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Manual de Acceso a los Ficheros de Morosos – Versión 1.0 Consultoría personalizada: 902 020 111

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Que son los ficheros de morosos Los principales ficheros de morosos Direcciones de los principales ficheros de morosos Particulares – Carta petición informe incidencias Particulares – Carta petición baja total del fichero Empresas – Carta de petición informe de incidencias Empresas – Carta de petición baja total del fichero Formas de envío de la documentación Cuestiones importantes a tener en cuenta Reclamación de daños y perjuicios Consultoría personal

1.- Que son los ficheros de morosos: Los llamados popularmente “registros de morosos” son ficheros automatizados, administrados normalmente por entidades mercantiles con ánimo de lucro en su explotación, cuya finalidad es la de ofrecer información sobre el riesgo comercial que supone la contratación con personas que tienen algún precedente de incumplimiento. Se trata pues de auténticos registros de solvencia que se encuentran regulados en su actividad por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y protegiendo a los ciudadanos de los posibles errores que puedan surgir. (art. 29 de la L.O.) Los registros de almacenamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, que en adelante llamaremos registros de morosos, solo pueden obtener sus datos de un acreedor, o de quien actúe por su cuenta o interés. A esta clase de ficheros le es aplicable Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, relativa a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. (Título IV, Capítulo I, arts. 37 a 44 y Título III, Capítulos I a IV). Para que el acreedor pueda ceder los datos al registro de morosidad, son requisitos imprescindibles: - Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.. - El requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. - Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. - El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y del requerimiento previo de pago. - El responsable del fichero común deberá proceder a la cancelación cautelar del dato, cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios. Para que el acreedor pueda facilitar el dato del impago al registro de morosos, es preciso que el acreedor lo ponga en conocimiento del deudor en el momento de celebración del contrato o al

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Manual de Acceso a los Ficheros de Morosos – Versión 1.0 Consultoría personalizada: 902 020 111 tiempo de efectuar el oportuno requerimiento previo de pago, tal como disponen los arts. 29.2 de la Ley Orgánica y 39 del Reglamento. Por tanto, no es necesario el consentimiento del deudor para la inclusión del dato en este tipo de registros. La obligación de comunicar la inclusión corresponde al responsable del fichero de morosos, y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero. Debe efectuarse una notificación por cada deuda con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. Corresponde al responsable del fichero acreditar la notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero. Los responsables de los registros de morosos están obligados a satisfacer en cualquier caso los derechos de acceso, cualquiera que sea el origen de los datos. Además, el responsable deberá cumplir la obligación establecida en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica, de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado sobre el afectado en los últimos seis meses, así como el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. Es decir, ante la petición de información del afectado, el titular del registro de morosos deberá facilitar no solo la totalidad de la información disponible sobre dicho afectado, sino además el uso que se haya hecho de dicha información y las personas a las que se ha facilitado. Cualquier otra entidad participante en el sistema (por ejemplo, una entidad financiera que haya obtenido información del afectado, a través de un registro de morosos), ante una solicitud de acceso, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos. - No pueden facilitarse datos sin relevancia económica. - El dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener más de seis años de antigüedad, contados desde la fecha de inclusión del dato en el Registro. - Los datos de carácter personal registrados deberán responder a la situación actual de éstos. El afectado puede solicitar la rectificación de datos tanto a su acreedor como directamente a la persona responsable del registro. Su regulación queda fijada por lo dispuesto en los capítulos I a IV del título III del reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el art. 44. Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige al responsable del registro, éste comunicará dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos (acreedor), para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del registro no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos. Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige a cualquier otra entidad participante en el sistema y hace referencia a datos que dicha entidad haya facilitado al fichero común, procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al responsable del fichero común en el plazo de diez días.

