligro o número de división deberá aparecer en el documento de embarque después de cada nombre

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Materiales Peligrosos

El número de la clase de peligro de las sustancias se encuentra en la esquina o vértice inferior de la placa o etiqueta

El número ID de 4 digitos puede ser mostrado sobre el cartel en forma de diamante o sobre una placa naranja puesta a los extremos y a los lados de un autotanque, vehículo o carrotanque.

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Materiales Peligrosos

HMIS • Fué desarrollado por la Asociación Nacional de la Pintura y de las Capas. • Utiliza barras coloreadas, números y símbolos para informar de los peligros de los productos quimicos utilizados en el lugar de trabajo. • El nivel de peligro se indica utilizando valores numéricos (0-4). • Similar al Sistema NFPA, pero no idénticos • En la última versión tiene 2 espacios en la barra azul, uno para un asterisco y otro para indicar el grado numérico de peligro. • El asterisco indica un peligro crónico para la salud.

NOM-003-SCT/2000

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Materiales Peligrosos CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS •



Establece la características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas que deben portar todos los envases y embalajes que identifican la clase de riesgo que representan durante su transportación y manejo, las sustancias, materiales y residuos peligrosos. SÍMBOLOS BÁSICOS:

    

Bomba explotando (explosión). Flama (incendio). Calavera (envenenamiento). Trébol esquematizado (radiación). Líquidos goteando (corrosión).



SÍMBOLOS COMPLEMENTARIOS:

   

Flama sobre un círculo (oxidantes). Cilindro de gas (gases comprimidos) Tres medias lunas sobre un círculo (sustancias infecciosas). Siete franjas verticales (sustancias peligrosas varias)

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Materiales Peligrosos •

SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

• • •

Modelo RECTÁNGULO, Modelo ROMBO, o Modelo ALTERNATIVO).

•   

Sistema de IDENTIFICACIÓN: Nombre común, nombre químico o código aplicable. Símbolos o letras del E.P.P. Usar Número CAS o de la ONU.

•  

Sistema de SEÑALIZACIÓN: Marcada, impresa, pintada o adherida al recipiente. Letras, números y símbolos en colores de fondo y de contraste.

• • • • • 

Sistema de COMUNICACIÓN: Clara, veraz y sencilla. Sistema de CAPACITACIÓN: Impartirse a todos los trabajadores. Que incluya como mínimo: Clasificación de los grados de riesgo y tipos de peligro de cada sustancia.  Interpretación de colores, letras y símbolos.  Información y contenido de las HDS.

IMDG

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Materiales Peligrosos

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Materiales Peligrosos

LAS BOTELLAS DE GAS DE LA CLASIFICACIÓN 2 PODRÁN LLEVAR, SEGÚN SU POSICIÓN Y ELEMENTOS DE SUJECIÓN DURANTE EL TRANSPORTE, ETIQUETAS DEL TIPO ESPECIFICADO CUYO TAMAÑO PUEDE SER REDUCIDO, CONSIDERANDO QUE ESTE SE VEA CLARAMENTE DESDE LEJOS

Los contenedores, estanques y embalajes de dimensiones mayores que contengan mercancía peligrosa deberán usar el rótulo que corresponda a la clase que esta conteniendo, estos medirán como mínimo 250 x 250 mm. Estos rótulos deben ser ubicados en los cuatro costados del contenedor

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Materiales Peligrosos

LAS ETIQUETAS DE LOS BULTOS POR LO MENOS MEDIRAN 100X100 MM SALVO AQUELLOS CASOS QUE LOS BULTOS, DEBIDO A SU TAMAÑO DEBAN

LLEVAR El Código IMDG señala que ciertos tipos de carga peligrosa que se encuentran ETIQUETAS debidamente especificadas y que cumple con ciertas características descritas, deben tener etiqueta o rótulo especificando el número de las Naciones Unidas PEQUEÑAS El Código IMDG señala que hay sustancias que se deben transportar a temperaturas iguales o superiores a 100º C en estado líquido o sólidos que se transporten a temperaturas iguales o superiores a 250º C, deberán llevar a cada lado y a cada extremo la marca de la temperatura elevada

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Materiales Peligrosos

CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (IMDG)

¿Qué es IMDG? El código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas (IMDG) está pensado para prever el transporte seguro de mercancías peligrosas por el mar y para prevenir la contaminación marina. ¿En qué consiste el código? El código contiene ítem sobre terminología, respuestas de emergencia, dirección, etiquetado, marcas, empaquetado, llenado de carteles, la estiba y la segregación. ¿Quién creó el IMDG? En 1961 el comité de seguridad de la Organización Marítima Internacional (IMO) comenzó a preparar el código en forma conjunta con el comité de expertos de Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas. El código fue adoptado más adelante en 1965. ¿Quién mantiene el código? El código de IMDG es mantenido actualizado por el comité marítimo de la seguridad del IMO. Este comité puede adoptar las enmiendas que no afectan los principios sobre los cuales se basa el código. Estos cambios son necesarios resolver las necesidades de la industria. ¿Por qué hay un código internacional? El código de IMDG es un esfuerzo para armonizar las regulaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas por el mar. El código de IMDG ha sido recomendado a los gobiernos para su adopción o para el uso como base para sus propias regulaciones nacionales referentes al transporte de mercancías peligrosas por el mar.

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Materiales Peligrosos Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)

Peligroso al mojarse emite gases inflamables

Sustancia oxidante

Peróxido orgánico

Explosivo

Explosivo

Explosivo

Veneno

Dañino, no estibar con alimentos

Corrosivo

Gas comprimido no inflamable

Gas inflamable

Gas venenoso

Radioactivo cat I blanca

Radioactivo cat II amarillo

Radioactivo cat III amarillo

Líquido inflamable

Sólido inflamable

Combustión espontánea

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Materiales Peligrosos Recomendaciones de Estiba a bordo Sin necesidad de separar En misma escotilla, pero separado En varias escotillas/en cubierta separado Separado por un compartimento completo vertical y horizontal/en cubierta a distancia correspondiente Separado longitudinalmente por una bodega completa en horizontal y vertical/en cubierta a distancia adecuada 1 Explosivos

1

Gas inflamable

2

Otros gases

2

Líquidos inflamables

3

Sólidos inflamables

4.1

Combustión espontánea

4.2

Peligroso al mojarse

4.3

Sustancia oxidante

5.1

Peróxidos orgánicos

5.2

Sustancias venenosas

6.1

Sustancias infecciosas

6.2

Sustancias radioactivas

7

2 2 3 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 6.2

9

V E R S U E N T R A D A

Sustancias corrosivas 8 Sustancias varias

8

9

VER SU ENTRADA

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Materiales Peligrosos Para las operaciones portuarias, su manipulación y transportación, las sustancias peligrosas se agrupan, de acuerdo a su peligrosidad y en correspondencia con la clasificación establecida en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (I.M.D.G) de la Organización Marítima Internacional (O.M.I) de la forma siguiente:

GRUPO A CLASIFICACION I.M.D.G. 1.1A Sustancias explosivas primarias. 1.1B Artículo que contiene una sustancia explosiva primaria con riesgo de explosión de toda 1a masa. 1.2B Artículo que contiene una sustancia explosiva primaria con riesgo de proyección. 1.3C Sustancia explosiva propulsora o deflagrante con riesgo de pequeños efectos de onda o proyección o ambas. 1.1D Sustancias explosivas secundarias o artículo que lo contiene, con riesgo de explosión de toda la masa, sin medios de iniciación y sin carga propulsara. 1.2D Sustancia explosiva secundaria o artículo que la contiene, con riesgo de proyección, sin medios de iniciación y sin carga propulsora. 1.5D Sustancia muy insensible con riesgo de explosión de toda la masa. 1.1E Sustancia explosiva secundaria o artículo que la contiene, con riesgo de explosión de toda la masa sin medios de iniciación y con carga propulsora. 1.2E Sustancia explosiva secundaria o artículo que la contiene, con riesgo de proyección, sin medios de iniciación y con carga propulsara. 1.1F Sustancia explosiva secundaria o artículo que la contiene con riesgo de explosión de toda la masa, con o sin carga propulsora y con medios de iniciación propios. 1.2F Sustancia explosiva secundaria o artículo que lo contiene, con riesgo de proyección con o sin carga propulsora y con medios de iniciación propios. 1.1G Sustancia o artículo pirotécnico con riesgo de explosión de toda la masa. 1.2G Sustancia o articulo pirotécnico con riesgo de proyección. 1.3G Sustancia o artículo pirotécnico con riesgo de pequeños efectos de onda o proyección o ambos. 3.1 Líquidos inflamables de bajo punto de inflamación. (En cantidades mayores a 1 Ton.) 4.1 Sólido inflamable. (En cantidades mayores a 1 Ton). Página 141 de 247

Materiales Peligrosos 4.2 Sustancia que puede experimentar combustión espontánea. (En cantidades mayores a 1 Ton). 4.3 Sustancia que en contacto con agua desprende gases inflamables. (En cantidades mayores a 1 Ton). 5.1 Sustancia comburente. (En cantidades mayores a 1 Ton). 5.2 Peróxidos orgánicos. 6.1 Sustancias venenosas. (En cantidades mayores a 100 Kg.)

GRUPO B CLASIFICACION I.M.D.G. 2.1 Gases inflamables. 2.3 Gases venenosos. 3.2 Líquidos inflamables con punto de inflamación medio. 3.3 Líquidos inflamables con elevado punto de inflamación. 8 Sustancias corrosivas. 3.1 Líquidos inflamables de bajo punto de inflamación. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 4.1 Sólido inflamable. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 4.2 Sustancia que puede experimentar combustión espontánea. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 4.3 Sustancia que en contacto con agua desprende gases inflamables. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 5.1 Sustancia comburente. (En cantidades inferiores a 1 Ton). 6.1 Sustancias venenosas. (En cantidades inferiores a 100 Kg.)

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Materiales Peligrosos Grupos de envases y embalajes Definiciones Envase: Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta. Embalaje: Material que envuelve, contiene o protege debidamente los productos preenvasados, que facilitan y resisten las operaciones de almacenamiento y transporte. El embarcador es responsable que todos los aspectos del embalaje de mercancías peligrosas cumplan con las regulaciones vigentes al momento del embarque. Las "Mercancías Peligrosas" deben ser dispuestas en embalajes de buena calidad, construidos, cerrados y preparados para el transporte de manera que eviten filtraciones que pudieran ocurrir por cambios de temperatura, humedad, presión o por las vibraciones normales que ocurren durante el transporte. Los embalajes deberán construirse de acuerdo a las especificaciones de Naciones Unidas y ser compatibles con las sustancias que se transportan. Dentro de la mayoría de las clases existe una agrupación más de sustancias de acuerdo con el grado relativo de riesgo que representan. Lo anterior se consigue mediante la asignación de ciertas sustancias a uno de tres grupos de embalaje. Los embalajes se clasifican en 3 grupos de acuerdo al grado de peligrosidad que representan y se identifican mediante números romanos: Grupo de Embalaje I: Para materiales que representan Gran Peligro Grupo de Embalaje II: Para materiales que representan Peligro Medio Grupo de Embalaje III: Para materiales que representan Peligro Menor Cuanto más alto es el índice de riesgo, más alto debe ser el nivel de resistencia durante el embalaje. Debe recurrirse a las etiquetas de las Naciones Unidas para indicar el nivel de riesgo. Asignación a grupos de embalaje según la NCh 382

Clase 1: Explosivos La Clase 1 es especial por cuanto el tipo de embalaje/envase determina frecuentemente el riesgo y, por consiguiente, la inclusión en una división determinada. Las sustancias y objetos explosivos de la clase 1 se clasifican en "grupos de compatibilidad" para efectos de la separación de las mismas en su estiba para el transporte. La NCh 2120/1of89 recomienda, en general, embalajes/envases del grupo 2 para las sustancias de la clase 1. Página 143 de 247

Materiales Peligrosos Clase 2: Gases Es conveniente el empleo de etiquetas con la mención veneno en todos los envases de gases venenosos (tóxicos) comprimidos. Para efectos del transporte de productos puros o formulados debe considerarse los case comprimidos venenosos (tóxicos) como sigue: a) Gases comprimidos venenosos (tóxicos) que se utilizan para controlar plagas y enfermedades en el campo agrícola, industrial y doméstico (biocidas) y otros de uso agrícola. La clasificación de embalaje/envase para el transporte de estas sustancias debe estar de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o distribuidor, y a las disposiciones legales nacionales. b) Gases comprimidos venenosos (tóxicos) en general, no incluyendo los mencionados en a). Los criterios de clasificación de embalaje/envase para gases comprimidos venenosos se incluyen en la NCh2120/6, como sigue: Grupo de embalaje/envase 1

Toxicidad por inhalación cm3/m3 (ppm) LC50 £ 1000

2

1001 < LC50 £ 3000

3

3001 < LC50 £ 5000

La información sobre en qué grupo de embalaje se clasifica cada sustancia de la lista no se encuentra detallada en la NCh2120/2, excepto para el gas metilclorosilano. Clase 3: Líquidos inflamables A continuación se indican los criterios de clasificación en función del grado de inflamabilidad, para efectos de embalaje/envase.. El grado de inflamabilidad se define de acuerdo al punto de inflamación y el punto de ebullición inicial. Grupo de embalaje/envase

Punto de inflamación, en crisol cerrado, tiºC

Punto de ebullición inicial, teºC

1

-

te £ 35

2

ti < 23

35 < te

3

23 £ ti < 61

35 < te

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Materiales Peligrosos Clase 4: Sólidos Inflamables La NCh2120/4of89 no especifica criterios de clasificación de las sustancias clase 4 en grupos de embalaje/envasado. Sin embargo asigna cada sustancia de la lista a un grupo de envasado/embalaje. Clase 5: Sustancias Oxidantes y Peróxidos Orgánicos La NCh2120/5of89 no especifica criterios de clasificación de las sustancias clase 5 en grupos de embalaje/envasado. Sin embargo, asigna un grupo de envasado/embalaje a algunas sustancias de la lista. Clase 6: Sustancias Tóxicas (venenosas) y Sustancias Infecciosas Las sustancias de la división 6.1 deben clasificarse en uno de los tres grupos de embalaje/envasado según el riesgo que por su toxicidad presenten durante el transporte. a) Grupo 1: sustancias y preparados que presentan un riesgo muy grave de intoxicación b) Grupo 2: sustancias y preparados que presentan un riesgo grave de intoxicación c) Grupo 3: sustancias y preparados que presentan un riesgo relativamente leve de intoxicación

Para el transporte internacional de los productos de la división 6.1 se deben utilizar los criterios de clasificación de los grupos de embalaje/envase, en función del grado de toxicidad de las sustancias, por ingestión, por absorción cutánea o por inhalación de polvos, nieblas o vapores, según se indica en los cuadros siguientes:

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Materiales Peligrosos

Grupo de embalaje/envase

Toxicidad por ingestión (dosis letal 50 [3], LD50) mg/kg

Toxicidad por absorción cutánea (dosis letal 50 [4], LD50) mg/kg

1

1 LD50 £ 5

LD50 £ 40

2

5 < LD50 £ 50

40 < LD50 £ 200

3

Sólidos 50 < LD50 £ 200

200 < LD50 £ 1000

Líquidos 50 < LD50 £ 500

Grupo de embalaje/envase

Toxicidad por inhalación de polvos, o nieblas (concentración letal 505, LC50) mg/dm3

1 2 3

LC50 £ 0,5 0,5 < LC50 £ 2,0 2,0 < LC50 £ 10

Clase 8: Sustancias Corrosivas Grupos de embalaje/envase Grupo 1: Sustancias de peligrosidad alta Aquellas que causan necrosis dérmica visible en el punto de contacto, cuando se aplican sobre la piel intacta de un animal por un tiempo inferior o igual a 3 minutos. También aquellas que, además de cumplir con el grupo 2 tienen un grado de toxicidad, por inhalación de sus vapores, correspondiente al grupo de embalaje/envase 2 de la clase 6 división 6.1 Grupo 2. Sustancias de peligrosidad media Aquellas que causan necrosis dérmica visible en el punto de contacto, cuando se aplican sobre la piel intacta de un animal por un lapso superior a 3 minutos pero inferior o igual a 60 minutos. Grupo 3: Sustancias de peligrosidad baja . Aquellas que causan necrosis dérmica visible en el punto de contacto, cuando se aplican sobre la piel intacta de un animal por un tiempo superior a 60 minutos, pero inferior o igual a 4 horas.

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Materiales Peligrosos También aquellas que causan una corrosión en el acero o aluminio, con una velocidad superior a 6,35 mm/año, cuando se aplican sobre la superficie de metal a la temperatura de ensayo de 55ºC. Clase 9: Sustancias misceláneas La NCh2120/9of89 no especifica criterios de clasificación de las sustancias clase 9 en grupos de embalaje/envasado. Sin embargo, asigna un grupo de envasado/embalaje a algunas sustancias de la lista. Clasificación de sustancias u objetos que entrañan riesgos en dos o más Clases: El grupo de embalaje/envase que debe asignarse a la sustancia u objeto es el grupo de embalaje/envase que corresponde a la del riesgo primario, y la otra Clase o División a la del riesgo secundario.

Disposiciones Generales Relativas al Embalaje/Envasado de Mercaderías Peligrosas de todas las Clases (Excepto la 2 y 7). 

Las mercancías peligrosas deberían embalarse/envasarse en embalajes/envases de buena calidad y cerrados en forma de bultos, para que una vez preparados para su expedición, no puedan sufrir, en las condiciones normales de transporte, ningún escape que pueda deberse a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión. No debería adheririse al exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidad suficiente como para que entrañe un riesgo.



Las partes de los embalajes/envases que estén directamente en contacto con sustancias peligrosas no deben ser afectadas por la acción química o de otra índole de tales sustancias. Cuando sea necesario deberán ser provistas de un revestimiento interior apropiado o deben ser sometidas a un tratamiento interior apropiado. Tales partes de los embalajes/envases no deben contener componentes que puedan reaccionar peligrosamente con el contenido de manera que se forman productos peligrosos o que se debilite considerablemente el embalaje/envase.



Al cargar con líquidos los embalajes/envases, se debe dejar un espacio vacío suficiente para evitar todo el escape del contenido y toda deformación permanente del embalaje/envase debidos a la dilatación del líquido por efecto de las temperaturas que puedan alcanzarse durante el transporte.



Los embalajes/envases destinados a contener líquidos que hayan de transportarse por vía aérea también deberían poder superar sin escapes una prueba de presión diferencial, conforme a las disposiciones de los reglamentos internacionales para el transporte aéreo.

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Materiales Peligrosos 

Los embalajes/envases interiores deben estar embalados/envasados en un embalaje/envase exterior de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje/envase exterior.



Las mercancías peligrosas no deberían ir colocadas para su transporte en embalajes/envases exteriores que contengan otras mercancías, sean estas peligrosa o no lo sean, si reaccionan peligrosamente las unas con las otras provocando: A) B) C) D)

Combustión y/o desprendimiento de calor considerable Un desprendimiento de gasee inflamables, tóxicos o asfixiantes La formación de sustancias corrosivas La formación de sustancias inestables.



Los cierres de los embalajes/envases que contengan sustancias humidioficadas o diluidas deben ser tales que el porcentaje liquido no descienda durante el transporte por debajo de los limites prescritos.



Los líquidos solo deben cargarse en embalajes/envases que tengan una resistencia suficiente para soportar la presión interna que pueda desarrollarse en las condiciones normales de transporte.



Todo embalaje/envase vacío que haya contenido una carga peligrosa debe ser tratado de manera establecida por las presentes recomendaciones para embalajes/envases llenos, a no ser que se hayan adoptado medidas adecuadas para neutralizar todo riesgo posible.

