Manual de Convivencia Institucion Educativa Jose Antonio Galan

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PRESENTACIÓN

MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE ANTONIO GALAN PUERTO BOYACA BOYACÁ

2013

Las normas han sido creadas por los seres humanos para mantener la armonía, organización y la sana convivencia; por esta razón se hace necesaria la elaboración de un acuerdo de convivencia escolar, que garantice el cumplimiento de los derechos, deberes de los estudiantes, así como el recibir estímulos y sanciones, para el desarrollo integral de la comunidad La adaptación de los estudiantes a una institución educativa constituye un proceso espontáneo e inmediato y para conducirlos al éxito se hace necesario reflexionar sobre el futuro y presentarles una imagen coherente de lo que la institución les brinda, como soporte a los procesos de cambio. La presente versión del acuerdo de convivencia ha sido elaborada en forma dinámica con la participación de los estamentos institucionales, así como las pautas de convivencia necesarias para un diario vivir, y compartir en armonía, favoreciendo el ambiente escolar, comprometiendo a todos los miembros de la comunidad con la aplicación de las normas por convicción, mas no por imposición, planteando el diálogo y la conciliación para resolver situaciones de conflicto. Presenta los criterios de evaluación institucional, e invita a la participación democrática a través del gobierno escolar donde se respete y reconozca la individualidad en el otro.

El manual se ha modificado de a cuerdo a las exigencias del debido proceso, a la Constitución Política y, la Ley 115 de 1994 o Ley General de educación y a la Ley de Infancia y Adolescencia; estará en permanente ajuste para que cualquier miembro de la comunidad exprese sus ideas y sugerencias en beneficio de la institución y sus integrantes. El presente acuerdo se basa en el respeto a los derechos inherentes a cada integrante de la familia ´´GALANISTA´´, para mejorar la visión normativa convencional y buscar así la identidad, responsabilidad, protagonismo y autodeterminación considerando su individualidad y su participación en el núcleo o medio social en el que se desenvuelve. Más que un compendio de derechos y deberes, y más allá de un instrumento jurídico este acuerdo tiene en cuenta el compromiso de estudiante ´´GALANISTA´´ de alcanzar la paz, el bienestar, valorando sus propios derechos y los de los demás, dando testimonio en todos los actos de su vida de trascender positivamente en el mundo. Pertenecer al colegio implica conocer y aceptar con libertad todos los aspectos que se refiere a su organización y funcionamiento, a sus estamentos y la interrelación que hay entre cada uno de ellos, para el desarrollo de metas propuestas. El acuerdo de convivencia social escolar, contiene el reglamento del gobierno escolar, las normas de carácter legal, ético y moral que rigen en la convivencia social de la comunidad educativa José Antonio Galán favorecen la formación en el desarrollo de las competencias generales y laborales, necesarias para vivir en comunidad.

RESEÑA HISTORICA

Siendo el año 1974, el profesor Gentil Cañón, con su vocación de servicio a la comunidad, se convierte en le fundador de la cariñosa mente llamada escuelita José Antonio Galán, hoy Institución Educativa José Antonio Galán. El funcionamiento de la escuela se inicia en la carrera 3ª con calle 26 esquina, cuyo propietario, generosamente ofrece su humilde vivienda para esta loable labor de enseñar a leer, escribir, sumar y restar a los niños de las inundaciones del Rio Magdalena. La junta de acción comunal del naciente Barrio Galán, al observar el progreso educativo y ante la necesidad de un espacio más amplio, facilita las instalaciones de la caseta comunal con el fin de albergar más estudiantes y en mejores condiciones. Por esta razón se hace necesario el servicio de la docente Obdulia; transcurre un tiempo y lideres como Jaime Hernández “ El indio” y Pablo Emilio Guarín Vera, gestionan la construcción de las aulas en el terreno que se obtuvo por solicitud de la junta de acción comunal del barrio, en la administración de Jaime Zuloaga, terreno que perteneció a la Texas Petroleum Company y es adjudicado por medio de la escritura pública al municipio. Ya obtenido el terreno se gestiona ante Instituto Colombiano de Construcciones Escolares la construcción y dotación de mobiliario y material didáctico básico, es así como se construye un bloque conformado por tres salones y un apartamento para la vivienda de los docentes, además una unidad sanitaria que

funcionaba donde hoy es la tienda escolar. Con estas nuevas instalaciones se abre un grado más y ahora la institución cuenta con los grados primero a tercero de primaria siendo la directora del plantel la profesora Nelly Cecilia Díaz. Paulatinamente, la infraestructura de la escuela ha venido creciendo para poder atender a la población estudiantil que se ha aumentado gracias a la aparición de nuevos barrios aledaños al centro educativo contando para entonces con cinco bloques y catorce aulas además del restaurante. Algunas de estas aulas se construyeron por medio del plan padrino mediante gestión realizada por el rector encargado Lic. Juan Segundo Medina Romero y con aportes económicos de los japoneses Debido al deterioro de los bloques 1, 2 y 3 se hace necesaria su remodelación, la cual inicia en el año 2006 bajo la Administración del alcalde Lic. Luis Eduardo Álvarez Acevedo. Hasta el año 1994 la escuela ofrecía del grado preescolar al grado quinto; viendo la demanda de cupos para los grados sextos y avalados por la ley general de educación, se da inicio a la educación básica secundaria siendo director el Lic. José Cristóbal Duarte Riaño. Para el año 1999, la rectora (e) Lic. Elka Inés Cruz Jiménez proclama la primera graduación de la Básica secundaria luego de arduas gestiones se logra. En el cercano barrio ¨Siete de Agosto¨ existe una escuela que lleva su mismo nombre, la cual albergó aproximadamente setenta estudiantes en precarias condiciones, con cuatro docentes, donde uno de ellos

ejerce la dirección. Este plantel educativo, por parámetros del gobierno es fusionado en el año 2002 con esta institución, aprovechando la amplitud de la nueva infraestructura, la rectora (e) Lic. Luz Dary Pinillo Romero, con el ánimo de ofrecer mejores condiciones a estos estudiantes y docentes tomo la decisión, apoyada en el concejo Directivo, de trasladarlos a la sede principal. En el año 2003 la institución gradúa su primera promoción de bachilleres con profundización en educación ambiental bajo la dirección de la Lic. Angélica María Novoa Hernández, rectora (e). A pesar del crecimiento estudiantil y de la infraestructura, la planta de personal docente en propiedad era muy reducida, la mayoría de los docentes eran provisionales y los directivos en encargo. Con el concurso de docentes y directivos docentes en el año 2005se cubrieron muchos cargos y se ha logrado gran parte de ellos continúen ejerciendo su profesión en esta misma institución, hemos contado en los últimos años con directivos la Lic. Lilia Mireya Correa Perea (2007), con quien los docentes coordinadores en un esfuerzo mancomunado han emprendido un proceso de reestructuración y ajustes al proyecto Educativo Institucional ´´columna vertebral de toda institución educativa´´

MISIÓN Formar seres integrales mediante el servicio educativo, con profundización en educación ambiental y procesamiento de alimentos, basado en el modelo de enseñanza para la comprensión a través del arte, la recreación y el uso de nuevas tecnologías.