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Manual de Acceso a los Ficheros de Morosos – Versión 1.0 Consultoría personalizada: 902 020 111 Si el interesado dirige la solicitud al acreedor, referida a datos que la entidad no hubiera facilitado al registro de morosos, el acreedor informará al afectado sobre este hecho, proporcionándole, además, la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de sus derechos. Los trámites de rectificación son en todo caso gratuitos. Para su ejercicio material el interesado deberá enviar una comunicación por escrito, en cualquier forma que permita acreditar el envió y la recepción. A la comunicación el interesado deberá adjuntar copia del DNI, los datos que hay que cancelar o rectificar y el fichero o ficheros en que se encuentran, así como un domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. El responsable de un registro de morosos deberá contestar toda solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a aquellas entidades que hubieran conocido los datos. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. La rectificación solo se puede denegar mediante resolución motivada en el plazo de diez días. El afectado al que se deniegue estos derechos podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o improcedencia de la denegación. II.- LISTADOS DE MOROSOS Esta denominación hace referencia a ficheros o registros en los que se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas. O lo que es lo mismo, son listas en las que se recoge el nombre de ciudadanos que han tenido o tienen alguna deuda pendiente (letras de la hipoteca, del coche, las compras de Navidad,…). Lo habitual es que quienes figuren en estos registros sean deudores ocasionales, aunque también aparecen en ellos quienes han hecho de la morosidad una profesión. El responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión, para que el deudor pueda ejercer sus derechos de rectificación y cancelación si ha habido algún cambio en su situación o si se ha producido un error. El afectado tiene derecho también a acceder a la información disponible sobre su persona a través de los bancos y de las financieras con las que mantenga o pretenda iniciar una relación crediticia, y tengan acceso a la información contenida en estos ficheros, así como finalmente tendrá acceso a través del propio acreedor informante del dato. III.- LISTAS NEGRAS Los archivos públicos que figuran en la Agencia de Protección de Datos son aproximadamente más de 25.000. Los archivos de morosos legales más importantes son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-EQUIFAX). El primero depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El segundo, el ASNEF, engloba los archivos de las entidades financieras españolas.

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Manual de Acceso a los Ficheros de Morosos – Versión 1.0 Consultoría personalizada: 902 020 111 Los principales problemas que plantean este tipo de registros derivan de la propia filosofía de su constitución; así, en algunos casos, los ficheros se nutren de datos de medios tales como Boletines Oficiales, que pueden publicar datos erróneos, en otras ocasiones, el pago de la deuda puede producirse fuera del circuito bancario (por Ej. cuando se paga directamente la letra al librador), o también puede ocurrir que pese a haber satisfecho íntegramente la deuda, siga apareciendo en el registro aunque con una deuda de cero pesetas (“saldo cero”). Pero lo peor es que ninguno de los gestores de los registros de morosos se hace responsable de los fallos o errores que puedan contener estos archivos. La palabra del acreedor es suficiente para introducir, sin más, los datos de un sujeto, sin contrastar la opinión de las partes, negando al afectado cualquier posibilidad de objeción. Estas listas tampoco distinguen en su información al moroso recalcitrante del deudor ocasional. Basta un descuido involuntario en el pago de un recibo o de una letra para pasar a formar parte de uno de estos archivos. En algunos casos, salir de él es un proceso largo y complicado. Según el fichero en el que esté incluido, su permanencia en él puede ser de seis años (en la ASNEFEQUIFAX) o de 30 meses (en el RAI). Hasta la resolución nº 327 del Tribunal de defensa de la Competencia, el tiempo de permanencia en el RAI era de 30 meses estuviera ó no justificada la deuda. A partir de dicha resolución, sólo se permitirá a éste registro que mantenga los datos de saldo cero ó Pago Posterior durante 3 meses como ocurre con el resto de las listas de morosos. Ante ésta medida los Bancos y Cajas de Ahorros han optado por borrar el apunte desde el momento en que se justifica el pago. El cómputo de esos 6 años (máximo marcado por la Ley) se debe iniciar desde la inclusión del dato desfavorable en el fichero.

