Manejo de Crisis

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES MANEJO DE CRISIS Y USO DE LA

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES

MANEJO DE CRISIS Y USO DE LA FUERZA POLICIAL

USO DE LA FUERZA

2019

Uso de la Fuerza Introducción Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley FEHCL tienen la obligación de precautelar la integridad y el pleno goce de los derechos de las personas con quienes se tome procedimiento o a quienes se intervenga, la Policía Nacional con la finalidad de cumplir su misión constitucional se ha profesionalizado y sus miembros se han formado y capacitado en el correcto uso progresivo de la fuerza para empelar este conocimiento en todas las actividades y procedimientos que a diario se realiza, siendo conocedores de todo el marco legal que faculta el uso de la fuerza así como de las repercusiones que un excesivo uso de la fuerza puede llegar a acarrear. El uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley FEHCL en el Ecuador. Un FEHCL según el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos que ejerzan funciones de policía con facultades de arresto o detención. (Asamblea General de Naciones Unidas, 1979). Existe una amplia base legal sobre el uso de la fuerza que norma a nivel internacional el accionar de los FEHCL y en nuestro país lo adoptan la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, COESCOP, Acuerdo Ministerial 4472 y el Manual de Derechos Humanos Aplicado a la Función Policial; por lo que el modelo del uso de la fuerza se debe tomar como una normativa y mas no como un simple gráfico que nos direcciona a los FEHCL en nuestro trabajo. Si hacemos referencia al Acuerdo Ministerial 4472 del Ministerio del Interior en donde en su artículo 2 se faculta a la Policía Nacional a ejercer el uso de la fuerza con el fin de mantener el orden público y la protección de derechos, entre sus líneas podemos comprender que esta facultad se convierte en una obligación que debemos cumplir con la finalidad de reducir los niveles de amenaza que representen uno o más individuos durante las intervenciones policiales y únicamente cuando no existan otros medios alternativos para solucionar esta amenaza siendo también necesario considerar el uso del arma de fuego en dotación como último recurso y observando estrictamente las condiciones que se tiene para el uso del arma que más adelante se mencionará.

Debemos entender por fuerza policial a todo medio por el cuál la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley (EEPO), para poder hacer un correcto uso de la Fuerza policial los FEHCL cuentan con normativas que determinan los principios en el uso de la fuerza, los mismos que fueron establecidos por la Organización de las Naciones Unidas ONU en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que se celebró en La Habana en 1990 (EEPO), estos principios son la legalidad, necesidad y proporcionalidad en donde para que se cumpla el principio de legalidad los medios y métodos que se utilicen deberán ser legales y que también el objetivo que se persiga con el uso de la fuerza esté enmarcado dentro de las normas de ley, bajo ningún concepto se utilizará la fuerza como un medio de tortura o con la finalidad de obtener información causándole sufrimiento a la persona intervenida; para el cumplimiento de necesidad se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario luego de haber agotado todas las alternativas que se tenía para darle solución al problema o que estas no lograron conseguir el objetivo legal que se buscaba y finalmente para cumplir con el principio de proporcionalidad debe existir un equilibrio entre la gravedad de la amenaza o la agresión y el nivel de fuerza que el FEHCL empleó para defenderse y neutralizar dicha amenaza, se debe también tomar en cuenta que si durante el uso progresivo de la fuerza se llega a obtener consecuencias negativas que sean superiores al objetivo legal buscado el FEHCL se debe abstener de seguir con el uso de la fuerza. A estos principios establecidos por la ONU, en nuestro país en el Acuerdo Ministerial 4472 se le agregan además 2 principios extra a cumplir que son la oportunidad, que determina si el momento en el que se va a recurrir al uso de la fuerza es el correcto y se podrá obtener el resultado esperado, y la racionalidad que implica el pensamiento lógico para hacer una valoración del medio que rodea al FEHCL y que puedan facilitar o impedir conseguir su objetivo. Una vez que la situación que enfrentemos cumpla los principios para el uso de la fuerza podremos dar inicio al uso progresivo de la fuerza el cual también está normado en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, en donde se ha ilustrado mediante una pirámide los diferentes niveles de resistencia que se presentan por parte del intervenido y el nivel de fuerza a emplear por parte del FEHCL siendo el más bajo el “riesgo latente” que siempre estará

presente durante cualquier actuación policial y que el FEHCL deberá disuadir con la presencia policial, luego se presenta el nivel “cooperador” en donde el intervenido colabora y obedece las indicaciones que se le dan para los cual el servidor policial deberá hacer una correcta verbalización, el siguiente nivel es el nivel “no cooperador” en donde el intervenido no obedece al policía pero tampoco lo agrede y para esto el FEHCL deberá emplear técnicas de control físico y continuar con la verbalización, luego pasamos a un nivel de “resistencia física” en donde existe un desafío físico hacia el FEHCL y se opone a su sometimiento, ante esto el servidor policial emplea el control físico, posterior está el nivel de “agresión no letal” en donde el intervenido agrede al FEHCL sin que esta agresión ponga en riesgo su vida y ante los cuál deberá responder con tácticas defensivas no letales, finalmente en el último nivel de resistencia está la “agresión letal” que implica ya una amenaza a la vida del efectivo policial o de terceras personas y que solo se podrá neutralizar con el uso de la fuerza potencialmente letal. En caso de haber llegado a ser necesario el uso del arma de fuego el FEHCL está en la obligación de informar que se ha procedido a hacer uso de la fuerza potencial letal y de pedir asistencia médica para la persona que ha sido afectada, siempre tratando de causar el menor daño posible y siguiendo en todo momento los principios del uso de la fuerza. Conclusiones Se puede concluir indicando que el uso de la fuerza bien empleado es un arma en dotación que nos da el Estado a los FEHCL para poder cumplir con nuestra misión, no así un incorrecto uso de la fuerza nos podría convertir en infractores de la ley por violentar los derechos de los demás. Recomendaciones Es importante que todos los FEHCL conozcan y dominen este tema a la perfección, por lo que es recomendable que exista la constante capacitación sobre uso de la fuerza. Bibliografía Asamblea General de Naciones Unidas. (17 de Diciembre de 1979). Código de Conducta para los Funcionarios Encargdos de Hacer Cumplir la Ley. Resolución 34/169. EEPO. (s.f.). Módulo Final manejo de Crisis y Uso de la Fuerza Policial. Uso de la Fuerza.