Manual de Contabilidad Legislacion Tributaria II - 2013 - i - II

PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), E

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PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

CONTABILIDAD Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA II

CICLO VII

SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II

Material didáctico para uso exclusivo de clase

LIMA - PERÚ

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RECTOR ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO VICE RECTOR ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DECANO DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍA DR. LUIS CARRANZA UGARTE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA DR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DR.SABINO TALLA RAMOS SECRETARIO DE FACULTAD DR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO LIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

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UNIDAD I: ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA

CONTENIDOS CONCEPTUALES PRIMERA SEMANA Sesión 1. Análisis conceptual del Impuesto a la Renta. Sesión 2. Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta. Las inafectaciones y exoneraciones. Clasificación de Rentas

UNIDAD II: ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

SEGUNDA SEMANA Sesión 3. Renta de Primera Categoría. Renta Bruta y Renta Neta. Cálculo del Impuesto. Pagos del Impuesto a la Renta Sesión 4. Casos Prácticos TECERA SEMANA Sesión 5. Renta de segunda Categoría. Renta Bruta y Renta Neta. Cálculo del Impuesto. Pagos del Impuesto a la Renta Sesión 6. Casos Prácticos

CUARTA SEMANA Sesión 7. Casos Prácticos. Sesión 8. Primera Práctica Calificada QUINTA SEMANA Sesión 9. Rentas de Cuarta Categoría. Renta Bruta y Renta Neta. Cálculo del Impuesto. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Sesión 10. Suspensión de pagos a cuenta SEXTA SEMANA 3

Sesión 11. Casos Prácticos Sesión 12. Renta de Quinta Categoría. Renta Bruta y Renta Neta. Cálculo del Impuesto. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

SEPTIMA SEMANA Sesión 13. Impuesto a la Renta Quinta Categoría: Casos Prácticos Sesión 14. Impuesto a la Renta Quinta Categoría: Casos Prácticos OCTAVA SEMANA Sesión 15. Declaración Jurada Anual de Personas Naturales sin negocio. Créditos contra el Impuesto a la Renta. Declaración y pago del Impuesto a la Renta. Sesión 16. Declaración Jurada Anual de Personas Naturales sin negocio. Créditos contra el Impuesto a la Renta. Declaración y pago del Impuesto a la Renta. NOVENA SEMANA Sesión 17. Primer Examen Parcial

UNIDAD III. RENTAS EMPRESARIALES

Sesión 18. Renta de Tercera Categoría. Renta Bruta y Renta Neta. DECIMA SEMANA Sesión 19. Renta de Tercera Categoría. Renta Bruta y Renta Neta casos prácticos Sesión 20. Pagos a Cuenta 2% y Sistema de Coeficiente. Casos Prácticos DÉCIMA PRIMERA SEMANA Sesión 21. Principio de Causalidad. Gastos deducibles y no deducibles Sesión 22. Casos Prácticos DECIMA SEGUNDA SEMANA Sesión 23. Gastos deducibles y no deducibles 4

Sesión 24. Segunda Práctica Calificada DECIMA TERCERA SEMANA Sesión 25. Determinación de la renta de 3ra Categoría Sesión 26. Liquidación del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría

DECIMA CUARTA SEMANA Sesión 27. Régimen Único Simplificado Sesión 28. Régimen Único Simplificado. Casos Prácticos. DÉCIMA QUINTA SEMANA Sesión 29. Régimen Especial de Renta Sesión 30. Régimen General de Renta y pago de tributos.

UNIDAD IV. DECLARACIONES DETERMINATIVAS DÉCIMA SEXTA SEMANA Sesión 31. Declaración Jurada Anual de Personas que perciben rentas de Tercera Categoría. Declaración y pago del Impuesto a la Renta. Sesión 32. Declaración Jurada Anual de Personas que perciben rentas de Tercera Categoría. Declaración y pago del Impuesto a la Renta. DECIMA SEPTIMA SEMANA Examen Final

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INTRODUCCIÓN

La asignatura de Contabilidad y Legislación Tributaria II, es teórico y práctico, trata en la primera unidad acerca del marco teórico de la ley penal tributaria, se refiere al delito tributario, a la defraudación tributaria, a la infracción tributaria y también acerca de la reducción de pena. En la segunda unidad denominada análisis del impuesto a la renta se estudia el concepto, el ámbito de aplicación, la clasificación de las rentas: renta de primera categoría, de segunda categoría, de cuarta categoría y de quinta categoría. También lo referente a declaración jurada de personas naturales y el pago del impuesto a la renta. Concluye esta unidad con el estudio de la renta de tercera categoría. En la tercera unidad denominada análisis del régimen tributario comprende el estudio del régimen único simplificado, del régimen especial de rentas y del régimen general de rentas. La cuarta y última unidad denominada declaraciones determinativas, en el se desarrolla el tema de declaración jurada anual de personas que perciben rentas de tercera categoría

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UNIDAD I: ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Describe e interpreta conceptualmente cada una de las categorías en que se clasifican las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta. Determina el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta e identifica las actividades económicas comprendidas; así como expresarlos en su respectivo grado de complejidad. CONTENIDOS CONCEPTUALES Análisis conceptual del Impuesto a la Renta. Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta. Las inafectaciones y exoneraciones. Clasificación de Rentas

Impuesto a la Renta 1.- Base Legal.DL 774 del 31.12.93. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. DS No 054-99-EF. Reglamento DS. No.122-94-EF, modificado por el DS No - 194-99EF. Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta. DS: Nº 179-2004-EF del 08.12.04 y normas modificatorias y complementarias. D.L. N° .972-07,del 10-032007 vigencia parcial a partir del 01 de enero del 2009 y vigencia total a partir del 01 de enero del 2010

2.- Ámbito de aplicación.El Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes del Capital, el Trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, encendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Están incluidas dentro de las rentas gravadas las regalías, los resultados de la enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización y los inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente para efectos de la enajenación. Así también los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. Así como las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la ley y las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecida por esta Ley. 7

Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capital se encuentran los siguientes: 

La enajenación, redención o rescate, según sea el caso de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.



La enajenación de bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la ley de Impuesto a la Renta.Derechos de llave, marcas y similares. Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría.



Negocios o empresas, Denuncios y Concesiones. Los resultados de la enajenación de bienes que al cese de las actividades desarrolladas por empresas hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos años contados desde la fecha e que se produjo el cese de actividades.



No constituye ganancia de capital gravable por esta ley, el resultado de la enajenación de los Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante, bienes muebles distintos a lo señalado en el primer párrafo efectuados por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó tributar como tal que no genere rentas de tercera categoría.

Los otros ingresos que provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes: Las indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas 8

que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas o entregas en especie que al practicar la fiscalización respectiva, resulte renta gravada de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte en que exceden del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la in afectación total de esos importes que disponga el Reglamento. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

3.- Base Jurisdiccional

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que , conforme a las disposiciones de esta ley, se consideran domiciliadas en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

3.1 Domiciliado Se consideran domiciliadas en el país: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. d) Las personas jurídicas constituidas en el país. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición 9

de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la Ley, constituidas o establecidas en el país. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepción de las comprendidas en el inciso c) de este artículo, perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que deberá acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto señale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las normas sobre domicilio fiscal contenidas en el Código Tributario.

Se considera rentas de fuente peruana: Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios están ubicados en el territorio de la Republica. Las producidas por bienes y derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente en el país. Tratándose de regalías a que se refiere el Art. 27, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y 10

toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital este colocado o sea utilizado económicamente en el país, o cuando el pagador sea sujeto domiciliado en el país. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliado en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión de Valores, Patrimonio Fideicometidos o el Fiduciario bancario que los distribuya pague o acredite se encuentran constituidos o establecidos en el país. Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR’S (American Depositary Recepts) y GDR’S (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el. País. Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se llevan a cabo en territorio nacional. Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidas las rentas obtenidas en su país de origen por personal naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo, actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondo de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú. Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma e el país. La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país. También se consideran rentas de fuente peruana los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía. Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de us 11

consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen e el extranjero funciones de representación o cargos oficiales. Las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país, entendiéndose también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agente de compras u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.

3.2 No Domiciliado: Rentas de fuente peruana. A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gatos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que hayan incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera. Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no sean imputables directamente a una o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondiente documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivos siempre que conste en ellos , por lo menos, el nombre, denominación o razón social y l domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y el monto de la misma. Casos especiales, debemos recordar lo dispuesto en el Artículo 48º.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas: a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas. b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad.

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c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. d) Transporte entre la República y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en tales países. La empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero: 5% de los ingresos brutos. f)

Agencias internacionales de noticias: 10%. sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o gráfico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el país.

g) Distribución de películas cinematográficas y similares para su utilización por personas naturales o jurídicas domiciliadas: 20% sobre los ingresos brutos que perciban por el uso de películas cinematográficas o para televisión, "video tape", radionovelas, discos fonográficos, historietas gráficas y cualquier otro medio similar de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos. h)

Empresas que suministren contenedores para transporte en el país o desde el país al exterior y no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos brutos que obtengan por dicho suministro.

i)

Sobreestadía de contenedores para transporte: 80% de los ingresos brutos que obtengan por el exceso de estadía de contenedores.

j)

Cesión de derechos de retransmisión televisiva: 20% de los ingresos brutos que obtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesión de derechos para la retransmisión por televisión en el país de eventos en vivo realizados en el extranjero.

3.3 Tasa del Impuesto El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: Intereses provenientes de créditos externos 4.99 % en el caso de prestamos en efectivo y que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. Que el 13

crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencia predominante e la plaza de donde provenga, mas tres puntos. Los referidos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Están incluidos los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Intereses que abonen al exterior las empresa bancarias y las empresas financiera establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: uno por ciento (1%). Rentas derivadas del alquile de naves y aeronaves: 10 % (10%). Regalías: quince (15%) o treinta por ciento (30%). Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el Art. 14 de la ley: cuatro punto uno por ciento (4.1%)

4.- Inafectaciones y exoneraciones No son sujetos pasivos del impuesto las siguientes entidades el Sector Publico Nacional, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas, fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigente sobre la materia. Las entidades de auxilio mutuo, as comunidades campesinas, las comunidades nativas Constituyen ingresos inafectas al impuesto las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro o en cualquier otra forma, salvo en lo previsto por la Ley, las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez Están exoneradas del Impuesto hasta diciembre de 2008 las rentas que las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país. 14

Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines; beneficencia, asistencias social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda, siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara, en caso de disolución a cualquiera de los fines contemplados. Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgado directo o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Publico Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito. Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. Las regalías por azoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestados desde el exterior o entidades estatales u organismos internacionales.

5.- Contribuyentes del Impuesto a la Renta

Son las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se consideran contribuyentes a las sociedades conyugales que obtengan rentas independientemente por cada una de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas por igual a cada uno de los cónyuges; sin embargo estos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal.

Así también las personas jurídicas, considerándose como tal las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad 15

limitada, constituidas en el país. Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. Las empresas de propiedad social. Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas como no sujetos pasivos del impuesto. Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. Las empresas individuales de responsabilidad limitadas, constituidas en el país. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Las sociedades agrícolas de interés social. Las sociedades irregulares previstas en el Articulo423 de la ley general de sociedades, la comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

6.- Categoría de las rentas afectas: Para los efectos del Impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

o Primera: Rentas producidas por el arrendamiento; subarrendamiento y cesión de bienes o Segunda: Rentas de otros capitales o Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley o Cuarta: Rentas del trabajo independiente o Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

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UNIDAD II

ANALISIS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES

A partir del 1 de enero de 2009, se pasa a un sistema Dual, que comprende un esquema de tipo cedular para las rentas de capital (rentas de primera y de segunda categoría), las cuales, tributan de manera independiente con una tasa proporcional efectiva de 5% sobre la renta bruta y sin posibilidad de compensar pérdidas, a diferencia de las rentas del trabajo y las de fuente extranjera, las cuales, continúan tributando sobre un esquema de tipo global con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. En consecuencia, la estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales que no realizan actividad empresarial, vigente desde el 1 enero de 2009, será como sigue: Tipo Renta

de

Compensación Deducciones de pérdidas

Categoría de renta 1ra Categoría (Determinación Anual)

No aplica

2da Categoría Rentas del (Realización Capital Inmediata)

2da Categoría Solo dividendos

No aplica

Tasas

6.25% de la renta neta o Fija de 20% sobre la 5% de la renta bruta. renta bruta (tasa efectiva) 6.25% de la renta neta o Fija de 20% sobre la 5% de la renta bruta. renta bruta (tasa efectiva)

– No aplica

(Realización Inmediata)

17

No aplica

4.1%

- Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.

4ta + 5ta Categorías Rentas del (Determinación Trabajo Anual)

No aplica

Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría.

Todas las rentas generadas en el extranjero.

15%, 21% y 30%

Estas rentas se Rentas de suman a las rentas Fuente No aplica netas del trabajo Extranjera sólo si el resultado neto es positivo. (Determinación Anual)

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Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).

7.- Renta de Primera Categoría

El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente correspondía al locador. En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el integro de la merced conductiva. En caso de arrendamientos amoblados o no para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes especificas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Publico Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. La presunción establecida, también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta esta constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el párrafo anterior. Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles, cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por personas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el ultimo párrafo del Art. 14 de la presente ley, genera una renta bruta anual no menor del ocho por ciento ( 8 % ) del valor de adquisición de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a rembolsar La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el auto valúo correspondiente al impuesto predial 19

Resumen Rentas de Primera Categoría a. El arrendamiento o subarrendamiento de Predios. b. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos. c. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. d. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

7.1 Renta Bruta La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratándose de arrendamientos o subarrendamientos de bienes, la renta bruta de Primera Categoría estará constituida por el total del importe pactado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas que grave dicha operación, cuando corresponda. El principio de lo devengado será de aplicación para esta categoría de renta. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta esta constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Así también por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el párrafo anterior. Se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por personas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el ultimo párrafo del Art. 14 de la presente ley, genera una renta bruta anual no menor al 8 % del valor de adquisición de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. La presunción no operará para el cedente que sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Art.14 de la ley. Tampoco procederá la aplicación de la renta presunta en el caso de cesión a favor del Sector Publico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Art. 18 de la ley. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Así también las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a rembolsar. La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el auto valúo correspondiente al impuesto predial. 20

Las rentas de Primera Categoría se imputarán, al ejercicio gravable en que se devenguen.

7.2 Renta Neta Para establecer la renta neta de Primera Categoría, se deducirá, por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categoría, que no haya sido cubierto por indemnizaciones o seguros, podrán compensarse con la renta neta global. 7.3 Pago mensual Domiciliado: 6.25 % de la renta neta o 5 % de la renta bruta, vía directa considerado como pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Tratándose de renta fiscal o ficta no esta obligado a realizar pagos mensuales. (Art. 84 de la ley de IR y Art. 53 del Reglamento). Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago definitivo, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (6.25%) sobre la renta neta, utilizando para efectos el pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT que se adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio jurídico que corresponda, un importe equivalente al 0.5 % del valor de venta. El enajenante deberá presentar ante el Notario Público, el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto, como requisito previo a la elevación de la escritura pública de la minuta respectiva. No domiciliado: 30 % de la reta neta, vía directa o retención. (Art. 76, inciso a) de la ley de IR.

Declaración y pago a cuenta mensual El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado). A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deberá declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o 21

inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil (hasta el año 2008 se debía pagar el 12% del monto del alquiler). Con el Sistema Pago Fácil al momento del pago deberá brindar información mínima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podrá ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento. Como resultado de la declaración y pago se le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) el cual deberá ser entregado al inquilino. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Lugares de Pago En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nación).

Casos prácticos Caso 1 El señor Julio Campos Robles por todo el año 2011 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.

Rpta.- Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta minima presunta). 22

De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Concepto (A) Renta Bruta Anual S/.100 x 12 (B) Renta Minima S/.120,000 x 6% (C) Cálculo de la Renta Bruta Anual S/.7,200 – S/.1,200 Impuesto Anual por S/.6,000 x 5%

S/. pactada 1200 Presunta 7,200 (B



A) 6,000

regularizar

300

Caso 2 La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2011. El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Rpta.- Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría. El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio. Renta mínima presunta Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009 IPM Julio 2005

=

Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.199

23

199.99875 (*) 166.78326 S/. 14,388

= 1.199

Renta mínima presunta

S/. 14,388 x 8 %

S/. 1,151

(*) IPM de Diciembre de 2011 supuesto

Concepto Renta S/.600 x 12 Renta S/.14,388 x 8%

S/. Bruta

Anual Minima

pactada Presunta

Impuesto Anual por regularizar

7,200 1,151 0

En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,151). Caso 3 La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2011. Asimismo el señor Cristóbal construyó una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales). La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por la mejoras incorporadas a la casa. El valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Rpta.- Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Alexia deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. Para tal fin, deberá verificar dos aspectos: (1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoavalúo del predio (Renta minima presunta) deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% del valor del autoavalúo del predio (S/. 9,000). Concepto

S/. 24

Renta Bruta S/.1,000 x 12 Renta Minima S/.150,000 x 6% Impuesto Anual por regularizar

Anual Presunta

pactada 12,000 (*) 9,000 0

(*) El valor de las mejoras no se consideran para determinar la renta mínima presunta. (2) El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se consideran como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría por este aspecto será como sigue: Concepto Valor de la mejora no reembolsada Impuesto Anual por 15,000 x 5 %

S/. 15,000 regularizar

750

Caso 4 El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2011, a titulo gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no esta obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Renta Ficta Anual S/. Casa en San Bartolo Valor del autoavalúo x 6% S/. 90,000 x 6% 5,400 Impuesto Anual por regularizar por los 3 meses de ocupación de la casa de playa 68 (5,400/12 x 3) x 5% 25

Preguntas de Repaso 1. ¿Cuál es la tasa efectiva del impuesto aplicable a las renta de primera categoría? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). Cabe señalar que el artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto mensual resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. Para efectos prácticos, se obtiene el mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta. En el siguiente cuadro veremos como en (A) y (B) se obtiene el mismo resultado:

Renta Bruta 100 Deducción (20%) (20) Renta Neta 80 (A) Impuesto calculado = Renta Neta x 6.25% 5 80 x 6.25 % (B) Impuesto calculado = Renta Bruta x 5% 5 100 x 5 %

2. ¿Qué se considera Renta Ficta? Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado. En estos casos, corresponderá al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesión origina una renta presunta por Ley o renta ficta. Ejemplo: En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio. 3. ¿Qué se considera Renta Mínima Presunta? Renta Mínima Presunta es el pago mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. 26

Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. 4. ¿Se puede ceder un predio de manera gratuita o a precio no determinado? Sí, no obstante para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio. 5. ¿Si ocupo un bien, respecto del cual soy copropietario, resulta aplicable la renta presunta? No, no se aplica la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupa, tiene la posesión o ejerce alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. 6. ¿Si el inmueble es alquilado amoblado, el ingreso percibido por los bienes muebles que forman parte del inmueble es renta gravada? Sí. En el alquiler de inmuebles amoblados se considera como renta de primera categoría, el integro del pago por concepto de alquiler incluidos los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble. 7. ¿En qué plazo se efectúan los pagos a cuenta mensuales de Primera Categoría? Los pagos se realizarán considerando el último dígito del número de RUC del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.

8. ¿Quién tiene la obligación de declarar y efectuar el pago del impuesto? El arrendador o subarrendador cuando corresponda es quien debe declarar y pagar el impuesto dentro del cronograma de obligaciones mensuales aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado). Los inquilinos tienen la obligación de exigir al arrendador o subarrendador en caso corresponda, el recibo por arrendamiento- Formulario Virtual Nº 1683. 9. ¿Cómo y dónde obtienen los arrendadores el Formulario 1683, para entregárselos a los inquilinos? Al momento de pagar el impuesto, recibirán el recibo por arrendamiento - Formulario N° 1683. El pago se puede efectuar en los siguientes bancos: Crédito, Interbank, Continental, Scotiabank y Nación. 10. ¿Qué información se debe indicar al momento de pagar el impuesto?

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El arrendador, se acercará a una de las ventanillas de cualquiera de los bancos autorizados (Medianos y Pequeños Contribuyentes) o dependencia de la SUNAT (Principales Contribuyentes) y brindará la siguiente información de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento: http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdf    

RUC del arrendador Periodo tributario Tipo y número del documento de identidad del inquilino y Monto del alquiler en nuevos soles.

En caso de rectificar o sustituir el monto del alquiler:  

Número de operación Importe a pagar de corresponder.

11. ¿Al final del ejercicio gravable, después de haber realizado todos los pagos a cuenta mensuales, es necesario regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría? Se regularizara el Impuesto Anual de Primera Categoría en los casos en que el alquiler anual no haya superado la renta mínima presunta establecida en el artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplos: 

En el caso del arrendamiento o subarrendamiento de predios cuando el alquiler anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio.



Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios a entidades generadoras de rentas de tercera categoría, cuando el alquiler anual es inferior al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

12. ¿Qué implicancias existen cuando el Impuesto a la Renta de Primera Categoría es pagado por el inquilino del bien? En caso el inquilino pague el impuesto será mayor renta para el arrendador, por lo que el cálculo del impuesto deberá considerar el monto del alquiler más el Impuesto a la Renta asumido. 13. ¿Los contribuyentes que obtengan solo renta ficta de primera categoría, deben efectuar pagos a cuenta mensuales? No, no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas por el contrario, declarar y pagar anualmente.