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2.- Los principales ficheros de morosos: Asnef-Equifax Creada en 1957, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) es una Organización Empresarial regulada por la Ley 19/1977 de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical y como tal es un enlace indispensable entre las entidades de crédito especializadas en España en financiación al consumo y las Administraciones Públicas, otras asociaciones profesionales españolas y europeas y los usuarios de productos financieros, y que con su labor facilita a los consumidores, profesionales y empresarios el acceso a los bienes de consumo y de producción. ASNEF es una organización que extiende sus actividades a toda España. Cuenta en su seno con la práctica totalidad de las entidades de crédito especializadas y con un gran número de compañías, tanto de carácter crediticio como pertenecientes a otros sectores de actividad, siendo además un foro de debate que, a través de sus Comisiones de Trabajo, estudia las inquietudes y proyectos de las entidades asociadas que tienen por objetivo mejorar la actividad del crédito al consumo. Los Órganos rectores y de gobierno de ASNEF son por un lado la Asamblea General y por otro la Junta de Gobierno. 2. Normativa de aplicación · Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE 4.04.77), vigente para las asociaciones empresariales y profesionales. · Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical. (BOE. 28.04.77). · Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE 8.08.85), vigente para sindicatos. · Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE 11.04.95). · Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª), 25 de Enero de 1.999, dicha sentencia realiza una clara distinción entre asociación empresarial y asociación profesional, al objeto de determinar el órgano competente para conocer del depósito de sus estatutos. 3. Objetivos de ASNEF a) Reunir en su seno a las empresas que practiquen la financiación y representarlas ante las autoridades, corporaciones públicas, etc. b) Velar por el prestigio de la actividad de financiación que practican sus asociados, defender los intereses generales de los mismos, fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los miembros y promover cuantas iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y al prestigio profesional. c) Colaborar con los poderes públicos en la evolución y perfeccionamiento del crédito en nuestro país y evacuar cuantas consultas le formulen relacionadas con la actividad, mediante informes, dictámenes, estadísticas, etc.

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Manual de Acceso a los Ficheros de Morosos – Versión 1.0 Consultoría personalizada: 902 020 111 d) Promover estudios sobre la financiación en España y en el extranjero, y asesorar a los asociados sobre el perfeccionamiento de sus métodos de trabajo, obligaciones fiscales y demás cuestiones relacionadas con el ejercicio de su profesión. e) Asistir a los asociados en materia laboral mediante la realización de los estudios e informes pertinentes e incluso representarlos, cuando proceda, en las negociaciones laborales que se lleven a efecto. f) Asistir a los asociados en materia laboral mediante la realización de los estudios e informes pertinentes e incluso representarlos, cuando proceda, en las negociaciones laborales que se lleven a efecto. g) En general, llevar a la realidad cuanto contribuya a mejorar la actividad de financiación. 4. Fines generales a) la Asociación gestionará, por sí misma o mediante acuerdos con terceros, un fichero para el tratamiento automatizado de información relativa al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias por parte de terceros contratantes con sus asociados y adheridos no asociados. b) ASNEF es una organización que extiende sus actividades a toda España y tendrá su domicilio en Madrid Experian-Badexcug EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO y su fichero BADEXCUG, al igual que ASNEF y RAI, esta encargado de gestionar un archivo de morosidad al cual tiene acceso tanto organizaciones de servicios financieros, ventas al por menor y por catálogo, telecomunicaciones, servicios públicos, medios de comunicación, seguros, automotriz, ocio, comercio electrónico, industria, sector inmobiliario y sector público. Facilita el análisis de datos para la toma de decisiones y crea el primer sistema automatizado de proceso de solicitudes dirigido al cliente. El fichero EXPERIAN BADEXCUG cuenta con información sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, esta información es facilitada por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. La característica más notable de EXPERIAN BADEXCUG es que no se requiere consentimiento del afectado para realizar el tratamiento de datos, si bien deben ser informados de que han sido incluidos en el fichero. EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO envía una notificación de inclusión a todas las personas físicas cuyos datos han sido registrados, no sólo cuando son incorporados por primera vez, sino incluso cuando se cancelan los datos y con posterioridad vuelven a ser incluidos en el fichero, esta es una regla que no siempre se lleva a cavo, sobre todo debido al cambio de domicilio habitual de las personas inscritas en EXPERIAN. Los datos de altas y bajas de Experian son siempre proporcionados y confirmados por las entidades adheridas a Experian Bureau de Crédito, quienes son responsables de la calidad y exactitud de la información. Experian Bureau de Crédito debe actualizar la información conforme a las instrucciones que recibe de dichas entidades. Experian cuenta con sofisticados sistemas y procedimientos de seguridad que garantizan absolutamente la confidencialidad de todos los datos que gestiona.

