Manual Del Sumariante - URUGUAY

SECRETARIA DE LA PRE§IDENCIA DE LA REPUBLICA PROGRAMA NACIONAL DE DE§BUROCRATIZACION MAII{UAL DEL SUMARIANTE ( I (

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SECRETARIA DE LA PRE§IDENCIA DE LA REPUBLICA PROGRAMA NACIONAL DE DE§BUROCRATIZACION

MAII{UAL DEL SUMARIANTE

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CO LECCIO N }T,IANUALE § AURO CAATICO §

TOMO

1

"EL NT.JEVO PROCEDIMIE}.JTO AI}MINISTRATIVO" Incluye Texto del Decreto S00¡ggt y Guía de simptificación de Expedientes. ..PRINCIPALES

TOMO 2

MODIFICACIONES ADMIMSTRATI. VA§ INTRODUCIDAS EN EL DECRETO 5OOI991'' Nubia Cueny Sandra Artigas

TOMO

.,EL CONTROL INTERNO EN LA§ EMPRE§A§ DEL E§TADO'" Hugo Edetman - Rafael Aparicio

3

TOMO 4 Douglas Simonet

TOMO 5

'MANUAL DEL SUMARIANTE" Cecilia Menéndez - Martha Hermida

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25 dc Mep 73d - TeL gl 22 {8 I 1000 Moutcvidcq Urug¡ry

Depfiir I+fel

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CCIMIsIOHDELPAPEL Elición efcctuad¡ rl rnD¡m del A¡t 79. L.y N" 13.149

§ECRETAR,IA DE LA PRE§IDENCIA DE I,A REPUBLICA

}NOGB,AMA NACIONAL

I}E I}E§BUNOCRATIZACION

MANT]AL DEL §UMARIANTE

CECIIJA MENENDEZ . MART}IA HERMIDA

Cor.nccroN

Ilil¡rru¡m!i Bunocr¡nco§

PROGRAÚVA NACXONAL DE DSEUROCRANZACXCIN

l"

edicióry díciembre de 1991

O

rRoGRAIT{A NAcIoNAL DE DE§BURocRATIZACIoN COLECCION MANUALE§ BUROCRAITCOS

que la QucOa permiüda su repmducción, eitando Ia fucnte, a todo intasado en con el spfritu de gmte, ¡cuertu a más mucha informaiÍcrry l* cap*ciiación llegue del *rr. 14 dá Dccreto 5S,9*1 ("eu d* interÉa público, p*ra el mejor amplimimto de los sen¡icioe, cl in¡ercambio pemannnte y directo de datoa e inforoación---')' {u¡ tlÉg*fuw dE buset euuinar los feuds Aonde Ia hformación se eonvierte w

pfu *lst*Wútgr*rna+

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PNOLOGO En mviembrc mnvocamos Ena reunión en PRO.}{á¡"DE. a rarios tfunicos de Aduinisuación: Proe Sytvla Rodons y Dres. Hugo Berro, Rosario Decia, t*müerto Di Pascuq Elsa GendrE Ana lvfa. GiI, Antonio Guisande, §rsana l-.orenm, Iilhm §aogsircq Gustavo Terra y §usana Zarfino. Cuanrlo llegaron los expertos invitados les preguntamos si se conocian entre sl e b qrem emtÉstson quÉ ño. Entonces les dijimos que los habfamos invitad'o a ese bren¡e Taller porque ellos s m,raban entrc los principales expertos de la Administración 6n materia de sum¡rioq que cada uno teufs más de diez aÉos de experiencia en el tema, que ya era tora que s¿ conocieran f {ue, con seguridad, tenlan mucho para conveffiar y para qrre hicieron* oompartir. Conjuntamente invitamos al Dr. Hécor Frugone §chiavone, principal autor de hÉ f,)ocretm ffi1973 y 5001991 , a Ia Dra. Cecilia Menéndez y a la experm en sturarix Martta Hermida, De la di¡cr¡sión colectiva surgieron muchos aporte§, se identificaror problemas, sÉ asignaron prioridades y del trabajo posterior de Menéndez y Hermida nació este Manual. Para que los funcionarios TRAB^{IEhI MENO§ Y MEIOR, companiendo las spericncias y los mnocimicstos deotros funsiosari$§. Fues así, VAIvfO§ A HACERLO MAS SIMPI^E. Este mtilo de trabajo, informal, pafiicipativo,le ha dado muchos resultados al PROIIA"DE; al lograr aquello tan conocido: "la uni6r¡ hace la fuerza"; al permitir aroarloe esñrcrzos de muchos buenos funcionarim; de aquellos quc trabajan mucho y porqus -hsy et-re§ qu§ Eah-aiall peqg y _n[a_l-.. Y estm muchos buenos funcíonarios que tiene el Uruguay son los autorff de ert¡ Colmión l{anualos Burocráticos Ye quc h DE§EUROCRATIZACION ES TAREA DE TODOS.