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14. ¿Las personas jurídicas pueden encontrarse afectas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría? No. Las actividades de arrendamiento o subarrendamiento de bienes que realicen las personas jurídicas se consideran rentas de tercera categoría, es decir rentas que provienen de su actividad empresarial. 15. ¿Cómo se corrige un error en el número de RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, consignado en el Formulario N° 1683? Se corrige mediante el formulario Virtual N° 1693 - Solicitud de Modificación y/o inclusión de datos. Dicha solicitud podrá presentarse:  

A través de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave Sol. En los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de la SUNAT: Siempre que el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC exhiba su documento de identidad original vigente.

La Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT y modificatorias, regula el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios (Formulario Virtual N° 1693) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/132.htm

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8.- Renta de Segunda Categoría Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por Títulos que se fundamenta en un derecho y demostración del mismo, es decir el cobro de una renta; las Cedulas que se constituyen en documentos públicos o privados que otorgan el derecho a exigir un derecho. Debentures son títulos que se amortizan con interés fijo. Bonos es un valor de renta fija que representa una deuda u obligación contraída con una entidad para ser rescatado en un plazo determinado. Garantía es la obligación o responsabilidad de un acto determinado o cosa que protege o asegura contra algún riesgo o necesidad. Créditos Privilegiado es aquel crédito que se paga por preferencia frente a otro con los bienes del deudor común; Créditos Quirografiados es aquel crédito que solo consta en documento privado y no goza de ninguna preferencia para ser pagado en relación con otros créditos en dinero o en valores. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. El interés representa una renta para el que lo percibe y un costo o gasto para el que lo paga Las regalías es toda contraprestación en efectivo o en especie originado por el uso o cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas. Patentes es u derecho que reconoce la autoridad competente a todo autor o inventor de un objeto, de este modo queda garantizado la propiedad exclusiva de la obra y otros similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del Art. 28 de la ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de fideicomiso bancarios. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del art. 24 A de la ley. Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a las utilidades que las empresas jurídicas a que se refiere el art. 14 de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el 30

caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. La distribución del mayor valor atribuido por reevaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos del capital. La reducción del capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de reevaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la ley general de sociedades. La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital mas las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar directa o indirectamente en el capital o en los resultados de la entidad emisora. Todo crédito hasta el limite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sea empresas de Operaciones Múltiples o empresas de Arrendamiento Financiero, otorgan a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de tal plazo. No es de aplicación esta presunción a las operaciones de crédito a favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión. El importe de la remuneración del titular de la empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general de socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.

En resumen, son Rentas de Segunda Categoría: a. Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, bonos, cédulas, entre otros. b. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c. Las regalías originadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor, entre otros. 31

d. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e. Las rentas vitalicias, que no tiene su origen en el trabajo personal. f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso, las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. h. Las atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios. i. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. k. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

Rentas de Segunda Categoría Exoneradas El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta referido al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009. Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos: i. ii.

Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de capital, e Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente extranjera.

Sin embargo, la Ley N° 29308 prorrogó las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011 y postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010, entre ellos el artículo 6° del citado decreto que sustituye el inciso i) del artículo 19° de la Ley, en lo referido a exoneraciones.

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A continuación el texto vigente del inciso i) del artículo 19° de la ley hasta el 31.12.2009, y el texto sustitutorio vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31.12.2011.

Exoneración vigente hasta el Exoneración vigente desde 31.12.2009 01.01.2010 hasta el 31.12.2011 Inciso i) del artículo 19° de la Ley. Inciso i) del artículo 19° de la Ley. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable.

el

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.

Todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mención en el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897. Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, cuando reúnan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores.

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A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley: a. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley). b. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de la Ley). Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tendrá una vigencia de seis (6) años y regirá a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deberán acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura).

8.1 Renta Bruta La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. El principio de lo percibido será de aplicación para esta renta. (Art. 24º al 27º de la ley de IR, Art. 13º al 16º del Reglamento). Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Declaración y pago definitivo El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categoría. La regla general es que las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categoría tienen la condición de agentes de retención, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe mencionar que esta obligación no hace distingos respecto del tipo de retenedor pudiendo ser una persona natural o jurídica domiciliada. El artículo 72º de la LIR, dispone que la retención por rentas de segunda categoría se calcula aplicando la tasa de 5% sobre la renta bruta. En el caso de dividendos y cualquier otra distribución de utilidades la retención se efectúa aplicando la tasa de 4.1%. En ambos casos se trata de un pago definitivo. Sin embargo, en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el inciso f) del artículo 39º del reglamento de la LIR. 34

En el caso de enajenación de inmuebles que no sean casa habitación o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la venta del inmueble. En el siguiente cuadro encontrará información respecto del tipo de renta de segunda categoría, tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento para presentar la declaración:

Tipo de De realización Tasas Renta Inmediata Intereses. Regalías. -Cesión definitiva o 5% de la temporal de renta derechos de bruta llave, marcas, (tasa efectiva) patentes, regalías o similares. -Rentas vitalicias. A partir - Las sumas o del 1 de derechos enero de recibidos en 2009 2da. pago por categoría obligaciones de no hacer. La ganancia de 5% de la capital renta proveniente de bruta la enajenación (tasa de inmuebles efectiva) que no son A partir casa del 1 de habitación enero de 2009

Medio para Momento para Pago del la presentar la Impuesto declaración declaración

Retención por el PDT 617 – pagador Otras domiciliado Retenciones de la renta

Al mes siguiente de percibida la renta según cronograma de obligaciones mensuales

Al mes siguiente de percibida la renta según Pago directo Pago Fácil- cronograma de por el Boleta de obligaciones enajenante pago 1662 mensuales domiciliado.

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Dividendos

Al mes siguiente de la fecha de adopción del acuerdo de Retención distribución o de por el PDT 617– disposición en 4.1% del pagador de Otras efectivo o en dividendo la renta Retenciones especie lo que domiciliado ocurra primero, según cronograma de obligaciones mensuales.

Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentas de segunda categoría se debía retener el 13.5% y por la enajenación de inmuebles que no son casa habitación se debía realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable. Nota: Al tratarse de un impuesto de realización inmediata, en la que el pago es definitivo y cancelatorio no se debe realizar la regularización anual del Impuesto a la Renta. Lugares de Pago En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación).

Casos prácticos Caso 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2011 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50 ). 36

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril. Caso 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2011 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3 El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2011 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. Caso 4 El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio. Caso 5 37

El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2011 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2011 que se presenta en el mes de julio. Caso 6 La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2011. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2011 que se presenta en el mes de agosto. Caso 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2011 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2011 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. 38

En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta. Caso 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2011. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2011 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta. Caso 9 El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328). La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio. Casos prácticos - Ganancias de Capital de inmuebles Caso 1 La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2011 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría 39

La señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%). La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo y se efectuará al mes siguiente de percibida la renta según el cronograma de obligaciones mensuales. En tal sentido, si percibió la renta en el mes de noviembre de 2011, debería consignar en el Pago Fácil (boleta de pago 1662) el periodo noviembre 2011 que se presenta en el mes de diciembre y consignar como código de tributo 3021 (Renta de segunda Cuenta propia). Caso 2 El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2011 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de na nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2011, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto Valor de venta Costo (150,000 + 30,000) Ganancia de Capital Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) Caso 3

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S/. 200,000 computable 180,000 20,000 1,000

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de calculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009. Caso 4 En enero de 2011 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2011 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante. En el mes de octubre de 2011 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2011 es S/. 80,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2011 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 0862004-EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2011 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto Valor de venta

S/. 130,000 41

Costo computable 80,000 Ganancia de Capital Impuesto calculado (50,000 x 5% )

actualizado 80,000 50,000 2,500

Caso 5 En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta). Caso 6 Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a titulo gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% 42

del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto Valor de 180,000 x 50% Costo 90,000 x 50% Ganancia de Capital Impuesto calculado (45,000 x 5% )

S/. venta 90,000 computable 45,000 45,000 2,250

Caso 7 En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto Valor de 200,000 x 20% Costo computable Ganancia de Capital Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 43

S/. venta 40,000 35,000 5,000 250

Caso 8 Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. En el año 2001 inicia ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el año 2003 se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción. En el año 2011 el señor Rivas inscribe la propiedad en Registros Públicos y efectúa la venta del referido inmueble en el mes de junio de 2011 por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2003. El documento de fecha cierta sería la sentencia que reconoce su derecho a adquirir la propiedad por prescripción en base a las pruebas aportadas. Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta). Caso 9 Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2011 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Público. Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas. Caso 10 En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario público. En enero de 2011 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2011 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.

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¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el año 2011. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público). En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto Valor de 165,000 x 50% Costo computable Ganancia de Capital Impuesto calculado (2,500 x 5% )

S/. venta 82,500 80,000 2,500 125

Caso 11 Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2011 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble. Caso 12 El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año 2010. En el mes de enero de 2011 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble 45

en el mes de noviembre de 2011 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2011 hasta noviembre de 2011. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2011, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta). El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto Valor de venta Costo computable Ganancia de Capital Impuesto calculado (25,000 x 5% )

S/. 145,000 120,000 25,000 1,250

Caso 13

Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2011 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres. ¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? No esta afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación. En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, si no más bien a titulo gratuito. En tal sentido, dicha operación no esta dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.

Preguntas de repaso: 46

¿Por las rentas de segunda categoría percibidas a partir del 1 de enero de 2009 se debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de Personas Naturales? No se debe presentar Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Las rentas de segunda categorías percibidas a partir del 1 de enero de 2009 están sujetas a un pago definitivo que se efectuará según el cronograma de obligaciones mensuales. Cuando se trate de enajenación de inmuebles que no son casa habitación el obligado al pago es el enajenante mediante Pago Fácil - Boleta de Pago 1662. En los demás casos de renta de segunda categoría el pago del impuesto es vía retención a través del PDT 617. 2. ¿Cuál es la tasa efectiva del impuesto aplicable a las renta de segunda categoría? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta. Cabe señalar que el artículo 84°-A de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto mensual resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. Para efectos prácticos, se obtiene el mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta. En el siguiente cuadro veremos como en (A) y (B) se obtiene el mismo resultado: Renta Bruta Deducción (20 %) Renta Neta (A) Impuesto calculado 80 x 6.25 % (B) Impuesto calculado 100 x 5 %

100 (20) 80 = =

Renta Renta

Neta Bruta

x

6.25% x

5%

5 5

3. ¿En qué plazo se efectúan los pagos definitivos de segunda categoría? La declaración pago se realizarán considerando el último dígito del número de RUC previsto en el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT. Para el ejercicio 2009 se deberá considerar el siguiente cronograma: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html 47

4. ¿Qué información se debe indicar al momento de pagar el impuesto de segunda categoría por enajenación de inmuebles que no son casa habitación? Al momento de acercarse a una de las ventanillas de cualquiera de los bancos autorizados (Medianos y Pequeños Contribuyentes) o dependencia de la SUNAT (Principales Contribuyentes) se brindará la siguiente información de forma verbal o utilizando la Guía para pagos varios (Pago Fácil – Boleta de pago 1662):    

RUC del vendedor Periodo tributario (mes de percepción de la renta) Código del Tributo a pagar (3021) Importe a pagar

5. ¿Se considera casa habitación el departamento que pertenece a una persona natural y que vive en él desde que lo compró en el mes de junio de 2008 y decide venderlo en junio de 2009? No, porque el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad un (1) año. 6. ¿Si la venta de un inmueble la realizan sus cinco (5) copropietarios cada uno debe obtener su número de RUC para realizar el pago del impuesto de segunda categoría? Sí. Es obligatorio que cada uno de los cinco (5) copropietarios se inscriba en el RUC y cancele el impuesto por la parte proporcional que le corresponda. 7. ¿Si la venta del inmueble la realiza una sociedad conyugal cada uno de los cónyuges debe obtener su número de RUC para realizar el pago o lo puede hacer uno de los cónyuges? Si se ha ejercido la opción para tributar como sociedad conyugal, el producto de la venta del inmueble se atribuirá a uno solo de ellos para efecto de la declaración y pago como sociedad conyugal. En caso no se haya ejercido la opción para tributar como sociedad conyugal las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges. Cabe señalar que ambos cónyuges son responsable solidarios por la obligación del otro, según lo dispone el artículo 19° del TUO del Código Tributario, por lo que resulta valido que cada cónyuge abone la parte que le corresponde o que uno solo de ellos cancele el integro de la obligación (Informe N° 280-2006-SUNAT/2B0000). http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2802006.htm 48

9.- Renta de Cuarta Categoría Son las rentas de cuarta categoría las obtenida por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares 9.1 Renta Bruta La Renta Bruta de Cuarta Categoría esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia y oficio, así como el desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gesto de negocios, albacea y actividades similares. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban, considerándose como tales cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie. 9.2 Renta Neta Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta un limite de las 24 UIT. La deducción que autoriza la ley no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones contempladas de director de empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de negocios, Albacea y actividades similares. De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a siete UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto fijo por una sola vez. El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiera asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción solo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.

¿Quién es un trabajador independiente? Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales, técnicos, artisticos o de indole cientifico a un tercero (persona, entidad o empresa), a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que percibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categoría según la Ley del Impuesto a la Renta. 49

El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categoría. Entre los trabajadores mas frecuentes en esta categoría , podemos encontrar: - Abogados - Contadores - Pintores Médicos -Traductores - Periodistas - Diseñador gráfico - Electricista etc. - Directores de empresas - Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional. Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

No se consideran Rentas de Cuarta Categoría: • Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestación del servicio. • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 0862004-EF.

Declaración y Pago

50

Tributos

Tasa

Impuesto a la Renta (por ingresos

de

Categoría)

Cuarta

10% de sus ingresos brutos mensuales

¿Cómo pago se pagan los tributos? Vía Retención: Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad según el Regimen General del Impuesto a la Renta; estas retendrán sus impuestos, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.

Cuando los servicios son prestados a agentes de retención, entre ellos a personas o empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta; éstas deben retener al trabajador independiente, con carácter de pago a cuenta, el 10% de las rentas brutas que le abonen o acrediten, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/.1,500. Cabe señalar que las retenciones Inciso

a)

se del

efectuaran artículo

sobre

el



del

total

de

Decreto

los

honorarios

Supremo

pagados.

046-2001/EF.

Si el cliente no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.

Base

Legal:

Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF

y

Pagos Directos:

51

modificatorias.

Se encontrará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere

los topes

que

se

establecen

anualmente mediante

Resolución

de

Superintendencia.

Pagos a Cuenta Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el año 2010 el límite mensual establecido es de S/. 2,625). Si usted supera dicho límite y además presta servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligación de declarar y pagar la diferencia cuando ésta cantidad sea superior a las retenciónes.

Obligado a Declarar = Pago a Cuenta > Retenciones No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados como agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

Ejemplo Con fecha 15 de marzo de 2011, el Sr. Pedro Vargas abogado de profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 170. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2011, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.

52

Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzol 2010 exceden el límite (2,700 > 2625) se encuentra obligado a presentar la declar0ación por el pago a cuenta mensual de marzo de 2010, el monto a pagar se determina de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES

S/. 2,700

Impuesto a la Renta (10%)

270

Retenciones

(-)

Saldo a pagar

170 100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, el pago a cuenta se determinaría de la siguiente forma: TOTAL

DE

INGRESOS

DEL MES

S/.

Impuesto a la Renta (10%)

2,700.00 270.00

Retenciones

(270.00)

Saldo a pagar

00

Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite mensual de (S/. 2,625) se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo de 2010 , ya que las retenciones del período

cubren

la

totalidad

del

pago

a

cuenta

determinado.

En los casos en que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2010’: S/.2100) tampoco efectuará pago alguno. 53

Ahora bien, si se trata de contribuyentes que perciben adicionalmente Rentas de Quinta Categoría, se tomará en cuenta la suma de ambas rentas y, si ésta excede el monto establecido (mas de S/ 2,625 mensuales en el 2010) se aplicará la tasa del 10%

sólo

Base Legal:

las

Rentas

de

Cuarta

Categoría.

Artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto

Supremo Resolución

sobre

179-2004-EF de

Superintendencia

y N°

004-2009/SUNAT

modificatorias. del

14.01.2009

Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben realizarlos mediante la presentación del PDT 616, siempre y cuando cumplan por lo menos con una de las condiciones siguientes:

• Que hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. • Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de Rentas de Cuarta Categoría que deben declarar en el mes sean superiores a 1 UIT. Para el año 2005 el valor de la UIT fue de S/. 3,300. • Que tengan un saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la Declaración Jurada Anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior. • Que tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. • Que hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago y Los obligados a presentar PDT Renta anual 2008 a traves del formulario virtual N° 661

Aquellos que no cumplan con ninguna de las condiciones detalladas anteriormente podrán seguir usando en el año 2009, el Formulario 116 – Trabajadores Independientes u optar por presentar sus declaraciones por concepto de Impuesto a 54

la

Renta

mediante

el

PDT.

En cuanto a la declaración y pago, los principales contribuyentes deberán declarar en las dependencias de la SUNAT o por internet a traves de SUNAT virtual, en tanto que el resto de contribuyentes lo hará en las agencias bancarias autorizadas o por Internet a traves de SUNAT Virtual, utilizando el PDT 616, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Base Legal:

literal a) del numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo



135-99-EF

y

modificatorias.

Artículo 86° segundo párrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Resolución

179-2004-EF de

Superintendencia

y 138-2002/SUNAT.y segunda

modificatorias. disposición

complementaria final de la R. de Superintendencia N° 001-2009 publicada el 09-012009.

¿Cuáles son los medios de pago?

De estar obligado a presentar la declaración y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizará en las agencias de los bancos autorizados en las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, a través del PDT 616 ó con el Formulario N° 116. La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a través del PDT que anualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

SUSPENSION DE RETENCIONES

El trabajador o profesional independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: 55

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta A

partir

del

mes

de

enero

de

cada

año:

- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el año 2009, S/. 31,063) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las

tenga.

- Cuando en el transcurso del año el contribuyente perciba que su impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al impuesto anual que corresponda a los ingresos

proyectados.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

No

deberá

solicitar

la

suspensión

En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación

de

declarar

y

efectuar

pagos

a

cuenta.

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario Virtual Nº 1609. Para consultar el estado de su solicitud puede ingresar a SUNAT virtual con

Presentación

su

Excepcional

clave

de

la

Solicitud

SOL.

de

Suspensión

Por excepción, podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

56

a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de 30 días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.

b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la

presentación

Acreditación Usted

deberá

de la

solicitud

a través de SUNAT Virtual.

de exhibir

y/o

la

entregar, según

Suspensión

corresponda,

la

constancia

de

autorización vigente a su agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la obtuvo a través de SUNAT Virtual, deberá entregar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma. - Si la obtuvo en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización

y

entregarle

una

fotocopia

de

Base

la

misma.

Legal

Decreto Supremo Nro. 215-2006 EF publicado el 29-12-2006 y, Resoluciones de Superintendencia Nros. 013-2007 /SUNAT Superintendencia

¿Quiénes



no

publicada el 15-01-2007 y R.de

004-2009/SUNAT

deben

solicitar

del

14-01-2009.

la

suspensión?

No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribuyentes que no se encuentren sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, 57

y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciban rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten, no superen los S/.1,500. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 201125 los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: SUPUESTOS 1.

REFERENCIA

Contribuyentes

que El total de sus rentas de S/. 2,625

perciben exclusivamente cuarta rentas

de

REFERENCIA NO OBLIGADOS A

categoría

cuarta percibidas en el mes

que La suma de sus rentas S/. 2,625

perciben exclusivamente de de

Cuarta

Cuarta

y

Quinta

y Categoría percibidas en

Quinta Categoría 3.

y a

efectuar

cuenta

el mes

Contribuyentes

cuarta

Presentar la declaración mensual pagos

y a

efectuar

cuenta

y

quinta

Presentar la declaración mensual

y

pagos

por las funciones a que el mes

impuesto a la renta

se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de quinta

categorías.

58

a

efectuar

rentas de 4ta categoría categoría percibidas en

y/o

del

impuesto a la renta

que La suma de sus rentas S/. 2,100

perciben exclusivamente de

cuarta

del

impuesto a la renta

Contribuyentes

rentas

mensual pagos

categoría 2.

Presentar la declaración

cuenta

del

Importante: Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,,100 mensuales. (para el ejercicio gravable 2011)

Si en un determinado mes, los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto, se deducen las retenciones efectuadas en

su

caso

y

se

paga

la

diferencia.

Se debe precísar que, para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Reinicio

de

Retenciones

y

/o

Pagos

a

Cuenta

del

Impuesto

a

la

Renta

Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda. Forma

de

reiniciar

las

Retenciones

y

/

o

Pagos

a

Cuenta

Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a

la

Renta,

para

que

se 59

entiendan

como

reiniciadas.

Base

legal

Decreto Supremo N° 215-2006-EF publicado el 29-12-2006 y Resoluciones de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT del 14-01-2009.

¿Quiénes no deben solicitar la Suspensión? No deben solicitar la suspensión ni realizar trámite alguno, aquellos contribuyentes que: 

No estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios con montos que no exceden de los S/ 1,500 (mil quinientos nuevos soles); y/o



No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos. ¿A quiénes no se les deben efectuar Retenciones? No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

 





¿Quiénes no están obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta?

