Los Testamentos

INTRODUCCIÓN Es innegable la importancia del Derecho Sucesoral, como toda rama del saber que afecte intereses económico

Views 99 Downloads 5 File size 125KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCIÓN

Es innegable la importancia del Derecho Sucesoral, como toda rama del saber que afecte intereses económicos. El derecho de propiedad, consagrado de manera universal, es uno de las prerrogativas con mayores repercusiones en la sociedad humana. Dentro de esta rama del Derecho, se encuentran las liberalidades. Estos diversos modos de disponer a título gratuito revisten suma importancia por su impacto social, económico e inclusive político. El testamento es un acto unilateral: en él dispone sólo el testador. Suele ser unipersonal, aunque en algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen juntos (testamento mancomunado). Es un acto formal o solemne; en él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley. Es revocable por su propia naturaleza, puede ser modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que estime conveniente; incluso si el testador expresa en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, esa manifestación carecerá de validez. El testamento es un testimonio de la voluntad, es un acto jurídico donde se hace testimonio de la voluntad, el testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como puede ser el reconocimiento de hijo. El testamento en la legislación de la república dominicana está plasmado en los (Art: 967-1074) abarca todo los concerniente al testamento en el código civil dominicano.

1

EL TESTAMENTO Es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano. Es un documento mediante el cual un individuo dispone de sus bienes una vez que ha fallecido. Es la expresión de la última voluntad de una persona, constituyendo una acción jurídica efectuada de modo unilateral y libre. En cuanto al conjunto de bienes que deja una persona mediante testamento, suele denominárselo herencia. Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte, de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, queda ordenar, de acuerdo con la ley. Institución contractual: Es un contrato en virtud del cual el causante instituye un heredero que recibirá, tras el fallecimiento del primero, toda su sucesión, una cuota parte de ésta o un objeto determinado. Legítima: Esta palabra se emplea indistintamente para significar: a) el derecho de los legitimarios a o en un determinado contenido patrimonial en la herencia del causante. b) el conjunto de derechos que aseguran al legitimario la adquisición de ese contenido patrimonial. c) el contenido o al que tiene derecho el legitimario.

2

Heredero reservatorio: Es aquel al que la ley reserva una parte intangible del patrimonio del causante. También recibe el nombre de heredero necesario o legitimario. Testamento en el derecho romano: Es la institución jurídica a través de la cual se logra la sucesión testamentaria. Podemos definir el testamento como el acto solemne de última voluntad en el que se instituye heredero o herederos. En el derecho moderno, el testamento es una pura y simple disposición patrimonial y no requiere forzosamente la institución del heredero. La fuerza del testamento arranca, en efecto, de la designación de heredero, esto es, del sucesor universal del difunto. Para que haya testamento es menester que tal designación proceda a cualquiera otras disposiciones, y estas carecen de eficacia cuando falte aquella o resulte nula o no hay aceptación por parte del heredero institución. Formalidades del testamento: En la época posclásica el testamento puede ser escrito u oral. El testamento escrito ha de otorgarse ante siete testigos. Extendido por el testador, de su propio puño, o por un escribano en su nombre, ha de presentarlo, abierto o cerrado, a los siete testigos, que deben ser ciudadanos romanos púberos, y simultáneos y rogados, esto es, llamados expresamente. El testador declara ante ellos que el documento contiene su voluntad y en presencia de los mismos lo firma y firmándolo y sellándolo los testigos en un mismo día y tiempo adquiere fuerza, importando poco que los llamados a testificar ignoren lo dispuesto por el otorgante. En el caso de que el testador no sepa de letras y no firmar, se exige la intervención de un octavo subscriptor.

