M11 U3 S7 Magc

Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Lic. Gerardo Becerra Pérez Materia:

Views 208 Downloads 1 File size 158KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Lic. Gerardo Becerra Pérez Materia: M11 Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Cuarto Semestre Grupo: DE-DERCTS-2001-M11-010 Fecha: abril 2020 Unidad 3 Sesión 7 Actividad 1. Justificación de los sistemas de justicia laboral mexicanos

Los sistemas jurídicos han sido conformados a partir de las necesidades de la sociedad a la cual se dirigen y en el caso del Derecho Laboral no ha sido la excepción. Actualmente en nuestro país existe un proceso de transición en la materia que busca satisfacer aquellas necesidades generadas en el presente. Con el propósito de distinguir las influencias políticas, económicas, sociales y de producción que justifican el Derecho Laboral actual y el nuevo sistema de justicia laboral en México, realiza la siguiente actividad: 1. Lee el texto de apoyo. 2. Consulta fuentes de información académicamente confiables. 3. Completa al siguiente cuadro de doble entrada. Factores Políticos Económicos Sociales De producción

Derecho Laboral actual

Nuevo sistema de justicia laboral

Factores Políticos

Derecho Laboral actual Los eventos de la década de los setenta apremiaron el

Nuevo sistema de justicia laboral En los países latinoamericanos

cambio de modelo de desarrollo y de la organización

heterogeneidad estructural, esto es, los mercados se

productiva vigentes hasta entonces. De manera particular,

encuentran segmentados, el mercado laboral exhibe una

los déficits fiscales, la inflación, la mayor competencia

desigualdad entre trabajadores formales e informales. El

internacional y el aumento del desempleo urgieron a

mercado de trabajo se caracteriza por tener niveles

emprender cambios institucionales. A finales de la década

bajos de calificación, exceso de regulaciones, altas tasas

de los setenta los países industrializados, fueron los

de rotación laboral, un amplio sector informal, sindicatos

primeros en dar apertura a procesos de flexibilización

politizados, pero con escasa presencia en el lugar de

prevalece

la

laboral, que quedaron institucionalizados por medio de trabajo y poco poder de negociación. La relación entre reformas laborales durante las siguientes dos décadas.

patronos y sindicatos es antagónica y los gobiernos

En la década de los ochenta, los Estados Unidos bajo la

tienen vínculos paternalistas o de control sobre los

administración de Ronald Reagan e Inglaterra con la

sindicatos, limitando su capacidad para ejercer un

primera ministra Margaret Thatcher son el paradigma inicial

contrapeso. La apertura económica, requiere que el país

de la reforma laboral. Las reformas emprendidas por estos

incremente su competitividad, pero con las condiciones

países se definen por la adopción de principios de libre

vigentes en el mercado laboral, no era posible la mejora

mercado, lo cual en términos del mercado de trabajo de la competitividad en el corto plazo, por ello se volvió significa

la

menor

intervención

posible

de

factores

necesario realizar la reforma laboral, para compatibilizar

institucionales, en la determinación de precios y cantidades,

las condiciones del país con la normatividad existente.

lo cual ambos países llevaron a cabo mediante cambios en (CEFP, 2015) sus marcos normativos y regulatorios. Las reformas laborales en esos países se dirigieron, en primer lugar, a

eliminar los factores que distorsionaban y encarecían los costos laborales al margen de la interacción entre oferta y demanda. Por lo que se inició un proceso de desregulación en la fijación del salario mínimo efectivo y del salario mínimo federal; lo mismo ocurrió con los contratos colectivos de trabajo, que incidían en la determinación de la oferta laboral y en fijación salarial, los cuales se excluyeron como forma compulsiva en las relaciones industriales; también se eliminaron las restricciones de los tiempos de trabajo. Económicos

A partir de la década de los sesenta el sistema económico

La reestructuración del modelo económico redujo la

capitalista experimentó profundas transformaciones, que influencia de los sindicatos para negociar salarios, acusaron la obsolescencia de las formas empleadas hasta prestaciones y condiciones laborales. Se incrementó la entonces para organizar la producción y para normar los

contratación de eventuales o por tiempo limitado. Esto

acuerdos institucionales de las relaciones capital-trabajo.

significó una limitación a las conquistas laborales de los

Los cambios impulsados en los procesos productivos por la

años anteriores, lo que fue posible por las alianzas de

cibernética, la telemática y la innovación tecnológica en los los sindicatos con el Estado, que, al negociar convenios transportes se convirtieron en las fuerzas impulsoras de la

de modernización y productividad, debilitaron el poder

globalización, y de la transformación de la estructura

sindical. La reestructuración productiva, el aumento de la

productiva de los países: fragmentaron los procesos flexibilidad laboral y la disminución de la presencia de los industriales e hicieron de los servicios un sector de

sindicatos se relacionan con la expansión del empleo

creciente importancia

informal. A ello se le suma el incremento del sector

servicios y la reducción del empleo industrial, donde se Estos hechos trastocaron y transformaron la estructura del encontraban mercado de trabajo, pues contribuyeron a la incorporación

los

sindicatos

con

mayor

poder

de

negociación. (CEFP, 2015)

masiva de las mujeres a él, merced a que acentuaron la especialización y la división de los puestos de trabajo; facilitaron la relocalización y el redespliegue de los procesos productivos de las grandes empresas hacia regiones con costos de insumos y de trabajo más competitivos,

es

decir,

menores.

