Magistraturas Romanas

UNIVERSIDAD AUNTONOMA DE QUERETARO FACULTAD DE DERECHO “MAGISTRATURAS ROMANAS” TESIS LEONARDO MANDUJANO MEJIA DIRIG

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UNIVERSIDAD AUNTONOMA DE QUERETARO

FACULTAD DE DERECHO

“MAGISTRATURAS ROMANAS”

TESIS

LEONARDO MANDUJANO MEJIA

DIRIGIDA POR MAESTRO. CESAR ALCOSER

SAN JUAN DEL RIO QUERETARO. OCTUBRE DE 2011

Introducción Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad. En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año; que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y que, una vez terminado su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que hubiesen podido cometer en el cargo. Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura ( 447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a. C.); la edilidad (365 a. C.) y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables. Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad, y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decenvirato y el triunvirato.

“Magistraturas Romanas” 1. Tipos de magistraturas. 1.1. Magistraturas Mayores. Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran: 1.1.1- La censura. El Censor era uno de los magistrados colegiados de la antigua República romana, tratándose de una magistratura colegiada formada por dos censores, que eran elegidos cada cinco años por loscomitia centuriata presididos por uno de los cónsules. El cargo, denominado censura, era responsable de la realización del censo, la supervisión de la moralidad pública, y de ciertos aspectos de las finanzas públicas. Su trabajo en el marco de la regulación de la moralidad pública es el origen del significado actual del término censura. Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la ceremonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo. A fines del siglo III a. C. era la magistratura más importante. Hasta el 403 a. C. de Roma la magistratura censorial correspondió exclusivamente a los patricios, pudiendo después ejercerla los plebeyos o patricios indistintamente.

1.1.2- El consulado. El cónsul era el magistrado de más alto rango de la República de Roma. El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años.1 Su cometido era la dirección del estado y,

especialmente, del ejército en campaña. Sin embargo, tras el establecimiento del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que el emperador actuaba como líder supremo. Todo aquel que había sido cónsul entraba en la categoría de consular. Gozaba de una serie de privilegios y de gran estima y respeto por parte del Senado. Se acostumbraba a cederle la palabra antes que a los magistrados más jóvenes. En muchos casos fueron nombrados gobernadores de una provincia con el apelativo de procónsul. También fueron los encargados del abastecimiento de grano.

1.1.3- La pretura Un pretor (del latín prætor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos y restitutiones in integrum y otras funciones judiciales. Este cargo, llamado pretura, fue creado en el año 367 a. C. y abierto desde el principio a los plebeyos. Desde su creación hasta el año 241 a. C. solo existió uno en Roma, encargado de la organización de los procesos, con posterioridad se creó otro para proteger a los peregrinos. Su número fue creciendo a la par que Roma iba conquistando nuevos territorios, pero a pesar del número de pretores, esta magistratura no estaba colegiada, ya que todos no tenían las mismas competencias y estas eran sorteadas. Estaban investidos de Imperium e ius auspiciorum maius. En los primeros tiempos de la República Romana, el término pretor servía para designar a los cónsules, porque estaban colocados al frente de los ejércitos. Pero en el año 366 a. C. se creó en Roma con el título particular de pretor, una nueva magistratura, cuya función consistía en administrar justicia. Los plebeyos no llegaron a la pretura sino hasta el 337 a. C.

1.2. Magistraturas Menores. 1.2.1- La edilidad El edil (en latín, Aedilis) era una magistratura de la antigua Roma. Existían dos cargos llamados edil: Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y medidas en los mercados, y de resolver los

pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Era un escalón del cursus honorum. Eran elegidos por todos los ciudadanos. Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen plebeyo, al que sólo podían acceder éstos. Era una concesión política a su clase, y que les permitía ascender en el cursus honorum a través de un puesto que suponía un menor coste económico (no tenían que pagar la organización de los juegos). Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos específicamente plebeyos, a las órdenes de los Tribunos de la Plebe, pero después de las Leges Liciniae-Sextiae, asumieron funciones similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum. Eran elegidos únicamente por los plebeyos. La edilidad fue abolida en el siglo III d.C.

1.2.2- La cuestura Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente. A fines del siglo III a. C., los decumviri o cuestores perdieron sus atribuciones judiciales, que pasaron a los triunviri nocturni. Simultáneamente a estos cuestores judiciales existieron los cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la República (420 a.C.), sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Es en ese momento en el que los plebeyos logran el acceso a la Cuestura, hasta entonces reservada a los patricios. Su número seguiría incrementándose hasta llegar a 40 en época de César.1 Más tarde su nombramiento pasó a los comicios tribunados. Estos cuatro cuestores eran patricios hasta que el 345 ab urbe condita, los plebeyos pudieron ocupar tres de las cuatro plazas. También existieron cuatro cuestores de la Marina, administración de las cuatro bases navales romanas.

encargados

de

la

Finalmente se establecieron, junto a los cuestores existentes, los cuestores itálicos, con competencias para coordinar los censos de la parte de Italia sometida a Roma.

