Ley 004

ESTION PUBLICA & EMPRESARIAL G Consulting Group LEY Nº 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E

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ESTION PUBLICA & EMPRESARIAL G Consulting Group

LEY Nº 004 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS

“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”

¿Cómo era el tratamiento normativo en la lucha contra la corrupción? ANTES DE LA LEY •

Impunidad



Privilegios e inmunidades



Juicios paralizados



Los delitos de corrupción prescribían

• •

ACTUALMENTE •

Sanción efectiva



No existen fueros ni privilegios. Todos somos iguales



Prosigue el juicio en rebeldía



Ahora estamos bajo un régimen de Imprescriptibilidad

Irretroactividad



Imposibilidad de investigar fortunas

Posibilidad de juzgar delitos de corrupción del pasado



Posibilidad de juzgar el enriquecimiento ilícito



Penas severas – se eliminan beneficios



Ahora existe el Consejo Nacional de LCC



Penas leves y beneficios procesales para corruptos



Solo el MTILCC elaboraba y proponía políticas de LCC

OBJETO

Establecer mecanismos y procedimientos para

Prevenir  Investigar  Procesar  Sancionar 

FINALIDAD

Actos de corrupción

Recuperar el patrimonio del Estado.

 Prevenir la corrupción  Acabar con la impunidad  Proteger el patrimonio del Estado

Corrupción Requerimiento aceptación, ofrecimiento u otorgamiento

dire ind cto o ir e cto

Servidor público, persona natural

De cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios A cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

Principios

SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN) Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos

AMA SUWA (NO SEAS LADRÓN), AHUA’NA MACHAPI’TYA (NO ROBAR) Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado en beneficio del bien común

DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Obligación constitucional de tod@ bolivian@ de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción

ÉTICA El comportamiento conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.

TRANSPARENCIA Práctica y manejo visible de los recursos del Estado por l@s S.P., así como personas naturales y jurídicas nacionales o extrajeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado.

GRATUIDAD La investigación y la administración de justicia en temas de LCC, tienen carácter gratuito

CELERIDAD Mecanismos de investigación y administración de justicia en temas de LCC, deben ser prontos y oportunos COOPERACIÓN

AMPLIA Las entidades deben cooperarse mutuamente, coordinando e intercambiando información sin restricción

IMPARCIALI DAD EN LA ADMINISTR ACIÓN DE JUSTICIA Tod@ bolivian@ tiene derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia.

AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:

Servidores públicos y ex – servidores públicos de:

Todos los Órganos del Estado Plurinacional

Entidades territoriales

Ministerio Público

Procuraduría general del Estado

Defensoría general del Estado

sus entidades e instituciones

nivel central, descentralizadas o desconcentradas

autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena campesinas

Universidades otras entidades de la estructura del Estado

originario

AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley se aplica a:

Entidades u organizaciones En las que el Estado tenga

Fuerzas Armadas y Policía Boliviana

Personas privadas naturales o jurídicas y todas que no siendo S.P.

Participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica

causando daño económico al Estado cometan

delitos de corrupción o se beneficien con sus recursos.

Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)

CONTENIDO DE LA LEY Medidas INSTITUCIONALES

Consejo Nacional • MTILCC (SIIARBE) • Tribunales • Fiscales • Investigadores • UIF

JUDICIALES

Creación de nuevos delitos Agravación de penas Modificación de procedimiento

CONTROL SOCIAL

Proceso ordinario CPP

Imprescriptibilidad Retroactividad Juicio en rebeldía

OPERATIVAS

Protección de testigos y Denunciantes Verificación Declaraciones Juradas Exención de confidencialidad y renuncia secreto bancario Obligación de querellarse

Entidades encargadas de la LCC:

Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas

Preside titular de:

Entidades independientes en el cumplimiento de sus atribuciones específicas en el marco de la CPE

Ministerio de Gobierno

Procuraduría General del Estado

Representantes de la sociedad civil organizada

El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona

Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de ganancias Ilícitas

ATRIBUCIONES Proponer, supervisar y fiscalizar Políticas públicas

Aprobar el Plan Nacional de LCC Elaborado por el MTILCC

Prevención

 Proteger

Lucha contra la corrupción

 Recuperar el patrimonio del Estado

Evaluar la ejecución el Plan NLCC Relacionarse con los Gobiernos autónomos En lo relativo a sus funciones

CONTROL SOCIAL Será ejercido para: Prevenir y Luchar contra la Corrupción

 Identificar y  Denunciar

Atribuciones  Coadyuvar en procesos

Hechos de corrupción ante

Autoridades competentes

Falta de transparencia Administrativos

Hechos y por

Judiciales

Delitos de corrupción

Especialización

Investigadores Especializados de la Policía Boliviana

Fiscales Especializados Anticorrupción

Tribunales y Juzgados Anticorrupción

Atribuciones Tribunales y Juzgados Anticorrupción

Conocer Resolver

El Fiscal General del Estado: Fiscales Especializados Anticorrupción

Los designará en cada Dpto.:

Materia de corrupción Procesos penales Delitos vinculados

Investigación Especializados y dedicados exclusivamente a

Delitos de corrupción y vinculados

Acusación

Atribuciones Dirección funcional de Fiscales

Policía Boliviana

Investigadores Especializados

 Analizará

A requerimiento de: MTILCC, Procuraduría Gral. del Estado Fiscales Anticorrupción Oficio

 Realizará

actividades de inteligencia financiera y patrimonial

Autoridad jurisdiccional competente cuando corresponda.

para

Identificar presuntos hechos o delitos de corrupción

Remitir los resultados del análisis y antecedentes

Obligación de Constituirse en Parte Querellante • La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o

Deberán constituirse obligatoriamente

Parte querellante

• Las autoridades llamadas por Ley

Su omisión

Delitos de corrupción, vinculados una vez conocidos

incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, conformidad con la presente Ley.

de

Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

La aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina

Se regirá por

Los artículos 190, 191 y 192 de la CPE

La Ley del Deslinde Jurisdiccional

Sistema de evaluación permanente Para:

• • •

Jueces Fiscales y Policías especializados Para garantizar

Probidad y Eficiencia en el cumplimiento de sus funciones Formación y capacitación continua de estos recursos humanos.

con p del C articip ac ontr ol S ión ocia l

Protección de los Denunciantes y Testigos Ministerio de Gobierno

Brindarán protección adecuada contra toda:

Denunciantes  Testigos,  Peritos,  Asesores técnicos  Servidores públicos y  Otros partícipes 

Amenaza Agresión Represalia Intimidación

Del proceso de

Investigación procesamiento acusación y juzgamiento

Reserva de identidad de denunciantes con la posibilidad de levantar la reserva e iniciarse proceso penal por denuncia falsa o temeraria

Guardará en reserva la documentación presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones

Exención del Secreto Bancario para Investigación de Delitos de Corrupción

No existe confidencialidad en

Se levanta

Operaciones financieras realizadas dentro de procesos judiciales

cuando

El secreto bancario, para investigar delitos de corrupción

Los servidores públicos pueden renunciar voluntariamente al secreto bancario.

Se presuma la comisión de delitos financieros (Art. 333 CPE)

Deber de informar Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción:

 Entidades  Sujetos  ONGs, fundaciones, asociaciones  Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas  Actividades con movimiento de efectivo Susceptible de ser utilizada para

lavado de dinero y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el Código de Comercio.

Manejo de la Información Fase de: análisis e investigación

Considere que: Cuando

no podrá ser compartida

La información obtenida por la UIF

La información contiene presuntos hechos de corrupción

rem

ni publicada.

á iti r

En cono cimi ent o

Antecedentes al: Min. Público

MTILCC Procuraduría del Estado

Información valorada podrá ser presentada como prueba en procesos penales

SIIARBE

Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado Sistema de centralización e intercambio de información

A cargo del MTILCC

Verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas de S.P. que manejen significativos recursos del Estado

Diseño y aplicación de políticas preventivas y proteccionistas del Estado, para hacer seguimiento y monitoreo de procesos en el ámbito de la LCC

SISTEMATIZACIÓN DE DELITOS (Art. 24)

DELITOS VINCULADOS A LA CORRUPCIÓN

DELITOS PROPIOS DE CORRUPCIÓN

Delitos nuevos

Delitos existentes agravados

• • • •

Asociación delictuosa Falsedad material Organización criminal Sociedades o asociaciones ficticias

Creación de Nuevos Tipos Penales

NUEVOS TIPOS PENALES Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos).

SUJETO ACTIVO QUIEN

Todo Servidor Público y particular que utilice servicios provenientes del Estado.

SUJETO PASIVO A QUIEN

Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).

ACCIÓN TÍPICA QUÉ

Otorgar un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones.

NEXO CAUSAL DE QUE FORMA

Tenga acceso en el ejercicio de la función pública En beneficio propio o de terceros.

SANCION

1 a 4 años

Agravantes (+) y + 3 a 8 años y reparación del daño. Atenuantes (-) Bien Jurídico Protegido

Economía Nacional, Interés Patrimonial del Estado y el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública.

Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito).

SUJETO ACTIVO QUIEN

Todo Servidor Público.

SUJETO PASIVO A QUIEN

Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).

ACCIÓN TÍPICA QUÉ

Que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.

NEXO CAUSAL DE QUE FORMA

Que no pueda ser justificado

SANCION

5 a 10 años, inhabilitación especial, multa días y decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

Agravantes (+) -------y Atenuantes (-) Bien Jurídico Protegido

Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.

