Los Principios Filosoficos

FUNDAMENTOS LEGALES Y PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO. Bases legales y principios filosóficos en los ar

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FUNDAMENTOS LEGALES Y PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO. Bases legales y principios filosóficos en los artículos 3°, 24°, 73° y 28°.

CONSTITUCIÓN PRINCIPIOS FILOSÓFICOS

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BASES LEGALES ARTÍCULO 3 Todo individuo tiene derecho a recibir v La educación preescolar, primaria y educación. El estado federación, secundaria conforman la educación estados, distritos federares y básica; ésta y la media superior serán municipios, impartirá educación obligatorias. preescolar, primaria, secundaria vy La educación que imparta el estado media superior. desarrollará armónicamente: Calidad en la educación obligatoria 1. El amor a la patria. (máximo logro de aprendizaje de los 2. Respeto a los derechos humanos. educandos). 3. Solidaridad internacional. El ejecutivo Federal determinará los v Será democrático. planes y programas de estudios de la v Será Nacional. educación preescolar, primaria, v Contribuirá a la mejor convivencia secundaria y normal. humana. El ingreso al servicio docente y la v Será de calidad. promoción a cargo con funciones de direcciones o de supervisiones en la educación básica. La ley fijará los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional. Toda la educación que el estado imparta será gratuita. ARTÍCULO 24 Garantizará la libertad de creencias, v La educación se basará en los dicha educación será laica y, por tanto, resultados del progreso científico, se mantendrá por completo ajena a luchará contra la ignorancia y sus cualquier doctrina religiosa. efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. ARTÍCULO 73 Establecer, organizar, y sostener en v La creación de un sistema de toda la República escuelas rurales, información y gestión educativa. elementales, superiores, secundarias vy La evaluación de los docentes debe de profesionales e institutos concernientes tener como propósito, el que los

a la cultura general de los habitantes. Ø El decreto entrará en vigor al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. Ø Los primeros nombramientos se v realizarán por los siguientes periodos: ü Dos nombramientos por un periodo de cinco. ü Dos nombramientos por un periodo de seis. ü Un nombramiento por un periodo de siete. Ø El presidente de la junta de Gobierno del Instituto durará en su cargo cuatro años. Ø Adecuaciones al marco jurídico: ü Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno. ü Establecer una forma paulatina y conforme a la suficiente presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias. ü Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. ARTÍCULO 28 Ø Las autoridades educativas federales, v locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes va fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Ø La secretaría emitirá los lineamientos que deberán de seguir las autoridades v educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar.

docentes y el sistema educativo cuente con reflexiones bien fundamentadas para la reflexión y el dialogo para la mejora profesional. Otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

Usar los resultados de evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos.

La educación como medio para desarrollar las capacidades humanas y fomentar el progreso científico. La lucha contra la ignorancia y sus efectos: las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios. Articulo 31 Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en términos que establezca la ley. Articulo 130 Corresponde exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes: a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán responsabilidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas. La educación a las escuelas, la religión a las iglesias. c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ellos, satisfacer los requisitos que señale la ley. d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrá ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrá en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Ley general de educación articulo 1°. Esta ley regula la educación que imparte el estado federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la república y las disposiciones que contienen son de orden público e interés social.

Articulo 2° Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Articulo 3° El estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y conforme a la distribución de la fundación social educativa establecida en la presente ley. Articulo 4° Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Articulo 5° La educación que el estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Articulo 6° La educación que el estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regularización, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de

documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Articulo 7° La educación que imparte el estado, sus organismos descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo artículo 30 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, siguientes: I. II. III.

IV.

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VI.

VII.

los de del los

Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plana y responsablemente sus capacidades humanas. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión crítico. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte.

Articulo 8° El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda educación preescolar, la rimaría, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las

servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.