Se fundamenta epistemológicamente en la apropiación y producción de conocimientos, la recreación de los saberes de la ciencia, la técnica, la tecnología, la cultura y su utilización para la solución de problemas significativos utilizando estrategias como el descubrimiento, la experimentación, la observación, el análisis y el diagnóstico, entre otros, como herramientas indispensables para desempeñarse en la vida.

VISIÓN Ser una institución líder en el año 2015 en el desarrollo social y educativo, innovadora, competitiva y socialmente rentable, que contribuya significativamente a mejorar la calidad de vida de los estudiantes, sus familias y la comunidad. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La institución educativa José Antonio Galán regida por la autonomía y la acción participativa está orientada al desarrollo de la educación ambiental y el procesamiento de alimentos en un ambiente artístico y recreativo, hacia el desarrollo de competencias laborales y ciudadanas en su comunidad, que permitan la conservación y el uso racional de los recursos, dentro de un contexto de cordialidad, amabilidad y en pro del perfeccionamiento de relaciones interpersonales adecuadas para la comunidad educativa, logrando que fluyan en un entorno apropiado para la comprensión, el diálogo fraterno y el fortalecimiento de los valores así como la identidad y pertenencia institucional.

Impulsa a nivel sociológico la construcción de relaciones de amistad y convivencia que permitan compartir saberes, actitudes, destrezas y habilidades en un marco de respeto y tolerancia facilitando que los docentes se acerquen a la vida y problemática de los estudiantes con el ánimo de ayudarlos en su formación integral. También Promueve una educación moral y ética basada en principios democráticos, el respeto, la responsabilidad, la honestidad, la disciplina, la tolerancia, la solidaridad, la auto superación, la autoestima, la justicia con equidad, y una actitud ambientalista positiva.

Promueve en la comunidad educativa principios basados en la Constitución Política de Colombia, la ley 115, la ley 715, la ley de la Infancia y la adolescencia y demás normas legales vigentes relacionados con la educación; garantizando una educación basada en principios democráticos, de igualdad, aceptando las diferencias ideológicas, formando líderes capaces de construir normas que ayuden a mejorar su calidad de vida. Además, procura que la educación religiosa permita que los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa conozcan el pensamiento de las

grandes religiones, toleren y actúen dentro de la libertad de cultos y adquieran herramientas propias de la formación espiritual para que trasciendan en su entorno social.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ ANTONIO GALÁN PUERTO BOYACÁ (BOYACÁ) A CUERDO N°007 de diciembre 7 de 2009

Por medio del cual se actualiza el ACUERDO DE CONVIVENCIA SOCIAL de esta comunidad educativa.

El Rector de la INSTITUCION EDUCATIVA JOSE ANTONIO GALAN actuando como presidente del Consejo Directivo, y en cumplimiento con lo estipulado en el decreto 1860 de 1994 y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo expuesto en la constitución política de Colombia, artículos 41, 45, 67, 79, y 80 y en los 73, 78, 79, 85, 86, 91al 101y en el Título VII Capitulo 2 de la ley 115 de 1994;el Decreto1860 de 1994, en sus articulos17,32,44 y 56, la ley 1098 del 5 de Noviembre de 2006 articulo 11 al 41,45, sentencia c203 ley 94 de 1992 establecen la obligatoriedad del manual de convivencia social, como parte integrante del proyecto educativo institucional, en todas las instituciones educativas, oficiales o privadas con la participación de los estamentos que conforman la comunidad educativa.

Que la ley 115 de 1994 en su artículo 96, establece las condiciones de los estudiantes en el establecimiento educativo.

Que la constitución nacional dispone la participación de la comunidad educativa en la dirección de las instituciones de educación. RESUELVE: Artículo 1: Adoptar el presente acuerdo de convivencia social para la comunidad educativa de la INSTITUCION EDUCATIVA JOSE ANTONIO GALAN. Artículo 2: Promover en todos los establecimientos de la comunidad educativa la divulgación, conocimiento y aplicación del presente acuerdo de convivencia fue aprobado en reunión del Consejo Directivo Efectuada el 4 de diciembre de 2009.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

MANUEL ANTONIO CONTRERAS MOLINA Rector

CAPITULO I FUNDAMENTOS LEGALES Y NATURALEZA

ARTICULO 1. El presente Acuerdo de convivencia social, tiene como fundamento legales: la constitución política de Colombia artículos 1, 41, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 86; la ley 115 de 1994 articulo 77, 78, 91, 93, 94, 100, 142, 145, el decreto 1860 de 1994 artículos 17, 32, 44, 56 la ley de infancia y adolescencia, la declaración universal de los derechos del niño, la ley 133 de 199, Decreto 4500 del 2006, la ley 734 de 2000 o Régimen Disciplinario único, la ley 715 de 2001, el decreto 1290 del 2009 y decreto 2082 de 1996. ARTÍCULO 2. La institución educativa José Antonio Galán es una institución abierta, dispuesta a prestar sus servicios a toda persona en edad escolar y adultos de acuerdo a lo establecido en la normatividad del marco legal. El estudiante que ingrese a la institución deberá, además reunir los requisitos exigidos para la matricula, comprometerse con la filosofía institucional, manual de convivencia y colaborar en el desarrollo de los diferentes procesos que le permitan su formación integral, Es de carácter oficial, mixto, aprobada por resolución No. 2886 del 16 de Noviembre de 2003 emanada por la Secretaria de Educación de Boyacá. La Institución José Antonio Galán ofrece los niveles de formación en Preescolar, Básica primaria, Básica secundaria, Media técnica en el día y Educación de Adultos por niveles de formación en jornada de la noche.

Igualmente ofrece el Servicio de Psicoorientación a las tres jornadas, servicio de restaurante para las jornadas diurnas, servicio de biblioteca para la jornada diurna, sala de informática para las tres jornadas entre otros.

4.4. Fomentar la imperiosa necesidad de colaboración ambiental, las competencias ciudadanas y laborales en la comunidad Galanista.

