Magistraturas Ordinarias PDF

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro UNIDAD N° 1. EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA El estudio de Roma, se divide

Views 93 Downloads 0 File size 919KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

UNIDAD N° 1. EVOLUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DE ROMA

El estudio de Roma, se divide en tres períodos: MONÁRQUICO, REPÚBLICANO E IMPERIAL.

Magistraturas del periodo Monárquico y Republicano.

En el siguiente Cuadro se nombra a los actores principales de la Monarquía en el período romano del 753 a.C. al 509 a.C.

Órganos Políticos

MONARQUÍA

Órganos Menores

ReyN ARQUÍA SenadoN ARQUÍA Comicios N ARQUÍA Colegios Sacerdotales N ARQUÍA

CuriaN ARQUÍA CenturiaN ARQUÍA Pontífices N ARQUÍA AuguresN ARQUÍA FecialesN ARQUÍA

Organización Social

PatriciosN ARQUÍA PlebeyosN ARQUÍA ClientelaN ARQUÍA

1

Bolilla 1

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

En el siguiente Cuadro se nombra a los actores principales de la República en el período romano del 509 a.C. al 27 a.C.

Consulado N ARQUÍA Pretura ARQUÍA Magistraturas Ordinarias ARQUÍA

Cuestura ARQUÍA

Urbana N ARQUÍA Peregrina N ARQUÍA

Censuras ARQUÍA Edilidad Curul ARQUÍA Tribunado de la Plebe

Órganos PolíticosMO NARQUÍA

Magistraturas Extraordinarias ARQUÍA

REPÚBLICA

Senado ARQUÍA

Comicios ARQUÍA

Organización SocialN ARQUÍA

Dictadura ARQUÍA Decenvirato legislativo ARQUÍA La Praefectura Urbi ARQUÍA Interregnum ARQUÍA CuriaN ARQUÍA CenturiaN ARQUÍA TribusN ARQUÍA

PatriciosN ARQUÍA PlebeyosN ARQUÍA

2

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

Características de las Magistraturas Monárquicas y Republicanas.

MONARQUÍA REY

REPÚBLICA Gobierno sin Reyes

Supremo magistrado; En principio elegido por los comicios, después por su antecesor.

Funciones: -

Magistrado exclusivo y vitalicio.

-

Organiza el estado.

-

Convoca y preside los comicios y senado.

-

Designa los miembros del senado.

-

Representa a Roma.

-

Posee Mando Militar.

-

Declara la guerra.

-

Firma tratados.

-

Sumo Sacerdote.

-

Designa Sacerdotes. MAGISTRATURAS Significaron una apertura hacia una ordenación institucional más democrática. Características: -

Periodicidad. Los magistrados duraban un año en sus funciones.

-

Colegialidad. Las ejercían dos o más titulares.

-

Electividad. Los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios.

Se clasifican en:

3

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

-

Magistraturas patricias o del pueblo romano (magistratus populi romani).

-

Magistraturas plebeyas (magistratus plebis).

Las Magistraturas se dividen en Ordinarias y Extraordinarias.

MAGISTRATURAS ORDINARIAS

El Consulado -

Fue la más alta magistratura republicana.

-

El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años.

-

Concentraba potestades de carácter ilimitado.

-

Le concernía todo el imperium de paz y de guerra.

-

Tenían la facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado.

-

Ejercían la dirección de la administración pública y comandaban los ejércitos.

-

Tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.

-

Las amplias facultades políticas de los cónsules se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas: Descentralización del poder.

La Pretura -

Creado en el año 367 a. C.

-

Le corresponde al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio (iudicium), para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado.

-

La actividad procesal del pretor es lo que le ha dado a la magistratura su relieve característico.

4

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

-

Organizaban los procesos pero no eran jueces.

-

Podían ejercer una comandancia militar.

-

Proponía leyes y gobernaba las provincias.

-

El cargo era único, rompiendo así el principio de colegialidad.

-

Se creó la Pretura Urbana para atender los litigios entre ciudadanos. Y la magistratura se hace colegiada cuando se crea la Pretura Peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos.

La Censura -

El Censor era uno de los magistrados colegiados de la antigua República Romana.

-

Se trata de una magistratura colegiada formada por dos censores, que eran elegidos cada cinco años por los comitia centuriata presididos por uno de los cónsules.

-

El cargo, denominado censura, era responsable de la realización del censo.

-

Le corresponde la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado.

-

Le compete la supervisión de la moralidad pública, y de ciertos aspectos de las finanzas públicas.

-

Tenían el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos.

La Cuestura -

Apareció con el consulado y constituyó una magistratura de rango menor.