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Cr, Alberto $ayagués

Diretor

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l4l¡IJ4L FEL sUM4E¡lA¡r¡lE

NTRODUCCION

Le Adminlsúación debe velar por el correcto funcionamiento de sus servicios exiglendo de sus agentes el ñel cumplimiento de los deberes inherentes a §u §argo. L¿ existencia de una irregularidad, y aún su presunción, imponen necesariamente a aquélk fa obligación deadoprar las medidas que las leyes y los reglamenlo§ ponsn a su alcance para el logro de tal fin. En tales ci¡cunstancias, y cuando se encuentra compromctida la responsabilidad funcional del sujeto, generalmente corresponrle la iniciación de los llamados procedimientos disciplinarios,los que, en un sentido amplio, comprenden la investigecióo y el sumario administrativo. Pero también se denomina sumario al procedimiento especial que.üende a comprobar la sxistencia, no ya de responsabilfutad, sino de causa$ ffsicas o psíquicas q¡ro tornen al funcionari,o no apto para et cumplimiento de sus tarea§. Igualmente existen situaciones en las que la evidencia objetirn de la infracción permite ta prescindencia del sumario, sin perjuicio de los derechos y garantías del involucradCI.

En otrss casos la propia Ley atribuye a la irregularidad ett el cumplimiento de las tareas un sentido especffico, asimilando la situación a la de la renuncia, y estableciendo, para su debida constataciÓn, un procedimiento particular. El presente Manual pretende realizar un aporte en la materia, proporcionando a loa fi¡neignariss eneargados de inst¡r¡ir lss diveruos p'roeedimiefllo§, un análisis expticatiro de cada una de sus secuencias, actualizado de aonformid¿d mn las prescipciones del Dwreto 500¡991, así como una ejemplificación de su instrumentación, destacando, especialmeüte, en cada uno de los c¡rsos, las defensas y garantlas que corresponden al involucrado. En ta medida en que la so¡ressión en los proeedimientos concjlia el inte¡és de La Administración en el ejercicio «le sus poderes orientados a loEar el cumplimiento de loe deberes de sus agente§, con el legítimo derecho de éstos a un procedimiento justo y razonable, aspiramoo a lograr, oon el presente trabejo, un apone haeia una Admiaisuación más justa y eficiente.

Ir)

PROCEDIIVÍTEI.ITO PRELIMINAR Densnciss e Informsci$nes de Urgencia

[,. I¿ existencia de una irregularidad adminisrativa cometids en una determi¡sda repartición o cuyos efectos elta experimentare panicularmente puede tlegar a co*ocimiento del Jerarca de la misma a travár de:

PROGEAMA HACIOHáL DE DESBUROCKá.TIEÁCION

a) b)

penonal por raz6n de sru funciones; o Ia formulacftln de una DENUNCIA, ya ssa por parte de un funcionario como de un administrado. §u Eorrstamción

I¿

denuncia podrá ser mstita o verbal (art.f?8) &biendo, e,n amboc cesrx¡, §ontener los datos a que reñere el artl?g.