CAPITULO II

CAPITULO III

OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA SOCIAL

DEFINICIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 3. Promover una ambiente sano y apropiado en el sentido espiritual, físico, moral y social para formar integralmente seres humanos auténticos, autónomos, críticos, competentes y responsables de sus actuaciones personales y sociales. ARTÍCULO 4. Objetivos Específicos: 4.1 Determinar derechos y deberes de los estudiantes de la Institución José Antonio Galán y definir estímulos y sanciones para los mismos.

ARTÍCULO 5. De los Estudiantes Se considera Estudiante de la Institución Educativa José Antonio Galán quien tiene matricula vigente en cualquiera de los niveles y ciclos de formación ofrecidos por la Institución y se adquiere mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos en el presente acuerdo de convivencia social y ha sido oficialmente admitido y matriculado con las debidas formalidades académicas, administrativas y financieras. ARTÍCULO 6: De la matricula

4.2. Aplicar el debido proceso a seguir en la solución de conflictos. 4.3. Responsabilizar a todos los integrantes de la comunidad Educativa en el cumplimiento del Manual de Convivencia el cuidado, mantenimiento y buen uso de los bienes de la Institución.

La ley 115 de 1994, Artículo 95 establece “Matricula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, debiéndose establecer renovaciones para cada período académico”. Este es un contrato de responsabilidad civil, en el que intervienen los padres de familia, el estudiante e

Institución Educativa, donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales vigentes para asegurar su permanencia en la Institución y que cualquiera de las partes puede dar por terminadas en caso de incumplimiento total o parcial, se perfecciona cuando se hayan cumplido la totalidad de los procedimientos y requisitos administrativos y académicos así:

Requisitos para renovar la matricula 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Sección diurna 1. Registro civil de nacimiento. 2. Tarjeta de identidad mayores de 7 años 3. Certificados de estudios de años anteriores, que acrediten el alcance de los logros. 4. Póliza de seguros estudiantil 5. Documento para verificar el estrato socioeconómico o nivel del SISBEN para los efectos a que haya lugar. 6. Observador del estudiante. 7. Recibo de pago de los servicios educativos no cubiertos por el programa de gratuidad que ofrece la Alcaldía de Puerto Boyacá. 8. En caso de estar en situación de desplazamiento anexar el certificado expedido por el ente respectivo. 9. 2 fotos 3x4. 10. Presentar el comprobante de matricula al inicio del año escolar. 11. La presencia de los padres debidamente autorizados y el estudiante quienes firmarán dicho compromiso. 12. Certificación médica por especialista (para estudiantes con N.E.E.)

Certificado del año anterior. Paz y salvo del año anterior. Carnet estudiantil para la renovación. Seguro estudiantil. Recibo de pago de derechos educativos. Presencia de los padres o tutores autorizados y del estudiante con su respectivo uniforme de diario.

Parágrafo 1: Todos los documentos deberán presentar en original. La presentación de documentos falsos o adulterados será sancionada conforme al código penal colombiano. SECCIÓN NOCTURNA: Programa de educación de adultos. Esta se ofrece a personas de quince (15) años de edad en adelante y que demuestren haber tenido una interrupción en sus estudios de dos o más años. (Decreto 3011 DE 1997)

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Documento de identidad. Certificados de estudios de los años anteriores. Constancia actualizada de trabajo Recibo de pago de los servicios educativos. Seguro estudiantil vigente Obtener el carnet estudiantil

ARTÍCULO 7. Requisitos para la transferencia Dependiendo de la disponibilidad de cupos, la Institución acepta transferencias de estudiantes de otras Instituciones educativas de conformidad con normas oficiales vigentes, para ello por escrito solicitud ante la rectoría del plantel, a acompañada de los siguientes documentos: 1. Observador del alumno 2. Certificados 3. Certificado de asistencia a clases en el plantel de origen hasta la fecha en que se le acepte la petición de transferencia. 4. Solicitud motivada del porque de la transferencia Los demás requisitos establecidos para los estudiantes nuevos. PARÁGRAFO: La institución se reserva el derecho de verificar la validez de la documentación presentada para la transferencia.

ARTÍCULO 8. Causales de la perdida de la calidad del estudiante de la Institución Educativa José Antonio Galán. La calidad de estudiante de la Institución Educativa José Antonio Galán se pierde por las siguientes razones: 1. Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente acuerdo de Convivencia, según lo establecido en el artículo 96

de la ley 115 de 1994 y las disposiciones de la corte constitucional en la materia, así como el incumplimiento a los compromisos firmados. 2. Cancelación voluntaria de la matricula. 3. Presentar documentos falsos o adulterado, o estar a paz y salvo académicamente después los plazos establecidos. 4. No haber mejorado el comportamiento responsabilidad después de haber agotado debido proceso. 5. Exclusión del colegio, por haber incurrido alguno de los casuales de que trata el artículo de este convenio. 6. Haber sido condenado por la justicia.

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CAPÍTULO IV DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 9. En Observancia de lo dispuesto en la constitución nacional y las leyes que desarrollan los derechos de los estudiantes la Institución educativa José Antonio Galán garantizara, entre otros, los siguientes: Todos los estudiantes tienen derecho a una orientación pedagógica y preparación académica acorde con los fines del sistema educativo colombiano. 1. Ser tratado con respeto y compresión por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Ser oído antes de ser sancionado (derecho a la defensa). 3. Expresar libremente y de manera respetuosa las inquietudes, dificultades y reclamos. 4. Obtener respuesta a sus solicitudes, inquietudes y reclamos.

11. A ser orientados y guiados en su proyecto de vida, buscando ante todo la formación y superación personal y comunitaria.

5. Conocer las anotaciones (positivas o negativas) que sobre su comportamiento hagan los docentes, coordinadores o director de curso en el observador del estudiante y corroborar con la firma del compromiso, los directivos que le indiquen.

13. Recibir información oportuna y suficiente sobre todas las normas que le atañen y exigir que se cumpla el presente acuerdo.

6. Participar en la elección de los representantes de los estudiantes al consejo directivo, del personero estudiantil y formar parte de las actividades tales como comités, clubes deportivos, grupo de teatro y danzas, coros, salidas culturales, mesas redondas, entre otras. 7. Utilizar racionalmente los espacios e instalaciones tales como biblioteca, canchas e implementos deportivos, laboratorios, comedores, salas de cómputo, entre otros, según los horarios y el reglamento dispuesto para ello. 8. Ser oído en presencia de sus padres. 9. Presentar propuestas para la conciliación, concertación y acercamiento entre las partes. 10. A que se tipifiquen las faltas y se apliquen los correctivos dosificados.

