Manual de Convivencia c Tintal II Etapa 4

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B La convivencia en la

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios), la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la Administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes. “Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos”. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar!!!

OBJETIVO GENERAL: El presente Manual de Convivencia tiene por objeto contribuir con el ejercicio de derechos y deberes por parte de los copropietarios a fin de lograr una convivencia armónica entre todos; así como dotar a los residentes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV Carrera 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B, con un instrumento que promueva el ejercicio de derechos y obligaciones establecidos en el reglamento interno del conjunto, en el código de Policía (Acuerdo 79 enero de 2003), en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 3 de agosto de 2001) y en la Ley 746 de julio 19 de 2002. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Promover a través de este manual: • Sensibilizar sobre el respeto a la vida en comunidad y la dignidad humana. • Promover el ejercicio de la cultura ciudadana, que le permita a toda la comunidad tener clara conciencia de los derechos y obligaciones comunitarios sobre los bienes comunes del conjunto residencial. • El desarrollo, mantenimiento, conservación, presentación y formato ó apariencia de todas las instalaciones del conjunto residencial. • Responsabilidad colectiva y sentido de pertenencia. CONSIDERACIONES GENERALES: El presente Manual de Convivencia hace parte del reglamento de propiedad horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios, residentes y visitantes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. Adicionalmente está sujeto a modificaciones, aclaraciones y actualizaciones previo consenso del Consejo de Administración y del Comité de Convivencia. Para todos los efectos legales, el contenido del presente Manual de Convivencia se acoge y se entiende como notificado con la firma de recibido por parte de los copropietarios y residentes en el control destinado para tal fin, en consecuencia NO SE PODRÁ ALEGAR DESCONOCIMIENTO del mismo por parte de los habitantes del conjunto residencial. Bajo NINGUNA CIRCUNSTANCIA los miembros del Comité de Convivencia podrán actuar por sugerencia o presión de los propietarios del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV de forma aislada o a título personal para solucionar o mediar en determinados conflictos, siempre lo harán bajo la figura del comité en pleno y por decisión del mismo. Para el caso de los residentes y arrendatarios, es responsabilidad dar a conocer el contenido del presente manual junto con el reglamento de propiedad horizontal, ya sea directamente a través de la agencia de arrendamiento ó quien haga sus veces. Sin embargo, la Administración debe discrecionalmente hacer entrega de una copia del manual para garantizar su socialización y acatamiento entre todos y cada uno de los habitantes del Conjunto. El Comité de Convivencia dispone de dos medios para la entrega de solicitudes, quejas, sugerencias y reclamos, los cuales deberán estar dirigidos al Comité de Convivencia bajo los principios de

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B EDUCACIÓN, RESPETO POR LOS DEMÁS Y EN LOS MEJORES TÉRMINOS. Se deberá especificar de forma detallada la situación, los responsables de la misma y la ubicación de los involucrados (apartamento y torre), las solicitudes interpuestas serán resueltas en la reunión semanal del Comité de Convivencia y respondidas en el mismo periodo de tiempo. 1. Vía correo electrónico a [email protected] 2. Vía buzón de sugerencias ubicado en la entrada peatonal del Conjunto Residencial Ciudad

Tintal II Etapa IV. El manejo de la información suministrada en estos medios está regido por una política de CONFIDENCIALIDAD, RESERVA, PROTECCIÓN DE DATOS E IDENTIDADES por parte del Comité de Convivencia que velará porque estos principios se cumplan a cabalidad. 1. NORMAS DE SEGURIDAD 1.1 CONTROL DE VISITANTES • Para permitir el acceso de un visitante, el vigilante encargado de la portería debe anunciarlo por medio del teléfono o citófono y solo permitirá su ingreso cuando sea autorizado por el residente y en ningún caso por la empleada de servicio ó un menor de edad, salvo autorización expresa por escrito por parte del residente a la Administración. En el evento que el apartamento no tenga servicio de citofonía ó telefonía, el propietario tendrá que acercarse a la entrada del Conjunto para autorizar la entrada. • El visitante deberá dejar un documento de identificación en ORIGINAL, diferente a la cédula de ciudadanía para ser registrado en el libro de visitantes con fecha, hora de entrada y se le entregará la ficha correspondiente para su ingreso. En el libro deberá quedar consignado el nombre de la persona que autoriza el ingreso, el número del interior o torre y el apartamento que visita. • Si se trata de un visitante en vehículo, se deberá realizar el procedimiento anterior, adicionalmente el portaequipajes del vehículo deberá ser revisado por el vigilante de la portería a la entrada y salida del mismo. Se le entregará una ficha y se debe dirigir al parqueadero asignado para su respectivo registro por parte del vigilante, el cual realizará el registro del vehículo. • Vehículos de visitantes con más de 24 horas continuas en la zona del parqueadero serán reportados al apartamento para su respectivo retiro, en caso omiso del mismo, será informado a la autoridad competente. • El parqueo de automóviles frente a la entrada del conjunto es responsabilidad únicamente del propietario o de sus visitantes, incluso cuando no haya disponibilidad en el parqueadero comunal. • La pérdida o deterioro de la ficha de visitante causará un cargo, en efectivo de dos 2,0 SMLDV, para que pueda retirar el documento de identificación. Este valor será cargado en el estado de cuenta del apartamento que recibe la visita. • En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al reglamento del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. En consecuencia, eventuales daños causados por los visitantes en cualquiera de las áreas comunes (parqueadero, zonas verdes, corredores peatonales, escaleras y rampas de acceso entre otros), serán pagados por el residente que autorizó la visita.