2,'

En cualquiera de las hipótesis de conosimienro de la existenci¿ de una irrcgularldad, é[ Jefe o Encargarlo de Ia reparticién DEBE:

a) disponcr ls reatizaci6n de una INFORMACION b)

DE IIR.GEITICIA, en lir esfera administrativa, efstuar la de,nuncia judicial o policial si el hecho pudiere sorlsrituir ademds un delito;

3,- La INFORMACION DE uRGENgta ro el conJunto de prooedimientor inmdi¿tos tendientes a individualizar a loa posiblm eurores, o6mpüÁ y resrigm y a witar Ia dispersión de Ia prueba (arrl80). EI Jefe o Encargado de Ia reparticién debe tener participacién actira para {ue Ios hechos lleguen, en lo pmible, a conocimiento ¿e É Supeiiorioaa U sunc¡eniem:n|t probados Para encauzar debidameute el procdimiento disciplinario. En cumplimienm dc este comeüdq tomará las declaracionw resrimoniatri ¿"1 penonal dirtctamente vincr¡Iado al hecho, agregará documentaciún, si la hubiere, y ourpará que pueda result¿r útil a kn fines dc ulteriorÉs averiguaciones, IaIodo -etBmenrc brándme aÉta de cada una de les diligencias realizzdas.

4.' Todos los antecedentes, reunidos en un expedientq dcberfu ser eleirados formalmente aI Jemrca del Servicio dentro de las 4E ñoras. Ello no impidc la comuntlflcíón informal e inm€dista del hecho si la grarcdad del misno to justiüca (erülEl)"

IN)

PR,OCEDIMIEI\TTO§

L.

DI§fiPLINAaIo§

Conceptor

Dentm del prorcoinie¡to disciplinario se dirtinguen l¡ M y el §UMA*IO ADMII§IflrNA'rTVO. La Invrctigrr:idn rdministrctiva es el procedimiento tendienrc: ' a comprohar la existencia de actos o hechoo irrcgulares o ilfcitos cometidos dentro del §cn¡icio o, eún fuera deél, FGrrI que lsafecten directamente;y - a individualizara looresponsablertelocmismoe (ArL l8e). El sumrrio rdnini*trrtire se deñne oomo e1 prodiniento tendig¡rc: ' a detennlnar o comprobar Ia responsabilidad de los funcfouerioe imputados de la comisión de falta adminisuariuüy

MANUAL DEL $UMARI.AI.¡TE

-

a su esclarecimiento

(Art.t83).

A esos efectos debe tenerse presente que de acuerdo con la deflnición de falta administratina proporcionada por el artfculo 169 del Decreto, desrle el punto de vista obj€úrro la falta pueAe coflstituirle tanto una acción como una omisi6n, Y: desde el punro de vbta subjetivo, [a conducta del sujeto debe ser intencional o culpable'

L

Ieiciación

Todo procedimiento administrativo se iniciará con resoluciÓn fundada del je' ra¡ca de la respectiva Unidad Elecutora la que formará cabeza del proceso (Art.te§). A ñn de dar cabal cumplimiento al requisito de rqsolución fundada, deberá respetarr-€ lo dispuesto por iss artÍcr¡los 123, en cu4ulo a la motivación de la decisión y 124, respecto de la estnrcture formal de las resoluciones. en to que dice relación con el contenido de la pane disposifira de Ia ResolueiétU éste wriará según el proeedimiento disciplinario de que se trate. - En la investigación edministretiv$

10 se ordenará su instrucciÓn, 20

-

se designará

al funcionario instructor (An.t85).