Tipos de envases y embalajes Tabla 1. Tipos de contenedores empleados para el almacenamiento de SP TIPO ESTANQUE

TAMBOR

TONEL BIDON CAJA

CLASE DE MATERIAL Hormigón Acero Aluminio Plástico Acero Aluminio Madera contrachapada Madera reconstituida Cartón Plástico Madera Acero Plástico Acero Página 148 de 247

Materiales Peligrosos Aluminio Madera natural Madera contrachapada Madera reconstituida Cartón Plástico SACO

Embalaje/envase compuesto

Tejido de plástico Película de plástico Textiles Papeles Complejos laminados Receptáculo de plástico Receptáculo de vidrio

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Materiales Peligrosos Marcado El correcto marcado y etiquetado de bultos de mercancías peligrosas es un elemento importante en el proceso de transporte seguro. Las marcas y etiquetas cumplen con los siguientes propósitos generales: - Indican el contenido del bulto. - Indican que el embalaje cumple con las normas aprobadas. - Entrega información segura de manipulación y almacenaje. - Indica la naturaleza del o los riesgos. Todas las marcas tienen que ser visibles en forma fácil, legibles y colocadas de tal forma que no puedan ser ocultadas u opacadas. Deben ser impresas o estampadas sobre el bulto de forma que aseguren su permanencia. Tipos de marcas Existen 2 tipos de marcas: Las que identifican el diseño o especificación de un embalaje: Normalmente vienen aplicadas por el fabricante y generalmente identifican el diseño o las especificación de un cierto tipo de embalaje. Sin embargo, la responsabilidad final es del embarcador. Este tipo de marcas deberá mostrarse cada vez que se usen embalajes de especificación de Naciones Unidas. Las que identifican el uso particular de un embalaje para un embarque en particular: Estas deben indicar claramente lo siguiente: - Nombre apropiado del contenido. - Número de Naciones Unidas (NU) - Nombre y dirección completa del Embarcador - Nombre y dirección completa del Consignatario Contenedores La observación de su forma nos permitirá identificar el tipo de producto que podría estar contenido dentro de él. Ejemplos:  Sacos y cajas contendrán sólidos  Tanques con cabezales planos contendrán líquidos  Tanques con cabezales cónicos contendrán gases a presión  Grandes contenedores rectangulares pueden a su vez contener en su interior otros contenedores de forma desconocida

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Materiales Peligrosos

DISPOSICIONES CÓDIGO IMDG Tipos de Envases y Embalajes Según lo dispuesto por el código IMDG, los tipos de envases /embalajes a utilizar en el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima son:      

Bidón Tonel de Madera Jerricán Caja Saco Embalaje/Envase compuesto

Estos tipos pueden a su vez, estar fabricados de distintos materiales como los que se mencionan a continuación:           

Acero (incluye todos los tipos y tratamientos de superficie) Aluminio Madera natural Madera contrachapada Madera reconstituida Cartón Materias Plásticas Textiles Papel de varias hojas Metal (que no sea acero ni aluminio) Vidrio, porcelana o gres

Según el código IMDG los distintos tipos de embalajes /envases deben designarse de acuerdo a claves. La clave consiste en:   

Un número arábigo, que indica el tipo de embalaje / envase, seguido de: Una o varias mayúsculas en caracteres latinos, que indica o indican la naturaleza del material, seguida o seguidas cuando sea necesario, de: Un número arábigo, que indica la categoría del embalaje / envase dentro del tipo al que pertenece.

En la siguiente tabla figuran las claves asignadas a los distintos tipos de embalaje / envase según su tipo, el material utilizado para su construcción y su categoría.

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Materiales Peligrosos TIPO 1 BIDONES

MATERIAL A Acero B Aluminio D Madera contrachapada G Cartón H Plástico N Metal

2 TONELES

C Madera

3 JERRICANES A Acero B Aluminio H Plástico

4 CAJAS

A Acero B Aluminio C Madera

CATEGORÍA Tapa fija Tapa desmontable Tapa fija Tapa desmontable -

CLAVE 1A1 1A2 1B1 1B2 1D

Tapa fija Tapa desmontable Tapa fija Tapa desmontable Con piquera Tapa desmontable Tapa fija Tapa desmontable Tapa fija Tapa desmontable Tapa fija Tapa desmontable

1G 1H1 1H2 1N1 1N2 2C1 2C2

ordinaria con paredes no tamizantes -

D Madera contrachapada

expandido compacto

F Madera reconstituída G Cartón H Plástico 5 SACOS

H Tejido de Plástico

3A1 3A2 3B1 3B2 3H1 3H2 4A 4B 4C1 4C2 4D 4F 4G 4H1 4H2

Sin forro ni revestimientos interiores No tamizantes Hidrorresistentes H Película de plástico L Textiles Sin forro ni revestimientos interiores No tamizantes Hidrorresistentes

5H1

M Papel

5M1 5M2

De varias hojas De varias hojas, hidrorresistentes Página 152 de 247

5H2 5H3 5H4 5L1 5L2 5L3

Materiales Peligrosos Tipo (continuación) 6 EMBALAJES/ ENVASES COMPUESTOS

Material

Categoría

H Receptáculo de plástico

P Receptáculo de vidrio, de porcelana o de gres

En bidón de acero En jaula, o caja, de acero En bidón de aluminio En jaula, o caja, de aluminio En caja de madera En bidón de madera contrachapada En bidón de cartón En caja de cartón En bidón de plástico En caja de plástico compacto En bidón de acero En jaula, o caja, de acero En bidón de aluminio En jaula, o caja, de aluminio En caja de madera En bidón de madera contrachapada En canasta de mimbre En bidón de cartón En caja de cartón En embalaje/envase de plástico expandido En embalaje/envase de plástico compacto

Clave 6HA1 6HA2 6HB1 6HB2 6HC 6HD1 6HG1 6HG2 6HH1 6HH2

6PA1 6PA2 6PB1 6PB2 6PC 6PD1 6PD2 6PG1 6PG2 6PH1 6PH2

Nota: Jerricán: Embalaje / envase de metal o de plástico, de sección transversal rectangular o poligonal. Embalaje / envase compuesto: embalaje / envase consistente en un embalaje / envase exterior y en un receptáculo interior unidos de modo que el receptáculo interior y el embalaje / envase exterior formen un embalaje / envase integral. Una vez montado, dicho embalaje/ envase sigue constituyendo una sola unidad integral que se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal. Receptáculo interior: receptáculo que debe estar provisto de un embalaje/ envase exterior para desempeñar su función de contención. Página 153 de 247

Materiales Peligrosos Marcado Todo embalaje/ envase destinado a ser utilizado con conformidad con lo dispuesto en el presente Código debería llevar marcas que sean duraderas, legibles y colocadas en un lugar y de un tamaño tal que las haga claramente visibles. En el caso de embalajes / envases con una masa bruta superior a 30 Kg, las marcas, o un duplicado de las mismas, deberían aparecer en el lado superior o en uno de los costados del embalaje / envase. Las letras, los números y los símbolos deberían tener como mínimo 12 mm de altura, excepto por lo que respecta a los embalajes / envases de capacidad igual o inferior a 30 l o 30 Kg, en los que deberían tener como mínimo 6 mm de alto, y en los embalajes / envases de capacidad igual o inferior a 5 l o 5 Kg., que deberían ser de un tamaño apropiado. Las marcas deberían indicar: a) la señal convencional de embalaje / envase de las Naciones Unidas

U n

Esta señal sólo debería utilizarse para certificar que un embalaje /envase satisface las disposiciones correspondientes que figuran en el presente capítulo; en el caso de los embalajes / envases de metal que lleven marcas estampadas se podrá utilizar como señal las mayúsculas “UN”; b) la clave que designa el tipo de embalaje / envase c) una clave dividida en dos partes: i) una letra que indica el grupo o los grupos de embalaje /envase para los que el modelo de que se trate ha sido sometido con éxito a la prueba: “ X” para los grupos de embalaje /envase I, II y III “Y” para los grupos de embalaje /envase II y III “Z” para los grupos de embalaje /envase III solamente ii) en el caso de los embalajes / envases sin embalaje/ envase interior destinados a contener líquidos, la densidad relativa respecto de la cual el modelo ha sido sometido a prueba...; en el caso de los embalajes / envases destinados a contener sustancias sólidas o embalajes / envases interiores, la masa bruta máxima expresada en kg; d) bien la letra “S” para indicar que el embalaje/ envase está destinado al transporte de sustancias sólidas o de embalajes/ envases interiores. e) las dos últimas cifras del AÑO DE FABRICACIÓN del embalaje/ envase. f) el Estado que autoriza la colocación de las marcas, es decir las letras DISTINTIVAS de éste para los vehículos a motor en el tráfico internacional. g) el NOMBRE DEL FABRICANTE o cualquier otra marca de identificación del embalaje/ envase especificada por la autoridad competente. Página 154 de 247

Materiales Peligrosos

Ejemplo de marcas de embalajes / envases NUEVOS:

U n

4G/Y145/S/0 4 NL/VL823

Así observamos: 4G corresponde a Caja de Cartón; Y tipo de embalaje/ envase II, 145 a 145 kg como masa bruta máxima que puede soportar; S porque contiene un sólido en su interior y 04 que hace alusión a que el año 2004 fue fabricado dicho embalaje/ envase.

Contenedores Los contenedores se definen como “el elemento del equipo de transporte de carácter permanente, y por lo tanto lo suficientemente fuerte para poderse utilizar repetidas veces, proyectado especialmente para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sin manipulación intermedia de la carga y para que se pueda sujetar y/o manipular fácilmente, para lo cual está dotado de los adecuados accesorios, y aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC), 1972, enmendado”. El término “contenedor” no incluye ni vehículos no embalajes o envases. No obstante si incluye los contenedores transportados sobre chasis.

Aprobación de Seguridad Incluso las operaciones normales de transporte implican tensiones mecánicas y dificultades para los materiales peligrosos, por ejemplo, el movimiento de un barco en altamar, las caídas y golpes sufridos durante su manipulación, etc. Las condiciones climáticas, ya sea la temperatura, la humedad o la luz del sol, pueden causar un exceso de presión en los contenedores de líquidos, daños a embalajes de acero, deterioro de embalajes hechos de papel y plástico, etc.

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Materiales Peligrosos Los materiales pueden también afectar la integridad de los paquetes por corrosión, rompimiento u otros fenómenos. Los anteriores ejemplos subrayan la necesidad de un proceso seguro para el embalaje durante el transporte. El Comité de las Naciones Unidas ha elaborado un sistema detallado de definiciones, métodos de prueba, etiquetado y especificaciones para cada tipo de embalaje de sustancias peligrosas. Los métodos de prueba se basan en gran medida en requisitos de desempeño, por ejemplo, las previsiones no especifican detalladamente cómo debe prepararse el embalaje para cierto tipo de material, sino qué debe ser capaz de soportar dicho embalaje durante la prueba de resistencia. Las pruebas de resistencia de las Naciones Unidas incluyen diversos elementos: pruebas de caída, pruebas de almacenaje, pruebas de presión hidráulica para los embalajes de líquidos, etc. En la mayoría de los casos, los embalajes deben estar condicionados previamente a la aplicación de las pruebas mecánicas; los embalajes de papel deben ser almacenados previamente en un ambiente con humedad específica, los embalajes plásticos deben ser “congelados a profundidad”, etc. Se toma también en cuenta el riesgo relativo de la sustancia que será transportada. La prueba de caída se lleva a cabo desde una altura de 1.8 metros para las sustancias muy peligrosas (del embalaje del grupo I, como se indicó antes), desde 1.2 metros para el grupo II y desde 0.8 metros para el grupo III. Debe identificarse cada paquete que pase las pruebas de diseño de acuerdo con el sistema de etiquetado de las Naciones Unidas. Este sistema, generalmente aceptado, permite que el productor de las sustancias químicas esté seguro de elegir un paquete apto para su producto y de facilitar la tarea del personal de verificación y vigilancia. Las Recomendaciones de las Naciones Unidas también incluyen los requisitos mínimos para los tanques y contenedores intermodales. Se espera regularmente que los tanques contenedores, así como los contenedores ordinarios para fletes, cumplan con las provisiones de la Convention for Safe Containers (CSC, Convención para Contenedores Seguros) de 1972.

Documentación

Una de las exigencias principales a que debe responder un documento de expedición de mercancías peligrosas es la de dar información fundamental respecto de los riesgos que entrañan las mercancías de que se trate. Por lo tanto, es preciso incluir cierta información básica en el documento de expedición de la(s) mercancía(s) peligrosa(s), salvo en los casos en que el presente Código exima de esta obligación o disponga de otra cosa. Nota: expedición: se entenderá el traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino

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Materiales Peligrosos remesa: cualquier bulto o bultos o cargas de mercancías peligrosas que presente un consignador para su transporte. La información exigida en el documento de transporte se hará constar de forma legible. Información que ha de constar en el documento En el documento de transporte de mercancías peligrosas constará la sgte. información acerca de toda sustancia, material o artículo peligrosos que se presenten para transporte: 1. El nombre de la expedición 2. la clase y cuando proceda, la división que se haya asignado a la mercancía. Además esto podrá ir seguido del nombre de la clase. Podrá incluirse la “clase” o “división” en el número de clase de riesgo; 2.1 si se trata de sustancias de la Clase 1 se indicará a continuación el grupo de compatibilidad. 2.2 Si se trata de gases que entrañan riesgos secundarios se ampliará, todavía más la información de manera que queden indicados tales riesgos, agregando “inflamable”, “comburente” y/o “corrosivo” según proceda; 3. el número de las Naciones Unidas precedido por las letras ONU 4. cuando se asigne, el grupo de embalaje /envase y 5. el número y tipo de bultos, así como la cantidad total de las mercancías peligrosas a las que se aplican las indicaciones (en volumen o en masa y, si se trata de mercancías de la Clase 1, en masa neta de explosivos del contenido). Certificación Además, el documento de transporte de mercancías peligrosos presentado por el expedidor debería incluir o llevar adjunto un certificado o una declaración en que manifieste que la remesa presentada puede ser aceptada para transporte y que las mercancías están debidamente embaladas / envasadas, marcadas y etiquetadas, y en condiciones adecuadas para su transporte con conformidad con la reglamentación aplicable. MATERIALES PELIGROSOS 1.- DEFINICIONES. 1.1. Buque de carga: Es todo buque que no sea buque de pasaje. 1.2. Buque de carga combinado: Es todo buque petrolero proyectado para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel. 1.3. Buque de Pasaje: Es todo buque que transporte más de doce (12) pasajeros. Página 157 de 247

Materiales Peligrosos 1.4.

1.5.

1.6.

1.7.

Buque Gasero: Es todo buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de gases licuados. Los buques tanque para gas se dividen internamente en una serie de compartimientos o tanques, herméticamente cerrados a fin de garantizar el éxito de la transportación Buque Granelero: Es todo buque destinado principalmente al transporte de carga seca a granel que, en general, se construye con una sola cubierta, tanques en la parte superior de los costados y tanques laterales tipo tolva en los espacios de carga, incluso tipos como los mineraleros y los buques de carga combinados. Se destinan para transportar cargas a granel tal como: - Carbón - Sal - Mineral - Cereales - Granos livianos - Soya - Cebada – Minerales Buque petrolero: Es todo buque construido o adaptado para transportar principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga. Este término comprende a los buques de carga combinados y buques quimiqueros, cuando estén transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel. Construido exclusivamente para el transporte de petróleo. Su estructura está conformada por varias cámaras o tanques que ocupan el ancho total y se llenan o descargan por medio de bombas de succión. Buque Quimiquero: Es todo buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de productos líquidos

TEMA 1.- MATERIALES PELIGROSOS REPUBLICA DE CHILE /MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL /SUBSECRETARIA DE MARINA APRUEBA COMO REGLAMENTO DE LA REPUBLICA EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS PELIGROSAS Y SUS ANEXOS Y DEROGA PARTE QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES PARA LA MARINA MERCANTE DECRETO SUPREMO (M.) N° 777.Atendiendo a una solicitud formulada por el Comité de Seguridad Marítima de que se prestara asesoramiento sobre procedimientos de emergencia a quienes se dedican al transporte de mercancías peligrosas, el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores ha preparado fichas de emergencia para grupos de sustancias, materias y artículos regidos por lo dispuesto en las clases 1 a 9 del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG). ABREVIATURAS FEm Ficha de emergencia / Código IMDG Código marítimo internacional de mercancías peligrosas / GPA Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas / N° ONU Número asignado por

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Materiales Peligrosos las Naciones Unidas a las mercancías peligrosas que se transportan con más frecuencia /N.E.P. No especificado en otra parte. Es esencial notificar de antemano a quienes intervienen en la manipulación y el transporte de mercancías peligrosas las características de éstas y las propiedades que determinan su peligrosidad, así como toda precaución que, por razones de seguridad, sea necesario tomar. Es preciso también que dispongan de información sobre normas de seguridad, primeros auxilios, procedimientos de emergencia aplicables y medidas que se deben tomar en caso de suceso. Con objeto de facilitar orientación a los capitanes acerca de las medidas que se deben tomar inmediatamente si se producen tales sucesos, se han elaborado las presentes recomendaciones sobre procedimientos de emergencia, agrupando éstos de modo que las sustancias, materias o artículos que exijan las mismas medidas de emergencia, o medidas análogas, figuren en una misma ficha de emergencia (FEm). Indice de sustancias y artículos a los emergencia SUSTANCIA PAGINA N° ONU CLASE o DEL ARTICULO CODIGO IMDG ACIDO 8177 1779 8 FORMICO

que se aplican los procedimientos de Grupo de Etiqueta(s) N° FEm N° embalaje/ de riesgo Cuadro secundario GPA II

-

8-05

700

Fichas de emergencia para grupos de sustancias, materias o artículos (FEm) 3.1 Las fichas de emergencia están divididas en las cinco secciones siguientes: Sección 1 - Denominación del grupo de sustancias, materias o artículos, junto con el número de la ficha de emergencia (FEm) Sección 2 - Equipo especial que se llevará a bordo Sección 3 - Procedimientos Sección 4 - Actuación inmediata Sección 5 - Primeros auxilios Sección 1 - Denominación del grupo de sustancias, materias o artículos y número de la FEm Algunos Gobiernos y organizaciones han preparado instrucciones por grupos de sustancias, materias o artículos para casos de emergencia relacionados con mercancías peligrosas cuando éstos se producen en tierra, pero las circunstancias en la mar son tan distintas que se necesitan fichas de emergencia especiales para el modo de transporte marítimo. Los capitanes de buque sólo dispondrán del equipo especial de emergencia que lleven a bordo y no podrán pedir la ayuda adicional normalmente prevista para el transporte terrestre. Por lo tanto, es esencial que los procedimientos de emergencia sean sencillos y concisos y ofrezcan el mayor grado de seguridad posible para la tripulación, pero que estén redactados de manera que permita al capitán interpretar las recomendaciones haciendo uso de su discreción. Sección 2 - Equipo especial que se llevará a bordo

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Materiales Peligrosos En general, los buques que transportan mercancías peligrosas deben llevar a bordo indumentaria que ofrezca protección completa, aparatos respiratorios autónomos, lanzas aspersoras (de ser posible mangueras contraincendios provistas de lanzas de doble efecto, es decir, de aspersión y chorro con dispositivo de cierre incorporado, de un tipo aprobado) y material absorbente adecuado, en cantidades suficientes. El hecho de que en una FEm se recomiende no utilizar herramientas eléctricas de mano no impide la utilización de herramientas eléctricas de mano antideflagrantes. Por esta razón, en las FEm se recomienda equipo indispensable, aparte del equipo que normalmente suele llevarse a bordo. Dicho equipo se incluye en las recomendaciones para facilitar una comprobación rápida cuando se embarquen mercancías peligrosas. No todos los tipos de indumentaria protectora son resistentes a todas las mercancías peligrosas, de manera que deben obtenerse las recomendaciones de los fabricantes acerca de la indumentaria que procede utilizar con determinadas sustancias. Sin embargo, hay materiales de suficiente espesor que ofrecen una protección aceptable, aun cuando puedan ser atacados por la sustancia peligrosa. Toda indumentaria contaminada se debe limpiar o eliminar de manera que no entrañe riesgo. Siempre que sea preciso proteger las vías respiratorias, se recomiendan aparatos respiratorios autónomos en lugar de máscaras antigás, ya que no hay normas internacionalmente convenidas para dichas máscaras. No obstante, se recuerda a los capitanes que el personal tendrá que recibir regularmente entrenamiento para la utilización de aparatos respiratorios autónomos y que hay que cuidar especialmente de que las mascarillas se ajusten siempre bien a la cara. Esto es particularmente necesario cuando haya sucesos en que se desprendan gases sumamente tóxicos. Sin embargo, no se pretende con esto descartar la posibilidad de que las autoridades competentes acepten la provisión a bordo de máscaras antigás adecuadas, especialmente cuando se embarquen determinadas sustancias en puertos que sean de la jurisdicción de dichas autoridades. Cuando procede, se ha recomendado en las FEm la provisión de lanzas aspersoras además de las que se prescriben para espacios de máquinas en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada (SOLAS 1974). Hay muchos tipos de materiales absorbentes; algunos son inertes mientras que otros reaccionan con ciertas sustancias peligrosas. Se da por supuesto que la mayor parte de los buques llevan a bordo algún material absorbente, como el serrín. Sin embargo, en ciertos casos en que el material absorbente normal puede reaccionar con la sustancia derramada, se recomienda en la correspondiente FEm un material absorbente inerte como, por ejemplo, tierra de diatomeas. Aunque en las fichas se indique como ejemplo la tierra de diatomeas, cabe llevar a bordo otros materiales inertes que puedan ser igual de eficaces, particularmente en casos de incendio de sustancias que reaccionan con el agua. No es posible especificar las cantidades de cada elemento del equipo que se necesitan porque dependen de la cantidad de mercancías peligrosas transportadas, del tamaño y tipo del buque y del número de tripulantes de que se podrá disponer para las operaciones de emergencia. El capitán del buque es el que debe decidir, en última instancia, la cantidad de cada uno de los elementos del equipo que se llevará a bordo.

