Los Pactos Romanos

LOS PACTOS ROMANOS 1. CONCEPTO Y PACTOS Pactum deriva de pacere (convenir) y significa "compromiso" o "arreglo". Así pue

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LOS PACTOS ROMANOS 1. CONCEPTO Y PACTOS Pactum deriva de pacere (convenir) y significa "compromiso" o "arreglo". Así pues, los pactos en Derecho romano eran compromisos, convenciones desprovistas de forma, que no pertenecían a la categoría de los contratos. Al principio los pactos no tenían fuerza obligatoria, pues su cumplimiento no podía exigirse mediante una acción, de ahí el nombre de pactos desnudos (nuda pacta). Sin embargo, bien pronto algunos de ellos fueron protegidos por una acción, y para distinguirlos de los primeros la doctrina moderna los llamó pactos vestidos. Se suelen agrupar en tres categorías: pacta adiecta, pacta praetoria y pacta legítima. Adiectum viene de adjucio que se traduce por "agregar" o "añadir". Pacta adiecta, pues, son los pactos añadidos a un contrato de buena fe en el momento de perfeccionarse el mismo (in continenti). Tales pactos eran exigibles por la misma acción del contrato a que se añadían y formaban parte integrante del mismo. Como ejemplo recordamos los pactos añadidos a la compraventa, y a ellos nos remitimos. 2. DIVISION DE LOS PACTOS 2.1 PACTA ADIECTA O PACTOS AÑADIDOS AL CONTRATO Adiectum viene de adjucio que se traduce por "agregar" o "añadir". Pacta adiecta, pues, son los pactos añadidos a un contrato de buena fe en el momento de perfeccionarse el mismo (in continenti). Tales pactos eran exigibles por la misma acción del contrato a que se añadían y formaban parte integrante del mismo. Como ejemplo recordamos los pactos añadidos a la compraventa, y a ellos nos remitimos. 2.2 PACTA PRAETORIA O PACTOS PRETORIOS Los autores suelen llamar pactos pretorios a aquellos acuerdos o convenios que el Pretor protegía mediante una acción. He aquí los principales. 

Constitum

Constituere, en el sentido técnico que aquí nos ocupa, quiere decir "fijar un día de común acuerdo", de donde, el constitutum es un pacto por el que una persona conviene con otra que le pagará en un día fijo una deuda preexistente, es decir, una deuda que ya existía.

Por ejemplo, si A (deudor) estaba obligado a devolver cien a B (acreedor) el día 1º de junio en virtud de un contrato de préstamo, y posteriormente B y A pactaban que la deuda fuese pagada el día 1º de septiembre, este acuerdo de prórroga era una constitutum. 

Receptum argentarii

Receptum deriva de recipere que significa "aceptar", "tomar sobre sí" o "encargarse de algo", y argentarius es el banquero romano. Era un pacto por el que un banquero se comprometía a pagar la deuda de su cliente. En estos supuestos, el Pretor concedía una acción especial al acreedor (actio recepticia) contra el banquero para obligarle al pago. La deuda podía consistir en dinero o en otra cosa fungible y no era necesario que fuese preexistente como en el constitutum. 

Receptum arbitrii

Era la aceptación hecha por una persona de actuar como árbitro en una controversia entre dos litigantes que, de común acuerdo, el encargaban tal misión. Una vez aceptado el arbitraje, si el árbitro no dirimía la controversia dentro del término fijado, el Pretor podía obligarlo bajo la amenaza de multas o embargo de determinados bienes. 

Receptum nautarum, cauponum, stabulariorum

Eran pactos por cuya virtud el naviero (nauta), el hostelero (caupo), o el dueño de un establo (stabularius) se obligaban a responder de las pérdidas y daños sufridos, aun por caso fortuito, de los equipajes y efectos a ellos confiados por los viajeros. Sólo se eximían de responsabilidad cuando el daño o la pérdida tuviese lugar por culpa de los mismos viajeros o por fuerza mayor (incendio, ruina, naufragio, etc.). Parece probable que ya en Derecho clásico, la simple entrega de los equipajes o efectos por parte del viajero daba lugar a la responsabilidad apuntada por los hosteleros y navieros, sin necesidad de un pacto expreso para asumirla. 2.3 PACTA LEGÍTIMA: FUENTES DE OBLIGACIÓN Y CON EFICACIA PROCESAL Son aquéllos reconocidos como fuentes de obligación y provistos de eficacia procesal por las constituciones de los emperadores. Aludiremos al Compromissum y al pacto de donación.