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CIRBE La Central de Información de Riesgos CIR o CIRBE es un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes. La Central de Información de Riesgos CIR o CIRBE es un reflejo de lo que tienen sobre usted las entidades en sus bases de datos, y es gestionada por el BANCO DE ESPAÑA. Para cada uno de esos riesgos, las entidades que los declaran facilitan la información más relevante, incluyendo la identificación del cliente. Por ejemplo, si usted es titular de un préstamo hipotecario, su nombre y su número de identificación fiscal estarán registrados en la Central de Información de Riesgos CIR o CIRBE, junto al importe que sume su deuda (en miles de euros redondeados) a final de cada mes. Las entidades tienen la obligación de informar al BANCO DE ESPAÑA de las cantidades pendientes, siempre y cuando superen los seis mil euros.

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3.- Direcciones de los principales ficheros de morosos: Asnef: C/ Velazquez 64-66, 2º Equifax: C/ Albasanz, 16. Dirección de envío de la documentación a los ficheros Asnef y Experian: Equifax Iberica: Apartado de Correos, 10546 28080 – Madrid Experian-Badexcug: Apartado de Correos, 1188 28108 – Alcobendas – Madrid Cirbe: Para consultas los datos del CIRBE hay que contactar con la oficina del Banco de España más cercana a su domicilio. Hay Oficinas del Banco de España en casi todas las provincias, puede localizar la más cercana desde la página web: http://www.bde.es/

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4.- Particulares – Carta petición informe incidencias La carta debe constar de 3 partes: Cabecera: se indica el nombre, apellidos y domicilio del solicitante Centro: se redacta la solicitud Pie de carta: indicar los datos personales y de contacto de solicitante. MODELO DE CARTA Datos del Solicitante: D/Dª: ______________________________________, mayor de edad, con domicilio en Calle _______________________________________, Nº ____, Piso ____, Letra ____, C.P. _____, Localidad _________________________, Provincia ______________, con D.N.I. Nº _________________, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de ACCESO de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. Por lo tanto, SOLICITA que: 1.- Se le facilite el acceso al fichero designado en el presente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, entendiendo que si transcurre el plazo sin que de forma expresa se conteste a la mencionada petición de acceso, ésta se entenderá denegada. 2.- Que si la solicitud de derecho de acceso fuese estimada, se remita por correo la información a la dirección arriba indicada. Firmado: En ____________, a ______ de________________ de 200_.

Datos de Contacto: “Indicar de forma ordenada todos los datos de contacto disponibles: teléfonos, direcciones, emails, etc.” El documento debe ir firmado por el solicitante y debe adjuntarse una fotocopia “legible” del DNI o documento identificativo por todas sus caras.

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5.- Particulares – Carta petición baja total del fichero MODELO DE CARTA Datos del Solicitante: D/Dª: ______________________________________, mayor de edad, con domicilio en Calle _______________________________________, Nº ____, Piso ____, Letra ____, C.P. _____, Localidad _________________________, Provincia ______________, con D.N.I. Nº _________________, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de CANCELACIÓN/RECTIFICACIÓN de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. Por lo tanto, Solicita que: 1.- Se le proceda a la efectiva CANCELACIÓN/RECTIFICACIÓN en el plazo de diez (10) días desde la recepción de esta solicitud, de los datos inexactos relativos a mi persona que se encuentren en el fichero señalado y cuya relación detallo en hoja adjunta. 2.-Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que la CANCELACIÓN/ RECTIFICACIÓN no procede, lo comunique igualmente dentro del plazo de diez (10) días. Firmado: En ____________, a ______ de________________ de 200_. DATOS QUE DEBEN RECTIFICARSE /CANCELARSE 1.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: 2.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: 3.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: 4.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: Datos de Contacto: “Indicar de forma ordenada todos los datos de contacto disponibles: teléfonos, direcciones, emails, etc.” El documento debe ir firmado por el solicitante y debe adjuntarse una fotocopia “legible” del DNI o documento identificativo por todas sus caras.