• El residente deberá informar por medio escrito, las novedades de contratación o terminación de contrato con las empleadas del servicio doméstico y/o trabajadores temporales o transitorios a su cargo, a fin de actualizar el registro correspondiente en la Administración y las autorizaciones de acceso a los apartamentos. • La entrada de equipos electrónicos y mecánicos como portátiles, cámaras digitales y de video, laptops, tablets, equipos de sonido y audio entre otros por parte de los visitantes deberá informarse previamente al guarda de seguridad con el fin de que se le asigne un certificado del ingreso y retiro de los mismos. 1.2 TRASTEOS Y MUDANZAS • Todo propietario que ingrese a habitar un apartamento debe diligenciar el formato de ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS. • Cualquier trasteo o mudanza debe ser notificado con anterioridad a la Administración, para obtener la respectiva autorización de ingreso o salida. Es indispensable que el inmueble se encuentre a paz y salvo por cualquier concepto en la Administración antes de efectuar dicho procedimiento. • El horario para los trasteos será de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes a viernes, los sábados y domingos de 9:00 A.M. a 2:00 P.M, el cual será de estricto cumplimiento. El tiempo máximo contemplado para efectuar el trasteo será máximo de 2 horas, en caso de sobrepasar los límites de tiempo establecidos para este fin, se establecerá una multa de 1,0 SMDLV por cada hora adicional que se extienda el trasteo. • Todo propietario que venda su apartamento, presentará por escrito y personalmente a la Administración a los nuevos propietarios o inquilinos para la respectiva actualización de la base de datos y dar a conocer el respectivo manual de convivencia. • Cada propietario que arriende su apartamento, debe presentar obligatoriamente a la Administración los siguientes documentos de los nuevos arrendatarios, los cuales serán objeto de una minuciosa verificación al momento de su presentación: 1. Fotocopias ampliadas de las cédulas de ciudadanía al 150% de los eventuales arrendatarios. 2. Certificado judicial vigente de los eventuales arrendatarios, cuya fecha de vigencia NO supere 3. 4.

5. 6.

los 12 meses. Certificado de antecedentes de los eventuales arrendatarios, cuya fecha de vigencia NO supere los 12 meses. Dos cartas de recomendación, indicando el nombre, dirección, teléfono fijo y celular y sitio donde trabaja de la persona que avala a los eventuales arrendatarios, cuya fecha de vigencia NO supere los 6 meses. Carta de responsabilidad del propietario, indicando el entero compromiso del mismo sobre cualquier molestia, daño o perjuicio generado por los arrendatarios a los demás residentes. Diligenciar el formulario para arrendamiento del respectivo inmueble el cual será provisto por la Administración.

• Los inmuebles que estén bajo la calidad de arrendamiento, deben anexar una autorización o comunicación escrita y firmada en original, por parte del propietario o la Inmobiliaria a cargo del inmueble para hacer efectiva la entrada ó salida del conjunto.

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B • Cualquier ingreso o salida de mudanzas deberá dejar una consignación en efectivo ó depósito reembolsable de 10 SMDLV para cubrir cualquier daño causado en este proceso a las zonas privadas o comunes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. • Los propietarios que obtuvieron su propiedad horizontal mediante el aporte realizado por el subsidio de vivienda otorgado por el gobierno ó caja de compensación NO podrán arrendar ó vender su inmueble hasta pasados cinco (5) años desde la respectiva entrega del subsidio. En caso contrario, serán reportados a la Administración para que se tramiten las respectivas sanciones a que haya lugar conforme la ley lo dispone. 1.3 ENTRADA Y SALIDA DE PAQUETES EN GENERAL • Cuando se produzca el retiro definitivo de la empleada del servicio o de trabajadores en general; el propietario, debe informar por escrito a la Administración y dar autorización para que puedan sacar sus pertenencias, paquetes ó maletas del conjunto. • Los vigilantes revisarán todo paquete, bolsa, maletín, entre otros, de personas distintas a los residentes que ingresen o salgan del conjunto. NO se permitirá la salida de ningún elemento sin la autorización escrita y en original firmada por el propietario que permitió la entrada de los visitantes. • Si se trata del retiro de electrodomésticos, muebles y demás elementos por parte de personas distintas a los residentes del conjunto, se deberá diligenciar el formulario de autorización para retiro de bienes. Este formulario será suministrado en la Administración ó la portería del Conjunto residencial. 1.4 AUSENCIA DE RESIDENTES • Al ausentarse o salir de vacaciones se recomienda avisar a la Administración, con el fin de reforzar la labor de seguridad. • El residente podrá autorizar por escrito y en documento original a una persona para que revise o permanezca en la residencia durante su ausencia. Para tal efecto, la persona autorizada deberá dejar en Administración algunos datos de contacto como el nombre, el número de cédula y telefónico entre otros. • Se recomienda a los residentes dejar cualquier equipo electrónico desconectado y las llaves o registros de agua y gas cerrados. • En caso de ausencia, la puerta debe dejarse con seguro. Se recomienda el uso de una cerradura de seguridad como norma básica de precaución. • La Administración y la vigilancia NO están autorizadas, ni obligadas a recibir las llaves de los apartamentos, cuando los residentes decidan ausentarse. • Los propietarios ó residentes deben informar solidariamente a la Administración ó a la portería de la presencia de personas extrañas ó en actitud sospechosa que ronden ó se encuentren dentro del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. • No se dejará ingresar a persona alguna o funcionario de inmobiliaria, cerrajería y plomería entre otros a un apartamento desocupado, sin la previa autorización por escrito del propietario.