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Materiales Peligrosos Sección 3 - Procedimiento Esta sección trata de los preparativos que debe hacer la cuadrilla de emergencia para hacer frente al suceso. La "indumentaria protectora completa" incluye botas, traje protector completo, guantes, gafas protectoras y un protector de cabeza. Cuando se recomienda un aparato respiratorio autónomo tanto para casos de derrame como de incendio, no hay necesidad de gafas protectoras, de modo que la "indumentaria protectora" consiste en botas, un traje protector completo, guantes y un protector de cabeza. Por lo general, las mercancías peligrosas en bultos se pueden manipular sin necesidad de utilizar equipo protector especial, puesto que el embalaje/envase está proyectado para contener las mercancías sin que se produzcan derrames o fugas durante el transporte. No obstante, si el embalaje/envase ha sufrido daños puede haberse producido un derrame o una fuga del contenido. En tales circunstancias, es posible que la cuadrilla de emergencia tenga que enfrentarse con materiales sólidos o líquidos o con vapores, que pueden ser tóxicos, corrosivos o inflamables. Los vapores se pueden desprender de una sustancia derramada o como producto de una reacción entre sustancias derramadas y otros materiales. Habrá que llevar siempre medios de protección para los ojos y, en todos aquellos casos en que pueda haber polvo potencialmente peligroso, también habrá que llevar medios para proteger las vías respiratorias. Cuando una sustancia entraña un riesgo considerable de toxicidad en caso derrame, la recomendación general es utilizar "indumentaria protectora" y "aparato respiratorio autónomo". Cuando la inhalación de una sustancia en caso de derrame entrañe sólo un leve riesgo, como sucede, por ejemplo, con algunos sólidos tóxicos, se recomienda "indumentaria protectora completa", y para combatir incendios en las proximidades de sustancias de ese tipo se suele recomendar además el uso de "aparatos respiratorios autónomos". En caso de derrame, ciertas sustancias emiten gases, vapores o humos que son tóxicos o corrosivos. En tal caso puede ser necesario maniobrar el buque de modo que el viento barra para afuera. El capitán del buque tomará esa decisión si le parece conveniente, habida cuenta de las condiciones atmosféricas y de otras circunstancias del suceso, tales como la magnitud del derrame. En ciertas FEm se indica la necesidad eventual de esa medida. Sección 4 - Actuación inmediatas -Las medidas de emergencia recomendadas pueden ser diferentes según que las mercancías vayan estibadas en cubierta o bajo cubierta o que una sustancia sea gaseosa, líquida o sólida. Si se trata de un suceso relacionado con gases inflamables, o con líquidos inflamables cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 61°C en vaso cerrado (v.c.), debe evitarse toda fuente de ignición (por ejemplo, llamas desnudas, bombillas eléctricas no protegidas o herramientas eléctricas de mano). Derrames Por regla general, si el derrame se produce en cubierta se recomienda baldear ésta con agua abundante arrojando así la sustancia derramada al mar; si puede producirse una reacción peligrosa con el agua, el personal debe mantenerse a la mayor distancia posible. No obstante, el capitán del buque es quien decidirá si las mercancías peligrosas derramadas se deben echar la mar, teniendo presente que la seguridad de la tripulación es más importante que la contaminación del mar. Cuando sea posible Página 161 de 247

Materiales Peligrosos hacerlo en condiciones de seguridad, los derrames y fugas de sustancias, artículos o materiales identificados en el Código IMDG como CONTAMINANTES DEL MAR se recogerán para eliminarlos sin riesgo. En el caso de líquidos se utilizará material absorbente. Normalmente, el personal debe tomar precauciones al penetrar en un espacio de carga cerrado, ya que un espacio que ha permanecido cerrado durante cierto tiempo puede no contener oxígeno suficiente para sobrevivir. De ser posible, se deben dispersar los vapores tóxicos, corrosivos o inflamables que haya en espacios de carga bajo cubierta antes de tomar cualquier medida de emergencia. En los casos en que se utiliza un sistema de ventilación mecánica se tomarán precauciones para evitar la ignición de los vapores inflamables. Sólo debe penetrar en un espacio de carga personal capacitado que lleve aparatos respiratorios autónomos y, cuando se recomiende, indumentaria protectora, y siempre bajo la vigilancia de un oficial responsable. Si la sustancia derramada ha sido recogida con material absorbente y guardada en sacos de plástico u otros receptáculos puede ser necesario estibarla de modo seguro para eliminarla definitivamente en tierra. La recogida con material absorbente de sustancias derramadas bajo cubierta puede no ser totalmente eficaz; consecuentemente si se trata de espacios de carga cerrados deben tomarse las precauciones anteriormente indicadas antes de entrar en ellos. Después de tomar las medidas necesarias en caso de que se produzca un derrame de sustancias sumamente corrosivas, se hará una cuidadosa inspección para descubrir posibles daños estructurales. Incendios Dado que el agua es el agente extintor natural en el mar, se recomienda usarla generalmente para casi todas las mercancías peligrosas, aun cuando para un incendio que afecte a la misma mercancía en tierra pueda ser preferible un agente que no sea el agua. Siempre que sea posible, se alejarán los bultos del incendio. Cuando exista la posibilidad de que el calor produzca cambios químicos o físicos de la sustancia que hay en un bulto o afecte a la integridad de éste, causando su ruptura y la dispersión de su contenido, cabe reducir el riesgo manteniendo el bulto frío. Se deberá tener cuidado con las sustancias que se pueden polimerizar, ya que esa reacción puede continuar durante mucho tiempo después de que haya desaparecido la fuente exterior de calor. En caso de suceso bajo cubierta, el mejor método para luchar contra un incendio suele ser cerrar la escotilla, suprimir toda ventilación y poner en funcionamiento la instalación fija de extinción de incendios. Si no existe tal instalación, por lo general se deberán tomar las mismas medidas que en caso de incendio en cubierta. En tales casos, habrá que llevar siempre aparato respiratorio autónomo. Para ciertas sustancias que reaccionan con suma facilidad con el agua se recomienda utilizar sólo extintores de incendios a base de productos químicos en polvo. No obstante, se podrá utilizar un material inerte adecuado en polvo, si se dispone de él en cantidad suficiente. Aparte de las anteriores recomendaciones, sólo queda la posibilidad de utilizar agua abundante, aunque reaccione con la sustancia, para reducir la temperatura producida por el incendio. El hecho de que en una FEm se recomiende no utilizar espuma no impide la utilización de espumas especiales. En las recomendaciones generales sobre lucha contra incendios para diversas mercancías peligrosas se indica que tales mercancías deben echarse al mar cuando Página 162 de 247

Materiales Peligrosos quepa la posibilidad de que un incendio las afecte. Si se trata de cargas completas o casi completas de contenedores o de otras unidades, esa prescripción puede que no sea práctica, en cuyo caso se considerará que las mercancías son sumamente peligrosas y que, de haber riesgo de que un incendio las afecte, habrá que hacer todo lo posible para que el fuego no se propague a los contenedores. Si a pesar de ello, pareciera posible que el incendio pudiera afectar a los contenedores o las otras unidades habrá que tener en cuenta que la sustancia contenida puede arder con violencia explosiva y que hay que retirar el personal del lugar. Sección 5 - Primeros auxilios Por lo que respecta a primeros auxilios, en todas las FEm se remite a la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA), de la OMI, y en el índice se da el número del cuadro pertinente de la GPA, si existe. Si alguna sustancia peligrosa entra en contacto con la piel o, sobre todo, con los ojos, las partes afectadas se deben lavar inmediatamente, durante 10 a 15 minutos, con abundante agua. EJEMPLO DE FICHA FICHA DE EMERGENCIA 7-01 MATERIALES RADIACTIVOS FISIONABLES, N.E.P. MATERIALES RADIACTIVOS, N.E.P., y MATERIALES RADIACTIVOS, EN FORMA ESPECIAL, N.E.P., transportados en bultos del Tipo A o del Tipo B y bultos para material fisionable. N° ONU 2918 / N° ONU 2982 / N° ONU 2974 Equipo especial que se llevará a bordo Indumentaria protectora (guantes, botas, trajes protectores completos y protectores de cabeza). Aparatos respiratorios autónomos. Material absorbente inerte PROCEDIMIENTOS En caso de DERRAME o de INCENDIO llevar indumentaria protectora y aparato respiratorio autónomo. ACTUACION INMEDIATA Los bultos del Tipo B están proyectados y construidos para resistir accidentes graves, incluidos INCENDIOS. No tocar los bultos deteriorados ni el material derramado. Aislar la zona alrededor de los bultos deteriorados. Limitar la entrada al menor tiempo posible. DERRAME Cubrir el derrame líquido La misma actuación que con material absorbente en cubierta inerte. Cubrir con lonas los bultos y el contenido para protegerlos y evitar la dispersión de éste último. Recoger y aislarrápidamente el equipo que pueda haber Página 163 de 247

Materiales Peligrosos sido contaminado y cubrirlo con lonas. Pedir asesoramiento técnico. PERDIDA Puede haber riesgo de La misma actuación que DE radiación externa si la en cubierta. BLINDAJE sustancia y el blindaje se han la zona y se pedirá asesoramiento técnico Primeros auxilios - Véase la Guía de Primeros Auxilios (GPA), de la OMI TEMA 2.- RESUMEN SOLAS: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

RESUMEN SOLAS: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 El suceso que condujo a la convocatoria de la Conferencia internacional de seguridad marítima de 1914 (SOLAS) fue el hundimiento del transatlántico Titanic, de la compañía White Star, durante su viaje inaugural en abril de 1912. Más de 1.500 personas perecieron, entre pasajeros y tripulación, y el desastre planteó tantas interrogantes acerca de las normas de seguridad vigentes a la sazón que el Gobierno del Reino Unido propuso la celebración de una conferencia internacional para elaborar nuevos reglamentos. Capítulo II-1: Construcción - compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas La subdivisión de los buques de pasaje en compartimientos estancos ha de estar concebida de modo que, después de una supuesta avería en el casco del buque, éste permanezca a flote en posición de equilibrio. En este capítulo también se estipulan prescripciones relativas a la integridad de estanquidad y a la disposición del circuito de achique en los buques de pasaje. El grado de compartimentado -medido por la distancia máxima permisible entre dos mamparos adyacentes- varía con la eslora del buque y el servicio a que esté destinado. El grado más elevado de compartimentado es aplicable a los buques de mayor eslora destinados principalmente al transporte de pasajeros. Las prescripciones relativas a instalaciones de máquinas y a instalaciones eléctricas tienen por objeto asegurar que los servicios esenciales para la seguridad del buque, de los pasajeros y de la tripulación sean mantenidos en diversas situaciones de emergencia.

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Materiales Peligrosos Capítulo II-2: Construcción - prevención, detección y extinción de incendios Los siniestros debidos a incendios sufridos por los buques de pasaje a principios de la década de 1960 pusieron de relieve la necesidad de mejorar las disposiciones sobre prevención de incendios del Convenio de 1960, y así en 1966 y 1967 la Asamblea de la OMI aprobó enmiendas al efecto. Éstas y otras enmiendas, especialmente las disposiciones pormenorizadas de seguridad contra incendios en los buques de pasaje, buques tanque y buques de carga combinada, han sido incorporadas a este capítulo, incluidas las prescripciones relativas a los sistemas de gas inerte en los buques tanque. Estas disposiciones se basan en los principios siguientes: .1 División del buque en zonas principales y verticales mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural. .2 Separación entre los espacios de alojamiento y el resto del buque mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia térmica y estructural. .3 Uso restringido de materiales combustibles. .4 Detección de cualquier incendio en la zona en que se origine. .5 Contención y extinción de cualquier incendio en el espacio en que se origine. .6 Protección de los medios de evacuación y de los de acceso a posiciones para combatir los incendios. .7 Pronta disponibilidad de los dispositivos extintores de incendios. .8 Reducción al mínimo del riesgo de inflamación de los gases de la carga. Capítulo III: Dispositivos de salvamento El capítulo III del original se dividía en tres partes. La parte A, que es aplicable a todos los buques, describe los dispositivos según su tipo, su equipo, las especificaciones de construcción, los métodos para determinar su capacidad y las disposiciones relativas a mantenimiento y disponibilidad. Describe también los procedimientos de emergencia y los ejercicios periódicos. Las Partes B y C contienen prescripciones complementarias aplicables a los buques de pasaje y a los de carga, respectivamente. Capítulo IV: Radiotelegrafía y radiotelefonía Este capítulo se divide en cuatro partes. La parte A prescribe el tipo de instalaciones radioeléctricas que han de llevarse a bordo, y la parte B las prescripciones operacionales relativas a los servicios de escucha; en la parte C se detallan las prescripciones técnicas. Esta última parte incluye disposiciones técnicas relativas a los radiogoniómetros y a las instalaciones radiotelegráficas para botes salvavidas a motor, junto con las correspondientes al aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia. Las obligaciones del oficial radiotelegrafista respecto de las anotaciones obligatorias en el registro radioeléctrico quedan consignadas en la parte D. Este capítulo está estrechamente relacionado con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Capítulo V: Seguridad de la navegación Las disposiciones de este capítulo son principalmente de carácter operacional y aplicables a todos los buques en la realización de cualquier viaje. Esto contrasta con el Convenio considerado en su totalidad, que sólo es aplicable a los buques de cierto tamaño dedicados a viajes internacionales. Página 165 de 247

Materiales Peligrosos Los temas de que se ocupa este capítulo incluyen el mantenimiento de servicios meteorológicos para todos los buques, el servicio de vigilancia de hielos, la organización del tráfico marítimo y la provisión de servicios de búsqueda y salvamento. En este capítulo se estipula asimismo la obligación general de los Gobiernos Contratantes de adoptar medidas que garanticen que, desde el punto de vista de la seguridad, todos los buques lleven dotación suficiente y competente. Figuran también en él prescripciones relativas a la instalación de radar y de otras ayudas a la navegación. Capítulo VI: Transporte de grano El transporte de grano tiene como característica inherente el corrimiento de este tipo de carga, y su efecto en la estabilidad del buque puede ser desastroso. Por consiguiente, el Convenio SOLAS contiene disposiciones sobre estiba, enrasado y sujeción de la carga. En el Convenio de 1974 este capítulo fue objeto de enmiendas radicales, a raíz de amplios estudios y pruebas realizados después de que apareciera la versión de 1960. Este capítulo fue aprobado también por la Asamblea de la OMI como resolución A.264(VIII) en 1973, instándose a los gobiernos a que aplicaran sus disposiciones en sustitución del capítulo de la versión de 1960. En dicho Convenio se consideran los buques construidos especialmente para el transporte de grano, y se especifica un método para calcular el momento de escora desfavorable debido al corrimiento de la carga en los buques que transportan grano a granel. Cada buque debe llevar un documento de autorización, datos de estabilidad de la carga de grano y los planos de carga correspondientes. Capítulo VII: Transporte de mercancías peligrosas Este capítulo prescribe la clasificación, embalaje/envase, marcado y estiba de las sustancias peligrosas transportadas en bultos. El capítulo no es aplicable a las sustancias transportadas a granel en buques construidos especialmente al efecto. Las disposiciones sobre clasificación se ajustan al método utilizado por las Naciones Unidas para todas las modalidades de transporte, aunque las disposiciones de la OMI son más rigurosas. Se exige a los Gobiernos Contratantes que publiquen o hagan publicar instrucciones detalladas relativas al transporte de mercancías peligrosas y, a este efecto, la OMI aprobó en 1965 el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas. Desde hace muchos años se viene actualizando periódicamente para incluir nuevas sustancias y complementar o revisar las disposiciones existentes a fin de mantenerse al compás de los adelantos. Capítulo VIII: Buques nucleares Sólo se especifican prescripciones básicas complementadas por diversas recomendaciones que figuran en un documento adjunto al Acta final de la Conferencia de 1974 sobre el Convenio SOLAS. Estas recomendaciones han sido ahora sustituidas por el Código de seguridad para buques mercantes nucleares y por las Recomendaciones sobre la utilización de puertos por los buques mercantes nucleares.

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Materiales Peligrosos Los puntos principales de este Protocolo son los siguientes: 1. Se prescribe que todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 1 600 pero inferior a 10 000 toneladas vayan dotados de radar, y que los buques de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas lleven dos radares, cada uno de ellos capaz de funcionar independientemente del otro. 2. Todos los buques tanque de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas deben ir provistos de dos sistemas de telemando del aparato de gobierno, y cada uno de los cuales podrá accionarse separadamente desde el puente de gobierno 3. El aparato de gobierno principal de los buques tanque nuevos de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas deberá estar provisto de dos o más servomotores idénticos y poder accionar el timón con uno o más servomotores Se aprobó igualmente una serie de importantes reglas destinadas a mejorar el reconocimiento y la certificación de los buques. Éstas incluyen modificaciones a las disposiciones relativas a los intervalos de los reconocimientos y las inspecciones, y la introducción de reconocimientos intermedios de los dispositivos salvavidas y demás equipo de los buques de carga, e igualmente, en lo que respecta al casco, la maquinaria y el equipo, reconocimientos periódicos para los buques de carga y reconocimientos intermedios para los buques tanque de diez años o más de edad. También se introdujeron inspecciones fuera de programa y reconocimientos anuales obligatorios. Además, se redactaron de nuevo las disposiciones relativas a la supervisión por el Estado rector del puerto

TEMA 3.- LA PROBLEMATICA DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y DESECHOS RADIACTIVOS POR VIA MARITIMA La energía nuclear está jugando un papel importante en el suministro de energía en diversos sectores del mundo que supone alrededor del 20% del suministro eléctrico total. Se aprecia que a futuro se convertirá en una fuente energética cada vez más importante cuando empiece a faltar el carbón y el petróleo. En Chile se estima que entre el año 2015 al 2017 las fuentes hidroeléctricas y térmicas habrán llegado a su máximo desarrollo, siendo necesario implementar, a partir de esa fecha, una o dos centrales núcleo-eléctricas para satisfacer las necesidades de energía siempre crecientes del país. Transporte de los Combustibles Nucleares. Todas las operaciones de reprocesamiento de los combustibles usados se realizan principalmente en las plantas que existen en Inglaterra (Sellafield al Norte del puerto de Barrow) y en Francia (COGEMA en La Hague en las cercanías del puerto de Cherburgo). El transporte del combustible irradiado y de los residuos radiactivos entre los países de la Comunidad Europea se realiza por medio de trenes, camiones o buques. En el caso de Japón (y a futuro probablemente el de Chile), el transporte se realiza sólo mediante buques y por las únicas rutas que existen en el mundo adecuadas para el tránsito de éstos, a saber:

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Materiales Peligrosos 1. Desde Europa a Japón, vía canal de Panamá (ruta más corta); 2. Desde Europa a Japón, vía estrecho de Magallanes o paso Drake (segunda ruta alternativa en orden de prioridad); 3. Desde Europa a Japón, vía cabo Buena Esperanza, estrecho de Malaca o mar de Tasmania entre Australia y Nueva Zelandia (tercera ruta alternativa en orden de prioridad. Es la más larga); 4. Desde Europa a Japón, vía mar Mediterráneo, canal de Suez, estrecho de Malaca o mar de Tasmania entre Australia y Nueva Zelandia (es una alternativa remota por estar afectados una gran cantidad de países ribereños y algunos conflictivos). Los desechos radiactivos vitrificados que viajan de Francia a Japón son producto del siguiente principio básico que se utiliza en este tipo de negocios: "el dueño del combustible nuclear es también dueño de la basura radiactiva que se genera durante el reprocesamiento". Después de procesar varias toneladas de combustible usado, se produce una cierta cantidad de residuos que se almacenan por unos 20 años en condiciones muy controladas mientras decae el nivel de radiactividad y temperatura hasta hacerla manejable. Una vez que se cumple esta etapa del proceso y el volumen es suficiente para cargar un buque, se llenan los flask y a su vez, éstos se embarcan en los buques para la travesía al lugar donde serán almacenados por su dueño, en este caso, la ORC de Japón. Debido a lo sensible de la materia, los países que tienen la responsabilidad en el manejo de las substancias radiactivas y sus desechos han sido muy reservados, manteniendo restringida la información relacionada con el transporte y manipulación de estos productos a aquellos países que no están involucrados. A la fecha de hoy, la única empresa naviera que tiene buques construidos especialmente para el transporte de productos de alta radiactividad es la Pacific Nuclear Transport Limited (PNTL), la cual es filial de la Compañía Inglesa British Nuclear Fuels pls (BNFL) dueña y administradora de la Planta de Sellafield. Esta cuenta con cinco buques adaptados para este tipo de transporte. Los viajes realizados a la fecha son más de 150, de los cuales no se tiene conocimiento de que hayan informado de algún incidente que fuese serio. De todos los viajes que han realizado, a la fecha tan sólo tres se han efectuado de Francia a Japón transportando residuos radiactivos vitrificados, los cuales han causado una especie de alarma pública debido a la propaganda desplegada por Greenpeace quienes han hecho notar a la opinión pública la alta radiactividad y peligrosidad de estos desechos. De estos tres viajes el primero se realizó vía cabo de Hornos el 20 de marzo de 1995 con la consiguiente falta de información y conocimiento que tenían sobre esta materia tanto el Gobierno como la Armada de Chile, hecho que sorprendió a todos. Lo que sucedió en aquella oportunidad fue ampliamente publicado en la prensa y hay mayor profusión de información en la página Web de Greenpeace. El segundo viaje lo realizó la M/N Pacific Teal vía cabo Buena Esperanza el año 1996 sin mayores inconvenientes, y El tercer viaje lo realizó la M/N Pacific Swan vía canal de Panamá durante los meses de enero y febrero de 1998, con la consiguiente manifestación que protagonizaron agitadores de Greenpeace a bordo del buque, habiendo permitido las autoridades del Canal que ocurriese este abordaje contraviniendo las disposiciones legales que hay sobre esta materia.

