Institucion Universitaria Antonio Jose Camacho

INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO ASIGNATURA: PRESUPUESTOS DOCENTE: CAROLINA PEÑA VALENCIA LIQUIDACIÓN DE N

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INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO ASIGNATURA: PRESUPUESTOS DOCENTE: CAROLINA PEÑA VALENCIA LIQUIDACIÓN DE NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES ELIANA ARROYO LORENA CASAMACHIN EJERCICIOS (1)

1 -ENUNCIE 2 PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN EN EL TEMA LABORAL Y EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD 2-EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE MÍNIMO DE GARANTÍAS. El principio mínimo de garantías es un amparo para un determinado riesgo o también podemos decir que son lo mecanismo que se establecer para mitigar un riesgo. Existen varios amparos de garantías contractuales dependiendo el resultado de la matriz de riesgo del servicio a contratar. 3- EXPLIQUE QUE ES UN CONTRATO A TÉRMINO FIJO Y CUÁLES SON LAS MODALIDADES Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002) Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año. Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año  Debe constar siempre por escrito.  El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.  Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.  Para su terminación no se requiere aviso previo.

 En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Modalidad 2: Inferior a un (1) año  Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.  Para su terminación no se requiere aviso previo. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. 4-¿QUÉ RECLAMO PUEDE REALIZAR UN TRABAJADOR SI INICIA UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO SE HA FIRMADO EL CONTRATO Y LO DESPIDEN? El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito. En el momento en que se realice el despido el trabajador no podrá contar con un documento probatorio que lo ampare, que podría eventualmente ser suplida en parte por el testimonio de testigos, pero de todas maneras la prueba testimonial no tiene la misma eficacia de la prueba escrita, puesto que esta última no está sujeta la manipulación ni a la subjetividad de quien da un testimonio. Lo escrito, escrito está y al testo se remiten las partes. 5 – EXPLIQUE EL CONTRATO INDEFINIDO Y SI UNA PERSONA TRABAJA 3 AÑOS DE ENERO 2010 Y LA RETIRAN EN ENERO DEL 2013 CUANTO SERIA LOS DÍAS DE INDEMNIZACIÓN. El artículo 64 de código sustantivo del trabajo contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido. Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del

numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos: Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Supongamos el siguiente ejemplo para el primer caso: Sueldo: 3.000.0000 Tiempo laborado: 3.5 años Tendremos que la indemnización será: Año 1: 30 días de salario Año 2: 20 días de salario Año 3: 20 días de salario Año 4: 10 días de salario (sólo trabajó medio año) Total: 80 días de salario El día de salario vale: 3.000.000/30 = 100.000 Indemnización: 80x100.000 = $8.000.000 Supongamos el siguiente ejemplo para el segundo caso: Sueldo: 9.000.0000 Tiempo laborado: 2 años y 10 meses La indemnización será: Año 1: 20 días de salario Año 2: 15 días de salario Año 3: 12.5 días de salario (Aplicando regla de tres) Total: 47.5 días de salario Valor del día: 9.000.000/30 = 300.000 Indemnización: 300.000x47.5 = 14.250.000

6 – QUE ES EL PERIODO DE PRUEBA Y CUANTO ES EL TIEMPO EN UN CONTRATO INDEFINIDO. De acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba establecido en los contratos laborales podrá tener una duración máxima de dos (2) meses. Sin embargo, el C.S.T. también establece que la duración del mismo dependerá del tiempo de vigencia del contrato de trabajo. Así pues, el período de prueba será: En contratos a término fijo El C.S.T en su artículo 78, establece que en estos contratos, la duración del período de prueba corresponderá a la quinta parte del término inicialmente pactado para el contrato, sin que este exceda los dos meses. Ejemplo 1: Se establece un contrato de trabajo a término fijo por una duración de 8 meses (240 días), de acuerdo a lo anterior, la quinta parte de este contrato será: 240 días / 5 = 48 días En este contrato, el período de prueba será de máximo 48 días. Ejemplo 2: Para aclarar un poco más el concepto establecido en la ley, se citará el siguiente ejemplo: Se establece un contrato de trabajo a término fijo por una duración de un año (360 días), de acuerdo a lo mencionado en la ley, la quinta parte, corresponderá al período de prueba y será: 360 días/ 5 = 72 días La quinta parte del contrato equivale a 72 días; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la Ley no se puede establecer un período de prueba de 72 días, debido a que el máximo permitido es de 60 días (dos meses). De acuerdo a lo anterior, el período de prueba para un contrato a término fijo a un año, será máximo de 60 días. En contratos a término indefinido: En los contratos con duración indefinida el período de prueba se podrá establecer por un lapso que no supere los 60 días. ¿Se puede prorrogar el período de prueba? El C.S.T. establece que el período de prueba se puede prorrogar siempre que se haya pactado por un término inferior al máximo establecido por la ley. En este caso, las partes podrá extender el período de prueba antes del vencimiento del inicialmente pactado, sin exceder los dos meses (60 días) establecido como duración máxima del período de prueba. Ejemplo:

Se establece un contrato de trabajo a término fijo por una duración de un año (360 días) con un período de prueba de 30 días (1 mes). Para este caso, si las partes así lo desean, antes de cumplirse el mes del período de prueba, el mismo se podrá prorrogar sin que la nueva prórroga sumada con el período inicialmente establecido supere el máximo de duración señalado por la ley. Para el ejemplo citado, el período de prueba se podría prorrogar hasta por un mes más. 7- SI UN EMPLEADO EMPEZÓ A TRABAJAR EL 01 DE ENERO DEL 2012 CON UN CONTRATO A TERMINO FIJO A UN AÑO Y LO DESPIDEN EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, CUANTOS DÍAS SE DEBEN TOMAR PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA , LAS CESANTÍAS Y CUANTO DÍAS SE LE DEBEN CANCELAR POR INDEMNIZACIÓN?. Dependiendo el tipo de contrato ya sea público o privado se puede realizar la liquidación de la prima, las cesantías y la indemnización, ya que si es estatal y el trabajador incurrió en algo grave se puede dar la cancelación del contrato unilateral, también se debe evaluar los tipos de cláusulas que este tenga para realizar dicho procedimiento. 8- LAS PRESTACIONES SOCIALES SON: a) Prima, Pensiones y Cesantías b) Primas, Cesantías, Intereses de Cesantías c) Bonificaciones, Primas y Vacaciones. d) Interés de Cesantías, Prima y Vacaciones 9- EXPLIQUE CÓMO SE LE CANCELARIA LA INDEMNIZACIÓN A UNA PERSONA QUE ESTÁ EN EMBARAZO SI LA DESPIDEN A LOS 30 DÍAS DESPUÉS DEL PARTO. En esta medida, si la trabajadora es despedida una vez finalizada la licencia de maternidad sin justa causa, el empleador tendría que pagar la indemnización de perjuicios que le haya generado la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral, en los términos del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala: "ARTÍCULO 64 En todo contrato va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del comprobada, por parte del empleador unilateral por parte del trabajador contempladas en la ley (artículos 62

contrato de trabajo sin justa causa o si éste da lugar a la terminación por alguna de las justas causas y 63 del CST literal B), el primero

deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1°, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1° anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción". La indemnización a la que se refiere la norma preinserta comprende el lucro cesante y el daño emergente, que se cancela por número de salarios de acuerdo a la duración del contrato y el tiempo laborado, con la tad el empleador le está resarciendo al trabajador por los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales que deja de percibir, por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin una justa causa 10) 1PANCHA HOYOS LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO DE PALABRA CON EL SEÑOR OCTAVIO HERNÁNDEZ DÁVILA. PANCHA TRABAJARÍA DE LUNES A VIERNES EN JORNADA CONTINUA DE 9 HORAS DIARIAS COMO OPERARIA. EL SALARIO SERÍA DE $ 1.000 HORA Y SE PAGARÍA EN PERIODOS DE QUINCENAS VENCIDAS. EL HORARIO SERIA DE LUNES A VIERNES DE 7 A.M. A 12 P.M. Y DE 12:30 P.M. A 4:30 P.M.

EL PERIODO DE PRUEBA SERIA DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA INICIACIÓN DEL CONTRATO; TAMBIÉN ACORDARON QUE UNA VEZ TRANSCURRIERA ESE MES LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO, PODRÁN PRORROGARLO POR DOS (2) MESES MÁS. EXISTE O NO CONTRATO DE TRABAJO? SI NO Y PORQUE Si existe contrato de trabajo ya que se hizo de forma verbal. SON VÁLIDAS LAS CLÁUSULAS PACTADAS? SI NO Y PORQUE No son válidas las cláusulas pactadas por que no da el mínimo, no hay prestaciones sociales y además es indefinido. CUÁNTO DINERO RECIBE POR TRABAJAR UN DÍA DE LA JORNADA? $ 9.000 PUEDE EL EMPLEADOR OBLIGAR A PANCHA A TRABAJAR EL DÍA SÁBADO? SI NO Y PORQUE No la puede obligar a trabajar un día sábado ya que el contrato no reza que trabaja ese día. 11) FALTANDO 5 DÍAS PARA CUMPLIRSE MI CONTRATO DE TRABAJO, ME AVISARON DE LA TERMINACIÓN DE MI CONTRATO. QUE SUCEDE EN ESTA CIRCUNSTANCIA. ? La terminación del contrato se puede realizar por varios motivos si el jefe encuentra que el trabajador realizo una falta grave puede hacer el despido como terminación del contrato unilateral pero si fue por una pataleta del jefe debe pagar la indemnización correspondiente al daño ocasionado al trabajador. EN UN CONTRATO ESCRITO POR 5 MESES, SE PACTÓ UN PERIODO DE PRUEBA DE 35 DÍAS. ES VÁLIDO ESTE? SI, NO Y PORQUE No es válido el pacto ya que en los contratos a término fijo no se puede exceder la quinta (1/5), sin que dicho término sea superior a dos meses. Como el contrato es a 5 meses el término máximo del periodo de prueba será 30 días. (150 días ÷ 5 = 30 días). SI AL MISMO CONTRATO LO REALIZAN POR 1 AÑO, CUANTOS DÍAS DE PERIODO DE PRUEBA PUEDEN PACTARSE. Si el contrato es a un (1) año, el término máximo serán 60 días (360 días ÷ 5 = 72 días) pero la norma establece el límite de los 2 meses, de tal manera que en el caso del contrato a un año, si bien la quinta parte es 72 días, se deberá hacer por el máximo que son 60 días o 2 meses.