2. BIENES COMUNES Y ESPACIO PÚBLICO • Todos los residentes deben velar por el buen estado de sus apartamentos y de los bienes comunes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. Las zonas y bienes comunes son patrimonio del conjunto y de sus propietarios, los cuales deberán ser tratados de forma adecuada y con cuidado. Los daños ocasionados por su maltrato ó mal uso deberán ser pagados en un 100% de su reposición por los responsables, ó por sus padres en caso de ser menores de edad quienes los ocasionen. En caso de que el daño sea causado por un visitante, este será cancelado por el propietario o residente que autorizó su ingreso en el menor tiempo posible (2 semanas), antes de iniciar cualquier tipo de proceso legal. • Están prohibidas las modificaciones a zonas comunes, así como a los elementos estructurales ya que puede poner en riesgo la estabilidad de las edificaciones. • Está completamente prohibido alterar la apariencia de las zonas comunes mediante la implementación de zonas cercadas, rejas, jardines o presencia de elementos extraños; en tal caso, la Administración y el Comité de Convivencia están en plena facultad de sugerir al propietario de dichos elementos su retiro inmediato so pena de sufrir las respectivas sanciones económicas y acudir a las respectivas autoridades en el caso de hacer caso omiso a estos avisos. • La sugerencia de modificación a una zona común se deberá presentar a manera de proyecto al Consejo de Administración para su respectiva evaluación. De ser viable el proyecto, en asamblea general se pondrá a consideración para su aprobación y mediante el nombramiento de una comisión técnica se determinará la mejor opción para iniciar el respectivo trámite. • Está prohibido obstaculizar el libre acceso a las zonas comunes, o utilizarlas como sitio de almacenamiento, bodegaje o uso exclusivo. • Está prohibido utilizar las zonas comunes como parqueaderos, zonas verdes, pasillos, escaleras y rampas de acceso para cualquier otro fin distinto a su función principal, que pueda causar molestias a los demás residentes en cualquier sentido. Los daños que estas actividades causen, serán cubiertos en su totalidad por los responsables ó por sus padres en el caso de menores de edad, en el menor tiempo posible (2 semanas) antes de dar inicio a cualquier proceso legal. • Está prohibido colocar en las fachadas y ventanas del conjunto avisos. Se exceptúa la publicidad requerida para promocionar el alquiler ó venta de los inmuebles en las ventanas, puerta del apartamento y en la cartelera habilitada en portería para este propósito. • Está prohibido destruir, alterar o dañar la información dejada en las carteleras o sitios destinados por la Administración. • En las ventanas de las habitaciones principales está totalmente prohibido tender, colgar o secar ropa, tapetes, entre otras. Esta actividad debe realizarse únicamente en la zona interna del apartamento destinada para este fin. • El aspecto de las fachadas deberá mantenerse, para conservar la estética de las torres. 2.1 ASEO Y MANEJO DE BASURAS. • La prioridad del conjunto será el concepto del reciclaje, dentro del programa que defina la Administración, el consejo de Administración y el Comité de Convivencia. • El aseo de las zonas comunes es responsabilidad de la Administración; sin embargo, entre todos debemos velar por la adecuada apariencia y estado de las mismas. • La basura debe depositarse en el SHUT ubicado al respaldo de la oficina de administración, en bolsas plásticas debidamente amarradas o selladas. Está totalmente prohibido dejar la basura en los pasillos,