12. Disfrutar de un ambiente de confianza, alegría, orden y exigencia en todas sus actividades y relaciones.

14. Contar con un seguimiento y orientación a lo largo de su formación, que facilite su crecimiento personal y prepare una lúcida y responsable opción vocacional y profesional. 15. Obtener el carnet estudiantil para identificarse como miembro de la institución 16. Ser atendido oportunamente por parte del personal directivo, docente y administrativo en lugares, horarios y plazos previamente establecidos. 17. participar activamente en la evaluación institucional y actualización del manual de convivencia. 18. Acordar siempre activa y positivamente en la evaluación institucional o nivelaciones dejadas de presentar por las ausencias justificadas. 19. Participar en los diferentes programas de gratuidad que se ofrezca, siempre y cuando cumpla con los

requisitos exigidos. (Rendimiento académico excelente, comportamiento excelente y pertenencia institucional). 20. Gozar de la libertad religiosa. 21. Participar directamente o a través de delegados en la elaboración o modificación del acuerdo de convivencia. 22. Disfrutar de un entorno físico agradable y sano. ARTÍCULO 10. Derechos de tipo académico 1. Expresar, discutir y examinar con toda libertad, doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del respeto de opinión ajena y a la cátedra y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición. 2. Conocer oportunamente y con claridad los estándares, desempeños, indicadores de desempeño que ha de alcanzar en cada uno de las áreas, en cada periodo escolar. PARÁGRAFO: La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional es: De conformidad con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en su art. 5, la institución aplica la siguiente escala de valoración institucional de carácter cuantitativo y cualitativo describiendo los desempeños que desarrollan cada competencia en cada uno de los periodos equivalente con la escala nacional:

   

Valoración entre 4.9 y 5.0 --Desempeño Superior Valoración entre 4.3 y 4.8 --Desempeño Alto Valoración entre 3.5 y 4.2 --Desempeño Básico Valoración entre 0 y 3.4 --Desempeño Bajo

La valoración numérica y cualitativa definitiva de los desempeños para cada periodo tendrá la siguiente equivalencia en porcentajes.    

Primer período Segundo período Tercer período Cuarto período

10% 20% 30% 40%

de la nota definitiva. de la nota definitiva. de la nota definitiva. de la nota definitiva.

El estudiante que al finalizar el cuarto periodo al sumar los porcentajes obtenga un 70% habrá pasado el área correspondiente. El comportamiento será evaluado de manera cualitativa según los criterios establecidos en el sistema de evaluación institucional. 3. Participar en actividades académicas, investigativas, recreativas, culturales y deportivas de la educación. 4. Sugerir, proponer y apoyar actividades pendientes a mejorar el trabajo y la vida en comunidad. 5. Solicitar y recibir oportunamente los certificados de estudio necesarios según lo establecido por la institución.

6. Recibir la totalidad de las clases programadas según los horarios respectivos.

promovidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 3055 de 2002

7. Recibir educación de calidad de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos con las ayudas, preparación y apoyos respectivos.

Parágrafo 2.Los estudiantes de grado 9 que tengan logros pendientes hasta tanto los superen. CAPITULO V

8. Ser evaluado en el momento oportuno de acuerdo con los parámetros establecidos con el ministerio de educación nacional (Decreto 1290 de 2009 y 3055 de 2002, 2247 preescolar). 9. Obtener, conocer y analizar oportunamente los resultados de las evaluaciones en cada una de las asignaturas en cada periodo señalado, así como solicitar aclaraciones respetuosas. 10. Recibir distinciones o estímulos por su espíritu investigativo, sus capacidades y habilidades individuales. 11. Conocer oportunamente los resultados de su trabajo 12. Recibir atención personal y orientación cuando tenga dificultades académicas, disciplinarias de otra índole exponiéndolas a quien corresponda. 13. Ser proclamado como bachiller en ceremonia oficialmente establecida por la institución, una vez haya cumplido con todos los requisitos legales, académicos, administrativos y disciplinarios. Parágrafo 1. Se proclamaran bachilleres en ceremonia de graduación los estudiantes bachilleres que sean

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 11: Todos los estudiantes de la institución educativa José Antonio Galán de Puerto Boyacá, tiene los siguientes deberes. 1. Matricularse en las fechas establecidas por la institución. 2. Acatar la constitución Política y las leyes colombianas, las disposiciones previstas en el manual de convivencia y las orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel. 3. Reconocer, acatar y respetar a los demás los derechos que exige para sí. 4. Respetar los símbolos patrios sus valores culturales, éticos y del colegio y entonar sus himnos en los momentos apropiados. 5. Asistir al colegio puntual y responsablemente, todos los días que el calendario escolar fije como hábiles y cumplir a cabalidad con los horarios de entrada, salida, y cambios de clase dentro de la jornada.

6. Participar activamente en las actividades pedagógicas en cada una de las áreas con el fin de alcanzar aprendizajes significativos. 7. Propiciar ambientes que favorezcan actitudes de lealtad, respeto, gratitud y aprecio por la institución, permaneciendo dentro del plantel toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad dentro del marco de las buenas costumbres.

13. Participar respetuosamente y activamente en el desarrollo de las actividades culturales, deportivas, científicas y sociales programadas. 14. Conocer y vivenciar la misión, visión, filosofía y principios que caracterizan el proceso académico del colegio. 15. Conocer la misión, visión, filosofía y principios que caracterizan el proceso académico de la institución.

8. Vivenciar respeto y atención en actos religiosos, culturales, cívicos, izadas de bandera, competencias deportivas, actividades academias y de aula o de convivencia.

16. Aprovechar al máximo el tiempo dedicado a estudio realizado investigaciones guías de trabajo, talleres, exposiciones, trabajos en grupo, evaluaciones y demás actividades propias del proceso educativo.

9. Mantener excelente presentación personal.

17. Presentar oportunamente a coordinación de disciplina y director de curso justificaciones de las inasistencias a las clases y demás actividades.

10. Presentar el carnet estudiantil cuando solicite algún servicio en las dependencias del colegio. 11. Informar oportunamente al director de curso, coordinadores o rectoría. Toda falta que atente contra el bien común, la seguridad de la institución o su buen nombre. 12. Llevar las situaciones o correspondencia a los padres de familia, en un tiempo prudencial, para que se presente a la institución a dialogar, conciliar o demás acciones según el caso.

18. Brindar un trato respetuoso, amable y de consideración a todo el personal de la comunidad educativa José Antonio Galán. 19. Mantener el orden y la disciplina como factores decisivos para el desarrollo y progreso personal. 20. Solicitar con anterioridad a quien corresponda la autorización para ausentarse del colegio por motivos justificados. 21. Preservar y cuidar los bienes personales.