Los

ejemplos

por

antonomasia de esta nueva realidad fueron las industrias automotriz y electrónica. Sociales

El marco institucional del mercado de trabajo, durante la

La Iniciativa establece el concepto de trabajo “digno o

época de la posguerra y hasta fines de la década de los

decente” como aquel en el que se respeta plenamente la

setentas, estuvo determinada por dos factores: uno de dignidad humana del trabajador; no existe discriminación naturaleza económica y otro de naturaleza sociopolítica. El primero se refiere a la espectacular expansión

por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición

social,

condiciones

de

salud,

religión,

económica observada entre 1950 y 1970, de manera

condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o

particular en los países de economía de mercado, donde

estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se

ésta es considerada la etapa de mayor crecimiento del

percibe un salario remunerador; se recibe capacitación

producto mundial10. Este hecho propició una demanda de

continua para el incremento de la productividad, con

trabajo asumida como de pleno empleo hasta fines de los

beneficios compartidos y se cuenta con condiciones

sesenta. Situación que favoreció el aumento de los salarios

óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de

y las remuneraciones, al igual que la existencia y auge de

trabajo. Con estas acciones, se pretende que aquellas

los sindicatos, con una alta capacidad de negociación frente actividades que se desarrollan en la informalidad se a las empresas. Este último elemento, se halla vinculado al regularicen y pasen al mercado formal, dado que, a segundo factor del marco institucional del mercado de través de la generación de empleos, así como fortalecer trabajo, el de naturaleza sociopolítica.

las redes de protección social para los trabajadores formales, son incentivos para formalizar los empleos y eliminar la segmentación del mercado laboral

Este factor es resultado de la concurrencia de diversos eventos históricos. El primero a citar es la emergencia de los países socialistas, donde el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y la mejoría de sus condiciones de vida tuvieron un efecto demostración en las organizaciones sindicales de todo el mundo. En respuesta, los gobiernos de los países capitalistas estuvieron dispuestos a conceder la creación de legislaciones laborales convenientes a los intereses

de

los

trabajadores,

a

fin

de

evitar

su

confrontación con los empresarios; y así diluir los movimientos sociales y De producción

mantener la estabilidad política La unidad de producción, desde la época de la posguerra,

No

se caracterizaba por sus grandes dimensiones y la

comportamiento de la productividad laboral, ni en su

se

aprecia

un

cambio

sustantivo

en

el

integración vertical del proceso productivo; el patrón ciclo ni en su ritmo, posterior a la aprobación de la tecnológico empleado se basaba en la gran maquinaría, la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aun cuando, los cual permitía organizar la producción masiva de bienes en valores registrados en 2013 y 2014 son los más altos de serie, para atender los mercados internos en expansión de la serie, este resultado es predecible, a partir de la los países industrializados; el diseño de los bienes se tendencia observada. Incluso, es de destacar que el ajustaba a una demanda estandarizada y estable8 , con

crecimiento del IGPLE en México ha sido parsimonioso,

escasas o nulas variaciones en el gusto del consumidor. pues en los últimos diez años únicamente ha aumentado Los puestos de trabajo respondían a estas mismas características:

estables

y

estandarizados

en

sus ahora, por la entrada en vigor de la reforma.

calificaciones, especializados en una sola tarea y con escasa movilidad a lo largo de las cadenas productivas. De tal suerte que, ante variaciones en la cantidad demandada o frente a cambios en el perfil de la demanda, resultaba difícil efectuar ajustes automáticos en la escala de producción; lo que incrementaba los costos unitarios, alteraba los precios relativos y profundizaba el desequilibrio entre oferta y demanda.

26 por ciento, característica que no fue alterada, hasta

Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Lic. Gerardo Becerra Pérez Materia: M11 Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Cuarto Semestre Grupo: DE-DERCTS-2001-M11-010 Fecha: abril 2020 Unidad 3 Sesión 7 Actividad 2. Características sustantivas y adjetivas de los sistemas de justicia laborales.

