ESTION PUBLICA & EMPRESARIAL G Consulting Group LEY Nº 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E
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ESTION PUBLICA & EMPRESARIAL G Consulting Group
LEY Nº 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS
“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
¿Cómo era el tratamiento normativo en la lucha contra la corrupción? ANTES DE LA LEY •
Impunidad
•
Privilegios e inmunidades
•
Juicios paralizados
•
Los delitos de corrupción prescribían
• •
ACTUALMENTE •
Sanción efectiva
•
No existen fueros ni privilegios. Todos somos iguales
•
Prosigue el juicio en rebeldía
•
Ahora estamos bajo un régimen de Imprescriptibilidad
Irretroactividad
•
Imposibilidad de investigar fortunas
Posibilidad de juzgar delitos de corrupción del pasado
•
Posibilidad de juzgar el enriquecimiento ilícito
•
Penas severas – se eliminan beneficios
•
Ahora existe el Consejo Nacional de LCC
•
Penas leves y beneficios procesales para corruptos
•
Solo el MTILCC elaboraba y proponía políticas de LCC
OBJETO
Establecer mecanismos y procedimientos para
Prevenir Investigar Procesar Sancionar
FINALIDAD
Actos de corrupción
Recuperar el patrimonio del Estado.
Prevenir la corrupción Acabar con la impunidad Proteger el patrimonio del Estado
Corrupción Requerimiento aceptación, ofrecimiento u otorgamiento
dire ind cto o ir e cto
Servidor público, persona natural
De cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios A cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
Principios
SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN) Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos
AMA SUWA (NO SEAS LADRÓN), AHUA’NA MACHAPI’TYA (NO ROBAR) Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado en beneficio del bien común
DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Obligación constitucional de tod@ bolivian@ de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción
ÉTICA El comportamiento conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.
TRANSPARENCIA Práctica y manejo visible de los recursos del Estado por l@s S.P., así como personas naturales y jurídicas nacionales o extrajeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado.
GRATUIDAD La investigación y la administración de justicia en temas de LCC, tienen carácter gratuito
CELERIDAD Mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de LCC, deben ser prontos y oportunos COOPERACIÓN
AMPLIA Las entidades deben cooperarse mutuamente, coordinando e intercambiando información sin restricción
IMPARCIALI DAD EN LA ADMINISTR ACIÓN DE JUSTICIA Tod@ bolivian@ tiene derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.
AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:
Servidores públicos y ex – servidores públicos de:
Todos los Órganos del Estado Plurinacional
Entidades territoriales
Ministerio Público
Procuraduría general del Estado
Defensoría general del Estado
sus entidades e instituciones
nivel central, descentralizadas o desconcentradas
autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena campesinas
Universidades otras entidades de la estructura del Estado
originario
AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:
Entidades u organizaciones En las que el Estado tenga
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana
Personas privadas naturales o jurídicas y todas que no siendo S.P.
Participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica
causando daño económico al Estado cometan
delitos de corrupción o se beneficien con sus recursos.
Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
CONTENIDO DE LA LEY Medidas INSTITUCIONALES
Consejo Nacional • MTILCC (SIIARBE) • Tribunales • Fiscales • Investigadores • UIF
JUDICIALES
Creación de nuevos delitos Agravación de penas Modificación de procedimiento
CONTROL SOCIAL
Proceso ordinario CPP
Imprescriptibilidad Retroactividad Juicio en rebeldía
OPERATIVAS
Protección de testigos y Denunciantes Verificación Declaraciones Juradas Exención de confidencialidad y renuncia secreto bancario Obligación de querellarse
Entidades encargadas de la LCC:
Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas
Preside titular de:
Entidades independientes en el cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la CPE
Ministerio de Gobierno
Procuraduría General del Estado
Representantes de la sociedad civil organizada
El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas
ATRIBUCIONES Proponer, supervisar y fiscalizar Políticas públicas
Aprobar el Plan Nacional de LCC Elaborado por el MTILCC
Prevención
Proteger
Lucha contra la corrupción
Recuperar el patrimonio del Estado
Evaluar la ejecución el Plan NLCC Relacionarse con los Gobiernos autónomos En lo relativo a sus funciones
CONTROL SOCIAL Será ejercido para: Prevenir y Luchar contra la Corrupción
Identificar y Denunciar
Atribuciones Coadyuvar en procesos
Hechos de corrupción ante
Autoridades competentes
Falta de transparencia Administrativos
Hechos y por
Judiciales
Delitos de corrupción
Especialización
Investigadores Especializados de la Policía Boliviana
Fiscales Especializados Anticorrupción
Tribunales y Juzgados Anticorrupción
Atribuciones Tribunales y Juzgados Anticorrupción
Conocer Resolver
El Fiscal General del Estado: Fiscales Especializados Anticorrupción
Los designará en cada Dpto.:
Materia de corrupción Procesos penales Delitos vinculados
Investigación Especializados y dedicados exclusivamente a
Delitos de corrupción y vinculados
Acusación
Atribuciones Dirección funcional de Fiscales
Policía Boliviana
Investigadores Especializados
Analizará
A requerimiento de: MTILCC, Procuraduría Gral. del Estado Fiscales Anticorrupción Oficio
Realizará
actividades de inteligencia financiera y patrimonial
Autoridad jurisdiccional competente cuando corresponda.