1.3. Magistraturas Extraordinarias. Las magistraturas extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de anormalidad provocados ya fuera por causas externas (por ejemplo: una guerra que pusiera en peligro la existencia de Roma) o internas (por ejemplo: un conjuración que pusiera en peligro las instituciones republicanas). Eran, en orden de aparición histórica: 1.3.1- La Dictadura. La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra; la dictadura nació, al parecer, a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 a. C. se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos. 1.3.2- El Decenvirato. El decenvirato es una institución de la República Romana, que tuvo lugar en siglo V a. C. Representa un momento culminante en la historia de la República, que tuvo lugar en los años centrales del siglo V a. C. El Senado romano, ante la presión de la plebe, que amenazaba con retirarse al Monte Sacro si no eran atendidas sus demandas, y ante el peligro inminente de una invasión de volscos y ecuos, decidió enviar a tres senadores a Grecia para estudiar lo que había llevado a cabo Solón en lo referente a los derechos de las minorías sin representación. Al regreso de los senadores, se nombró una comisión de diez legisladores, de ahí el nombre de Decenviros, que bajo la presidencia de Apio Claudio redactaron la Ley de las XII Tablas, la cual constituyó la base del Derecho Romano. Tuvo una influencia decisiva en las relaciones entre patricios y plebeyos. Para los años 451 a. C. y 450 a. C., la relación de los Fastos no menciona a los cónsules, sino a una magistratura colegiada compuesta de diez miembros, con el título de decemviri legibus scribundis consulari potestate. La tradición la considera un éxito de la plebe en su tradicional lucha con los patricios. Dicha magistratura dejaba en suspenso a todas las demás y no era apelable. Los decenviros tenían funciones judiciales o religiosas, puntualmente en este último aspecto el sacerdote que interpretaba los libros de la Sibila. En un principio los Decenviros ejercieron la autoridad suprema. Los cónsules quedaron sujetos a su autoridad y como contrapartida se eliminó la figura de los tribunos.

La misión de los decenviros era redactar nuevas leyes, para regular las relaciones entre los ciudadanos, normativa que tomó cuerpo en la Ley de las XII Tablas. En los dos años que se mantuvo, fue ocupada por dos colegios sucesivos. El primero, formado por patricios, fue presidido por Apio Claudio, y las leyes que redactó, fueron inscritas en diez tablas. El segundo, formado por patricios y plebeyos, con la misma presidencia, fue menos efectivo, pues su labor se limitó a dos tablas. Además, estuvo lastrado por ambiciones personales, y al término del año de su gobierno, sus componentes se negaron a dimitir, como era normativo. Finalmente el decenvirato cayó, y se volvió al sistema tradicional del doble consulado. Las XII Tablas no forman un código legal, sino una sucesión de normas de todo tipo de derecho: procesal, familiar, sucesorio, de propiedad, y penal, muchas de las cuales ya existían con anterioridad. Fueron inscritas en doce tablas de hierro que estaban expuestas en la curia en el foro romano, y su estudio era obligatorio. Su objetivo principal era sustituir el derecho consuetudinario por el escrito, y no tanto obtener la igualdad jurídica, pues se mantenía la desigualdad en algunas disposiciones, no sólo entre patricios y plebeyos, sino también entre absidui y proletarii. El texto completo se ha perdido,pero el contenido es conocido por la gran cantidad de fragmentos que han perdurado y que permiten hacerse idea del conjunto. 1.3.3- El triunvirato. Un triunvirato es una forma de gobierno ejercido por tres personas, normalmente aliadas con otas En la antigua Roma, en la época de la república, a veces surgían alianzas para controlar el escenario político. Este término concretamente fue acuñado para describir las alianzas entre Cayo Julio César, Cneo Pompeyo Magno y Marco Licinio Craso (Primer Triunvirato) y entre Marco Antonio, Marco Emilio Lépido y César Octavio (segundo triunvirato) en el siglo I a. C.

1.4. Requisitos de la Magistratura. Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Proceso que culminó cuando, en virtud de las leyes Licinias (año 367 a. C.), se estableció que una de las plazas para el consulado debía ser ocupada necesariamente por un plebeyo. En el año 180 a. C., la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado. También señaló la edad mínima para desempeñar el consulado (42 años), la pretura (39 años) y la edilidad (36 años).

Previo al ejercicio de las magistraturas, todo aspirante a seguir una carrera política, debía entrenarse en alguno de los veintiséis cargos menores que comprendía el vigintisexvirato. Por otra parte, era requisito para integrar el senado, el haber desempañado alguna magistratura. Los ex magistrados con imperium (pretores y cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de una provincia, en calidad de procónsules o propretores. Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores), según la elección del magistrado dependiera, respectivamente, de los comicios centuriados o de los comicios tribunados. Magistraturas mayores eran: el consulado y la pretura; menores: la censura, la edilidad y la cuestura.

1.5. Características de la Magistratura. La colegiabilidad: Eran ejercidas, a la vez, por más de una persona (dos, por regla general). Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intercessio) las decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones. La electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores). La gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem). La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por regla general, duraban un año; en el caso de la censura, 16 meses. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo, también, en el caso de la censura. La gradualidad: En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Además, tal jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano (véase cursus honorum) La responsabilidad: Su ejercicio implicaba, para su poseedor, responder por las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el ejercicio del mismo.