3

Testamentum calatis comitiis Los lictores llegaron a suplir a los tradicionales comicios curiados en cuestiones de atestiguamiento testamentario. Esta clase de testamento se caracterizaba por otorgarse ante las antiguas asambleas convocadas por el Pontifex Maximus, las cuales recibían el nombre de comitia calata, por lo que indirectamente adoptaba la forma de una ley pública. Estas asambleas se reunían delante de la curia Calabra para tal efecto un par de veces al año, concretamente el vigésimo cuarto día de los meses de marzo y mayo, como atestiguan tanto Teófilo como Gayo en sus respectivos escritos; no en vano, el último mencionado sentencia que una de esas dos jornadas anuales reservadas, los ciudadanos que tuviesen interés en testar lo podían hacer ante los comicios, hallándose así bajo la autoridad y presencia del pueblo. No obstante, la rogatio del pater familias en la que se creaba un heredero distinto al natural se hacía conforme a la autorización del colegio de Pontífices, limitándose el pueblo a atestiguar el acto. Testamentum per aes et libram En la época clásica del derecho romano, tras haber sido eludidas, que no derogadas, las poco funcionales formas testamentarias relativas a la etapa arcaica, el método que se seguía para hacer testamento ordinariamente era el rito del bronce y de la balanza, o lo que viene a ser lo mismo, el testamentum per aes et libram. Es por tanto a partir del año 130 a. C. cuando el testamento libral conoció su momento de mayor popularización y expansión social, a pesar de haber sido ejecutado con relativa asiduidad durante los siglos precedentes. Las cuestiones que indujeron a este reemplaza miento de las formas arcaicas fueron de lo más variado: el exclusivismo reinante en los comicios curiados tan propicios siempre al orden patricio como desfavorables a la plebe, las dificultades derivadas de hacer testamento únicamente un par de veces al año por lo que muchas personas que deseaban testar se quedaban sin poderlo hacerlo o el imperativo de que el testamento se otorgase en Roma, eran tan sólo unas pocas de las inconveniencias.

4

Con anterioridad a la aparición de la moneda, en la mancipatio se empleaba activamente una balanza de platillos para pesar las barras de metal que se daban para adquirir la propiedad de una cosa mancipable. La herencia entendida como el derecho de heredar era una cosa no mancipable a consecuencia de su carácter incorpóreo, pero a efectos patrimoniales se erigía como una cosa mancipable, por lo que fue aplicada sin grandes dificultades la fórmula de la mancipatio. El testamento en el derecho dominicano Un Testamento, la sucesión se considera testamentaria. La Sucesión Testamentaria o Testada es contraria a la ab-intestato, ya que es deferida por la última voluntad expresa, de manera inequívoca, por medio de un testamento dejado por el causante. Esa voluntad debe constar por escrito, ya que el Legislador ha establecido reglas especiales por las que se rigen la Sucesión Testamentaria. Están expresadas en los Arts. 967 al 1147 del Código Civil. El Art. 895 del Código Civil, da una definición del Testamento: "El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, el todo o parte de sus bienes, pero que puede ser revocado". A los beneficiarios del testamento se les llama legatarios, porque son los que reciben el legado, o sea, los derechos que se transmiten por la forma de la sucesión testamentaria. Si bien es cierto que la sucesión intestada es la regla, y la testamentaria la excepción, al menos en nuestro país, no menos cierto es que cada día la segunda toma más vigencia. Este fenómeno se está produciendo en nuestro país en los últimos tiempos, pero es el reflejo de lo que está aconteciendo en otras sociedades. Todo indica que las personas en el mundo entero están prefiriendo la forma testamentaria para orientar el destino que tendrá su patrimonio después de su muerte.