No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

60

SUPUESTOS

1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría

2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría 3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

REFERENCIA

NO NO OBLIGADOS SUPERE A

El total de sus rentas de cuarta S/. 2,625 categoría percibidas en el mes La suma de sus rentas de cuarta y quinta S/. 2,625 Presentar la categoría declaración percibidas en mensual y el mes efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta La suma de sus rentas de cuarta y quinta S/. 2,100 categoría percibidas en el mes

 



NOTAS: Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,100r cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos lim,ites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Precísese que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

¿Qué ingresos están inafectos del Impuesto a la Renta? 61

Constituyen ingresos inafectos al impuesto: 

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. 

   

    



 

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta. Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. ¿Cuáles son los supuestos para acceder a la Suspensión? Los contribuyentes para solicitar suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta de sus rentas de cuarta categoría, deberán tener en consideración la fecha a partir de la cual comienzan a percibir ingresos por sus actividades generadoras de dichas rentas. Seleccione la oportunidad en la cual inicio actividades: Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir del 01.11.2008 En esta opción estarán considerados los contribuyentes que comiencen a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2009. Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del 01.11.2008 En esta opción no estarán comprendidos los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad. Contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad. Importante Lo dispuesto no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categoría.

¿Dónde y cómo solicito la Suspensión? 1. La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2011 en SUNAT Virtual; o excepcionalmente, hasta el último día hábil del mes de diciembre de20 11, en las Dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. 62

I. En SUNAT Virtual Para presentar la solicitud se utilizará el Formulario Virtual Nº 1609. Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente la siguiente información: a. b. c. d.

Número de RUC Tipo y número de documento de identidad Fecha de nacimiento Fecha en que comenzó a percibir sus ingresos por actividades generadoras de rentas de cuarta categoría.

Asimismo, deberá ingresar la siguiente información teniendo en cuenta que: 



Si la fecha en que comienza a percibir ingresos por actividades generadoras de renta de 4ta categoría es igual o posterior al 01 de noviembre de 2008.

o

Ingresos brutos por rentas de cuarta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).

o

Ingresos brutos por rentas de quinta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones).

Si la fecha en que comienza a percibir ingresos por actividades generadoras de renta de 4ta categoría es anterior al 01 de noviembre de 2008. o

Ingresos Proyectados por rentas de CUARTA CATEGORÍA obtenidos durante el Periodo de Referencia que corresponda al mes en el cuál presenta la solicitud. (sin considerar descuentos o retenciones).

o

Ingresos Proyectados por rentas de QUINTA CATEGORÍA obtenidos durante el Periodo de Referencia que corresponda al mes en el cuál presenta la solicitud (sin considerar descuentos o retenciones).

De presentar la solicitud a partir de julio, adicionalmente deberá consignar la suma de: o o o

Retenciones por rentas de cuarta categoría y quinta categoría que le efectuaron este año. Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoría en el año. Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior.

Procesada la información, cada contribuyente imprimirá su "Constancia de Autorización". II. En las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente

63

Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2009, cuando la solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos, siempre que: a. El contribuyente invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b. No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT Virtual. Asimismo, podrá presentar la solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para tal efecto, usted utilizará el formato "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la renta de cuarta categoría"

¿Cómo se acredita la Suspensión? La autorización de la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría se acreditará con la "Constancia de Autorización" y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. La Constancia de Autorización contiene la siguiente información: a. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual). b. Resultado de la Solicitud. c. Identificación del contribuyente. d. Fecha de presentación de la Solicitud. e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. f. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente). El resultado de las solicitudes de suspensión podrá ser consultado a través de SUNAT Virtual.

¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización? 64

I.

De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual

La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:  

II.

Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento. Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual. Consulta del Resultado de la Solicitud Tratándose de Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará en el mismo medio virtual indicando el número de RUC del contribuyente y el número de orden de la operación que figura en la referida constancia Realice su consulta ahora. Tratándose de Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT (0801-12-100), indicando únicamente el número de RUC del contribuyente. ¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión? I. De los Contribuyentes 

Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.



Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma. Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.



65

II. De los Agentes de Retención a. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:  

Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría. Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.

¿Cuándo se reinician los pagos a cuenta y/o las retenciones? Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos si con posterioridad a dicha autorización, determinaran alguna variación en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el Impuesto a la Renta que correspondería en el ejercicio por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, debiendo proceder respecto a: Los pagos a cuenta: Deben reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en que se determina la situación señalada, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaraciónpago respectiva. Retenciones Deberán consignar en los recibos por honorarios con importes mayores a S/ 1,500 la retención del 10% por el Impuesto a la Renta, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca la situación descrita. El incumplimiento de lo señalado tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

66

Comprobantes de pago que emiten Los trabajadores independientes deben emitir sólo Recibos por Honorarios, los mismos que se deben entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Están exceptuados de entregar recibos por honorarios los síndicos, regidores

mandatarios, municipales

gestores y

de

negocios,

consejeros

directores

de

gobiernos

de

empresa, regionales.

Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios para la empresa o entidad que los abone. La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas autorizadas

por

la

SUNAT.

Base

Legal

Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia



007-99-SUNAT

y

modificatorias.

La autorización se tramita a través de cualquiera de las imprentas autorizadas por la SUNAT, presentando el Formulario 816, el cual lo puede imprimir desde el portal de la SUNAT en la internet, u obtenerlo gratuitamente en cualquier Centro de Servicios al

Contribuyente.

Importante Como alternativa, desde el 20 de octubre de 2008, se encuentra vigente la opción de emitir sus recibos en forma electrónica.

Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, ya no tendrá que ir a la imprenta, es decir, ya no requiere solicitar la autorización para la impresión de comprobantes de pago, basta con afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica contenido en el portal de la SUNAT por internet y ya estará habilitado para emitirlos de manera virtual. Si lo prefiere aún afiliado a este nuevo sistema, puede también emitir sus recibos en formato pre-impreso, no obstante su afiliación si será definitiva. 67

Base Resolución

¿Debo

legal de

Superintendencia

registrar

N°182-2008/SUNAT

mis

publicada

operaciones

en

el

14-10-2008

algún

libro?

Sí, en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual deberá estar previamente legalizado por un Notario Público o Juez de Paz, de la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal. Este registro no debe tener un atraso superior a los 10 días hábiles. El plazo se computa desde el primer dia hábil de mes siguiente a áquel en que se emite el comprobante

de

pago.

Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, traductores, diseñadores, electricistas entre otros) que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos y legalizarlo antes de ser usado.

En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información: a) Número de legalización asignado por el Notario o Juez de Paz, según sea el caso. b) Nombres y apellidos del contribuyente. c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC. d) Denominación del libro o registro. e) Número de folios de que consta. f) Fecha y lugar en que se otorga y g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En este libro el contribuyente debe indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.

68

El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico Desde el 20 de octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar este libro en forma digital, para quien se afilie de manera voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.

El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su legalización. Importante La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En tal sentido, todo Recibo Por Honorarios generado de manera electrónica y aquellos emitidos en formato físico, deberán registrarse únicamente en este Libro.

Base

Legal:

Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias. Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Resolución

de

Superintendencia



234-2006/SUNAT

publicada

el

30-12-2006

Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008

OBLIGACIONES DE LOS PERCEPTORES DE RENTAS DE 4TA CATEGORIA Los contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categoría están obligados a: a)

Inscribirse

al

RUC.

b) Comunicar a la SUNAT cualquier cambio de sus datos del RUC. (Ej. cambio de domicilio, b)

Entregar

teléfono recibos

por

honorarios 69

por

etc. cada

servicio

prestado.

c) Si se encuentra obligado a efectuar la declaración mensual, deberá realizarlo en la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. d) Presentar declaración anual del impuesto a la renta en el caso que la SUNAT lo indique d)

Comunicar

anualmente. la

suspensión

de

actividades

en

caso

ocurra.

e) Comunicar el cese de actividades cuando el caso ocurra. RESUMEN DE RENTAS DE 4TA CATEGORIA

Personas naturales que desarrollan en forma

TRABAJADORES

individual e independiente cualquier profesión,

INDEPENDIENTES

arte, ciencia u oficio. Pago mensual No obligado a efectuar pago: Impuesto a la Renta

Cuando el total de sus Rentas de 10% Cuarta categoría o Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 2,625.

Declaracion DECLARACIONES PAGO

Y

-

mensual: PDT

Formulario

físico

616 116



o Trabajadores

Independientes, en caso no esté obligado al uso del PDT. Impuesto y Declaración Anual : Impuesto a la Renta

Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la renta neta global.

- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año que corresponda. SUSPENSIÓN RETENCIONES

DE Puede solicitarse desde el mes de enero de cada Y año

cuando: 70

PAGOS A CUENTA

-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,500 (por el año 2011El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente

de

acuerdo

a

los

recibos

por

ingresos

proyectados. COMPROBANTES

DE

PAGO

LIBRO CONTABILIDAD

Deben

emitir

honorarios.

(Formato impreso) o Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE

DE

Llevar el

libro

de

ingresos

y

gastos

(Forma manual) o Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008) Entre

las

Inscribirse

en

principales:

el

RUC.

Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

electrónico

)

Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias. Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los

datos del

RUC.

Comunicar el cese de actividades.

Recuerde

que:

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción que da lugar a la aplicación de una sanción por parte de SUNAT. Caso Trabajador

Práctico



Independiente 71

1 Domiciliado

El señor Montalvo de profesión Contador Público independiente ha percibido ingresos en el mes de febrero del año 2011 por los siguientes conceptos: Por los servicios prestados a la empresa ABC S.A.C.

S/. 2,800.00

Por honorarios percibidos sin retención

S/. 2,300.00

Total de Ingresos en el mes

S/. 5,100.00

=========

Por

prestar

10%

servicios

del

a

Impuesto

la

empresa a

la

ABC

S.A.C.

le

Renta

S/.

retuvieron: 280.00

Determinación: 1. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta: 10% del total de ingresos en el mes (S/. 5,100)

S/. 510.00

menos: Retención de la empresa ABC S.A.C.

S/.(280.00)

Pago a Cuenta de febrero

S/. 230.00

=========

Como puede observarse, a este contribuyente le corresponde efectuar la declaración

y

pago

dado

que

ha

superado

el

monto

retenido.

Por tanto le corresponde pagar S/.230 por concepto de Pago a Cuenta de Cuarta Categoría.

72

PREGUNTAS DE REPASO 1. Una persona jurídica contribuyente del Régimen General considerada como pequeña empresa, contrató los servicios de un electricista por S/. 2,000 durante el mes de febrero del año 2011, ¿tendrá que retenerle considerando que el electricista se encuentra afecto a la Renta de Cuarta Categoría? Si, dado que el recibo por honorarios ha superado los S/.1,500. La empresa al estar obligada a llevar contabilidad completa, efectuará la retención del 10% de dicho monto por rentas de Cuarta Categoría (S/. 200).

2. ¿Qué libros contables tiene que llevarun diseñador gráfico que percibe rentas de Cuarta Categoría? Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Cabe mencionar que este librollevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso. En caso se se afilie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a trves de SUNAT virtual utilizando su clave SOL. 3. Una empresa contrata a un trabajador independiente para efectuar servicios de limpieza eventual y le pagarán S/. 500 ¿Deberá retenerle por concepto de Rentas de Cuarta Categoría? No, la empresa no deberá efectuarle la retención considerando que el recibo por honorarios no supera los S/. 1,500 nuevos soles . 4. Una empresa ha contratado a un Administrador para que realice el trabajo de Control de Calidad; le han fijado un horario de trabajo continúo de 5 horas y le han acondicionado una oficina con todo el material necesario para realizar su tarea, asumiendo la empresa cualquier gasto que ocasione la realización de su trabajo. ¿Los ingresos que le abonen en retribución a esta actividad se consideran como Rentas de Cuarta Categoría? No, en este caso la empresa debe considerar que la actividad que realiza este Administrador se considera como rentas de Quinta Categoría, dado que se le ha designado el lugar y horario para la realización del servicio, además de haberle proporcionado los instrumentos de trabajo y asumir los gastos que genere el servicio. 5. ¿En qué oportunidad deben entregar los recibos por honorarios los trabajadores independientes? La entrega debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba. 6. A partir de un determinado mes el requerimiento de servicios de un contador independiente ha ido en aumento por lo que se asocia con 2 73

colegas. ¿Por los servicios que preste en forma asociada puede emitir recibo por honorarios? No, al haberse asociado para realizar sus labores, el contador no estaría prestando el servicio de manera individual e independiente, por lo que no puede considerarse como rentas de Cuarta Categoría y por lo tanto no puede emitir recibos por honorarios. En este caso el contribuyente es una asociación civil que genera rentas de Tercera Categoría y debe emitir facturas por los servicios que preste. 7. Si una persona trabaja con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución. ¿ Se considera el pago por el dictado de clases como rentas de cuarta categoría? No, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados en su totlaidad como Rentas de Quinta Categoría.

74

10.- Renta de Quinta Categoría:

Remuneraciones - (Rentas de 5ta. Categoría) Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. Ingresos Afectos Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: 

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. 

 



Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de 75

directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Estos conceptos no comprenden: 







Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal: Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF. Inafectaciones y Exoneraciones Ingresos Inafectos    

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias.

Ingresos Exonerados 

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. 76

Base Legal: Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias. Determinación del Impuesto Mensual El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco. Base Legal: Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias. La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:  





Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado. 

Número de meses REMUNERACIÓN Remuneración que = X + BRUTA ANUAL Mensual falta para terminar el año

77





Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias otros ingresos percibidos en el mes Remuneraciones y Otros Ingresos percibidos en los meses anteriores.

PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 25200 para el Ejercicio 2010)

REMUNERACIÓN ANUAL

BRUTA

=

Remuneración Mensual

-

7 UIT

Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas: Hasta Por el exceso de Y hasta Por el exceso de

IMPUESTO ANUAL

=

27 UIT 27 UIT 54 UIT 54 UIT

REMUNERACIÓN ANUAL

15 % 21% 30%

NETA

X

TASA (15%, 21% ó 30%)

PASO 4 : Monto de la retención Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: 

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. 78

 

 



En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes. Base Legal: Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias. Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del Programa de Declaración Telemática – PDT 600-Remuneraciones. Determinación del Impuesto Anual Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor. En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme a las normas vigentes 79

Obligaciones del Trabajador Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables. Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención. Base Legal: inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias. Obligaciones del Empleador 





El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario. El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: 



Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal: Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF. Cuadro Resumen 

INGRESOS AFECTOS 

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado 80



INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc. Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales. Paso N° Remuneración Bruta Paso N° Remuneración Neta Paso N° Cálculo Impuesto Paso N° Retención

Del trabajador OBLIGACIONES Del empleador

1: Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios. 2: Remuneración bruta anual – 7 UIT 3: Se aplica las tasas del progresivamente (15%, 21% y 30%). Impuesto anual dividido de 4: acuerdo al procedimiento en cada mes. Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones. Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones

81

CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES

82

Retención de enero de 2007: Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneración bruta anual proyectada Deducción 7 UIT (7 X 3,600) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada 7,000 X 15% Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a enero (1,050. /12)

S/. S/. S/. S/. S/. S/.

27,600 4,600 32,200 25200) 7,000 1,050

S/.

87.50

S/.

25,300

S/. S/. S/. S/. S/. S/.

4,600 2,300 32,200 (25200) 7,000 1,050

S/.

87.50

S/.

23,000

S/. S/. S/. S/. S/. S/.

4,600 4,600 32,200 (25200) 7000, 1,050

S/.

S/. 87.50

S/. S/. S/.

20,700 . 4,600 6,900

Retención de febrero de 2010: Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneración percibida en enero Remuneración bruta anual proyectada Deducción 7 UIT (7 X 3,600) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7000) Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a febrero (1,050./12) Retención de marzo de 201010: Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneración percibida en enero y febrero Remuneración bruta anual proyectada Deducción 7 UIT (7 X 3,600) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7000) Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a marzo (1,050/12) Retención de abril de 2010: Remuneraciones abril (2,300 X 9) Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) Remuneración percibida en enero, febrero y marzo 83

Remuneración bruta anual proyectada Deducción 7 UIT (7 X 3,600) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7000) Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (87.50 x 3) Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Retención correspondiente a abril (787.50/9)

84

S/. S/. S/. S/.

32,200 (25,200) 7000 1,050

S/.

( 262.50)

S/. S/.

787.50 87.50

Caso Práctico Pago del impuesto a la renta anual(si percibe rentas de dos o mas categorías ) DATOS GENERALES

El Sr. José Luis Gonzáles Díaz, con RUC N° 10156360903, de profesión Abogado, ha

tenido

las

siguientes

rentas en

el

año

2008:

1.-Por alquilar un departamento de su propiedad recibió una renta de S/ 800 mensuales totalizando en el año la suma de S/ 9,600 .El contribuyente cumplió con efectuar sus pagos a cuenta del 12% sobre el alquiler mensual a razón de S/ 96 mensuales. 2.-Por honorarios ha percibido la suma de 180,000, en el año , por la cual la empresa ABC S.A. le retuvo el 10% mensual por cada recibo de 15,000 que emitió mensualmente.

A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes,

Rentas

así

como

la

de

liquidación

Primera

1.-Alquiler de un departamento S/ 800 x 12 =

S/. 9,600

menos . deducción del 20%

S/. 1,920

Renta neta de 1a. categoría

S/. 7,680

2.-Rentas de cuarta categoria Honorarios percibidos en el año

S/. 180,000

85

del

impuesto.

categoria

Menos: deduccion del 20%

S/. 36,000

Sub-total renta neta de 4a.categ.

S/. 144,000

Se deduce 7 UIT por ser rentas del trabajo( S/ 3,500x 7)

S/. 24,500

Renta neta global afecta a impuesto

S/. 119,500

Liquidación del Impuesto

S/. 127,180

Se aplica escala progresiva 15% hasta S/ 94,500

S/. 14,175

21% sobre S/ 32,680

S/. 6,863

Impuesto calculado

S/. 21,038

Menos pagos a cuenta efectuados Por alquileres realizó 12 pagos de S/96 cada uno

S/. (1,152)

Retenciones por honorarios S/ 1,500 por cada recibo en S/. total 12

(18,000)

Saldo del impuesto por regularizar

S/.

UNIDAD III. RENTAS EMPRESARIALES 86

1,886

NUEVO RUS OBJETIVOS Facilitar el cumplimiento contribuyentes

de

las

obligaciones tributarias

de los

pequeños

Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva

PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE 

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. Ejemplo un pequeño comerciante que quiere conducir una bodega o un pequeño industrial que elabora polos para venderlos directamente al público. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero o electricista.

REQUISITOS DE ACOGIMIENTO

El monto de los ingresos brutos no debe superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores los S/ 30,000. 1. Realizar sus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. 2. El valor de los activos fijos afectados a su actividad como es el caso de las instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier indole etc. (sin considerar a los predios y los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio), no debe superar los S/. 70,000. 3. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen los S/ 30,000. 87

EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN NO PUEDEN ACOGERSE LAS PERSONAS NATURALES QUE: Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando

sus

vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). 

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.



Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: o

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

o

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

o

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.



Organicen cualquier tipo de espectáculo público.



Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.



Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.



Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.



Realicen venta de inmuebles.



Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. 88



Entreguen bienes en consignación.



Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.



Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.



Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

El acogimiento al NUEVO RUS se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán hacer lo siguiente:

a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría

que

les

corresponda

(ver

tabla

de

categorías).

b) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: i) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal

o

sustenten

gasto

o

costo

para

efecto

tributario.

ii) Los establecimientos anexos que tengan autorizados. Ahora el acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del año

Importante: Si usted se encuentra ya en el Nuevo RUS, será considerado permanentemente en el régimen, salvo que opte por cambiarse al Régimen General o al Regimen Especial del Impuesto a la renta. CATEGORIAS DEL NRUS 89

Las categorías son 5 y están detalladas en la siguiente tabla. De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones mensuales se ha fijado también la categoría que le corresponde a cada contribuyente y su cuota mensual que debe pagar

en

este

Régimen:

Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde. PAGO DE CUOTAS El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan: • RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando

(1)

• Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera 90

aplicar como pago) • Importe a pagar (1)

En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la

Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.

Importante Al recibir la CONSTANCIA DE PAGO que le expida el Banco verifique que sus datos impresos coincidan con los proporcionados al personal del banco. CAMBIO DE CATEGORIAS Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.

SALIDA DEL RÉGIMEN El cambio de régimen

puede

ser

voluntario

u

obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

91

OBLIGACIONES DE LOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN

1. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora . Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta. Sin embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto menor, el vendedor deberá emitirlo y entregarlo. Al finalizar el dia de trabajo el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. 2. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros. 3. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT. 4. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT). 5. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.). 6. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo del negocio (en caso corresponda

CATEGORIA ESPECIAL La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno,de S/. 60,000 y siempre que se trate de: 1.

Personas

que

se

dediquen

únicamente

a

la

venta

de

frutas,

hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. 2. Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan

sus

productos

en 92

su

estado

natural.

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ES DE S/. 0.00, es decir que no paga la cuota mensual. Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:

Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio

Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del

Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades.

Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio.