-

Los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules, que éstos elegían libremente.

-

Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato de alta traición.

5

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

Tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital, como el parricidio. -

Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.

-

Desempeñaban un papel de importancia en la administración del tesoro público.

La Edilidad Curul -

Nació con la pretura en el año 367 a. C. y se le otorgó el uso de la silla curul.

-

Tuvo la particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella.

-

Las funciones se cumplían bajo el contralor de los cónsules: Cura urbis: Se refería al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio, etc. Cura annonae: Concerniente a la policía de los mercados, la vigilancia de los precios y del abastecimiento en general. Regulan los vicios ocultos de venta de animales y esclavos. Cura ludorum: Se manifestaba en la promoción y control de los espectáculos públicos

El Tribunado de la Plebe -

Nace por la secular lucha entre patricios y plebeyos.

-

Integrado por dos miembros, accesible a los ciudadanos plebeyos.

-

Podían vetar las decisiones de su colega para debilitar las resoluciones de los magistrados patricios.

6

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

-

Podían convocar a reunión a las asambleas del pueblo plebeyo para decidir asuntos de los miembros de esta clase (plesbiscita).

-

Pudieron arrestar y condenar a magistrados superiores.

-

Fue desapareciendo cuando se admitió el acceso a los plebeyos a la Edilidad Curul.

MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS Se creaban para casos excepcionales o cuando las circunstancias especiales así lo aconsejaban, durando sus titulares el tiempo necesario para cumplir el cometido que había determinado su nombramiento.

Decenvirato Legislativo -

Fue creado a instancia de los plebeyos con el fin de crear un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época.

-

Redactó en el año 451 a. C. la Ley de las XII Tablas.

La Praefectura Urbi -

El prefecto de la ciudad era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad, mientras estuviera ausente de Roma.

El interregnum -

Aparecía en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los senadores durante cinco días hasta que se producía la elección del cónsul.

La Dictadura -

Amplitud de poderes militares. Era el comandante en jefe de las legiones romanas, asistido por un jefe de caballería.

7

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

SENADO

-

Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas y por ello solamente se hacía cuando un grave peligro para el Estado así lo exigía.

-

Al principio, el dictador era elegido por los cónsules por el término de seis meses, después de las guerras púnicas, debió ser designado por el comicio.

SENADO El organismo que por su prestigio estuvo en la cúspide de las instituciones políticas republicanas.

Órgano consultivo del rey, integrados por ancianos. Organismo político tradicional desde los albores de Roma.

-

Bolilla 1

Fue la asamblea de los patres que coparticipaba del poder real como consejo del rey.

-

Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales que habían participado en la fundación de la ciudad y que constituían las gens.

-

Los patres únicamente tenían el privilegio de constituir el senado, por eso el senado tuvo un corte netamente aristocrático.

-

Los miembros eran elegidos directamente por el rey.

-

Fue integrado por los ex magistrados patricios.

-

Admitió el ingreso de senadores plebeyos –los conscripti-, aunque con rango inferior, ya que tenían derecho a votar, pero carecían de voz en las deliberaciones. Un plebiscito Atinio reconoció a los plebeyos en pie de igualdad con respecto a los ex magistrados patricios.

-

Las decisiones del senado (senatusconsulta), regularon cuestiones de derecho público.

-

La amplia competencia, lo convirtió en el órgano más elevado del aparato estatal republicano.

Su funciones eran:

Sus funciones eran: -

La dirección del estado.

Asistir y aconsejar al rey en problemas: internacionales, políticos religiosos, etc.

-

Ejercer el supremo control político institucional.

-

Aprobar resoluciones de los comicios.

-

Decidía el momento para designar a un dictador.

-

Asumir el interregnum, sustituir al rey en caso de muerte.

-

Revisaba la lista de candidatos a proponer a los comicios y fijar fecha de elección.

-

Le competía lo referente a política exterior: La declaración de la guerra llevaba, antes que del cónsul, su sello aprobatorio.

-

Le correspondía recibir a las embajadas diplomáticas extranjeras, enviar comisiones a

-

8

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

otros países, vigilar las acciones bélicas, distribuir mandos militares. -

COMICIOS

COMICIOS

Asamblea de ciudadanos reunidos en el comitium. Nace con Roma misma.

-

El tercer elemento de la constitución política romana es el pueblo que estaba representada, al advenimiento de la República, por tres clases de asambleas populares: el comicio por curias, el comicio por centurias y los concilios de la plebe. Más adelante aparecerá otro organismo popular: el comicio por tribus.

La unidad de voto en el primer comicio romano fue la curia.