Tal como has podido apreciar hasta el momento en la sesión, al encontrarse el Derecho Laboral mexicano en una transición, entre una de sus implicaciones se encuentra la falta de concreción en su forma definitiva respecto a su Derecho Sustantivo y Adjetivo. No obstante, para poderlo analizar en la actualidad se tienen a disposición las nuevas reformas a la Ley Federal de Trabajo, así como el diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones, Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, y los estudios legislativos que han detectado problemas que con el nuevo sistema de justicia laboral se pretenden cubrir. Con el propósito de distinguir las características sustantivas y adjetivas del Derecho Laboral actual y el nuevo sistema de justicia laboral, respecto a dichos problemas detectados, realiza la siguiente actividad. 1. Investiga en fuentes académicas confiables sobre el nuevo sistema de justicia laboral. 2. Completa el siguiente cuadro de doble entrada con base en los puntos presentados por el diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, y Estudios Legislativos:

Derecho Laboral actual

Nuevo

sistema

justicia laboral Derecho Sustantivo Derecho Adjetivo

de

Derecho

Derecho Laboral actual El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser

Nuevo sistema de justicia laboral La legislación: La Constitución Política de los Estados Unidos

Sustantivo

reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos

Mexicanos, es el ordenamiento normativo superior de cualquier ley

dando seguridad y certeza a los sujetos

laboral, en sus artículos 3, 5, 32, 73 fracción X, 115 fracción VIII,

La Legislación. la Constitución Política de los Estados Unidos

116 fracción V y 123, se señalan la libertad del empleo, la

Mexicanos, La Ley Federal del Trabajo, los reglamentos que se

preferencia de los trabajadores mexicanos sobre los extranjeros, la

desprenden de la Ley Federal del Trabajo, los tratados

facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia

internacionales.

laboral, la regulación de los trabajadores al servicio de los

b) La Analogía.

municipios y entidades federativas.

c) Los Principios Generales del Derecho. d) La Jurisprudencia.

Derecho constitucional.

e) La Costumbre.

El derecho laboral tiene su origen en el artículo 123, apartado

f) La Equidad.

"A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual da vida a la Ley Federal del Trabajo. Además, como dice Cavazos Flores (2004) “Del Derecho Constitucional el Derecho del trabajo adquiere la garantía máxima de su cumplimiento”. (p.36). Derecho a la Seguridad Social. Por contener normas que protegen a la clase trabajadora, otorgándole acceso a la salud y demás elementos de la seguridad social. • Derecho Civil y Procesal Civil. Puesto que actúan como derechos

Derecho

Derecho adjetivo:

supletorios al derecho del trabajo, así lo afirma Cavazos (2004) Tribunales Laborales

Adjetivo

Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje serán sustituidas por

derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por

Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Tribunales de

el derecho sustantivo.

las entidades federativas, los cuales estarán a cargo de dirimir las controversias laborales que se susciten entre trabajadores y

El Estado a través de un proceso de naturaleza histórica ha

patrones. Los Tribunales a nivel federal deberán entrar en

asumido paulatinamente la tutela del ordenamiento jurídico, con

funciones dentro de los cuatro años siguientes a partir de la

ello se ha limitado el uso de la violencia en la defensa privada del

entrada en vigor de la reforma, mientras que los Tribunales locales

derecho y se ha reconocido a los individuos –gobernados- la

deberán entran en funciones dentro de los tres años siguientes

facultad de solicitarle y exigirle su intervención para la protección de sus derechos, cuando está de por medio una situación de

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

conflicto

partes

Este nuevo organismo estará a cargo de llevar a cabo la función

contendientes. A esa facultad se le ha denominado “acción” y su

conciliadora a nivel federal, así como conocer sobre los actos y

ejercicio será a través de un instrumento llamado “proceso”,

procedimientos relativos al registro de todos los sindicatos,

que

no

se

haya

solventado

entre

las

siendo aquella y éste elementos fundamentales del derecho contratos colectivos de trabajo, contratos-ley y reglamentos procesal

interiores de trabajo. Esta autoridad iniciará sus funciones de registro dentro de los dos años siguientes a partir de la entrada en

El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de

vigor de la reforma, y dentro de los cuatro años siguientes por lo

un derecho en un caso controvertido como a los actos posteriores

que hace a la función conciliadora.

para ejecutar la sentencia que se dicte; es decir, comprenden tanto el aspecto puramente declarativo como el ejecutivo, ya que

Centros de Conciliación a nivel local

ésta carecería de toda razón de ser, si las partes y el juez no

Estos organismos tendrán a su cargo principalmente la función

tuvieran los medios adecuados para ejecutarla y obtener, de esta conciliadora a nivel estatal y deberán entrar en funciones dentro de manera, la completa satisfacción del derecho declarado.

los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor de la

Por

tal

motivo

(contencioso,

dentro

voluntario,

de

las

múltiples

cognoscitivo,

tutelar,

clasificaciones individual

reforma.

y

colectivo) para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan

Etapa de Conciliación

posible; dichas condiciones se denominan presupuestos del Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las partes deberán proceso y son los siguientes:

agotar una etapa conciliatoria ante el Centro de Conciliación

• Un órgano jurisdiccional.

correspondiente y de llegar a un acuerdo, celebrarán un convenio

• Las partes con intereses jurídicamente válidos en el conflicto.

que tendrá la categoría de cosa juzgada. En caso de que las

• La petición del interesado, pidiendo al órgano jurisdiccional la partes no lleguen a un acuerdo durante la etapa conciliatoria, el solución del caso controvertido.

