Los Seguros en Las Exportaciones e Importaciones

““Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”” Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial. CARRERA :

Views 148 Downloads 8 File size 946KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

““Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional””

Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.

CARRERA

:

ADMINISTRACION INDUSTRIAL

ASIGNATURA

: COMERCIO EXTERIOR

TEMA

: Seguros y Tratamientos Tribu.

INSTRUCTOR

: Pedro Hernán Chung Huansi

APRENDIZES

: Jhonatan Arnold Soria Conde Sindy Elena Silva Tuesta Sintia Perez Sanchez Sarahi Yajahuanca Perez Milagros Villacorta Calampa

SEMESTRE

: VI – 2018 / NOCHE

FECHA DE PRESENTACIÓN. Viernes 02 de Noviembre del 2018

1. LOS SEGUROS EN LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES 1.1. ¿Qué es un seguro de carga? Es un mecanismo mediante el cual el comerciante (EX/IM) se salva de sufrir pérdidas o daños que le pueda suceder a la carga durante el transito hasta su destino final. 1.2. Clase de Pólizas 

AUTOMÁTICAS Cuando se moviliza continuamente cargas y en volúmenes importantes.



ESPECÍFICA Para empaques menores y de poca regularidad

1.3. Coberturas del seguro 

FALTA DE ENTREGA Extravío por hurto calificado de uno o más bultos completos (Contenido y empaques), en que se halle el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.



AVERÍA PARTICULAR Rotura, derrame, contaminación de agua, aplazamiento, manchas, abolladuras, oxido, contacto con aceite o grasas, mermas, evaporaciones filtraciones o por roturas de empaque, golpes o caída de bienes a tierra.



SAQUEOS Cuando hay sustracción parcial o toral del contenido de los bultos o sustracción de alguna parte de los bienes asegurados cuando no tengan empaque.



COBERTURA MINIMA Cubre incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir fuego, caídas accidentales de bultos al mar durante la navegación o operaciones de encargue, descargue o trasbordo, pérdidas o daños del vehículo mientras su movilización.

1.4. Las normas Incoterms.

1.5. Riesgos no asegurables      

Embargo Secuestro Retención Vicio Propio Pérdidas o caños causados por roedores Perdida por erro en el despacho

1.6. Destinatario. Exportador o importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario, -

La póliza debe ir siempre firmada y sellada por la entidad aseguradora para su validez. Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara dicha norma.

2. TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA. La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan. Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales. A continuación, haremos una síntesis de los tributos que gravan la importación de mercancías: 2.1. Derechos AD – Valorem Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional. Base imponible: Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente. Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional.

2.2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).

2.3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada métrica. Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobada por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación. Tasa: variable.

2.4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC El impuesto se aplica bajo tres sistemas: a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo. b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM. c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (0.847). El resultado será redondeado a tres decimales.

Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Específico Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fijo. Tasa: Variables

2.5. Impuesto General a las Ventas –IGV Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación. Tasa impositiva: 16%

2.6. Impuesto de Promoción Municipal –IPM El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas. Tasa impositiva: 2%

2.7. Derechos Antidumping y Compensatorios Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, no son tributos, por ello no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para el pago de multas, establecidos en la LGA. La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: variable.

2.8. Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna Ámbito de aplicación: El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores. La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado. No será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: está constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. El monto de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas del régimen se encuentran contemplados en la Ley N.° 28053 y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00). Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: -

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: -

Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.

-

Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.

En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N° 29173 del 23.12.2007.

Importación de mercancías sensibles al fraude: Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.

b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).

Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 034-2018-EF.

3. SALVAGUARDIAS Las salvaguardias son "Medidas comerciales correctivas especiales": protección contra la competencia de las importaciones que causan daño a la rama de producción nacional. Abarca únicamente las mercancías (no los servicios ni los ADPIC), se aplica a los productos agropecuarios (pero no es lo mismo que las "salvaguardias" previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura) Difieren de las medidas antidumping y los derechos compensatorios: • No requieren prácticas "desleales" • Daño "grave" frente a daño "importante" • Han de adoptarse sobre una base NMF Características 

Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de “salvaguardia” (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.



Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos.

Los principios rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes: a. Deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora b. Se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida) c. Se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor; el Miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los Miembros cuyo comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse (en general) en régimen NMF y deben ser (en general), “compensadas” por el Miembro que las aplique. 3.1. Condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia El artículo 2 contiene las condiciones en las que pueden aplicarse medidas de salvaguardia. Condiciones son: 

Un aumento de las importaciones



Un daño grave o una amenaza de daño grave causado por ese aumento.