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6.- Empresas – Carta de petición informe de incidencias MODELO DE CARTA Datos del Solicitante: D/Dª: ______________________________________, mayor de edad, con DNI. ________________, en nombre y representación de la empresa ___________________________, con domicilio en Calle _______________________________________, Nº ____, Piso ____, Letra ____, C.P. _____, Localidad _________________________, Provincia ______________, con CIF Nº _________________, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de ACCESO de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. Por lo tanto, SOLICITA que: 1.- Se le facilite el acceso al fichero designado en el presente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, entendiendo que si transcurre el plazo sin que de forma expresa se conteste a la mencionada petición de acceso, ésta se entenderá denegada. 2.- Que si la solicitud de derecho de acceso fuese estimada, se remita por correo la información a la dirección arriba indicada. Firmado: En ____________, a ______ de________________ de 200_.

Datos de Contacto: “Indicar de forma ordenada todos los datos de contacto disponibles tanto del administrador como de la empresa: teléfonos, direcciones, emails, etc.” El documento debe ir firmados por el administrador y sellado por la empresa y debe adjuntarse una fotocopia “legible” del DNI o documento identificativo del administrador por todas sus caras, CIF de la empresa y documentos de apoderamiento del representante legal de la empresa que suscribe la petición.

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7.- Empresas – Carta de petición baja total del fichero MODELO DE CARTA Datos del Solicitante: D/Dª: ______________________________________, mayor de edad, con DNI. ________________, en nombre y representación de la empresa ___________________________, con domicilio en Calle _______________________________________, Nº ____, Piso ____, Letra ____, C.P. _____, Localidad _________________________, Provincia ______________, con CIF Nº _________________, del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de CANCELACIÓN/RECTIFICACIÓN de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. Por lo tanto, Solicita que: 1.- Se le proceda a la efectiva CANCELACIÓN/RECTIFICACIÓN en el plazo de diez (10) días desde la recepción de esta solicitud, de los datos inexactos relativos a mi persona que se encuentren en el fichero señalado y cuya relación detallo en hoja adjunta. 2.-Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que la CANCELACIÓN/ RECTIFICACIÓN no procede, lo comunique igualmente dentro del plazo de diez (10) días. Firmado: En ____________, a ______ de________________ de 200_. DATOS QUE DEBEN RECTIFICARSE /CANCELARSE 1.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: 2.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: 3.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: 4.- Dato incorrecto: Documento acreditativo: Datos de Contacto: “Indicar de forma ordenada todos los datos de contacto disponibles tanto del administrador como de la empresa: teléfonos, direcciones, emails, etc.” El documento debe ir firmados por el administrador y sellado por la empresa y debe adjuntarse una fotocopia “legible” del DNI o documento identificativo del administrador por todas sus caras, CIF de la empresa, documentos de apoderamiento del representante legal de la empresa que suscribe la petición y fotocopia de los documentos justificativos del pago de la deuda.

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8.- Formas de envío de la documentación En cualquier caso, si no es posible dirigirse personalmente al domicilio del fichero en cuestión las formas de envío son: A.- Correo postal certificado con acuse de recibo B.- Burofax con declaración de contenido y acuse de recibo.

9.- Cuestiones importantes a tener en cuenta A.- Ninguna deuda puede inscribirse mientras esté en vía judicial B.- Los ficheros suelen tardar en 7 y 10 días laborables en dar respuesta a las solicitudes C.- Los datos de petición y la documentación aportada debe ser siempre del individuo o empresa para quien se pide la información. No puede solicitarse información por una tercera persona o empresa salvo que se adjunte autorización notarial. D.- Una vez finalizada la situación de incidencia deben guardarse los documentos del expediente un mínimo de 6 años.

10 Reclamación de daños y perjuicios Para el caso de inscripciones indebidas o erróneas y/o no retirada de los datos una vez resuelta la incidencia los usuarios y empresas pueden ejercer sus derechos legales para solicitar los daños y perjuicios ocasionados. Si se dispone de toda la documentación que acredite la situación de irregularidad nuestra empresa dispone de un departamento legal que puede asesorarle y representarle en la modalidad “a éxito”.

11.- Consultoría personal Desde Asnef.ORG también dispone de un servicio de consultoría personalizada para guiarle paso a paso en el procedimiento que precise abonando solo el coste telefónico: 807 40 51 29* Coste de la llamada 1,21 euros desde red fija y 1,57 euros desde red móvil. Impuestos incluidos.

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