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B entrada de los apartamentos, parqueaderos o en cualquiera de las zonas comunes. La omisión a esta norma tendrá una multa de 1,0 SMLDV, la cual deberá cancelarse junto con la cuota de administración del apartamento. • Está prohibido arrojar basuras, colillas o cualquier otro tipo de objetos por las ventanas a las zonas comunes o bienes de los demás residentes. Cuando se realice el aseo en los ventanales de los apartamentos, se debe tener cuidado y moderación con los apartamentos del nivel superior e inferior y cualquier zona común aledaña. • El personal de aseo o de vigilancia, NO tiene la obligación de sacar las basuras de las puertas de los apartamentos para llevarlas al shut, esto es una labor exclusiva del propietario del inmueble. 2.2 PORTERÍA • La correspondencia y los paquetes que lleguen a la portería, se relacionarán en el “Libro de correspondencia” que diligencia la empresa de Seguridad y Vigilancia. La cual se fechará y se ubicará en el respectivo casillero. • La recolección de la correspondencia es responsabilidad de cada propietario y deberá ser reclamada al guarda que se encuentre en la portería. En algunos casos se deberá firmar el “Libro de correspondencia” dada la naturaleza de la misma. • Está prohibido dejar en portería o con los vigilantes, objetos de valor, dinero ó llaves de automóviles, motocicletas y apartamentos (incluso si se establece que las llaves se encuentran en un sobre, estuche ó caja). • Está prohibido el ingreso al interior de la portería ó zona de casilleros, de cualquier persona que no pertenezca a la empresa de Seguridad ó a la empresa de aseo, cualquier irregularidad deberá ser informada a la Administración para que se tomen las respectivas medidas correctivas. • El sistema de citofonía o telefonía del lugar de vigilancia solo debe ser operado por el Vigilante que se encuentre en portería. No está permitido su uso por parte de los residentes del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV para fines personales. • Las puertas de acceso al conjunto por la parte vehicular y peatonal deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio. El vigilante de turno dará la respectiva autorización de ingreso. • El personal de vigilancia deberá garantizar que en la portería y acceso al conjunto no se instalen vendedores ambulantes o personas con propaganda publicitaria no autorizada que afecten la apariencia del conjunto. 2.3 SALÓN COMUNAL • El salón comunal es una zona común destinada para actividades que por su naturaleza no se pueden realizar al interior de cada apartamento. • Los salones comunales del conjunto residencial son para uso preferente de sus residentes, los cuales podrán alquilarse a terceros mediante previo concepto del Consejo de Administración. • Si algún residente desea tomar en alquiler alguno de los salones con fines lucrativos, el solicitante deberá estar al día en el pago de las cuotas de administración para la fecha de solicitud formal y por escrito sobre el uso de los salones, adjuntando todos los soportes legales a que haya lugar, en los límites de tiempo establecidos por el Consejo de Administración.

• La evaluación de las propuestas de alquiler de los salones comunales para fines lucrativos depende exclusivamente del Consejo de Administración, el cual se reserva todos los derechos de adjudicar y escoger la propuesta que genere el mayor beneficio a la copropiedad. • Los salones comunales NO podrán ser alquilados a menores de edad bajo ningún concepto, siempre deberá existir en estos casos la supervisión de un propietario mayor de edad plenamente identificado quien deberá estar presente durante todo el tiempo que dure el evento. • El residente deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto de Administración, para poder solicitar la respectiva reserva y carta de responsabilidad sobre el uso del salón. Esta debe hacerse por medio escrito adjuntando el formato diligenciado que suministrará la Administración ó la portería del conjunto. • NO están autorizadas las reuniones que generen lucro para la persona que alquila el salón, bajo estas circunstancias, se podrá cerrar el salón y dar por terminada la reunión si se evidencia esta situación. • El salón deberá ser entregado por parte de la Administración, inventariado y en perfecto estado de aseo y los baños dotados de lo necesario para su normal funcionamiento. • Las actividades autorizadas por la Administración con fines lúdicos y en beneficio de la comunidad del Conjunto tendrán un costo previamente establecido por el Comité de Convivencia. • El valor del alquiler del salón por evento será establecido dependiendo de la persona que solicita el servicio de la siguiente forma: 3.7 SMDLV para propietarios debidamente acreditados y de 6.5 SMDLV para terceros haciendo claridad a que este precio incluye el valor del aseo del mismo. La cifra se ajustará al valor de miles de pesos más bajo y se actualizará de forma anual conforme el cambio en el valor del salario mínimo legal vigente. • El aseo del salón, así como el estado en el cual se entrega el mismo es responsabilidad del solicitante y deberá realizarse a primera hora del día siguiente. En el evento que el solicitante no realice el aseo oportuno, la Administración se reserva el derecho de realizarlo y cobrarlo. En el evento de retraso en la entrega del salón se cobrará una multa de 1,5 SMDLV por hora, ajustando el valor final a la unidad de miles de pesos más baja. • El costo del alquiler del salón se empieza a cobrar a partir de la siguiente hora en que se entrega la llave del salón. Una vez terminada la reunión se deberá reportar a Portería, para recibir el salón y determinar la hora de salida. • El valor del depósito en caso de desmanes o daños del salón es de 10 SMLDV y el precio final se ajustará al valor más bajo en unidades de miles de pesos en efectivo, reembolsables y serán tenidos en custodia en la Administración. Una vez revisado el salón por parte de la Administración, se procederá a establecer el costo de algún daño, horas adicionales, aseo ó a la devolución del depósito. Si se establece un faltante se cobrará en la cuota de Administración del siguiente mes a la persona responsable o solicitante del salón. • El solicitante un día antes de la reunión deberá entregar una carta firmada de Responsabilidad sobre el uso del salón en la Administración, anexando la consignación de separación y el respectivo depósito en efectivo. • Se solicitará un listado de invitados dirigido a la Empresa de Seguridad y Vigilancia para controlar el ingreso de personas extrañas al Conjunto. • El horario está abierto, según el evento programado, sin que el horario sea mayor a las 2:00 A.M. Después de esta hora, el salón tiene un dispositivo electrónico que cortará todo sistema eléctrico que se encuentre funcionando.