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Materiales Peligrosos Las experiencias en el territorio nacional se circunscriben al embarque de una pequeña cantidad de combustible utilizado en el reactor nuclear de La Reina, en Santiago, el cual, se transportó la noche del 26 de agosto de 1996 al puerto de San Antonio para ser embarcado en la M/N Leliegracht de bandera holandesa para, posteriormente, viajar a Colombia a recoger la otra parte del cargamento, ambos con destino a Estados Unidos. El material radiactivo era de bajo nivel de radiactividad (210.5 Bq) y durante el proceso de retiro del reactor, embalaje, transporte terrestre, hasta que el buque zarpó, se tomaron todas las precauciones necesarias para que no ocurriera ningún percance. En este proceso participaron todas las organizaciones que debían prestar seguridad y protección durante la manipulación, transporte y embarque de la carga (CCHEN, Carabineros, Armada, etc.). Organización Marítima Internacional (OMI). Es el organismo dependiente de las Naciones Unidas que tiene relación con la seguridad del transporte marítimo, capacitación de las tripulaciones y prevención de la contaminación marina proveniente de buques. Tiene su sede en Londres y la conforman 158 Estados miembros, siendo Chile uno de ellos.

Código CNI. Con el fin de establecer una reglamentación adecuada para la construcción, el equipo y el funcionamiento de buques dedicados al transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad, lo que mejoraría la seguridad marítima y la protección del medio marino, la OMI estudió durante varios años el tema, desarrollando al cabo de ese tiempo el Código CNI. Código CNI significa: "Código para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en cofres a bordo de los buques. Este Código también considera lo establecido en el Código Internacional sobre el Transporte vía Marítima de Mercaderías Peligrosas (IMDG Code), el cual reglamenta entre otras cosas el transporte marítimo de materiales radiactivos y las disposiciones emanadas de la OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) sobre el transporte seguro de materiales radiactivos. Por último, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) ha instado a la OMI y al OIEA a que aúnen esfuerzos para completar el examen de un Código sobre transporte de combustible nuclear irradiado en cofres a bordo de los buques. Descripción del Código CNI. Ambito de aplicación: El Código CNI es aplicable a los buques nuevos o existentes que, independientemente de su tamaño, incluidos los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 toneladas, estén dedicados al transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en cofres aprobados de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, y transportados de conformidad con lo dispuesto en las fichas 10, 11, 12 ó 13 de la clase 7 del Código IMDG. Definiciones. Combustible nuclear irradiado: material que contiene isótopos de uranio, torio o plutonio y que se ha utilizado para mantener una reacción nuclear autosostenida en cadena. Página 169 de 247

Materiales Peligrosos Plutonio: mezcla resultante de isótopos de ese material extraída del combustible nuclear irradiado de reelaboración. Desechos de alta actividad: desechos líquidos resultantes de la operación del sistema de extracción de primera fase o desechos concentrados derivados de fases de extracción subsiguientes, en una instalación para la reelaboración de combustible nuclear irradiado, o sólidos en los que se hayan convertidos tales desechos líquidos. Clasificación de los buques: Clase CNI 1 Buques que transportan materiales cuya radiactividad total es inferior a 4.000 TBq. Clase CNI 2 Buques que transportan combustible nuclear irradiado o desechos de alta actividad cuya radiactividad total es inferior a 2 x 10 TBq, y buques que transportan plutonio cuya radiactividad total 6 es inferior a 2 x 10 TBq. 5 Clase CNI 3 Buques que transportan combustible nuclear irradiado o desechos de alta actividad cuya radiactividad total y buques que transportan plutonio, sin límites en cuanto a la radiactividad total de los materiales. Observación: Los buques de la empresa Británica PNTL son del tipo CNI3. Otras exigencias: Todos los buques que transporten materiales a los que se les aplica el Código CNI, independientes de su tamaño, cumplirán las prescripciones del Convenio SOLAS 74 enmendado, así como lo establecido en los párrafos 7 al 30 del Código en lo que respecta a la estabilidad con averías, la prevención de incendios, la regulación de la temperatura de los espacios de carga, las consideraciones estructurales, los medios de sujeción de la carga, el suministro de energía eléctrica, el equipo de protección radiológica, la formación de la tripulación para la gestión, los planes de emergencia de a bordo y la notificación en caso de sucesos relacionados con materiales a los que se aplica el Código CNI. Además de las prescripciones descritas, se aplicará también lo dispuesto en el Código IMDG. La Administración marítima respectiva expedirá a este tipo de buques un documento adecuado para demostrar que la construcción y el equipo cumplen con lo dispuesto en el Código CNI. Ese documento se le conoce como el "Certificado de Aptitud". Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA). A continuación se hace una breve síntesis de aquellos aspectos que la OIEA considera más importantes en el transporte de materiales radiactivos: Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. La adopción mundial del Reglamento del OIEA para todas las modalidades de transporte ha permitido alcanzar un nivel muy elevado de seguridad en el transporte. En las revisiones efectuadas se ha procurado encontrar un equilibrio entre la necesidad de tener en cuenta los adelantos técnicos y la experiencia operacional y la conveniencia de brindar un conjunto estable de requisitos reglamentarios. Uno de los objetivos de este enfoque es permitir que los bultos diseñados de acuerdo con las disposiciones de versiones anteriores del Reglamento puedan seguir utilizándose durante un período de tiempo razonable. Para cumplir las disposiciones del Reglamento de 1996 puede ser necesario que los Estados Miembros promulguen reglamentos nacionales complementarios siempre que esos reglamentos no contradigan las disposiciones del Reglamento aprobado por la OIEA.

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Materiales Peligrosos Objetivo. El objetivo de esta normativa es proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones durante el transporte de materiales radiactivos. Esta protección se logra aplicando los siguiente requisitos: a) Contención del material radiactivo; b) Control de los niveles de radiación externa; c) Prevención de la criticidad; y d) Prevención de los daños ocasionados por el calor. Estos requisitos se satisfacen, en primer lugar, aplicando un enfoque graduado a los límites de contenido de los bultos y medios de transporte y a las normas relativas a las características funcionales que se aplican a los diseños de bultos dependiendo del riesgo del contenido radiactivo. En segundo lugar, se satisfacen imponiendo requisitos relativos al diseño y utilización de los bultos y al mantenimiento de los embalajes, incluida la consideración de la índole del contenido radiactivo. Por último, se satisfacen aplicando controles administrativos incluida, cuando proceda, la aprobación de las autoridades competentes. En el transporte de materiales radiactivos, la seguridad de las personas, sean miembros del público o trabajadores, queda garantizada mediante el cumplimiento del Reglamento. La certeza a este respecto se logra aplicando programas de garantía de calidad y verificación del cumplimiento. Alcance. Este Reglamento se aplica a todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea de materiales radiactivos, incluido el transporte incidentalmente afectado al uso de materiales radiactivos. El transporte abarca todas las operaciones y condiciones relacionadas con el traslado de materiales radiactivos e inherentes al mismo; comprenden el diseño, la fabricación, el mantenimiento y la reparación de embalajes y la preparación, expedición, carga, acarreo, incluido almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final de cargas de materiales radiactivos y bultos. Se aplica un enfoque graduado a las normas relativas a las características funcionales que señala el Reglamento, caracterizado por tres niveles generales de gravedad: a) Condiciones de transporte rutinarios (sin incidentes); b) Condiciones de transporte normales (pequeños percances); y c) Condiciones de accidente durante el transporte. Protección Radiológica. Durante el transporte se optimizarán la protección y la seguridad de modo que la magnitud de las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que ocurran exposiciones se mantengan en el valor más bajo que pueda razonablemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales, y que las dosis que reciban las personas estén por debajo de los límites de dosis correspondientes. Se adoptará un enfoque estructurado y sistemático que tendrá en cuenta las interrelaciones entre el transporte y otras actividades. Los trabajadores deberán recibir capacitación apropiada en Página 171 de 247

Materiales Peligrosos relación con los riesgos radiológicos involucrados y las precauciones a adoptar para asegurar la limitación de su exposición y la de otras personas que pudieran resultar afectadas por las actividades que ellos realicen. En casos de exposición ocupacional ocasionada por actividades de transporte, cuando se determine que la dosis efectiva: a) es casi improbable que sea superior a 1 mSv por año, no serán necesarias pautas especiales de trabajo, ni vigilancia radiológica detallada ni programas de evaluación de dosis o mantenimiento de registros individuales; b) es probable que se encuentre comprendida entre 1 y 6 mSv por año, será necesario un programa de evaluación de dosis mediante la vigilancia radiológica en el lugar de trabajo o la vigilancia de la exposición individual; c) es probable que sea superior a 6 mSv por año, deberá procederse a la vigilancia radiológica individual. Los materiales radiactivos se distanciarán suficientemente de los trabajadores y de los miembros del público. Los siguientes valores de dosis se utilizarán con el fin de calcular las distancias de separación o niveles de radiación: a) para los trabajadores en zonas de trabajo normalmente ocupadas, una dosis de 5 mSv por año; b) para los individuos del público, en zonas a las que el público tenga normalmente acceso, una dosis de 1 mSv por año para el grupo crítico.

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Materiales Peligrosos

TEMA 4.- PREVENCION DE LA CONTAMINACION DESDE LOS BUQUES PREVENCION DE LA CONTAMINACION DESDE LOS BUQUES 1.

Introducción El hombre ha contaminado desde la era neolítica hasta nuestros días. Con el correr del tiempo, ha ido tomando conciencia de esta contaminación, de que la capacidad de dilución y recepción de los océanos no es ilimitada y de que es necesario modificar su costumbre si pretende preservarlos y mantenerlos como fuentes de recursos y como lugares de esparcimiento. Ha aprendido, además, que es un problema global, interdisciplinario que abarca aspectos económicos, ecológicos, técnicos, políticos y jurídicos, que afecta a países desarrollados y en desarrollo y que la contaminación es un problema que nos atañe a todos, que es un problema de la Humanidad.

2.

El planeta océano Como se sabe, la superficie de nuestro planeta Tierra está constituida por un 71% de agua. Los primeros astronautas informaron que desde el espacio la tierra se veía de un color azul, primando el tono natural de los océanos que rodean la relativamente escasa superficie terrestre. De allí que a la Tierra se la conozca como el planeta océano, o también, como el planeta azul. Los océanos tienen una importancia vital para la vida en nuestro planeta. No sólo porque sirven de vías de comunicación entre los pueblos y nos entregan una importante cuota de la alimentación de la humanidad, sino porque constituyen un elemento fundamental en el llamado "ciclo de la vida". Este ciclo que saca agua desde los océanos por medio de la evaporación y la transforma en nubes. Estas nubes que luego se transforman en lluvia, que vuelve a caer sobre la tierra y a través de las montañas y ríos vuelve nuevamente al mar. Esa es la principal razón que tenemos para cuidarlo, para preservarlo lo más limpio posible, evitando que se contamine y se transforme en una masa de agua sin oxígeno, sin vida, como ya ocurre, lamentablemente, en muchas áreas del planeta. Toda la vida depende de la circulación global del agua, sin agua no hay vida en la Tierra. Principales fuentes de contaminación marina: Podemos clasificar las principales fuentes de contaminación marina en hidrocarburos, aquellas de origen industrial y las de origen doméstico. La contaminación por hidrocarburos será tratada más adelante, sin embargo, tres son las fuentes principales: el transporte, las actividades costa afuera y los insumos terrestres y atmosféricos. La contaminación proveniente de la industria tiene su origen en los metales pesados, hidrocarburos, desechos de origen químico, desechos mineros y desechos o escapes radiactivos. La contaminación originada por descargas

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Materiales Peligrosos domésticas y basuras puede provenir de fuentes terrestres o desde buques y/o plataformas costa afuera. Algunos efectos de la contaminación: Algunos contaminantes tales como residuos de anhídrido sulfuroso y DDT, son transportados hacia la atmósfera y a través de la lluvia llegan al mar. Otros, como el petróleo, los desagües, los pesticidas y los desechos termales y radiactivos se descargan al mar a través de emisarios, ríos o vertimientos de gabarras y buques. Los efectos desfavorables actualmente conocidos de los contaminantes con base terrestre incluyen contaminación y destrucción de peces comerciales, muerte de aves marinas, daño a la flora y fauna, reducción del contenido de oxígeno del agua de mar e interferencia con la navegación y la pesca. Los peces sufren poco el efecto de cantidades masivas de hidrocarburos, pero no ocurre así con las comunidades bentónicas, con menos movilidad, que sufren grandes mortandades. Otros, como las ostras, absorben los hidrocarburos, y su sabor imposibilita la comercialización. Las aves pelágicas son particularmente vulnerables, ya que al zambullirse en el mar en procura de su alimento se cubren de petróleo, lo que les impide volar, les diminuye la capa de grasa protectora que poseen y pueden morir de frío. A los compuestos órgano-clorados utilizados en agricultura, en sanidad y en la industria se han atribuido serios efectos en la reproducción de aves marinas. Sin embargo, hasta ahora la ingestión de alimentos contaminados con DDT no ha producido efectos perceptibles en el hombre. 3.

Contaminación por hidrocarburos Los hidrocarburos en el mar pueden tener tres fuentes de origen: biógenos, es decir, que existen en forma permanente en algunos elementos como plantas acuáticas (fitoplancton marino, planta de los pantanos), y peces (pristano, bacalao); las infiltraciones naturales, que surgen en ciertos puntos del planeta (costas de California); y, los flujos antropogénicos, o sea, originados por el hombre. Estos últimos, a su vez, pueden clasificarse en tres fuentes principales: el transporte, las actividades costa afuera y los insumos terrestres y atmosféricos. El transporte aporta su principal cuota de contaminación en las operaciones rutinarias que realizan los buques, lavado de estanques, descargas de residuos, aguas de sentinas de las salas de bombas, de las salas de máquinas, conexión y desconexión de flexibles, operaciones de combustibles (rancho), etc. Estudios realizados, tanto por la OMI como por la NASA, indican que el tonelaje derramado por la operación rutinaria de los buques representa aproximadamente un 97% de toda la contaminación por hidrocarburos que tiene su origen en los buques. Esos derrames, por lo general, son inferiores a 7 toneladas. Las causas principales de los derrames de hidrocarburos están indicadas en la tabla Nº 1. De ella podemos concluir que las operaciones rutinarias representan el 50% del número total de derrames (9070 derrames en un período de 24 años). Las varadas,

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Materiales Peligrosos abordajes, fallas de casco, incendios y explosiones representan alrededor de un 20% de ese total. TABLA Nº1. Las Causas más Frecuentes de Derrames (1974-1998). 700 tons

Total

2756

291

17

3064

faenas combustibles 541

24

0

565

otras operaciones

1162

47

0

1209

abordajes

150

229

85

464

varadas

219

191

103

513

fallas de casco

552

73

40

665

149

16

19

184

otros

2213

159

34

2406

total

7742

1030

298

9070

operaciones carga y descarga

accidentes

incendios explosiones

y

Fuente: The International Tanker Owners Pollution Federation, ITOPF, 2000. Los derrames de hidrocarburos provocados por accidentes masivos, por otro lado, representan alrededor de un 3% del tonelaje total derramado y, por lo general, son superiores a 700 toneladas, alcanzando algunos de ellos varios miles de toneladas. La actividad costa afuera está representada por los reventones (blow out) y las pérdidas operacionales rutinarias en los procesos de exploración y producción. Famoso es el caso del Pozo Ixtoc 1, en el Golfo de Campeche, México, que derramó unas 600 mil toneladas durante los cuatro meses que demoró la operación de ocluírlo en su origen, a unos 4000 metros por debajo del fondo marino. Los insumos terrestres están representados por el drenaje industrial y por las descargas urbanas. Los atmosféricos, a su vez, tienen su origen en el escape de vehículos y en el escape de los aviones. Cifras manejadas por los organismos especializados, indican que el insumo que aportan los aviones a la contaminación atmosférica es de varios cientos de miles de toneladas por año. Principales perjuicios producidos por la contaminación por hidrocarburos: Los hidrocarburos producen un severo impacto sobre las actividades costeras. Así, las actividades recreacionales como la natación, la vela, la pesca deportiva y el buceo, se ven seriamente afectados. Además, producen un fuerte impacto visual que afecta a restaurantes y hoteles. También producen impacto sobre la industria, como ser, centrales termoeléctricas, plantas desalinizadoras, astilleros y diques secos,

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Materiales Peligrosos puertos y muelles, embarcaciones de pesca, yates, buques mercantes y de guerra, industrias varias que pueden utilizar agua de mar para enfriamiento, etc. 4.

Grandes derrames de la historia En la Tabla Nº 2 están incluidos los 20 derrames más grandes que han ocurrido desde buques. A ellos habría que agregar, el derrame del Pozo Ixtoc I, en el Golfo de Campeche, México, ocurrido en 1978, con 600.000 toneladas. Su oclusión, en el origen del pozo a 4000 metros debajo del fondo marino, demoró cuatro meses. También hay que considerar el derrame deliberado ocurrido en Kuwait durante la llamada Guerra del Golfo, que se estima en 1.000.000 de toneladas. Tabla Nº2. Los 20 derrames más grandes producidos desde buques (1967 - 1996) Buque

Año

Ubicación

Cantidad Derramada

ABT Summer

1991

700 millas náuticas de Angola

260,000

Castillo de Bellver

1983

Frente a Bahía Saldanha, Sudáfrica

252,000

Amoco Cádiz

1978

Frente a Bretaña, Francia

223,000

Haven

1991

Génova, Italia

144,000

Odyssey

1988

700 millas náuticas de Nueva Escocia, Canadá

132,000

Urquiola

1976

La Coruña, España

100,000

Del análisis de la Tabla Nº2 se puede concluir que la mayoría de los grandes derrames ocurren frente a las costas africanas o europeas, es decir, en áreas de mayor tráfico o convergencia de tráficos, con una clara indicación del lugar donde deben hacerse mayores esfuerzos para prevenir los accidentes: entradas y salidas de puerto. El Convenio internacional para prevenir la contaminación desde los buques (MARPOL 73/78). Este Convenio fue adoptado por una Conferencia internacional celebrada dentro de la Organización Marítima Internacional, OMI, en 1973, y es el más ambicioso de los tratados internacionales jamás concertado en materia de contaminación del mar. Se ocupa no sólo de los hidrocarburos sino que de toda clase de contaminación marina a excepción de la causada por el vertimiento en el mar de desechos de origen terrestre, que quedó incluida en otro Convenio adoptado el año anterior. Una Conferencia sobre Seguridad de los buques tanques y prevención de la contaminación, celebrada en el año 1978, introdujo importantes enmiendas a los Anexos I y II del Convenio, que permitieron su entrada en vigor en Octubre de 1983, pasando a denominarse MARPOL 73/78. Página 176 de 247

Materiales Peligrosos El Convenio consta de un articulado, de dos protocolos y de los anexos técnicos. La mayor parte de las medidas de carácter técnico se hallan en los seis anexos del Convenio, que tratan de los siguientes temas: - Anexo I - Hidrocarburos. / - Anexo II - Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. - Anexo III - Sustancias perjudiciales transportadas en bultos (es decir, tanques, contenedores, tambores, etc.). - Anexo IV - Aguas sucias de los buques. / - Anexo V - Basuras de los buques. Anexo VI - Contaminación del aire por los buques. Está en estudio, para su adopción durante el año 2002, un Anexo VII al Convenio, relacionado con la prevención de la contaminación producida por los lastres de los buques. 1.

Efectos del MARPOL Un estudio llevado a cabo por el National Research Council Marine Board de los Estado Unidos, atribuyó al MARPOL "un efecto positivo y considerable en la reducción de la cantidad de hidrocarburos que penetran en el mar". Cálculos efectuados indican que la cantidad vertida al mar se redujo de 1.470.000 toneladas en 1981, a unas 568.800 toneladas en 1989. De esa cifra, sólo 158.000 toneladas corresponden a las operaciones de los buques tanque. No obstante, los efectos del MARPOL 73/78 podrían ser incluso mayores en años venideros, entre otros factores, por razones económicas. Los sucesivos aumentos en el precio del petróleo durante la década de 1970 motivaron una abrupta paralización en la bonanza registrada en el comercio de hidrocarburos. Disminuyó la demanda de buques tanque y se produjo en consecuencia un superávit o excedente en la disponibilidad de petroleros; excedente que se arrastra desde entonces. Esto es aplicable a los grandes buques tanque que constituyen el grueso del tonelaje mundial de tales buques. La gran mayoría de estos petroleros fueron construidos a principios y a mediados de la década de 1970, antes de que entraran en vigor el MARPOL 1973 y su Protocolo de 1978. Muchos de estos buques tienen ahora una antigüedad que supera los 20 años y existe la creencia general de que muchos de ellos serán desguazados durante los próximos años, dado que resultaría antieconómico convertirlos para adaptarse a los requerimientos del doble casco exigidas por las enmiendas de 1992. Por lo tanto, serán sustituidos por buques que cumplirán totalmente las prescripciones del MARPOL 73/78. Sin lugar a dudas, estos buques nuevos aportarán grandes beneficios al medio marino. Los buques nuevos tienden a ser más seguros que los buques viejos sencillamente porque son menos propensos a las averías. Los petroleros nuevos también se construirán con arreglo a normas más elevadas para impedir la contaminación tanto operativa como accidental. Muchos de los grandes petroleros que navegan actualmente no están provistos de tanques de lastre separado ni tampoco de sistema de lavado con crudos, como lo estarán sus sucesores. Se espera también que durante los próximos años los convenios marítimos internacionales, con inclusión del MARPOL 73/78, tengan una aplicación mucho más eficaz que en el pasado. Entre otras medidas creadas por la OMI para lograr esta finalidad cabe citar, por ejemplo, aquellas que aumentan las responsabilidades de los gestores y las orientadas a la vigilancia del comportamiento de los distintos gobiernos en la implantación del Convenio. Igualmente se está estimulando una implantación más eficaz de las medidas de supervisión por el Estado rector del puerto. Página 177 de 247

Materiales Peligrosos El establecimiento de instalaciones receptoras de desechos adecuadas es fundamental para el éxito en la implantación del MARPOL 73/78. Tales medios de recepción de desechos son preceptivos por cinco de los seis anexos (siendo el Anexo III la excepción), y lo que se persigue es que los buques puedan conservar los desechos a bordo hasta llegar a puerto. Si bien la existencia de tales instalaciones es obligatoria, en la práctica resultan a menudo inadecuadas y en algunos casos todavía son inexistentes. En ciertos países se han proporcionado tales medios de recepción de desechos, pero el precio de su utilización es tan elevado que muchos buques no hacen uso de ellos. Pese a todo, durante los próximos años deberá producirse una constante disminución en la cantidad de desechos vertidos en el mar como resultado de las operaciones de transporte de petróleo. No cabe duda que el MARPOL 73/78 constituye una excelente base jurídica para lograr tales objetivos. La nueva generación de buques tanque que entrará en servicio el próximo milenio estará mejor protegida contra accidentes y contra la contaminación operacional que la generación actual. Sin embargo, por buenos que sean los buques, mucho dependerá todavía de la gestión de los mismos y de la competencia de sus tripulaciones. Las responsabilidades por el cumplimiento de las normas recaen en los gobiernos, los propietarios, las empresas explotadoras y las propias dotaciones. 1.