NUEVO RUS. Si se trata de contribuyentes que

provienen del Régimen General Presentar el Fomulario 2010 hsta el vencimiento o Especial

del período tributario que corresponde al cambio del

Impuesto

a

la de régimen.

Renta.

93

CONTRIBUYENTES

ACOGIDOS

AL

NUEVO

RUS

Y

EL

Régimen

de

Percepciones del IGV El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. A TOMAR EN CUENTA: 

No se trata de un nuevo impuesto, es un pago adelantado que será deducido en las declaraciones pago que presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos de la percepción.



La percepción sólo la podrán efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepción.

Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado? Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario. Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:       

RUC Período tributario. Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando [1] Total ingresos brutos del mes. Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar.

94

A TOMAR EN CUENTA: 



El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual

Por ejemplo, si su categoría es la 11 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero). La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. A TOMAR EN CUENTA: 

Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado..



En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

Ejemplo de aplicación: Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Valor de venta 150 IGV (19%) 29 Precio Venta 179 Percepción (2%) 4 Total a pagar

S/. 183

95

El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2006, a través del Formulario 1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS. [1] En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que está rectificando Consulta de las percepciones del IGV efectuadas Usted puede consultar las percepciones del IGV que le hubiesen efectuado los AGENTES DE PERCEPCIÓN. Para ello deberá contar necesariamente con su Código de Usuario y Clave de acceso al sistema SUNAT OPERACIONES EN LINEA. Si aún no los tiene acérquese a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional y obténganlos rápidamente. Para efectuar esta consulta siga las siguientes instrucciones: 1. Acceda a la opción "SUNAT Operaciones en línea- SOL". 2. Ingrese su RUC, Código de Usuario y Clave de acceso al sistema SUNAT OPERACIONES EN LINEA.

3. Seguidamente ingrese al rubro OTRAS CONSULTAS, a la opción CONSULTA DE PERCEPCIONES REALIZADAS A SUJETOS NO AFECTOS AL IGV

96

4. A continuación se mostrará la siguiente pantalla, debiéndose ingresar el rango de periodos tributarios que desea consultar. A fin de optimizar la consulta se sugiere que el rango no exceda 6 períodos

5. Como resultado de la consulta efectuada, se mostrará la información que ha sido solicitada.

VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ? Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

97

 



 



El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica. Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES,. El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago). No hay obligación de llevar libros contables. No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

Normas Legales que regulan el Régimen : 

Decreto Legislativo N° 937 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003 Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.



Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT - Publicada el 31 de enero de 2004 Se dictan disposiciones para la Declaración y Pago de la Cuota Mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado.



Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT - Publicada el 06 de febrero de 2004 Exceptúan a contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS de presentar Declaración Jurada y establecen mecanismos para que comuniquen el cumplimiento de requisitos.



Ley N° 28205 Publicada el 15 de abril de 2004 Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 937 (Ampliación del plazo de acogimiento al Nuevo RUS)



Decreto Supremo N° 097-2004-EF - Publicado el 21 de julio de 2004 Reglamento del Nuevo Regimen unico simplificado.



Ley N° 28319 - Publicada el 05 de agosto de 2004 Ley que sustituye el Artículo 1º de la Ley N° 28205 (Ampliación del plazo de acogimiento al Nuevo RUS hasta el 31 de agosto de 2004) 98



Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004 Se dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, REGIMEN ESPECIAL y REGIMEN GENERAL.



Resolución de Superintendencia N° 193-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004 Se dictan normas complementarias del NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.



Resolución de Superintendencia N° 028-2005/SUNAT - Publicada el 03 de febrero de 2005 Regulan procedimiento a seguir para acogerse al nuevo RUS – Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al nuevo RUS.



Resolución de Superintendencia N° 203-2005/SUNAT - Publicada el 11 de octubre de 2005 Dictan normas que regulan la presentación de Comunicación de Reingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado



Ley N° 28659 - Publicada el 29 de diciembre de 2005 Ley que modifica el Decreto Leislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado



Decreto Legislativo N° 967 - Publicado el 24 de diciembre de 2006 Modifican artículos del Decreto Legislativo N° 937 – Texto del NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO.



Decreto Supremo N° 003-2007-EF - Publicado el 17 de enero de 2007 Modifican los supuestos y/o actividades por las cuales los sujetos no podrán acogerse al nuevo Régimen Único Simplificado



Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT - Publicado el 01 de febrero de 2007 Adecuan resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del NUEVO RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967



Decreto Supremo N° 076-2007-EF - Publicado el 22 de Junio de 2007

99

Modifican artículo del Reglamento de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional. 

Decreto Supremo N° 077-2007-EF - Publicado el 22 de Junio de 2007 Modifican supuestos y actividades comprendidas en el nuevo Régimen Único Simplificado.



Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT - Publicada el 10 de julio de 2007 Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes



Decreto Supremo N° 167-2007-EF - Publicado el 30 de Octubre de 2007 Modifican normas Simplificado.

reglamentarias

100

del

Nuevo

Régimen

Único

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ? Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. A TOMAR EN CUENTA: El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

101

NO PUEDEN ACOGERSE AL RER? De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 532,500.00 (Quinientos trentidosco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles). 3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 532,500.00 (Quinientos trentidos Mil y 00/100 Nuevos Soles). 4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. A TOMAR EN CUENTA: Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008. Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento 102

para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h. Realicen venta de inmuebles. i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:       

Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

REQUISITOS DE ACOGIMIENTO 1. El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 532,500 en el transcurso de cada año. 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000 3. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas. 4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 532,500, en el transcurso de cada año.

ACOGIMIENTO AL RER El

acogimiento

al

RER

se

efectuará

teniendo

presente

lo

siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. 103

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. IMPUESTOS COMPRENDIDOS Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: TRIBUTO Impuesto

TASA a

la

Renta

Tercera

Categoría

1.5% de

sus

ingresos

netos mensuales

(RÉGIMEN ESPECIAL) Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

19%

CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV? Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: TRIBUTO Impuesto Categoría

TASA a

la

Renta

Tercera

1.5% de sus ingresos netos mensuales

(RÉGIMEN ESPECIAL) Impuesto General a las Ventas e 19% Impuesto de Promoción Municipal

A TOMAR EN CUENTA: La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta 104

(RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.

DECLARACION MENSUAL Presentando el PDT 621 en las agencias bancarias autorizadas o a través de Internet, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA) o mediante el Formulario N° 118,en el caso de no estar obligado a utilizar el PDT. El formulario impreso se presenta sólo en los Bancos autorizados, y las obligaciones se vencen según el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT. Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

Si su impuesto a pagar es cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utlizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER? Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: 

Registro de Compras



Registro de Ventas e Ingresos



Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN - Facturas. - Boletas de venta. - Liquidaciones de compra. - Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras. - Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de 105

pago, tales como las notas de crédito y de débito y las de guías de remisión remitente en los casos que se realice traslado de mercaderias. DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación. El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. A TOMAR EN CUENTA: La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

Normas Legales : 

Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003 Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.



Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004 Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley



Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004 Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.



Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004 Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.



Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004. 106

Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General. 

Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005 Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.



Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006 Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.



Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.



Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.

107

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o de las empresas grava o afecta los ingresos generados por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión de un capital y el trabajo.

Ejemplo: En una fábrica de confecciones tenemos que el capital está constituido por las máquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa.

A continuación detallamos algunas de las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc.

108

b) También se consideran entre otras, las generadas por: Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Ejemplo: Varios abogados y contadores que se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas.

* Las Instituciones Educativas Particulares

Ejemplo: Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.

* Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementan con actividades de tercera categoría , el total que se obtenga se considerará como de tercera categoría.

Ejemplo: 109

Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, y que además vende los muebles y materiales necesarios para la decoración en un establecimiento

En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable., constituyendo renta gravada de Tercera Categoría.

Recuerde que: En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Recuerde que: Si tiene un negocio como Persona Natural, la retribución que se asigne por ser Propietario será considerada Renta de Tercera Categoría.

EXONERACIONES E INFACETACIONES Es necesario señalar que algunos ingresos y/o sujetos gozan de la exoneración o inafectación

del

Impuesto

a

la

Renta

de

Tercera

Categoría.

La exoneración libera del pago del impuesto al contribuyente por los ingresos que obtiene al realizar determinadas actividades, sin embargo debe cumplir con sus obligaciones formales, tales como, llevar libros y registros de contabilidad, así como presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 110

Recuerde

que:

Los sujetos exonerados del Impuesto a la Renta se encuentran exceptuados de presentar las declaraciones juradas mensuales. Sin embargo, se encontrará obligado a presentar las declaraciones juradas mensuales por el IGV, en caso de estar sujeto de dicho impuesto.

2.1 Exoneraciones Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31/12/2011, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito

en

los

Registros

111

Públicos.

Ejemplo: Los ingresos que obtiene una congregación religiosa por la venta de artículos religiosos para sus fines propios.

b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Éstas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.

Ejemplo: Se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta los ingresos que recibe una asociación civil sin fines de lucro, dedicada exclusivamente a la asistencia y educación a discapacitados.

c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho

d)

dispositivo.

Ingresos

brutos

exonerados:

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países

extranjeros

por

sus

actuaciones

en

el

país.

Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los 112

espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto

Nacional

de

Cultura,

realizados

en

el

país.

e) Los intereses que se paguen con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2010, los ingresos por intereses que se paguen con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero, que constituyan rentas de tercera categoría, se encontrarán gravados con Impuesto a la Renta.

2.2

Inafectaciones

Son

ingresos

Las

indemnizaciones

previstas

por

inafectos:

las

disposiciones

laborales

vigentes.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por

accidentes

Las

o

compensaciones

por

enfermedades.

tiempo

de

servicios.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. Los

subsidios

Entre

por

incapacidad

los

temporal,

sujetos

maternidad

y

lactancia.

inafectos

están:

a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la

actividad

empresarial

del

Estado

Recuerde

(por

ejemplo:

PETROPERÚ).

que

:

Se incluye a los Colegios Profesionales, ya que son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, según la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nro. 07394-1-04, publicada el 05/11/2004.

113

b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.

c) Las Comunidades Campesinas. d) Las Comunidades Nativas.

Base Legal: Artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Aquellas personas que desarrollen negocios o actividades empresariales, entre ellas tenemos: Las personas naturales con negocio unipersonal. Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada EIRL etc. Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales

y

similares.

Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada

3.1

uno

Personas

naturales

de

con

negocio 114

(empresa

ellos:

unipersonal):

Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.

Ejemplo: EL sr. Pedoro Chamorro Rázuri es una persona natural con negocio, dueño de una librería en la cual vende artículos de oficina al por mayor y menor.

3.2

Persona

Jurídica:

Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,

sociedades y entidades de

constituidas

en

3.3

Sucesiones

cualquier naturaleza

el

exterior.

Indivisas:

Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento

de

una

persona

natural.

Ejemplo: El señor Timoteo Del Monte Ocaña era propietario de un almacén de abarrotes y falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. 115

Mientras no se dicte la declaratoria de herederos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio será de cargo de la Sucesión Indivisa “Timoteo Del Monte Ocaña Sucesión Indivisa“ representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia correspondiente.

3.4

Sociedades

Conyugales:

Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar

3.5

tal

hecho

Asociaciones

a

de

la

SUNAT

hecho

de

al

inicio

de

profesionales

cada

y

año.

similares:

Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión,

ciencia,

arte

u

oficio.

Ejemplo: Juan, Carlos y José son gasfitero, electricista y albañil, respectivamente, por lo que deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que éstas solicitan servicios de mantenimiento de sus locales.

Base

Legal:

Artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

DETERMINACION DEL IMPUESTO

116

El impuesto a la Renta se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT. Sin embargo durante cada año, usted debe realizar pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de créditos

del

Impuesto

Anual.

En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco y deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por

el

contrario,

si

los

pagos

a

cuenta

efectuados

por

usted

o

su

empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldop a su favor, entonces podrá pedir a

la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa

comprobación que ésta realice, ó si lo prefiere podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

Ejemplo: La Sra. Juana Valdivia Yaranga abrió una ferretería en el mes de abril de 2008 y se acogió al Régimen General. Al finalizar el año 2008 elabora su Balance y tiene una utilidad

de

S/.

12,000.

Aplica la tasa del impuesto a las empresas que es del 30 % en este Régimen y determina un Impuesto a la Renta de S/. 3,600 (12,000 x 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2008, realizó pagos a cuenta del impuesto, deberá tener en cuenta que si lo que abonó resulta inferior al impuesto determinado, debiendo regularizar el saldo que no haya sido cubierto en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a cuenta realizados resultaron mayores al impuesto determinado, tendrá un saldo a su favor que podrá aplicar contra los pagos a cuenta del año siguiente o pedir la devolución a la SUNAT por pagos en exceso.. 117

PAGOS A CUENTA

Son anticipos mensuales del Impuesto a la Renta Anual, que se calculan sobre los Ingresos Netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas de pagos a cuenta que le corresponda.

Ingresos Netos son igual a las:

(Ventas + otros ingresos gravados) - (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares) = Ingresos Netos

Recuerde que: Se excluye del concepto de ingreso neto al saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

118

Ejemplo: El Sr. Arnulfo Pérez vende autos y, por realizarla al contado, otorga un descuento del

10%.

En el mes de enero de 2009 logró vender dos autos al contado, por lo que calculará sus

2

ingresos

autos

X

netos

un

Descuento

valor

de

de

venta

de

ingreso

5.1.1

siguiente

$.10,000

10%

neto

al cambio

Sistemas

=

forma:

$.

20,000

(

Ingresos Netos de enero

El

la

2,000)

$. 18,000

de

S/

3.18

de

el

dólar

Pago

sería

a

de

S/

57,240

Cuenta

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente: 

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior; le corresponde el Sistema A: del Coeficiente.



Si inicia actividades en el año o no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, le corresponde el Sistema B: del Porcentaje.

Ejemplo: El Sr. Luzgardo Barturén abre su negocio de panadería en el mes de febrero de 2009 y se acoge al Régimen General (IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría). Para la determinación de sus pagos a cuenta del año 2009, debe elegir el Sistema B: del Porcentaje, porque recién ha iniciado sus actividades.

119

Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera

declaración

jurada

mensual PDT



0621.

Recuerde

que:

El sistema que le corresponda deberá ser aplicado de manera obligatoria a lo largo del año. Sin embargo, existe la posibilidad de reducir o suspender los pagos a cuenta con una modificación del Coeficiente o Porcentaje, como se desarrollará más adelante.

Sistema

A:

del

Coeficiente

Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente

al

total

de

ingresos

de

cada

mes.

Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado

en

el

ejercicio

anterior.

Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se redondea considerando 4 decimales

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año,

se

utilizará el

120

coeficiente

0.02.

Ejemplo: Para los pagos a cuenta de enero y febrero del año 2009 el coeficiente será el resultado

de:

(Impuesto

calculado

(Ingresos

Netos

del del

año año

2007) 2007)

Para los pagos a cuenta de marzo a diciembre del año 2009 el coeficiente será el resultado

de:

(Impuesto

calculado

del

año

2008)

(Ingresos Netos del año 2008)

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se

mantienen

los

cuatro

primeros

decimales.

Ejemplo: Si el coeficiente resulta 0,0142857, observamos el quinto decimal y como es mayor a 5, le sumamos 1 al cuarto decimal, es decir, redondeamos y el coeficiente será 0,0143.

Recuerde

que:

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI. 121

Modificación

del

Coeficiente

Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio, presentando una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso, mediante el PDT 625: Modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Ejemplo: El coeficiente de la empresa “Once Amigos S.A.C” es 0.125, como sus ingresos han disminuido durante el primer semestre del año, desea modificar el valor del coeficiente, para lo cual debe hacer nuevamente el cálculo considerando los datos de

su

(Impuesto

balance

acumulado

calculado

al

al

30

mes

=

de

de

junio

junio

de

2009.

2009) S/.800

(Ingresos Netos al mes de junio 2009) S/.10,000

Coeficiente

=

Recuerde

0.0800

que:

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

El nuevo coeficiente se aplicará a los pagos a cuenta de julio a diciembre; que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT N° 0625, siempre y cuando 122

hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

Ejemplo: La fecha de vencimiento de la declaración mensual de julio 2009 es el 16 de agosto. Si usted presenta el PDT 625 hasta ese día, podrá utilizar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta desde el período tributario de julio hasta el de diciembre de 2009, siempre que haya cumplido con presentar la Declaración Anual del ejercicio 2008.

Si presenta el PDT 625, con el balance al 30 de junio, después del vencimiento de la declaración del mes de julio, éste se aplicará para los pagos a cuenta que no hayan vencido

al

momento

de

la

presentación

del

PDT.

Ejemplo: Si presenta el PDT N° 0625 en la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de agosto 2009, el cambio será efectivo a partir de dicho mes.

Cuando el resultado de la modificación del coeficiente sea cero (0), el impuesto a declarar

y

pagar

será

también

cero

(0).

a) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el

inciso

a)

del

artículo

50°

de

la

Ley

del

Impuesto

a

la

Renta.

b) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las 123

compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto

a

la

Renta.

Base

Legal:

Artículo 85° a 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo

Nro.

086-2004-EF.

Resolución de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nro. 0322005/SUNAT Artículos



y



Sistema

de

la

Resolución

B:

de

Superintendencia



025-2000/SUNAT.

del

Porcentaje

Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre

sus

ingresos

netos

mensuales.

Usted puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades

durante

el

ejercicio.

Ejemplo: La empresa “LOS PASANTES S.A.A.” realizó su Balance General al 31 de diciembre del año 2008, resultando pérdida del ejercicio; por lo que para calcular los pagos a cuenta mensuales del año 2009, utilizará el sistema B, es decir, aplicará el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Modificación

del

Porcentaje

Quienes se acojan al Sistema B podrán modificar el porcentaje, mediante la presentación del PDT N° 0625, con los datos del balance al 31 de enero o al 30 de junio,

ajustado

por

inflación, 124

de

ser

el

caso.

El nuevo porcentaje se hallará dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos gravables acumulados a la fecha de cierre del balance, este resultado se multiplicará

por

100

y

se

redondeará

a

dos

decimales

.

Ejemplo: Usted decide tener un negocio y se inscribe en el Régimen General, iniciando sus actividades el 20 de marzo del año 2009; por lo que, realizará sus pagos a cuenta utilizando el Sistema B: del Porcentaje, es decir, aplicando el 2% sobre los Ingresos Netos

de

cada

mes.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de su inversión fue alto respecto al monto de sus ventas mensuales, presume que el Impuesto a la Renta anual que deberá pagar al final del año será inferior al monto que actualmente viene cancelando

a

través

de

sus

pagos

a

cuenta.

En tal sentido, dentro del vencimiento del período julio de 2009, decide presentar el PDT N° 0625 con los datos de su balance al 30 de junio, a fin de modificar el porcentaje que viene aplicando y así poder utilizar el nuevo porcentaje a partir del pago

a

cuenta

de

julio

de

Nuevo porcentaje = Impuesto Calculado al 30 de junio 2009 = Ingresos

Nuevo

Netos

porcentaje

al

=

30

de

0.01923076923077

junio

x

2009

100

=

S/.

2009.

S/. 500 26,000

1.923076923077

Redondeamos el resultado al segundo decimal: 1. 923076923077; como el tercer decimal es menor a 5, no modifica el resultado; por lo tanto, el nuevo porcentaje será

1.92%.

Éste nuevo porcentaje se aplicará para calcular los pagos a cuenta a partir de julio de 2009. 125

Recuerde

que:

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

Cuando el resultado de la modificación del porcentaje sea cero (0), el impuesto a declarar

y

pagar

será

también

cero

(0).

Si tuviera pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podrá deducir

de

la

renta

neta

que

resulte

del

balance

al

31

de

enero:

a) Un dozavo (1/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso

a)

del

artículo

50°

de

la

Ley

del

Impuesto

a

la

Renta

b) Un dozavo (1/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto

a

la

Renta

Tratándose del balance al 30 de junio, las pérdidas tributarias arrastrables acumuladas

al

ejercicio

anterior,

se

aplicarán

de

la

siguiente

forma:

a) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta. Seis dozavos (6/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente,

no

debe

olvidar

las

siguientes

reglas:

Si modifica el porcentaje con la información al 31 de enero, el nuevo porcentaje se aplicará a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a 126

junio que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. Si el balance al 31 enero se presenta después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ese mes, entonces el nuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta de los meses cuya declaración aún no hubiere vencido. Si decide modificar su porcentaje con el balance al 31 de enero, es obligatorio que también presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y

aplicarlo

para

los

meses

de

julio

a

diciembre.

Si usted decidió presentar el balance al 31 de enero y no presenta el balance al 30 de junio, la SUNAT determinará el porcentaje que debe aplicar. Si esto no es posible porque usted no ha presentado sus declaraciones juradas de periodos anteriores, la SUNAT podrá fijarlo en 2%. Este porcentaje se utilizará para determinar sus pagos a cuenta de los períodos de julio a diciembre o hasta que presente el PDT N° 0625. El porcentaje fijado por el contribuyente, podrá ser fiscalizado con la finalidad de determinar

si

es

el

que

se

debe

aplicar.

Recuerde

que:

Usted puede modificar el porcentaje con el balance al 31 de enero o al 30 de junio. Recuerde que, si comunica la modificación del porcentaje con su balance al 31 de enero, es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y lo aplique durante los meses de julio a diciembre.