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B • Durante el desarrollo del evento ningún invitado deberá estar por fuera del salón destinado al evento realizado, de lo contrario el guarda encargado está en plena facultad de solicitarle su ingreso inmediato al salón. • Una vez terminado el evento, el solicitante velará por que sus invitados se dispongan a retirarse del Conjunto Residencial, sin perturbar la tranquilidad de los demás residentes. En caso contrario, la empresa de Seguridad está autorizada sin perjuicio alguno, a tomar las medidas necesarias y dar notificación a la autoridad competente. • Si se evidencia una alteración al buen comportamiento en los salones o en sus zonas comunes en estos eventos por parte del residente o de sus invitados, se sancionará con 5,0 SMLDV y se suspenderá por 2 años el derecho a usar el salón comunal. • La utilidad que genere el alquiler de los salones se reinvertirán en la dotación, mantenimiento y mejoramiento del mismo. • Cualquier modificación a las normas sobre este tema, será competencia del Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y de la Administración, con el fin de realizar los ajustes necesarios y comunicarlos oportunamente en cartelera. 3. SOBRE BIENES PRIVADOS 3.1 REPARACIONES LOCATIVAS Y OBRAS CIVILES • Previo al inicio de toda obra se deberá comunicar por escrito a la Administración el nombre de los trabajadores, anexando una copia del respectivo documento de identificación, así como el tiempo de duración de los trabajos. • Los escombros por reformas locativas de los bienes privados son responsabilidad de cada propietario y a él le corresponde su manejo y disposición final. NO podrán utilizarse las zonas del pasillo, parqueadero o zonas comunes para depositarlos. Quien sea sorprendido depositando escombros en el shut deberá pagar una multa correspondiente con 5,0 SMLDV, así como despejar inmediatamente dichos desperdicios so pena de enfrentar las sanciones legales vigentes para este caso. • Los escombros generados en adecuación o reparaciones locativas deben ser debidamente empacados y llevados fuera del conjunto residencial para su disposición por parte de las entidades encargadas de este fin. El dueño del apartamento responderá porque sus trabajadores dejen las zonas comunes (pasillos, escaleras, parqueadero y zonas verdes) en perfecto estado de aseo. De lo contario deberá pagar una multa correspondiente con 5,0 SMLDV, los cuales en caso de no ser pagados serán cobrados en la cuenta de Administración. • El horario para la realización de trabajos ó adecuaciones locativas es de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M y los sábados de 9:00 A.M a 4:00 P.M. Los domingos y días festivos NO SE PERMITE NINGÚN TIPO DE TRABAJO que genere ruido e incomodidad a los residentes. Quien no acate esta norma deberá pagar una multa correspondiente con 2,0 SMLDV, los cuales en caso de no ser pagados serán cobrados en la cuenta de Administración. • Cualquier daño que se genere en las obras de construcción ó por adecuación de los apartamentos deberá ser reparado de inmediato por el propietario que ocasione este evento. Si el daño causa perjuicios a los demás residentes, a la propiedad privada ó las zonas comunes deberán ser cubiertos y

cancelados por quien los cause. Se recomienda suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra estos casos. • Cualquier reforma que implique modificaciones radicales a la estructura del apartamento está totalmente prohibida. Si esto ocurre deberá informarse de inmediato a la Administración para que tome las respectivas medidas. 3.2 USO DE LOS BIENES PRIVADOS. • Su uso está limitado de acuerdo con su naturaleza y destino, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal. De ninguna forma está permitido el uso de los apartamentos residenciales para fines comerciales, bodegaje ó de lucro alguno. La omisión a esta norma se sancionará con 5,0 SMLDV. • Pagar oportunamente las expensas ordinarias y extraordinarias, para el buen funcionamiento de la copropiedad. • Está totalmente prohibido utilizar o conceder el apartamento para otro fin distinto al residencial o destinar el inmueble a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres ó a fines prohibidos por la ley ó las autoridades. 4. VEHÍCULOS AUTOMOTORES • La prioridad en cualquier evento es el PEATÓN. Las rampas de acceso al conjunto pueden ser utilizadas por personas en condiciones especiales, las cuales deberán estar siempre despejadas y tendrán prelación en cualquier evento. • La prioridad en la asignación de parqueaderos en caso de alcanzar la capacidad máxima del Conjunto será para propietarios que se encuentren al día con el pago de la Administración. • El uso de los parqueaderos en caso de alcanzar la capacidad máxima del Conjunto será prioritario para los residentes que demuestren ser propietarios. • Para controlar el ingreso y salida de los vehículos de residentes, el guarda de seguridad entregará una ficha por apartamento, en la cual se identifica el número de Interior y apartamento. • La velocidad máxima permitida dentro del conjunto residencial es de 5 Km por hora. • El cambio de vehículo deberá ser notificado a la portería ó la Administración para ejercer el respectivo control y actualizar las bases de datos. • El estacionamiento de vehículos deberá hacerse en reversa y en los espacios delimitados para cada parqueadero y en ningún caso en zonas peatonales. • Se debe conducir siempre por la derecha para mantener el orden de entrada y salida de vehículos. • Está PROHIBIDO el lavado, reparación y limpieza de automóviles en los parqueaderos tanto para el caso de carros, motos o bicicletas. Estas tan solo se permiten cuando sea estrictamente necesario retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio. • Vehículos que superen 1,5 toneladas de peso NO podrán acceder al conjunto residencial para mantener la estabilidad del adoquín. • Al estacionar el vehículo, este debe dejarse con ventanillas y puertas cerradas y sin objetos de valor dentro del mismo, ni la Administración ni la empresa de Seguridad y Vigilancia se hacen responsables por la pérdida de ningún objeto en la zona de parqueaderos. • Todo residente será responsable por los daños que él, sus hijos o visitantes a su cargo, causen a bienes inmuebles ó a vehículos que se encuentren dentro del conjunto residencial, deben ser reportados