LA CURIA: -

Primera asamblea de ciudadanos.

-

La función del comicio por curias fue la de investir al rey de imperium, otorgándole los amplios poderes correspondiente a su rango, mediante la lex curiata de imperio.

-

Fueron un órgano cívico de contralor y decisión de actos. Decidían sobre la adrogación, forma de adopción de una persona sui iuris y sobre un tipo de testamento antiguo.

-

Se reunía dos veces al año para resolver actos jurídicos por convocatoria de un calator.

-

También era convocado por el rey para anunciar al pueblo decisiones de importancia y obtener su adhesión, como iniciar la guerra o celebrar un tratado de paz.

LA CENTURIA: -

-

Una nueva organización creada por Servio Tulio, determina la creación de un nuevo tipo de asamblea popular: los comicios por centurias. Estos comicios hicieron perder la importancia de las curias como unidad comicial.

Intervenía en la administración financiera del Estado, aprobando los gastos públicos, imponiendo tributos y autorizando al comicio a votar la emisión de monedas.

EL COMICIO POR CURIAS: -

Subsiste en la República por algún tiempo, pero sus funciones son cada vez más restringidas y de carácter meramente formal.

-

Sólo le correspondía confirmar la elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizado por el comicio por centurias, y aprobar las adrogaciones.

EL COMICIO CENTURIADO: -

Adquiere real importancia en la República, al asumir la potestad legislativa que fue nota característica de las asambleas populares romanas.

-

En ejercicio de la potestad legislativa dictaba la ley y con carácter exclusivo la lex de bello indicando para declarar la guerra y la lex de potestate censoria para investir de poderes al censor.

-

Sus funciones judiciales lo hacían competentes para entender en los casos en que los condenados a pena capital interpusieran la provocatio ad populum.

9

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro -

Tuvieron preponderancia las clases acaudaladas que desempeñaron un papel decisivo en las votaciones.

-

Las votaciones debían comenzar por las centurias de los caballeros y proseguir con los de la primera clase. Si estaban de acuerdo al sumar noventa y ocho votos, se hacía inútil consultar a las otras clases, que sólo alcanzaban a noventa y cinco.

Bolilla 1

-

En la esfera electoral le correspondía la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor.

-

En política exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales.

CONCILIOS DE LA PLEBE: -

Eran convocados y presididos por el tribunado de la plebe, quien le sometía asuntos exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y eran resueltos mediande la sanción de los plebiscitos (plebiscita).

EL COMICIO POR TRIBUS:

COLEGIOS SACERDOTALES Se destacaron en la elevada misión de interpretar la voluntad de los dioses y de auxiliar al rey en el manejo de la sacra publica. Fueron tres: el de los Pontífices, el de los Augures y el de los Feciales.

PONTÍFICES:

-

Aparece durante el periodo republicano debido a la preponderancia de la clase plebeya.

-

Se organizó sobre bases similares a los concilia plebis, en atención a un elemento nuevo, el domicilio de los ciudadanos.

-

Se tomaba en cuenta para su organización el agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades territoriales.

-

De los comitia tributa participaba toda la ciudadanía, sin distinción de clase social.

COLEGIOS SACERDOTALES

-

El colegio pontifical continuó con el monopolio del conocimiento del derecho a través del secreto de las fórmulas de las acciones de la ley de los días fastos y nefastos.

-

En el año 360 a.C. al admitirse el acceso de la plebe a las altas dignidades religiosas, como el

10

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro -

Presidido por un pontífice máximo, árbitro de lo divino y de lo humano.

-

Ejercía el contralor de los distintos cultos privados y, en especial, del culto público.

-

Llevaba los archivos religiosos en que se consignaban los acontecimientos más notables relativo a la vida del Estado.

-

Redactaba el calendario y emitía el dictamen en lo referente a la adopción de personas y los testamentos.

-

Los pontífices interpretaban el derecho de la época. Crearon una verdadera jurisprudencia que por mucho tiempo influyó en el sistema jurídico romano.

Bolilla 1

pontificado máximo y el augurato, se logró la equiparación de los dos núcleos sociales patricios y plebeyos en lo concerniente a la igualdad política y religiosa.

AUGURES: -

Le correspondía consultar la voluntad divina (auspicia) en los actos de carácter político o militar que pudieran tener gravitación sobre la conducción del Estado.

FECIALES: -

Intervenían en las relaciones internacionales, especialmente en la declaración de guerra y la concertación de la paz.