Centro de Conciliación expedirá una constancia de no conciliación,

• Que esta petición se haga saber a la parte contraria mediante el

para que en su caso éstas interpongan demanda ante el Tribunal

acto formal del emplazamiento.

Laboral. Sólo en casos específicos establecidos en la ley, no tendrá que agotarse esta etapa previa de conciliación, por ejemplo,

En materia laboral tal y como lo establece la Ley Federal del

en los casos donde se alegue algún tipo de discriminación,

Trabajo, tanto los conflictos individuales y/o colectivos, se designación de beneficiarios, libertad sindical, disputa entre resolverán a través de los procedimientos ordinarios que se sindicatos e impugnación de los estatutos de los sindicatos. lleven ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dichos

Este procedimiento de conciliación no podrá exceder de 45 días.

conflictos se harán del conocimiento de la Autoridad Laboral a través de la presentación de la demanda, documento por medio del cual el trabajador hace del conocimiento del Patrón a través

Juicio ordinario

del Órgano Jurisdiccional que existe una inconformidad y por

Se establece un nuevo procedimiento ordinario en materia

ende una reclamación en su contra, misma que deberá ir

individual y colectiva, con el cual se busca hacer más expedita la

fundada, motivada y con las pruebas que éste considere

irnpartición de justicia. Una vez que se haya agotado el

pertinentes. Este acto por medio del cual se le notifica al Patrón o

procedimiento de conciliación, la parte actora deberá interponer un

se le hace del conocimiento que existe una demanda en su juicio laboral ante el Tribunal Laboral incorporando a su escrito de contra es lo que llamaremos emplazamiento, en otras palabras,

demanda sus pruebas y la parte demandada dará contestación

correr y trasladar al documento que contiene la demanda.

acompañando también las pruebas que estime conveniente. Acto seguido, el Tribunal Laboral en una audiencia preliminar depurará el procedimiento (ej. verificará personalidad de las partes, admitirá y desechará incidentes y pruebas). Finalmente, en una audiencia denominada "audiencia del juicio" se desahogarán todas las pruebas admitidas y concluido su desahogo, las partes realizarán sus alegatos y el Tribunal deberá emitir una sentencia.

Alumno: Manuel García Correo ES1410901791 Licenciatura en Derecho Docente en línea: Lic. Gerardo Becerra Pérez Materia: M11 Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Cuarto Semestre Grupo: DE-DERCTS-2001-M11-010 Fecha: abril 2020 Unidad 3 Sesión 7 Actividad integradora. Retos del nuevo sistema de justicia laboral

Indicé Introducción....................................................................................................................... 16 Desarrollo.......................................................................................................................... 17 Bibliografía........................................................................................................................ 27

Indicaciones 1. Redacta un ensayo considerando los siguientes puntos: Factores políticos, económicos, sociales y de producción que justifican su elaboración. Diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, así como de estudios legislativos. Características del derecho sustantivo y adjetivo del Derecho Laboral. 2. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M11_U3_S7_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 3. Adjunta tu archivo en la sección Tarea. 4. Espera la retroalimentación tu docente en línea.

Introducción El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Las leyes que se reformaron son la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social. La Reforma Laboral, en primera instancia, busca mayor libertad y democracia para los trabajadores en la elección de sus representantes sindicales, al tiempo que aumenta la transparencia y la rendición de cuentas de los sindicatos. Al fortalecer los procesos de negociación colectiva, se fomentará el desvanecimiento de los contratos de protección patronal, representando así una oportunidad de incrementar el bienestar de los trabajadores. En segundo lugar, la Reforma procura hacer más expedito el sistema de impartición de justicia laboral, creando tribunales dependientes del Poder Judicial y favoreciendo la conciliación. Estas modificaciones, de implementarse adecuadamente, favorecerían la flexibilidad laboral, facilitando que el trabajo se asigne a sus usos más productivos. En tercer lugar, establece regulaciones para prevenir cualquier tipo de discriminación en el trabajo; y, en cuarta instancia, se regulan los derechos de los trabajadores del campo y de los trabajadores de hogar.