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B inmediatamente a la empresa de seguridad y al Administrador, quien según las circunstancias deberá avisar a la autoridad competente y adelantar el trámite pertinente. Las diferencias que de esto surjan serán resueltas por la autoridad competente y/o el Comité de Convivencia. • La enseñanza de conducción dentro del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV está completamente prohibida. • Los parqueaderos son para uso vehicular exclusivamente, por lo anterior, no deben ser objeto de bodegajes provisionales o definitivos. • El vehículo de todo residente ó de sus invitados, que cause daños en el adoquín de las zonas comunes o parqueaderos por escape de cualquier líquido corrosivo o combustible como ácido de batería, gasolina, aceite, líquido de frenos, entre otros., deberá pagar a la Administración el valor de reparación del mismo. • El uso del parqueadero está autorizado únicamente para propietarios del conjunto residencial. En ningún caso está permitido el arrendamiento de estos espacios a personas diferentes a los moradores del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, situación que debe reportarse inmediatamente a la Administración para que quede registrado en el libro de Minutas “Parqueadero“ que diligencia la empresa de Seguridad y Vigilancia para tomar las respectivas medidas. • Se prohíbe el ingreso de taxis y rutas escolares al Conjunto, excepto en casos de fuerza mayor y con previa autorización por parte de la empresa de Seguridad y Vigilancia ó la Administración, con el fin de evitar la presencia de vehículos ajenos al conjunto. • Se prohíbe el ingreso de vehículos particulares cargados con materiales de construcción al conjunto, con el fin de mantener la estabilidad del adoquín, excepto en casos de fuerza mayor y con previa autorización por parte del propietario del inmueble y de la empresa de Seguridad y Vigilancia ó la Administración. En caso de deterioro del adoquín, por este motivo, el propietario que autorizó la entrada del vehículo es el completo responsable de los costos de reparación del mismo. • El valor sobre el uso del parqueadero será regulado por consenso de la Asamblea General del conjunto y deberá destinarse al mantenimiento preventivo y correctivo de las zonas vehiculares. • El parqueo de motos se realizará ÚNICAMENTE en las zonas especificadas por la Vigilancia del conjunto, con el fin de tener un mayor control sobre este tipo de automotores. En ningún caso las motocicletas podrán hacer uso indistinto de cualquier parqueadero. • El parqueo de bicicletas debe realizarse ÚNICAMENTE en la zona de bicicleteros destinada a este fin. NO está permitida la ubicación de este tipo de aparatos en lugares como escaleras, pasillos, zonas verdes, exteriores de apartamentos y demás zonas consideradas de uso común. 5. SALUD Y MEDIO AMBIENTE • Todos los residentes tienen el deber de respetar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, principalmente en horas de la noche y de la madrugada (7:00 P.M. - 6:00 A.M). • La seguridad e integridad de los menores de edad, que utilicen las zonas verdes, zonas comunes e instalaciones del conjunto residencial, son responsabilidad exclusiva de los padres y allegados ó de las personas encargadas de su cuidado.

• Los residentes al interior de sus apartamentos pueden tener reuniones con un nivel de música moderado. Están completamente PROHIBIDAS las fiestas, escándalos frecuentes y alto volumen de los equipos de sonido, televisores o cualquier otro tipo de equipo electrónico. • Cuando se active la alarma de un automóvil el propietario estará en la obligación de revisar el hecho por el cual se activó, en compañía de la Empresa de Seguridad y Vigilancia. Si corresponde a una falla de la misma se deberá desactivar. La empresa de Seguridad y Vigilancia reportará el hecho al residente por teléfono ó citófono y en el evento que haga caso omiso, el guarda se dirigirá hasta el apartamento para solicitar la respectiva desactivación de la alarma. • En ningún caso se admite el consumo de estupefacientes ó sustancias prohibidas por la ley en las áreas comunes del conjunto residencial. Si un residente llega en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, deberá hacerlo en forma tranquila y discreta; de no ser así se procederá a llamar a la autoridad competente. • Está prohibido introducir ó almacenar en el Conjunto Residencial ó en zonas privadas, sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables, explosivas ó que puedan generar descomposición y malos olores. La omisión a esta recomendación será manejada por la Administración y las respectivas autoridades encargadas de su remoción y desecho. • Las zonas comunes como pasillos, escaleras, caminos en parqueaderos y zonas verdes deberán estar totalmente despejadas. El mantenimiento y custodia de estas áreas es responsabilidad de la Administración. • Las zonas comunes como pasillos, escaleras, caminos en parqueaderos y zonas comunes deben mantenerse fuera de la influencia del humo de tabaco conforme lo establecen los artículos 41 de la Ley 9ª de 1979 y 6º, numeral 4, del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1109 de 2006, el Decreto 3039 de 2007, por medio del cual se adopta el plan nacional de salud pública. 6. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN 6.1 FIJACIÓN DE LAS MISMAS • La asamblea General de propietarios fijará el valor de las cuotas mensuales de Administración con base al presupuesto de ingresos y gastos estimados. • Las cuotas ordinarias y extraordinarias deben ser canceladas por los residentes, propietarios o inmobiliarias encargadas para dicho fin, tal como lo establece el reglamento interno del conjunto residencial, en la cuenta bancaria que defina el consejo de Administración y en los límites de tiempo establecidos. De causarse mora en la cancelación de estas cuotas, la Administración se reserva el derecho de cobrar la respectiva mora al máximo interés que la ley tenga aprobado y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 6.2 SANCIONES • Cuando se presenta mora en el pago de las expensas por cualquier concepto, se cobrará el máximo interés moratorio que la ley tenga aprobado y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. • Con dos cuotas vencidas (parciales o plenas), se limitarán los siguientes servicios: 1. La correspondencia (Facturas, servicios públicos, periódico, etc.), se entregará al residente únicamente en la Administración ó en el lugar destinado por el Administrador. 2. Los domicilios se entregarán únicamente en la portería.

