ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DEFENSA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO “CERO TOLERA
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE DEFENSA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO “CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCION”
2012
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS
“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
PRIMERA PARTE
¿Cómo era el tratamiento normativo en la lucha contra la corrupción? ANTES DE LA LEY
ACTUALMENTE
Impunidad
Sanción efectiva
Privilegios e inmunidades
No existen fueros ni privilegios. Todos somos iguales
Juicios paralizados
Prosigue el juicio en rebeldía
Los delitos de corrupción prescribían
Ahora estamos bajo un régimen de Imprescriptibilidad
Irretroactividad
Posibilidad de juzgar delitos de corrupción del pasado
Imposibilidad de investigar fortunas
Posibilidad de juzgar el enriquecimiento ilícito
Penas leves y beneficios procesales para corruptos
Penas severas – se eliminan beneficios
Solo el MTILCC elaboraba y proponía políticas de LCC
Ahora existe el Consejo Nacional de LCC
OBJETO
Establecer mecanismos y procedimientos para
Prevenir
Investigar Procesar Sancionar
FINALIDAD
Actos de corrupción
Recuperar el patrimonio del Estado.
Prevenir la corrupción Acabar con la impunidad Proteger el patrimonio del Estado
Corrupción Requerimiento aceptación, ofrecimiento u otorgamiento De cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios
Servidor público, persona natural
A cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
Principios SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN)
DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos
Obligación constitucional de tod@ bolivian@ de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción
CELERIDAD AMA SUWA (NO SEAS LADRÓN), AHUA’NA MACHAPI’TYA (NO ROBAR) Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado en beneficio del bien común
TRANSPARENCIA
ÉTICA El comportamiento conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
Práctica y manejo visible de los recursos del Estado por l@s S.P., así como personas naturales y jurídicas nacionales o extrajeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado.
GRATUIDAD La investigación y la administración de justicia en temas de LCC, tienen carácter gratuito
Mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de LCC, deben ser prontos y oportunos
COOPERACIÓN AMPLIA Las entidades deben cooperarse mutuamente, coordinando e intercambiando información sin restricción
IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tod@ bolivian@ tiene derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.
AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:
Servidores públicos y ex – servidores públicos de:
Todos los Órganos del Estado Plurinacional
Entidades territoriales
sus entidades e instituciones
nivel central, descentralizadas o desconcentradas
autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas
Ministerio Público
Procuraduría general del Estado
Defensoría general del Estado
Universidades
AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:
Entidades u organizaciones En las que el Estado tenga
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana
Personas privadas naturales o jurídicas y todas que no siendo S.P.
Participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica
causando daño económico al Estado cometan
delitos de corrupción o se beneficien con sus recursos.
Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
CONTENIDO DE LA LEY
Medidas INSTITUCIONALES
Consejo Nacional • MTILCC (SIIARBE) • Tribunales • Fiscales • Investigadores • UIF
JUDICIALES
Creación de nuevos delitos Agravación de penas Modificación de procedimiento Proceso ordinario CPP
CONTROL SOCIAL
Imprescriptibilidad Retroactividad Juicio en rebeldía
OPERATIVAS
Protección de testigos y Denunciantes Verificación Declaraciones Juradas Exención de confidencialidad y renuncia secreto bancario Obligación de querellarse
Entidades encargadas de la LCC:
Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas
Preside titular de: Entidades independientes en el cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la CPE
Ministerio de Gobierno
Procuraduría General del Estado
Representantes de la sociedad civil organizada
El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas
ATRIBUCIONES Proponer, supervisar y fiscalizar Políticas públicas
Aprobar el Plan Nacional de LCC
Elaborado por el MTILCC
Proteger
Prevención Lucha contra la corrupción
Recuperar el patrimonio del Estado
Evaluar la ejecución el Plan NLCC
Relacionarse con los Gobiernos autónomos
En lo relativo a sus funciones
CONTROL SOCIAL Será ejercido para: Prevenir y Luchar contra la Corrupción
Identificar y Denunciar
Atribuciones Coadyuvar en procesos
Hechos de corrupción ante
Autoridades competentes
Falta de transparencia Administrativos
Hechos y por
Judiciales
Delitos de corrupción
Especialización
Investigadores Especializados de la Policía Boliviana
Fiscales Especializados Anticorrupción
Tribunales y Juzgados Anticorrupción
Atribuciones Tribunales y Juzgados Anticorrupción
Materia de corrupción
Conocer Resolver
El Fiscal General del Estado: Fiscales Especializados Anticorrupción
Los designará en cada Dpto.:
Procesos penales
Delitos vinculados
Investigación Especializados y dedicados exclusivamente a
Delitos de corrupción y vinculados
Acusación
Atribuciones
Dirección funcional de Fiscales
Policía Boliviana
Investigadores Especializados
Analizará
A requerimiento de: MTILCC, Procuraduría Gral. del Estado Fiscales Anticorrupción Oficio
Realizará
actividades de inteligencia financiera y patrimonial
Autoridad jurisdiccional competente cuando corresponda.