5

Características del testamento El Testamento se caracteriza por ser un acto jurídico unilateral, porque contiene únicamente la voluntad particular del testador, esto es, sin que el beneficiario haya manifestado la suya, y es válido por esa sola voluntad expresa; es un acto solemne, debido a que tiene que cumplir con ciertas formalidades legales especiales, sin las cuales no tendría validez; es esencialmente revocable, puesto que el testador puede revocarlo en cualquier momento antes de su muerte; podrá ser revocado o modificado por otro testamento. En caso de multiplicidad de testamentos, que entren en contradicción, el último será válido. También puede ser revocado por un acto realizado ante Notario; por la destrucción del documento hecha por el testador, o por un hecho o acto jurídico que signifique en la práctica una revocación. Tipos de testamentos Las formas testamentarias que reconoce nuestro derecho son variadas. Se sintetizan en dos clases de Testamentos: Los Privilegiados y los Ordinarios. 

Testamentos Privilegiados: Están expresados en los Arts. 981 al 1001 del Código Civil. Suelen admitirse el militar, que es otorgado en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados por el ejército o que sigan a éste, ante un oficial que tenga al menos la categoría de capitán. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Siempre será necesaria la presencia de dos testigos. En plena acción de guerra se puede otorgar de palabra ante dos testigos.



Testamentos Ordinarios, están sometidos a rígidas formalidades que el Legislador ha establecido para que puedan tener validez, Están expresados en los Arts. 967 al 980 del Código Civil. Son tres: El Testamento Auténtico, el Ológrafo y el Místico.

El testamento auténtico: 6

Es el que está instrumentado por un Notario, preferiblemente escrito de puño y letra de ese notario, ante dos testigos, y por cuyo medio el testador dispone de todos sus bienes o partes de ellos como su última voluntad expresa. Como una ley posterior deroga expresa o tácitamente cualquier ley anterior que le sea contraria, hay que admitir que la Ley 301 del 1964 sobre el Notariado, en su Art. 32, establece que basta con dos testigos, nada más, aunque el testamento sea instrumentado por un Notario. Por lo que hay que admitir que la Ley del Notariado se impone necesariamente al Art. 971 del Código Civil. Testamento ológrafo: Es caracterizado por estar escrito totalmente de puño y letra por la persona que testa. El artículo 970 del Código Civil define el testamento ológrafo de la siguiente manera: el testamento ológrafo no será válido si no está escrito por entero, fechado y firmado de manos del testador, no está sujeto a ninguna otra formalidad. Testamento místico: El testamento místico, también llamado secreto, es un acto escrito por el testador o por otro, presentado cerrado y sellado ante testigos, a un notario el cual redacta una acta de suscripción auténtica. Su utilidad es doble: se asegura su conservación entre las manos del notario permanece secreto ya se entrega cerrado. Es evidente la ventaja del testamento místico sobre el público en lo relativo al secreto. Pero tiene sus dificultades y no es muy usual en la República Dominicana. Requisitos para la validez del testamento Si el Testamento está viciado de alguna nulidad, y es declarada, la sucesión pasa de pleno derecho a ser legítima o intestada. 1ro.- Debe ser la última Voluntad expresada por Testador. 2do.- Debe ser sobre los Bienes Presentes, no Futuros. 3ro.- Capacidad para Testar.

7

4to.- Es un Acto Jurídico Unilateral. 5to.- Es un Acto Solemne. 6to.- Es esencialmente Revocable.

Anulación del testamento La Sucesión Testamentaria puede ser afectada, en su validez y eficacia. Nuestro Derecho estatuye sobre las causas que pueden anular un Testamento. 1ro.- La Revocación, ya sea Voluntaria o Judicial. 2do.- La Caducidad. 3ro.- La Incapacidad del Legatario. 4to.- La Repudiación del Legatario 5to.- La Pérdida de la Cosa Legada. 6to.- La Nulidad propiamente dicha, que se produce por la violación a las reglas de forma y de fondo que la ley ha establecido para el Acto Solemne que es el Testamento. La capacidad para suceder de manera Testamentaria o Intestada, en caso de conflictos de leyes entre nacionales de distintos países se regula, según el Código de Bustamante, por la ley personal del legatario o heredero.