PATRICIOS Y PLEBEYOS La desigualdad de clase tiene incidencia fundamental en el derecho romano, que experimentó cambios fundamentales a consecuencia del enfrentamiento de dos grupos perfectamente diferenciados, patricios y plebeyos. Mientras los patricios eran ciudadanos ricos, terratenientes de grandes tierras y conquistadores, los plebeyos eran de clase menesterosa, carecían de tierras y éstos eran autóctonos.

PATRICIOS Y PLEBEYOS Debidos a las grandes diferencias entre los patricios y plebeyos en lo económico, político, jurídico y religioso, los plebeyos pudieron resolver estos conflictos de manera lenta, pero gradual, con el reconocimiento pacífico de la plebe como clase capaz de poseer sus órganos propios de protección y de gobierno. La República vio estos cambios con el transcurrir de los años, hasta igualarse los dos núcleos sociales, lográndose la integración patricioplebeya.

11

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

Bolilla 1

PATRICIOS: -

Tuvieron mucho tiempo el goce exclusivo de los derechos de la ciudad.

-

En el año 494 a.C. se creó el tribunado de la plebe y su magistratura auxiliar, el edilato plebeyo.

-

Gozaron de los derechos políticos como el ius suffragii, que los facultaba a votar en los comicios.

-

-

El ius honorum, que les permitía ocupar las magistraturas.

En el año 450 a.C. se sancionó la Ley de las XII Tablas, de enorme gravitación para el logro de la igualdad jurídica de las dos clases y que constituyó, además, el primer ordenamiento legal del pueblo romano.

-

El ius militar, que les posibilitaba ser jefes de las legiones romanas.

En el año 421 a.C. los plebeyos son admitidos en la cuestura, primera magistratura patricia a la que pudieron acceder.

-

El ius occupandi agrum publicum, que los autorizaba a tomar posesión de las tierras conquistadas.

-

En el año 367 a.C. se les concedió a los plebeyos el derecho de ocupar el consulado, suprema magistratura republicana.

-

El ius sacerdotii, que podían integrar los colegios sacerdotales.

-

-

El ius connubbi o aptitud legal para contraer legítimo matrimonio (iustae nuptiae).

Llegaron los plebeyos a una dictadura en el año 356 a.C. a la censura en el año 351 a.C. y a la pretura en el 337 a.C.

-

Se le permitió a la plebe llegar a las altas dignidades religiosas como el pontificado máximo en el año 360 a. C.

-

Pero la absoluta integración patricio-plebeya se produjo en el año 254 a.C. cuando Tiberio Coruncanio, primer jurisconsulto que enseñó públicamente el derecho fue, a la vez, el primer plebeyo que accedió al pontificado máximo.

-

Alrededor de mediados del siglo III a.C., la distinción entre patricios y plebeyos es meramente nominal.

-

A partir de entonces, apareció la clase senatorial, nueva aristocracia basada en el poder económico y fundamentalmente en la influencia política.

-

El ius commercii o derecho a realizar toda clase de negocio jurídico.

-

El ius actionis o facultad de hacer valer en justicia sus derechos por medios del ejercicio de la acción.

-

Y el derecho al uso de los tres nombres.

LOS PLEBEYOS: -

Carecía en absoluto de los derechos públicos o políticos.

-

No gozaban de los derechos vinculados a la actividad religiosa.

-

Los plebeyos no tuvieron derecho a contraer justas nupcias con patricios.

-

No podían participar del culto de la ciudad y a tener sus propias divinidades.

-

Tuvieron sus particulares autoridades y sus

12

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro asambleas populares (concilia plebe), que tomaban decisiones (plebiscito) que valían exclusivamente para la plebe. -

El conflicto que enfrentó a las dos clases tuvo varios siglos de duración y si no alcanzó a tintes sangrientos se debió en gran parte a la inteligente labor de los tribunos, magistrados plebeyos.

LA CLIENTELA: -

Colacada entre el patriciado y la plebe.

-

Fueron considerados como ciudadanos de segunda clase.

-

Se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de ayuda económica.