Conclusiones Existe una preocupación permanente por el medio marino entre la comunidad marítima internacional. Ello se ve reflejado en los numerosos instrumentos, convenios, códigos y reglamentaciones que han sido aprobados en los últimos 50 años. La mentalidad de todos ha ido cambiando con el tiempo y ya el componente ambiental se refleja en todos los aspectos de la vida a bordo. La contaminación proveniente de los buques ha disminuido notablemente en los últimos año, en especial la originada por hidrocarburos. La aplicación de los instrumentos internacionales ha dado sus frutos y ello se refleja en las estadísticas. Sin embargo, también se ha puesto una luz de alarma respecto de los derrames provocados por productos químicos, que pueden ser mucho más dañinos para el medio marino que los provocados por los hidrocarburos. La prevención y el control de los derrames químicos es en estos momentos la principal preocupación de muchos armadores y operadores de buques, de los propios fabricantes y también de los usuarios de esos productos.

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Materiales Peligrosos DS 85/89 Sustancias Corrosivas disposiciones para el Transporte Cuerpo Legal: DS 85/89, Declara Norma Oficial NCH 2136 Of. 89. Sustancias Corrosivas-Acido Sulfúrico-Disposiciones para el Transporte. Organismo: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Objetivos: a) Establecer una clasificación del ácido sulfúrico para efectos de transporte; b) Determinar los tipos de embalajes, envases y recipientes que se utilizan normalmente, así como disposiciones para su construcción; y c) Dar a conocer las exigencias de seguridad aplicables al transporte de ácido sulfúrico. Esta norma se aplica al transporte de ácido sulfúrico, definido como sustancia corrosiva por la NCH 2120/8, bajo los números 1830, 1831 y 1832 de la clasificación de Naciones Unidas, ya sea envasada a granel en los recipientes que se definen al efecto. Las siguientes son las disposiciones de importancia que contiene la norma. Terminología y definiciones de importancia 

Vehículo-tanque de carretera:



Vagón-tanque:



Vagón-tanque Autosoportante:



Vagón de ferrocarril, constituido por un estanque de capacidad nominal superior a 450 dm³, el cual forma parte de la estructura del vagón; está dotado de equipo de servicio y debe estar dotado de reductores de presión. Vagón de Ferrocarril, provisto de un estanque de capacidad nominal superior a 450 dm³, cuyo cuerpo permanece rígido y permanentemente unido al vagón durante todas las operaciones; está dotado de equipo de servicio y debe estar provisto de equipos reductores de presión. Vehículo para el transporte por carretera, provisto de un estanque con capacidad superior a 450 dm³, cuyo cuerpo permanece rígido y permanentemente unido al vehículo durante todas las operaciones; está dotado de equipo de servicio y debe estar provisto de dispositivos reductores de presión.

Llenado de recipientes En el transporte de ácido sulfúrico debe tenerse en cuenta una reserva de volumen libre de ácido en el recipiente que la contiene. El estanque de un vehículo-tanque de carretera y el de vagón-tanque o vagón-tanque autosoportante deben llenarse con ácido de acuerdo a las siguientes disposiciones: Página 179 de 247

Materiales Peligrosos a) Domo de un estanque: el ácido no debe ocupar el domo de un estanque, cuando éste exista. b) Estanque: el ácido debe ocupar sólo un máximo de 98% de la capacidad nominal del estanque del vehículo-tanque de carretera, vagón-tanque, vagón-tanque autosoportante, o de los compartimentos interiores de ellos, a la temperatura de referencia de 46ºC para estanques sin aislación o de 41ºC para estanques con aislación. Embalajes y Envases para el Transporte Los vagones - tanque de carretera, los vagones-tanque o vagones-tanque autosoportante deben tener estanque de acero al carbono o inoxidable, de primer uso y de buena calidad, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en las normas chilenas particulares correspondientes. Inspección y Certificación Los estanques de vehículos que transportan ácido sulfúrico deben contar con un certificado vigente, extendido por un Organismo de Inspección autorizado. Para los efectos de una certificación de un estanque nuevo, sin uso, la inspección debe hacerse para establecer si el estanque cumple con las normas de diseño y fabricación. Si así fuera, el certificado debe indicar que cumple con las normas y que el estanque nuevo es apto para el transporte seguro de ácido. Cuando se requiera hacer la inspección periódica y la certificación de estanques en uso, la inspección y reinspección deberán hacerse basado en la norma de diseño y fabricación, o con la memoria de cálculo. La certificación de un vehículo-tanque de carretera nuevo tiene una vigencia de tres años contados desde la fecha de aprobación. Las inspecciones sucesivas de un estanque en uso, deben hacerse con una periodicidad máxima de tres años, contados desde la última revisión. Cuando, durante el tiempo de vigencia del certificado suceda un accidente a un estanque para el transporte del ácido sulfúrico o en el caso que se hagan reparaciones o alteraciones en él, el certificado pierde su vigencia. En tal caso el recipiente debe someterse de inmediato a inspección. Aspectos de Seguridad Personal y Tratamiento de las Emergencias Las empresas que transportan, reciben o despachan ácido sulfúrico deben asegurarse que el personal involucrado en las operaciones de carga, descarga, estiba y transporte éste debidamente entrenado en los procedimientos seguros de trabajo con el ácido, en los respectivos procedimientos para el tratamiento de emergencias y, especialmente, en el uso de los equipos de protección personal. Los vehículos que transportan ácido sulfúrico deben llevar, como mínimo, los equipos o elementos siguientes: a) Equipo de protección personal para el conductor y el auxiliar, si lleva acompañante; Página 180 de 247

Materiales Peligrosos b) Original o copia autorizada del certificado de inspección, aprobando el estanque como seguro para el transporte de ácido sulfúrico; c) Botiquín de primeros auxilios completo, que incluya una botella irrompible con solución bicarbonato de sodio (NaHCo3) al 2%, en agua, para lavar y neutralizar salpicaduras en ácido. Esta botella debe tener una capacidad no inferior a 2 dm³ y estar marcada con letras de 2 cm de altura, con las palabras USO EXTERNO - NO INGERIR; d) Un bidón de agua potable, de capacidad no inferior a 5 dm³, renovable en cada viaje; e) Un extintor de CO2 o polvo químico seco, adicional al que exiga la Ley de Tránsito; f) Una instrucción escrita de las medidas que deban adoptarse y las acciones que no deben seguirse en caso de emergencia durante el transporte. Esta instrucción debe ser preparada por la autoridad competente y entregada al transportista por el expedidor del ácido. Mientras no se cuente con la instrucción escrita, ésta debe ser preparada por el expedidor del ácido y entregada al transportista; g) Elementos para reparaciones menores de emergencia del estanque, en caso de fugas de emergencia destanque, en caso de fugas de ácido, tales como, tapones de caucho, cantidad suficiente de resina epóxica h) Dos balizas luminosas, de destello, de funcionamiento autónomo, con luz de color amarillo o anaranjado, para señalar detención i) Elementos de contención de fugas o derrames menores (un saco de cal apagada o de arena) y una pala.

En cuanto a los equipos de protección personal, las personas que cargan o descargan embalajes /envases con ácido sulfúrico o aquellas que accionan válvulas o conexiones para carga o descarga de los estanques de ácido sulfúrico, deben tener y usar equipos de protección personal resistente al ácido, consistente en: a) casco de seguridad con protección facial transporte; b) antiparras de seguridad para el ácido; c) respirador (mascarilla) con filtro para ácido; d) botas de goma con puntera de acero; e) guantes de PVC tipo mosquetero; y f) pantalón y chaqueta impermeables. El conductor del vehículo y su acompañante deben estar debidamente entrenados en los tratamientos de las emergencias con ácido sulfúrico que puedan presentarse durante el transporte. Cumplimiento Página 181 de 247

Materiales Peligrosos Se debe dar cumplimiento a las recomendaciones sobre inspección, aspectos relacionados con la seguridad personal y tratamiento de información y procedimientos a seguir en caso de emergencias señalados en esta norma. Para tal efecto se debe contar con un sistema de Prevención de riesgos y Medidas de Contingencia. El transporte por camiones se debe realizar en tracto camiones con aclopados. Los aclopados consisten en estanques de acero inoxidable construidos de acuerdo a estándares de fabricación internacionales. Se debe cumplir con la certificación de los estanques para transporte a granel nuevo y se debe proceder a su inspección periódica durante toda la operación. Se debe entrenar a los choferes en el manejo de emergencias y se les debe proveer de los equipos de protección personal adecuados. CRITERIOS

PARA

EL

DISEÑO

DE

SITIOS

DE

ALMACENAMIENTO

DE

SUSTANCIAS PELIGROSAS.

1. Localización y edificios. Idealmente todo lugar de almacenamiento de sustancias peligrosas deberá estar ubicada alejada de zonas densamente pobladas, de fuentes de aguas potables, de áreas con posibilidad de anegamiento y de posibles fuentes externas de peligro.

La localización debe tener un fácil acceso a los servicios de transporte y emergencia sobre

terrenos estables y que soporten edificios y caminos seguros. Se deben

proveer servicios adecuados tales como electricidad con suministro de emergencia si es necesario, agua potable y red de agua contra incendio, sistemas de drenajes segregados de los públicos y de aguas lluvias para evitar toda posible contaminación.

2. Ubicación en planta La ubicación en planta o en el lugar designado debe ser diseñado de tal manera de permitir la separación de materiales incompatibles utilizando edificios o

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Materiales Peligrosos lugares separados, murallas contrafuego u otras precauciones aceptables, así como también permitir movimientos y manejo seguro de los materiales peligrosos; debe existir espacio suficiente para las condiciones de trabajo y permitir el acceso expedito por varios lados. El número de puertas de acceso deben ser las mínimas consistentes con una operación eficiente. Desde el punto de vista de seguridad el número ideal de puertas es uno, pero se debe tener en cuenta del manejo de emergencias donde se pueden requerir otras puertas que permitan el paso de vehículos de emergencia de diferentes direcciones.

En cuanto al acceso al lugar de almacenamiento este debe estar implementado con sistemas de rejas y candados para cuando no este en uso. Las partes bajas deben estar construidas de materiales seguros. Las llaves deben ser colocadas en un lugar conveniente como la portería o una oficina. Cada llave debe estar claramente identificada, y no deben ser de fácil acceso al público y se debe tener una llave maestra en caso de extravió de las principales. Debe existir un número limitado de llaves maestras para el personal que puede ser llamado en un caso de emergencia.

3. Diseño de sitios de almacenamiento El diseño del lugar de almacenamiento debe ser hecho de acuerdo con la naturaleza de los materiales a ser almacenados y con adecuados lugares de salida. Si es necesario se debe dividir las áreas y el volumen almacenado en zonas compartamentalizadas en orden de efectuar la necesaria segregación de materiales incompatibles. Los lugares deben estar suficientemente cerrados y con la posibilidad de ser protegidos. Los materiales de construcción deben ser no inflamables y el edificio debe ser de concreto armado o acero. Si es de una estructura de acero, esta debe estar protegida por aislación. Página 183 de 247

Materiales Peligrosos  Paredes Cortafuego: Las paredes externas deben estar cubiertas con acero o planchas de metal, o cuando exista riesgo de fuego deben ser de material sólido. Los materiales aislantes deben ser de elementos no-combustibles, lana mineral o fibra de vidrio. Las divisiones internas, diseñadas para actuar como rompedores de fuego deben proveer al menos 60 minutos de resistencia y se deben construir con una altura de un metro sobre el techo o tener algún otro medio de impedir la propagación del fuego.

Los materiales más adecuados para combinar resistencia al fuego con resistencia física y estabilidad son el concreto, ladrillos o bloques de cemento. Para lograr la deseada resistencia al fuego, las paredes reforzadas de concreto deben tener al menos 15 cm. de espesor y las paredes de ladrillos deben ser de al menos 23 cm. Los ladrillos huecos no son apropiados. Los bloques de concreto sin reforzamiento requieren de un espesor mínimo de 30 cm. para lograr la estabilidad y fuerza requeridas. Para lograr una mayor estabilidad estructural, se recomiendan columnas de reforzamiento (pilastras) en las paredes. Las paredes contrafuegos deben ser independientes de la estructura para evitar su colapso en caso de incendios. Cuando existen cañerías, ductos y cables eléctricos, se deben colocar con sustancias retardantes del fuego. Las puertas en las paredes interiores deben tener resistencia al fuego similar a las paredes y se deben cerrar automáticamente, es decir con un sistema de fusibles activados por el sistema de detección automático de incendio. El espacio requerido para cerrar debe mantenerse libre de toda obstrucción.

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Materiales Peligrosos  Salidas de Emergencia: Deben existir salidas de emergencias distintas de las puertas principales. Al planificar estas salidas debe tomarse en cuenta toda posible emergencia, siendo el requisito primario que nadie pueda quedar atrapado en el lugar. Deben estar claramente indicadas y de un diseño consistente con la seguridad de un fácil escape en caso de emergencia. Deben ser fáciles de abrir en la oscuridad o con humo denso y equipadas con pasamanos de emergencia. El escape debe ser posible de toda área cerrada al menos en dos direcciones.

 Pisos: Los pisos deben ser impermeables a los líquidos. Deben ser lisos, pero no resbalosos, y libres de hendiduras para permitir una limpieza fácil y estar diseñados para la contención de derrames y aguas contaminadas en caso de incendio.  Drenaje: Los drenajes o desagües abiertos deben evitarse en los lugares que almacenan sustancias tóxicas para prevenir la liberación de aguas contaminadas en caso de incendio o derrames, ya que al estar conectadas directamente al alcantarillado o río pueden causar contaminación ambiental. Sin embargo se deben diseñar desagües para las aguas lluvias en los techos y lugares exteriores. Los ductos de aguas lluvias deben ser externos en lo posible y si son internos deben ser no combustibles. Los drenajes deben estar sellados y protegidos del posible daño de vehículos. Esto se puede lograr por medio de canalizaciones de ladrillos o concreto que protejan los ductos con una altura de la menos 20 cm. Todo drenaje debe estar conectado a un pozo colector que esté protegido de aguas lluvias, para una posterior disposición.

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Materiales Peligrosos



Terraplenes o Pretiles de Seguridad: En el caso de un fuego mayor que

implique productos tóxicos es esencial que el agua del combate de incendio sea retenida y que no se permita que se desparrame contaminando los cursos acuáticos adyacentes. Esto se logra por medio de terraplenes o embancamientos que se pueden definir como la retención física del agua de incendios o derrames. Todos los lugares de almacenamiento de productos tóxicos deben tener terraplenes, cuyos volúmenes de retención dependen de las características peligrosas de os productos almacenados. Los siguientes valores normalizados para grandes almacenes equipados con rociadores se pueden tomar como guía.

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Materiales Peligrosos Para bodegas pequeñas, que no están equipadas con rociadotes, los valores anteriores deben ser aproximados aumentándolos por un factor 10. Para bodegas existentes de ladrillo o concreto, es necesario normalmente construir ramplas a través de las puertas externas, así como también será necesario construir terraplenes o pretiles alrededor alrededor del perímetro interno de la bodega.

Se sabe que es espacio disponible para la construcción de ramplas en las puertas normalmente puede presentar problemas (el gradiente de la rampla no debe ser mayor que 1 a 50). Sin embargo cuando el espacio en la bodega está restringido, la rampla se puede construir con el vértice dentro de la bodega, con el cuidado de poner paredes de contención adicionales en cada lado de la rampla. Cuando el espacio dentro de la bodega está restringido, la rampla se puede construir con su vértice afuera de la bodega, con la precaución de colocar paredes de contención en cada lado de la rampla.

Para bodegas construidas sobre el nivel del terreno, es necesario efectuar arreglos especiales para los terraplenes o pretiles de modo de retener las aguas de incendio o derrames.

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Materiales Peligrosos Cualquiera sea la solución escogida para los pretiles de contención de líquidos, se debe verificar que los volúmenes de retención globales estén de acuerdo con las propiedades de las sustancias peligrosas y de los volúmenes almacenados en la bodega. 

Techumbres en Bodegas: La techumbre de las bodegas de almacenamiento de

sustancias químicas deben evitar la entrada de aguas lluvias y el diseño debe permitir que el humo o el calor sean eliminados fácilmente en el caso de incendio.

Los materiales de construcción no necesitan tener una resistencia especial contra el fuego, pero los materiales de la superficie externa tales como madera u otros que puedan aumentar el riesgo de incendio deben ser evitados. Sin embargo, ciertos tipos de vigas de soporte de madera, pueden comportarse mejor estructuralmente en el caso de incendio que el efecto neto del fuego sobre vigas metálicas. La estructura soportante del techo debe ser construida con materiales no combustibles. Maderas tratadas son aceptables siempre y cuando la cubierta del techo no sea de material inflamable.

Bodega

no

ventilada

-1

minuto.

Bodega minutos

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no

ventilada



2

Materiales Peligrosos

Bodega

no

ventilada



3

minutos

Bodega

similar

con

ventilación

para

incendios.

El techo puede ser de un material liviano, que pueda ser eliminado rápidamente en caso de incendio de modo de proveer la salida de humo y del calor. Cuando el techo es de construcción sólida, la evacuación del humo y el calor se puede efectuar con paneles transparentes o paneles de ventilación con un área de ventilación de al menos un 2% del área del suelo de la bodega. Los paneles de ventilación deben estar permanentemente abiertos, o de poder ser abiertos manualmente o abrirse automáticamente en caso de incendio. La salida temprana de humo y calor aumenta la visibilidad de la fuente del fuego y retarda la propagación del fuego. 

Ventilación en Bodegas: La bodega de sustancias químicas debe estar bien

ventilada, tomando en cuenta los productos almacenados y la necesidad de entregar condiciones de trabajo generalmente agradables. La ventilación adecuada será lograda si las ventanas de ventilación se colocan en el techo o en la pared justo debajo del nivel del techo, así como también cerca del piso.

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Materiales Peligrosos

4. Almacenamiento exterior. Cuando se almacenan productos peligrosos en áreas exteriores, se deben tomar precauciones para contener cualquier derrame con pretiles o sacos de arena, además de un techo o cubierta que proteja los productos del sol y la lluvia. Esto se efectúa debido a los siguientes problemas: a) El almacenamiento de sustancias químicas en lugares de clima caluroso exponen estos productos a altas temperaturas que pueden causar degradación o incendios. Se debe seleccionar los productos de acuerdo a la hoja de seguridad. b) Para evitar la contaminación del suelo o de las aguas, las superficie de almacenamiento debe ser impermeable, y resistente al calor y al agua, evitando el uso de asfalto por su reblandecimiento en climas cálidos y el efecto de solventes. c) Si se usan pretiles, estos deben estar conectados con drenajes controlados por válvulas. d) Los materiales almacenados en esta forma deben ser revisados constantemente en cuanto a fugas para evitar contaminación de los drenajes. Página 190 de 247

Materiales Peligrosos

Durante operaciones normales, la válvula de drenaje debe mantenerse cerrada, y debe ser abierta solo por una persona autorizada para evacuar al sistema de aguas lluvias.

En el almacenamiento exterior de sustancias peligrosas, se pueden colocar paquetes de tambores de 200 litros que estén protegidos contra la lluvia, siempre y cuando su contenido no sea sensible a temperaturas extremas y que la seguridad esté garantizada. Se recomienda el almacenar los tambores mediante palets y de modo que siempre exista suficiente espacio para el acceso en caso de incendio. Para ciertos materiales o sustancias

tales

como

líquidos

altamente

almacenamiento en lugares exteriores.

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inflamables,

se

recomienda

su

Materiales Peligrosos GESTIÓN DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

1.

Condiciones de operación.