para
Identificar presuntos hechos o delitos de corrupción
Remitir los resultados del análisis y antecedentes
Obligación de Constituirse en Parte Querellante • La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o
Deberán constituirse obligatoriamente
Parte querellante
• Las autoridades llamadas por Ley
Su omisión
Delitos de corrupción, vinculados una vez conocidos
incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, conformidad con la presente Ley.
de
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina
Se regirá por
Los artículos 190, 191 y 192 de la CPE
La Ley del Deslinde Jurisdiccional
Sistema de evaluación permanente Para:
• • •
Jueces Fiscales y Policías especializados Para garantizar
Probidad y Eficiencia en el cumplimiento de sus funciones Formación y capacitación continua de estos recursos humanos.
con p del C articip ac ontr ol S ión ocia l
Protección de los Denunciantes y Testigos Ministerio de Gobierno
Brindarán protección adecuada contra toda:
Denunciantes Testigos, Peritos, Asesores técnicos Servidores públicos y Otros partícipes
Amenaza Agresión Represalia Intimidación
Del proceso de
Investigación procesamiento acusación y juzgamiento
Reserva de identidad de denunciantes con la posibilidad de levantar la reserva e iniciarse proceso penal por denuncia falsa o temeraria
Guardará en reserva la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones
Exención del Secreto Bancario para Investigación de Delitos de Corrupción
No existe confidencialidad en
Se levanta
Operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales
cuando
El secreto bancario, para investigar delitos de corrupción
Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.
Se presuma la comisión de delitos financieros (Art. 333 CPE)
Deber de informar Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción:
Entidades Sujetos ONGs, fundaciones, asociaciones Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas Actividades con movimiento de efectivo Susceptible de ser utilizada para
lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.
Manejo de la Información Fase de: análisis e investigación
Considere que: Cuando
no podrá ser compartida
La información obtenida por la UIF
La información contiene presuntos hechos de corrupción
rem
ni publicada.
á iti r
En cono cimi ent o
Antecedentes al: Min. Público
MTILCC Procuraduría del Estado
Información valorada podrá ser presentada como prueba en procesos penales
SIIARBE
Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado Sistema de centralización e intercambio de información
A cargo del MTILCC
Verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas de S.P. que manejen significativos recursos del Estado
Diseño y aplicación de políticas preventivas y proteccionistas del Estado, para hacer seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la LCC
SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS (Art. 24)
DELITOS VINCULADOS A LA CORRUPCIÓN
DELITOS PROPIOS DE CORRUPCIÓN
Delitos nuevos
Delitos existentes agravados
• • • •
Asociación delictuosa Falsedad material Organización criminal Sociedades o asociaciones ficticias
Creación de Nuevos Tipos Penales
NUEVOS TIPOS PENALES Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos).
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público y particular que utilice servicios provenientes del Estado.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Otorgar un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Tenga acceso en el ejercicio de la función pública En beneficio propio o de terceros.
SANCION
1 a 4 años
Agravantes (+) y + 3 a 8 años y reparación del daño. Atenuantes (-) Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional, Interés Patrimonial del Estado y el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública.
Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito).
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Que no pueda ser justificado
SANCION
5 a 10 años, inhabilitación especial, multa días y decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
Agravantes (+) -------y Atenuantes (-) Bien Jurídico Protegido
Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.