Compromissum

No es otra cosa que un pacto de arbitraje, en virtud del cual dos o más personas se obligan a someter la decisión de una controversia al juicio de un tercero, que se llama árbitro. Semejante compromiso obliga a las partes a acatar la decisión del árbitro designado, que tiene carácter definitivo. 

Pacto de donación

Justiniano estableció que el simple pacto de donar fuese válido e hiciese surgir la obligación de hacerlo, siempre que la cantidad no excediese de quinientos sueldos.1

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ANTONIO ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, DERECHO PRIVADO ROMANO, Editorial: S. A. PROMOTORA CULTURAL MALAGUEÑA,1999, Pag. 676

3. LA DONACIÓN A) CONCEPTO: Es un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. Así como también la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o por especial remuneración, así como la que va acompañada de alguna obligación impuesta al donatario. GENERALIDADES: 

Es de carácter contractual: se trata de un acto entre vivos.



Es a título gratuito: Cuando una de las partes procura una ventaja al otro sin equivalente.



Es unilateral: Por que únicamente el donante se obliga.



Es traslativo: El solo consentimiento legítimamente manifestado es suficiente.



Es formal: para que sea válida debe hacerse en forma auténtica.

Para el Derecho Romano, la donación era aquella causa gratuita por la que alguno (el donante) realizaba a favor de otro (el donatario) el traspaso definitivo de derechos patrimoniales por pura y simple intención de beneficiar. La donación significó toda liberalidad de una persona a favor de otra, que se destacaba porque tenía como finalidad reducir el patrimonio del donante y al mismo tiempo incrementar el acervo del donatario.

CARACTERES: 1.

Debe producir un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario, por lo tanto no constituyen donaciones el depósito, el comodato y cualquier otro servicio gratuito.

2.

Una vez perfecta, la donación es irrevocable, a diferencia de la donación mortis causa que es esencialmente revocable.

3.

El libre consentimiento del donante constituye un elemento fundamental, por lo que si el acto de liberalidad es impulsado por el cumplimiento de alguna obligación, aún natural, la donación no llega a configurarse.

4.

Se trata de un acto unilateral del donante, no se requiere la aceptación del donatario para su validez, aun cuando casi siempre está precedida por un acuerdo con éste.

EFECTOS DE LA DONACIÓN Aunque inicialmente la donación nace como un pacto no obligatorio que, por vía de consecuencia, deja al donatario desasistido de toda acción frente al donante, su evolución permitió tanto perfeccionamiento de la institución como el asegurar al donatario el cabal ejercicio de sus derechos. A. En el Derecho Antiguo: El donatario en este caso disponía de la condición o acción para obligar al donante a cumplir con lo donado. Podía utilizarse la acceptilatio que consistía en la remisión de la deuda hecha por liberalidad por el acreedor y que producía la extinción de la misma de pleno derecho. B. Ley Cinciae Tenía por objeto fijar límites al valor de las donaciones para proteger el patrimonio del donante y de su familia. Aun cuando se trataba de una ley imperfecta, esto es, que no declaraba la nulidad de la donación cuando excediera los límites establecidos, no por ello dejaba de producir importantes consecuencias, Ejemplo: a) No era aplicable cuando los donatarios eran parientes cognados dentro del quinto grado, el suegro, la suegra, el yerno, el hijastro, la hijastra, el cónyuge. b) Si se trataba de una promesa de donación, el donante podía oponer al donatario que reclamaba el cumplimiento de la obligación la ex lex cinciae y negarse a la satisfacción exigida. c) Si se trataba de donaciones reales y se había cumplido con todas las formalidades requeridas, se hacían firmes, pero si no se había cumplido con dichas formalidades el donante podía utilizar la reivindicatio para recuperar los bienes. d) Si se trataba de bienes muebles, aún después hecha su transferencia, el donante podía recuperarlo si le era factible utilizar el interdicto utrubi.