En las bodegas y lugares de almacenamiento de sustancias peligrosas, las operaciones deben ser cuidadosamente supervisadas por personal entrenado y con experiencia. Para el manejo de sustancias peligrosas se deben tener instrucciones escritas para todo el personal que incluyan: a) Instrucciones de la operación segura y correcta de todos los equipos y del almacenamiento de los materiales peligrosos; b) Hojas de datos de Seguridad para todos los productos transportados y almacenados; c) Instrucciones y procedimientos sobre Higiene y Seguridad; d) Instrucciones y procedimientos sobre emergencias.

2. Recepción, despacho y transporte de sustancias. Cuando se recepcionen sustancias peligrosas se debe tener una clara identificación de los productos por medio de la hoja de seguridad y por la especificación de la factura. Se deben incluir las características del producto, la cantidad y la condición de transporte. Si las sustancias o los envases no están en buenas condiciones y presentan un posible peligro, se deben tomar las acciones necesarias para evitar accidentes. Los productos químicos peligrosos nunca se deben transportar junto a productos de otro tipo como alimentos por ejemplo.

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Materiales Peligrosos Los vehículos que transportan sustancias peligrosas deben tener toda la documentación apropiada, como la hojas de seguridad, tarjetas de emergencia en transporte, etc. Esta tarjeta debe incluir: a) La compañía que envía el producto, con su dirección, número de teléfonos y personas de contacto en caso de emergencia; b) el producto que se está transportando; c) los peligros básicos y las precauciones a ser tomadas; d) las acciones a tomar en caso de accidente o derrames de los productos.

Debe contar también el vehículo, con extinguidor de incendios, y con equipo protector para ser utilizado por el conductor. Un número de diferentes tipos de espumas existen en forma comercial y son recomendables para ciertas clases de productos químicos, pero se requiere una destreza especial para su aplicación, siendo preferible en la mayoría de los casos utilizar polvos químicos.

Si se almacenan grandes cantidades de productos peligrosos, se debe dejar espacio entre las paredes externas y los envases o paquetes, para permitir un acceso a la inspección, un libre movimiento del aire y espacio para combate de incendios. Los productos se deben ordenar de manera que las grúas horquillas puedan moverse libremente y también los equipos de emergencia. Se deben marcar las rutas de movimiento de el piso claramente y mantenerlas libres de obstrucción para evitar accidentes.

La altura de los paquetes no debe exceder los tres metros a menos que se utilice un sistema de repisas con escaleras que evite que puedan caer los productos y asegure su estabilidad. Se debe prestar especial atención a los productos que tengan signos de “Este lado hacia arriba”.

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Materiales Peligrosos Se debe tener una clara distribución de los productos almacenados y de la naturaleza de su peligrosidad en cada sección del almacenamiento; se deben separar por materiales con similares características y por números en cada sub-sección o área separada. Esta información se debe tener a mano en las oficinas principales y ser actualizada constantemente. Un inventario completo de los materiales almacenados y su ubicación se debe tener en forma actualizada y completa.

3. Separación y segregación de productos. La palabra “ separación” significa la colocación de diferentes grupos de productos en áreas separadas en el sitio de almacenamiento. El uso de la palabra “segregación” significa la separación física de diferentes grupos de productos, es decir en lugares de almacenamiento distintos o separados por una pared contra fuego en un mismo lugar de almacenamiento.

El objetivo principal de la separación y segregación de productos es para minimizar los riesgos de incendio o contaminación que a menudo se presentan en lugares a almacenamiento mixto de sustancias incompatibles. La correcta separación también minimizará las zonas de peligro y los requerimientos de pretiles y la instalación de equipo eléctrico protegido. La regla básica en el almacenamiento de sustancias peligrosas es no mezclar envases o paquetes de diferentes tipos de riesgos de acuerdo a los símbolos de la Clasificación de Sustancias Peligrosas de las Naciones Unidas.

4. Transporte interno de sustancias Si se utilizan grúas horquillas para trasladar sustancias peligrosas estas pueden ser del tipo diesel, eléctricas o a gas licuado o gasolina. Por lo tanto se deben de tomar las precauciones adecuadas para la protección contra-llamas de estos equipos en los escapes y los motores. Los servicios de cambio de baterías para las grúas operadas eléctricamente deben estar ubicadas en áreas ventiladas y no cercanas a los productos almacenados. Esta área se debe mantener limpia y libre de todo tipo de combustible y estar ubicada en una área segregada de la instalación. La ventilación del área de recargo de baterías debe localizarse en la parte superior de las paredes Página 194 de 247

Materiales Peligrosos para permitir la dispersión adecuada del hidrógeno que se genera durante la carga. Esto también es valido para grúas del tipo a gas licuado.

5. Higiene personal y equipamiento de seguridad Se deben tener las ropas adecuadas así como también las instalaciones de cambio y lavado de ropas en un área separada y limpia donde el personal pueda comer en forma segura. Se debe tener el cuidado de un lavado frecuente de las ropas contaminadas o sucias ya sea en la propia instalación o fuera de ella en entidades especiales.

No se debe permitir comer, beber o fumar en las áreas de trabajos donde existan sustancias peligrosas.

Para trabajo rutinario con sustancias peligrosas se debe contar al menos con el siguiente equipamiento de seguridad:

a) Casco protector o gorro protector; b) Lentes de seguridad o anteojos de seguridad; c) Mascaras para polvo o gases peligrosos; d) Guardapolvo o traje de trabajo; e) Guantes de goma o plásticos; f) Delantal plástico o de goma; g) Zapatos o botas de seguridad.

El tipo de operaciones que se efectúan determinará que equipamiento de seguridad se debe utilizar. Equipo especial de emergencia debe mantenerse en la parte exterior de las instalaciones en proximidad a las entradas.

6. Derrames y fugas de contenedores y envases Para minimizar los peligros, todos los derrames o fugas de materiales peligrosos deben atacados inmediatamente, con previa consulta a la hoja de seguridad de la sustancia. Para tratar con derrames, los siguientes equipos son recomendables:

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Materiales Peligrosos a) Equipo de protección personal; b) Tambores vacíos, de tamaño adecuado; c) Material autoadhesivo para etiquetar los tambores; d) Material absorbente: arena, polvo de ladrillo, aserrín; e) Soluciones con detergentes; f) Escobillones, palas, embudos, etc.

Todo el equipo de emergencia y seguridad debe ser revisado constantemente y mantenido en forma adecuada para su uso eventual. El equipamiento de protección personal debe estar descontaminado y debe ser limpiado después de ser utilizado.

Los derrames líquidos deben ser absorbidos en un sólido absorbente adecuado tales como arena, polvo de ladrillo o aserrín, los cuales no se deben usar sin embargo en el caso de líquidos inflamables ó líquidos fuertemente oxidantes. El área debe ser descontaminada de acuerdo a las instrucciones dadas en las hojas de seguridad, y los residuos deben ser descartados de acuerdo a instrucciones adecuadas. Los sólidos derramados deben ser aspirados con aspiradoras industriales. Se pueden utilizar palas y escobillones pero minimizando la generación de polvo utilizando arena, etc.

7. Disposición de residuos Todos los residuos incluyendo material de empaque, deberá ser desechado de una manera ambientalmente segura y responsable. Residuos potencialmente peligrosos incluyen

productos

obsoletos,

productos

fuera

de

especificación,

material

contaminado, residuos líquidos y material absorbente que ha sido utilizado para limpieza de derrames. La disposición ambientalmente segura de estos residuos es a menudo difícil y se debe consultar personal experto o a las autoridades responsables. A menudo las Hojas de Seguridad pueden indicar la forma más adecuada de disposición de sustancias químicas. Todos los recipientes contaminados que no se reutilicen deben ser descontaminados y descartados en forma adecuada.

8. Primeros auxilios

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Materiales Peligrosos Toda instalación que maneje productos peligrosos debe tener servicios de primeros auxilios y personal entrenado en procedimientos de emergencia. Los equipos de primeros auxilios deben incluir:

a) Duchas de emergencia y sistemas de lavado de ojos; b) Botiquines de primeros auxilios; c) Mantas de incendios; d) Alumbrado y linternas de emergencia.

El equipamiento de primeros auxilios debe ser frecuentemente revisado y en perfecta mantención para asegurar su uso. Se deben efectuar arreglos con hospitales locales para la asistencia inmediata en caso de emergencias, tales como intoxicaciones agudas. El hospital o los doctores deben estar informados de la naturaleza de los productos químicos manejados y deben manejar los antídotos necesarios. En caso de emergencia las etiquetas o las hojas de seguridad deben ser enviadas al doctor junto al paciente.

Para asesoría detallada sobre primeros auxilios en relación a productos determinados, se debe consultar la HOJA DE SEGURIDAD. Sin embargo lo siguiente se debe considerar como una guía general:

1. Exposición a humos o vapores: Remover la persona afectada inmediatamente al aire libre. Obtener asistencia médica. 2. Contacto con ojos: Lavar profusamente con agua por 15 minutos. Obtener asesoría médica. 3. Contacto con la piel: Lavar pronta y profusamente con agua, después de remover toda la ropa contaminada. Esta debe ser puesta en bolsas plásticas para posterior descontaminación o disposición. Obtener asesoría médica. 4. Ingestión: No induzca vómito a menos que sea indicado por asesoría médica o lo indique la hoja de seguridad. 5. Quemaduras: El área afectada debe ser enfriada lo más rápido posible con agua fría hasta que el dolor cese. Si la piel es afectada, cubrir con una gasa esterilizada. No se debe extraer la gasa adherida. Obtener asistencia médica. Página 197 de 247

Materiales Peligrosos 6. En todos los casos, después del tratamiento de primeros auxilios se debe obtener asistencia médica profesional.

9. Entrenamiento, auditoria y permisos de trabajo Es fundamental efectuar un entrenamiento en seguridad y manejo seguro de productos peligrosos para todo el personal. Reuniones regulares de seguridad, sesiones de entrenamiento y prácticas de emergencia se deben efectuar como una oportunidad para revisar los instrucciones, los planes de emergencia y la información relevante que sea de utilidad para el personal.

Todos los miembros de la brigada contra incendios deben ser entrenados en el uso del equipamiento contra incendios así como en los planes de emergencias. Una buena auditoría minimizará los daños, las fugas y los riesgos de incendios así como también conducirá a una operación segura y eficiente.

Las siguientes prácticas se deben observar: a) Los materiales deben ser frecuentemente inspeccionados para localizar fugas o daños mecánicos; b) Los pisos deber mantenerse limpias y libres de polvo con particular atención en superficies grasosas; c) Toda el área debe mantenerse libre de polvo, trapos, basura, disponiendo de recipientes adecuados metálicos o plásticos para recoger los residuos en forma regular. d) Todos los envases vacíos de combustibles deben mantenerse fuera del área de almacenamiento de productos peligrosos; e) Después de todo trabajo, incluida la mantención, los materiales y equipos se deben limpiar adecuadamente; f) Todas las vías de evacuación, y equipo de emergencia se debe mantener en forma adecuada. Un “permiso de trabajo” consiste en un documento escrito autorizando al personal para trabajar en una labor no rutinaria, advirtiendo los posibles daños o peligros y detallando las medidas de prevención a tomar para asegurarse de que el trabajo será Página 198 de 247

Materiales Peligrosos efectuado en forma segura. Esto se aplica particularmente, al acceso a estanques, o acciones que puedan suponer peligros de incendios tales como, quemado de pinturas, soldaduras, u operaciones similares que se efectúan en la cercanía de material inflamable, así como también trabajo eléctrico. Este control también se debe aplicar a personal contratista.

10. Inspecciones de seguridad Es recomendable que inspecciones de seguridad se organicen regularmente para asegurar que los objetivos se seguridad son entendidos por el personal, y para que las deficiencias sean corregidas y para estimular la concientización y preparación para emergencias.

11. Señales y símbolos El uso de signos y símbolos indicando restricciones para fumar, localización de equipo de emergencia, teléfonos y vías de escape son recomendables. Las instrucciones de seguridad debe estar en un lenguaje claro y en el idioma adecuado. El uso de símbolos fáciles de entender es altamente recomendable.

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Materiales Peligrosos

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACION DE EXPLOSIVOS Y OTRAS MERCADERIAS PELIGROSAS EN LOS RECINTOS PORTUARIOS Art. 1º.-Para los efectos de estas disposiciones se entenderá : a)

b)

c)

Por Capitán de puerto, a la Autoridad Marítima, que actuando por delegación de funciones del Director del Litoral y de Marina Mercante, hace cumplir todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para asegurar el orden la disciplina y la seguridad de la vida humana y la propiedad en el mar, ríos y lagos navegables de la jurisdicción que se les ha asignado, así como en sus costas y riberas. Por Recinto Portuario, todos los muelles, desembarcaderos, atracaderos, malecones, espigones y recintos utilizados por las naves; las áreas de mar y tierra ubicadas en sus inmediatas proximidades y los edificios y construcciones en ellas ubicadas, incluyendo sus equipos e instalaciones propias. Se exceptúan los puertos de carácter exclusivamente militar y las secciones de puertos operados permanentemente por las Fuerzas Armadas. Por Zona Restringida, aquellas áreas de mar, tierra o mar y tierra fijadas por el Capitán de Puerto, por el plazo que estime necesario, para prevenir siniestros en naves, puertos, bahías o recintos portuarios o para velar por la soberanía, seguridad exterior o interior de la República.

Art. 2º.- Son Recintos Portuarios Especiales, aquellos lugares que, contemplados en el Art. 248 del Código del Trabajo y en el artículo 6º del DFL. Nº 292 de 1953, han sido autorizados por Resolución del Capitán de Puerto para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar explosivos y mercaderías peligrosas en general, incluidas en el Reglamento de Transporte para la Marina Mercante y en el Código Marítimo Internacional para el Transporte de Mercaderías Peligrosas. Solamente los Recintos Portuarios Especiales que satisfagan las condiciones requeridas por este Reglamento podrán estar autorizadas para efectuar las faenas señaladas en el inciso precedente, operaciones que quedan sujetas además a las disposiciones reglamentarias que se dicten en el futuro. Se prohíbe ejecutar faenas con mercaderías peligrosas en zonas o recintos portuarios que no hayan sido expresamente autorizadas para ello por el Capitán de Puerto. La contravención a esta disposición se considerará como falta grave o gravísima, según sea el caso y será sancionada por el Capitán de Puerto en conformidad al Capítulo XXXIX del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. Art. 3º.-El término "mercaderías peligrosas" incluye a todos los explosivos y otros artículos o cargas peligrosas contempladas por los Reglamentos indicados en el artículo anterior.

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Materiales Peligrosos Art. 4º.- El término "Mercadería Peligrosa Especial" se aplicará a aquellos explosivos comerciales o militares y a aquellas substancias que por sus especiales características revistan una peligrosidad tal que requieran un tratamiento preferencial. Estas substancias podrán estar señaladas en los reglamentos pertinentes o ser calificadas así, en casos especiales, por el Capitán de Puerto. Art. 5º.-El Capitán de Puerto podrá disminuir o suprimir cualquiera de las exigencias establecidas en este Reglamento, en el grado y bajo las condiciones que determine, cuando considere que su aplicación es prescindible o innecesaria para la seguridad de las naves o del puerto, o cuando las demandas de la Defensa Nacional justifiquen una excepción a esas disposiciones. Art. 6º.-Los Recintos Portuarios Especiales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser autorizados y mantenerse en actividad: Vigilantes a)

Los propietarios, operadores o administradores de los Recintos Portuarios Especiales proveerán vigilantes para la protección de estos en tal número y de tales requisitos como para asegurar una vigilancia adecuada, impedir el acceso de personas no autorizadas, detectar peligros de incendio verificar el alistamiento del equipo de protección de incendio y riesgos profesionales.

b)

Estará prohibido fumar en los Recintos Portuarios Especiales, debiendo mantenerse adecuados avisos señalando esta prohibición. Se exceptúan aquellas áreas especialmente habilitadas para ello por los Administradores. Se permitirá fumar en estas áreas solamente si se han cumplido todos los reglamentos locales pertinentes y demarcado convenientemente el sector.

c)

Las soldaduras oxiacetilénicas o similares y otros trabajos en caliente, incluyendo la soldadura eléctrica, están prohibida en los Recintos Portuarios Especiales durante la manipulación o movilización de mercaderías peligrosas excepto cuando estén autorizadas por el Capitán de Puerto. Tales trabajos no serán efectuados en ningún momento durante la manipulación o movilización de explosivos.

d)

A los camiones y otros vehículos motorizados no les será permitido permanecer o estacionarse en los Recintos Portuarios Especiales, excepto bajo las siguientes condiciones: 1.

Cuando estén esperando una oportunidad para cargar o descargar mercaderías, provisiones de las naves o pasajeros, debiendo estar atendidos por un conductor.

2.

Cuando estén cargando o descargando herramientas, equipos o materiales de mantención, reparación o alteraciones y sean atendidos por un conductor.

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Materiales Peligrosos 3.

Cuando el vehículo esté enfilado hacia una salida libre de obstáculos y esté atendido por un conductor.

4.

Cuando un vehículo esté considerado como carga.

Los vehículos particulares estacionarán en aquellas zonas que hayan sido fijadas especialmente para este propósito por las Administraciones. e)

Los tractores, hacinadores, horquillas, elevadores y otros equipos movidos por motores de combustión interna utilizados en los Recintos Portuarios Especiales, deberán ser de construcción apropiada para prevenir riesgos de incendios y libres de exceso de grasa o aceite que constituyan un peligro potencial de incendio. Cada uno de estos vehículos deberá estar provisto de un tipo aprobado de extinguidor de incendio, excepto cuando las instalaciones del puerto estén abastecidas suficientemente con estos aparatos, los que deberán se aprobados por el Capitán de Puerto. Los extinguidores deberán ser adecuados en número, tipos y ubicación para la protección del muelle y del equipo automotriz. Cuando no estén en uso deberán guardarse de una manera y ubicación segura. La gasolina y los otros combustibles y aceites utilizados por los vehículos estarán almacenados de acuerdo con las prácticas de seguridad pertinente y en ningún caso dentro de los recintos portuarios, excepto en conformidad con el párrafo g) de este artículo. La entrega de combustible a cualquier vehículo es prohibida en los Recintos Portuarios Especiales.

f)

Los Recintos Portuarios estarán libres de basura, escombros y materiales de desperdicio.

g)

Los abastecimientos clasificados como peligrosos en el Reglamento de Transporte para la Marina Mercante y que se utilicen en la operación o mantención de los recintos portuarios no deberán estar guardados en ningún sector dentro de los denominados Especiales. Tampoco lo estarán en otros lugares del puerto, excepto en cantidades necesarias para las operaciones corrientes y normales. Tal almacenamiento será ejecutado en un compartimiento remoto o lejos de material combustible, construido en forma de ser rápidamente accesible y que proporcione un almacenaje seguro. Los depósitos y almacenes se mantendrán limpios y libres de material usado, embalajes vacíos, trapos sucios, desperdicios y otros escombros. Se exigirán chutes de metal con tapas adecuadas para los desperdicios y basuras, retirándose su contenido al final de cada día de trabajo. Los armarios de ropas se mantendrán limpios, ordenados y bien ventilado. El equipo de extinguidores de incendio estará de acuerdo con el tipo de riesgo imperante y deberá estar listo para su uso.

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Materiales Peligrosos h)

Las instalaciones y el equipo eléctrico deberán cumplir con las prácticas aceptadas y las disposiciones de seguridad establecidas en los reglamentos de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones y por el Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización. Asímismo, los materiales, accesorios y artefactos deberán ser del tipo y modelos aprobados por estas instituciones. El alumbrado eléctrico se mantendrá en condición segura y libre de modificaciones o conexiones no autorizadas.

i)

El equipo de calefacción estará instalado a salvo de siniestros y mantenido en buenas condiciones de operación. Se mantendrá un espacio libre adecuado para prevenir excesivo calentamiento entre los artefactos de calefacción y materiales combustibles del piso, murallas, divisiones o techos. Los espacios libres serán tales, que la operación continua de los artefactos que produzcan calor en su máxima capacidad, no aumenten la temperatura de la madera más de 50º C. sobre la temperatura ambiente. Si fuese necesario prevenir el contacto con materiales combustibles, los artefactos de calefacción estarán cercados o con panderetas protectoras. Así mismo se suministrarán rejillas anti-chispas en donde éstas constituyen un riesgo.

j)

Se dispondrá de extinguidores de incendio en cantidad, ubicación y tipo adecuados. El equipo de extinguidores, los sistemas de alarma de incendio y todo equipo de seguridad se mantendrán en buenas condiciones de operación en todo momento. Cuando existan riesgos de incendios que requieran precauciones especiales, se dispondrán tiras de mangueras y los equipos de incendio necesarios instalados inmediatamente adyacentes a los sitios afectos a tales riesgos.

k)

Todas las estaciones de incendio, incluyendo las tomas de agua, depósito de agua, estaciones de mangueras, extintores de incendio y cajas de alarma, estarán marcadas visiblemente y dispondrán de una fácil accesibilidad.

l)

Los recintos portuarios estarán adecuadamente iluminados durante la manipulación y movilización de mercaderías peligrosas. En estas zonas no deberán utilizarse lámparas a petróleo o a parafina.

m)

Las mercaderías peligrosas se almacenarán en los recintos portuarios especiales de acuerdo a la estructura individual de cada construcción y de una manera que permita el fácil acceso en caso de incendio. En las construcciones de los Recintos Portuarios Especiales, tales como bodegas, almacenes, etc., las mercaderías se dispondrán en la siguiente forma: 1.