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B 3. No podrá hacer uso de los servicios asistenciales de la póliza del conjunto 4. No podrá hacer uso de los parqueaderos. 5. No podrá hacer uso del salón comunal. 6. No podrá hacer uso de la cartelera del conjunto 7. Se publicará un listado con la relación de residentes morosos en el lugar destinado por la Administración. • A partir del tercer mes en mora, el deudor será remitido a proceso jurídico, para remitir dicha cartera a cobro por intermedio de un abogado, quien presentará una demanda ejecutiva y solicitará el embargo y remate de los bienes del deudor, entre otros, el inmueble ubicado en la copropiedad ó de otros bienes; en caso de no poderse embargar dicho inmueble por algún motivo de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno que rige la propiedad horizontal del conjunto residencial. 7. TENENCIA DE MASCOTAS • Todos los animales domésticos deben contar con un certificado de vacunas que se deberá revalidar cada año y presentar copia a la Administración. • Los propietarios deben recoger y depositar en el recipiente que se encuentra ubicado en el shut los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento por el espacio público. Es importante resaltar que las heces de los animales pueden causar enfermedades, especialmente en niños y población adulta al mismo tiempo que deteriorar el aspecto de las zonas verdes y comunes según lo establece el artículo 108-D del código de Policía, según el cual los propietarios o tenedores de mascotas que no recojan los excrementos en los lugares señalados, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de 5,0 SMDLV ó sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: La autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.

• Ningún animal podrá transitar sin su dueño e identificación dentro de los predios del conjunto residencial y menos en el espacio público, y los que lo hicieren serán retenidos por la empresa de Seguridad y Vigilancia y reportados a la autoridad competente (centro de zoonosis). • Las zonas verdes, zonas comunes ó parqueaderos no se deben utilizar como sitio para bañar y o cepillar las mascotas. • Las mascotas solamente se pueden sacar del apartamento para retirarlas del Conjunto con su respectivo collar y no para circular con ellas por las zonas comunes. • Si una mascota llega a atacar a una persona, el propietario de la misma se hace plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven de este hecho tales como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, entre otros, así como a demandas de responsabilidad civil. • Se recomienda a los propietarios de mascotas caninas, que deben observar las normas y recomendaciones sobre agresividad y peligrosidad: "los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la ley”. Los dueños de perros de raza, cruces o híbridos como: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire

Terrier, Tosa Japonés…entre otros, asumen la posición de garantes de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasionen a las personas, a las zonas comunes y al medio natural en general. Adicionalmente, en estos casos particulares, se debe hacer llegar a la Administración, una copia de registro del perro ante la Alcaldía y copia de la Póliza de responsabilidad civil extracontractual. • Se debe tener controlado los ruidos exagerados producidos por las mascotas, para evitar que perturben la tranquilidad de los demás residentes. • El incumplimiento a lo dispuesto en las anteriores normas, puede ser denunciado al teléfono 300 805 22 40, correspondiente al cuadrante 42, responsable de la zona de Tintal II etapa IV. La Policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas, y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores. • La Administración propiciará acuerdos de convivencia con las administraciones de los conjuntos aledaños, para que colaboremos de forma conjunta en el aseo y mantenimiento del espacio público cercano al Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV (parques, zonas de recreación y esparcimiento entre otras), así como en el cumplimiento de las normas legales pertinentes a este tema (Ley 746 de Julio 19 de 2002). 8. INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. • Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria es un deber y un derecho de cada propietario, mediante citación previa y oportuna del Consejo de Administración o el Administrador. • Los propietarios se pueden hacer representar por otro residente, propietario o tercero mediante poder escrito dirigido al administrador o al presidente de la asamblea, el cual sólo será válido para la reunión que lo motivó. • Ningún copropietario puede representar más del 5% del total de la copropiedad ó más de dos copropietarios. • La inasistencia del copropietario ó su representante mediante poder, a las asambleas convocadas de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causará una multa aprobada por la Asamblea General de propietarios, equivalente al 25% del valor de la Administración plena vigente. 9. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 9.1 DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS • Cuando los residentes tengan alguna queja ó reclamo sobre algún empleado en misión al servicio del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV: Administrador, contador, vigilantes, jardinero, auxiliares de aseo y mantenimiento, entre otros deben presentarla al consejo de Administración por medio escrito con el fin de darle el respectivo trámite. • Los problemas entre vecinos deben ser solucionados entre ellos en primera instancia. De no lograrse un acuerdo se deberá reportar al Comité de Convivencia. Solo ante circunstancias que revistan mayor complejidad, este órgano de control solicitará la intervención de la Administración ó autoridad competente. • Ante eventos inesperados que revistan peligro tales como daño a la propiedad privada o común, incendio, escapes de gas o de agua, accidentes de cualquier naturaleza debe darse AVISO INMEDIATO a la portería del conjunto residencial ó al Administrador. En el evento de incumplimiento de las