Acceso a los mercados: salvaguardias especiales para la agricultura Las salvaguardias son restricciones especiales a la importación que se adoptan 5 de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas, tales como un aumento repentino de las importaciones. Normalmente entran en el ámbito del acuerdo sobre Salvaguardias, pero el Acuerdo sobre la Agricultura contiene disposiciones especiales (artículo 5) relativas a las salvaguardias.

3.2. Labor realizada por la OMC El Comité de Salvaguardias vigila la aplicación general del Acuerdo y presenta anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías un informe sobre esa aplicación. Un Miembro afectado por una medida de salvaguardia podrá pedir al Comité que averigüe si la medida cumple los requisitos de procedimiento del Acuerdo.

4. DUMPING DE LAS IMPORTACIONES 4.1. El dumping Es una discriminación de precios internacionales que ocurre cuando un productor cobra un precio menor a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por el misma mercancía. El dumping inverso ocurre cuando los compradores extranjeros pagan un precio mayor que los compradores domésticos. Para que exista dumping es necesario que se cumplan tres condiciones. a. Primero, los mercados deben de estar segmentados, esto es, hay consumidores distintos en cada mercado. b. Segundo, no es posible el arbitraje de mercado, esto es, ningún consumidor puede comprar en el mercado barato para revender en el mercado más caro y obtener un beneficio. Estas dos primeras condiciones se cumplen generalmente en los mercados internacionales. c. La tercera condición es que los productores nacionales (en el caso del dumping inverso sería los productores extranjeros) actúan en condiciones de competencia imperfecta (monopolio, oligopolio) y, por tanto, tienen cierto control sobre el precio final de venta. 4.2. Tipos de dumping.  El dumping persistente: surge de la búsqueda de la maximización de los beneficios de un monopolista que se aprovecha de la segmentación de los mercados nacional y extranjero, vendiendo a un precio relativamente más alto en el mercado con una demanda menos elástica. Normalmente los mercados internacionales son más competitivos, por lo que la demanda tiende a ser más elástica. En este caso, el monopolista nacional vende a un mayor precio la mercancía en el mercado doméstico que en el mercado extranjero.  El dumping predador: Es una discriminación temporal de precios en el que el productor nacional vende más barato en el extranjero con el fin de eliminar competidores, ganar cuota de mercado y poder de mercado.  El dumping esporádico: Es una discriminación temporal de precios cuando el productor nacional tiene un exceso de producción que por cualquier razón el mercado doméstico no es capaz de absorber. En este caso, el productor nacional

vende el excedente en los mercados extranjeros a un precio más bajo que en el mercado nacional. El dumping es perjudicial para el bienestar mundial por dos razones. -

Primero: El productor vende a un precio por encima del coste marginal (mal del monopolista).

-

Segundo: El productor cobra distintos precios a distintos consumidores. En principio, los productores del país importador se ven amenazados por las prácticas de dumping mientras que los consumidores salen beneficiados al pagar precios menores.

4.3. DUMPING EN LAS IMPORTACIONES La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi inició una investigación por presuntas prácticas de dumping a las exportaciones de determinadas barras de acero originarias de la República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta investigación se busca determinar si corresponde imponer medidas antidumping en salvaguarda de la industria nacional, frente a una amenaza de daño previsible e inminente a la industria nacional. La investigación se inició a solicitud de Corporación Aceros Arequipa S.A. e incluye a las importaciones de determinadas barras de acero corrugadas en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8”, 5/8”, 3/4”, 1/2”, 1”, 1 3/8”, 6 mm, 8 mm y 12 mm, originarias de los países mencionados. Cabe precisar que esta investigación se realiza en observancia del Acuerdo Antidumping (artículos 5,5, 4.5 y 2,6) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) del que Perú forma parte, así como del artículo 21 del Reglamento Antidumping nacional. Así, la CDB tomó esta decisión debido a que en el período de análisis (enero de 2016 a marzo de 2017) se han calculado márgenes de dumping de 60,4% para Brasil y 18% para México, de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo Antidumping. En cuanto al análisis de la amenaza de daño se verificó que los principales indicadores económicos de la empresa productora nacional han tenido una evolución desfavorable, especialmente aquellos que miden su desempeño en el mercado interno, tales como: participación de mercado, margen de utilidad, producción orientada al mercado interno y crecimiento. Ello proporciona indicios de que la industria nacional se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante el ingreso de mayores volúmenes de barras de acero de origen mexicano y brasileño, en el futuro cercano. Con relación a los factores específicos de amenaza de daño, señalados en el Acuerdo Antidumping, el análisis conjunto de tales factores permite concluir, de una manera razonable, la inminencia de que la práctica de dumping provoque un daño importante a la