En los sumsrioo ¡dministrativos, [a resolución deberá: disponer la instrucción del sumario, 2o designar al fr¡nciortario instru$or, 3o ordenar que se libren las comunicaciones Perünentes: necesariamente al Regisro de Sumarios (art.185), y, aunque el de¿teto no lo Prevea expresam€ntc, a la Oficina de Personal. EventuAlme$te, en el caso de suspensión preventive del sumariado con retención de haberes, deberá disponerse asimismo la comunicación a ta Contadurfa respectiva. 4a resolver respecto de la permanencia o no del funciOnariO sumariado en el desempeño de sus funcionm. L-a suspenslón preventiva en et desempeño del cargo es preceptiva cuando el hecho que motiva el sumario se corrsidera falta grave y lle' vará aparejada la retención de la mitad de los haberes. §i la causa del sumario son las inasistencias del funeionaris, no €§ preCeptira la suspensión. (art.lE7 inc.l") lasr»pensión y retenciÓn de medios sueldos no podrá excedcr de 6 meses. Cumptido dicho plazo -que se cuenta siempro a partir de la norificación al sumariado de la medida adoptada- el superior inmedia' to del sumaríado deberá comunicar el vencimiento del plazo al ierarca máximo det servicio, {Úen dispondrá el oese de la suspensión y retención, sin perjuicio de tas resultancias sumariales (aru. 187 y 188). Igualmente el instructor sumariante puede §u§Pender preventirmmente y retcner los medios sueldos a lot sumariados que no lo hubic1o

PROGBAMA NACTOI{AL PE PE§BT¡BOCBATT¿ACMN

10

rftn sido por la resslución inicial, ( salno que se uate de Directore§ Generales o Jefes de Oficina), poriéndose de inmediato, 1¿ decisión' en conocimiento del jerarca máximo del servicio (arr 192). También podrá el instructor, sn determinadas circurrstancia§, solicitar el cese de la medida, sin periuicio (art 193)Toda vez que la resolusión del Jerarca de la Unidad Ejecutora dis' ponga la suspensión prwentir¡a del sumariado, deberd inmediatamente §ometerse a resotución exprsfl del Ministro resp€ctivo, el que en el mismo acto que resuelve respecto de la suspensiÚt¡ se pronunciará sobre si confirma o no al instructor designado (arts- 186 inc. 10 y 18? ine 4o)-

Tanto la suspen*iún prerentiva como su potestader del Mlnl*tro.

Gese

sün' cn dcftnittva,

en su caso, la adopción de otras meüidas preventivas, como por ejemplo el traslado provisorio del sumariado. Debe destamrse que io6a otra medirta prevenüva que no gea la suspensión sÓlo puede ser propuesta por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, siends siempre el Ministro el que debe resolver al re§pe§to-

50 proponerr

3.

Notlllcaclones

Una vez rlesignado el funcionario instructor, éste se notiflcará de su desig' nación y notificará:

4.

en las invastigaciones administrativas at jefe o director de la oficina donde s€ practicará la investigaciÓn (art. 191inc. Lo); en los sumarios, deberá, además, notificar al sumariado (art. 191 inc' ?")Agregación de mpia autcntlc*de de la foJa de scr+'lcios

solamente en eI caso de sumarios administratirm y deberá solicitarce por oficio a Ia oficina correspndienter la que la remitirá en forma completa y actualiusda a la fecha sn que se pide (art 214)"

Prode

5.

Inrtrucciónprupiamcntcdid¡¡

§.1 La e6pa instrustoriatiene algunas caractefͧtica§ especiale*, que esümamo§ conveniente destacar:

a) §s sr6tÉta (art 210 inciso 1§), hc'ultándme el instruetor a dirigirse direcb)

tam$tts a las distintas dependencias del Poder Ejecutftm; ¡u trámite es prefercncial y urgente (art- 210 inciso 2P) permitiéndone la habilitación de horas exüaordinerias y dles feriado§;

MANUAL DELSUMARIA¡{TE

c)

11

e¡bte un phzo especial de 6O dÍgs cori&q contados desde el dfa en quÉ el irtru,ctor se notifica de su tlesignación «)mo taf para terminar la inves' dgaclón administrativa o el sumario. En casos cJilraordinarios, o por cir' culsuncías ímprevistas se podrá conceder prórroga prudencial de dicho plazo.