22. Preservar, respetar y proteger el medio ambiente. 23. Permanecer dentro del plantel y en los lugares de trabajo durante la jornada escolar. 24. Acudir con prontitud a las citaciones profesores, personal administrativo.

hechas por

institución seleccionará prioritariamente, a aquellos estudiantes que se destaquen por su alto rendimiento académico y su buen comportamiento social. 2. Destacar a los estudiantes que hayan sobresalido en actividades académicas, culturales, artísticas deportivas, sociales u otras.

25. En caso de retiro definitivo del plantel, cualquiera que sea el motivo, debe presentar el paz y salvo, anular el carnet estudiantil.

3. Ser monitor de curso.

26. Los estudiantes en licencia de maternidad deben permanecer en casa cuidando de su bebé durante el primer mes de lactancia; en los (5) meses siguientes harán uso de la hora de lactancia según los establecido en la ley 50 de 1993.

Parágrafo: La Institución Educativa José Antonio Galán diseñara y programara eventos especiales en los que se reconozcan estos estímulos a aquellos estudiantes que se hagan merecedores a tales distinciones. La institución otorgara mención de honor o exaltación, a estudiantes con buen rendimiento académico o excelente comportamiento que representen a la institución en eventos donde obtengan actuaciones destacadas o que enaltezca al plantel.

27. Preservar y cuidar los muebles, bienes y enseres que la institución posee y que les ofrece para su servicio.

4. Promoción por capacidades

CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII ESTIMULOS ARTÍCULO 12. Los siguientes son estímulos con los cuales la Institución educativa José Antonio Galán, Exalta al estudiante que sobresalgan: 1. Representar al colegio en los diferentes certámenes o eventos de carácter: local, regional, nacional e internacional tales como campeonatos deportivos, culturales, folclóricos, científicos de personeros, etc. La

TIPIFICACION DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 13. Se consideran como faltas los comportamientos o actitudes del estudiante que ocasionen la descentralización del clima de armonía y convivencia pacífica o que contravengan lo establecido en el capítulo 11 del presente Acuerdo. Concomitante con el carácter de las faltas, estas se catalogan como

leves, graves y gravísimas por apreciación cualitativa y según su reincidencia.

7. Permanecer en los salones en hora de descanso. 8. Incumplimiento en la presentación de tareas.

ARTICULO 14°. CLASIFICACION DE LAS FALTAS.

9. Hacer caso omiso a los llamados de atención.

Las faltas disciplinarias son:

10. Ignorar el timbre para ingresar a clases.

1. Gravísimas 2. Graves 3. Leves

11. Utilizar celulares, radios y objetos ájenos a la clase durante el desarrollo de las misma.

ARTICULO 15. FALTAS LEVES 1. Fomentar la indisciplina llegando tarde a clases o faltando a las mismas sin justificación alguna. 2. No presentar el carnet estudiantil cuando se solicitado.

12. Comportamientos inadecuados en actos de comunidad. 13. Realizar ventas o comercialización de productos dentro del establecimiento. 14. No entregar las citaciones a los padres de familia. 15. Faltar sin excusa previa u oportuna.

3. Ingresar a la sala de cafetería o profesores sin ninguna autorización.

16. Hacer uso de la cafetería estudiantil en horas de clase

4. Falta de cuidado y aseo personal y limpieza del plantel.

17. Consumir alimentos o masticar chicle durante la clase o actos de comunidad.

5. Botar basura y papeles en lugares inapropiados para ellos.

ARTICULO 16. FALTAS GRAVES

6. Asistir a clases sin los implementos de trabajo necesarios.

1. Agredir físicamente a cualquier persona dentro del colegio.

2. Irrespeto y desobediencia reiteradas a directivas y profesores.

13. Uso inadecuado del uniforme dentro y fuera de la institución.

3. Disponer fraudulentamente de dineros del curso o del colegio.

14. Inasistencia injustificada programadas por la institución.

4. Protagonizar o auspiciar actos de violencia, que afecten el buen nombre y funcionamiento del colegio.

15. Evadirse de la institución sin causa ni razón.

5. Ingresar autorizados.

o salir del colegio por sitios

no

la las actividades

16. No presentar oportunamente las recuperaciones necesarias para el alcance de los desempeños. 17. Hacer caso omiso a las normas de seguridad que se deben tener en cuenta dentro de los salones y demás dependencias de la institución.

6. Evadir clase estando dentro de la institución. 8. Hacer dibujos, escribir expresiones de cualquier Índole en las paredes, muebles, baños y otros sitios de la institución. 9. La indisciplina permanente en el salón de clase.

18. Ingresar a la institución portando elementos de sonido o video, celulares, que afecten el desarrollo de las clases. En el caso de los varones luciendo aretes, pircings gorras o cachuchas.

10. Utilizar el insulto, la grosería, la altanería, la burla, los apodos, vocabulario soez, para dirigirse a directivas, profesores, compañeros o funcionarios del colegio.

19. Negativa a firmar actas de compromiso.

11. El uso de términos, gestos descorteses en el trato con compañeros y superiores, tal que agredan la dignidad humana.

1. Adulterar documentos y hacer uso de ellos.

12. Romper, rayar, los muebles instalaciones de la Institución.

elementos

e

ARTICULO 17. FALTAS GRAVÍSIMAS

2. Presentarse a clases bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicoactivas o cualquier otro tipo sustancia no permitida.

3. Fomentar o cometer actos de violencia física o verbal. 4. Cometer fraude en tareas, evaluaciones, talleres o cualquier actividad académica.

13. Traer y hacer circular libros, revistas y memorias que versen sobre el satanismo, brujería, pornografía, juegos de azar y toda actividad que ponga en riesgo la salud mental y física de la comunidad educativa.

5. Permanecer con el uniforme en discotecas, bares, salones de juegos electrónicos, casino. , billares, y sitios de dudosa reputación o donde se expenda licor.

14. Portar, consumir, comercializar o distribuir a cualquier tipo de bebida alcohólica, cigarrillos, sustancias alucinógenas y similares dentro de la institución.

6. Atentar contra el medio ambiente.

15. Demostrar públicamente manifestaciones exhibicionistas y obscenas que agredan la dignidad, ética moral o humana. 16. 17. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones del colegio.

7. Valerse de personas ajenas de la institución para hurtar, chantajear, ajustar cuentas a cualquier integrante de la comunidad educativa. 8. Usar la presión sicológica con el fin de obtener beneficios para sí o para terceros. 9. Daño intencional al bien ajeno. 10. Protagonizar y promover riñas, motines, huelgas y escándalos públicos tal que atenten con el buen nombre de la institución. 11. Portar y/o usar armas corto-punzantes, de fuego, cadenas, manoplas, etc., para amenazar e intimidar a cualquier integrante de la institución. 12. Faltar colectivamente a clases sin justificación.