situación económica de Aceros Arequipa, la cual ha evolucionado de manera desfavorable en el periodo de análisis. Además, se han encontrado indicios que permiten inferir, de manera razonable, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping y la amenaza de daño alegada por Aceros Arequipa, en el período enero de 2014 – marzo de 2017, por lo que se decidió iniciar este procedimiento de investigación. Con relación a los factores específicos de amenaza de daño, el análisis conjunto de tales factores durante el periodo de análisis permite concluir de manera razonable, en función a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, la inminencia de un cambio en las circunstancias que hará que la práctica de dumping provoque un daño importante a la situación económica de Aceros Arequipa, la cual ha evolucionado de manera desfavorable en el periodo de análisis (como se ha explicado en los párrafos previos). Ello, en atención a la evaluación de los siguientes factores señalados en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping:  Tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping (numeral I del artículo 3.7): Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – marzo de 2017), cuando el mercado interno se mantuvo relativamente estable, las importaciones acumuladas de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México registraron un ostensible crecimiento, tanto en términos absolutos (99.2% entre 2014 y 2016, y 76.9% en enero – marzo de 2017 respecto al mismo periodo de 2016), como en términos relativos (incremento de 8.5 puntos porcentuales de participación de mercado entre 2014 y 2016, y 10.7 puntos porcentuales de participación de mercado en enero – marzo de 2017 respecto al mismo periodo de 2016). Durante el periodo de análisis, tales importaciones, de manera acumulada, se posicionaron como la principal fuente de abastecimiento de origen extranjero del mercado peruano. Considerando ello, se aprecia una tasa significativa de incremento de las importaciones denunciadas, por lo que la evidencia evaluada con relación a este factor apoya la tesis planteada en la solicitud de que es probable que se produzca un aumento sustancial de tales importaciones en un futuro cercano.  Capacidad libremente disponible de los exportadores (numeral del artículo 3.7): Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – marzo de 2017), la capacidad disponible para la producción de acero y sus derivados en Brasil y México se incrementó 12.2% y 9.0%, respectivamente. En particular, la suma de los excedentes de la producción de barras de acero en general en ambos países15 se incrementó 45.5% entre 2014 y 2016, y representó, en promedio, casi cinco (5) veces el volumen de las exportaciones al Perú de dicho producto efectuadas conjuntamente desde Brasil y México. Ello evidencia la amplia capacidad libremente disponible que mantienen los exportadores brasileños y mexicanos de barras de acero. Asimismo, durante el periodo de análisis, el Perú se consolidó como uno de los principales mercados de

destino de los exportadores brasileños y mexicanos de barras de acero en general, incrementando su participación en el total de exportaciones efectuadas por Brasil y México, en conjunto, de 11.0% (en 2014) a 22.9% (en 2016). En este sentido, la evidencia evaluada con relación a este factor apoya la tesis planteada en la solicitud en el sentido que la capacidad libremente disponible de los exportadores brasileños y mexicanos puede propiciar un aumento sustancial de los envíos al Perú del producto denunciado en el futuro cercano.  Efecto de las importaciones objeto de dumping en el precio de venta interna del producto nacional (numeral del artículo 3.7): Entre 2014 y 2017 (enero – marzo), el precio promedio anual de las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud se ubicó por debajo del precio promedio anual del producto nacional, lo que coincidió con 15 En esta etapa de evaluación inicial se cuenta con información pública sobre la producción de barras de acero en general en Brasil y México (y no específicamente de las barras de acero objeto de la solicitud) no vendidas en el mercado interno de tales países, y que se encuentran disponibles para su exportación a sus principales mercados de destino, como es el Perú. Dicha información corresponde a la mejor información disponible en esta de evaluación inicial que permite aproximar la capacidad libremente disponible de los exportadores brasileños y mexicanos de las barras de acero objeto de la solicitud. Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI 9/11 M-CDB-02/01 un incremento sustancial de la demanda de tales importaciones, apreciándose un incremento de 12.4 puntos porcentuales en la participación de mercado de las barras de acero objeto de la solicitud originarias de Brasil y México durante ese periodo. Por otra parte, entre 2014 y 2015, cuando las importaciones de Brasil y México representaron menos de 10% del mercado peruano de las barras de acero objeto de la solicitud, Aceros Arequipa comercializó su producto a precios que le permitieron registrar un incremento en su margen de utilidad. En cambio, en 2016, cuando las importaciones de Brasil y México crecieron 76.7% respecto al 2015, el precio promedio de venta interna de Aceros Arequipa experimentó una contracción (-14.2%), que incluso fue superior a la de su costo de producción (12.9%), lo que incidió en que el margen de utilidad de la empresa registre una leve variación negativa de 1,1 puntos porcentuales. Entre enero y marzo de 2017, cuando Brasil y México se consolidaron como los principales abastecedores extranjeros del mercado peruano, el precio de venta interna de Aceros Arequipa experimentó una nueva contracción (-4.9%), la cual, al coincidir con un aumento del costo producción (6.9%), incidió desfavorablemente en el margen de beneficios de la empresa, cuyo índice pasó de 146.3 en 2016 a 43.8 en enero – marzo de 2017. Considerando ello, la evidencia evaluada con relación a este factor permite inferir que es probable que se produzca en el futuro cercano un incremento sustancial de la demanda peruana por las importaciones de las barras de acero objeto de la solicitud.