8

CONCLUSION Para un Testamento, es preciso estar en perfecto estado de razón. Pueden disponer y adquirir, por Testamento todas aquellas personas que la Ley no declara incapacitado. Para estar en condiciones de heredar por testamento, basta estar concebido en la época de la muerte del testador. Sin embargo, cuando el niño no naciese viable, no producirán efecto el testamento. El testamento, no puede exceder de la mitad de los bienes, si a falta de hijos el testador deja uno o varios ascendientes en cada una de las líneas paternas y maternas. Y de las tres cuartas partes, sino deja ascendientes más que en una línea.

BIBLIOGRAFIA

9

 Tratado elementar de derecho romano: Eugene Petit  Tratado elementar de derecho civil : Dr. Carlos p. Romero Butten  Código Civil De República Dominicana

10

EJEMPLO DE TESTAMENTO Yo, don Rafael Llaneza Jiménez Herrera, que tengo ochenta y dos años de edad, pues nací el 23 de marzo de 1920, que soy viudo de mi difunta querida compañera y esposa doña Ana María Correa, que soy padre de legítimo de Daniel y Carlos Emiliano y vivo en la casa quinta de la avenida Juan Segundo Fernández 899, Lomas de San Isidro, por medio de este testamento ológrafo que escribo según las formalidades exigidas por el Código Civil, totalmente de mi puño y letra, además por voluntad propia, decido otorgar los actos siguientes: I.- Legar para cuando fallezca, la quinta parte de mi patrimonio cuidando de no afectar la legítima de los herederos forzosos que me sucederán, las cosas que a continuación designo y a las personas siguientes: a) mi colección de libros, disquetes y «CD» informáticos y videocintas sobre ciencias biológicas, con más de 1.500 unidades, al Centro Nacional de Investigaciones biológicas, para enriquecer su biblioteca científica especializada en «Herpetología y Ponzoñas»; b) la suma de

200,000 a mi

secretaria doña Lily Pepe de Massey; c) mi reloj «Rolex President», con pulsera y caja de oro macizo (18k), que compré en el año 2000, durante mi exilio en Santiago de Chile, al inseparable compañero de truco don Héctor Zamora, con quien truqueo de seis a cuarenta, de San Isidro; d) mi reloj pulsera «Tag Heuer», F1 «Professional Cronograph» (CA1215, WM4279), de acero inoxidable, adquirido en «vacaciones de invierno», durante el último viaje a Florencia en julio de 2001. a mi viejo amigo don Javier Solá Campos y supletoriamente a don Luis Carlos Jarast y Rossi; e) toda la colección de máscaras tribales de Kenya, que compré en Kuala Lumpur, Penang y Lankawi en el año 96, a mi querido amigo, el coronel don Fernando Rodolfo Selebam y Figini; f) los cuadros «La carreta» y «En el campo», pintados por Lía Catalina Rocca y Terrarosa, que sean para buen amigo «el chileno», don Fernando Rau Lértora. II.- Nombro albacea pidiéndole que haga cumplir fielmente mis mandas al doctor don Mariano Luna y González, quien se domicilia en la ciudad de san Isidro III.- Quiero dejar expresa constancia que por este acto testamentario revoco cualesquiera anteriores que podría haber escrito. Fecho y firmo éste mi testamento en ... (...) ejemplares iguales, de un mismo tenor y a similar efectos, numerados 1/... a .../... Dado en la ciudad de san Isidro (5611), provincia este de santo domingo república dominica

(22) de octubre de 2002...

Rafael Llaneza.