18. La apropiación de bienes ajenos. 19. La rechifla, saboteo a los actos públicos y comunitarios de la institución. 20. Las prácticas de: satanismo, vandalismo, actividades delictivas, violencia física y psicológica, pandillismo; abuso de poder y todas aquellas que vulneren los derechos humanos del menor y del adolescente. 21. Pintar, escribir o divulgar grafitis o dibujos obscenos y/o vulgares en muebles, paredes e instalaciones de la institución.

22. Practicar y/o encubrir acciones que violen contemplado en el acuerdo de convivencia.

lo

23. Toda acción ilegal realizada dentro de la institución que sea tipificada como delito por la ley.

ARTICULO 18. PROCEDIMIENTO FORMATIVO PARA LAS FALTAS LEVES 1. Falta a Evaluar. Identificación, individualización y caracterización plena de la falta cometida. 2. Procedimiento Disciplinario. Luego de escuchar la versión de inculpado si la falta lo amerita se procederá a, establecer una amonestación verbal, hecha en el observador del estudiante, bajo el título de amonestación verbal; en el debe registrarse los cargos hechos por el inculpado.

CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO FORMATIVOS PARA LA FALTAS COMETIDAS

Para efectos de aplicar los correctivos necesarios en aquellos eventos en algún estudiante incurra en algunas de las faltas aquí establecidas se procederá conforme al principio fundamental del derecho que garanticé al debido proceso (Art. 29 de la C.N. y el derecho de la defensa) Para mantener la unidad de criterio, en todo proceso se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: falta a evaluar (leve, grave o gravísima), procedimiento disciplinario, correctivo, sanción, recurso.

3. Correctivo. Propiciar el diálogo y la reflexión acerca de la responsabilidad y consecuencias de la falta cometida por el inculpado. 4. Sanción. Firma de un acta de compromiso de no reincidencia, hecho entre el estudiante y quien le hizo la amonestación verbal. 5. Recursos. Ante quien estableció la amonestación verbal dentro de las veinticuatro horas siguientes. ARTICULO 19. PROCEDMIENTOS FORMATIVO PARA LAS FALTAS GRAVES

1. Identificación individualización y caracterización para la falta cometida. 2. Grupo docente. Directivo que conozca la falta imputada, bajo el título de amonestación escrita; en el debe registrarse los descargos hechos por el imputado

los cuales se harán en presencia del padre de familia. O tutor del estudiante.

municipal, Fiscalía seccional, según lo amerite el seguimiento, el caso o el momento.

3. Luego intervendrá el comité de convivencia para adelantar acciones pedagógicas y correctivas.

En el caso de que un estudiante cometa una falta grave o gravísima y que no existan antecedentes suyos, se tienen en cuenta los atenuantes y agravantes de la falta para aplicar el manual de convivencia.

4. Citación al padre de familia o acudiente para enterarlo y adelantar el acta respectiva. 5. Se firma acta de compromiso 6. Remisión a las instituciones de ayuda a Bienestar Familiar, departamento de sic orientación o entidades de bienestar social. 7. Observador de alumno. 8. Informe del director del curso.

1. Correctivo Desarrollar un taller de reflexión acerca de la responsabilidad, alcances y consecuencias de la falta por el inculpado. En esta reflexión participara el inculpado, el padre/madre, acudiente o tutor del estudiante, el director de grupo, docente o directivo que conozca de la falta imputada. Dicho taller estará orientado por el sic orientadora escolar y de el dejara acta de lo actuado y acordado.

9. Informe del señor coordinador. 10. Adjuntar los documentos de los organismos de ayuda profesional. 11. El consejo directivo estudiara los casos que le son remitidos contemplando las siguientes posibilidades. -Devolución del proceso por inconsistencia en la documentación. -Reporte del estudiante o padre de familia al instituto colombiana de bienestar familiar, estación de policía, comisaria de familia, juzgado de menores, Personería

2. Sanción Firma del acta de compromiso en la que se establezca claramente en qué consiste el compromiso a cumplir, igualmente se establece que el estudiante queda con matrícula condicional. Estará respaldada por la firma del inculpado, el padre/madre, acudiente o tutor del estudiante, el director de grupo, docente, o directivo que conozca de la falta imputada. Copia de dicha acta se anexara al observador del alumno para q obre como antecedente.

Se afecta la valoración de comportamiento y convivencia. La reincidencia de la falta termina convirtiéndola en gravísima.

testigos, descargos dejar constancia en el Observador del alumno. -Informe del director del curso. (Verbal o escrito).

3. Recursos Se presentara por escrito por parte del estudiante implicado. Padre/madre, acudiente o tutor ante la rectoría de la institución educativa José Antonio Galán dentro de las 24 horas siguientes a su notificación argumentando las razones de la inconformidad de a sanción allegada a las pruebas que a bien tengan. La rectoría tendrá cuarenta y ocho horas para resolver de fondo dicho recurso. Este fallo será de última instancia a nivelinstitucional. ARTICULO 20. PROCEDIMIENTO FORMATIVO PARA LAS FALTAS GRAVISIMAS. 1. Falta a evaluar. Identificación y caracterización plena de la falta cometida.

-Informe del señor coordinador. -Citar al padre/ madre o acudiente -Adjuntar los documentos de los organismos de ayuda profesional. El consejo directivo estudiara los casos que le son remitidos contemplando las siguientes posibilidades. -Reporte del estudiante y/o padre de familia al instituto colombiano de bienestar familiar, estación de policía, comisaria de familia, juzgados de menores, personería municipal. Fiscalía seccional, según el caso y el momento en que el seguimiento lo amerite.

2. Procedimiento disciplinario. Previa comprobación, toda conducta tipificada como gravísima será registrada en el observador del alumno por parte de quien tenga conocimiento de la misma y solicitara mediante oficio remisorio al CONSEJO DIRECTIVO de la institución para la cancelación de matrícula de los estudiante/s implicado/s, el respectivo oficio debe estar acompañado de los siguientes documentos:

En caso de que un estudiante cometa una falta grave o gravísima y que no existan antecedentes suyos, se tienen en cuenta los atenuantes y agravantes de la falta para aplicar el manual de convivencia.