13

Bolilla 1

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro

IMPERIO Este periodo se divide en:  Principado (27 a.C. – 193 d.C.)  Dominatus (193 -337)

PRINCIPADO (Alto Imperio) Quisieron restaurar el esquema institucional de la República, se explica que, por algún tiempo, tuviera por basamento aquellos clásicos factores políticos, que fueron los magistrados, el senado y el pueblo. Estos órganos experimentaron transformaciones diversas en el curso de tan larga etapa imperial, a consecuencia de la paulatina absorción de poderes por parte de los príncipes.

a) El emperador: Magistrado por excelencia. Augusto obtuvo del senado sus títulos de imperator y princeps senatus. Se le atribuía: Potestad Tribunicia - Inviolabilidad. - Derecho a veto. - Convocar y presidir comicios y el senado. Imperio proconsular - Supremo administrador. - Comandante de los ejércitos. - Juez Supremo. Pontificado Máximo - Representante de la divinidad. - Custodia de la religión pública romana. Además: - Derecho a declarar la guerra y aceptar la paz. - Presentación de candidatos para las magistraturas. - Facultad de acuñar monedas, etc.

b) Antiguas Magistraturas. -

Las magistraturas republicanas – consulado, pretura, edilidad, cuestura- mantuvieron lo esencial de sus poderes. La censura, Augusto asumió sus funciones. La pretura continuó en el ejercicio de la jurisdicción civil. Publicaron edictos hasta la época del emperador Adriano.

c) El Senado -

Menguó solamente en política exterior (diplomacia, guerra) que pasó al príncipe.

14

Bolilla 1

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro -

Amplió competencias en la actividad judicial, facultad de designar altos mandos del ejército, potestad legislativa. En lo administrativo, el Senado se reservó el control de toda Italia. Hubo provincias senatoriales y provincias imperiales. El cúmulo de poderes del senado imperial, llevó a hablar de “DIARQUÍA IMPERIAL” al considerarse que la dirección del estado estaba dividida entre los órganos: el Príncipe y el Senado, con sus respectivas competencias.

d) Los Comicios - Subsisten en forma de comicios por CENTURIAS y TRIBALES. - Conservan sus funciones legislativas y electorales. -

Pierden la función judicial. El comicio dejó de funcionar bajo el gobierno de Tiberio.

e) Los Funcionarios Imperiales. - Actuaban como delegados del emperador. -

No tuvieron carácter de magistrados, carecían de autoridad. Eran nombrados y elegidos por el príncipe Prefecto del pretorio, era el jefe de la guardia imperial y a la función castrense unía la competencia judicial.

DOMINATUS. Imperio absoluto o Autocrático. (Periodo de Bajo Imperio)(Emperadores Cristianos). -

El emperador era dueño y señor. El Siglo III era una de las épocas más sombrías de la historia de Roma, a la que puso fin un emperador de excepcionales cualidades de organizador: DIOCLECIANO.

 -

DIOCLECIANO

-

Imprimió al gobierno un sello absolutista, dándole forma de una monarquía de cuño oriental y de carácter divino. Dueño y Dios de todo lo creado. Puso un colega para compartir funciones gubernamentales. En el año 286 Diocleciano divide al Estado Romano en ORIENTE Y OCCIDENTE Designó a Maximiano en el gobierno de Occidente con MILÁN como capital. Mientras que Diocleciano gobernaba Oriente con capital en NICOMEDIA. A partir de entonces ROMA deja de ser capital, sólo nominalmente. Se fundó la TETRARQUÍA:  Dos Emperadores (Dos Augustos).  Dos vice-emperadores (Dos Césares). Separó el poder civil del militar. En 305 abdicaron simultáneamente Diocleciano y Maximiano.



CONSTANTINO

-

Reguló la organización administrativa. Finalizó la cuestión religiosa. Perfeccionó más el régimen político de una monarquía oriental. La capital se trasladó a Bizancio, que desde 330 se llamó CONSTANTINOPLA en homenaje al emperador CONSTANTINO.

-

15

Bolilla 1

Derecho Romano Serrano, Fabián Alejandro -

Sancionó el edicto que prohibía persecución a cristianos. Se proclamó al cristianismo como religión oficial del Estado. Se acabó todo vestigio de la república: Antiguos órganos, magistrado, senado y pueblo.



La invasión de los Bárbaros provocó la CAÍDA DEL MPERIO DE OCCIDENTE en el año 476. (Comenzaba la EDAD MEDIA).



BIZANTINO

-

La parte Oriental del Imperio, después del 476, vio resurgir nuevamente la tradición griega. En el 620 se reemplazó al latín por el griego como lengua administrativa. Esto determinó que el imperio Oriental se llamara IMPERIO GRIEGO, IMPERIO BIZANTINO. El imperio duró hasta el año 1453, ante la acción arrolladora de los turcos.



JUSTINIANO

-

A Justiniano se lo puede considerar como el último emperador romano, porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma (527). Justiniano hizo florecer como ningún otro gobernante, el imperio Bizantino. Su obra más lograda, fue la redacción de lo que después se llamó CORPUS IURIS CIVILIS, compilación de los más puros principios del derecho romano y monumental legado del mundo clásico que, al igual que Roma, tiene vocación de eternidad.

-

16

Bolilla 1