El incumplimiento de los plazoo por parts del instructor será fiscali' zado por: ei superior inmediato del sumariante, €n cuanto tenga intervenCión en el rámite; los órganos asesorffi; el Jerarca que resuelva respecto del fondo del asunto. Tanto el incumplimiento del plazo §omo la falm de lnc¿lizaciÓn por quien cofresponds se considera omisión y deberá §er §sncionada,con la anotación det hecho en el legaio personal; [a reiteración det hecho y la onhióa dolsa se corrsideran circunstarrcias agrayant€s dando mérirc a la aplicackln de sanciones más graves. d) la dirección del procedimiento estará siempre a cárgo del tuncionario instnrctor. Ello se pone especialmente de maniñestO en las audiencias de tstigos y de ereoo, como veremo§ más adelante. e) rod¿s las diligencias rleberán instrumentarse en forma de Actas firmadas por Ias personas intervinientes. f) et i¡rtro.tor no podrá desprenderse del expediente por ningÚn motilo' sustasciando todo pedftIo deinformaeión o trdmitc pof rncdio de oficioo. per' s) el dügenciamiento de los medios probatoriOs deberá ser efectuado son¡lmentc por el instructor, estando facultado para delegAr exclusivamente ditigencias de orden material, inspemione§ osular€§, verificación y oorpación de elemento§, y las citaciones a lo§ testigos.

-

la naural€za det procedimiento a realizarse se producirán Oistintas ütigcncils dentro de la Instrucción. Los hechos relerrantes para la decisión del procedimiento disciplinario po«lrán acredierse por cualquier medio Ucito de prueba (art. 195). Analiz¡remos en forma rnás detallada las ditigencias más frecr¡entes en las itrl€stigaciotres y sumarios administrativos.

S¿ De acuerdo con

5¿.1PnEb¡ testimonial En principio, el instructor procederá a tomar personalmenrc las declaraciones a tx, penónas vincrrladas a la inrrestigAción o al sumario, indicadas en loc antecedcn' tes o las que puedan esmf implicadas en los hechoo denunciados (art. tfl). No obotanrc, el in$ructor podrá solicitar la declaración del testigo por pliego cetrado, en loe síguientes casos:

a) Alm tesügos que se etrcuenffen en lugat disunta El intcrmgrtorio por oficio

s€ enviará en sobro cerrado

a un funcionario

PRO§WüA HACIOIIIAL ÉE T}ESBUEOCEJ§ZACIOH

rffiponsabl€ de la localidad donde se ensuentre el testigo, para que lo intenogue (art 204). b) Alas personflr referidas en eI artfcuh f63 del Cédigo General del Proceso. c) Excepcionalmcnte, cuando a su juício asl sea conveniente (art. lffl inc Lo). d) Eventualmente, cuando se trate de tmtigos o sumariados jnstamente impedidos. En este caso el instruclor podrá interrogar alüeclarante psr pliego cerrado, o constituirse en el lugar donde Éste se encuentre a los efectos de recabar su t€stimonio personalme¡rte (art. 206).

