Lucha Contra La Corrupcion Ley No 004

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DEFENSA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO “CERO TOLERA

Views 58 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DEFENSA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO “CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCION”

2012

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS

“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”

PRIMERA PARTE

¿Cómo era el tratamiento normativo en la lucha contra la corrupción? ANTES DE LA LEY

ACTUALMENTE

Impunidad

Sanción efectiva

Privilegios e inmunidades

No existen fueros ni privilegios. Todos somos iguales

Juicios paralizados

Prosigue el juicio en rebeldía

Los delitos de corrupción prescribían

Ahora estamos bajo un régimen de Imprescriptibilidad

Irretroactividad

Posibilidad de juzgar delitos de corrupción del pasado

Imposibilidad de investigar fortunas

Posibilidad de juzgar el enriquecimiento ilícito

Penas leves y beneficios procesales para corruptos

Penas severas – se eliminan beneficios

Solo el MTILCC elaboraba y proponía políticas de LCC

Ahora existe el Consejo Nacional de LCC

OBJETO

Establecer mecanismos y procedimientos para

Prevenir

Investigar Procesar Sancionar

FINALIDAD

Actos de corrupción

Recuperar el patrimonio del Estado.

 Prevenir la corrupción  Acabar con la impunidad  Proteger el patrimonio del Estado

Corrupción Requerimiento aceptación, ofrecimiento u otorgamiento De cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios

Servidor público, persona natural

A cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

Principios SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN)

DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos

Obligación constitucional de tod@ bolivian@ de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción

CELERIDAD AMA SUWA (NO SEAS LADRÓN), AHUA’NA MACHAPI’TYA (NO ROBAR) Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado en beneficio del bien común

TRANSPARENCIA

ÉTICA El comportamiento conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.

Práctica y manejo visible de los recursos del Estado por l@s S.P., así como personas naturales y jurídicas nacionales o extrajeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado.

GRATUIDAD La investigación y la administración de justicia en temas de LCC, tienen carácter gratuito

Mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de LCC, deben ser prontos y oportunos

COOPERACIÓN AMPLIA Las entidades deben cooperarse mutuamente, coordinando e intercambiando información sin restricción

IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tod@ bolivian@ tiene derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.

AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:

Servidores públicos y ex – servidores públicos de:

Todos los Órganos del Estado Plurinacional

Entidades territoriales

sus entidades e instituciones

nivel central, descentralizadas o desconcentradas

autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas

Ministerio Público

Procuraduría general del Estado

Defensoría general del Estado

Universidades

AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:

Entidades u organizaciones En las que el Estado tenga

Fuerzas Armadas y Policía Boliviana

Personas privadas naturales o jurídicas y todas que no siendo S.P.

Participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica

causando daño económico al Estado cometan

delitos de corrupción o se beneficien con sus recursos.

Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)

CONTENIDO DE LA LEY

Medidas INSTITUCIONALES

Consejo Nacional • MTILCC (SIIARBE) • Tribunales • Fiscales • Investigadores • UIF

JUDICIALES

Creación de nuevos delitos Agravación de penas Modificación de procedimiento Proceso ordinario CPP

CONTROL SOCIAL

Imprescriptibilidad Retroactividad Juicio en rebeldía

OPERATIVAS

Protección de testigos y Denunciantes Verificación Declaraciones Juradas Exención de confidencialidad y renuncia secreto bancario Obligación de querellarse

Entidades encargadas de la LCC:

Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas

Preside titular de: Entidades independientes en el cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la CPE

Ministerio de Gobierno

Procuraduría General del Estado

Representantes de la sociedad civil organizada

El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona

Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas

ATRIBUCIONES Proponer, supervisar y fiscalizar Políticas públicas

Aprobar el Plan Nacional de LCC

Elaborado por el MTILCC

Proteger

Prevención Lucha contra la corrupción

Recuperar el patrimonio del Estado

Evaluar la ejecución el Plan NLCC

Relacionarse con los Gobiernos autónomos

En lo relativo a sus funciones

CONTROL SOCIAL Será ejercido para: Prevenir y Luchar contra la Corrupción

 Identificar y  Denunciar

Atribuciones Coadyuvar en procesos

Hechos de corrupción ante

Autoridades competentes

Falta de transparencia Administrativos

Hechos y por

Judiciales

Delitos de corrupción

Especialización

Investigadores Especializados de la Policía Boliviana

Fiscales Especializados Anticorrupción

Tribunales y Juzgados Anticorrupción

Atribuciones Tribunales y Juzgados Anticorrupción

Materia de corrupción

Conocer Resolver

El Fiscal General del Estado: Fiscales Especializados Anticorrupción

Los designará en cada Dpto.:

Procesos penales

Delitos vinculados

Investigación Especializados y dedicados exclusivamente a

Delitos de corrupción y vinculados

Acusación

Atribuciones

Dirección funcional de Fiscales

Policía Boliviana

Investigadores Especializados

Analizará

A requerimiento de: MTILCC, Procuraduría Gral. del Estado Fiscales Anticorrupción Oficio

Realizará

actividades de inteligencia financiera y patrimonial

Autoridad jurisdiccional competente cuando corresponda.

para

Identificar presuntos hechos o delitos de corrupción

Remitir los resultados del análisis y antecedentes

Obligación de Constituirse en Parte Querellante La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o

Deberán constituirse obligatoriamente

Las autoridades llamadas por Ley

Su omisión

Parte querellante Delitos de corrupción, vinculados una vez conocidos

incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley.

Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina

Se regirá por

Los artículos 190, 191 y 192 de la CPE

La Ley del Deslinde Jurisdiccional

Sistema de evaluación permanente Para:

Jueces Fiscales y Policías especializados Para garantizar

Probidad y Eficiencia en el cumplimiento de sus funciones Formación y capacitación continua de estos recursos humanos.

Protección de los Denunciantes y Testigos Ministerio de Gobierno

Brindarán protección adecuada contra toda:

Denunciantes Testigos, Peritos, Asesores técnicos Servidores públicos y Otros partícipes

Amenaza Agresión Represalia Intimidación

Del proceso de

Investigación procesamiento acusación y juzgamiento

Reserva de identidad de denunciantes con la posibilidad de levantar la reserva e iniciarse proceso penal por denuncia falsa o temeraria

Guardará en reserva la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones

Exención del Secreto Bancario para Investigación de Delitos de Corrupción

No existe confidencialidad en

Se levanta

Operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales

cuando

El secreto bancario, para investigar delitos de corrupción

Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.

Se presuma la comisión de delitos financieros (Art. 333 CPE)

Deber de informar Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción:

 Entidades  Sujetos  ONGs, fundaciones, asociaciones  Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas

 Actividades con movimiento de efectivo Susceptible de ser utilizada para

lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.

Manejo de la Información

Fase de: análisis e investigación

La información obtenida por la UIF

no podrá ser compartida ni publicada.

Antecedentes al: Considere que: Cuando

La información contiene presuntos hechos de corrupción

Min. Público

MTILCC Procuraduría del Estado

Información valorada podrá ser presentada como prueba en procesos penales

SIIARBE Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado

Sistema de centralización e intercambio de información

A cargo del MTILCC

Verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas de S.P. que manejen significativos recursos del Estado

Diseño y aplicación de políticas preventivas y proteccionistas del Estado, para hacer seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la LCC

DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR-ARREPENTIDO)

Instigador Cómplice

Denuncie

Encubridor

Colabore

Que voluntariamente Se beneficiará con la reducción De dos tercios de la pena

IMPRESCRIPTIBILIDAD

A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometen delitos de corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE. RETROACTIVIDAD

Los delitos de corrupción existentes en el CP cometidos en el pasado, podrán ser investigados, procesados y sancionados a partir de ahora. Art. 123 CPE. DELITO PERMANENTE Conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido.

Al no cesar sus efectos por el transcurso del tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a pesar de que se cometieron en el pasado.

Enriquecimiento ilícito -

Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.

PROSECUCIÓN DE JUICIO EN REBELDÍA Los procesados por delitos de corrupción

Que para evadir la justicia y Paralizar el proceso

Se escondan o salgan del país Serán igualmente juzgados QUÉ SE BUSCA CON ESTA MEDIDA?  Evitar la impunidad (conclusión del proceso y aplicación de penas)  Recuperar los bienes defraudados y la reparación del daño

hasta

Sentencia asegurando el derecho a defensa y demás garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio

SEGUNDA PARTE

SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS (Art. 24)

DELITOS PROPIOS DE CORRUPCIÓN

Delitos nuevos

Delitos existentes agravados

DELITOS VINCULADOS A LA CORRUPCIÓN

• Asociación delictuosa • Falsedad material • Organización criminal • Sociedades o asociaciones ficticias

Creación de Nuevos Tipos Penales

1. Uso indebido de bienes y servicios públicos 2. Enriquecimiento ilícito 3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado

4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito 5. Cohecho activo transnacional 6. Cohecho pasivo transnacional 7. Obstrucción de la justicia y 8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas

Uso indebido de bienes o servicios

Enriquecimiento ilícito

Artículo IX, Enriquecimiento ilícito (CIC) Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.