En las construcciones cerradas, por lo menos cincuenta centímetros de espacio despejado y abierto será mantenido Página 203 de 247

Materiales Peligrosos libre de basuras, material para almacenar y otras obstrucciones entre las pilas de mercaderías y a ambos lados de las murallas, muros contra incendio o separadores. Esta distancia será medida desde la más prominente saliente de la muralla hasta la carga. En los Recintos Portuarios Especiales abiertos, también se mantendrán los cincuenta centímetros libres alrededor de los lotes de mercaderías.

n)

2.

Las mercaderías de los Recintos Portuarios Especiales, excluyendo la carga a granel, no serán almacenadas más alto de cuatro metros. Todas las mercaderías incluyendo los inflamables deberán mantener un espacio libre con el nivel superior de los travesaños, armaduras, vigas u otras partes de la estructura de no menos de un metro.

3.

Se mantendrá por lo menos un metro de espacio operable, libre y abierto, alrededor de cualquier caja de alarma de incendio, toma de agua, manguera de incendio, válvula de rociador, puerta de escape de incendio y en general, de cualquier estación de incendio dentro o fuera de las construcciones ubicadas en los Recintos Portuarios Especiales. Estas áreas libres deberán estar marcadas y pintadas convenientemente.

4.

Cuando las estaciones de incendio estén ubicadas en un espacio rodeado de carga, mercaderías u otro material, se mantendrá un espacio recto, libre y abierto, de por lo menos un metro de ancho, dirigiéndose desde allí al pasillo principal de la bodega o almacén. Este espacio será mantenido limpio de toda carga, basura u otras obstrucciones.

5.

Se mantendrá un pasillo principal de por lo menos cinco metros de ancho a lo largo de los almacenes o bodegas, para el acceso de carros bombas. El pasillo podrá ser reducido a dos metros cuarenta centímetros de ancho si el acceso para estos vehículos no es indispensable.

6.

Pasillos laterales cruzados, de por lo menos un metro y medio de ancho, derechos y en ángulo recto con respecto al pasillo principal deberán ser mantenidos a intervalos que no excedan de veintitrés metros, extendiéndose hacia los costados de los almacenes y bodegas.

La palabra "adecuada" utilizada en los párrafos a), j) y l) de este artículo con respecto a la vigilancia, a los equipos de extinguidores y de la iluminación respectivamente, se entenderá como la decisión que una persona razonable adoptaría bajo las circunstancias de cada caso particular, para satisfacer una necesidad señalada. A menos que exista una evidente falta de cumplimiento, el juicio y determinación del Operador o Administrador de los Recintos Portuarios Especiales al respecto se considerarán como satisfaciendo los requerimientos Página 204 de 247

Materiales Peligrosos mínimos, a menos o hasta que el Capitán de Puerto inspeccione las instalaciones y notifique a éste por escrito en que forma éstos se consideran insuficientes, fijándole un plazo para corregir las deficiencias que señale. Art. 7º. A petición escrita de los propietarios, operadores o administradores de los Recintos Portuarios Especiales o de sus representantes autorizados, el Capitán de Puerto podrá autorizar la manipulación, carga, descarga o movilización de mercadería peligrosa especial en tales instalaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a)

El recinto portuario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento.

b)

Las cantidades de mercadería peligrosa especial no excederán los límites en cuanto a cantidad máxima, aislamiento y lejanía establecidos por los Reglamentos nacionales pertinentes. Se exceptúan los explosivos militares embarcados por o para las Fuerzas Armadas o Carabineros. Cada autorización emitida bajo estas condiciones especificará que los límites así establecidos no serán excedidos.

c)

Las cantidades de mercaderías peligrosa especial, consistente en explosivos militares embarcados por o para las Fuerzas Armadas o Carabineros del país en los Recintos Portuarios Especiales y buques atracados en ellos, no excederán los límites en cuanto a máxima cantidad, aislamiento y lejanía establecidos por el Capitán de Puerto. Cada autorización emitida bajo estas condiciones especificará que los límites en ella establecidos no deberán se excedidos. Esta autorización podrá eliminarse, a juicio del Capitán de Puerto, cuando tales mercaderías estén contenidas dentro de vagones de ferrocarril o camiones que pasen en tránsito y si no efectúan operaciones dentro de los Recintos Portuarios Especiales.

Art. 8°. Los permisos emitidos conforme al artículo 7º se mantendrán vigentes mientras se de estricto cumplimiento y observancia a las siguientes disposiciones : a)

Los requisitos establecidos en el Art. 6º deberán ser estrictamente observados en todo momento.

b)

Ninguna cantidad de mercadería peligrosa especial podrá mantenerse en exceso a la máxima cantidad establecida en los reglamentos pertinentes dentro de los Recintos Portuarios Especiales. Se exceptúan los explosivos militares embarcados por o para las Fuerzas Armadas o Carabineros.

c)

La mercadería peligrosa especial será traída a los Recintos Portuarios Especiales en vagones de ferrocarril o vehículos adecuados permaneciendo en ellos hasta el momento de embarcarlos. Asimismo las mercaderías deberán ser descargadas Página 205 de 247

Materiales Peligrosos directamente a vagones de ferrocarril o vehículos adecuados para su inmediato transporte. d)

Ninguna otra mercadería peligrosa permanecerá en los recintos portuarios durante el periodo en que se movilicen otras de la misma categoría, a menos que su presencia esté autorizada por el Capitán de Puerto. Esta disposición no será aplicada a almacenes de mantenimiento y abastecimiento en las instalaciones del puerto, de conformidad con el artículo 6º g).

Art. 9º. Todo permiso emitido conforme al artículo 7º terminará automáticamente al término de la faena. Podrá ser caducado o suspendido por el Capitán de Puerto cuando éste considere que la protección y seguridad del puerto, buques e instalaciones así lo requieran. Esta determinación deberá ser comunicada por escrito a los interesados. Art.10º. La manipulación, carga, descarga o movilización de mercadería peligrosa especial sin la autorización estipulada en el Art. 7º, hará incurrir a las personas responsables en las penalidades señaladas en el Art. 15º de este reglamento y en la caducidad de otras autorizaciones que se les haya extendido. Art.11º. El Capitán de Puerto podrá otorgar un permiso permanente para la carga, descarga, manipulación y movilización de mercadería peligrosa, excluyendo las especiales, en aquellos Recintos Portuarios Especiales que den cumplimiento a las siguientes condiciones: a)

Los requisitos señalados en el Art. 6º deberán ser cumplidos estrictamente en todo momento.

b)

Las siguientes clases de artículos y substancias peligrosas, así clasificadas en el Reglamento de Transporte para la Marina Mercante, no deberían ser manipuladas, almacenadas, estibadas, cargadas, descargadas o transportadas en las cantidades que se señalan a continuación sin previa autorización del Capitán de Puerto, excepto cuando estén contenidas dentro de vagones de ferrocarril o vehículos especiales, al ser transportadas a través o en los Recintos Portuarios:

1.

Explosivos Clase 1.1 en exceso de media tonelada neta.

2.

Explosivos Clase 1.2 en exceso de cinco toneladas netas.

3.

Líquidos inflamables en exceso de cinco toneladas netas.

4.

Sólidos inflamables o materias oxidantes en exceso de cincuenta toneladas netas.

5.

Gases comprimidos inflamables, en exceso de diez toneladas netas.

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Materiales Peligrosos 6.

Los Venenos altamente peligrosos y los materiales radiactivos clase 8.3 en cualquier cantidad. El almacenaje de todas las materias radiactivas clase 8.3 será efectuado de manera que no permita una radiación gama en exceso de doscientos miliroentgens por hora o su equivalente físico en cualquier superficie accesible.

c)

Los explosivos y otros artículos peligrosos cuyo transporte es prohibido o no permitido por el Reglamento de Transporte para la Marina Mercante, no deberán almacenarse en los Recintos Portuarios.

d)

Los líquidos inflamables y gases comprimidos, deberán ser manipulados y almacenados proporcionando una máxima separación con artículos tales como ácidos, líquidos corrosivos o materiales combustibles. El almacenaje con sólidos inflamables o materiales oxidantes deberá considerar el prevenir la humedad por el contacto entre sí.

e)

Los ácidos y líquidos corrosivos serán manipulados y almacenados evitando queden en contacto con cualquier material orgánico pues, en caso de derrames o filtraciones, podrán iniciarse siniestros

f)

Los gases, líquidos y sólidos venenosos, serán manejados y almacenados evitando su contacto con ácidos, líquidos corrosivos, líquidos inflamables o sólidos inflamables.

g)

Los artículos y substancias peligrosas autorizadas para ser ubicadas en los almacenes de los recintos portuarios especiales estarán dispuestos de tal manera que en caso de incendio obstruyan el avance del fuego . Esto puede ser logrado almacenando pilas de mercaderías peligrosas con pilas de materiales menos combustibles o inertes.

h)

Todos los artículos y substancias almacenadas en las instalaciones portuarias deberán estar embalados, marcados y clasificados de acuerdo al Reglamento de Transportes para la Marina Mercante.

Art.12º. Cuando cualquier cantidad de nitrato de amonio explosivo, nitrato de amonio fertilizante, mezclas fertilizantes o nitro carbonitrato, descritos y definidos como materiales oxidantes en el Reglamento de Transporte para la Marina Mercante, sea almacenado, estibado, cargado, descargado o transportado en los recintos portuarios, las siguientes disposiciones serán aplicadas :

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Materiales Peligrosos 1.

Todos los envases exteriores deberán estar marcados con el nombre de la sustancia que contiene.

2.

Los edificios de los recintos portuarios utilizados para el almacenaje de cualquiera de estas substancias, deberá disponer de buena ventilación.

3.

El almacenaje de cualquiera de estos materiales deberá ser a una prudente distancia de alambres eléctricos, tubos de vapor, radiadores y de cualquier otro elemento productor de calor.

4.

Estas substancias serán separadas por una pandereta contra incendio o por una distancia de por lo menos nueve metros, de materiales orgánicos u otros productos químicos o substancias tales como líquidos inflamables, líquidos corrosivos, cloratos, permanganatos, metales finamente divididos, soda cáustica, carbón de leña, azufre, algodón, carbón, grasas, aceite de pescado o aceite vegetal, que puedan contaminarlas y dar origen a incendios.

5.

El almacenaje de cualquiera de estas substancias será en un área limpia sobre listones de madera limpia o en plataforma (palletes) sobre un piso limpio. En el caso de un piso de concreto, el almacenaje puede hacerse directamente sobre éste, siempre que se cubra primero con una barrera contra la humedad, tal como una hoja de polietileno o un papel laminado asfaltado.

6.

Todo derrame de estas substancias deberá ser retirado de los recintos portuarios. Si las substancias han estado en contacto con el piso de madera por un lapso apreciable, éste deberá ser fregado con agua y todo el material derramado se disolverá y retirará.

7.

Se dispondrá de una abundante fuente de agua para combatir incendios.

8.

Todos los desagües, trampas, fosos o cavidades serán eliminados o tapados, ya que en caso de incendio podrían llenarse de nitrato de amonio derretido y así convertirse en detonadores potenciales para las pilas de almacenaje.

Art.13º. El Capitán de Puerto está facultado para requerir que cualquier faena involucrando manipulación, almacenaje, estiba, carga, descarga o transporte de mercaderías peligrosas en los recintos portuarios, sea efectuada bajo su única supervisión y control. En caso de que el Capitán de Puerto ejercite tal autoridad, todas sus directivas, instrucciones y órdenes o las de su representante deberán ser acatadas y cumplidas con prontitud y en su totalidad. Durante las operaciones descritas y, así mismo, cuando establezca zonas restringidas, también podrá supervigilar el ingreso y egreso de personas o de Página 208 de 247

Materiales Peligrosos mercaderías peligrosas y su permanencia y depósito en los recintos portuarios, en los buques en faenas, recalando, atracados o dejando el puerto.

Art.14º. El Capitán de Puerto está facultado para poner término o suspender el Permiso Permanente extendido de acuerdo al artículo 11º, cuando considere que la protección y seguridad del puerto, instalaciones de éste o naves, así lo requiriesen. Confirmación de tal medida será dada al afectado por escrito. Dado término de un Permiso Permanente por las causales señaladas, sólo podrá ser revalidado por el Director del Litoral y de Marina Mercante, previa revisión de los antecedentes que determinen la medida. La revalidación de un "Permiso Permanente" suspendido, la otorgará el Capitán de Puerto respectivo, cuando hayan desaparecido los motivos que determinaron tal medida.

Art.15º. La manipulación, almacenaje, estiba, carga, descarga o transporte de mercadería peligrosa no incluida en el Permiso Permanente otorgado de acuerdo al artículo 11º o la ejecución de estas faenas cuando éste no se encuentre vigente, hará recaer a las personas responsables en sanciones de acuerdo a las disposiciones del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, como multas, suspensión o término de su Permiso permanente para operar con mercaderías peligrosas.

Art.16º. Ninguna disposición contenida en este Reglamento o en directivas e instrucciones emitidas por el Capitán de Puerto deberá ser considerada como una forma de relevar a los Capitanes, propietarios, concesionarios, operadores o administradores de las naves, muelles, embarcaderos y otras instalaciones, recintos y obras portuarias, de su propia y principal responsabilidad para con la seguridad de éstas.

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Materiales Peligrosos TRAJES DE PROTECCIÓN

Trajes encapsulados para protección nivel A

Éstos son trajes que proporcionan el nivel más alto de protección para la piel, los ojos y el sistema respiratorio, aíslan totalmente al Operador del exterior protegiéndolo de altas concentraciones de gases tóxicos, polvos, nieblas y vapores venenosos como asimismo de líquidos corrosivos o cuando se desconoce el producto que se enfrenta. Éstos deben usarse necesariamente con equipos de respiración autocontenidos o con líneas de aire externas mediante el uso de mangueras. Se diferencian con facilidad de otros trajes por tener adheridos los guantes y botas y poseer obligatoriamente una válvula de exhalación generalmente detrás de la cabeza. Los materiales típicos de confección de los trajes encapsulados son entre otros: Hule natural, Hule al butil, Polietileno, Neopreno, Poliuretano.

Encapsulados con protección aluminizada para protección nivel A

Éstos tiene iguales características que los encapsulados convencionales pero agregan protección térmica. Una capa exterior aluminizada permite a los Operadores realizar acciones limitadas en áreas que presentan riesgo de inflamación. En el caso de producirse la inflamación la capa aluminizada protege al Operador para salir rápidamente del lugar. Los trajes con cubierta aluminizada no están diseñados para trabajar en presencia de llamas o temperatura importante, como tampoco para penetración en áreas de las características antes descritas, sólo son recomendados para realizar trabajos con posibilidad de inflamación, vale decir, como prevención a tal fenómeno.

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Materiales Peligrosos Trajes para protección nivel B Conocidos también como trajes contra salpicaduras. Se utilizan con el mismo nivel de protección respiratoria que el encapsulado, otorgan un nivel mediano de protección para la piel, es el nivel mínimo recomendado para entradas iniciales a un sitio, mientras no se hayan identificados los peligros. La mayoría no ofrecen un buen sellado como los encapsulados por lo que no deben usarse en ambientes con vapores, polvos, gases o nieblas que puedan afectar al operador por vía cutánea. Algunos tienen capucha libre para la cabeza y no poseen válvula de exhalación (semi-encapsulados).

Trajes para protección nivel C Proporciona la misma protección para la piel que el anterior y utiliza un nivel inferior de protección respiratoria, se puede usar cuando se han cumplido todos los criterios para usar respiradores que purifican el aire, debiendo existir un mínimo de 19,5% de oxigeno, están debidamente identificados los contaminantes en el aire, se han medido las concentraciones y hay disponibles filtros para el contaminante.

Uniforme convencional de Bombero SEI (Nomex) Los uniformes convencionales constituyen una barrera para los vapores y temperatura y son diseñados para resistir el fuego. El material de fabricación externo puede impregnarse con los productos como los pesticidas. Estos uniformes son muy uso común y con algunas implementaciones, pueden ser usados en ambientes hostiles.

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Materiales Peligrosos

OTROS EQUIPOS Otros Equipos de Protección Personal que son necesarios en el trabajo en Incidentes son los que a continuación se mencionan. CASCOS Éstos se usarán de acuerdo al tipo de traje, por dentro o por fuera de éste. Su uso normalmente será el de trabajo con visera y nuquera de protección.

BOTAS Las botas se usarán de acuerdo al tipo de traje. Algunos trajes encapsulados traen sus propias botas las cuales son intercambiables sólo por el fabricante. En el caso de no traer botas, deben usarse botas del tipo resistente a ácidos.

GUANTES guantes protegerán las manos de los Operadores de diversos productos. más usados son de neopreno, nitrilo, PVC (cloruro de plovinilo) y hule

Los Los butil, natural. guantes

Los antes mencionados protegen de ciertos productos químicos, pero presentan limitada resistencia mecánica (pueden romperse por cortes, abrasión y similares) y nula resistencia a la temperatura. Todo guante debe usarse con un guante interior de látex que será la última barrera de protección del Operador además de aislarlo de posibles contaminaciones internas del guante. Exteriormente se usarán diversos guantes de acuerdo a la naturaleza de los riesgos presentes. Para riesgos de corte se usarán guantes de descarne o similares. Para temperatura se usarán guantes con cubierta aluminizada o de nomex, etc.

PROTECCIÓN RESPIRATORIA Para toda labor en presencia de contaminantes se debe proteger la vía respiratoria de forma de no tomar contacto con el o los productos involucrados. Existiendo variados sistemas de protección respiratoria, sólo se usarán los siguientes:

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Materiales Peligrosos

Equipos autocontenidos

Los equipos autocontenidos serán del tipo portátil de circuito abierto de demanda, de presión positiva de 2.216 o 4.500 psi. con botellas de acero, fibra de vidrio o mezclas, con alarma de bajo contenido, normado y autorizado.

Líneas de aire

Las líneas de aire, aunque pueden usarse en labores dentro de la zona caliente, sólo se usarán para respaldar con aire fresco a Operadores que llegando a la zona tibia presenten problemas de escasez de aire.

Máscaras con filtros

Las máscaras sólo se usarán en zonas donde el Jefe SEI Técnico Materiales peligrosos (Hazmat), a cargo de la emergencia lo autorice la cual siempre presentará niveles normales de aire mezclados con algún contaminante. Su uso es especialmente recomendado para labores de descontaminación donde el nivel de contaminación es bajo y producen poco cansancio a los descontaminados a diferencia de un equipo autocontenido. Es importante cerciorarse que el filtro se encuentre vigente pues todos tienen fecha de vencimiento como asimismo asegurarse del buen estado de la máscara en general (prueba de hermeticidad). Existen con careta y trompas con uno o dos filtros.

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Materiales Peligrosos

Tipos de filtros para máscaras Clor indicador

Tipo de filtro AX A B E K CO Hg NO Reaktor P

TRAJES

Area principal de utilización Gases y vapores de combinaciones orgánicas con punto de ebullición menor a 65° C Vapores de combinaciones orgánicas con punto de ebullición mayor a 65° C Gases y vapores inorgánicos por ej. Cloro, ácido sulfúrico, cianuro de hidrógeno Dióxido de azufre, cloruro de hidrógeno Amoníaco Monóxido de carbono Mercurio (vapor) Gases nitrosos, inclusive monóxido de nitrógeno Yodo radioactivo inclusive yodometano radioactivo Partículas

VENTAJAS

Encapsulado y con sobre protección aluminizada para protec. Nivel A

a. Resistentes a una amplia gama de productos. b. De presión interna. c. Se usan con equipos de respiración autocontenidos y/o con línea externa de aire.

Para protección nivel B

a. Resisten materiales corrosivos b. De presión interna (algunos) c. Más maniobrables que los encapsulados d. De menor costo que los encapsulados

Para protección nivel C

a. Resisten materiales corrosivos b. Más maniobrables que los encapsulados c. De menor costo que los encapsulados

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a. b. c. d. e. a. b. c. d. e. a. b. c. d. e.

DESVENTAJAS Voluminosos Toma tiempo ponérselo No protegen contra temperatura De limitada resistencia mecánica. No ingresar a zonas de metales con bordes vivos Voluminosos Toma tiempo ponérselo Mal sellado De limitada resistencia mecánica. Cuidado igual que los trajes encapsulados Voluminosos Toma tiempo ponérselo Mal sellado De limitada resistencia mecánica. Cuidado igual que los trajes encapsulados

Materiales Peligrosos

Para protección nivel D

a. Postura por el propio Operador b. -De menor costo que los trajes encapsulados y algunos contra salpicaduras c. -Permiten mayor maniobrabilidad d. -Protegen contra temperatura y vapores de agua. e. tienen una adecuada resistencia mecánica

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a. No protegen contra gases, vapores, polvos o nieblas que ingresen al organismo por la piel b. Se contaminan con facilidad y absorben productos c. Son difíciles de descontaminar

Materiales Peligrosos TEATRO DE OPERACIONES INTRODUCCIÓN. Esta es una de las asignaturas fundamentales en la formación del personal SSEI integrante de un Equipo Hazmat (UREMEP), pues en ésta encontrará el organigrama base de todo el desarrollo del procedimiento, con la descripción, características y funciones de sus integrantes, los que difieren profundamente de la labor normalmente realizada por Brigadas Contra Incendios normales. La comprensión a cabalidad de la organización y funcionamiento del Equipo Hazmat permitirá al personal SSEI poder integrarse a cualquiera de las etapas del procedimiento, complementándose con otros integrantes, reconociendo los mandos de cada área y siendo un componente que ayude a obtener el objetivo general del acto, el cual no es otro que solucionar el problema que produce el o los materiales peligrosos, minimizando las pérdidas y preservando el medio ambiente y la salud de todas las personas presentes. Este modelo podrá usarse tanto al interior de las instalaciones del aeropuerto involucrado como en accidentes en la vía pública, pero en ambos casos se deberán tener consideraciones especiales en quien tiene el mando de la emergencia.