Desarrollo Derivado del movimiento revolucionario en nuestro país, surgió la constitución de 1917, en la cual por primera vez se incorporó un artículo exclusivo que regulaba las relaciones

obrero - patronales, el conocido 123, que en su texto original de manera general establecía: “…ARTÍCULO 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región; sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo...”9 Dicho artículo contenía originalmente 30 fracciones en las que se incluyeron casi todos los aspectos laborales, tanto individuales, colectivos y administrativos, como de seguridad social, específicamente la regulación sobre jornada máxima, jornada máxima nocturna, protección al trabajo de las mujeres y de los jóvenes mayores de doce y menores de dieciséis años, el descanso hebdomadario o semanal, el salario mínimo, algunos principios de protección al salario, la regulación de la jornada extraordinaria, la participación de utilidades, los derechos habitacionales de los trabajadores, la regulación de los riesgos de trabajo, las medidas de higiene y seguridad, el derecho de asociación sindical, el derecho de huelga, el establecimiento de las juntas de conciliación y arbitraje de integración tripartita como instancias jurisdiccionales del trabajo, la estabilidad en el empleo, los principios de irrenunciabilidad de derechos, la consideración como de utilidad social del establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y de otros con fines análogos, así como la consideración de utilidad social de las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados. Derivado del precepto constitucional, los congresos de los Estados estaban obligados por mandato de ley a regular de manera interna las relaciones laborales, sin embargo esto creaba conflictos puesto que cada Estado tenía un ordenamiento laboral distinto lo que ocasiono que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Federal, debía conocer todas las legislaciones locales lo cual en la mayoría de los casos creo confusión y derivado de esta problemática, mediante reforma constitucional se dio la pauta al Congreso de la Unión para expedir la Ley reglamentaria del artículo 123, con lo cual se derogaban todas y cada una de las leyes emitidas por los Estados, pero sin quitarles competencia pues se dividió la jurisdicción en federal y local. Dicha Ley reglamentaria, conocida como Ley Federal del Trabajo, reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo: los

individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales, concretamente se ocupó del ámbito de aplicación de la Ley, de la exclusión de las relaciones entre el Estado y sus servidores, de los sujetos de las relaciones de trabajo, de las fuentes supletorias, del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo de trabajo, de las horas de trabajo, de los descansos legales, del salario, del salario mínimo, del reglamento interior de trabajo, del trabajo de las mujeres, de las obligaciones de los patrones y de los trabajadores, de la modificación, suspensión, rescisión y terminación de los contratos de trabajo, de algunos trabajos especiales, del contrato de aprendizaje, de los sindicatos, de las coaliciones, de las huelgas y paros, de los riesgos profesionales, de las prescripciones, de las autoridades del trabajo, tanto administrativas como jurisdiccionales, de los aspectos procesales ante las juntas de conciliación y ante las juntas de conciliación y arbitraje, así como de las responsabilidades y sanciones. Dicha ley facilito la administración de la justicia laboral, pues la aplicación de la legislación era igual para todo el territorio nacional, por tanto, se podía llevar el proceso en cualquier Estado. Posteriormente el primero de mayo de 1970, se publicó una segunda Ley Federal del Trabajo que abrogo a la expedida en 1931 y es la que actualmente sigue vigente, aunque con varias reformas, siendo las más destacadas las publicadas en el año 2019. Como se puede observar de lo antes expuesto la federalización de la Ley del Trabajo, fue benéfica pues facilito la impartición de justicia al contenerse los procesos y procedimientos en un solo ordenamiento y no tener que consultar una legislación diferente por cada Estado, además que su aplicación es para todos los trabajadores de la República Mexicana sin excepción y su observancia es general, lo que se traduce en que los mismos derechos y obligaciones tiene un trabajador de chihuahua que uno de Yucatán. Un mínimo contacto con el mundo de las leyes del trabajo, con la vida cotidiana de los sindicatos y con las no tan nuevas realidades de subcontratación, pérdida de la estabilidad laboral, malas condiciones de trabajo y baja remuneración, muestra numerosos problemas en el ámbito laboral. Algunas de las soluciones a esos problemas pasan por cambios en la legislación, sin embargo, otros son de carácter más estructural, tanto en el ámbito económico, como en el social. Pero no hay que olvidar que lo que para los trabajadores puede ser un problema, para los empresarios puede ser una bendición. Esta dualidad está presente en todos los intentos y propuestas para cambiar la Ley Federal del Trabajo.