Enriquecimiento ilícito de particulares con Afectación al Estado

Sanción a representantes Legales Decomiso de bienes 25% de patrimonio

Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito

Cohecho activo transnacional (Soborno)

A

PARA

Cohecho Pasivo Transnacional

Obstrucción a la justicia

Falsedad en Declaraciones Juradas

Modificaciones e incorporaciones al Código Penal Art. 34 Se modifican los artículos: • 105, Términos para la Prescripción de la pena 1) En 10 años …pena privativa de Libertad de 6 años. 2)En 7 años….penas privativas, menores de seis años y mayores de dos 3) En 5 años si se trata de las demás penas Los plazos empiezan a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse. NO PROCEDERÁ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

DELITOS QUE YA ESTAN EN EL CÓDIGO PENAL

27 TIPOS PENALES

SE AGRAVAN PENAS

Modificaciones e incorporaciones al Código Penal Artículo N° 142

PECULADO

144

MALVERSACIÓN

145

COHECHO PASIVO PROPIO

146

USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS

147

BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO

149

OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS

150

151

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES DON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR PARTICULARES CONCUSIÓN

152

EXACCIONES

150 Bis

Delito

Pena o Sanción (Antes de la Ley 004) 3 a 8 años 70 a 200días 1 mes a 1 año 20 a 240 días

Pena o Sanción (Ley 004) 5 a 10 años 200 a 500 días 3 a 8 años 100 a 250 días

Observaciones

2 a 6 años 30 a 100 días 2 a 8 años 100 a 500 días 1 a 3 años 60 a 200 días 30 días multa

3 a 8 años 50 a 150 días 3 a 8 años 100 a 500 días 3 a 8 años 100 a 250 días 30 días multa

1 a 3 años 30 a 500 días

5 a 10 años 30 a 500 días

1 a 3 años 30 a 500 días

5 a 10 años 30 a 500 días

Constituía el 2do. Párrafo del artículo 150

2 a 5 años

3 a 8 años

Sin agravante

1 mes a 2 años

1 a 4 años

Agravada en 1/3 si se usa violencia

Sin agravante Agravada en 1/3 (por daño o entorpecimiento para el servicio Público) Sin agravante Sin agravante Sin agravante Es considerado un delito vinculado a actos de Corrupción Sin agravante

Modificaciones e incorporaciones al Código Penal 153

RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES

1 mes a 2 años

5 a 10 años

154

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

157

NOMBRAMIENTOS ILEGALES

172 Bis

RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS DE CORRUPCIÓN

173

PREVARICATO

173 Bis

6 meses a 2 años

1 a 4 años

Multa de 30 a 100 días

2 a 4 años 3 a 8 años

1 a 4 años 30 a 100 días 3 a 8 años y decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente 5 a 10 años 3 a 8 años

3 a 8 años 200 a 500 días 2 a 4 años

5 a 10 años 200 a 500 días 5 a 10 años

177

COHECHO PASIVO DE LA JUEZA, JUEZ O FISCAL CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y O ABOGADOS NEGATIVA O RETARDO DE JUSTICIA

2 a 5 años

5 a 10 años

Sin agravante

185 Bis

LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS

1 a 6 años 100 a 500 días

Aunque haya sido cometido en el exterior

221

CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO

5 a 10 años 200 a 500 días 4 a 8 años al que facilite 5 a 10 años 1 a 4 años (culpa)

174

6 meses a 2 años 1 a 3 años

Misma pena para fiscales Agravada en 1/3 si existe daño económico al Estado Agravada en ambos casos en 1/3 por daño económico al Estado

Es incluido, no existía en el C.P.B. Agravada en 1/3 en ambos casos , por daño económico al Estado Sin agravante Sin agravante

El particular 3 a 8 años

Modificaciones e incorporaciones al Código Penal 222

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

224

CONDUCTA ANTIECONÓMICA

225

INFIDENCIA ECONÓMICA

228

CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS DE LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS

228 Bis 229

23 0

FRANQUICIAS LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES

1 a 3 años 3 meses a 2 años 1 a 6 años 3 meses a 2 años 1 a 3 años Agravada en 1/3 1 a 3 años 1/3 agravante

3 a 8 años 1 a 4 años (culpa) 3 a 8 años 1 a 4 años (culpa) 1 a 4 años Agravada en 1/3 1 a 3 años Agravada en 1/3 3 a 8 años

6 meses a 3 años 100 a 500 días

1 a 4 años 100 a 500 días 3 a 8 años si es servidor publico 30 a 100 días

30 a 300 días multa

3 a 8 años

Sin agravante Sin agravante Rebajada en 1/3 en caso culposo Se vincula a un acto de corrupción Es incorporado mediante la Ley N° 004

Agravada en 1/3

Inclusiones y Modificaciones al Código de Procedimiento Penal, Código Civil y Ley Orgánica del Ministerio Público

• Art. 36