C.- Reforma de Antonino Pío Este emperador dicta normas para regular la donación entre ascendientes y descendientes y tal efecto establece que la convención debe redactarse en un acta escrita y entregarse al donatario, lo cual el pacto se convierte en legítimo y provee al donatario de una conditio ex lege. D.- Régimen de La Insinuación Cae en desuso la aplicación de la Ley Cinciae y desaparecen las formas civiles, la donación es sometida a una nueva formalidad el escrito que la documenta debe ser transcritos en registros públicos si su valor excede doscientos sueldos. La formalidad conocida como la insinuación, encuentra su fundamento en dos elementos de juicio: 

La desconfianza que merecen las donaciones excesivas;



y, el permitir que el donante tenga la oportunidad de reflexionar sobre la importancia del acto a cumplir.

Sólo se exceptúan las donaciones a favor del emperador, las que tienen un fin dotal, las que los generales hacen a sus soldados y las destinadas para liberal esclavos. E.- Reformas en la época de Justiniano: Las reformas de esta época pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) El pacto de donación, en todas las hipótesis, es considerado como pacto legítimo y en consecuencia, se puede hacer efectivo mediante una conditio ex lege. b) Las formalidades de la insinuación se conservan únicamente para las donaciones cuyo valor es superior a los quinientos sueldos. c) El acta estricta solo se exige si las partes condicionan su validez a su existencia. RESTRICCIONES LEGISLATIVAS Y SU JUSTIFICACION En este especifico campo, la regulación normativa se maneja entre la necesidad de proteger el patrimonio familiar y respetar la libertad del donante. LA PROTECCION DEL DONANTE En cuatro direcciones aporta el legislador la protección del donante:

a) En la formación del consentimiento,al requerir la autenticidad tanto en la oferta como en la aceptación (Art: 1.439 C.C.) para así permitir al donante la oportunidad de reflexionar ante la trascendencia e importancia del acto a realizar. b) En la revocación de las donaciones por ingratituddel donatarioo por la supervivencia de hijos salvo que se trate de donaciones remuneratorias o las hechas en consideración de un matrimonio determinado (Art. 1 467 C.C.). c) En las incapacidades

para donar y recibir por donación, incluso por persona

interpuesta. d) En la revocación de las donaciones entrecónyuges (Art.1451), seguramente por las exageraciones en las cuales se puede incurrir. LA PROTECCIÓN DE LOS HEREDEROS La colocación y la reducción garantizan la efectiva protección de los herederos del donante,pues mediante ambas instituciones puede reconstruirse el patrimonio de éste, ya que en concreto se atiende en su empobrecimiento, además con ello se impiden los efectos de las enajenaciones a título gratuito. La jurisprudencia muestra una tendencia a no tener en cuenta las donaciones de frutos y rentas debido a que el donante si hubiera querido vivir con mayores comodidades, los hubiera consumidos para así sus herederos no los hubieran recibidos en la herencia. LA PROTECCION DE LOS ACREEDORES La protección de los acreedores la hace efectiva el legislador al facultarlos en el artículo 1279 del Código Civil , para que en su propio nombre ataque los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos y presumir como tales actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de su ejecución o que haya llegado a serlo

como

consecuencia de los mismos , así como los a título oneroso del deudor insolvente , cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrato con el deudor haya tenido motivos para conocerla . Se considera actos a título oneroso todos aquellos por medio de los cuales el adquiriente no se hubiera enriquecido gratuitamente. LA PROTECCION DEL FISCO Son muy diversas las formas utilizadas para evadir el pago de las imposiciones fiscales, aparte de las dificultades probatorias que se presentan, no sólo ha sido necesario que el

fisco haya tenido que afinar sus actuaciones de recaudación sino que el legislador ha introducido normas mediante las cuales crea la presunción de que existen donaciones en determinados actos,y se faculta a los funcionarios fiscales para hacer la estimación impositiva correspondiente cuando encuentren suficientes indicios

precisos y

concordantes que hagan presumir la existencia de liberalidades en determinados actos. 2

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ANTONIO ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, DERECHO PRIVADO ROMANO, Editorial: S. A. PROMOTORA CULTURAL MALAGUEÑA,1999, Pag. 676