El nuevo sistema de justicia laboral en el país fue producto de sus propias circunstancias, políticas, económicas y sociales, acontecidas en los últimos años. Existieron varias causas sociales que detonaron el cambio. Por mencionar algunas se tiene una demora excesiva de los procedimientos laborales, lo cual genero desconfianza en la administración de justicia. Además, la simulación en las relaciones colectivas de trabajo hacía nugatoria la libertad y la democracia sindical. La economía de los países en vías de desarrollo como México ha sido afectada por los ajustes y las crisis recurrentes de la economía mundial, así como por el cambio de modelo económico que exige modificaciones y reformas a los marcos normativos, sobre todo en los ámbitos de las relaciones industriales. Las relaciones industriales, son el conjunto de procedimientos y de reglas, formales e informales, de cómo en una sociedad capitalista se regulan las condiciones de empleo y trabajo. En este entorno institucional el trabajo se regula con el objeto de que los derechos y obligaciones de los actores se reivindiquen y permita el equilibrio del régimen. En México, este acto reivindicador fue producto histórico de movimientos obreros que lucharon por obtener derechos sociales y políticos, reconocidos paulatinamente por el Estado, legalizados en el artículo 123 de la Constitución política y reglamentados por la Ley Federal del Trabajo, (LFT) La regulación laboral en términos generales tiene características que abarcan dos aspectos esenciales: las relaciones de trabajo y las relaciones de empleo. La primera se refiere a los componentes ideológicos, las relaciones de poder, la coordinación y negociación de conflictos entre empleado y empleador. La segunda incluye aspectos que tienen que ver con los salarios, prestaciones, duración de la relación laboral y organización del trabajo que se adaptan y renegocian conforme al avance o retroceso de las condiciones económicas, políticas y tecnológicas del país. La transformación y modernización de los mecanismos de acumulación de capital, implicó que el Estado dejara de intervenir en la economía mediante políticas de reactivación del mercado y de inversión gubernamental. Este hecho repercutió en la relación entre patrones y obreros (capital y trabajo /empleador y empleado) en especial de los países en donde el mismo Estado negociaba pactos corporativos con los sindicatos.

La política exterior fue otra causa de la transformación del sistema de justicia laboral. La ratificación por parte del Estado mexicano del Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva ,1949(núm. 98) y la aprobación del tratado México, Estados Unidos, Canadá, (T -MEC) exigieron la armonización del marco jurídico nacional con los compromisos internacionales adoptados en materia de democracia sindical y negociación colectiva. Los antecedentes de la Nueva Reforma Laboral en México, publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019, están basados en la Reforma Constitucional del 24 de febrero de 2017, principalmente en materia de Justicia Laboral, los Acuerdos Internacionales en materia Comercial y la reciente ratificación del Convenio 98 en materia de protección a la Libertad Sindical y a la Negociación Colectiva. En materia de Justicia Laboral, en esta reforma se introduce la conciliación como una instancia prejudicial obligatoria y expedita, que busca disminuir los conflictos ante los Tribunales Laborales. Asimismo, se establecen obligaciones para los empleadores, que tienen como propósito preservar un ambiente laboral libre de conductas discriminatorias en el ciclo de vida de los colaboradores, incluyendo la participación de estos últimos dentro de las estructuras sindicales. En materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se definen las características de los beneficiarios de una indemnización causada por riesgos de trabajo, que trajeron como consecuencia la muerte o desaparición del trabajador por algún acto delincuencial, eliminando con ello cualquier criterio de dependencia económica. Es importante mencionar las modificaciones que se refieren a situaciones como el Régimen de Seguridad Social de los y las trabajadores(as) del hogar; el uso de los comprobantes digitales de nómina; la rescisión de las Relaciones Laborales, sanciones y actualización de valores de referencia, entre otras. Ante estas nuevas bases regulatorias, es necesario conocer más a fondo los principales cambios que trae consigo esta nueva Reforma Laboral, con el objetivo de delinear estrategias que permitan a las organizaciones adaptarse a este nuevo ritmo de las Relaciones Laborales.

Marco teórico El artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio. Exige respeto a las libertades y dignidad de los trabajadores, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que estas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Para dar cumplimiento a la disposición anterior, se establece la obligación por parte de los patrones, implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención en casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil (art. 132 fracción XXXI). En la relación de trabajo con mujeres, estas deben de disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores varones; se extiende esta disposición para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares, a fin de asegurar la igualdad de trato y oportunidades (art. 164). En cuanto a materia sindical se refiere, se prevé que, en su conformación, las directivas sindicales deben integrarse de tal forma que exista una representación proporcional en razón de género, en relación con el número de hombres y mujeres que laboren en la empresa. Se prohíbe que en los sindicatos se ejerzan actos de violencia, discriminación, acoso y hostigamiento sexual en contra de los miembros de la empresa, del patrón y/o de sus representantes.