Base

Legal:

Artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF y modificatorias. Resolución de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nro. 032-

127

2005/SUNAT Artículos



5.1.2

y



de

Créditos

la

Resolución

contra

de

Superintendencia

los

Pagos



a

025-2000/SUNAT.

Cuenta

Contra los pagos a cuenta de tercera categoría, puede aplicar los siguientes créditos en

este

orden:

El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría en el ejercicio inmediato anterior. Otros

créditos,

El

Impuesto

como

por

Temporal

ejemplo

el

a

saldo

los

Recuerde

a

favor

Activos

del Netos

exportador. (ITAN).

que:

El saldo a favor del ejercicio anterior, deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Base Legal: Ley Nro. 28424, Decreto Supremo Nro. 025-2005-EF ,Artículo 55° del D.S. 122-94 EF y Resolución de Superintendencia Nro. 071-2005/SUNAT.

REGULARIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre del año.

128

Regularización Anual del Impuesto a la Renta Para que pueda determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo

con

los

criterios

tributarios

que

desarrollamos

a

continuación:

Reconocimiento de ingresos Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, originados por una persona natural o jurídica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por la venta o por el servicio prestado.

Ejemplo: En Octubre del 2008, la empresa “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le canceló en el mes de enero de 2009. Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2008, ya que no interesa el momento en que haya recibido la cancelación de la operación.

Recuerde que: Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, 129

independientemente de si el dinero por tal ingreso ha sido recibido o no.

Reconocimiento de gastos Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no.

Ejemplo: Con los datos del ejemplo anterior: Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra: Cuando se realiza la compra (octubre del 2008) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L” adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2008, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2009.

Recuerde que: En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la obtención de algún 130

beneficio tributario.

Hasta aquí hemos revisado el procedimiento general para el reconocimiento de los ingresos y gastos relacionados a las Rentas de Tercera Categoría. Sin embargo, existe un tratamiento especial para quienes realicen ventas a plazos.

Ventas a plazos Si usted realiza ventas a plazos mayores a un año (más de 12 meses), puede considerar sus ingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidas para el pago.

Ejemplo: En octubre del 2008, vende un auto en 60 cuotas (5 años). En el año 2008, usted tendrá derecho a cobrar tres cuotas (octubre, noviembre y diciembre). Por lo tanto, los ingresos por éstas deberán ser consideradas en el Ejercicio gravable 2008. En el año 2009 tendrá el derecho a cobrar 12 cuotas (enero a diciembre), por lo tanto, los ingresos deberán ser consideradas en el ejercicio gravable 2009 y así sucesivamente las cuotas que faltan. Este procedimiento es opcional, por lo que también sería correcto reconocer todos los ingresos y costos al momento de realizar la venta.

Recuerde que: 131

Usted sólo podrá aplicar este procedimiento especial, si su empresa realiza operaciones de venta de bienes al crédito, con cuotas exigibles en un plazo mayor a un año, contado a partir de la fecha de la venta.

Base Legal: Artículos 20°, 57° y 58° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Inciso d) del artículo 11°, Incisos a) y b) del artículo 31º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 134-2004-EF .

La determinación anual del Impuesto a la Renta se realiza de la siguiente manera:

Ingresos Brutos ( - ) Descuentos, rebajas, bonificaciones y otros = Ingresos Netos (-) Costo computable = Renta Bruta ( - ) Gastos deducibles (+) Otros Ingresos Gravables = Renta Neta ( - ) Pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores = Renta Neta Imponible x Tasa del Impuesto (30%) = Impuesto a la Renta del Ejercicio ( - ) Créditos sin derecho a devolución ( - ) Créditos con derecho a devolución (saldo a favor del ejercicio anterior, pagos a cuenta, etc.) = Impuesto a la Renta por Pagar

Seguidamente, explicamos cada uno de los conceptos mencionados:

132

a) Ingresos brutos: Son los obtenidos por la empresa cuando realiza sus operaciones normales de venta de productos o prestación de servicios (es decir las que realiza frecuentemente para cumplir con el objetivo por el cual se creó).

Son también ingresos brutos aquéllos que no forman parte de las operaciones normales del negocio, sino que provienen de otras fuentes, como puede ser la venta de la maquinaria o vehículo de la empresa, el ingreso por concepto de intereses por deudas, etc. Asimismo, los ingresos producto de actividades ocasionales.

b) Devoluciones, descuentos, bonificaciones y conceptos similares: Son aquéllos que responden a las costumbres de las operaciones de comercialización.

c) Ingresos Netos: Es el monto que resulta de descontar las devoluciones, descuentos, entre otros, al ingreso bruto. INGRESO NETO = INGRESO BRUTO – DEVOLUCIONES – BONIFICACIONES – DESCUENTOS – CONCEPTOS SIMILARES.

Ejemplo: El Sr. Pérez vende carteras a S/.30 y zapatos a S/.50. Para el año 2009, lanza la siguiente promoción: POR LA COMPRA DE CUALQUIER PAR DE ZAPATOS, SE LLEVA UNA CARTERA CON 50% DE DESCUENTO.

En enero ha logrado vender 200 pares de zapatos con su respectivas carteras, por lo que calculará sus Ingreso Netos de la siguiente forma: 200 pares de zapatos X S/.50 + S/. 10,000 200 carteras X S/.30 S/. 6,000 133

Total Ingresos brutos = S/. 16,000 Descuento 50% de S/.6,000 - S/. 3,000 Ingresos Netos del año 2009 = S/. 13,000

d)Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, al total de los ingresos netos del ejercicio se descuenta el costo de los bienes vendidos, es decir, el costo computable; el cual está constituido por el costo de adquisición, producción o construcción, el valor de ingreso al patrimonio o valor del último inventario de los bienes, o en caso no pueda determinarse éste, el valor de mercado.

Este concepto incluye además todos los desembolsos y gastos que incrementan el valor de los bienes y que se han efectuado para su adquisición o producción.

¿Qué conceptos de costo computable existen y cuando se aplican? Al respecto, tener en las siguientes definiciones:

El costo de adquisición del bien, es la cantidad que pagó por el bien comprado, más las mejoras incorporadas de carácter permanente y cualquier desembolso en que se incurrió con motivo de su compra (fletes, seguros, gastos notariales, impuestos). En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.

Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sido adquiridos por el contribuyente a terceros, a titulo oneroso es decir con un costo.

Costo de producción o construcción del bien, es el costo incurrido en la producción o construcción del bien, comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.

Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que 134

han sido producidos, construidos o creados por el propio contribuyente.

El valor de ingreso al patrimonio (que corresponde al valor de mercado, es determinado conforme las normas del Impuesto a la Renta.

Este concepto es aplicable para determinar el costo computable de los bienes que han sido adquiridos por el contribuyente de terceros a título gratuito o a precio no determinado, así como por bienes adquiridos con motivo de una reorganización de empresas.

Valor en el último inventario, es el valor que corresponde a las existencias en aplicación de determinados métodos de valuación a que se refiere los incisos a), b), d) y e) del artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta. (Ver artículo 35° del Reglamento).

Este concepto es aplicable a las empresas que, en razón a la actividad que desarrollen, se encuentran obligadas a la utilización de los referidos métodos.

En la venta de activos fijos o intangibles, al costo computable debe deducirle la depreciación o amortización acumulada, según corresponda, determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, para hallar al final de cada ejercicio el valor neto del activo fijo.

Ejemplo: La empresa “Todos Los Peruanos S.A.” ha efectuado la compra de mercaderías por un total de S/.10,000, incurriendo en los siguientes gastos adicionales: S/.3,000 por concepto de flete y S/.200 por la comisión pagada a un intermediario comercial que facilitó la compra.

135

¿A cuánto asciende el costo computable de la mercadería adquirida?

Recordemos que el costo computable de la mercadería está conformado por todos los gastos realizados para su adquisición o producción; es decir, los gastos en que se incurrió hasta ponerla en condiciones de ser vendida. Entonces, el costo de la mercadería de la empresa comprenderá:

Valor de Adquisición + S/. 10,000 Flete por traslado + 3,000 Comisión por compra +

200

Costo computable de la mercadería = S/. 13,200

e)Renta Bruta: Es equivalente al total de los Ingresos Netos menos el costo computable de los mismos.

RENTA BRUTA = INGRESO NETO – COSTO COMPUTABLE

Ejemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior y considerando que el Ingreso Neto por la venta de la mercadería fue S/. 15,000, ¿a cuánto asciende la renta bruta? 136

Ingresos netos S/.

15,000

Costo computable - ( 13,200) Renta bruta = S/.

1,800

f) Gastos Deducibles: Están constituidos por los pagos o desembolsos que se realizan y por las deducciones permitidas por ley, indispensables para la generación de los ingresos, así como para mantener la fuente que los genera.

Serán gastos deducibles el pago que se efectúa por la remuneración de los trabajadores y la compra de suministros para la oficina así como el monto de la depreciación de los bienes de la empresa.

Para distinguir entre los gastos que tienen relación directa con la producción de la renta y que sirven para mantener su fuente y entre los que no cumplen estos requisitos, es necesario analizarlos a la luz del principio de causalidad, que señala que los gastos deben ser normales y razonables con la actividad que genera la renta gravada.

Recuerde que: Para que un gasto pueda ser deducible deben coincidir los siguientes requisitos: Principio de Causalidad { Que sean necesarios Que sean gastos normales y razonables. Que estén sustentados con documentos válidos Que sean permitidos por ley.

137

Estos gastos pueden ser, entre otros:

Intereses de deudas comerciales vinculadas al negocio. Intereses por fraccionamientos tributarios. Tributos (como la Licencia de Funcionamiento, el Impuesto Predial o el ITF). Gastos de cobranza. Depreciación de los activos fijos, según los porcentajes permitidos Provisión de deudas incobrables. Retribuciones al personal como remuneraciones, beneficios sociales, bonificaciones, gratificaciones, etc, siempre que se entreguen de manera general. Los gastos de viaje que sean indispensables. Los incurridos en los vehículos de la empresa, sean propios o alquilados y que se usen exclusivamente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio. Gastos de representación, realizados para que la empresa presente una imagen fuera de sus locales que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado. La remuneración que se pague a los familiares y al mismo propietario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o a los accionistas participacionistas, socios o asociados de personas jurídicas, vinculados con la empresa empleadora, cuyo trabajo en la empresa puede ser verificado, y siempre no exceda el valor de mercado. El exceso será considerado como dividendo. Los gastos que realice por pago de remuneraciones, servicios de trabajadores independientes (sustentados con recibos por honorarios), regalías e intereses (sustentados con facturas), podrá deducirlos en el año al que correspondan, siempre que los haya pagado dentro del plazo para presentar la declaración anual; de lo contrario, podrá deducirlos en el año en el que efectivamente los pague. Las donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea, entre otros, beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, deportivas, siempre que dichas entidades se encuentren previamente calificadas por el MEF como preceptoras de donaciones Gastos con boletas de venta o tickets (que no permitan sustentar gasto o costo) emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS hasta el 6% de los 138

montos sustentados con comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (es decir facturas, liquidaciones de compra, etc.) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siempre que éstos se encuentren anotados en el Registro de Compras y hasta el límite de 200 UIT. Durante el 2009, la empresa “Todos Los Peruanos S.A.” efectuó compras por S/.2,000 con boletas de venta a sujetos del Nuevo RUS. Desea conocer si el total de dicho monto puede sustentar gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Según su Registro de Compras, el total de las compras realizadas con documentos que sustentan gasto o costo es de S/. 30,000.

Compras con boletas de venta S/.2,000 6% de S/.30,000 (compras anotadas en el Registro de Compras y que sustentan gasto o costo) S/.1,800 Sólo podrá hacer uso de S/.1,800 para sustentar gastos con boleta de venta.

Cuando deba pagar obligaciones a partir de S/.3,500 o $1,000 recuerde utilizar los medios de pagos (depósitos, cheques no negociables, etc.) según lo establecido en la norma de bancarización, caso contrario no tendrá derecho a deducirlo como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta de Tercer Categoría y como crédito fiscal para el IGV.

g) Renta Neta: es el resultado de descontar de la Renta Bruta todos los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de ingresos, siempre que la deducción de éstos sea permitida por la Ley del Impuesto a la Renta.

RENTA NETA = RENTA BRUTA - GASTOS DEDUCIBLES{/xtypo_info}

En efecto, para determinar la utilidad tributaria o renta imponible se realiza el procedimiento de conciliación, a través del cual, a la utilidad contable se le adicionan aquellos gastos no aceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresos gravados con el impuesto. Como resultado de esta 139

conciliación, se obtendrá la renta neta del ejercicio, a la cual se le aplicarán posteriormente las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores.

Ejemplo: Utilidad antes del Impuesto

85,000

Adiciones para determinar la renta imponible +

5,500

90,500 Deducciones para determinar la renta imponible -( 3,000) Renta neta del ejercicio =

S/. 87,500

h)Pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores: puede deducir las pérdidas tributarias que su empresa ha generado, optando por alguna de las siguientes alternativas:

Deducirla de la rentas netas que obtenga en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores, los cuales se deben contar a partir del ejercicio siguiente al que se generaron las pérdidas. El monto que no pueda ser compensado durante los cuatro años, no se podrá deducir en los ejercicios siguientes. Deducirla sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Rentas Netas de Tercera Categoría que obtenga en los ejercicios inmediatos posteriores, hasta agotar el importe de la pérdida.

Independientemente de la opción que elija, si obtuvo ingresos exonerados en el ejercicio, deberá considerarlos entre sus ingresos para reducir la pérdida neta que puede compensar.

140

Ejemplo: La empresa “Negocios II S.A.” obtuvo los siguientes resultados en el año 2008:

Ingresos gravados S/. 1,000 Gastos aceptados - S/. 6,000 Pérdida Neta = (

S/. 5,000)

Además, durante este año tuvo S/.3,000 de ingresos exonerados.

¿Cuál es la pérdida neta que puede compensar la empresa? Para calcular la pérdida neta compensable deberá realizar la siguiente operación:

Pérdida Neta

(S/. 5,000)

Ingresos Exonerados

+

3,000

Pérdida neta compensable =(S/. 2,000)

Por lo tanto, la pérdida neta compensable por el Ejercicio 2008 es S/.2,000; la que podrá compensar con una de dos formas o sistemas para compensar pérdidas:

Sistema A: Durante cuatro años contados a partir del año 2009,

141

independientemente de que se agoten o no durante ese tiempo, o por el :

Sistema B: Hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los siguientes ejercicios a partir del año 2009, hasta que se agoten. Así por ejemplo, si en el año 2009 tuvo una renta neta de S/.1,000, sólo podrá compensar S/ 500 (S/.1,000 x 50% = S/ 500), pagará el Impuesto a la Renta por el saldo restante, quedando un saldo de S/. 1,500 de pérdida arrastrable para los ejercicios siguientes sin límite de tiempo alguno.

La opción que ha decidido utilizar será declarada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y no podrá ser cambiada, a menos que agote las pérdidas acumuladas o trascurra el plazo de cuatro años en caso de haber elegido el sistema A.

Recuerde que Para determinar la utilidad tributaria debe utilizar el procedimiento de conciliación, a través del cual, a la utilidad contable se le adicionan aquellos gastos no aceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresos gravados con el impuesto. 142

i) Renta Neta Imponible: se obtiene de restar de la Renta Neta, la pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores.

RENTA NETA IMPONIBLE = RENTA NETA - PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE DE EJERCICIOS ANTERIORES

j) Impuesto a la Renta del Ejercicio: el impuesto a cargo de las empresas domiciliadas en el país se determina aplicando la tasa establecida en la norma (30% para el 2009) sobre la Renta Neta Imponible.

Ejemplo: Si la empresa “Todos Los Peruanos S.A.” obtuvo en el 2008 una Renta Neta imponible de S/.100,000, deteminará el Impuesto a la Renta aplicando el 30% sobre dicho monto, es decir:

Impuesto a la Renta = Renta Neta Imponible x Tasa S/.100,000 X 30% = S/.30,000 Impuesto a la Renta = S/.30,000

k) Créditos contra el impuesto: luego de haber obtenido el Impuesto calculado por laRenta neta de Tercera Categoría, debe obtener el saldo por pagar del impuesto ; esto es el monto que debe cancelar al momento de presentar su declaración anual. Para este cálculo debe deducir los denominados créditos contra el impuesto, como los pagos a cuenta efectuados por mandato de la ley y que tienen su origen en pagos efectuados por el contribuyente o en beneficios que establece la norma. 143

IMPUESTO POR PAGAR = IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN - CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

Los créditos contemplados en la Ley del Impuesto a la Renta son de dos tipos:

Crédito sin derecho a devolución: son aquellos importes que se deducen del impuesto calculado, pero si exceden a éste, no se podrá pedir su devolución ni compensarlo en ejercicios futuros. Estos créditos sólo se deducen en el ejercicio al que corresponden, como por ejemplo el crédito por el Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera. Créditos con derecho a devolución: son aquellos importes que se originan en pagos a cuenta mensuales y saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores no utilizados que, luego de haber sido aplicados contra el Impuesto a la Renta del ejercicio, pueden ser devueltos. Luego de revisar los conceptos detallados anteriormente, veamos un ejemplo integral de cómo se determina el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

Ejemplo: La empresa Negocios II SA presenta el siguiente Estado de Ganancias y Pérdidas al 31/12/2008

Ventas netas Costo de ventas -

UTILIDAD BRUTA

S/.

311,596 256,840

54,756 144

Gastos de Administración Gastos de Ventas -

UTILIDAD DE OPERACIÓN Gastos Financieros Ingresos Financieros Gravados Cargas Excepcionales

( 12,858) (13,993)

27,905 - 9,990 + 1,873 - 684

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS = 19,104

Para efecto de calcular el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, la utilidad obtenida por la empresa ascendente a S/. 19,104, constituye la renta bruta, a la cual se le adicionan aquellos gastos no aceptados y se deducen aquellos importes que la ley no considera como ingresos gravados con el impuesto. Como resultado de esta conciliación, se obtendrá la renta neta del ejercicio, a la cual se le aplicarán posteriormente las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores.

Utilidad antes del Impuesto (renta bruta) S/ 19,104 Adiciones para determinar la renta imponible + 2,709 145

Deducciones para determinar la renta imponible Renta neta del ejercicio

- 0

= 21,813

Pérdida tributaria Compensable ejercicio 2007 - 13,000 Renta neta imponible

8,813

Como se pude apreciar, la pérdida tributaria compensable del ejercicio 2008 la podrá aplicar de dos formas: Durante 4 años contados a partir del año 2008, agotándose íntegramente en este ejercicio, ó Hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los siguientes ejercicios a partir del año 2009, es decir hasta el monto de 10,907 (21,813 / 2), por lo tanto pagará el impuesto a la renta por el saldo restante, quedando un saldo de S/. 2,093 de pérdida arrastrable para los ejercicios siguientes sin límite alguno de tiempo.

En el ejemplo se optó por compensar la referida pérdida con el primer sistema (Sistema A) agotándose íntegramente en el ejercicio 2008.

Impuesto calculado

S/.

2,644

Créditos con derecho a devolución 146

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - ( 1,845)

Impuesto a la Renta a pagar =

621

Base Legal: Artículos 20°, 32°, 37°, 44°, 50°, 57°, 62°, 84° a 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 1792004-EF y modificatorias. Inciso b) del artículo 11, a) del artículo 25° y artículos 31º, 35° y 52° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año siguiente, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba Resolución

de

anualmente la SUNAT mediante Superintendencia.

Para ayudarlo en la determinación anual del Impuesto a la Renta, la SUNAT pone a su disposición la Cartilla de Instrucciones y el Caso Práctico de las Rentas de Tercera Categoría. Usted puede acceder a estos documentos a través de la página web

(www.sunat.gob.pe).

Base

Legal:

Artículo 87 ° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 49° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

OBLIGACIONES GENERALES Llevar libros y registros contables legalizados. - Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras. - Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual en la forma, lugar y plazo que la SUNAT establezca. 147

- Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes) ey prestadores de servicios (independientes) y otras que la Ley ordene.

CAMBIOS A OTROS REGÍMENES

Como contribuyente del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría dentro del Régimen General, puede optar por cambiar de régimen tributario, es decir, trasladarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que los límites y requisitos que exigen

estos

dos

últmos

Recuerde

regímenes

lo

permitan.

que

:

Las empresas unipersonales (personas naturales con necocio ) se pueden trasladar al

RER

o

al

Nuevo

RUS.

Las personas jurídicas (S.A, S.R.L, E.I.R.L.) sólo se pueden cambiar al RER.

Base TUO

Legal: de

la

Ley

del

Impuesto

a

la

Renta

-

Decreto

Supremo



179-2004-EF

y

modificatorias.

Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias.

Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios? Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

148

Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías? 1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT. 3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión. Para mayor información sobre las características de los comprobantes de pago, ingrese aquí Qué libros de contabilidad debe llevar? Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) están obligados a llevar contabilidad completa. Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organización o a otras circunstancias particulares. Para obtener mayor información respecto a los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios haga click aquí ¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar? TRIBUTOS AFECTOS Por su actividad económica:  

IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal. RENTA : 

Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo: Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos 149



mensuales Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible. Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Para mayor información respecto al ITAN, ingrese aquí



ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes: 

Contribuciones al ESSALUD: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR: De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.

¿Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos? Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC. Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601. En el caso de la contribuciones al ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT. Ver aquí Cronograma de Pagos Lugares de presentación y pago: 

Principales Contribuyentes: En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones. A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.