 Existencias del producto denunciado (numeral IV del artículo 3.7): Entre 2014 y 2016, la suma de los excedentes de producción de barras de acero en general en Brasil y México16 pasó de 656.7 a 955.7 miles de toneladas (crecimiento de 45.5%), lo que indica un aumento de las existencias de dicho producto en ambos países en el periodo antes referido. Asimismo, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – marzo de 2017), el volumen de los envíos al Perú de barras de acero en general originarias de Brasil y México, en conjunto, creció 125.7%. Por tanto, la evidencia evaluada con relación a este factor apoya la tesis planteada en la solicitud en el sentido que las existencias acumuladas de las barras de acero en general en Brasil y México podría propiciar un incremento significativo de los envíos al Perú de las barras de acero objeto de la solicitud, considerando la importancia del Perú como mercado de destino de las exportaciones de tales productos.

5. Drawback Es un Régimen Aduanero que se creó en 1995 que permite la devolución, total o parcial, de los aranceles pagados en la importación de insumos utilizados en la producción del producto final exportado. El objetivo de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar, incremente su costo y su precio final, afectando así su competitividad. Es decir, el fin de este mecanismo es evitar la exportación de impuestos. El monto a restituir es equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado, norma que se puso en marco el 1ero de enero del 2015. El valor FOB (Free on board) es: El precio de la mercancía cuando sale a bordo del buque e incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc. Requisitos y documentación para solicitarlo: -

Solicitud de restitución de derechos arancelarios en la que el beneficiario mediante declaración jurada declara no haber importado los insumos bajo un régimen de perfeccionamiento, reexportación, franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen de rebajas de aranceles.

-

Copia simple de la DUA o DS de exportación.

-

Copia simple de la DUA o DS de importación de los insumos.

-

La voluntad expresada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simple (DS) de exportación para acogerse al régimen de restitución de derechos arancelarios.

-

La Solicitud se debe presentar dentro de los 180 días hábiles a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS.

-

Los insumos deben haber sido importados dentro de 36 días antes de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS.

-

El valor CIF de los insumos que se han importado no debe superar al 50% del precio FOB.

-

La solicitud debe presentarse por un monto de devolución de Drawback no menor a US$ 500.00 y las exportaciones del producto no hayan superado en el año calendario el monto de US$ 20 millones.

El procedimiento es el siguiente: El procedimiento se puede hacer hasta 180 días útiles contados desde el día de embarque. a. El exportador debe expresar su voluntad de acogerse al Drawback en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación, indicando para ello el código asignado por la SUNAT para cada tipo de régimen de exportación. b. Luego, el beneficiario deberá ingresar a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la Sunat y con su clave SOL, debe registrar la solicitud utilizando los formatos electrónicos. c. El sistema valida los datos de la información ingresada y genera el número de la solicitud, determinando la selección a “revisión documentaria” o “aprobación automática”, lo cual es informado a través del Buzón SOL del beneficiario. Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas tributarias y emisión del cheque dentro del plazo de cinco días hábiles. d. Sin embargo, si la solicitud es seleccionada a “revisión documentaria”, el beneficiario debe presentar dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud, los siguientes documentos: Solicitud impresa del sistema. Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados, Declaración jurada del proveedor local. Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta. Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

6. LINKOGRAFÍA https://www.pqs.pe/actualidad/noticias/guia-basica-que-es-el-drawback https://normasicontec.xyz/ https://www.mundonets.com/normas-icontec/ https://www.chubb.com/co-es/empresas/poliza-automatica-de-seguro-detransporte-de-mercancias-chubb.aspx http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/pagosgarantias/index.html http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacionexportacion/-/documentos-importacion-exportacion/7d85f9ba-efb1-4158-8fe6d507ea526e39