Seguridad y Salud Laboral Se establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y salud de los trabajadores de la empresa, así como para todos sus familiares que dependan económicamente de ellos (art. 3). Relaciones individuales de trabajo De acuerdo a la reforma laboral, se considera que no surte efecto jurídico alguno, las estipulaciones tendientes a encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados, mediante los cuales se pretenda evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social, así como registrar, ante las distintas dependencias, a un trabajador con un salario menor al que realmente percibe (art. 25). Requisitos de contratos individuales de trabajo Los contratos individuales de trabajo deberán contener la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengados y no cobrados a la muerte de los trabajadores o que se generen por la desaparición del mismo, generada por algún acto delincuencial (art. 25 fracción X). Por lo que se refiere a la indemnización en los casos de muerte o desaparición del trabajador derivada por un acto delincuencial, se determina que en el caso del viudo, viuda, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que cuenten con alguna incapacidad, hijos hasta de 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo, ascendientes, personas con las que vivió durante los 5 años anteriores a la muerte o con quienes haya tenido hijos, no es necesario que se demuestre la dependencia económica para que tengan dicho carácter (art. 501). Recibos de nómina La reforma Laboral establece que los trabajadores deben tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago, sin que ello releve de la obligación de entregarse en forma impresa o cualquier otro medio al que pueda acceder el trabajador, para su impresión (art. 101). Descuento de créditos de consumo En cuanto a los descuentos a créditos de consumo, realizados por los trabajadores, los descuentos que el patrón realice se pagarán conforme al orden de prelación, por lo que

en primer lugar serán aquéllos hechos al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y, posteriormente, los que correspondan a otras instituciones (art. 132 fracción XXVI). Convenios laborales Los convenios o liquidaciones deberán ratificarse ante los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales. Cuando los convenios sean celebrados sin la intervención de las autoridades, podrá reclamarse la nulidad, ante los Tribunales, solo en aquéllos rubros que contengan renuncia de los derechos de los trabajadores, subsistiendo los demás acuerdos para sus fines legales correspondientes (art. 391 bis). Rescisión de la relación laboral La Reforma Laboral prevé que la falta de aviso de rescisión al trabajador ya sea de manera personal o por medio de los Tribunales Laborales, establece que la presunción de la separación es NO justificada, salvo que se presenten pruebas ante dichos tribunales que demuestren lo contrario (art. 47 fracciones I a XV). Reinstalación del trabajador En cuanto al procedimiento de conciliación prejudicial, la reforma establece que en caso de que no exista arreglo conciliatorio entre las partes involucradas, el trabajador podrá solicitar la reinstalación a su trabajo, o bien, la indemnización legal que le corresponda, ante la misma autoridad conciliadora, conforme al procedimiento, o ante el Tribunal Laboral. En el caso de que con alguna de las causas o pruebas presentadas el patrón quede eximido de la reinstalación del trabajador, se establece que el patrón podrá depositar la indemnización legal ante el Tribunal Laboral, para que este realice la entrega correspondiente al trabajador (art. 48). Trabajadores(as) del hogar (trabajadores(as) domésticos) La nueva Reforma Laboral México 2019, identifica como “trabajadores(as) del hogar” a aquellos(as) que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios inherentes al hogar de una persona o familia. Se adiciona como una obligación de los patrones, la inscripción de los(as) trabajadores(as) que contrate, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (art. 331).

Libertad sindical Esta Reforma Laboral establece que trabajadores y patrones, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales o afiliarse a ellos, con la única condición de cumplir con todo lo establecido en sus propios estatutos (art. 357). En ningún caso se podrán restringir los derechos de los sindicatos a lo siguiente: I. Redactar estatutos y reglamentos administrativos. II. Elegir libremente a sus representantes. III. Organizar su administración y actividades. IV. Formular sus programas de acción V. Constituir las organizaciones que consideren convenientes. VI. No estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación en la vía administrativa. Dichos sindicatos deben contar con la protección contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración (art. 357 bis). Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL) y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) Establece al CFCyRL como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Su principal función será la de conciliación laboral, así como el registro de sindicatos y de los CCT, a nivel federal y local Para que el CFCyRL emita un certificado de registro del CCT, será indispensable que el sindicato represente al menos al 30% de los trabajadores y obtenga del CFCyRL la constancia de representatividad, la cual tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que esta sea expedida. Los empleados firmarán el CCT con un solo sindicato. En caso de que más de un sindicato aspire a obtener la constancia de representatividad, el CFCyRL organizará elecciones para determinar el sindicato titular de dicha constancia. El contenido del CCT será consultado con los trabajadores antes de remitirlo a las autoridades del CFCyRL, y los patrones deberán entregar a todos los empleados una copia del CCT.