-Diligenciar formato que contiene implicados, falta cometida acorde con el manual de convivencia; hechos

1. Correctivo. Se entiende que se ha agotado el espacio para el diálogo, el compromiso y la reflexión y que, por

ARTÍCULO 21. CANCELACIÓN DE LA MATRICULA, PERDIDA DE CUPO PARA EL AÑO LECTIVO SIGUIENTE.

tanto la cancelación de la matrícula es la forma más expedita para corregir una falta gravísima. 2. Sanción. Mediante resolución emitida por el rector procederá a CANCELAR LA MATRICULA a los estudiantes que hayan violado lo dispuesto en el artículo 17 del presente acuerdo de convivencia. 3. Recursos. Se presentara, por escrito, por parte del estudiante implicado, el padre o madre de familia, acudiente o tutor ante el Consejo Directivo de la institución educativa José Antonio Galán dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, argumentando las razones de la inconformidad con la sanción allegando las pruebas que a bien tengan. El Consejo Directivo de la institución educativa José Antonio Galán tendrá en cuarenta y ocho (48) horas para resolver de fondo dicho recurso. Esta decisión será la última instancia a nivel institucional. Parágrafo 1. Hasta tanto se produzca una decisión de última instancia institucional los estudiantes a quien se le cancele la matricula permanecerá fuera de la institución. Si el fallo del consejo Directivo Es favorable deberán colocarse al día en con sus responsabilidades académicas desde que dejo de asistir. Parágrafo 2. Si la gravedad de la falta lo amerita y el estudiante es mayor de catorce años y menor de dieciocho años puede ser denunciado ante la fiscalía delegada para la infancia y la adolescencia. (Ley 1098 de 2007).

CAPITULO IX PRINCIPIOS, SANCIONES Y GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 22. DEBIDO PROCESO. El estudiante debe tener el seguimiento académico y de convivencia de la autoridad competente (Coordinadores, docentes, y directores de curso).

ARTICULO 23. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ARTICULO 24. PRESUCION DE INIOCENCIA. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se aclare su responsabilidad. ARTICULO 25. EJECUTORIEDAD. El estudiante sancionado por la institución asume las responsabilidades establecidas por el manual de convivencia. ARTICULO 26. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. Las autoridades competentes trataran de modo igual a los estudiantes, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión opinión política o filosófica.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA DEFENSA. Durante a la actuación disciplinaria tiene derecho a la defensa. ARTICULO 28. PORPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción debe aplicarse los criterios que fija esta en este manual. ARTICULO 29. INTERPRETACION DE LA LEY DISCIPLINARIA. E n la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la búsqueda de la verdad cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en el intervienen. ARTICULO 30. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este manual de convivencia que conlleve al incumplimiento deberes, extralimitación en el ejercicio de los derechos sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 33 de presente manual. ARTICULO 31. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El procedimiento disciplinario se aplicara a los estudiantes cuando incurran a faltas disciplinarias dentro de la Institución Educativa. ARTICULO 32. DISCIPLINARIO.

DESTINTARIOS DEL Son destinarios los

PROCESO estudiantes

legalmente matriculados en la institución educativa, aunque se encuentren voluntariamente retirados de la misma. ARTICULOS 33. CAUSALES DE EXENSION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria todo educando quien realice la conducta. 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. 2. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 3. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y responsabilidad. 4. Por insuperables coacción ajena o miedo. ARTICULO 34. CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado. PARAGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

ARTICULOS 35. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este manual. Se determinara si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1. Exclusión o cancelación de la matricula, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. 2. Matricula condicional para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. 3. Suspensión, máximo por un (1) semana para las faltas culposas.

1. El grado de culpabilidad. 4. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas. 2. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 3. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta que se apreciaran teniendo en cuenta: - El cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el estudiante. - Los motivos determinantes del comportamiento. 4. Cuando la falta se realice con la intervención de varios alumnos. 5. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave. ARTICULO 36°. CLASES DE SANCIONES. El estudiante o alumno está sometido a las siguientes sanciones:

ARTICULO 37°. DEFINICION DE LAS SANCIONES. Exclusión o cancelación de la matricula implica: 1. La desvinculación galanista.

inmediata

como

estudiante

2. Matricula condicional o última oportunidad, implica se reincide en faltas contra el manual de convivencia será excluido de la institución. 3. Suspensión, implica la no asistencia a clase durante el tiempo en sanción y la anotación de las respectivas fallas. 4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito que debe registrarse en la hoja de vida del estudiante. ARTICULO 38°. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria como sujetos procesales, el

estudiante, el Director de curso, los Docentes, Coordinadores, Rector, Consejo Directivo, Consejo Académico y el acudiente o Padre de Familia. ARTICULO 39° FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales podrán: 1. Solicitar y aportar y convertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

ARTICULO 41°. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA EJECUCION DE LAS SANCIONES Y PROTESTAD DISCIPLINARIA. La sanción impuesta se hará efectiva por medio de: 1. El Consejo Directivo. 2. El Rector de la institución. 3. El Coordinador de convivencia.

2. Interponer los recursos de la ley. 3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma. 4. Obtener copias de la actuación salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado. ARTICULO 40°. CALIDAD DE INVESTIGADO. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso. El funcionario encargado de la investigación, notificara de manera personal la decisión de apertura, al disciplinado. Para tal efecto lo citara a la dirección registrada en el expediente o a aquella que aparezca registrada en el momento de sentar matricula. De no ser posible la notificación personal se le notificara por edicto de la manera prevista en este manual.

4. El Director de curso. PARAGRAFO 1. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicara al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de tres días contados a partir de la fecha en que recibió la comunicación. PARAGRAFO 2. Podrán conocer en primera y única instancia el Director de Curso o en su efecto el coordinador de disciplina y convivencia. Y para todos los efectos respectivos la segunda instancia recaerá sobre el Rector y Consejo Directivo respectivamente. ARTICULO 42°. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones deberán ser registradas en observador del estudiante y/o carpeta de matrícula del respectivo estudiante.

CAPITULO X REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y PORTE DE UNIFORMES

ARTICULO 45. DEL PORTE DE LOS UNIFORMES. Los uniformes de la institución educativa José Antonio Galán son los siguientes: UNIFORME DE DIARIO:

ARTICULO 43. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD. En la institución educativa José Antonio Galán el aseo y buena presentación son base de estimación personal y social, por lo tanto contribuyen poderosamente a la conservación de un ambiente favorable para una buena salud y un mejor desempeño de las actividades cotidianas. Nada hay que comunique mayor grado de belleza y elegancia que el aseo y la limpieza. El hábito del aseo revela orden y responsabilidad en los demás actos de la vida. ARTICULO 44. NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. De acuerdo con las dos especializaciones que ofrece el colegio José Antonio Galán es de imperiosa necesidad, la utilización de equipos de seguridad personal para las prácticas (uniformes), lo cual requiere, de una buena higiene y aseo personal permanente, aplicando pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia. Igualmente todos los estudiantes deberán observar, acatar y practicar las normas de seguridad industrial y salud ocupacional previstas en la ley y es deber de la institución instruirles al respecto.