I+s cit¡eioner a funcionsrios o particulares para decla[ar er la investigación o el sumario, Ias hará directamente el irutructor o por internredio de las oficina* pfrblicas respectivas. (an- 198). Serán enviadas a los lugares de trabajo y/o domicilios de loo funcionarios o particulares, dejándose en el expedieme consuncia de recibidas (art. 199). Se podrán formular citaciones por intermedio de la Policfa cuando la negativa §ontumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique (art. 198). El funeiannrio que trú eürcllrra a declarar como lo indica la citación, sin que exprese causa justificada, $erá suspendido preventi\¡amente por el funcionario instructor, en el ejercicio de las funciones de su cargo (con la retención de sueldos prevista en el inciso ?o del artlculo 192), hasta tanto lo haga (arr 205). En las citaciones deberá e{presarse: lugar, día y hora de la entrevista y motivo de la misma (art. 199). §e citará a mdos los testigos necesarios Fara agotar los medios de comprobación de loe hechos y si alguuo no pudiese ser interrogado se dejará mnstancia de la causa de la imposibilidad. (aru 203). Igualmente se tomará declaración a todos los que la ofrezmn, siempre que tengan relación con el sumario o la investigación (arr 196). El interrogatorio se hará en forma coneisa y objetiva, las preguritas no serán sugestivas, Endenciosas o capsiosas, nCI se permitirá la lectura de apuntes o escritos, salvo que el instructor lo autorice en preguntas de eifras o fcchas o ftt ca$os que lo considere justificado (arr 201). I¿s declaraciones serán recogidas textualmente y sn forma de acta, con el contenido que establece el an. 200. [¿s actas serán firmadas en cada hoja por el deponente y el instructor. §i el deponente no supiere o no pudiese frr'mar, firmarán el acta dos testigos de actuación o un Escribano Público (art.2ff2)" Los testigos no ¡rodrán recibir asistencia en sus declaradons; en cambio el sumrrlsdo, al prestar declaración podrá ser asistido de su abogado (art.20f) con las facultade$ que prevé el arl 72, esto B§, "impugnar las preguntas sug€§tir¡a§, tendenciooas o capciosas, ...hacer repr€guntas, ....solicit¡r las rectifrcaeiones que coruidere necesarias para mnserTar la tidelidad y exactirud de Ia declaración". Corresponde al funcionario instructor la diremión de l¿ audienci4 etr con§€cuensia, una vez concluido el interrogatorio y formuladas las repregunms, si corre§pondiere, podrá hacer nu§l¡a$ prcguntas, asl como en todo ilnmento rsgharu cualquier pregunut que juzgare inconducente, innecesarie, perjudicial o agraviante para el t€§tigsr asf coms a dar por terminado el interrogatorio (arr 72).

M^aIttUAL DEL

§UM^ruAff IE

?s7),, entrÉ §2.2 El fu¡cionario ínstructor podrá asimismo disponer cerco§ h¡,ran declarado en el curso de la instrucción, con el fin rle tnd,Lrimes eotre srs declaracione§, pera convencerse recfprocamente. csrerdos frre el sumariado, podrá soncufrir asistido de su abogado a los del an- 12.tal como se prevé para la declaración del sumariado, sólo l,a qrc ea h immncia del ereo éste podrá repreguntar a todos los carcados e impugnar lu prcgunus eü general 5c kffá! las declaraeiones a los cocsreadm y se llamará la atención sobre les

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Abc¡epaocias" Etr iastruoor podrá formular en cualquier momento del careo las preguntas qc estim comenienrcs (ert. zffi). Dc la ratificasión o rectificación se dejará constancia, asl como de las rbconr,emico€s qE mutuarnente sc hagan los c¿reados y de todo lo quc tenga importancia pq¡a l¡ ad¡ración de la verdad.

5-?3 Prucba documental Cua-do s€ agregue documentación se dejará mnstancia en el acta respecüva y §€ ¡diEntará" prerria rubrica del instructor y de quien la ofrece, en cada una de sug ho,jas Ordenará el instructor baio su firma la agregación de toda la documentación qre reciba por cualqüer otra üa (art. 209).

5á{

tnspecckmes

El imtn¡ctor podrá comprobar personalmente en el lugar de los hechos todo lo quc E rehcione mn la investigación o el sumario. Se labrará aú'ta dciándosc coru¡taocia de ls inspección realizada. §.2§ Prucba porolicios Toda inhrmación que se solicite a otras dependencias se hará por ofrcio (art 31)" t¡s oñcim serán librados directamentÉ por el instructor (arr 210), dejándoee constancia o copia en el expediente.

6, Inforac fin¡l del Instrrrctor (EÉ 2f5) Cr¡endo el Instructor considere concluida la instrucción deberá realiz¡r un ln§orac drrrrnstanclüdo dc l¡s conclusiurcs a que arribe dentro del plazo de diez

df¡t ffi!flss. En la inwstlgnción administraüw se estableoerán los hechos probados y su califusióa, asf como la individualización o no de loo responsables del mismo. §i exlstiendo hechos irregutares probads no hubiere sftlo pmible indivftlualizar responsable alguno, corresponderá aconseiar las medidas tendicnrcs a evitar su repetición o a mejorar cl semicio.