para
Identificar presuntos hechos o delitos de corrupción
Remitir los resultados del análisis y antecedentes
Obligación de Constituirse en Parte Querellante La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o
Deberán constituirse obligatoriamente
Las autoridades llamadas por Ley
Su omisión
Parte querellante Delitos de corrupción, vinculados una vez conocidos
incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley.
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
Se regirá por
Los artículos 190, 191 y 192 de la CPE
La Ley del Deslinde Jurisdiccional
Sistema de evaluación permanente Para:
Jueces Fiscales y Policías especializados Para garantizar
Probidad y Eficiencia en el cumplimiento de sus funciones Formación y capacitación continua de estos recursos humanos.
Protección de los Denunciantes y Testigos Ministerio de Gobierno
Brindarán protección adecuada contra toda:
Denunciantes Testigos, Peritos, Asesores técnicos Servidores públicos y Otros partícipes
Amenaza Agresión Represalia Intimidación
Del proceso de
Investigación procesamiento acusación y juzgamiento
Reserva de identidad de denunciantes con la posibilidad de levantar la reserva e iniciarse proceso penal por denuncia falsa o temeraria
Guardará en reserva la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones
Exención del Secreto Bancario para Investigación de Delitos de Corrupción
No existe confidencialidad en
Se levanta
Operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales
cuando
El secreto bancario, para investigar delitos de corrupción
Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.
Se presuma la comisión de delitos financieros (Art. 333 CPE)
Deber de informar Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción:
Entidades Sujetos ONGs, fundaciones, asociaciones Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
Actividades con movimiento de efectivo Susceptible de ser utilizada para
lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.
Manejo de la Información
Fase de: análisis e investigación
La información obtenida por la UIF
no podrá ser compartida ni publicada.
Antecedentes al: Considere que: Cuando
La información contiene presuntos hechos de corrupción
Min. Público
MTILCC Procuraduría del Estado
Información valorada podrá ser presentada como prueba en procesos penales
SIIARBE Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado
Sistema de centralización e intercambio de información
A cargo del MTILCC
Verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas de S.P. que manejen significativos recursos del Estado
Diseño y aplicación de políticas preventivas y proteccionistas del Estado, para hacer seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la LCC
DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR-ARREPENTIDO)
Instigador Cómplice
Denuncie
Encubridor
Colabore
Que voluntariamente Se beneficiará con la reducción De dos tercios de la pena
IMPRESCRIPTIBILIDAD
A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometen delitos de corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE. RETROACTIVIDAD
Los delitos de corrupción existentes en el CP cometidos en el pasado, podrán ser investigados, procesados y sancionados a partir de ahora. Art. 123 CPE. DELITO PERMANENTE Conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido.
Al no cesar sus efectos por el transcurso del tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a pesar de que se cometieron en el pasado.
Enriquecimiento ilícito -
Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
PROSECUCIÓN DE JUICIO EN REBELDÍA Los procesados por delitos de corrupción
Que para evadir la justicia y Paralizar el proceso
Se escondan o salgan del país Serán igualmente juzgados QUÉ SE BUSCA CON ESTA MEDIDA? Evitar la impunidad (conclusión del proceso y aplicación de penas) Recuperar los bienes defraudados y la reparación del daño
hasta
Sentencia asegurando el derecho a defensa y demás garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio
SEGUNDA PARTE
SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS (Art. 24)
DELITOS PROPIOS DE CORRUPCIÓN
Delitos nuevos
Delitos existentes agravados
DELITOS VINCULADOS A LA CORRUPCIÓN
• Asociación delictuosa • Falsedad material • Organización criminal • Sociedades o asociaciones ficticias
Creación de Nuevos Tipos Penales
1. Uso indebido de bienes y servicios públicos 2. Enriquecimiento ilícito 3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado
4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito 5. Cohecho activo transnacional 6. Cohecho pasivo transnacional 7. Obstrucción de la justicia y 8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