GENERALIDADES Dentro de los procesos de un Ap., bodegas o similar se usan variados materiales peligrosos los cuales por un accidente pueden escapar de los recipientes que los contienen o quedar fuera de control, provocando un “incidente Hazmat”. En ese momento debe ponerse en acción la Unidad Hazmat de manera de minimizar las pérdidas que el evento produce. Pero este hecho puede ocurrir fuera de los límites del aeropuerto con un vehículo que transporta materias primas o productos terminados desde o hacia el mismo. En tal caso, el Equipo Hazmat será alertado, se organizará y concurrirá al lugar físico para colaborar en el control de la emergencia que en ése caso será enfrentada por organismos públicos de ayuda. Por lo tanto empezaremos definiendo lo que es un Incidente Hazmat y sus etapas más claramente definidas, dejando en claro que ningún Incidente es igual a otro y que podrán surgir múltiples variantes de acuerdo a las condiciones presentes.

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Materiales Peligrosos Incidente Hazmat: Se define como Incidente Hazmat a aquella situación en la cual uno o más materiales peligrosos interactúan para provocar daños a las personas, medio ambiente o propiedad. Por lo tanto, la labor de las Brigadas Especializadas tenderá, mediante aplicación de procedimientos, técnicas y el uso de equipos especiales, preservar la salud de las personas, minimizar los daños al medio ambiente y propiedad, tratando de volver a la normalidad el lugar que se vió afectado por Incidente Las etapas más marcadas del Incidente son:            

Llegada del Equipo al lugar Dimensionamiento inicial Establecer perímetro de seguridad Establecer puesto de mando Establecimiento de zonas y equipos subordinados Decisiones tácticas Labores de contención Labores de control Labores de remoción Labores de disposición final Dar la zona del Incidente como segura Informe final.

Definidos los pasos, profundizaremos en el Teatro de Operaciones. ZONAS En todo Incidente se establecerán 4 zonas fundamentales que serán: 1) 2) 3) 4)

Zona caliente Zona tibia Zona fría Zona de aislación

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la a la el

Materiales Peligrosos 1) Zona caliente. Es aquella donde el o los materiales peligrosos producen el problema que genera el Incidente. Puede ser un incendio, un escape, un derrame, reacciones químicas, radiaciones o cualquier fenómeno que pueda provocar daño a personas, medio ambiente o daños a la propiedad. Como regla general, desde el punto de impacto se aislará a una distancia mínima de 50 mts. a la redonda de forma de colocar una barrera de distancia que proteja a los integrantes del Equipo Haz-Mat. Esta distancia podrá ser modificada (siempre aumentada, nunca disminuida) de acuerdo a variables presentes tales como tipo de material, cantidad, condiciones topográficas, ambientales, climáticas u otras. Esta zona deberá quedar claramente identificada, siendo demarcada con cinta de un color vistoso firmemente sujeta a puntos físicos presentes o a puntos físicos portátiles aportados por el UREMEP. Se dejará una entrada de no más de 2 metros de ancho por la cual ingresará el personal que participe en las labores directas sobre el material peligroso. Esta entrada deberá quedar bien señalizada y orientada en lo posible hacia la zona de descontaminación. Junto a ésta se dejará una salida por la que los Operadores pasarán a las diversas estaciones de descontaminación, desequipamiento y revisión médica. A la zona caliente ingresarán única y exclusivamente miembros del Equipo Principal con el nivel de protección que determine el Jefe Hazmat. Además ingresarán aquellos especialistas autorizados por el Jefe Hazmat que sean necesarios para controlar el Incidente.

2) Zona tibia. En ella se establece el C.R.C. (corredor de reducción de la contaminación) el que se compone de un pasillo de entrada, un pasillo de salida, que cuenta con varias estaciones para descontaminar (DECON) y retirar equipos a los Operadores. A esta zona tendrán acceso los Operadores en tránsito desde y hacia la zona caliente, además del personal integrante del Grupo de Descontaminación. Para cualquier otro personal esta zona es restringida pues se supone puede presentar algún grado de contaminación que puede ser traída por lo Operadores que regresan de la zona caliente.

Debe dejarse claro que ésta zona no debe estar en ningún momento bajo la influencia de los materiales peligrosos que provocan el Incidente. El tamaño de la zona tibia será tal que permita instalar con comodidad todas las estaciones de descontaminación y se extenderá desde donde termina la zona caliente hasta la fría. Dicho diámetro podrá ser aumentada por el Jefe Página 218 de 247

Materiales Peligrosos Hazmat luego de una evaluación del Incidente. En ocasiones se dispondrá en la zona tibia de una entrada para maquinaria pesada que sea necesaria en la zona caliente. La zona tibia deberá quedar claramente identificada con cinta demarcatoria, usando accidentes geográficos existentes o colocando algunos artificiales. Se resaltará además la entrada y salida del CRC.

3) Zona fría. En ésta se establecen una serie de puestos necesarios en el desarrollo del Procedimiento Hazmat: - Puesto de mando; aquel donde se ubica el jefe Hazmat, los especialistas y los asesores que sean necesarios. Desde aquí se toman todas las decisiones operativas relativas a superar el Incidente Hazmat. Mantiene permanente atención sobre la zona caliente, el desarrollo del incidente y el trabajo de operadores que laboren en ella. - Puesto de equipamiento; aquel donde se viste a los Operadores del Equipo Principal con los niveles de protección que se hayan determinado. Se ubica junto a la entrada del CRC. - Puesto de desequipamiento; aquel donde de desviste a los Operadores del Equipo Principal que han salido de la zona caliente y que ya han sido descontaminados. Se ubica junto a la salida del CRC.

La dimensión de la zona fría será tal que permita el establecimiento de los distintos puestos en forma ordenada y sin que se superpongan o estorben. Debe demarcarse con cintas y se ubicará a continuación de la zona tibia. A la zona fría sólo ingresarán aquellos técnicos SSEI que tengan directa participación en el desarrollo del Procedimiento. Quienes no tengan participación directa, deberán esperar en la zona de apoyo de otras fuerzas.

4) Zona de aislación Esta se ubica a continuación de la zona fría y en ella se disponen varios puestos que participan del procedimiento y otras fuerzas que sean necesarias para el desarrollo del Procedimiento (Bomberos, salud, carabineros, municipalidad, sesma, empresa involucrada, etc.) además de los Operadores que no tengan una misión específica, que esperen actuar o ya hayan actuado. - Puesto de revisión médica; ubicado cercano al puesto de des-equipamiento, en éste se revisa y eventualmente trata a los Operadores que entran y salen de Página 219 de 247

Materiales Peligrosos la zona caliente, dejando constancia de su exposición en la respectiva hoja de vida médica. También se atenderá eventualmente a víctimas que hayan salido o sean sacadas de la zona caliente. Cercano a éste se ubicarán las ambulancias para eventual transporte de lesionados. - Puesto de descanso; ubicado a continuación del puesto médico, en él se atiende y da reposo a los Operadores u otros miembros que han trabajado en el Incidente. Se les hidrata, alimenta, refresca o abriga, según sea la situación. - Puesto de logística; ubicado cercano a equipamiento, en él se disponen todos los equipos necesarios para el control del Incidente, vale decir equipos autocontenidos, botellas de aire, trajes, herramientas, insumos, etc. Son administrados por el equipo de Logística a cargo del Técnico SSEI de Logística.

En la zona de otras fuerzas también se ubicarán vehículos concurrentes, quedando las máquinas de las unidades especialistas más cercanas a la zona fría de modo de poder acceder con facilidad en caso de requerir equipos de éstas. Especialmente se dará ubicación expedita hacia zona fría el vehículo especializado hazmat que haga las veces de “puesto de trabajo” del Técnico SSEI-HAZMAT. Todo el resto de los vehículos se estacionará ordenadamente en posición de salida, de forma que puedan evacuar en cualquier momento. Las ambulancias quedarán con acceso directo al Puesto de revisión médica y se les dará salida expedita desde la zona de aislación. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UREMEP Definidas las zonas principales que se constituyen al iniciarse un Procedimiento hazmat, haremos una descripción de los componentes de la Unidad de respuesta a emergencias con materiales peligrosos (uremep), además de otras partes que participan.

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Materiales Peligrosos JEFE HAZMAT Técnico SSEI que tiene la calidad de Operador Haz-Mat. Además de conocer todos los procedimientos debe tener don de mando, experiencia en dirección de Incidentes, conocimiento de los integrantes de los diferentes equipos concurrentes y capacidad organizativa. El Jefe hazmat es elegido de entre los primeros Operadores que asisten y una vez que toma el mando, designa al resto de los integrantes del mando del Incidente y puede relevarlos cuando lo estime conveniente. Su radio de acción es el puesto de mando en la zona fría y se preocupa única y exclusivamente de las operaciones que realicen los Operadores en la zona caliente como asimismo de la evolución del incidente. Debe ser un integrante de la organización. Esto se determinará de acuerdo a capacidad y entrenamiento del personal y podrá elaborarse un listado del personal de la unidad, indicando su orden de precedencia para asumir el mando de las operaciones de control. 

ENCARGADO DE SEGURIDAD Técnico SSEI que tiene la calidad de Operador hazmat, es designado por el Jefe hazmat y tiene como misión supervisar todas las operaciones que se realizan en el Incidente de modo de visualizar todos los riesgos que puedan presentarse. Además lleva el control sobre los Operadores que ingresan a la zona caliente, midiendo el tiempo de aire y otras variables inherentes. Para esto se valdrá de uno o más ayudantes. Da cuenta directamente al Jefe Haz-Mat. Su radio de acción es en la zona fría, preferentemente en los puestos de equipamiento, desequipamiento y vigilando la zona caliente y tibia.



ENCARGADO DE DESCONTAMINACIÓN Técnico SSEI que tiene la calidad de Operador Haz-Mat. Es designado por el Jefe hazmat rindiendo cuenta solamente a éste y tiene por misión organizar, supervisar y dirigir al Equipo de Descontaminación. El Encargado de Descontaminación no debe efectuar labores físicas, dedicándose exclusivamente a mantener permanente control de las estaciones de descontaminación. Se ubica cercano a las estaciones de descontaminación pero a prudente distancia para no contaminarse. Solo el Técnico de Descontaminación dará aviso al Jefe hazmat cuando su equipo se encuentre listo para operar, condicional para que se inicie el procedimiento.



ENCARGADO DE LOGÍSTICA Técnico SSEI con calidad de Operador, es designado por el Jefe hazmat rindiendo cuenta directa a éste. Tiene por misión organizar y dirigir el equipo de Logística, el cual pondrá a disposición todos los equipos, herramientas, trajes, Página 221 de 247

Materiales Peligrosos insumos, materiales y demás que se requieran para la solución del Incidente. Se ubica en el puesto emplazado para ello, en la zona de aislación. 

ENCARGADO ÁREA MEDICA Debe ser una persona profesional del área médica que conozca los Procedimientos hazmat de forma que pueda coordinarse con el resto del Equipo. Es designado por el Jefe hazmat y da cuenta directa a éste. Su misión es coordinar con el Equipo Médico, el cual atenderá y revisará a los Operadores antes de entrar y al salir de la zona caliente como asimismo a cualquier otro Técnico SSEI o víctimas que resultaren del Incidente. Su radio de acción es entre el Puesto de Atención Médica y el Puesto de Mando.



ENCARGADO TECNICO Técnico SSEI designado por el Jefe Haz-Mat. Se ubica en el puesto de mando. Tiene la responsabilidad de reunir toda la información técnica necesaria sobre los materiales peligrosos involucrados y presentarla al Jefe hazmat. También organiza, controla y supervisa todas las herramientas de medición y detección. Para esto se valdrá de información en computador, teléfono, fax, radios, manuales, cartillas, etc. y de los ayudantes que estime necesarios para un buen cometido. Sus obligaciones serán:         

Determinar naturaleza y situación del incidente. Contactar al fabricante o distribuidor para obtener más información. Contactar organismos externos para obtener información útil al procedimiento. Medir distancias de evacuación, calcular velocidad y dirección del viento. Proporcionar información técnica a cada uno de los oficiales del procedimiento. Evaluar cantidad de personal y materiales disponibles para un posible apoyo. Elaborar un informe para el Jefe hazmat y el jefe de la emergencia. Elaborar declaración para que se informe a la prensa. Reunirse con Jefe hazmat y el jefe de la emergencia para dar por finalizado el Incidente.

ESPECIALISTAS ASESORES Dependiendo de las características del Incidente hazmat (tipo y cantidad de productos, condiciones topográficas, meteorológicas, etc.) se requerirá la Página 222 de 247

Materiales Peligrosos asesoría de diferentes especialistas que generalmente serán profesionales relacionados con el área a asesorar, pudiendo citar ingenieros químicos, médicos, biólogos, expertos en prevención de riesgos, expertos en explosivos, expertos en materiales radioactivos, etc., que estén previamente coordinados. Estos especialistas se ubicarán en el Puesto de Trabajo y aportarán información al Encargado Técnico para asesorar directamente al Jefe Hazmat. Se evitará que los Asesores realicen acciones operativas o que pasen a tomar decisiones por sobre el Procedimiento, cosa común entre los dueños de productos involucrados.

ORGANIZACIÓN

Visualizados ya los integrantes que intervienen en el Procedimiento hazmat, pasaremos a explicar la organización de dicho evento, vale decir como se inter relacionan las diferentes partes para conseguir un fin común. Como ya hemos mencionado anteriormente, un Incidente hazmat es un evento que se relaciona con materiales peligrosos, por lo que por su naturaleza compleja, quién dirija las acciones para controlar el Incidente debe tener un entrenamiento especial, vale decir, debe ser un Operador Haz-Mat. La relación entre el responsable de la empresa (explotador, encargado bodega, etc.) y el Jefe hazmat debe ser fluida y de confianza, no deben formarse “feudos”, pues esto generaría desconfianza y dificultaría alcanzar el objetivo de controlar el Incidente. El responsable de la empresa es la cara de la firma hacia el exterior, en el lugar, debe relacionarse con otras fuerzas que concurran (Bomberos, salud, Carabineros, municipalidad, Sesma, etc.), atender a la prensa y en general realizar las gestiones externas que le solicite el Jefe hazmat, ya sea directamente o a través del Encargado Técnico. En todo momento tiene el mando sobre el total de la emergencia, pero es conveniente recomendar que dejen las decisiones inherentes al Incidente a los Operadores. Lo anterior considerando que el Incidente ocurra al interior de una dependencia privada. A su vez el Jefe hazmat designa sus mandos subordinados y lleva adelante las operaciones para controlar el Incidente, pero tiene la obligación de mantener informado en detalle al Responsable de la empresa sobre el desarrollo del Procedimiento además de efectuar a través de él las solicitudes externas que requiera. Con respecto a las declaraciones a la prensa que en ocasiones son apremiantes por la alarma pública causada por el Incidente, estas deben ser dadas por el representante de la empresa, pero se recomienda que sea asesorado directamente por el Jefe hazmat o quien éste disponga de forma que

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Materiales Peligrosos las declaraciones se ajusten técnicamente a lo ocurrido y sean entregadas de forma cuidadosa para no ser mal interpretadas. Todos los integrantes de un Puesto o Estación determinada deberán vestir su equipo de protección personal y usar, quienes corresponda, los chalecos distintivos que indiquen su función determinada. Esto no será aplicable para personal del Equipo Principal o de descontaminación que por la naturaleza de sus funciones deban usar diversos niveles de protección. A continuación se muestra un esquema que grafica la ubicación de las diferentes estaciones y puestos en las zonas que se establecen en un Incidente Hazmat. La situación mostrada es en condiciones ideales.

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Materiales Peligrosos

ZONA CALIENTE

ZONA TIBIA

ZONA FRIA

EQUIPAMIENTO

DESCONTAMINACIÓN

C.R.C. P. M. OP.

DESEQUIPAMIENTO

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ZONA DE AISLACION

Materiales Peligrosos CÓMO PUEDEN AFECTAR LOS MATERIALES PELIGROSOS El personal SEI que llega al lugar de un Incidente hazmat (primero en la escena), puede ser dañado o atacado por materiales peligrosos de diversas formas, si no toma precauciones. Estas precauciones las clasificaremos en tipos de riesgo: 1.- Riesgos Físicos Estos son un intercambio violento de energía por sobre la resistencia de nuestro cuerpo, provocando lesiones y enfermedades. Ejemplo: a. Calor: de la combustión de inflamables u otros productos químicos b. Golpes: por proyección de partes al explotar estanques o cañerías, caídas al operar en un Incidente hazmat, etc. c. Punciones y cortes: producidas al manipular envases o cañerías metálicas dañadas, en rescates vehiculares y similares. d. Electricidad: energía presente en todo proceso productivo. e. Radiación, proveniente de equipos radiactivos, presentes en hospitales, laboratorios, centros de investigación, instrumentos de rayos X para pavimentos y soldaduras, etc.. 2.- Riesgos Químicos En éstos el daño es producido por la propia naturaleza química de los Materiales Peligrosos, ya sea actuando solos o combinados entre 2 o más. En la práctica, los encontramos en las siguientes. formas o estados: a.-

Aerosoles: sólidos, como polvos y humos. Líquidos, como rocíos y nieblas.

b.-

Gases y vapores

Ejemplo: a. Ácidos y Bases, que dañan por su capacidad corrosiva que quema la piel y ojos, sus vapores son altamente irritantes. b. Venenos, como pesticidas, insecticidas y otros, tóxicos al ser inhalados y al contacto con la piel, pudiendo ser absorbidos por ésta. c. Combustibles e inflamables, irritantes de la piel y principalmente peligrosos por su potencial de inflamarse y explosar en determinadas concentraciones. Sus vapores pueden producir asfixia. d. Gases de múltiples tipos y familias, que dañan por su capacidad irritante, venenosa, inflamable, comburente, asfixiante, explosiva, anestésica, etc.

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Materiales Peligrosos 3.- Riesgos Biológicos Dañan seriamente por su propia naturaleza, produciendo enfermedades. Los encontramos en hospitales, clínicas, laboratorios, centros de investigación o en lugares más comunes como en el rescate de heridos y cadáveres, en desagües y alcantarillas, aguas estancadas o contaminadas, bodegas cerradas, sótanos y últimamente en amenazas terroristas como Arma de destrucción masiva (A.D.M.). Materias tales como: a. Virus b. Toxinas c. Hongos d. Parásitos e. Bacterias

Se debe evitar ingresar a zonas donde se sospeche su presencia, pues el traje convencional de Bombero NO protege contra ellos. Se debe usar guantes de goma en manejo de lesionados y cadáveres y desinfectar cuidadosamente equipos utilizados. Normalmente en Incidentes que involucren éstas materias, se requerirá la asesoría de expertos como médicos, biólogos, toxicólogos, etc.

¿CÓMO INGRESAN LOS MATERIALES PELIGROSOS AL ORGANISMO? Básicamente son tres las formas o vías de ingreso al organismo:

1.- Vía respiratoria (los contaminantes ingresan al respirar) Es la más común por nuestra dependencia permanente del oxígeno del aire y por que la mayoría de los tóxicos se mezclan con éste aire que respiramos, Página 227 de 247

Materiales Peligrosos ingresando rápidamente a nuestro organismo por medio de nuestros pulmones y luego por el torrente sanguíneo. El uso de equipos de respiración autocontenido es obligatorio. 2.-Vía digestiva ( los contaminantes ingresan al ser ingeridos) En ésta los productos serán tragados por nosotros ingresando y dañando nuestro sistema digestivo, (boca, garganta, tráquea, esófago, estómago, hígado, riñones, etc.) para posteriormente penetrar al torrente sanguíneo. Son ingresados al tragar saliva que lleva productos presentes en el aire, al fumar o comer en áreas con presencia de contaminantes. Por este motivo, se recomienda evitar estas acciones en zonas de incidentes, mantener distancias de aislamiento y cuidarse de la dirección del viento. 3.-Vía cutánea (los contaminantes ingresan por la piel) Muchos productos ingresan a nuestro organismo al ser absorbidos por la piel, a semejanza de una crema humectante. Si presentamos heridas o cortes, facilitamos el ingreso de dichos productos. En este caso, el nivel de protección “A” es obligatorio. pues el producto puede ingresar por nuestra piel. NO se debe tocar elementos o personas contaminadas. Si es imperioso hacerlo, usar equipos de protección personal adecuados y descontaminar cuidadosamente a posterior. Cuidar el traje de combate de incendios de los Materiales Peligrosos, pues si es expuesto a contaminantes, nos llevaremos éstos al cuartel y luego a nuestro hogar, dañando no solo a nosotros, sino que también a nuestros compañeros y familiares.

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