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD TINTAL II ETAPA IV CARRERA 93 D Nº 6 - 37 Mz 7B obligaciones, normas e infracciones a cargo de los residentes en virtud de un acto o hecho suyo ó de las personas por las que responde, el procedimiento será el siguiente: • Reunión entre el administrador y el residente con el fin de analizar el caso y concertar acciones tendientes a corregir el asunto en cuestión. • Requerimiento escrito con indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere lugar. • Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material ó físico al Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, a sus bienes ó a algunos de sus ocupantes, se atenderá lo dispuesto en el código civil, las leyes que lo adicionan o reforman; así como las normas de Policía de conformidad con el articulado de propiedad horizontal. 9.2 SANCIONES El incumplimiento a las normas del presente manual de convivencia, que fue revisado por el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y la Asamblea en general realizada el día 10 de julio del 2011, se establecen las siguientes sanciones, así: • Primera vez: Recomendación verbal por parte de la Administración ó de la vigilancia en el acatamiento de las normas, dejando evidencia del mismo mediante firma del responsable en el libro de la Administración y de la minuta de la empresa de Seguridad y Vigilancia, mencionando los hechos, identificación del inmueble y en lo posible el nombre del residente ó visitante. • Segunda vez: Cuando el incumplimiento de la norma sea reiterado dará lugar a una multa equivalente a 10 SMDLV y serán impuestas sin perjuicio alguno las acciones legales que haya lugar con las autoridades competentes interpuestas por el Conjunto, más aún cuando haya lugar a indemnizaciones ó compensaciones por daños en los bienes de la copropiedad. Esta multa será facturada en la cuenta de la Administración. • El sistema de multas, se hará efectivo cuando se ha producido la reincidencia en una misma falta establecida en el manual de convivencia. De tal forma que la contravención a varias normas diferentes no necesariamente conduce a la sanción económica. • El Comité de Convivencia se reserva todos los derechos económicos relacionados con el establecimiento de multas y sanciones impuestas en el presente manual de convivencia. • Los recursos económicos generados por procesos de multas y sanciones pecuniarias se consignarán en una cuenta de ahorros, de la cual, solo se podrá disponer mediante el establecimiento de la autorización firmada del presidente (a) del Comité de Convivencia, del tesorero (a) y de un consejero (a) del mismo. • Los recursos generados por el establecimiento de multas y sanciones impuestas en el manual de convivencia solo podrán ser dispuestos para la financiación de actividades para el bienestar común del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV. 10. DESARROLLO DE ACTIVIDADES LÚDICAS PARA EL BIENESTAR COMÚN El Comité de Convivencia posee la plena autonomía para convocar a la comunidad del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, tras previo aviso a participar en diferentes actividades recreativas y deportivas en beneficio común y de la comunidad infantil y de la tercera edad.

SE RECONOCE POR PARTE DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES DEL CONJUNTO LA AUTORIDAD DEL CONSEJO, EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, EL ADMINISTRADOR, LOS GUARDAS DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CONJUNTO, PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Agradecemos a todos los residentes, copropietarios y visitantes del Conjunto residencial Ciudad Tintal II Etapa IV, el cumplimiento de este Manual de Convivencia. Su observancia y cumplimiento garantiza una mejor calidad de vida para todos. El presente manual de convivencia rige y debe cumplirse a partir del 11 de julio de 2011. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto de 2011. **************************** ANEXO CUADRO DEL VALOR DE PUNTOS DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES PARA EL AÑO 2011 Valor del salario mínimo diario mensual vigente para el año 2011 (SMDLV) $ 17.853 Valor del salario mínimo diario mensual vigente para el año 2012 (SMDLV) $ 18.890 Valor del salario mínimo diario mensual vigente para el año 2013 (SMDLV) ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA CIUDAD TINTAL II ETAPA IV FUNCIÓN NOMBRE COMPLETO IDENTIFICACIÓN Presidenta MARÍA CRISTINA CONTRERAS 51.568.768 Vicepresidente JAIRO ALBERTO GÓMEZ C. 13.072.344 Secretario ANDRÉS CAMILO ACEVEDO 1.013.595.544 Tesorera YADI MILETH MARQUINES 26.512.682 Consejera MARIELA LÓPEZ 41.633.094 Consejera DIANA LÓPEZ LARROTA 53.124.669 Consejera CELMIRIA SANTAMARÍA 41.715.224