Uso indebido de bienes o servicios
Enriquecimiento ilícito
Artículo IX, Enriquecimiento ilícito (CIC) Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Enriquecimiento ilícito de particulares con Afectación al Estado
Sanción a representantes Legales Decomiso de bienes 25% de patrimonio
Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
Cohecho activo transnacional (Soborno)
A
PARA
Cohecho Pasivo Transnacional
Obstrucción a la justicia
Falsedad en Declaraciones Juradas
Modificaciones e incorporaciones al Código Penal Art. 34 Se modifican los artículos: • 105, Términos para la Prescripción de la pena 1) En 10 años …pena privativa de Libertad de 6 años. 2)En 7 años….penas privativas, menores de seis años y mayores de dos 3) En 5 años si se trata de las demás penas Los plazos empiezan a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse. NO PROCEDERÁ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EN DELITOS DE CORRUPCIÓN
DELITOS QUE YA ESTAN EN EL CÓDIGO PENAL
27 TIPOS PENALES
SE AGRAVAN PENAS
Modificaciones e incorporaciones al Código Penal Artículo N° 142
PECULADO
144
MALVERSACIÓN
145
COHECHO PASIVO PROPIO
146
USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS
147
BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO
149
OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS
150
151
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES DON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR PARTICULARES CONCUSIÓN
152
EXACCIONES
150 Bis
Delito
Pena o Sanción (Antes de la Ley 004) 3 a 8 años 70 a 200días 1 mes a 1 año 20 a 240 días
Pena o Sanción (Ley 004) 5 a 10 años 200 a 500 días 3 a 8 años 100 a 250 días
Observaciones
2 a 6 años 30 a 100 días 2 a 8 años 100 a 500 días 1 a 3 años 60 a 200 días 30 días multa
3 a 8 años 50 a 150 días 3 a 8 años 100 a 500 días 3 a 8 años 100 a 250 días 30 días multa
1 a 3 años 30 a 500 días
5 a 10 años 30 a 500 días
1 a 3 años 30 a 500 días
5 a 10 años 30 a 500 días
Constituía el 2do. Párrafo del artículo 150
2 a 5 años
3 a 8 años
Sin agravante
1 mes a 2 años
1 a 4 años
Agravada en 1/3 si se usa violencia
Sin agravante Agravada en 1/3 (por daño o entorpecimiento para el servicio Público) Sin agravante Sin agravante Sin agravante Es considerado un delito vinculado a actos de Corrupción Sin agravante
Modificaciones e incorporaciones al Código Penal 153
RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES
1 mes a 2 años
5 a 10 años
154
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
157
NOMBRAMIENTOS ILEGALES
172 Bis
RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS DE CORRUPCIÓN
173
PREVARICATO
173 Bis
6 meses a 2 años
1 a 4 años
Multa de 30 a 100 días
2 a 4 años 3 a 8 años
1 a 4 años 30 a 100 días 3 a 8 años y decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente 5 a 10 años 3 a 8 años
3 a 8 años 200 a 500 días 2 a 4 años
5 a 10 años 200 a 500 días 5 a 10 años
177
COHECHO PASIVO DE LA JUEZA, JUEZ O FISCAL CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y O ABOGADOS NEGATIVA O RETARDO DE JUSTICIA
2 a 5 años
5 a 10 años
Sin agravante
185 Bis
LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
1 a 6 años 100 a 500 días
Aunque haya sido cometido en el exterior
221
CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO
5 a 10 años 200 a 500 días 4 a 8 años al que facilite 5 a 10 años 1 a 4 años (culpa)
174
6 meses a 2 años 1 a 3 años
Misma pena para fiscales Agravada en 1/3 si existe daño económico al Estado Agravada en ambos casos en 1/3 por daño económico al Estado
Es incluido, no existía en el C.P.B. Agravada en 1/3 en ambos casos , por daño económico al Estado Sin agravante Sin agravante
El particular 3 a 8 años
Modificaciones e incorporaciones al Código Penal 222
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
224
CONDUCTA ANTIECONÓMICA
225
INFIDENCIA ECONÓMICA
228
CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS DE LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS
228 Bis 229
23 0
FRANQUICIAS LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES
1 a 3 años 3 meses a 2 años 1 a 6 años 3 meses a 2 años 1 a 3 años Agravada en 1/3 1 a 3 años 1/3 agravante
3 a 8 años 1 a 4 años (culpa) 3 a 8 años 1 a 4 años (culpa) 1 a 4 años Agravada en 1/3 1 a 3 años Agravada en 1/3 3 a 8 años
6 meses a 3 años 100 a 500 días
1 a 4 años 100 a 500 días 3 a 8 años si es servidor publico 30 a 100 días
30 a 300 días multa
3 a 8 años
Sin agravante Sin agravante Rebajada en 1/3 en caso culposo Se vincula a un acto de corrupción Es incorporado mediante la Ley N° 004
Agravada en 1/3
Inclusiones y Modificaciones al Código de Procedimiento Penal, Código Civil y Ley Orgánica del Ministerio Público
• Art. 36