Articulo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado
SUJETO ACTIVO El particular que afecte el patrimonio del Estado. QUIEN Representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada). A QUIEN ACCIÓN TÍPICA Incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado. QUÉ Incrementar el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado. NEXO CAUSAL DE QUE FORMA SANCION
Bien Jurídico Protegido
Actividad Privada (relacionada con el Estado) Afectación al patrimonio del Estado. No lograr desvirtuar el incremento desproporcional. 3 a 8 años, multa y decomiso de los bienes ilegalmente obtenidos. Restitución de los bienes y multa 25% patrimonio de la persona juídica Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.
Artículo 29. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito).
SUJETO ACTIVO Todo persona. QUIEN SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA El ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial ilegítimo QUÉ NEXO CAUSAL Facilitare su nombre o participar en actividades DE QUE FORMA económicas, financieras y comerciales. SANCION Bien Jurídico Protegido
3 a 8 años, multa días e inhabilitación especial. Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
Artículo 30. (Cohecho Activo Transnacional).
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo persona.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Funcionario internacional actúe o se abstenga de ello de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido. Actividades comerciales internacionales.
SANCION Bien Jurídico Protegido
5 a 10 años y multa días. El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
Artículo 31. (Cohecho Pasivo Transnacional).
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo funcionario extranjero o de organización internacional publica.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Solicitar o aceptar directa o indirectamente un beneficio indebido para provecho propio o de otra persona o entidad.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Actuar o abstenerse de ello en el ejercicio de sus funciones
SANCION Bien Jurídico Protegido
3 a 8 años y multa días. El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
Artículo 32. (Obstrucción de la Justicia). SUJETO ACTIVO Toda persona. QUIEN SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada), cualquier persona, Jueces, Fiscales, Policías o servidores A QUIEN públicos que lucen contra la corrupción. ACCIÓN TÍPICA El inducir a cualquiera para que preste falso testimonio, para que no lo preste o no aporte pruebas en procesos por QUÉ delitos de corrupción NEXO CAUSAL Utilización de fuerza física, amenazas, intimidación, DE QUE FORMA promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido. SANCION Agravantes (+) Bien Jurídico Protegido
3 a 8 años y días multa + 5 a 12 años. El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
Artículo 33. (Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas).
SUJETO ACTIVO QUIEN
Todo Servidor Público y particulares que tengan cualquier tipo de relación con el Estado.
SUJETO PASIVO A QUIEN
Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
ACCIÓN TÍPICA QUÉ
Falsear u omitir insertar datos económicos, financieros o patrimoniales en la declaración jurada de bienes y rentas.
NEXO CAUSAL DE QUE FORMA
Datos que deba contener dicha declaración.
SANCION Bien Jurídico Protegido
1 a 4 años y multa El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Seguridad de los Bienes Públicos.
DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR-ARREPENTIDO)
•
Instigador
•
Cómplice
Denuncie
•
Encubridor
Colabore Que voluntariamente Se beneficiará con la reducción De dos tercios de la pena
IMPRESCRIPTIBILIDAD A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometen delitos de corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE. RETROACTIVIDAD
Los delitos de corrupción existentes en el CP cometidos en el pasado, podrán ser investigados, procesados y sancionados a partir de ahora. Art. 123 CPE. DELITO PERMANENTE Conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido. Al no cesar sus efectos por el transcurso del tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a pesar de que se cometieron en el pasado.
•
Enriquecimiento ilícito
-
Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
PROSECUCIÓN DE JUICIO EN REBELDÍA Los procesados por delitos Que para evadir la justicia y de corrupción Paralizar el proceso
Se escondan o salgan del país Serán igualmente juzgados
QUÉ SE BUSCA CON ESTA MEDIDA? Evitar la impunidad (conclusión del proceso y aplicación de penas) Recuperar los bienes defraudados y la reparación del daño
hasta
Sentencia asegurando el derecho a defensa y demás garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Recomendaciones:
Con la Ley:
Contar con órganos o instancias de prevención y LCC.
Consejo Nacional de Lucha CC.
Promover la participación de la sociedad civil en la prevención y combate de la corrupción
Control social
Sancionar con severidad los delitos de corrupción
Agravación de penas
Incluir delitos que se encuentran ya en las convenciones
Nuevos delitos incluidos
Sistema de protección de denunciantes y testigos
Art. 17 de la ley
Prevención de lavado de activos
UIF especializada