Medianos y Pequeños Contribuyentes: 150

En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario. A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.

Documentación que debe mantener el contribuyente (Numeral 7° del artículo 87° del Código Tributario y Resolución de Superintendencia 2342006/SUNAT)

Los contribuyentes deberán conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.

Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos

No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito ( Artículo 1° de la Ley Nº 28186 - Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información ).

151

RESUMEN DEL RÉGIMEN

Aquéllas en las que confluyen conjuntamente capital y trabajo, Actividades Gravadas

como en las actividades comerciales, industriales, mineras, agropecuarias, forestales, pesqueras u otras actividades realizadas por las empresas dedicadas habitualmente a negocios.

Contribuyentes

Las personas naturales y personas jurídicas.

152



Se utiliza cuando se obtuvo utilidad en el año anterior.



Se calcula dividiendo el impuesto calculado entre

los

netos

ingresos

del

año

anterior. 

Para los meses de enero y febrero se toman los resultados del

ejercicio

precedente anterior. hubiera, Sistema

A:

del Coeficiente

al Si

se

no utiliza

0.02 para calcular los pagos a cuenta.



Puede

modificarse

presentando el PDT

Pagos a Cuenta



0625

con

el

balance al 30 de junio a través de la página web de SUNAT. 

El nuevo coeficiente se utilizará para los pagos a cuenta de julio a diciembre que aún

no

hubieran

vencido al momento de la presentación del PDT 625.

153



Se utiliza si obtuvo pérdida en el año anterior o si recién inicia actividades.



Se puede modificar presentando el PDT N°

0625

balance

al

con

el

31

de

enero o al 30 de junio a través de la página web de SUNAT. Sistema

B: 

del Porcentaje

El nuevo porcentaje se utilizará para los pagos a cuenta que aún

no

hubieran

vencido al momento de la presentación del PDT

625,

según

corresponda

el

balance

al

31

de

enero o al 30 de junio, respectivamente. 

Los ingresos y los gastos se reconocen en el ejercicio en el que se devenguen



Cuando las ventas se realicen en un plazo

Determinación Anual

Reconocimiento de ingresos, gastos y

mayor a un año se

ventas a plazos

pueden considerar los ingresos en aquellos ejercicios en los que tenga el derecho de cobro de las cuotas convenidas pago.

154

para

el



Ingresos

Netos:

El

total de los ingresos obtenidos menos los descuentos, Renta

Bruta

Ingresos Netos - Costo Computable

devoluciones y otros.

= 

Costo Computable: El valor

de

compra,

producción

o

construcción de los bienes. Gastos

Deducibles:

Aquéllos

que

tienen

relación directa con la renta que se genera o Renta

Neta

Renta Bruta - Gastos Deducibles

= con la fuente de la renta. De acuerdo al Principio de Causalidad los gastos deben

ser

normales,

proporcionales y razonables.

155

Compensación

de

pérdidas:

puede

deducirla

año

a

año

hasta agotar su importe sobre: 1. Las rentas netas de tercera categoría que Renta Neta Imponible = Renta Neta -

obtengan en los 4

Pérdidas compensables

(cuatro)

de ejercicios

ejercicios

inmediatos

anteriores

posteriores, o bien, 2. El

cincuenta

por

ciento (50%) de las rentas

netas

de

tercera categoría que obtengan

en

los

ejercicios inmediatos posteriores. Tasa

del

Impuesto

30% de la Renta Neta Imponible. (-)Créditos

contra

el

impuesto Son

aquellos

deducen

del

calculado. Impuesto a pagar

que

se

impuesto

Pueden

ser

con y sin derecho a devolución. Declaración Se

y

deberá

dentro primeros ejercicio mediante

de

pago efectuar

los

tres

meses

del

siguiente PDT

apruebe la SUNAT.

156

que

Registro Registro

Libros y Registros Contables

de de

Ventas Compras

Ingresos brutos anuales no exceden de Libro Diario de Formato Simplificado 150 UIT Otros, según corresponda. Ingresos brutos anuales exceden de 150 UIT.

Comprobantes

de

Pago

documentos autorizados a emitir

Contabilidad completa



Facturas



Ticket o cinta emitida por máquina registradora.



Boletas de venta

 y 

Liquidaciones de Compra Notas de débito



Notas de crédito



Guías de remisión remitente



Guías de remisión transportista (si el transporte es prestado por terceros). 

Declaración pagos

a

de

los

cuenta

mensuales Determinativas



Declaración

Jurada

Anual del Impuesto a Declaraciones

la Renta

Informativas



DAOT



Declaración Anual de Notarios

Personas naturales pueden trasladarse al Cambio del

Régimen General al Nuevo RUS o al RER.

Cumpliendo requisitos

los que

el

Nuevo RUS o el RER

Nuevo RUS o al RER Las

personas

jurídicas

cambiarse al RER

157

sólo pueden

establecen.

PREGUNTAS DE REPASO 1. ¿Cualquier negocio de una persona natural puede pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta? Sí. No hay impedimento para que cualquier negocio de una persona natural pueda pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta. 2. Pedro ha iniciado actividades en el Ejercicio 2008, al finalizar el ejercicio determina que ha obtenido utilidad, ¿qué sistema le corresponderá utilizar a fin de efectuar el cálculo de sus pagos a cuenta del año 2009? A Pedro le corresponde utilizar el Sistema A : del Coeficiente para realizar los pagos a cuenta del año 2009, dado que tuvo impuesto calculado el ejercicio anterior. 3.- Necesito modificar el coeficiente que vengo utilizando. El 09 de septiembre de 2009 presentaré el PDT Nº 0625 ¿podré utilizar el nuevo coeficiente en mi declaración correspondiente a agosto, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento de mi declaración vence ese día? Sí. Como hemos explicado, el nuevo coeficiente se aplicará a los períodos que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N° 0625. 4. Una asociación deportiva se inscribe en los Registros Públicos. Sus estatutos señalan que no tendrá fines de lucro, no se distribuirán las ganancias obtenidas y el patrimonio de la asociación se distribuirá entre los miembros fundadores cuando acuerden su disolución (el patrimonio está formado por bienes donados por los asociados: un terreno, un vehículo y equipos deportivos). ¿Considera que la asociación cumple los requisitos para gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta? No, debido a que en sus Estatutos se establece la distribución del patrimonio entre sus asociados, y no como la norma lo señala; es decir, que deberá ser entregado a otra entidad cuyo fin sea alguno de los establecidos por la misma. 5. La ferretería “LOS CLAVOS E.I.R.L.” sufrió un robo en su local principal, perdiendo todos sus libros y registros de contabilidad. La empresa se pregunta qué hacer ante dicha situación. La empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar los libros y registros robados, el período al que corresponden, el nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia certificada de la denuncia policial.

158

Normas Legales D.Leg. N° 945

Fe de Erratas,publicado el 09.01.2004

D.Leg N° 945

Modificación de la Ley del Renta, publicado el 23.12.2003

Impuesto

a

la

D.S. N° 179-2004-EF

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 08.12.2004

D.S. N° 122-94-EF

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.09.1994

R.Sup. N° 121-2004/SUNAT Dictan normas complementarias para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del impuesto a la renta de tercera categoría, publicado el 18.05.2004 R.Sup. N° 108-2004/SUNAT Dictan normas para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el año 2004, publicada el 05.05.2004 R.Sup. N° 141-2003/SUNAT Aprueban PDT-Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", publicada el 20.07.2003

159

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO 3RA CATEGORIA RENTA BRUTA Y RENTA NETA GASTOS Y COSTOS

Renta Bruta (Artículo 20° de la Ley)

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable. El Artículo 57° de la Ley, sustituido por el Artículo 19° del Decreto Legislativo Nº 970, establece que las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación para la imputación de los gastos. Excepcionalmente Los gastos a los que se refiere el inciso v) del artículo 37° de la Ley (Rentas de segunda, cuarta y quinta categorías), así como los gastos referidos en el inciso l) del artículo 37° de la Ley (aguinaldos, bonificaciones, entre otros pagos que por cualquier concepto se hagan a favor del servidor en virtud de vinculo laboral existente y con motivo del cese), que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior (Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley). En aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre (Último párrafo del artículo 57° de la Ley) Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Ejemplo:

Concepto

S/.

Ventas brutas (ingreso bruto por la enajenación de 60,800 160

bienes) (-) Devoluciones, conceptos similares

bonificaciones,

descuentos

y -1,216

que respondan a las costumbres de la plaza (=) Ventas Netas (Ingreso neto total por la 59,584 enajenación de bienes) (-) Costo de ventas (Costo computable de bienes -36,480 enajenados) (*) (=) Renta bruta

23,104

(*) Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas. En ningún caso los intereses formará parte del costo de adquisición (Numeral 1 del artículo 20° de la Ley).

Renta Neta (Artículo 37° de la Ley) A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS

En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (Último párrafo del artículo 37° de la Ley) 161

Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

 Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.  Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l), ll) y a2) del artículo 37° de la Ley. Gastos de utilización común

Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el inciso p) del artículo 21º del Reglamento:

Procedimiento 1

Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.

Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.

Concepto

S/.

162

(A) Gastos directamente imputables a las rentas 784 exoneradas e inafectas (B) Gastos directamente imputables a las rentas 27,103 gravadas (C) Gastos de utilización común para la generación de 17,222 rentas gravadas, exoneradas e inafectas

(D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100

97.19%

(E) Gastos inherentes a la renta gravada: (C) x (D)

16,738

Gasto no deducible: (C) - (E)

484

Procedimiento 2

Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas. Concepto

S/.

(A) Renta bruta gravada

168,689

(B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo

2,061

(C) Total Renta Bruta: (A) + (B)

170,750

(D) Gastos de utilización común para la generación de 13,167 rentas gravadas y exoneradas 163

(E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100

98.79%

(F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E)

13,008

Gasto no deducible: (D) - (F)

159

Por otra parte, no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución proporcional de gastos, los márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato (Tercer párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento, incorporado por el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF).

2.3.1 PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE:

1. Intereses de deudas (Inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso a) del artículo 21° del Reglamento).



Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados.



También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario.



Tratándose de intereses provenientes de endeudamientos del 164

contribuyente con partes vinculadas, sólo serán deducibles aquellos intereses que no excedan el monto máximo de endeudamiento, el cual se determinará aplicando un coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento. Ejemplo:

Primer Caso

Segundo Caso

Gastos por intereses mayores a los ingresos por intereses exonerados S/.

Gastos por intereses menores a los ingresos por intereses exonerados

Intereses de deudas

22,944

4,422

(A) Total gastos por intereses

22,944

4,422

2,707

1,875

(B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 2,061

6,865

Total Ingresos Financieros

4,768

8,740

(C) Monto deducible: A - B (*)

20,883

0

Concepto



Cuenta 67 Financieras

Cuenta 77 Financieros

-

S/.

Cargas

Ingresos

Intereses por cuentas cobrar comerciales

por

165

Monto no deducible: ( A ) - ( 2,061 C)

4,422

(*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por intereses exonerados.

2. Prima de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia (Segundo párrafo del inciso c) del artículo 37º de la Ley e inciso b) del artículo 21º del Reglamento).

Tratándose de persona natural con negocio, sólo será deducible hasta el treinta por ciento (30%) de la prima respectiva.

Ejemplo:

El contribuyente señor Miguel Ángel Caballero Ramos, ha contabilizado la suma de S/. 4,048 como gasto del ejercicio, monto correspondiente a la prima de seguro contra incendio del inmueble ubicado en la Av. Fernando Terán Nº 300 -Chorrillos, lugar donde funciona su negocio, además de ser su casa-habitación.

CONCEPTO

S/.

Monto cargado a gastos

4,048 166

Límite (30% de S/. 4,048)

-1,214

Adición por exceso de primas 2,834 cargadas a gastos

3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento)

No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:

I.

Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.

II.

Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

III.

Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante las gestiones de cobro luego de vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y 167

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventario y Balances en forma discriminada.

La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuera el caso, que con arreglo a lo dispuesto en el literal a) de este numeral, se estime de cobranza dudosa.

Ejemplo:

El contribuyente “Luz Eléctrica S.A.”, ha realizado las siguientes provisiones de cobranza dudosa, las mismas se encuentran contabilizadas en la cuenta 68 – Provisiones del Ejercicio. La suma provisionada asciende a S/. 39,150 de acuerdo al siguiente cuadro:

Operaciones con Operaciones no con vinculadas empresas afianzadas por vinculadas entidad bancaria

Concepto

Operaciones comerciales realizadas con la empresa vinculada "Comercial Santa Bárbara S.A." por un monto de S/ 16,350 provisión contabilizada en la cuenta 68. 16,350 Venta a la empresa no vinculada "Comercial Virgen del Carmen S.A." por un monto de S/ 22,800 provisión contabilizada en la cuenta 68. Respecto de dicho monto existe una fianza bancaria 168

22,800

15,600

por una suma de S/. 15,600. 7,200 Exceso no (deducible)

garantizado

Adiciones por Provisiones no 16,350 permitidas como gasto

15,600

TOTAL A ADICIONAR

31,950

4. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (Último párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley).

Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 x S/. 3,500 = S/. 140,000).

Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza (Cuarto párrafo del artículo 20° de la Ley).

Ejemplo:

La empresa de muebles “Mega Plaza Oriente S.A.”, ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 7,546. En el ejercicio 2008, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/. 1,271,456.

S/. 169

Concepto

Ingresos netos del ejercicio 2008

1´271,456

Gastos recreativos contabilizados

7,546

El importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos: 0.5% de -6,357 S/. 1´271,456 = S/. 6,357 o 40 UIT = 40 X 3,500 = S/. 140,000 Adición por recreativos

exceso

de

gastos

1,189

5. Gastos de representación (Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento)

Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/.3,500 = S/.140,000).

Se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:

1.

Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. 170

No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Para efecto de establecer el límite a la deducción por los gastos de representación, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.

Ejemplo:

Se presentan dos casos de gastos de representación con los datos que se detallan en el siguiente cuadro:

Concepto

Caso S/.

Ingresos brutos

28´198,600 36´800,400

(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones -360,200

171

1 Caso S/.

-368,400

2

concedidas (=) Ingresos Brutos Netos

27´838,400 36´432,000

(+) Otros ingresos

138,040

120,380

Total Ingresos Brutos del ejercicio 27´976,440 36´552,380 2008

Gastos de representación 147,236 contabilizados como gasto

147,236

(-)Máximo deducible: El importe que resulte menor entre: Caso1: 0.5% de los ingresos brutos (0.5% x 27´976,440 = S/.139,882) con -139,882 límite de 40 UIT = 40 x 3,500 = S/. 140,000 Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos (0.5% x 36,552,380 = S/.182,762) con límite de -140,000

40 UIT = 40 x 3500 = S/. 140,000 Adición por exceso 7,354

7,236

de gastos de representación

6. Remuneraciones a los directores de sociedades anónimas (Inciso m) del artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento)

172

Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

El exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte por aplicación del límite previsto en el inciso m) del Artículo 37º de la Ley, no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que deba tributar la sociedad.

Ejemplo:

La empresa Industrial “Pico de Oro S.A.”, identificada con RUC Nº 20456876202, obtuvo una utilidad según balance al 31.12.2008 de S/. 2´941,897. Ha registrado como gastos de administración las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 192,842.

Concepto

S/.

Utilidad según Balance al 31.12.2008

2´941,897

(+) Remuneraciones de directores cargadas 192,842 a gastos de administración

Total Utilidad

3´134,739

Remuneraciones de directores cargadas a 192,842 gasto

173

(-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 3´134,739

-188,084

Adición por exceso de remuneración de 4,758 directores

(*) Los directores perceptores de las dietas las considerarán rentas de cuarta categoría en el periodo fiscal en que las perciban, conjuntamente con las que hubieran resultado deducibles para la empresa.

1. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general de los socios o asociados de personas jurídicas, así como de sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (Incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley sustituidos por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 979 e inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

En todos los casos que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

Se considerará valor de mercado de las remuneraciones del titular de una EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la 174

empresa, titular de una EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los siguientes importes:

1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. 3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. 4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida entre las partes, sin que exceda de noventa y cinco (95) UIT anuales ( 95 X 3,500 = S/. 332,500), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

La remuneración del trabajador elegido como referente deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior.

El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio.

175

Se incorpora como condición la vinculación con el empleador para determinar el “límite del valor de mercado en las remuneraciones” cuando se trate del:

1.Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa.

2.Cónyuge, concubino o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas, que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa.

Ejemplo:

La empresa “Textil San Fernando EIRL”., tiene la siguiente información del personal en su planilla de sueldos:

Nombre

Luís Alberto Caldas

Cargo

Gonzáles

Remuneració n Mensual

Titular Gerente

S/. 24,080

Magaly Tarazona Vega

Gerente Financiero

S/. 9,580

José Luís Ramos Castillo

Jefe Recursos Humanos 176

de S/. 4,700

Información adicional::

1.El Sr. Luís Alberto Gonzáles Caldas, es esposo de la Sra. Magaly Tarazona Vega.

2.El Sr. José Luís Ramos Castillo no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la familia Gonzáles.

Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. Luís Alberto Gonzáles Caldas)

ALTERNATIV EVALUACIÓN AS

OBSERVACIONES

1

No aplicable

No existe función similar

2

No aplicable

No existe nivel equivalente

3

No aplicable

Gerente Financiero vinculado

4

No aplicable

No existe nivel superior

5

Aplicable

177

Determinación del valor de mercado:

Concepto

S/.

A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 337,120 24,080 x 14) B. Límite máximo anual (95 UIT= 95 x S/. 3,500) (*)

332,500

C. Remuneración anual del Jefe de Recursos Humanos 98,700 x Factor 1.5 (S/. 4,700 x 14 x 1.5) Adición por exceso sobre el Valor de Mercado de la 4,620 remuneración (A - B) (**)

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Además de adicionar el exceso, la empresa Textil San Fernando E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT Nº 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

Determinación del valor de mercado del pariente del Titular Gerente (Sra. Magaly Tarazona Vega)

ALTERNATIVA EVALUACIÓN S

1

No aplicable 178

OBSERVACIONES

No existe función similar

2

No aplicable

No existe nivel equivalente

3

Aplicable

El Jefe de Recursos Humanos esta en el nivel inmediato inferior

Determinación del valor de mercado:

Concepto

S/.

A. Remuneración total anual del cónyuge (S/.9,580 x 134,12 14) 0 B. Doble de la remuneración anual de jefe de recursos 131,60 humanos 0 (S/. 4,700 x 14 x 2) (*) Adición por exceso sobre el Valor de Mercado de la 2,520 remuneración (A - B) (**)

(*) El valor de mercado será S/. 131,600 179

(**) El exceso de S/. 2,520 no es gasto deducible para la empresa. Además dicho exceso será considerado dividendo gravado con la tasa adicional de 4.1 %, que deberá ser pagado directamente por el Titular Gerente, señor Luís Alberto Gonzáles Caldas, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

8. Gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos (Inciso r) del artículo 37° de la Ley, sustituido por el artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 970 e inciso n) del artículo 21° del Reglamento).

La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

Los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

En ningún caso, se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

Para

el

cálculo

del

límite

se

deberá

diferenciar

entre:

A. Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país (Decreto Supremo Nº 181-86-EF)

Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país, 180

deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.

El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Del 01.01.2008 al 31.12.2008 CONCEPTO (Decreto Supremo Nº 022-2007-TR) Remuneración Mínima Vital 550.00 (RMV) Límite diario a deducir: 297.00 (2 x 27% de la RMV)

Ejemplo:

La empresa “Vesco S.A.” ha registrado en sus libros de contabilidad por el ejercicio 2008, gastos de viaje realizados por viáticos al interior del país, por su agente vendedor, con la finalidad de ponerse en contacto con sus clientes.

Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 3,980 respecto de su viaje a la costa norte del país del 16 al 20 de Junio y a la zona centro del país del 20 al 24 de Octubre, gastos que se encuentran debidamente sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

A. Viaje al interior del país (del 16 al 20 de junio y del 20 al 24 de S/. octubre) 181

Días de viaje

10

Gasto máximo aceptado por día

297.00

Total (10 x S/. 297.00) (A)

2,970.00

Gastos contabilizados (B)

3,980.00

Adición por exceso de viáticos (B 1,010.00 A)

B. Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N° 047-2002-PCM).

El límite está en función de la zona geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla:

ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA

ZONA GEOGRÁFICA

GASTO DEDUCIBLE

África América Central América del Norte América del Sur Asia Caribe Europa Oceanía

US$ 400 US$ 400 US$ 440 US$ 400 US$ 520 US$ 480 US$ 520 US$ US$ 480 240

182

MÁXIMO

US$ 480

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento1, la cual, no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en la tabla anterior. Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos. En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, lo señalado en el párrafo precedente al anterior. Ejemplo:

El señor Luís Alberto Gonzáles Caldas, Gerente General de la empresa “Textil San Fernando EIRL “, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires (Argentina) del 21 al 25 de julio.

Los importes registrados en los libros de contabilidad de la empresa, por conceptos de viáticos ascienden a S/ 8,240, los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo.

B. Viaje a Argentina (Buenos Aires del T/C 21 al 25 de julio)

1

S/.

El artículo 7° del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, ha sustituido el inciso n) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo los requisitos mínimos que debe contener la declaración jurada.