Articulo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado

SUJETO ACTIVO El particular que afecte el patrimonio del Estado. QUIEN Representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada). A QUIEN ACCIÓN TÍPICA Incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado. QUÉ Incrementar el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado. NEXO CAUSAL DE QUE FORMA SANCION

Bien Jurídico Protegido

Actividad Privada (relacionada con el Estado) Afectación al patrimonio del Estado. No lograr desvirtuar el incremento desproporcional. 3 a 8 años, multa y decomiso de los bienes ilegalmente obtenidos. Restitución de los bienes y multa 25% patrimonio de la persona juídica Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.

Artículo 29. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito).

SUJETO ACTIVO Todo persona. QUIEN SUJETO PASIVO A QUIEN

Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).

ACCIÓN TÍPICA El ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial ilegítimo QUÉ NEXO CAUSAL Facilitare su nombre o participar en actividades DE QUE FORMA económicas, financieras y comerciales. SANCION Bien Jurídico Protegido

3 a 8 años, multa días e inhabilitación especial. Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.

Artículo 30. (Cohecho Activo Transnacional).

SUJETO ACTIVO QUIEN

Todo persona.

SUJETO PASIVO A QUIEN

Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).

ACCIÓN TÍPICA QUÉ

Prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas

NEXO CAUSAL DE QUE FORMA

Funcionario internacional actúe o se abstenga de ello de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido. Actividades comerciales internacionales.

SANCION Bien Jurídico Protegido

5 a 10 años y multa días. El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.

Artículo 31. (Cohecho Pasivo Transnacional).

SUJETO ACTIVO QUIEN

Todo funcionario extranjero o de organización internacional publica.

SUJETO PASIVO A QUIEN

Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).

ACCIÓN TÍPICA QUÉ

Solicitar o aceptar directa o indirectamente un beneficio indebido para provecho propio o de otra persona o entidad.

NEXO CAUSAL DE QUE FORMA

Actuar o abstenerse de ello en el ejercicio de sus funciones

SANCION Bien Jurídico Protegido

3 a 8 años y multa días. El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.

Artículo 32. (Obstrucción de la Justicia). SUJETO ACTIVO Toda persona. QUIEN SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada), cualquier persona, Jueces, Fiscales, Policías o servidores A QUIEN públicos que lucen contra la corrupción. ACCIÓN TÍPICA El inducir a cualquiera para que preste falso testimonio, para que no lo preste o no aporte pruebas en procesos por QUÉ delitos de corrupción NEXO CAUSAL Utilización de fuerza física, amenazas, intimidación, DE QUE FORMA promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido. SANCION Agravantes (+) Bien Jurídico Protegido

3 a 8 años y días multa + 5 a 12 años. El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.

Artículo 33. (Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas).

SUJETO ACTIVO QUIEN

Todo Servidor Público y particulares que tengan cualquier tipo de relación con el Estado.

SUJETO PASIVO A QUIEN

Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).

ACCIÓN TÍPICA QUÉ

Falsear u omitir insertar datos económicos, financieros o patrimoniales en la declaración jurada de bienes y rentas.

NEXO CAUSAL DE QUE FORMA

Datos que deba contener dicha declaración.

SANCION Bien Jurídico Protegido

1 a 4 años y multa El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Seguridad de los Bienes Públicos.

DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR-ARREPENTIDO)



Instigador



Cómplice

Denuncie



Encubridor

Colabore Que voluntariamente Se beneficiará con la reducción De dos tercios de la pena

IMPRESCRIPTIBILIDAD A pesar del transcurso del tiempo, las personas que cometen delitos de corrupción podrán ser procesadas en cualquier momento. Art. 112 CPE. RETROACTIVIDAD

Los delitos de corrupción existentes en el CP cometidos en el pasado, podrán ser investigados, procesados y sancionados a partir de ahora. Art. 123 CPE. DELITO PERMANENTE Conductas que violan permanentemente el bien jurídico protegido. Al no cesar sus efectos por el transcurso del tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a pesar de que se cometieron en el pasado.



Enriquecimiento ilícito

-

Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.

PROSECUCIÓN DE JUICIO EN REBELDÍA Los procesados por delitos Que para evadir la justicia y de corrupción Paralizar el proceso

Se escondan o salgan del país Serán igualmente juzgados

QUÉ SE BUSCA CON ESTA MEDIDA?  Evitar la impunidad (conclusión del proceso y aplicación de penas)  Recuperar los bienes defraudados y la reparación del daño

hasta

Sentencia asegurando el derecho a defensa y demás garantías constitucionales, a través de un abogado de oficio

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Recomendaciones:

Con la Ley:

Contar con órganos o instancias de prevención y LCC.

Consejo Nacional de Lucha CC.

Promover la participación de la sociedad civil en la prevención y combate de la corrupción

Control social

Sancionar con severidad los delitos de corrupción

Agravación de penas

Incluir delitos que se encuentran ya en las convenciones

Nuevos delitos incluidos

Sistema de protección de denunciantes y testigos

Art. 17 de la ley

Prevención de lavado de activos

UIF especializada