Para emplazar a huelga se deberá presentar el certificado de registro del CCT. Todos los CCT deberán revisarse al menos una vez dentro de los 4 años posteriores a la entrada en vigor de la Reforma, de lo contrario se considerarán como terminados. Derechos Fundamentales y Perspectiva de Género Incorpora la obligación de los patrones de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género; para atender casos de violencia y acoso sexual; así como para erradicar el trabajo forzoso infantil. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo u orientación sexual, el juez laboral tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio. Establece que en los procedimientos de integración de las directivas sindicales se promoverá la igualdad de género. Esta Reforma introduce cambios importantes en el funcionamiento del mercado laboral. En primer lugar, otorga mayor libertad a los trabajadores para la elección de sus representantes sindicales, con procesos más democráticos, lo cual busca mejorar la participación de los trabajadores en la toma de decisiones que impacten sus condiciones generales de trabajo. Asimismo, promueve la transparencia y la rendición de cuentas en materia sindical. La Reforma Laboral modifica el marco institucional mediante el cual se resolverán los conflictos entre los trabajadores y los empresarios. Un marco que promueva la conciliación y haga más expeditos los juicios podría reducir los costos para trabajadores y empresarios, y promover una mayor flexibilidad en el mercado laboral, contribuyendo así a que el factor trabajo se asigne hacia sus usos más productivos. La Reforma Laboral prohíbe cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo y establece los procedimientos y las sanciones en caso de que ello ocurra. Lo anterior fomentará un entorno laboral con igualdad de oportunidades para todos. Ello podría incrementar la productividad de los trabajadores ya empleados, así como incentivar la entrada de trabajadores que anteriormente eran excluidos. En particular, el cumplimiento efectivo de estas modificaciones podría incentivar una mayor participación laboral de las mujeres.

Conclusión Fue con el movimiento revolucionario que surgió la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y con ella el artículo que dio vida jurídica al derecho laboral en el país, el conocido 123, el cual ha sido el origen de la Ley Federal del Trabajo, instrumento jurídico que ha ido evolucionando de manera constante desde el año 1931 a través de las diversas reformas y adiciones que se realizaron a este ordenamiento legal con la finalidad de regular y establecer los principios y criterios de resolución de conflictos laborales, las diversas modificaciones a nuestro marco jurídico laboral representan un gran avance que permite modernizar y poner al día nuestra legislación. A través de estos cambios, se logra el fomento al trabajo digno y se mejoran las condiciones generales de trabajo; además, se prevé la agilización de los juicios laborales y la profesionalización del personal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otras. Los cambios que se incorporaron a la Ley Federal del Trabajo están enfocados al progreso y desarrollo de la economía nacional y constituyen cimientos sólidos para avanzar hacia la ruta del crecimiento económico a través de la generación de empleos

Bibliografía Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1966, t. I; id. El nuevo Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo, México, Noviembre, 2016. Derechos Humanos en el Trabajo y la Seguridad Social:   Liber Amicorum: en homenaje al doctor Jorge Carpizo McGregor /   México:   Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014 Asamblea General de las Naciones Unidas, A/ RES/217(III) A-E, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948. Asamblea General de las Naciones Unidas, A/ RES/2200(XXI) A-C, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 2542 (XXIV), Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, 1969. Canessa Montejo Miguel Francisco, La protección de los derechos humanos laborales. Valencia, Tirant lo Blanch, 2008. COMITÉ DE DERECHOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación General No 18 el derecho al trabajo aprobada el 24 de noviembre.

Ginebra,

Ohchr.org/_layouts/

Naciones

Unidas,

treatybodyexternal/

2005.

Download

Disponible

en:

http://tbinternet.

spx?symbolno=E%2fC.12%2fGC

%2f18&Lang=en Fecha de consulta: julio de 2016 López, Denisse (Abril 12 de 2019). Sindicatos, los grandes perdedores de la reforma laboral

en

México

https://www.infobae.com/.../mexico/2019/.../sindicatos-los-grandes-

perdedores de la reforma laboral. Infobae (Mayo 1º de 2019). Los 10 puntos claves para entender los cambios que traerá la reforma laboral México 2019. https://www.infobae.com/.../mexico/2019/.../los-10-puntosclaves-paraentender-los-cambios... Monroy S., Alberto; Mendoza M. Claudia (Mayo 14 de 2019). Así quedó la Reforma Laboral 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14/05/2019 https://contadormx.com/2019/.../asi-quedo-la-reforma-laboral-2019- Notimex (Mayo 1º. De 2019). Cuáles son los puntos clave de la reforma laboral 1 de mayo, 2019 https://www.animalpolitico.com › Animal Político.

Ortega, Ariadna (Abril 30 de 2019). 9 claves para entender la nueva reforma laboral – Expansión

políticahttps://politica.expansion.mx/.../2019/.../8-claves-para-entender-la-

reforma-laboral-aparecida en el DOF el 01/05/2019 Peña. A., María del Carmen (Mayo 9 de 2019). Cambios a la Reforma Laboral en México, positivos para los trabajadores – BBVA. https://www.bbva.com/.../cambios-a-la-reformalaboral-en-mexico2019.