11

ACTO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS Acto Auténtico No. ________ En Santo Domingo Este, Municipio de la República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de marzo del año de dos mil seis (2006), por ante mí, Doctor Ricardo Carmona Peralta, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, con mi estudio profesional y oficinas en la casa marcada con el número 23 de la calle Santa Cecilia del sector de Los Rosales de este municipio de Santo Domingo Este, han comparecido Guido Alberto De la Cruz y María Altagracia De los Santos Galván, dominicanos, mayores de edad, solteros, empleados privados, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-0066453-1 y 001-0058343-4 respectivamente, domiciliados y residentes en este municipio, quienes por su propia voluntad me declararon que hallándose en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles deseaban hacerme la siguiente exposición: A) El señor Guido Alberto De la Cruz: Primero: Que encontrándome en capacidad de disponer y en el uso cabal de mi razón, y teniendo deseos y ánimo de donar, así lo hago y dono por este acto de manera formal e irrevocable, los derechos que me corresponden sobre el siguiente inmueble: “Solar No. 5 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Santo Domingo Este, con un área de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados y el cuál tiene los siguientes límites: Norte, Calle “Primera” por donde mide 15 metros; Este, calle “Las Ninfas” por donde mide 30 metros; Sur, Calle “Sexta” por donde mide 15 metros y Oeste, calle “Los Nibelungos”, con sus mejoras y anexos, los cuáles consisten en una casa de bloques de cemento, techada de zinc, de una planta, amparado dicho inmueble por el Certificado de Título No. 64-5065, en el cuál figuro como propietario y cuyo valor asciende a la suma de Un Millón Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$1,200,000.00)”; en favor de María Altagracia De los Santos Galván. Segundo: Que el referido inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes. Tercero: Que al haber fallecido mis padres, por ser hijo único y no haber procreado hijos, puedo disponer de mi patrimonio conforme a la legislación dominicana. Para fines de ilustración hemos traído al notario público actuante las correspondientes actas de defunción de mis padres y hermanos, así como una certificación de soltería expedida por la Oficialía de Estado Civil de la Cuarta Circunscripción. Cuarto: Que en mi calidad de donante acepto cubrir todos los gastos que genere el traspaso de la propiedad a favor de la donataria. Quinto: Que la presente donación se realiza sin imponer a la donataria ninguna carga ni obligación. B) María Altagracia De los Santos Galván: Primero: Que de manera expresa acepta la donación que el donante, Guido Alberto De la Cruz, realiza en su favor mediante este acto auténtico. Y yo, Notario Público, luego de haber visto y comprobado la autenticidad de los documentos mencionados up supra y después de haber dado lectura en alta voz al contenido íntegro de este documento a las partes, en presencia de los testigos requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, Jacqueline Díaz Fuentes y Julio Alberto Feliz Marte, dominicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, portadores de las cédulas de identidad 2250005675-3 y 225-0000234-2 respectivamente, advertidos de su derecho a leerlo por sí, lo que rehusaron, después de lo cual lo aprobaron y firmaron todos por ante mí y junto conmigo, Notario Público que de todo lo dicho y

12

escrito, CERTIFICO Y DOY FE: Guido Alberto De la Cruz Donante Jacqueline Díaz Fuentes Testigo

María Altagracia De los Santos Galván Donataria Julio Alberto Feliz Marte Testigo

_________________________________ Doctor Ricardo Carmona Peralta Abogado-Notario Público

13

INDICE INTRODUCCIÓN........................................................................................1 EL TESTAMENTO.......................................................................................2 Institución contractual:.................................................................................2 Legítima: .....................................................................................................2 Heredero reservatorio:................................................................................3 Testamento en el derecho romano:.............................................................3 Formalidades del testamento:.....................................................................3 Testamentum calatis comitiis..................................................................4 Testamentum per aes et libram...............................................................4 El testamento en el derecho dominicano ...................................................5 Características del testamento................................................................6 Tipos de testamentos..................................................................................6 El testamento auténtico: .............................................................................7 Testamento ológrafo: ..................................................................................7 Testamento místico: ...................................................................................7 Requisitos para la validez del testamento..............................................7 Anulación del testamento ...........................................................................8 CONCLUSION.............................................................................................9 BIBLIOGRAFIA............................................................................................10 ANEXOS

14