M11.U3.S7.A2

MÓDULO 11 DERECHO BUROCRATICO Y SEGURIDAD SOCIAL Sesión 1 DERECHO LABORAL BUROCRATICO ACTIVIDAD 1 RELACION LABORAL CON

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MÓDULO 11 DERECHO BUROCRATICO Y SEGURIDAD SOCIAL Sesión 1 DERECHO LABORAL BUROCRATICO

ACTIVIDAD 1 RELACION LABORAL CON EL ESTADO

ESTUDIANTE: Lourdes Diane Rosado Miranda Matricula: ES172008439 Docente: Lic. JOSE ALFREDO ORTEGA TORRES. GRUPO: DE-DERIT-1902-M10-005

26 DE AGOSTO 2019

Unidad 1 DERECHO LABORAL BUROCRATICO

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Contenido Introducción..................................................................................................................................... 2 Actividad 1 Relación laboral con el Estado ............................................................................ 3 Desarrollo ..................................................................................................................................... 3 Bibliografía .......................................................................................................................................... 6

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Introducción

https://derecholaboralcol.files.wordpress.com/2016/03/derecho-laboral4.jpg?w=338

De conformidad con el artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relación laboral se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones que conforman el sistema burocrático, así como los trabajadores de base a su servicio. Por otra parte, en cuanto al objeto que rigen dichas relaciones, éste se encuentra establecido en el artículo 3° de la ley en cita. (UNADM GA, s.f.)

3 Actividad 1 Relación laboral con el Estado Para poder identificar el vínculo jurídico de dichas relaciones, realiza la siguiente actividad: 1. Lee del texto de apoyo los apartados “Concepto y marco legal del Derecho Burocrático actual” y “Naturaleza, clasificación y características jurídicas de las relaciones laborales con el Estado”. 2. Identifica los tipos de trabajadores que se indican en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 3. Consulta los artículos 3°, 12°, 13°, 15°, 18° y la fracción I del artículo 44 de la misma ley. 4. Señala el objeto y el vínculo jurídico de dichas relaciones en particular. (UNADM GA, s.f.)

Desarrollo Tipos de trabajadores que se indican en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme se estipula en el artículo 15 fracción III y que tiene carácter de nombramiento: •

Trabajador definitivo.



Trabajador interino.



Trabajador provisional.



Trabajador temporal.



Trabajador por tiempo fijo.



Trabajador para obra terminada.

Trabajadores menores de edad, mayores de dieciséis años (LFTSE, 2014) Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia

4 sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica. (TD, s.f.) La conducta que el trabajador del Estado debe cumplir es la que se establece en el artículo 3 de la LFTSE, que a la letra dice: Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Y lo que se establece también en el artículo 12 de la misma ley, que a la letra dice: Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Con respecto a los trabajadores menores de edad, mayores de dieciséis años, la ley es muy clara al establecer el objeto jurídico en la conducta del trabajador, y a la letra dice: Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

Por consecuencia, los tipos de trabajadores arriba citados deben cumplir con los siguientes requisitos como se menciona el artículo 15 de la LFTSE, que a la letra dice: Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI.- El lugar en que prestará sus servicios.

5 Vínculo jurídico: En las relaciones de trabajo, la autonomía de la voluntad encuentra sus límites en el orden público. El vínculo jurídico-laboral crea una desigualdad al someter o subordinar la voluntad del trabajador a la jerarquía creada de antemano, por el contrato de trabajo. La clave de esta construcción jurídica es paradójica a la autonomía de la voluntad, de los que, en forma libre, aceptan una relación de sometimiento o subordinación que los coloca a disposición del empresario, que ordena frente a quien adquiere la obligación de obedecer, durante la ejecución del contrato. El objeto del acuerdo del trabajador asalariado consiste en renunciar a su voluntad autónoma, para someterla al empleador. El poder patronal crece, en cuanto más amplio sea el margen de indeterminación de las obligaciones del trabajador. Por eso, en el contrato de trabajo la voluntad se somete, y en el contrato civil se compromete. El compromiso manifiesta la libertad, la sumisión la niega. Esta contradicción entre autonomía de la voluntad y la subordinación de la voluntad conduce a que el trabajador en la empresa sea visto como sujeto y objeto del contrato. Es así como la fuerza obligatoria del contrato se difumina en beneficio del empresario. Frente a estas realidades cabría preguntar: ¿es posible fundar en la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria de una relación jerárquica como el vínculo de subordinación? La única libertad del trabajador, en tal estructura jurídica, consiste en elegir al empresario a quien ha de someterse o subordinarse. (Lastra, s.f.) El vínculo jurídico, obliga al trabajador de Estado a cumplir con sus deberes, conforme se establece en el artículo 18 de la LFTSE, que a la letra dice: El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.

Estas obligaciones se ratifican en el artículo 44 fracción I, que a la letra dice: Son obligaciones de los trabajadores: I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

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Bibliografía CPEUM. (s.f.). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Obtenido de CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf Lastra, L. J. (s.f.). historico.juridicas.unam.mx. Obtenido de historico.juridicas.unam.mx: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/5/dtr/dtr4.htm LFT. (s.f.). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Obtenido de LEY FEDERALDEL TRABAJO: http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf LFTSE. (2 de ABRIL de 2014). www.diputados.gob.mx. Obtenido de www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf TD. (s.f.). temasdederecho.wordpress.com. Obtenido de temasdederecho.wordpress.com: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/objeto-juridico/ UNADM GA. (s.f.). Obtenido de UNADMBLACKBOARD: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M11_DERCTS/U1/S1/Descargables/DE_M11_U1_S1_GA.pdf UNADM TA. (s.f.). Obtenido de UNADMBLACKBOARD: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M11_DERCTS/U1/S1/Descargables/DE_M11_U1_S1_TA.pdf