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14

PROSRAMA N^CIOI{AL DE DE§BUBOCRATIZAC¡OH

En cualquier momento de la inrrcstigacisn administrariva, al individualir¡rse uno o más reponsabls, el instructor deberá dar por frnalizada la instrucción y realizar el informe circunstansiado aconsejaudo et respectivo sumaüo administmtivo, debiendo ser incorporadas las actuaciones realizadas como parte del sumario, proeiguiéndose el sustsnciamiento del procedimiento§i la individualización del rmponmble ofiirre al finalizar la instruación, previa rmolución del Jerarca del servicio decretando el sumario, se pasanf directamente a la empa de otorgamiento dedsta. (ail. 184 inciso ünal) En los sumsrioñ rdministrativoo, el informe sircunstanciado deberá además hacer exPresa mensión a la participación de cada uno de los funcionarios sumariado§ en los hechos probados, y a las circunstancias ate.nuantes o agravante$ que existan en farror o En ffintra de ellos. Csn la elevación del infonne circunstanciado finaliza [a tarea üel instructor.

7.

Trámits postcrior s la insfiucción

Finalizada la instruccién el trámite se diferencia claramente según esrsmos frente a una investigacidn administrativa o a uü sumario. En el caso de la inrrcstigación udministrativa, previo intorme leuado el Jerarca adopta resolución. En el caso del sumario admir¡istratiyo, sc procederá a OTORGAR VItrA AL §UII{ARIADO (art.66 de la Constitución, art. 216 del Decreto) por un plazo de L0 dfas hábilm, nodficándore personalmente al sumariado (art, 91) que É$rá sn esra etapa, debiéndose recabar su firma, y poniérrdose el expediente de manifiesto en la oficina donde se instruyú, a los efectos de que preseme prueba de sus descargos sobre lo* aspectm obietivos o subjetivos del caso y artisule su defcnsa (arr 171). El plazo *erd prorrogado a solicitud del sumariado por otro§ 10 üfas y por una vez sola §i hay más de una párte para erlacuar la vist¿ eI término será sCImlin y ffimenzrrráa partir del dfa siguiente aI de la última notificación. El expediente en vista no @rá ser sacado de le oEcin¿, saho sn casos e-xcepcionales, previa solicitud escriÉ, oon firma del leuado paüocinantq bajo su rmponrabilidad y dejando recibo en forma (a* ZL7). El escrito de vista será prmenüdo de mnformidaü con lo prcvísto en Capftuto II del Decreto. VencfuIo el término, con la agregación de eucritos o oon la mnstencia de que no §o Prcscnttron, §€ pasa el erpediente ¿ INFORME DEL A§ESOR LETRADO (an.218). El Asesor I-etrado inhrflará dentro det plam de fl) dlas, prorrogEble por diez dfas más.

Dicho infonne deberá üontensr un anñlisir lormal del sumrrio, fiscalizando el cumplimienE de lo* plazm y Ia regularidad de la instrucción" y un anrf,liri¡ eurüm. clal respecto del fondo del asunto, aconsejando, en su caso, Ia sanción a adoptana. Existen,asimismo OTRO§ A§E§ORAI\{IENTOS, rlisctecionalec o preccpti. vos.

MANUAL

D EL SU

MA,RIÁ}¡TE

15

Son preceptivos: ei informe del Fiscal de Gobierno cuando el instruetor haya sido el Asesor I"¡trado Jefe; ei dio¿men de la Comisión Nacional del §ervicio Civil cu¿ndo la sanción mnsejada sea la destitución.

a) b)

En lm demás caso§, podrán solicitarse los pronunciamientos antcs citados, is{xrf, !¡Édida para mejor resolver. Conclüda la eupa de asesoramientos, el expediente deberá ser elevado al JEra¡ce para su resolución sobre e[ fondo, sin periuicio de la ampliación o revisión que pd.a decreurse. & l,aplisción o revisión sumarial La amptiasióu sumarial puede ser solicitada por: E[ sumariado, con la presentación de su mcrito