Para las niñas y señoritas: jardinera a la rodilla según el modelo establecido, camisa blanca, (cuello bebe), con el escudo del colegio, medias blancas, zapatos negros con cordones negros. Para los niños y jóvenes: pantalón jean azul clásico, camiseta tipo polo color blanco con el escudo del colegio, medias azules oscuras y zapatos negros con cordones negros. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera verde según el modelo establecido, camiseta blanca con el escudo del colegio, medias blancas, tenis blancos. Condiciones del porte: 1. Los uniformes se deben portar únicamente y exclusivamente durante las actividades académicas curriculares y extracurriculares, donde se requiere el uso, incluido el día de la matricula. 2. Utilizarlo con dignidad, respeto, con sentido de pertenencia y en condiciones óptimas de presentación y aseo.

3. El uniforme no debe portarse con accesorios adicionales, salvo en caso de enfermedad que requiere estar protegido de la inclemencia del tiempo. 4. Las niñas y las señoritas, deben utilizar la falda a la altura de la rodilla. 5. Los niños y los jóvenes deben usar el jean azul oscuro colegial ubicado a la altura de la cintura (que no sea demasiado ancho, sin parches, ni remiendos, sin dobles); no es permitido utilizar manillas, collares, pircings, cadenas; los zapatos deben estar bien lustrados y la camisa debidamente vestida.

colaborar con la disciplina, saber escuchar, no sabotear la participación de sus compañeros, respetar el uso de la palabra, evitar la llegada tarde a clase. Las ausencias por motivo de enfermedad deben justificarse con el respetivo certificado médico. Este se requiere igualmente para autorizar la no participación en ejercicios de educación física. Lo anterior no exime al estudiante de asistir a clase con el uniforme de educación física como observador o ayudante.

PARAGRAFO 1.-Las estudiantes en embarazo portaran vestuario particular, cómodo de acuerdo a las recomendaciones medicas.

1. En caso de inasistencia a clase debe presentar, por escrito, justificación firmada por el padre de familia, acudiente o tutor al siguiente día ante el coordinador de disciplina para que le autorice presentar los trabajos o las evaluaciones.

PARAGRAFO 2.- respetando las interpretaciones de libre desarrollo de la personalidad la institución establece que el corte de cabello para los estudiantes de sexo masculino debe ser corto, el socialmente aceptado. Para las niñas y señoritas el cabello debe estar debidamente peinado, recogido y aseado.

2. Cuando un estudiante presente tres ausencias injustificadas el director de curso hará la anotación en el observador del alumno, le informara al coordinador de disciplina quien citara al padre de familia para firmar un acta de compromiso, en los términos establecidos en el artículo 17° de este convenio.

CAPITULO XI

3. Para los estudiantes de primaria solo se concederá el permiso para salir del plantel con solicitud oral o escrita de los padres de familia o acudiente.

DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA A CLASES E INCAPACIDADES ARTÍCULO 46. Todos los estudiantes y padres de familias, en el momento de la matricula o renovación de esta, se compromete a cumplir la jornada que le corresponda, por lo tanto debe asistir a todas las clase,

PARAGRAFO 1.-Los estudiantes que viven fuera del perímetro urbano, que presenten dificultades de transporte, gozaran de un permiso especial, el cual le permite la entrada al colegio y a clases sin dificultad. Dicho permiso debe ser tramitado por el padre y madre,

acudiente o tutor ante la rectoría de la institución educativa José Antonio Galán. PARAGRAFO 2.- Para que un estudiante de secundaria pueda ausentarse del colegio durante la jornada escolar debe presentar en portería la orden de salida firmada por el coordinador de disciplina. CAPITULO XII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

6. Ser tratados con respeto por los directivos, docentes y demás funcionarios de la institución. ARTICULO 48.DEBERES. 1. Responder por todos los daños ocasionados por sus hijos en la planta física, equipos, mobiliario y bienes personales de compañeros, profesores y demás personas de la comunidad, reponiéndolos o pagando su equivalencia en dinero.

ARTICULO 47.DERECHOS.

2. Velar por que su hijo porte el uniforme del colegio adecuadamente.

1. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, curriculares y boletines en los que se informa sobre los compromisos con la institución.

3. Proporcionar a sus hijos el material didáctico, libros, uniformes, carnet de salud o lo necesario para que pueda responder por sus deberes.

2. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P E I de acuerdo con los mecanismos que se estipulen.

4. Asistir puntualmente las reuniones y demás de actividades programadas en la institución. 5. Respetar a los educadores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.

3. Elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones al consejo de padres de familia, asociación de padres y demás instancias de participación que haya en la institución 4. Solicitar explicaciones claras, precisas sobre el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos(as). 5. Participar en todos los programas de formación para padres que brinde la institución educativa.

ARTICULO 49. REFORMAS. Todos los integrantes de la comunidad educativa podrán presentar propuestas relacionadas con cambios o ajustes al manual de convivencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios. 1. El estudio de las propuestas en grupos de trabajo con la participación de estudiantes, docentes, directivo y padres de familia.

2. Tener como referente la legislación colombiana.

padres de familia y comunidad en general con la orientación y dirección del señor rector Manuel Antonio Contreras Molina.

3. El Rector nombrará una comisión de análisis revisión y redacción, la cual se encarga de elaborar el documento final, después de los cual expide la resolución correspondiente. 4. El manual de convivencia tiene una vigencia indefinida, las modificaciones que se propongan serán incorporadas para el siguiente año escolar. ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente manual de convivencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que se le sean contrarias.

HIMNO DE LA INSITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ ANTONIO GALÁN”

La actualización del manual de convivencia será realizada por docentes, coordinadores, estudiantes, 1ra Estrofa Adelante, galanistas, como seres de inmenso valor; Sembraremos la semilla del saber en nuestra región. Digno claustro, izaremos tu bandera con gran honor; Verde y blanco representan la esperanza, la paz y el amor. 2da Estrofa

En memoria del prócer, que un día como héroe su vida dio; José Antonio Galán es tu nombre, orgullo de nuestra institución. (Bis)

Forjaremos un futuro esplendoroso de justicia, paz y libertad. (Bis)

CORO

3ra Estrofa

Como sabios llevaremos muy en alto el sublime deseo de progresar,

En tus aulas buscaremos orgullosos el don del saber, Te pedimos Dios del cielo Que ilumines nuestro proceder.

4ta Estrofa Es la ciencia que nos une con cadenas de hermandad, Tú fomentas los deberes y derechos con la sociedad. 5ta Estrofa

En la mente tu nombre está grabado, bien escrito con letras de estilo; como sello imborrable y honrado por la sabia labor que has cumplido. (Bis) Letra y música: Giovanni Álvarez.