183

Límite por día (*): Día 21 : U.S.$ 400

2.842

1,136.80

Día 22 : U.S.$ 400

2.843

1,137.20

Día 23 : U.S.$ 400

2.836

1,134.40

Día 24 : U.S.$ 400

2.831

1,132.40

Día 25 : U.S.$ 400

2.820

1,128.00

Límite acumulado (A)

5,668.80

Gastos contabilizados (B)

8,240.00

Adición por exceso de viáticos (B-A)

2,571.20

(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).

9. Los gastos de movilidad de los trabajadores (Inciso a1) del articulo 37° de la Ley, incorporado por el articulo 14° del Decreto Legislativo Nº 970, e inciso v) del artículo 21° del Reglamento). Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones que señale el Reglamento2. Asimismo, se debe tener en cuenta, que por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo.

2

El artículo 8° del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, ha incorporado el inciso v) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo los requisitos mínimos que debe contener la planilla de movilidad.

184

En el caso, que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer párrafo, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. La planilla de gastos de movilidad puede comprender: a) Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso, se incumpla por lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores, siempre que éstas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a y b).

Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. A partir del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2008: 4% de S/. 550 = S/. 22.00 Nuevos Soles. La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.

No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

Ejemplo: La empresa industrial “La Orfebrería S.A.”, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 680 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2008, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de la planilla de dicho mes: 185

Límite Import Máxim e o S/. S/.

Gasto Exces deducibl o e S/. S/.

48.00

22.00

22.00

02.10.20 Jorge Sosa Reyes 22.00 08

22.00

22.00

06.10.20 Marco Quispe Li 08

36.00

22.00

22.00

09.10.20 Walter Soto Díaz 08

21.00

22.00

21.00

10.10.20 Ricardo Torres 08

54.00

22.00

22.00

14.10.20 28.00 08 Jorge Sosa Reyes

22.00

22.00

20.10.20 Carlos 08 Pérez

18.00

22.00

18.00

62.00

22.00

22.00

Fechas

Nombres apellidos del trabajador

y

02.10.20 Marco Quispe Li 08

León

30.10.20 Walter Soto Díaz 08 Totales

289.00

---

171.00

26.00

---

14.00

---

32.00

6.00

---

40.00 118.00

Determinación del exceso de movilidad Concepto Monto cargado a gastos según planilla de movilidad (-) Gastos de movilidad deducible (octubre 2008) Adición por exceso de gastos de movilidad

S/. 289.00 -171.00 118.00

10. Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realización de la actividad gravada, tratándose de personas naturales (Segundo párrafo del inciso s) del artículo 37° de la Ley). 186

Sólo se aceptará como deducción el treinta por ciento (30%) del monto del alquiler y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mantenimiento.

Ejemplo: El contribuyente señor Ricardo Sánchez Gutiérrez, con RUC N° 10455343219, vive en un predio alquilado en la calle Las Garzas N° 179 del distrito de San Isidro, paga por concepto de merced conductiva la suma de S/. 1,850 mensuales. Dicho predio es utilizado como casahabitación y al mismo tiempo como bodega de abarrotes.

Además, paga una suma adicional de S/. 180 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables de su empresa se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2008, por la suma de S/. 24,360.

Mantenimie Alquilere nto y Total s vigilancia S/. S/. S/.

Concepto

Importes cargado a gastos en el ejercicio:

Alquileres 22,200

1,850 x 12 = 22,200

187

2,160

24,360

Mantenimiento y vigilancia 180 x 12 = 2,160 Límites: Por el alquiler: 30% de S/. -6,660 22,200

Por mantenimiento: 50% de S/. 2,160

Adición por exceso cargado 15,540 a gastos

-6,660

-1,080

-1080

1,080

16,620

11. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o ticket que no otorguen derecho a deducir costo y/o gasto, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (Penúltimo párrafo del artículo 37º y numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley).

El límite estará en función del importe total, incluidos los impuestos, de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, considerando los siguientes límites:

Contribuyentes

Sujetos comprendidos en Todos la Ley 27360 (*) demás

Porcentaje sobre el 10%

6%

188

los

importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto 200 UIT

200 UIT

S/. 700,000

S/. 700,000

Máximo a deducir en cada caso

(*) La Ley Nº 27360 aprueba las normas de promoción del Sector Agrario.

Ejemplo:

A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos:

Primer caso en relación a las compras:

Contribuyente: "Textil Bello Horizonte S.A."

Concepto

Emitidas por Emitidas Total sujetos del por otros S/. NRUS sujetos

Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de 36,864 Venta y/o Ticket

3,600

40,464

(-) Máximo deducible:

0

-32,418

-32,418

189

El importe que resulte menor entre: 6%de S/.540,300(*)= S/. 32,418 200UIT= 200 x S/.3,500 = S/. 700,000 Adición por exceso de 4,446 gastos

3,600

8,046

(*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo que están S/. 540,300 anotados en el Registro de Compras:

Segundo caso en relación a la UIT: Contribuyente: Fabrica de Muebles de Acero S.A."

Concepto

Emitidas por Emitidas Total sujetos del por otros S/. NRUS sujetos

Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de 706,420 Venta y/o Ticket

10,500

716,920

0

-700,000

(-) Máximo deducible: El importe que resulte menor entre: 6% de S/. 12,650,000 (*) = S/. 759,000 200 UIT = 200 x S/. 3,500 = S/. -700,000 700,000

190

Adición por exceso de 6,420 gastos

10,500

16,920

(*) Importe total de comprobantes de pago que S/. otorgan derecho a deducir gasto o costo que están 12,650,000 anotados en el Registro de Compras:

12. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría (Inciso v) del artículo 37° de la Ley y el inciso q) del artículo 21° del Reglamento.

Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan, siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Ejemplo:

La Empresa “Comercial Mega S.A” ha registrado en su contabilidad como gasto de administración al 31.12.2008, los siguientes recibos por honorarios profesionales, los mismos se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Recibo por Honorarios pendientes de pago a la fecha de S/. presentación de la Declaración Jurada Anual Nº 01-00256

2,800

191

Nº 01-000432

2,500

Importes a ser agregados a la 5,300 Renta Imponible

13. Gastos referidos a vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa (Inciso w) del artículo 37° de la Ley e inciso r) del artículo 21° del Reglamento). Para efectos de la aplicación de los límites a los gastos, se ha categorizado los vehículos de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría

Cilindrada

A2

De 1,051 a 1,500 cc.

A3

De 1,501 a 2,000 cc.

A4

Más de 2,000 cc.

La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores por aplicación de la tabla:

Determinación del número máximo de vehículos que dan derecho a deducción en función a los ingresos netos anuales.

Ingresos netos Ingresos anuales (UIT) anuales S/. Hasta

3,200

Hasta

netos Número de vehículos

11´040,000 1

192

Hasta

16,100

Hasta

55´545,000 2

Hasta

24,200

Hasta

83´490,000 3

Hasta

32,300

Hasta

111´435,00 4 0

Más de

111´435,00 5 0

Más de 32,300

A fin de aplicar la tabla se considerará:

1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2007: S/. 3,450)

2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

La determinación del número de vehículos automotores que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante cuatro (4) ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese periodo, se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará igual lapso, tomando en cuenta los 193

ingresos netos devengados en el último ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identificación a los vehículos considerados en el anterior periodo cuya depreciación se encontrara en curso.

Cuando durante el transcurso de los periodos a que se refiere el párrafo anterior, alguno de los vehículos automotores identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler, dicho vehículo automotor podrá ser sustituido por otro, en cuyo caso la sustitución deberá comunicarse al presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en el que se produjeron los hechos que la determinaron.

En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores que, según la tabla, acuerden derecho a deducción, con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

La fórmula para hallar el porcentaje es la siguiente:

N° de vehículos con derecho a deducción (según tabla) %=

---------------------------------------------------------------------------------------

X 100 N° total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa

194

Ejemplo:

La empresa “Comercial Kari S.A.” presenta la siguiente información de vehículos que posee la empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración:

Detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de vehículos

Datos del Vehículo Placa Rodaje

deCategoría

Destino

Gasto del Ejercicio S/.

BEF 634

A2

Administració n 3,868

ABU 981

A2

Administració n 2,936

A3

Representaci ón 3,384

A4

Representaci ón 3,960

BUB 236

AIT 639

Total de Gastos del ejercicio

14,148

Determinación del gasto:

Concepto

S/.

195

Ingresos netos del ejercicio 2007 (*)

32´626,46 8

(A) Total vehículos de propiedad o en posesión de la 4 empresa (B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a 2 deducir gastos según Tabla Determinación del monto deducible: (C) Gastos de los vehículos de placas BEF 634 y AIT 639 7,828 declarados por la empresa (**) (D) Determinación del gasto Máximo deducible: - Porcentaje de deducción máxima: ( B / A ) x 100

50%

- Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a 14,148 actividades de dirección, representación y administración Máximo deducible : 50% de S/.14,148

7,074

Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D)

7,074

Adición por exceso de gastos (S/. 14,148 - S/. 7,074)

7,074

(*) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.

(**)

Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos, la empresa debe declarar en su Declaración Jurada, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho.

14. Los gastos por concepto de donaciones (Inciso x) del artículo 37° de la Ley e inciso s) del artículo 21° del Reglamento, sustituido por el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF)

196

Las personas perceptoras de rentas de tercera categoría que otorguen donaciones en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

i) Beneficencia

ii)

Asistencia o bienestar social

iii)

Educación

iv)

Culturales

v)

Científicas

vi)

Artísticas

vii) Literarias

viii) Deportivas

ix)

Salud

x)

Patrimonio histórico cultural indígena

xi)

Otras de fines semejantes.

197

Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial.

Mediante Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, vigente a partir del 01.01.2008, se sustituyó el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose, entre otras disposiciones las siguientes:



Se elimina el registro de donantes



Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.



Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha entidad remite la información a SUNAT fin de que ésta realice de oficio la inscripción o actualización que corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”.

La deducción no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley.

198

15. Deducción por aporte voluntario con fin previsional. (Inciso a2) del artículo 37° de la Ley incorporado por el artículo 19° de la Ley N° 28991 –Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

Es deducible como gasto el aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalización individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de veintiocho (28) remuneraciones mínimas vitales anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo suscrito previamente entre el trabajador y el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni como remuneración para el trabajador, ni deberá exceder del 100% del aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador.

16. Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad. (Inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento.

Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas, en un porcentaje fijado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Nº 27050- Ley General de la Persona con Discapacidad.

El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquel le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

El empleador debe conservar una copia del citado certificado de discapacidad legalizado por notario, durante el plazo de

199

prescripción.

El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:

Porcentaje de personas con discapacidad que Porcentaje de deducción laboran para el generadoradicional aplicable a las de rentas de tercera remuneraciones pagadas por categoría calculado sobre cada persona con discapacidad el total de trabajadores Hasta 30%

50%

Más de 30%

80%

Para establecer el porcentaje de deducción adicional se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.

200

b. Se determinará el número de trabajadores con discapacidad que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales.

c. El monto obtenido en b) se dividirá entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores con discapacidad.

d. El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 remuneraciones mínima vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 remuneraciones mínimas vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad.

Se entiende por remuneración cualquier retribución por servicio que constituya renta de quinta categoría para la Ley. Esta deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiera sido efectivamente pagada en el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio. Para estos efectos se tomará la remuneración mínima vital al cierre del ejercicio.

201

Ejemplo:

La empresa “Telecomunicaciones S.A..” de enero a agosto de 2008 cuenta con 66 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales cuatro (4) son discapacitados y en el mes de septiembre contrata a un (1) nuevo trabajador discapacitado.

Las remuneraciones de los cuatro trabajadores discapacitados con más de un año de servicios es de S/. 2,100 y el último trabajador contratado en el mes de septiembre de 2008 es de S/. 1,200 Nuevos Soles.

Trabajadores con antigüedad mayor a 1 año

Concepto

Determinación del porcentaje trabajadores discapacitados:

de

a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2008:

(66 x 8) + (67x 4) = 528 + 268 = 796 b) Número discapacitados:

de

trabajadores

(4 x 8) + (5 x 4) = 32 + 20 = 52 c) Porcentaje discapacitados:

de

trabajadores

202

Trabajador con antigüedad menor a 1 año

52 x 100 = 6.53 % 796 Remuneraciones Pagadas:

a) 4 Trabajadores con más de un año117,600 de servicios: S/. 2,100 x 14 x 4

b) Un trabajador con menos de un año de servicio: S/. 1,200 x 4 x 1 = 4,800 Mas Gratificación proporcional S/. 400.

5,200

Deducción adicional: 50% (*)

50% de S/. 117,600

58,800

50% de S/. 5,200 Limite gasto:

máximo

2,600 deducible

como

Trabajadores con mas de un año de servicios: : 24 x 550 x 4 (**)

52,800

Trabajador con menos de un año de servicios: 2 x 550 (**) x 4 x 1

4,400

Deducción adicional por trabajador52,800 (Menor valor entre Deducción adicional 203

2,600

y Límite máximo) TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL (***) 55,400 (*) El empleador se encuentra en el primer tramo de la tabla señalada en el numeral 3 del inciso x) del artículo 21° del Reglamento, por lo que, tiene derecho a una deducción adicional del 50% sobre las remuneraciones efectivamente pagadas a cada persona con discapacidad. (**) La Remuneración Mínima Vital (RMV) al cierre del ejercicio para efectos de establecer el límite es S/. 550. (***) El Total Deducción Adicional deberá consignarse en la casilla “Deducciones por personal con discapacidad empleado” del asistente de la casilla 105 “Deducciones para determinar la Renta Neta Imponible” del Formulario Virtual Nº 662.

17. Inversión realizada al amparo del inciso b) de la Quinta y la Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Numeral 19.2 del artículo 19° y artículo 31° del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF)

Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley y en los Programas de inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con el límite de veinte por ciento (20%) de su renta neta, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refieren los artículos 49° y 50° de la Ley del Impuesto a la Renta y antes de la participación de utilidades a que estuviera por Ley.

La deducción será aplicada con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la inversión. La parte de la inversión no deducida no podrá aplicarse contra la renta neta de los ejercicios siguientes.

Los programas de inversión sólo pueden estar referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas beneficiadas. 204

Los programas de inversión con beneficio tributario tendrán un plazo máximo de cuatro (4) años, periodo en el cual deberán ejecutarse (Último párrafo de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037).

18. Depreciaciones (Artículos 38º al 43º de la Ley, artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF)

Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance3.

Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de 3

Se suspende la aplicación del Ajuste del Balance General con incidencia tributaria a partir del ejercicio 2005 (Artículo 1° de la Ley Nº 28394).

205

depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Depreciación según el porcentaje que corresponda de la siguiente tabla:

Porcentaje máximo Nº

Bienes

de depreciación anual

1.

Ganado de trabajo y reproducción; redes 25 % de pesca.

2.

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en 20 % general.

3.

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de 20 % construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

4.

Equipos de procesamiento de datos.

5.

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 10 % 01.01.91.

6.

Otros bienes del activo fijo

Además, debe considerarse lo siguiente:

206

25 %

10 %

1. Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta a razón de tres por ciento (3%) anual.

2. Las aves reproductoras serán depreciadas con la tasa fijada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 037-2000-EF. La Resolución de Superintendencia Nº 0182001/SUNAT, establece el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas en 75%.

3. Tratándose de maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla de depreciación que figura líneas arriba, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción (Incorporado por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF).

Cuando los bienes del activo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Ejemplo: La empresa “Nuevo Amanecer S.A.” tiene registrada en la cuenta 33 Inmueble, maquinaria y equipo, un montacargas hidráulico marca “Yotovo” adquirido y puesto en funcionamiento en junio de 2008, cuyo valor según balance al 31 de diciembre de 2008 es de S/. 120,460.

La empresa ha venido depreciando dicho montacargas con una tasa de 20%, mientras que la tasa máxima de depreciación tributaria aceptable es 10%. 207

Determinación del exceso de depreciación :

Concepto

Depreciación contables:

S/.

según

registros 14,054

20% de S/. 120,460 x 7/12

Depreciación deducción:

aceptable

como -7,027

10% de S/. 120,460 x 7/12

Adición por depreciación

exceso

de

7,027

Normas especiales de depreciación (Vigésima Primera Disposición Transitoria y final de la Ley)

Entre otras, las siguientes:

Concepto

Depreciaci ón

208

Bienes materia de concesión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (Segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 839 y Artículo 22° del texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996/PCM y modificado por la Ley Nº 27156 y Artículos 8° y 9° de su Reglamento, aprobado por el decreto Supremo Nº 132-97-EF).

20 %4

Inversiones en obras de Infraestructura Hidráulica y de riego que realicen los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario – Ley Nº 27360

20 %

Los bienes del activo que las Micro y Pequeñas Empresas Descentralizadas (MYPE Descentralizadas) utilicen en sus actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría (Artículo 28° de la Ley Nº 28304 – Ley de Promoción del Desarrollo Económico y Productivo).

33.30%

19. Limitaciones en la aplicación de los créditos contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (Artículo 15° del D. S. Nº 0252005-EF, Reglamento de la Ley Nº 284245)

El monto del Impuesto Temporal a los Activos Netos –ITAN- pagado por los contribuyentes obligados a tributar en el exterior, por rentas de fuente peruana, que ejerzan la opción6, no podrá ser acreditado contra el Impuesto a la Renta, ni será materia de devolución pudiendo ser deducido como gasto.

4

Alternativamente, el concesionario podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando el método lineal de depreciación. 5 Ley 28424 –Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos publicado el 15 de marzo de 2007, modificados por los Decretos Legislativos Nºs 971 y 976) 6 La opción se ejerce con la presentación del formato aprobado por el D.S. N° 025-2005-EF.

209

El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se utilice como crédito contra las cuotas del ITAN podrá ser usado únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio. En caso que dicho monto sea mayor que el Impuesto a la Renta del ejercicio, la diferencia hasta el monto del ITAN será deducida como gasto para efecto del Impuesto a la Renta del ejercicio.

El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no se acrediten contra las cuotas del ITAN, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución.

Según el Decreto Legislativo Nº 976, el ITAN para el ejercicio 2008 se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

ACTIVOS NETOS

TASAS

Hasta S/. 1´000,000 0.0 %

Por el exceso de S/. 1´000,0000

0.5 %

20. Arrendamiento Financiero (Artículos 6°, 7° y 8º de la Ley Nº 27394 y artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 299)

Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de 210

Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual, aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características establecidas en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299 modificado por el artículo 6° de la Ley Nº 27394.

Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001 (Artículo 7° de la Ley N° 27394).

21. Revaluación Voluntaria (Inciso b) del artículo 14º del Reglamento)

El mayor valor resultante de las revaluaciones voluntarias que se hubiera efectuado no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes, tampoco será considerado para el cálculo de la depreciación.

En el caso de reorganización de sociedades o empresas se debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 104° y la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley, así como en el artículo 69° del Reglamento.

2.3.2 GASTOS NO ADMITIDOS (Artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento)

211

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros, los siguientes conceptos:

Concepto

Sustento

Gastos Personales

Por ejemplo: -Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. Del contribuyente y sus familiares. -Adquisición de bienes para el uso particular del contribuyente y sus familiares. -Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares.

El Impuesto a la Renta

El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, podrá deducirlo cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y en la medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses (artículo 47° de la Ley).

Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N° 28194, y modificatorias, cuando exista la obligación de hacerlo.

Existe la obligación de usar medios de pago: -En obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o US $ 1,000. -Cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto.

Las multas, recargos, Por ejemplo: intereses moratorios 212

previstos en el Código -Multas por infracciones de tránsito cometidas Tributario y, en general, con vehículos de la empresa. sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie.

Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto las empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines contemplados en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.

Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere S/. 875 (1/4 de UIT), a opción del contribuyente, se podrá considerar como gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento (Articulo 23° del Reglamento).

Las asignaciones Por ejemplo: destinadas a la constitución de reservas Provisiones para la fluctuación de valores o la o provisiones no desvalorización de existencias. admitidas por la Ley La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares.

Sin embargo, el precio pagado por los activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La regla anterior no es aplicable a los activos aportados.

Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que exceda 213

del porcentaje que usualmente se abone en el país de origen. Las pérdidas que se Para el caso empresas que aún aplican las originen en la venta de normas de ajuste por inflación (Convenio de acciones o Estabilidad). participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobante de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

Esta regla no es aplicable: -Para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados (inciso o) del artículo 21° del Reglamento). Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo menos , el nombre , denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado.

-Para la deducción de los gastos comunes, realizados por los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo caso se deberán sustentar con la liquidación de gastos elaborada por el administrador de la edificación, así como con la copia fotostática de los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios (Resolución de No se aplicará lo previsto Superintendencia Nº 050-2001/SUNAT). en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley, se 214

permita la sustentación del gasto con otros documentos. Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de NO Habidos, según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición al 31 de diciembre del ejercicio. El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal.

Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

El Impuesto General a Inciso k) del artículo 44° de la Ley. las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que gravan el retiro de bienes. El monto de la Inciso l) del artículo 44° de la Ley. depreciación correspondiente al Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo mayor valor atribuido 104° de la Ley. como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos. 215

Los gastos, incluida la Inciso m) del artículo 44° de la Ley y Capítulo pérdida de capital, XVI y Anexo del Reglamento. provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, 3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. No están comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones: i) Crédito; ii) Seguros o reaseguros; iii) Cesión en uso de naves o aeronaves: iv) Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y,

216

v) Derecho de pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles, siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. Los gastos y pérdidas Inciso q) del artículo 44° de la Ley, incorporado provenientes de la por el Decreto Legislativo Nº 970 celebración de instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. 2) Si el contribuyente . mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compras y de venta en dos o más instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. Tratándose comunes

de a

gastos los Inciso e) del artículo 25º del Reglamento, 217

instrumentos financieros incorporado por el artículo 13° del D. S. Nº 219derivados a que se 2007-EF. refiere el numeral 1 del inciso q) del artículo 44º de la Ley, así como a otros instrumentos financieros derivados y/o a la generación de rentas distintas de las provenientes de tales contratos, no directamente imputables a ninguno de ellos, el íntegro de tales gastos no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

2.3.3 INAFECTACIONES Y EXONERACIONES (Artículos 18° y 19° de la Ley e Inciso b) del artículo 8° del Reglamento)

a) Inafectaciones

Están inafectas, entre otras, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción (Inciso b) del artículo 3° de la Ley e inciso f) del artículo 1° del Reglamento), así como los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia (Inciso e) de articulo 18° de la Ley, incorporado por el articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 970). b) Exoneraciones 218

Están exonerados del Impuesto, entre otros:



Cualquier tipo de interés, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero Nacional.

Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.

Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable (Inciso i) del artículo 19° de la Ley).

Ganancia de Capital (Inciso l) del artículo 19° de la Ley)

La ganancia de capital proveniente de:

1. La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación, siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. 2. La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas 219

de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 3° de la Ley Nº 26361;

3. La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia (Inciso l) del artículo 19° de la Ley).

Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia (Inciso ll) del artículo 19º de la Ley).

Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados (Inciso b) del artículo 19° de la Ley) . . La disposición estatuaria referida en el párrafo anterior no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritos en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Inciso b) del artículo 19° de la Ley, sustituido por el artículo 19° del Decreto Legislativo Nº 970).

Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del artículo 19° de la Ley).

220

Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos por el Sector Público Nacional (Inciso h) del artículo 19° de la Ley)

La exoneración a que se refiere el inciso h) del artículo 19° de la Ley, comprende a los intereses y demás ganancias netos de la parte proporcional que corresponda al ejercicio por cualquier prima pagada o descuento obtenido sobre el valor nominal de adquisición de valores mobiliarios representativos de operaciones de créditos concedidos a los organismos y entidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 7°, así como a las Empresas de Derecho Público sin excepción alguna y Empresas Estatales de Derecho Privado del Sector Financiero de Fomento

También están comprendidas las operaciones de préstamo, las emisiones de bonos y demás obligaciones y, en general, cualquier operación de crédito, con la excepción de los depósitos de encaje realizados por las instituciones de crédito (Inciso a) del artículo 9° del Reglamento).

2.3.4 DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (Artículo 33º del Reglamento).

La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.

Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la Declaración Jurada Anual.

221

2.3.5 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artículos 1°, 2°, 4° y 10° del Decreto Legislativo N° 892 y Decreto Supremo N° 009-98-TR, precisado por Ley N° 28873). Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. La referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación de su renta neta. La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable. Dicho saldo se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en la utilidades.

El porcentaje de participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro:

EMPRESAS

PARTICIPACIÓN

Pesqueras

10%

Telecomunicaciones

10%

Industriales

10%

Mineras

8%

Comercio al por mayor y al por menor y 8% Restaurantes 5% Otras actividades

222

2.4 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF (Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía – aprobado por Decreto Supremo Nº 1502007-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 975; y su Reglamento, aprobado por D. S. Nº 047-2004-EF y normas modificatorias).

En la Declaración Anual del Impuesto efectuada a través de PDT se consigna el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable y el monto de los pagos realizados en el ejercicio gravable, utilizando dinero en efectivo o medios de pago.

El Impuesto a las Transacciones Financieras se determina aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 12° del TUO de la referida Ley, las alícuotas siguientes:

Periodo

Alícuota

A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de 0.07 % diciembre de 2008

A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de 0.06 % diciembre de 2009

A partir del 01 de Enero de 2010

0.05 %

223

Recuerde que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (Artículo 8° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía).

Procedimientos:

En el caso de las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, la base imponible se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

b) El monto determinado en a) se multiplicará por quince por ciento (15%).

c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago se deducirá el resultado obtenido en b) 7.

7

Tratándose de empresas de seguros, adicionalmente deducirán las compensaciones de primas y siniestros que efectúen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras, así como los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.

224

d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota que corresponda, prevista en el artículo 10º de la Ley.

El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

Ejemplo: Concepto

S/. 659,444

A) Monto total de pagos realizados en el ejercicio gravable B) Monto de pagos realizados en el ejercicio gravable 465,555 utilizando dinero en efectivo o medios de pago C) Pagos efectuados sin utilizar dinero en efectivo ni 193,889 medios de pago ( A- B ) D) 15% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio 98,917 gravable (15 % de A) E) Base Imponible (Exceso del 15 % del total de pagos (C94,972 D))

ITF -Impuesto a pagar - (Base Imponible X 0.07 % X 2)

133

2.5 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA (Artículo 50º de la Ley y artículo 29º del Reglamento).

La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente 225

peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:

A) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

B) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

Adicionalmente, en ambos sistemas las pérdidas de fuente peruana provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura sólo se podrán compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

226

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a las empresas del Sistema Financiero reguladas por la ley Nº 26702, en lo que se refiere a los resultados provenientes de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera (Tercer párrafo del artículo 50° de la Ley, sustituido por el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 970).

La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema A).

Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Ejemplos:

SISTEMA A La empresa “Comercial San Judas Tadeo S. A. C.” arrastra para el ejercicio gravable 2008 una pérdida de S/.63,280 generada en el ejercicio gravable 2004 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 654), además tiene una pérdida del ejercicio de S/. 18,400 y una renta exonerada de S/. 12,000 en el año 2008.

227

Ejercicio Gravable Concepto 2005

2006

2007

2008

2009

S/.

S/.

S/.

S/.

S/.

Renta neta o Pérdida 12,340 del ejercicio

28,460

18,280

-18,400

21,500

Rentas exoneradas

0

0

0

12,000

0

Pérdida del compensada

12,340

28,460

18,280

12,000

6,400

Pérdidas de ejercicios -63,280 anteriores

-50,940

-22,480

-4,200

-6,400

Renta Neta Imponible

0

0

0

0

15,100

Impuesto a la Renta 0 (30%)

0

0

0

4,530

Pérdida compensable

-22,480

-4,200

-6,400

0

ejercicio

neta

-50,940

Nota: Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2008, el saldo de la pérdida (S/. 4,200) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios. Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2008 (S/. 18,400), se deberá considerar las rentas exoneradas (S/. 12,000) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/ 6,400), monto que puede arrastrar para el ejercicio 2009.

SISTEMA B

La empresa “Servicios Generales S. A. C.”, arrastra una pérdida de S/. 63,280 generada en el ejercicio gravable 2004 y por la que eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 654), además tiene pérdida del ejercicio S/. 10,400 y una renta exonerada de S/. 12,000 en el año 2008. 228

Ejercicio Gravable Concepto

2005

2006

2007

2008

2009

S/.

S/.

S/.

S/.

S/.

10,400

-10,400

21,500

0

12.000

0

24,225 18,210

5,200

10,400

10,750

-39,055 63,280

-20,845

-15,645

-15,645

24,225 18,210

5,200

0

10,750

7,268

1,560

0

3,225

-15,645

-15,645

-4,895

Renta neta o pérdida del ejercicio 48,450 36,420

Rentas Exoneradas 0 Perdida del compensada

Pérdida anteriores

de

0

ejercicio

ejercicios

Renta Neta Imponible (50%)

Impuesto a la Renta (30%)

Pérdida Neta compensable

5,463

-20,845 39,055

Nota: El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2010 es de S/. 4,895. Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2008 (S/. 10,400), se deberá considerar las rentas exoneradas : S/. 12,000, entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio. 229

3. Tasa del Impuesto a la Renta (Artículo 55° de la Ley)

Tasa General El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Tasa Adicional (Artículo 55° de la Ley sustituido por el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 979)

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre la suma a que se refiere el inciso g) del 24°- A . El impuesto determinado deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

En caso que no sea posible determinar el momento en que se efectúo la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectúo la disponibilidad indirecta de renta.

4. Créditos contra el Impuesto (Artículo 88° de la Ley y artículo 52° del Reglamento). Deben considerarse los siguientes créditos en el siguiente orden de prelación:

a. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera (Inciso e) del artículo 88° de la Ley y artículo 58° del Reglamento)

230

Los contribuyentes que obtengan Rentas de Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dichas rentas, siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto en el extranjero con documento fehaciente.

El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.

b. Créditos por reinversiones

Entre otros:



Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que reinviertan total o parcialmente su renta neta, en programas de inversión a su cargo, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente a cinco por ciento (5%) del monto efectivamente invertido en la ejecución del programa.

La parte del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del programa de inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución, ni podrá ser transferido a terceros (Numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por D.S. Nº 10399-EF).

231



Ley Nº 28086- Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, las empresas de la industria editorial en todas sus fases, así como la circulación del libro, productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, que reinviertan total o parcialmente su renta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente (30%), aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido, de acuerdo a Ley.

El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del programa, aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú.

En ningún caso, el crédito tributario otorgado mediante esta disposición podrá ser mayor al Impuesto a la Renta determinado por el contribuyente. En tal sentido, la parte del crédito no utilizado no podrá aplicarse contra los pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, ni dará derecho a devolución alguna, ni ser transferibles a terceros.

Las empresas receptoras y los inversionistas deberán cumplir con informar a la SUNAT, en su respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los datos relativos a la inversión realizada. (Artículos 17° y 18° de la Ley N° 28086 y artículos 24°, 25°, 26°, 27° y segundo párrafo del artículo 31° de su Reglamento, aprobado por D. S. Nº 008-2004-ED).



El crédito por las donaciones realizadas sin estar inscritas en el registro de donantes, que tengan como fin la atención a la población afectada por los desastres naturales

232

El importe del crédito será el que resulte de aplicar la tasa del Impuesto a la Renta del donante sobre los montos donados que en conjunto no excedan del diez por ciento (10%) de su renta neta del ejercicio 2007, luego de efectuada la compensación de pérdidas (Tercera Disposición Transitoria de la Ley 29200).

Para la aplicación del presente crédito se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1.3 del mismo inciso, referido a procedimientos de deducción como gasto.

c. Saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores (Inciso c) del artículo 88° de la Ley)

Los contribuyentes deducirán los saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos en las declaraciones juradas anteriores, siempre que no se haya solicitado su devolución, o no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas.

d. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN (Artículo 8° de la Ley N° 28424 y artículos 11°, 14° y 15° del D. S. Nº 0252005-EF) Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la opción de utilizar contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, podrán usar dichos pagos a cuenta como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio.

e. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artículo 87º e inciso b) del artículo 88° de la Ley)

233

Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, éste podrá optar por solicitar la devolución de dicho exceso o su aplicación contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo por los meses siguientes al de la presentación de la Declaración Jurada Anual. El Tercer párrafo de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28843- Ley que precisa la aplicación de las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria en Períodos Deflacionarios, dispone que los pagos efectuados como consecuencia de la aplicación de las Resoluciones del Tribunal Fiscal núms. N° 07528-2-2005 y 01644-1-2006, constituyen pagos indebidos para el contribuyente y éste podrá optar por solicitar la devolución o por excepción, aplicarlos como crédito contra futuros pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta.

f. Retenciones por Rentas de Tercera Categoría (Inciso f) del artículo 71° y artículo 73°-B de la Ley y artículo 54°- A del Reglamento). Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de 30% sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.

Tratándose de retenciones efectuadas sobre rentas devengadas, el impuesto retenido sólo podrá deducirse en el ejercicio en que dichas rentas sean puestas a disposición del contribuyente y siempre que se descuente de las mismas los importes retenidos. Asimismo, los sujetos domiciliados que hayan sido objeto de retenciones de personas, empresas o entidades designadas mediante Resolución de Superintendencia.

De tal forma, que se ha aprobado, la Resolución de Superintendencia Nº 2342005/SUNAT, que regula el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. Dicha norma, señala que serán sujetos de la retención:

234

(i) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. (ii) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.

g. Saldo a favor del exportador (Artículos 34° y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF)

El saldo a favor del exportador correspondiente al Impuesto General a las Ventas, originado por sus adquisiciones de bienes y servicios que no haya sido aplicado contra sus operaciones gravadas con dicho impuesto por ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

h. Impuesto Temporal a los Activos Netos (Artículo 8° de la Ley N° 28424, modificado por Decreto Legislativo Nº 976 y artículos 9° y 10° del D. S. Nº 025-2005-EF)

El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos efectivamente pagado que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos no aplicado como crédito contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, no podrá ser aplicado contra los futuros pagos del Impuesto a la Renta.

En caso de que se opte por la devolución del saldo no aplicado, éste derecho únicamente se generará con la presentación de la Declaración Jurada Anual 235

del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá consignar el saldo en la casilla 279 “Saldo del ITAN no aplicado como crédito” del rubro “Créditos contra el Impuesto a la Renta” del Formulario Virtual Nº 662.

Los pagos por el ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al cual corresponden o al vencimiento de tal plazo, lo que hubiera ocurrido primero, son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría de dicho ejercicio, en tanto se cumpla con el principio de causalidad (Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000).

5. Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF). Para efecto de la aplicación de algunos de los beneficios comprendidos en el presente acápite se deberá tener en cuenta lo siguiente: Zonas:

La clasificación de las zonas se realiza sólo para efecto de facilitar el llenado del PDT Renta Anual.

Zona 1 de la Amazonía Los departamentos, provincias y distritos comprendidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037), no incluidos en la Zona 2.

Zona 2 de la Amazonía Departamento de Loreto Departamento de Madre de Dios Distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.

236

Actividades

económicas

Agropecuaria Acuicultura Pesca Turismo Actividades Manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas. Transformación Forestal Siempre que dichas actividades sean producidas en la zona.

Beneficios tributarios

Exoneración

Están exoneradas del Impuesto, las empresas ubicadas en la Amazonía que desarrollan principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito (Numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

Tratándose de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración sólo será de aplicación a la producción agrícola (Tercer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

Tasa de 5% Las empresas ubicadas en la Zona 2 de la Amazonía aplicarán esta tasa, en los siguientes supuestos: - Cuando se dediquen principalmente a las actividades mencionadas en el punto 2 así como a las actividades de extracción forestal (Numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

237

- Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento de la palma aceitera, el café y el cacao (Tercer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

- Cuando se dediquen principalmente a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos de treinta por ciento (30%) de su renta neta, en los Programas de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 (Numeral 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037, inciso k) del Artículo 3° y artículo 9° de su Reglamento). Tasa de 10%

Las empresas ubicadas en la Zona 1 de la Amazonía aplicarán esta tasa, en los siguientes supuestos: - Cuando se dediquen principalmente a las actividades mencionadas en el punto 2, así como a las actividades de extracción forestal (Numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

- Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento de la palma aceitera, el café y el cacao (Numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

- Cuando se dediquen principalmente a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del treinta por ciento (30%) de su renta neta, en los Programas de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 (Numeral 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037, inciso k) del artículo 3° y artículo 9° de su Reglamento).

Aplicarán la tasa más alta las empresas que realicen distintas actividades o las efectúen en distintos ámbitos geográficos cuando por dicha situación les sea de aplicación distintas tasas (Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF). Crédito contra el Impuesto

Las sociedades ubicadas en la Zona 1 de la Amazonía que realicen las 238

actividades mencionadas en el punto 2, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión a su cargo, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto efectivamente invertido en la ejecución del Programa (Inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, numeral 15 del artículo 1° y el numeral 19.1 del artículo 19° de su Reglamento).

Los Programas de Inversión sólo pueden estar referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de los bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas beneficiadas y deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto del ejercicio en que comience la ejecución del programa, no siendo transferible a terceros.

La parte del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del programa de inversión; no dando derecho a devolución el exceso no aplicado (Numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF).

Deducción de la Renta Neta

Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en los sujetos indicados en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 - es decir, en los comprendidos en el literal precedente - y en los Programas de Inversión en la Selva, tienen derecho a deducir al final del ejercicio los montos efectivamente invertidos en diferentes Programas de Inversión de terceros al amparo de la Ley N° 27037 o leyes sectoriales, siempre que en conjunto, la deducción no supere el veinte por ciento (20%) de su renta neta, luego de compensadas las pérdidas a que se refieren los Artículos 49° y 50° de la Ley y antes de la participación de utilidades establecida por Ley (Inciso b) de la Quinta y la Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037, numeral 15 del 239

artículo 1°, numeral 19.2 del artículo 19° y artículo 31° de su Reglamento).

Los programas de inversión con beneficio tributario tendrán un plazo máximo de cuatro (4) años, periodo en el cual deberán ejecutarse (Último párrafo de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley 27037).

Este beneficio no será de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad de comercio gravadas con la tasa de 5% o 10% (Artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF).

6. Empresas Industriales establecidas en la Zona de Frontera y Selva (Ley Nº 27158 – Ley que dispone la aplicación del Impuesto a la Renta para las empresas ubicadas en Selva y Frontera comprendidas en la Ley Nº 23407)

Tasa de 5% ( Zona 2)

Aplicarán esta tasa reducida los siguientes sujetos:

Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas industriales, ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 - Ley general de Industrias y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta; y que se encuentren ubicadas en la Zona 2 de la amazonia, aplicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 5% (cinco por ciento).

240

Las empresas ubicadas en Zona de Selva a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán la tasa mencionada en el párrafo anterior, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, según corresponda (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, modificada por el artículo 2° de la Ley Nº 27158).

Tasa de 10% ( Zona 1) Aplicarán esta tasa reducida los siguientes sujetos:

- Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas industriales, ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 - Ley general de Industrias y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta; y que se encuentren ubicadas en la Zona 1 de la amazonia, aplicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 10% (diez por ciento).

- Las empresas ubicadas en Zona de Selva a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán la tasa mencionada en el párrafo anterior, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, según corresponda (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, modificada por el artículo 2° de la Ley N° 27158).

- Las empresas ubicadas en Zona de Frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 23407 –Ley General de Industria y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa del 10% (diez por ciento). 241

- Las empresas ubicadas en zona de frontera a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán, desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa de 10% (diez por ciento), según corresponda.

IMPORTANTE: · A fin de constatar que se encuentra en la Zona de Frontera revisar el Decreto Supremo N° 019-99-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 040-99-EF. . Las actividades económicas vinculadas al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero, han sido señaladas mediante Decreto Supremo N° 196-99-EF.

7. Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS

Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF y normas modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-96ITINCI, y normas modificatorias.

La Ley Nº 29014, publicada el 12 de mayo de 2007, adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente; el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno. Estas entidades mantendrán la personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, otorgada por la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS; Ley Nº 27688 y modificatorias, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Ley Nº 242

28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO, así como por sus normas de creación y las que regulan su organización y su funcionamiento.

El CETICOS Loreto, creado por la Ley Nº 26953, será adscrito al Gobierno Regional de Loreto, una vez que se emita el reglamento de la mencionada norma, manteniendo su personería jurídica y autonomía en los mismos términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior para los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita; para ZOFRATACNA y para ZEEDEPUNO.

Exoneración del Impuesto:

Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las empresas constituidas o establecidas en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita, hasta el 31 de diciembre de 20128.

Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26831 y hasta el 31 de diciembre de 2012, los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras desde un CETICOS están exoneradas del Impuesto a la Renta (Artículo 8° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF).

8. Ley de Promoción al Sector Agrario (Ley Nº 27360 aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG.

9

y su Reglamento,

Tasa de 15% Aplicarán esta tasa reducida los siguientes sujetos: 8

9

Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 28569 – Ley que otorga autonomía a los CETICOS. La Ley Nº 28810, publicada el 22 de julio de 2006, amplia la vigencia de la Ley Nº 27360 hasta el 31 de diciembre de 2021.

243

Los beneficiarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, es decir las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por las normas de la materia No están comprendidas en los beneficios las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza y la actividad avícola cuando utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. (Artículos 2,° 4° y 6° de la Ley N° 27360 y Reglamento).

Deducciones sujetas a límite

Los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite de diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las doscientas (200) UIT (Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley).

Depreciación

Las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario, podrán depreciar a razón de veinte por ciento anual (20%), el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de dicha Ley (Numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley Nº 27360).

También se encuentran comprendidos como beneficiarios de la Ley de Promoción al Sector Agrario los productores agropecuarios organizados en Cadenas Productivas y Conglomerados, en lo que les fuera aplicable (Artículo 7° de la Ley Nº 28846 – Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados).

244

9. Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Artículo 26° de la Ley N° 27460, modificada por la Ley Nº 28326 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE)

Tasa de 15 % Es de aplicación esta tasa reducida a la actividad de la acuicultura. Están comprendidos en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y, para efectos de esta Ley, el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad (Artículo 3° de la Ley N° 27460) Los beneficios tributarios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, los que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente (Artículo 27° de la Ley Nº 27460).

245